Transferencia de Control Cláusulas de Ejemplo

Transferencia de Control. Participación Accionaria y Limitación de Transferencia Durante los primeros cinco (5) años de vigencia de la CONCESIÓN, contados a partir de la FECHA DE CIERRE y siempre que haya cumplido con el despliegue e instalación de la totalidad del COMPROMISO OBLIGATORIO DE INVERSIÓN en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS, el OPERADOR deberá mantener la propiedad de por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones o participaciones representativas del capital social y con derecho a voto de la SOCIEDAD CONCESIONARIA. Luego de concluido el período de restricción a la transferencia de acciones o participaciones, el CONCEDENTE podrá autorizar la transferencia de acciones de la PARTICIPACIÓN MÍNIMA del OPERADOR en la SOCIEDAD CONCESIONARIA, a solicitud de ésta, a otro OPERADOR que reúna los mismos requisitos técnicos, financieros y cumpla con las condiciones exigidas en la LICITACIÓN. Control de las Operaciones Técnicas Durante los primeros cinco (5) años de la CONCESIÓN, contados a partir de la FECHA DE CIERRE, la SOCIEDAD CONCESIONARIA asegurará que el OPERADOR ejerza el CONTROL DE LAS OPERACIONES TÉCNICAS de la SOCIEDAD CONCESIONARIA. En el marco de las definiciones de CONTROL DE LAS OPERACIONES TÉCNICAS, CONTROL EFECTIVO y PARTICIPACIÓN MÍNIMA establecidas en el presente documento, de configurarse algún supuesto de incumplimiento de las obligaciones y limitaciones indicadas en el presente literal, se considerará causal de resolución del CONTRATO quedando facultado el CONCEDENTE a revertir la CONCESIÓN. Las disposiciones establecidas en los literales a) y b) precedentes no serán aplicables en caso la calidad de ADJUDICATARIO, SOCIEDAD CONCESIONARIA y OPERADOR converjan en la misma persona jurídica que contaba con concesiones otorgadas en el Perú para algún SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES antes de la presente LICITACIÓN. En tales supuestos resultará de aplicación lo dispuesto en la Cláusula 17.1. La SOCIEDAD CONCESIONARIA, con la aprobación previa y por escrito del CONCEDENTE, podrá subcontratar con terceros la ejecución de cualquiera o de todas las actividades comprendidas en la prestación del SERVICIO CONCEDIDO, materia de la CONCESIÓN, en cualquier lugar dentro del ÁREA DE CONCESIÓN, en las mismas condiciones que se estipula en este CONTRATO DE CONCESIÓN. La SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá, sin requerir autorización previa del CONCEDENTE, subcontratar actividades administrativas vinculadas a la prestación del SERVICIO CONCEDIDO, tales como servicios d...
Transferencia de Control. (a) Participación Accionaria y Limitación de Transferencia. Durante los primeros tres (3) años de la Concesión, contados a partir de la Fecha de Cierre, el Operador deberá mantener la propiedad de por lo menos la Participación Mínima. Durante dicho plazo, el Concedente podrá autorizar una reducción de la participación del Operador en la Sociedad Concesionaria por debajo de la Participación Mínima, a solicitud de la misma, siempre que ésta acredite otro Operador que reúna, por lo menos los mismos requisitos de precalificación exigidos en las Bases de la Licitación.
Transferencia de Control. Participación Accionaria y Limitación de Transferencia Control de las Operaciones Técnicas

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  • VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN ES COMO MÍNIMO DE 30 DÍAS HÁBILES. LOS LICITANTES DEBERAN APEGARSE ESTRICTAMENTE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS 1.2, 1.3, 1.4 Y 1.5.

  • VIGENCIA DE LA OFERTA El periodo de vigencia de la oferta, será de 120 días calendario, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas.

  • VIGENCIA DEL SEGURO Las fechas de inicio y de fin de vigencia de la Póliza se indican en las Condiciones Particulares, Certificado o Solicitud-Certificado, según corresponda. La cobertura comienza a las 00:00 horas del día en que se inicia la vigencia y culmina a las 24:00 horas del último día de la vigencia, siempre que se cumplan los términos y condiciones estipulados en la Póliza.

  • VIGENCIA DE LA PÓLIZA Es el período durante el cual la aseguradora se compromete, mediante el pago de una prima, a cubrir un bien o una persona según se detalla en las Condiciones Particulares.

  • Vigencia de la Fianza El “Proveedor” queda obligado a mantener vigente la Fianza mencionada en la cláusula anterior por el término de 1 (un) año y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte la resolución definitiva por autoridad competente, en la inteligencia que dicha Fianza, solo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de la Secretaria de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. La institución afianzadora se somete al procedimiento administrativo de ejecución que establecen los artículos 95, 95 Bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas con exclusión de cualquier otro.-------

  • MONEDA DE COTIZACIÓN La moneda de cotización de la oferta se fijará en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares y en principio será moneda nacional. En aquellos casos en que la cotización se hiciere en moneda extranjera y el pago en moneda nacional, se calculará el monto del desembolso tomando en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al momento de liberar la orden de pago, o bien, al momento de la acreditación bancaria correspondiente, lo que deberá determinarse en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.

  • Violencia de género Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores: cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. Conforme al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.» En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadores. Terminado este periodo, las trabajadores podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo a sus trabajadoras (L.O 10/2022). Respetando el obligado cumplimiento de las medidas citadas, los planes de igualdad pueden establecer medidas de sensibilización sobre la violencia de género, de formación específica al personal de Recursos Humanos sobre los derechos de las víctimas de la violencia de género, términos más favorables que los descritos para el ejercicio de los derechos de reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, proporcionar el asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico, la incorporación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigente.

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  • Moneda de cotización y pago Las ofertas deberán presentarse en dólares de los Estados Unidos de América. Los pagos se realizarán en la misma moneda.

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