Decisión sobre la Renovación. Renovación Gradual: El CONCEDENTE, basándose, entre otros, en el INFORME DE EVALUACIÓN presentado por OSIPTEL y, si fuera el caso, en base a los comentarios u objeciones formuladas por escrito o en la audiencia pública celebrada para tal efecto, podrá decidir por: Renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN por un período adicional de cinco (5) años, siempre que la SOCIEDAD CONCESIONARIA, hubiera cumplido íntegramente con sus obligaciones legales y contractuales o que, pese a existir incumplimientos, ellos no justifiquen la denegatoria parcial ni total de la renovación. Renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN, por un período menor de cinco (5) años, si la SOCIEDAD CONCESIONARIA hubiese incurrido en incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales, en un grado tal, que no justifique la denegatoria total de la renovación de la CONCESIÓN, pero si la denegatoria parcial. No renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN, debido al incumplimiento reiterado de la SOCIEDAD CONCESIONARIA de sus obligaciones legales o contractuales, o por la existencia de suficientes indicios que permitan afirmar que no podrá cumplirlas en el futuro, o por no haber aceptado la SOCIEDAD CONCESIONARIA los nuevos términos y condiciones para la renovación dispuestos por el CONCEDENTE. La determinación de los incumplimientos se efectuará utilizando la Metodología de Evaluación que corresponda de acuerdo con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 008-2021-MTC y las normas que lo modifiquen, reemplacen o sustituyan. El CONCEDENTE, antes de emitir la resolución respecto de la improcedencia de la renovación solicitada, notificará a la SOCIEDAD CONCESIONARIA los hechos o razones legales que sustentan su decisión a fin de que, en un plazo de treinta (30) DÍAS CALENDARIO a partir de su notificación, la SOCIEDAD CONCESIONARIA, realice los descargos o alegatos que considere convenientes y aporte las pruebas adicionales que estime necesarias. Renovación Total a Largo Plazo: El CONCEDENTE, basado en el INFORME DE EVALUACIÓN presentado por OSIPTEL, y si fuera el caso, en base a los comentarios u objeciones formuladas por escrito o en la audiencia pública celebrada para tal efecto, podrá decidir por: Renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN por un período adicional de veinte (20) años, siempre que la SOCIEDAD CONCESIONARIA hubiese cumplido íntegramente con sus obligaciones legales y contractuales a entera satisfacción del CONCEDENTE o que, pese a existir incumplimientos, ellos no justifiquen la denegatoria parcial ni total de la renovación. Renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN por un período menor de veinte (20) años, si la SOCIEDAD CONCESIONARIA, hubiese incurrido en incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales, en un grado tal que no justifica la denegatoria total de la renovación, pero si la denegatoria parcial de la renovación. No renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN debido al incumplimiento reiterado de la SOCIEDAD CONCESIONARIA de sus obligaciones legales o contractuales, o por la existencia de suficientes indicios que permiten afirmar razonablemente que no podrá cumplirlas en el futuro, o por no haber aceptado la SOCIEDAD CONCESIONARIA los nuevos términos y condiciones para la renovación dispuestos por el CONCEDENTE. La determinación de los incumplimientos se efectuará utilizando la Metodología de Evaluación que corresponda de acuerdo con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 008-2021-MTC y las normas que lo modifiquen, reemplacen o sustituyan. El CONCEDENTE, antes de emitir la resolución respecto de la improcedencia de la renovación solicitada, notificará a la SOCIEDAD CONCESIONARIA los hechos o argumentos que sustentan su decisión a fin de que, en un plazo de treinta (30) DÍAS CALENDARIO, a partir de dicha notificación, la SOCIEDAD CONCESIONARIA, efectúe los descargos o alegatos que estime convenientes y aporte las pruebas adicionales que estime necesarias. En cualquier caso, la decisión del CONCEDENTE de renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN estará supeditada a que la SOCIEDAD CONCESIONARIA y el CONCEDENTE convengan en los nuevos términos y condiciones del CONTRATO, en los aspectos que estimen necesarios y pertinentes. Estos términos y condiciones pueden incluir, previa nueva valorización de la BANDA, pagos en efectivo, compromisos de inversión y otras obligaciones de la SOCIEDAD CONCESIONARIA a favor del Estado Peruano o terceros, entre otros. La ampliación del plazo se realiza a través de la suscripción de una adenda y conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2021-MTC o norma que lo modifique, reemplace o sustituya. De expirar el PLAZO DE LA CONCESIÓN mientras se encuentra en trámite la solicitud de renovación presentada por la SOCIEDAD CONCESIONARIA, la CONCESIÓN continuará vigente hasta que se resuelva dicha solicitud. El CONCEDENTE no realizará ningún reconocimiento pecuniario o de cualquier otra naturaleza por la prestación del SERVICIO CONCEDIDO al amparo de este literal. En caso no se prorrogue el PLAZO DE LA CONCESIÓN, el CONCEDENTE no podrá ofrecer la misma CONCESIÓN a un tercero en condiciones más favorables que aquellas que hayan sido previamente ofrecidas a la SOCIEDAD CONCESIONARIA. Sin perjuicio de lo anterior, la SOCIEDAD CONCESIONARIA se encuentra facultada a participar en cualquier concurso, licitación o proceso que lleve adelante el CONCEDENTE con el fin de seleccionar una nueva sociedad concesionaria. La SOCIEDAD CONCESIONARIA continuará brindando el SERVICIO REGISTRADO, en los mismos términos y condiciones pactados en el presente CONTRATO, en caso no se prorrogase el PLAZO DE LA CONCESIÓN, por un plazo que le señalará oportunamente el CONCEDENTE.
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Samples: Contrato De Concesión
Decisión sobre la Renovación. Renovación Gradual: El CONCEDENTE, basándose, entre otros, en el INFORME DE EVALUACIÓN presentado por OSIPTEL XXXXXXX y, si fuera el caso, en base a los comentarios u objeciones formuladas por escrito o en la audiencia pública celebrada para tal efecto, podrá decidir por: Renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN por un período adicional de cinco (5) años, siempre que la SOCIEDAD CONCESIONARIA, hubiera cumplido íntegramente con sus obligaciones legales y contractuales o que, pese a existir incumplimientos, ellos no justifiquen la denegatoria parcial ni total de la renovación. Renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN, por un período menor de cinco (5) años, si la SOCIEDAD CONCESIONARIA hubiese incurrido en incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales, en un grado tal, que no justifique la denegatoria total de la renovación de la CONCESIÓN, pero si la denegatoria parcial. No renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN, debido al incumplimiento reiterado de la SOCIEDAD CONCESIONARIA de sus obligaciones legales o contractuales, o por la existencia de suficientes indicios que permitan afirmar que no podrá cumplirlas en el futuro, o por no haber aceptado la SOCIEDAD CONCESIONARIA los nuevos términos y condiciones para la renovación dispuestos por el CONCEDENTE, o por otros supuestos previstos en el Decreto Supremo Nº 008-2021-MTC o normas que lo modifiquen o sustituyan. La determinación de los incumplimientos se efectuará utilizando la Metodología de Evaluación que corresponda de acuerdo con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 008-2021-MTC y las normas que lo modifiquen, reemplacen o sustituyan. El CONCEDENTE, antes de emitir la resolución respecto de la improcedencia de la renovación solicitada, notificará a la SOCIEDAD CONCESIONARIA los hechos o razones legales que sustentan su decisión a fin de que, en un plazo de treinta (30) DÍAS CALENDARIO a partir de su notificación, la SOCIEDAD CONCESIONARIA, realice los descargos o alegatos que considere convenientes y aporte las pruebas adicionales que estime necesarias. Renovación Total a Largo Plazo: El CONCEDENTE, basado en el INFORME DE EVALUACIÓN presentado por OSIPTELXXXXXXX, y si fuera el caso, en base a los comentarios u objeciones formuladas por escrito o en la audiencia pública celebrada para tal efecto, podrá decidir por: Renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN por un período adicional de veinte (20) años, siempre que la SOCIEDAD CONCESIONARIA hubiese cumplido íntegramente con sus obligaciones legales y contractuales a entera satisfacción del CONCEDENTE o que, pese a existir incumplimientos, ellos no justifiquen la denegatoria parcial ni total de la renovación. Renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN por un período menor de veinte (20) años, si la SOCIEDAD CONCESIONARIA, hubiese incurrido en incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales, en un grado tal que no justifica la denegatoria total de la renovación, pero si la denegatoria parcial de la renovación. No renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN debido al incumplimiento reiterado de la SOCIEDAD CONCESIONARIA de sus obligaciones legales o contractuales, o por la existencia de suficientes indicios que permiten afirmar razonablemente que no podrá cumplirlas en el futuro, o por no haber aceptado la SOCIEDAD CONCESIONARIA los nuevos términos y condiciones para la renovación dispuestos por el CONCEDENTE, o por otros supuestos previstos en el Decreto Supremo Nº 008-2021-MTC o normas que lo modifiquen o sustituyan. La determinación de los incumplimientos se efectuará utilizando la Metodología de Evaluación que corresponda de acuerdo con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 008-2021-MTC y las normas que lo modifiquen, reemplacen o sustituyan. El CONCEDENTE, antes de emitir la resolución respecto de la improcedencia de la renovación solicitada, notificará a la SOCIEDAD CONCESIONARIA los hechos o argumentos que sustentan su decisión a fin de que, en un plazo de treinta (30) DÍAS CALENDARIO, a partir de dicha notificación, la SOCIEDAD CONCESIONARIA, efectúe los descargos o alegatos que estime convenientes y aporte las pruebas adicionales que estime necesarias. En cualquier caso, la decisión del CONCEDENTE de renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN CONCESIÓN, sea gradual o total, estará supeditada a que la SOCIEDAD CONCESIONARIA y el CONCEDENTE convengan en los nuevos términos y condiciones obligaciones del CONTRATO, en los aspectos que estimen necesarios y pertinentes. Estos términos y condiciones obligaciones pueden incluir, previa nueva valorización de la BANDA, pagos en efectivo, compromisos de inversión y otras obligaciones de la SOCIEDAD CONCESIONARIA a favor del Estado Peruano o terceros, entre otrosquien éste indique. La ampliación del plazo se realiza a través de la suscripción de una adenda y conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2021-MTC o norma que lo modifique, reemplace o sustituya. De expirar el PLAZO DE LA CONCESIÓN mientras se encuentra en trámite la solicitud de renovación presentada por la SOCIEDAD CONCESIONARIA, la CONCESIÓN continuará vigente hasta que se resuelva dicha solicitud. El CONCEDENTE no realizará ningún reconocimiento pecuniario o de cualquier otra naturaleza por la prestación del SERVICIO CONCEDIDO al amparo de este literal. En caso no se prorrogue el PLAZO DE LA CONCESIÓN, el CONCEDENTE no podrá ofrecer la misma CONCESIÓN a un tercero en condiciones más favorables que aquellas que hayan sido previamente ofrecidas a la SOCIEDAD CONCESIONARIA. Sin perjuicio de lo anterior, la SOCIEDAD CONCESIONARIA se encuentra facultada a participar en cualquier concurso, licitación o proceso que lleve adelante el CONCEDENTE con el fin de seleccionar una nueva sociedad concesionaria. La SOCIEDAD CONCESIONARIA continuará brindando el SERVICIO REGISTRADO, en los mismos términos y condiciones pactados en el presente CONTRATO, en caso no se prorrogase el PLAZO DE LA CONCESIÓN, por un plazo que le señalará oportunamente no podrá exceder de treinta y seis (36) meses contados desde la terminación del CONTRATO DE CONCESIÓN. Queda establecido que, durante dicho plazo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA continuará prestando los servicios con los mismos derechos y obligaciones contemplados en el CONCEDENTECONTRATO DE CONCESIÓN.
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Samples: Contrato De Concesión Única
Decisión sobre la Renovación. Renovación Gradual: El CONCEDENTE, basándose, entre otros, en el INFORME DE EVALUACIÓN presentado por OSIPTEL y, si fuera el caso, en base a los comentarios u objeciones formuladas por escrito o en la audiencia pública celebrada para tal efecto, podrá decidir por: Renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN por un período adicional de cinco (5) años, siempre que la SOCIEDAD CONCESIONARIA, hubiera cumplido íntegramente con sus obligaciones legales y contractuales o que, pese a existir incumplimientos, ellos no justifiquen la denegatoria parcial ni total de la renovación. Renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN, por un período menor de cinco (5) años, si la SOCIEDAD CONCESIONARIA hubiese incurrido en incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales, en un grado tal, que no justifique la denegatoria total de la renovación de la CONCESIÓN, pero si la denegatoria parcial. No renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN, debido al incumplimiento reiterado de la SOCIEDAD CONCESIONARIA de sus obligaciones legales o contractuales, o por la existencia de suficientes indicios que permitan afirmar que no podrá cumplirlas en el futuro, o por no haber aceptado la SOCIEDAD CONCESIONARIA los nuevos términos y condiciones para la renovación dispuestos por el CONCEDENTE, o por otros supuestos previstos en el Decreto Supremo Nº 008-2021-MTC o normas que lo modifiquen o sustituyan. La determinación de los incumplimientos se efectuará utilizando la Metodología de Evaluación que corresponda de acuerdo con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 008-2021-MTC y las normas que lo modifiquen, reemplacen o sustituyan. El CONCEDENTE, antes de emitir la resolución respecto de la improcedencia de la renovación solicitada, notificará a la SOCIEDAD CONCESIONARIA los hechos o razones legales que sustentan su decisión a fin de que, en un plazo de treinta (30) DÍAS CALENDARIO a partir de su notificación, la SOCIEDAD CONCESIONARIA, realice los descargos o alegatos que considere convenientes y aporte las pruebas adicionales que estime necesarias. Renovación Total a Largo Plazo: El CONCEDENTE, basado en el INFORME DE EVALUACIÓN presentado por OSIPTEL, y si fuera el caso, en base a los comentarios u objeciones formuladas por escrito o en la audiencia pública celebrada para tal efecto, podrá decidir por: Renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN por un período adicional de veinte (20) años, siempre que la SOCIEDAD CONCESIONARIA hubiese cumplido íntegramente con sus obligaciones legales y contractuales a entera satisfacción del CONCEDENTE o que, pese a existir incumplimientos, ellos no justifiquen la denegatoria parcial ni total de la renovación. Renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN por un período menor de veinte (20) años, si la SOCIEDAD CONCESIONARIA, hubiese incurrido en incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales, en un grado tal que no justifica la denegatoria total de la renovación, pero si la denegatoria parcial de la renovación. No renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN debido al incumplimiento reiterado de la SOCIEDAD CONCESIONARIA de sus obligaciones legales o contractuales, o por la existencia de suficientes indicios que permiten afirmar razonablemente que no podrá cumplirlas en el futuro, o por no haber aceptado la SOCIEDAD CONCESIONARIA los nuevos términos y condiciones para la renovación dispuestos por el CONCEDENTE, o por otros supuestos previstos en el Decreto Supremo Nº 008-2021-MTC o normas que lo modifiquen o sustituyan. La determinación de los incumplimientos se efectuará utilizando la Metodología de Evaluación que corresponda de acuerdo con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 008-2021-MTC y las normas que lo modifiquen, reemplacen o sustituyan. El CONCEDENTE, antes de emitir la resolución respecto de la improcedencia de la renovación solicitada, notificará a la SOCIEDAD CONCESIONARIA los hechos o argumentos que sustentan su decisión a fin de que, en un plazo de treinta (30) DÍAS CALENDARIO, a partir de dicha notificación, la SOCIEDAD CONCESIONARIA, efectúe los descargos o alegatos que estime convenientes y aporte las pruebas adicionales que estime necesarias. En cualquier caso, la decisión del CONCEDENTE de renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN CONCESIÓN, sea gradual o total, estará supeditada a que la SOCIEDAD CONCESIONARIA y el CONCEDENTE convengan en los nuevos términos y condiciones obligaciones del CONTRATO, en los aspectos que estimen necesarios y pertinentes. Estos términos y condiciones obligaciones pueden incluir, previa nueva valorización de la BANDA, pagos en efectivo, compromisos de inversión y otras obligaciones de la SOCIEDAD CONCESIONARIA a favor del Estado Peruano o terceros, entre otrosquien éste indique. La ampliación del plazo se realiza a través de la suscripción de una adenda y conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2021-MTC o norma que lo modifique, reemplace o sustituya. De expirar el PLAZO DE LA CONCESIÓN mientras se encuentra en trámite la solicitud de renovación presentada por la SOCIEDAD CONCESIONARIA, la CONCESIÓN continuará vigente hasta que se resuelva dicha solicitud. El CONCEDENTE no realizará ningún reconocimiento pecuniario o de cualquier otra naturaleza por la prestación del SERVICIO CONCEDIDO al amparo de este literal. En caso no se prorrogue el PLAZO DE LA CONCESIÓN, el CONCEDENTE no podrá ofrecer la misma CONCESIÓN a un tercero en condiciones más favorables que aquellas que hayan sido previamente ofrecidas a la SOCIEDAD CONCESIONARIA. Sin perjuicio de lo anterior, la SOCIEDAD CONCESIONARIA se encuentra facultada a participar en cualquier concurso, licitación o proceso que lleve adelante el CONCEDENTE con el fin de seleccionar una nueva sociedad concesionaria. La SOCIEDAD CONCESIONARIA continuará brindando el SERVICIO REGISTRADO, en los mismos términos y condiciones pactados en el presente CONTRATO, en caso no se prorrogase el PLAZO DE LA CONCESIÓN, por un plazo que le señalará oportunamente no podrá exceder de treinta y seis (36) meses contados desde la terminación del CONTRATO DE CONCESIÓN. Queda establecido que, durante dicho plazo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA continuará prestando los servicios con los mismos derechos y obligaciones contemplados en el CONCEDENTECONTRATO DE CONCESIÓN.
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Samples: Contrato De Concesión Única
Decisión sobre la Renovación. Renovación Gradual: El CONCEDENTEEL MINISTERIO, basándosebasado en el Informe de LA DGCC, entre otros, en decidirá dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo otorgado a OSIPTEL para que envíe el INFORME DE EVALUACIÓN presentado por OSIPTEL yEVALUACIÓN, si fuera el caso, en base a los comentarios u objeciones formuladas por escrito o en la audiencia pública celebrada para tal efecto, podrá decidir por: :
a. Renovación Gradual:
(i) Renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN por un período adicional de cinco (5) años adicionales al período de veinte (20) años, siempre que la SOCIEDAD CONCESIONARIA, LA CONCESIONARIA hubiera cumplido íntegramente durante los cinco (5) años precedentes con sus las obligaciones legales especificadas en el presente Contrato, la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y contractuales o que, pese demás normas aplicables referidas a existir incumplimientos, ellos no justifiquen la denegatoria parcial ni total de la renovación. telecomunicaciones.
(ii) Renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN, CONCESIÓN por un período menor de cinco (5) años, si la SOCIEDAD LA CONCESIONARIA hubiese hubiere incurrido en incumplimiento incumplimientos de sus obligaciones legales o contractualesobligaciones, en un grado tal, que no justifique la denegatoria total de la renovación de la CONCESIÓN, pero si la denegatoria parcial. concesión.
(iii) No renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN, debido al incumplimiento reiterado de la SOCIEDAD LA CONCESIONARIA de sus obligaciones legales o y contractuales, o por la existencia de suficientes indicios que permitan afirmar que no podrá cumplirlas en el futuro, o por no haber aceptado la SOCIEDAD salvo que LA CONCESIONARIA los nuevos términos y condiciones para la renovación dispuestos por el CONCEDENTE. La pueda demostrar que es errónea tal determinación de hechos o de los incumplimientos se efectuará utilizando presupuestos de base de la Metodología decisión. En tal caso, será de Evaluación que corresponda de acuerdo con aplicación lo previsto dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2021-MTC y las normas que lo modifiquen, reemplacen o sustituyan. El CONCEDENTE, antes de emitir la resolución respecto de la improcedencia de la renovación solicitada, notificará a la SOCIEDAD CONCESIONARIA los hechos o razones legales que sustentan su decisión a fin de que, en un plazo de treinta último párrafo del presente numeral.
b. Renovación Total:
(30i) DÍAS CALENDARIO a partir de su notificación, la SOCIEDAD CONCESIONARIA, realice los descargos o alegatos que considere convenientes y aporte las pruebas adicionales que estime necesarias. Renovación Total a Largo Plazo: El CONCEDENTE, basado en el INFORME DE EVALUACIÓN presentado por OSIPTEL, y si fuera el caso, en base a los comentarios u objeciones formuladas por escrito o en la audiencia pública celebrada para tal efecto, podrá decidir por: Renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN por un período adicional de veinte (20) años, siempre que: (i) LA CONCESIONARIA hubiera cumplido con las obligaciones especificadas en presente Contrato, la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y demás normas aplicables referidas a telecomunicaciones; y, (ii) EL MINISTERIO considere que la SOCIEDAD CONCESIONARIA hubiese cumplido íntegramente con sus obligaciones legales y contractuales a entera satisfacción del CONCEDENTE o que, pese a existir incumplimientos, ellos no justifiquen la denegatoria parcial ni total renovación de la renovación. concesión es de interés para el logro de los objetivos establecidos en el numeral 4 de la cláusula primera de este Contrato.
(ii) Renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN por un período menor de veinte (20) años, si la SOCIEDAD CONCESIONARIA, hubiese incurrido en incumplimiento de LA CONCESIONARIA hubiera incumplido con sus obligaciones legales o contractualesobligaciones, en un grado tal tal, que no justifica justifique la denegatoria total de la renovación, pero si la denegatoria parcial renovación de la renovación. concesión.
(iii) No renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN CONCESIÓN, debido al incumplimiento reiterado de la SOCIEDAD LA CONCESIONARIA de sus obligaciones legales o y contractuales, o por la existencia de suficientes indicios que permiten permitan afirmar razonablemente que no podrá cumplirlas en el futuro; salvo que LA CONCESIONARIA demuestre que es errónea tal determinación de MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES hechos o los presupuestos de base de la decisión. En tal caso, o por no haber aceptado la SOCIEDAD CONCESIONARIA será de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del presente numeral. En los nuevos términos casos contemplados en los incisos (b)(i) y condiciones para (b)(ii) anteriores, la renovación dispuestos por el CONCEDENTE. La determinación de los incumplimientos se efectuará utilizando la Metodología de Evaluación que corresponda de acuerdo con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 008-2021-MTC y las normas que lo modifiquen, reemplacen o sustituyan. El CONCEDENTE, antes de emitir la resolución respecto de la improcedencia de la renovación solicitada, notificará a la SOCIEDAD CONCESIONARIA los hechos o argumentos que sustentan su decisión a fin de que, en un plazo de treinta (30) DÍAS CALENDARIO, a partir de dicha notificación, la SOCIEDAD CONCESIONARIA, efectúe los descargos o alegatos que estime convenientes y aporte las pruebas adicionales que estime necesarias. En cualquier caso, la decisión del CONCEDENTE de renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN estará supeditada está condicionada a que la SOCIEDAD LA CONCESIONARIA y el CONCEDENTE EL MINISTERIO convengan en los nuevos términos y condiciones del CONTRATOContrato de Concesión Única, en los aspectos que estimen necesarios y pertinentes. Estos términos y condiciones pueden incluir, previa nueva valorización De vencer el plazo de vigencia de la BANDAconcesión, pagos establecido en efectivola cláusula cuarta, compromisos de inversión y otras obligaciones de la SOCIEDAD CONCESIONARIA a favor del Estado Peruano o terceros, entre otros. La ampliación del plazo se realiza a través de la suscripción de una adenda y conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2021-MTC o norma que lo modifique, reemplace o sustituya. De expirar el PLAZO DE LA CONCESIÓN mientras se encuentra encuentre en trámite la solicitud de renovación presentada por la SOCIEDAD CONCESIONARIArenovación, la CONCESIÓN concesión continuará vigente hasta que se resuelva dicha solicitud. El CONCEDENTE no realizará ningún reconocimiento pecuniario Para efectos de la presente cláusula y de lo dispuesto en el literal g) del numeral 20.01 de la cláusula vigésima del presente Contrato se entiende por incumplimiento reiterado, la comisión de dos (2) o más actos u omisiones por parte de cualquier otra naturaleza por LA CONCESIONARIA en contravención de una o más disposiciones recogidas en la prestación del SERVICIO CONCEDIDO al amparo Ley de este literal. En caso no se prorrogue el PLAZO DE LA CONCESIÓNTelecomunicaciones, el CONCEDENTE no podrá ofrecer la misma CONCESIÓN a un tercero en condiciones más favorables que aquellas que hayan sido previamente ofrecidas a la SOCIEDAD CONCESIONARIA. Sin perjuicio Reglamento General, demás normas de lo anterior, la SOCIEDAD CONCESIONARIA se encuentra facultada a participar en cualquier concurso, licitación telecomunicaciones aplicables o proceso que lleve adelante el CONCEDENTE con el fin de seleccionar una nueva sociedad concesionaria. La SOCIEDAD CONCESIONARIA continuará brindando el SERVICIO REGISTRADO, en los mismos términos y condiciones pactados en el derivadas del presente CONTRATO, en caso no se prorrogase el PLAZO DE LA CONCESIÓN, por un plazo que le señalará oportunamente el CONCEDENTEContrato.
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Samples: Contrato De Concesión Única Para La Prestación De Servicios Públicos De Telecomunicaciones
Decisión sobre la Renovación. a) Renovación Gradual: El CONCEDENTE, basándose, entre otros, en el INFORME DE EVALUACIÓN presentado por OSIPTEL y, si fuera el caso, en base a los comentarios u objeciones formuladas por escrito o en la audiencia pública celebrada para tal efecto, podrá decidir por: :
i. Renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN por un período adicional de cinco (5) años, siempre que la SOCIEDAD CONCESIONARIA, hubiera cumplido íntegramente con sus obligaciones legales y contractuales o que, pese a existir incumplimientos, ellos no justifiquen la denegatoria parcial ni total de la renovación.
ii. Renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN, por un período menor de cinco (5) años, si la SOCIEDAD CONCESIONARIA hubiese incurrido en incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales, en un grado tal, que no justifique la denegatoria el denegatorio total de la renovación de la CONCESIÓN, pero si la denegatoria parcial.
iii. No renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN, debido al incumplimiento reiterado de la SOCIEDAD CONCESIONARIA de sus obligaciones legales o contractuales, o por la existencia de suficientes indicios que permitan afirmar que no podrá cumplirlas en el futuro, o por no haber aceptado la SOCIEDAD CONCESIONARIA los nuevos términos y condiciones para la renovación dispuestos por el CONCEDENTE, o por otros supuestos previstos en el Decreto Supremo Nº 008-2021-MTC o normas que lo modifiquen o sustituyan. La determinación de los incumplimientos se efectuará utilizando la Metodología de Evaluación que corresponda de acuerdo con lo previsto en Sobre el Decreto Supremo Nº 008-2021-MTC numeral 6.4, consideramos que no debería haber audiencia pública, es suficiente con el plazo para presentación de comentarios u objeciones. Ello con la finalidad de estandarizar, dado que no todas las concesiones involucran audiencia pública. Del mismo modo, nos sorprende que se establezca que se toma en cuenta lo establecido por OSIPTEL y las normas no por la propia concesionaria que lo modifiquenes parte del proceso. Es fundamental para asegurar el respecto al principio constitucional de debido proceso, reemplacen o sustituyan. El CONCEDENTE, antes de emitir la resolución respecto que se considere los comentarios de la improcedencia concesionaria y que se asegure una decisión debidamente motivada. Asimismo, respecto al 6.4 sugerimos eliminar o definir frases que presentan un amplio margen de la renovación solicitada, notificará a la SOCIEDAD CONCESIONARIA los hechos o razones legales que sustentan su decisión a fin de que, subjetividad en un proceso donde los privados requieren contar con un alto grado de certidumbre al estar el juego importantes inversiones a largo plazo y pueden originar situaciones de treinta (30) DÍAS CALENDARIO a partir de su notificación, la SOCIEDAD CONCESIONARIA, realice los descargos o alegatos que considere convenientes y aporte inseguridad jurídica para las pruebas adicionales que estime necesarias. Renovación Total a Largo Plazo: El CONCEDENTE, basado en el INFORME DE EVALUACIÓN presentado por OSIPTEL, y si fuera el caso, en base a los comentarios u objeciones formuladas por escrito o en la audiencia pública celebrada para tal efecto, podrá decidir por: Sociedades Concesionarias.
i. Renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN por un período adicional de veinte (20) años, siempre que la SOCIEDAD CONCESIONARIA hubiese cumplido íntegramente con sus obligaciones legales y contractuales a entera satisfacción del CONCEDENTE o que, pese a existir incumplimientos, ellos no justifiquen la denegatoria parcial ni total de la renovación.
ii. Renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN por un período menor de veinte (20) años, si la SOCIEDAD CONCESIONARIA, hubiese incurrido en incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales, en un grado tal que no justifica la denegatoria total de la renovación, pero si la denegatoria parcial de la renovación. Sugerimos que el plazo estipulado para que la operadora pueda realizar descargos tanto para renovaciones parciales o totales sea de 30 días hábiles considerando la complejidad del proceso.
iii. No renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN debido al incumplimiento reiterado de la SOCIEDAD CONCESIONARIA de sus obligaciones legales o contractuales, o por la existencia de suficientes indicios que permiten afirmar razonablemente que no podrá cumplirlas en el futuro, o por no haber aceptado la SOCIEDAD CONCESIONARIA los nuevos términos y condiciones para la renovación dispuestos por el CONCEDENTE, o por otros supuestos previstos en el Decreto Supremo Nº 008-2021-MTC o normas que lo modifiquen o sustituyan. La determinación de los incumplimientos se efectuará utilizando la Metodología de Evaluación que corresponda de acuerdo con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 008-2021-MTC y las normas que lo modifiquen, reemplacen o sustituyan. El CONCEDENTE, antes de emitir la resolución respecto de la improcedencia de la renovación solicitada, notificará a la SOCIEDAD CONCESIONARIA los hechos o argumentos que sustentan su decisión a fin de que, en un plazo de treinta (30) DÍAS CALENDARIO, a partir de dicha notificación, la SOCIEDAD CONCESIONARIA, efectúe los descargos o alegatos que estime convenientes y aporte las pruebas adicionales que estime necesarias. c) En cualquier caso, la decisión del CONCEDENTE de renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN estará supeditada a que la SOCIEDAD CONCESIONARIA y el CONCEDENTE convengan en los nuevos términos y condiciones del CONTRATO, en los aspectos que estimen necesarios y pertinentes. Estos términos y condiciones pueden incluir, previa nueva valorización de la BANDA, pagos en efectivo, compromisos de inversión y otras obligaciones de la SOCIEDAD CONCESIONARIA a favor del Estado Peruano o terceros, entre otrosquien éste indique . La ampliación del plazo se realiza a través de la suscripción de una adenda y conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2021-MTC o norma Estamos en total desacuerdo con que lo modifique, reemplace o sustituya. De expirar el PLAZO DE LA CONCESIÓN mientras se encuentra en trámite la solicitud de renovación presentada por la SOCIEDAD CONCESIONARIA, la CONCESIÓN continuará vigente hasta que se resuelva dicha solicitud. El CONCEDENTE no realizará ningún reconocimiento pecuniario o de cualquier otra naturaleza por la prestación del SERVICIO CONCEDIDO al amparo de este literal. En caso no se prorrogue el PLAZO DE LA CONCESIÓN, el CONCEDENTE no podrá ofrecer la misma CONCESIÓN a un tercero en condiciones más favorables que aquellas que hayan sido previamente ofrecidas a la SOCIEDAD CONCESIONARIA. Sin perjuicio de lo anterior, la SOCIEDAD CONCESIONARIA se encuentra facultada a participar en cualquier concurso, licitación o proceso que lleve adelante el CONCEDENTE con el fin de seleccionar una nueva sociedad concesionaria. La SOCIEDAD CONCESIONARIA continuará brindando el SERVICIO REGISTRADO, en los mismos términos y condiciones pactados implique pagos en efectivo tal como se establece en el presente CONTRATOliteral c. Consideramos ello se aleja de la legislación vigente. Los términos y condiciones únicamente deberían de estar relacionados a la renovación de compromisos de conectividad. Al respecto, consideramos que un cobro por la renovación de los contratos de concesión violaría el carácter de “pago único” previsto en caso no se prorrogase la ley para el PLAZO DE LA CONCESIÓN, por un plazo que le señalará oportunamente el CONCEDENTE.otorgamiento de
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Samples: Contrato De Concesión Única
Decisión sobre la Renovación. a) Renovación Gradual: El CONCEDENTEConcedente, basándose, entre otros, en el INFORME DE EVALUACIÓN Informe de Evaluación presentado por OSIPTEL y, si fuera el caso, en base a los comentarios u objeciones formuladas por escrito o en la audiencia pública celebrada para tal efecto, podrá decidir por: Renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN Plazo de la Concesión por un período adicional de cinco (5) años, siempre que la SOCIEDAD CONCESIONARIASociedad Concesionaria, hubiera cumplido íntegramente con sus obligaciones legales y contractuales o que, pese a existir incumplimientos, ellos no justifiquen la denegatoria parcial ni total de la renovación. Renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓNPlazo de la Concesión, por un período menor de cinco (5) años, si la SOCIEDAD CONCESIONARIA Sociedad Concesionaria hubiese incurrido en incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales, en un grado tal, que no justifique la denegatoria total de la renovación de la CONCESIÓNConcesión, pero si la denegatoria parcial. No renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓNPlazo de la Concesión, debido al incumplimiento reiterado de la SOCIEDAD CONCESIONARIA Sociedad Concesionaria de sus obligaciones legales o contractuales, o por la existencia de suficientes indicios que permitan afirmar que no podrá cumplirlas en el futuro, o por no haber aceptado la SOCIEDAD CONCESIONARIA Sociedad Concesionaria los nuevos términos y condiciones para la renovación dispuestos por el CONCEDENTEConcedente. La determinación de los incumplimientos se efectuará utilizando la Metodología de Evaluación que corresponda de acuerdo con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 008-2021-MTC y las normas que lo modifiquen, reemplacen o sustituyanya antes explicada. El CONCEDENTEConcedente, antes de emitir la resolución respecto de la improcedencia de la renovación solicitada, notificará a la SOCIEDAD CONCESIONARIA Sociedad Concesionaria los hechos o razones legales que sustentan su decisión a fin de que, en un plazo de treinta (30) DÍAS CALENDARIO Días Calendario a partir de su notificación, la SOCIEDAD CONCESIONARIASociedad Concesionaria, realice los descargos o alegatos que considere convenientes y aporte las pruebas adicionales que estime necesarias. Renovación Total a Largo Plazo: El CONCEDENTE, basado en el INFORME DE EVALUACIÓN presentado por OSIPTEL, y si fuera el caso, en base a los comentarios u objeciones formuladas por escrito o en la audiencia pública celebrada para tal efecto, podrá decidir por: Renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN por un período adicional de veinte (20) años, siempre que la SOCIEDAD CONCESIONARIA hubiese cumplido íntegramente con sus obligaciones legales y contractuales a entera satisfacción del CONCEDENTE o que, pese a existir incumplimientos, ellos no justifiquen la denegatoria parcial ni total de la renovación. Renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN por un período menor de veinte (20) años, si la SOCIEDAD CONCESIONARIA, hubiese incurrido en incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales, en un grado tal que no justifica la denegatoria total de la renovación, pero si la denegatoria parcial de la renovación. No renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN debido al incumplimiento reiterado de la SOCIEDAD CONCESIONARIA de sus obligaciones legales o contractuales, o por la existencia de suficientes indicios que permiten afirmar razonablemente que no podrá cumplirlas en el futuro, o por no haber aceptado la SOCIEDAD CONCESIONARIA los nuevos términos y condiciones para la renovación dispuestos por el CONCEDENTE. La determinación de los incumplimientos se efectuará utilizando la Metodología de Evaluación que corresponda de acuerdo con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 008-2021-MTC y las normas que lo modifiquen, reemplacen o sustituyan. El CONCEDENTE, antes de emitir la resolución respecto de la improcedencia de la renovación solicitada, notificará a la SOCIEDAD CONCESIONARIA los hechos o argumentos que sustentan su decisión a fin de que, en un plazo de treinta (30) DÍAS CALENDARIO, a partir de dicha notificación, la SOCIEDAD CONCESIONARIA, efectúe los descargos o alegatos que estime convenientes y aporte las pruebas adicionales que estime necesarias. En cualquier caso, la decisión del CONCEDENTE de renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN estará supeditada a que la SOCIEDAD CONCESIONARIA y el CONCEDENTE convengan en los nuevos términos y condiciones del CONTRATO, en los aspectos que estimen necesarios y pertinentes. Estos términos y condiciones pueden incluir, previa nueva valorización de la BANDA, pagos en efectivo, compromisos de inversión y otras obligaciones de la SOCIEDAD CONCESIONARIA a favor del Estado Peruano o terceros, entre otros. La ampliación del plazo se realiza a través de la suscripción de una adenda y conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2021-MTC o norma que lo modifique, reemplace o sustituya. De expirar el PLAZO DE LA CONCESIÓN mientras se encuentra en trámite la solicitud de renovación presentada por la SOCIEDAD CONCESIONARIA, la CONCESIÓN continuará vigente hasta que se resuelva dicha solicitud. El CONCEDENTE no realizará ningún reconocimiento pecuniario o de cualquier otra naturaleza por la prestación del SERVICIO CONCEDIDO al amparo de este literal. En caso no se prorrogue el PLAZO DE LA CONCESIÓN, el CONCEDENTE no podrá ofrecer la misma CONCESIÓN a un tercero en condiciones más favorables que aquellas que hayan sido previamente ofrecidas a la SOCIEDAD CONCESIONARIA. Sin perjuicio de lo anterior, la SOCIEDAD CONCESIONARIA se encuentra facultada a participar en cualquier concurso, licitación o proceso que lleve adelante el CONCEDENTE con el fin de seleccionar una nueva sociedad concesionaria. La SOCIEDAD CONCESIONARIA continuará brindando el SERVICIO REGISTRADO, en los mismos términos y condiciones pactados en el presente CONTRATO, en caso no se prorrogase el PLAZO DE LA CONCESIÓN, por un plazo que le señalará oportunamente el CONCEDENTE.
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Samples: Concesión Única Para La Prestación De Servicios Públicos De Telecomunicaciones