Decisión sobre la Renovación. Renovación Gradual: El CONCEDENTE, basándose, entre otros, en el INFORME DE EVALUACIÓN presentado por OSIPTEL y, si fuera el caso, en base a los comentarios u objeciones formuladas por escrito o en la audiencia pública celebrada para tal efecto, podrá decidir por: Renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN por un período adicional de cinco (5) años, siempre que la SOCIEDAD CONCESIONARIA, hubiera cumplido íntegramente con sus obligaciones legales y contractuales o que, pese a existir incumplimientos, ellos no justifiquen la denegatoria parcial ni total de la renovación. Renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN, por un período menor de cinco (5) años, si la SOCIEDAD CONCESIONARIA hubiese incurrido en incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales, en un grado tal, que no justifique la denegatoria total de la renovación de la CONCESIÓN, pero si la denegatoria parcial. No renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN, debido al incumplimiento reiterado de la SOCIEDAD CONCESIONARIA de sus obligaciones legales o contractuales, o por no haber aceptado la SOCIEDAD CONCESIONARIA los nuevos términos y condiciones para la renovación dispuestos por el CONCEDENTE, o por otros supuestos previstos en el Decreto Supremo Nº 008-2021-MTC o normas que lo modifiquen o sustituyan. La determinación de los incumplimientos se efectuará utilizando la Metodología de Evaluación que corresponda de acuerdo con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 008-2021-MTC y las normas que lo modifiquen, reemplacen o sustituyan. El CONCEDENTE, antes de emitir la resolución respecto de la improcedencia de la renovación solicitada, notificará a la SOCIEDAD CONCESIONARIA los hechos o razones legales que sustentan su decisión a fin de que, en un plazo de treinta (30) DÍAS CALENDARIO a partir de su notificación, la SOCIEDAD CONCESIONARIA, realice los descargos o alegatos que considere convenientes y aporte las pruebas adicionales que estime necesarias. Renovación Total a Largo Plazo: El CONCEDENTE, basado en el INFORME DE EVALUACIÓN presentado por OSIPTEL, y si fuera el caso, en base a los comentarios u objeciones formuladas por escrito o en la audiencia pública celebrada para tal efecto, podrá decidir por: Renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN por un período adicional de veinte (20) años, siempre que la SOCIEDAD CONCESIONARIA hubiese cumplido íntegramente con sus obligaciones legales y contractuales a entera satisfacción del CONCEDENTE o que, pese a existir incumplimientos, ellos no justifiquen la denegatoria parcial ni total de la renovación. Renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN por un período menor de veinte (20) años, si la SOCIEDAD CONCESIONARIA, hubiese incurrido en incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales, en un grado tal que no justifica la denegatoria total de la renovación, pero si la denegatoria parcial de la renovación. No renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN debido al incumplimiento reiterado de la SOCIEDAD CONCESIONARIA de sus obligaciones legales o contractuales, o por no haber aceptado la SOCIEDAD CONCESIONARIA los nuevos términos y condiciones para la renovación dispuestos por el CONCEDENTE, o por otros supuestos previstos en el Decreto Supremo Nº 008-2021-MTC o normas que lo modifiquen o sustituyan. La determinación de los incumplimientos se efectuará utilizando la Metodología de Evaluación que corresponda de acuerdo con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 008-2021-MTC y las normas que lo modifiquen, reemplacen o sustituyan. El CONCEDENTE, antes de emitir la resolución respecto de la improcedencia de la renovación solicitada, notificará a la SOCIEDAD CONCESIONARIA los hechos o argumentos que sustentan su decisión a fin de que, en un plazo de treinta (30) DÍAS CALENDARIO, a partir de dicha notificación, la SOCIEDAD CONCESIONARIA, efectúe los descargos o alegatos que estime convenientes y aporte las pruebas adicionales que estime necesarias. En cualquier caso, la decisión del CONCEDENTE de renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN, sea gradual o total, estará supeditada a que la SOCIEDAD CONCESIONARIA y el CONCEDENTE convengan en los nuevos términos y obligaciones del CONTRATO, en los aspectos que estimen necesarios y pertinentes. Estos términos y obligaciones pueden incluir, previa nueva valorización de la BANDA, pagos en efectivo, compromisos de inversión y otras obligaciones de la SOCIEDAD CONCESIONARIA a favor del Estado Peruano o quien éste indique. La ampliación del plazo se realiza a través de la suscripción de una adenda y conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2021-MTC o norma que lo modifique, reemplace o sustituya. De expirar el PLAZO DE LA CONCESIÓN mientras se encuentra en trámite la solicitud de renovación presentada por la SOCIEDAD CONCESIONARIA, la CONCESIÓN continuará vigente hasta que se resuelva dicha solicitud. El CONCEDENTE no realizará ningún reconocimiento pecuniario o de cualquier otra naturaleza por la prestación del SERVICIO CONCEDIDO al amparo de este literal. En caso no se prorrogue el PLAZO DE LA CONCESIÓN, el CONCEDENTE no podrá ofrecer la misma CONCESIÓN a un tercero en condiciones más favorables que aquellas que hayan sido previamente ofrecidas a la SOCIEDAD CONCESIONARIA. Sin perjuicio de lo anterior, la SOCIEDAD CONCESIONARIA se encuentra facultada a participar en cualquier concurso, licitación o proceso que lleve adelante el CONCEDENTE con el fin de seleccionar una nueva sociedad concesionaria. La SOCIEDAD CONCESIONARIA continuará brindando el SERVICIO REGISTRADO, en los mismos términos y condiciones pactados en el presente CONTRATO, en caso no se prorrogase el PLAZO DE LA CONCESIÓN, por un plazo que no podrá exceder de treinta y seis (36) meses contados desde la terminación del CONTRATO DE CONCESIÓN. Queda establecido que, durante dicho plazo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA continuará prestando los servicios con los mismos derechos y obligaciones contemplados en el CONTRATO DE CONCESIÓN.
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Decisión sobre la Renovación. a) Renovación Gradual: El CONCEDENTE, basándose, entre otros, en el INFORME DE EVALUACIÓN presentado por OSIPTEL y, si fuera el caso, en base a los comentarios u objeciones formuladas por escrito o en la audiencia pública celebrada para tal efecto, podrá decidir por: i. Renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN por un período adicional de cinco (5) años, siempre que la SOCIEDAD CONCESIONARIA, hubiera cumplido íntegramente con sus obligaciones legales y contractuales o que, pese a existir incumplimientos, ellos no justifiquen la denegatoria parcial ni total de la renovación. ii. Renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN, por un período menor de cinco (5) años, si la SOCIEDAD CONCESIONARIA hubiese incurrido en incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales, en un grado tal, que no justifique la denegatoria el denegatorio total de la renovación de la CONCESIÓN, pero si la denegatoria parcial. iii. No renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN, debido al incumplimiento reiterado de la SOCIEDAD CONCESIONARIA de sus obligaciones legales o contractuales, o por no haber aceptado la SOCIEDAD CONCESIONARIA los nuevos términos y condiciones para la renovación dispuestos por el CONCEDENTE, o por otros supuestos previstos en el Decreto Supremo Nº 008-2021-MTC o normas que lo modifiquen o sustituyan. La determinación de los incumplimientos se efectuará utilizando la Metodología de Evaluación que corresponda de acuerdo con lo previsto en Sobre el Decreto Supremo Nº 008-2021-MTC numeral 6.4, consideramos que no debería haber audiencia pública, es suficiente con el plazo para presentación de comentarios u objeciones. Ello con la finalidad de estandarizar, dado que no todas las concesiones involucran audiencia pública. Del mismo modo, nos sorprende que se establezca que se toma en cuenta lo establecido por OSIPTEL y las normas no por la propia concesionaria que lo modifiquenes parte del proceso. Es fundamental para asegurar el respecto al principio constitucional de debido proceso, reemplacen o sustituyan. El CONCEDENTE, antes de emitir la resolución respecto que se considere los comentarios de la improcedencia concesionaria y que se asegure una decisión debidamente motivada. Asimismo, respecto al 6.4 sugerimos eliminar o definir frases que presentan un amplio margen de la renovación solicitada, notificará a la SOCIEDAD CONCESIONARIA los hechos o razones legales que sustentan su decisión a fin de que, subjetividad en un proceso donde los privados requieren contar con un alto grado de certidumbre al estar el juego importantes inversiones a largo plazo y pueden originar situaciones de treinta (30) DÍAS CALENDARIO a partir de su notificación, la SOCIEDAD CONCESIONARIA, realice los descargos o alegatos que considere convenientes y aporte inseguridad jurídica para las pruebas adicionales que estime necesarias. Renovación Total a Largo Plazo: El CONCEDENTE, basado en el INFORME DE EVALUACIÓN presentado por OSIPTEL, y si fuera el caso, en base a los comentarios u objeciones formuladas por escrito o en la audiencia pública celebrada para tal efecto, podrá decidir por: Renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN por un período adicional de veinte (20) años, siempre que la SOCIEDAD CONCESIONARIA hubiese cumplido íntegramente con sus obligaciones legales y contractuales a entera satisfacción del CONCEDENTE o que, pese a existir incumplimientos, ellos no justifiquen la denegatoria parcial ni total de la renovación. Renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN por un período menor de veinte (20) años, si la SOCIEDAD CONCESIONARIA, hubiese incurrido en incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales, en un grado tal que no justifica la denegatoria total de la renovación, pero si la denegatoria parcial de la renovación. No renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN debido al incumplimiento reiterado de la SOCIEDAD CONCESIONARIA de sus obligaciones legales o contractuales, o por no haber aceptado la SOCIEDAD CONCESIONARIA los nuevos términos y condiciones para la renovación dispuestos por el CONCEDENTE, o por otros supuestos previstos en el Decreto Supremo Nº 008-2021-MTC o normas que lo modifiquen o sustituyan. La determinación de los incumplimientos se efectuará utilizando la Metodología de Evaluación que corresponda de acuerdo con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 008-2021-MTC y las normas que lo modifiquen, reemplacen o sustituyan. El CONCEDENTE, antes de emitir la resolución respecto de la improcedencia de la renovación solicitada, notificará a la SOCIEDAD CONCESIONARIA los hechos o argumentos que sustentan su decisión a fin de que, en un plazo de treinta (30) DÍAS CALENDARIO, a partir de dicha notificación, la SOCIEDAD CONCESIONARIA, efectúe los descargos o alegatos que estime convenientes y aporte las pruebas adicionales que estime necesarias. En cualquier caso, la decisión del CONCEDENTE de renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN, sea gradual o total, estará supeditada a que la SOCIEDAD CONCESIONARIA y el CONCEDENTE convengan en los nuevos términos y obligaciones del CONTRATO, en los aspectos que estimen necesarios y pertinentes. Estos términos y obligaciones pueden incluir, previa nueva valorización de la BANDA, pagos en efectivo, compromisos de inversión y otras obligaciones de la SOCIEDAD CONCESIONARIA a favor del Estado Peruano o quien éste indique. La ampliación del plazo se realiza a través de la suscripción de una adenda y conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2021-MTC o norma que lo modifique, reemplace o sustituya. De expirar el PLAZO DE LA CONCESIÓN mientras se encuentra en trámite la solicitud de renovación presentada por la SOCIEDAD CONCESIONARIA, la CONCESIÓN continuará vigente hasta que se resuelva dicha solicitud. El CONCEDENTE no realizará ningún reconocimiento pecuniario o de cualquier otra naturaleza por la prestación del SERVICIO CONCEDIDO al amparo de este literal. En caso no se prorrogue el PLAZO DE LA CONCESIÓN, el CONCEDENTE no podrá ofrecer la misma CONCESIÓN a un tercero en condiciones más favorables que aquellas que hayan sido previamente ofrecidas a la SOCIEDAD CONCESIONARIA. Sin perjuicio de lo anterior, la SOCIEDAD CONCESIONARIA se encuentra facultada a participar en cualquier concurso, licitación o proceso que lleve adelante el CONCEDENTE con el fin de seleccionar una nueva sociedad concesionaria. La SOCIEDAD CONCESIONARIA continuará brindando el SERVICIO REGISTRADO, en los mismos términos y condiciones pactados en el presente CONTRATO, en caso no se prorrogase el PLAZO DE LA CONCESIÓN, por un plazo que no podrá exceder de treinta y seis (36) meses contados desde la terminación del CONTRATO DE CONCESIÓN. Queda establecido que, durante dicho plazo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA continuará prestando los servicios con los mismos derechos y obligaciones contemplados en el CONTRATO DE CONCESIÓNSociedades Concesionarias.
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Decisión sobre la Renovación. a) Renovación Gradual: El CONCEDENTEConcedente, basándose, entre otros, en el INFORME DE EVALUACIÓN Informe de Evaluación presentado por OSIPTEL y, si fuera el caso, en base a los comentarios u objeciones formuladas por escrito o en la audiencia pública celebrada para tal efecto, podrá decidir por: Renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN Plazo de la Concesión por un período adicional de cinco (5) años, siempre que la SOCIEDAD CONCESIONARIASociedad Concesionaria, hubiera cumplido íntegramente con sus obligaciones legales y contractuales o que, pese a existir incumplimientos, ellos no justifiquen la denegatoria parcial ni total de la renovación. Renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓNPlazo de la Concesión, por un período menor de cinco (5) años, si la SOCIEDAD CONCESIONARIA Sociedad Concesionaria hubiese incurrido en incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales, en un grado tal, que no justifique la denegatoria total de la renovación de la CONCESIÓNConcesión, pero si la denegatoria parcial. No renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓNPlazo de la Concesión, debido al incumplimiento reiterado de la SOCIEDAD CONCESIONARIA Sociedad Concesionaria de sus obligaciones legales o contractuales, o por la existencia de suficientes indicios que permitan afirmar que no podrá cumplirlas en el futuro, o por no haber aceptado la SOCIEDAD CONCESIONARIA Sociedad Concesionaria los nuevos términos y condiciones para la renovación dispuestos por el CONCEDENTE, o por otros supuestos previstos en el Decreto Supremo Nº 008-2021-MTC o normas que lo modifiquen o sustituyanConcedente. La determinación de los incumplimientos se efectuará utilizando la Metodología de Evaluación que corresponda de acuerdo con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 008-2021-MTC y las normas que lo modifiquen, reemplacen o sustituyanya antes explicada. El CONCEDENTEConcedente, antes de emitir la resolución respecto de la improcedencia de la renovación solicitada, notificará a la SOCIEDAD CONCESIONARIA Sociedad Concesionaria los hechos o razones legales que sustentan su decisión a fin de que, en un plazo de treinta (30) DÍAS CALENDARIO Días Calendario a partir de su notificación, la SOCIEDAD CONCESIONARIASociedad Concesionaria, realice los descargos o alegatos que considere convenientes y aporte las pruebas adicionales que estime necesarias. Renovación Total a Largo Plazo: El CONCEDENTE, basado en el INFORME DE EVALUACIÓN presentado por OSIPTEL, y si fuera el caso, en base a los comentarios u objeciones formuladas por escrito o en la audiencia pública celebrada para tal efecto, podrá decidir por: Renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN por un período adicional de veinte (20) años, siempre que la SOCIEDAD CONCESIONARIA hubiese cumplido íntegramente con sus obligaciones legales y contractuales a entera satisfacción del CONCEDENTE o que, pese a existir incumplimientos, ellos no justifiquen la denegatoria parcial ni total de la renovación. Renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN por un período menor de veinte (20) años, si la SOCIEDAD CONCESIONARIA, hubiese incurrido en incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales, en un grado tal que no justifica la denegatoria total de la renovación, pero si la denegatoria parcial de la renovación. No renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN debido al incumplimiento reiterado de la SOCIEDAD CONCESIONARIA de sus obligaciones legales o contractuales, o por no haber aceptado la SOCIEDAD CONCESIONARIA los nuevos términos y condiciones para la renovación dispuestos por el CONCEDENTE, o por otros supuestos previstos en el Decreto Supremo Nº 008-2021-MTC o normas que lo modifiquen o sustituyan. La determinación de los incumplimientos se efectuará utilizando la Metodología de Evaluación que corresponda de acuerdo con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 008-2021-MTC y las normas que lo modifiquen, reemplacen o sustituyan. El CONCEDENTE, antes de emitir la resolución respecto de la improcedencia de la renovación solicitada, notificará a la SOCIEDAD CONCESIONARIA los hechos o argumentos que sustentan su decisión a fin de que, en un plazo de treinta (30) DÍAS CALENDARIO, a partir de dicha notificación, la SOCIEDAD CONCESIONARIA, efectúe los descargos o alegatos que estime convenientes y aporte las pruebas adicionales que estime necesarias. En cualquier caso, la decisión del CONCEDENTE de renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN, sea gradual o total, estará supeditada a que la SOCIEDAD CONCESIONARIA y el CONCEDENTE convengan en los nuevos términos y obligaciones del CONTRATO, en los aspectos que estimen necesarios y pertinentes. Estos términos y obligaciones pueden incluir, previa nueva valorización de la BANDA, pagos en efectivo, compromisos de inversión y otras obligaciones de la SOCIEDAD CONCESIONARIA a favor del Estado Peruano o quien éste indique. La ampliación del plazo se realiza a través de la suscripción de una adenda y conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2021-MTC o norma que lo modifique, reemplace o sustituya. De expirar el PLAZO DE LA CONCESIÓN mientras se encuentra en trámite la solicitud de renovación presentada por la SOCIEDAD CONCESIONARIA, la CONCESIÓN continuará vigente hasta que se resuelva dicha solicitud. El CONCEDENTE no realizará ningún reconocimiento pecuniario o de cualquier otra naturaleza por la prestación del SERVICIO CONCEDIDO al amparo de este literal. En caso no se prorrogue el PLAZO DE LA CONCESIÓN, el CONCEDENTE no podrá ofrecer la misma CONCESIÓN a un tercero en condiciones más favorables que aquellas que hayan sido previamente ofrecidas a la SOCIEDAD CONCESIONARIA. Sin perjuicio de lo anterior, la SOCIEDAD CONCESIONARIA se encuentra facultada a participar en cualquier concurso, licitación o proceso que lleve adelante el CONCEDENTE con el fin de seleccionar una nueva sociedad concesionaria. La SOCIEDAD CONCESIONARIA continuará brindando el SERVICIO REGISTRADO, en los mismos términos y condiciones pactados en el presente CONTRATO, en caso no se prorrogase el PLAZO DE LA CONCESIÓN, por un plazo que no podrá exceder de treinta y seis (36) meses contados desde la terminación del CONTRATO DE CONCESIÓN. Queda establecido que, durante dicho plazo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA continuará prestando los servicios con los mismos derechos y obligaciones contemplados en el CONTRATO DE CONCESIÓN.
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Samples: Contrato De Concesión Única
Decisión sobre la Renovación. Renovación Gradual: El CONCEDENTE, basándose, entre otros, en el INFORME DE EVALUACIÓN presentado por OSIPTEL y, si fuera el caso, en base a los comentarios u objeciones formuladas por escrito o en la audiencia pública celebrada para tal efecto, podrá decidir por: Renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN por un período adicional de cinco (5) años, siempre que la SOCIEDAD CONCESIONARIA, hubiera cumplido íntegramente con sus obligaciones legales y contractuales o que, pese a existir incumplimientos, ellos no justifiquen la denegatoria parcial ni total de la renovación. Renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN, por un período menor de cinco (5) años, si la SOCIEDAD CONCESIONARIA hubiese incurrido en incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales, en un grado tal, que no justifique la denegatoria total de la renovación de la CONCESIÓN, pero si la denegatoria parcial. No renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN, debido al incumplimiento reiterado de la SOCIEDAD CONCESIONARIA de sus obligaciones legales o contractuales, o por la existencia de suficientes indicios que permitan afirmar que no podrá cumplirlas en el futuro, o por no haber aceptado la SOCIEDAD CONCESIONARIA los nuevos términos y condiciones para la renovación dispuestos por el CONCEDENTE, o por otros supuestos previstos en el Decreto Supremo Nº 008-2021-MTC o normas que lo modifiquen o sustituyan. La determinación de los incumplimientos se efectuará utilizando la Metodología de Evaluación que corresponda de acuerdo con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 008-2021-MTC y las normas que lo modifiquen, reemplacen o sustituyan. El CONCEDENTE, antes de emitir la resolución respecto de la improcedencia de la renovación solicitada, notificará a la SOCIEDAD CONCESIONARIA los hechos o razones legales que sustentan su decisión a fin de que, en un plazo de treinta (30) DÍAS CALENDARIO a partir de su notificación, la SOCIEDAD CONCESIONARIA, realice los descargos o alegatos que considere convenientes y aporte las pruebas adicionales que estime necesarias. Renovación Total a Largo Plazo: El CONCEDENTE, basado en el INFORME DE EVALUACIÓN presentado por OSIPTEL, y si fuera el caso, en base a los comentarios u objeciones formuladas por escrito o en la audiencia pública celebrada para tal efecto, podrá decidir por: Renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN por un período adicional de veinte (20) años, siempre que la SOCIEDAD CONCESIONARIA hubiese cumplido íntegramente con sus obligaciones legales y contractuales a entera satisfacción del CONCEDENTE o que, pese a existir incumplimientos, ellos no justifiquen la denegatoria parcial ni total de la renovación. Renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN por un período menor de veinte (20) años, si la SOCIEDAD CONCESIONARIA, hubiese incurrido en incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales, en un grado tal que no justifica la denegatoria total de la renovación, pero si la denegatoria parcial de la renovación. No renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN debido al incumplimiento reiterado de la SOCIEDAD CONCESIONARIA de sus obligaciones legales o contractuales, o por la existencia de suficientes indicios que permiten afirmar razonablemente que no podrá cumplirlas en el futuro, o por no haber aceptado la SOCIEDAD CONCESIONARIA los nuevos términos y condiciones para la renovación dispuestos por el CONCEDENTE, o por otros supuestos previstos en el Decreto Supremo Nº 008-2021-MTC o normas que lo modifiquen o sustituyan. La determinación de los incumplimientos se efectuará utilizando la Metodología de Evaluación que corresponda de acuerdo con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 008-2021-MTC y las normas que lo modifiquen, reemplacen o sustituyan. El CONCEDENTE, antes de emitir la resolución respecto de la improcedencia de la renovación solicitada, notificará a la SOCIEDAD CONCESIONARIA los hechos o argumentos que sustentan su decisión a fin de que, en un plazo de treinta (30) DÍAS CALENDARIO, a partir de dicha notificación, la SOCIEDAD CONCESIONARIA, efectúe los descargos o alegatos que estime convenientes y aporte las pruebas adicionales que estime necesarias. En cualquier caso, la decisión del CONCEDENTE de renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN, sea gradual o total, CONCESIÓN estará supeditada a que la SOCIEDAD CONCESIONARIA y el CONCEDENTE convengan en los nuevos términos y obligaciones condiciones del CONTRATO, en los aspectos que estimen necesarios y pertinentes. Estos términos y obligaciones condiciones pueden incluir, previa nueva valorización de la BANDA, pagos en efectivo, compromisos de inversión y otras obligaciones de la SOCIEDAD CONCESIONARIA a favor del Estado Peruano o quien éste indiqueterceros, entre otros. La ampliación del plazo se realiza a través de la suscripción de una adenda y conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2021-MTC o norma que lo modifique, reemplace o sustituya. De expirar el PLAZO DE LA CONCESIÓN mientras se encuentra en trámite la solicitud de renovación presentada por la SOCIEDAD CONCESIONARIA, la CONCESIÓN continuará vigente hasta que se resuelva dicha solicitud. El CONCEDENTE no realizará ningún reconocimiento pecuniario o de cualquier otra naturaleza por la prestación del SERVICIO CONCEDIDO al amparo de este literal. En caso no se prorrogue el PLAZO DE LA CONCESIÓN, el CONCEDENTE no podrá ofrecer la misma CONCESIÓN a un tercero en condiciones más favorables que aquellas que hayan sido previamente ofrecidas a la SOCIEDAD CONCESIONARIA. Sin perjuicio de lo anterior, la SOCIEDAD CONCESIONARIA se encuentra facultada a participar en cualquier concurso, licitación o proceso que lleve adelante el CONCEDENTE con el fin de seleccionar una nueva sociedad concesionaria. La SOCIEDAD CONCESIONARIA continuará brindando el SERVICIO REGISTRADO, en los mismos términos y condiciones pactados en el presente CONTRATO, en caso no se prorrogase el PLAZO DE LA CONCESIÓN, por un plazo que no podrá exceder de treinta y seis (36) meses contados desde la terminación del CONTRATO DE CONCESIÓN. Queda establecido que, durante dicho plazo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA continuará prestando los servicios con los mismos derechos y obligaciones contemplados en le señalará oportunamente el CONTRATO DE CONCESIÓNCONCEDENTE.
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Decisión sobre la Renovación. Renovación Gradual: El CONCEDENTE, basándose, entre otros, en el INFORME DE EVALUACIÓN presentado por OSIPTEL XXXXXXX y, si fuera el caso, en base a los comentarios u objeciones formuladas por escrito o en la audiencia pública celebrada para tal efecto, podrá decidir por: Renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN por un período adicional de cinco (5) años, siempre que la SOCIEDAD CONCESIONARIA, hubiera cumplido íntegramente con sus obligaciones legales y contractuales o que, pese a existir incumplimientos, ellos no justifiquen la denegatoria parcial ni total de la renovación. Renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN, por un período menor de cinco (5) años, si la SOCIEDAD CONCESIONARIA hubiese incurrido en incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales, en un grado tal, que no justifique la denegatoria total de la renovación de la CONCESIÓN, pero si la denegatoria parcial. No renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN, debido al incumplimiento reiterado de la SOCIEDAD CONCESIONARIA de sus obligaciones legales o contractuales, o por no haber aceptado la SOCIEDAD CONCESIONARIA los nuevos términos y condiciones para la renovación dispuestos por el CONCEDENTE, o por otros supuestos previstos en el Decreto Supremo Nº 008-2021-MTC o normas que lo modifiquen o sustituyan. La determinación de los incumplimientos se efectuará utilizando la Metodología de Evaluación que corresponda de acuerdo con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 008-2021-MTC y las normas que lo modifiquen, reemplacen o sustituyan. El CONCEDENTE, antes de emitir la resolución respecto de la improcedencia de la renovación solicitada, notificará a la SOCIEDAD CONCESIONARIA los hechos o razones legales que sustentan su decisión a fin de que, en un plazo de treinta (30) DÍAS CALENDARIO a partir de su notificación, la SOCIEDAD CONCESIONARIA, realice los descargos o alegatos que considere convenientes y aporte las pruebas adicionales que estime necesarias. Renovación Total a Largo Plazo: El CONCEDENTE, basado en el INFORME DE EVALUACIÓN presentado por OSIPTELXXXXXXX, y si fuera el caso, en base a los comentarios u objeciones formuladas por escrito o en la audiencia pública celebrada para tal efecto, podrá decidir por: Renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN por un período adicional de veinte (20) años, siempre que la SOCIEDAD CONCESIONARIA hubiese cumplido íntegramente con sus obligaciones legales y contractuales a entera satisfacción del CONCEDENTE o que, pese a existir incumplimientos, ellos no justifiquen la denegatoria parcial ni total de la renovación. Renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN por un período menor de veinte (20) años, si la SOCIEDAD CONCESIONARIA, hubiese incurrido en incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales, en un grado tal que no justifica la denegatoria total de la renovación, pero si la denegatoria parcial de la renovación. No renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN debido al incumplimiento reiterado de la SOCIEDAD CONCESIONARIA de sus obligaciones legales o contractuales, o por no haber aceptado la SOCIEDAD CONCESIONARIA los nuevos términos y condiciones para la renovación dispuestos por el CONCEDENTE, o por otros supuestos previstos en el Decreto Supremo Nº 008-2021-MTC o normas que lo modifiquen o sustituyan. La determinación de los incumplimientos se efectuará utilizando la Metodología de Evaluación que corresponda de acuerdo con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 008-2021-MTC y las normas que lo modifiquen, reemplacen o sustituyan. El CONCEDENTE, antes de emitir la resolución respecto de la improcedencia de la renovación solicitada, notificará a la SOCIEDAD CONCESIONARIA los hechos o argumentos que sustentan su decisión a fin de que, en un plazo de treinta (30) DÍAS CALENDARIO, a partir de dicha notificación, la SOCIEDAD CONCESIONARIA, efectúe los descargos o alegatos que estime convenientes y aporte las pruebas adicionales que estime necesarias. En cualquier caso, la decisión del CONCEDENTE de renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN, sea gradual o total, estará supeditada a que la SOCIEDAD CONCESIONARIA y el CONCEDENTE convengan en los nuevos términos y obligaciones del CONTRATO, en los aspectos que estimen necesarios y pertinentes. Estos términos y obligaciones pueden incluir, previa nueva valorización de la BANDA, pagos en efectivo, compromisos de inversión y otras obligaciones de la SOCIEDAD CONCESIONARIA a favor del Estado Peruano o quien éste indique. La ampliación del plazo se realiza a través de la suscripción de una adenda y conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2021-MTC o norma que lo modifique, reemplace o sustituya. De expirar el PLAZO DE LA CONCESIÓN mientras se encuentra en trámite la solicitud de renovación presentada por la SOCIEDAD CONCESIONARIA, la CONCESIÓN continuará vigente hasta que se resuelva dicha solicitud. El CONCEDENTE no realizará ningún reconocimiento pecuniario o de cualquier otra naturaleza por la prestación del SERVICIO CONCEDIDO al amparo de este literal. En caso no se prorrogue el PLAZO DE LA CONCESIÓN, el CONCEDENTE no podrá ofrecer la misma CONCESIÓN a un tercero en condiciones más favorables que aquellas que hayan sido previamente ofrecidas a la SOCIEDAD CONCESIONARIA. Sin perjuicio de lo anterior, la SOCIEDAD CONCESIONARIA se encuentra facultada a participar en cualquier concurso, licitación o proceso que lleve adelante el CONCEDENTE con el fin de seleccionar una nueva sociedad concesionaria. La SOCIEDAD CONCESIONARIA continuará brindando el SERVICIO REGISTRADO, en los mismos términos y condiciones pactados en el presente CONTRATO, en caso no se prorrogase el PLAZO DE LA CONCESIÓN, por un plazo que no podrá exceder de treinta y seis (36) meses contados desde la terminación del CONTRATO DE CONCESIÓN. Queda establecido que, durante dicho plazo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA continuará prestando los servicios con los mismos derechos y obligaciones contemplados en el CONTRATO DE CONCESIÓN.
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