Common use of DECLARACIONES EN LA SOLICITUD DE SEGURO Clause in Contracts

DECLARACIONES EN LA SOLICITUD DE SEGURO. El Tomador o el Propuesto Asegurado al llenar la solicitud, debe declarar con exactitud al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario y demás requerimientos que le indique, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. El Asegurador, deberá participar al Tomador o al Asegurado, en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes, que ha tenido conocimiento de un hecho no declarado en la solicitud que pueda influir en la valoración del riesgo, y podrá ajustar o rescindir el contrato, mediante comunicación dirigida al Tomador o al Asegurado, según corresponda, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del conocimiento de los hechos. En caso de resolución, ésta se producirá a partir del décimo sexto (16°) día continuo siguiente a su notificación, siempre que la parte proporcional de la prima, deducida la comisión pagada al intermediario de la actividad aseguradora, correspondiente al período que falte por transcurrir, se encuentre a disposición del Tomador en la caja del Asegurador. Corresponderán al Asegurador, las primas relativas al período de seguro transcurrido, en el momento en que haga esta notificación. El Asegurador no podrá rescindir el contrato cuando el hecho que ha sido objeto de reserva o inexactitud ha desaparecido antes del siniestro. Si el siniestro sobreviene antes que el Asegurador, haga la participación a que se refiere esta Cláusula, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese establecido de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si el Tomador o el Asegurado actúa con dolo o culpa grave, el Asegurador quedará liberado del pago de la indemnización y de la devolución de la prima. Cuando el contrato esté referido a varias personas, bienes o intereses y la reserva o inexactitud se contrajese sólo a uno o varios de ellos, el contrato subsistirá con todos sus efectos respecto a los restantes, si ello fuere técnicamente posible.

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DECLARACIONES EN LA SOLICITUD DE SEGURO. El Tomador o el Propuesto Asegurado al llenar la solicitud, debe declarar con exactitud al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario y demás requerimientos que le indique, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. El Asegurador, deberá participar al Tomador o al Asegurado, en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes, que ha tenido conocimiento de un hecho no declarado en la solicitud que pueda influir en la valoración del riesgo, y podrá ajustar o rescindir el contrato, mediante comunicación dirigida al Tomador o al Asegurado, según corresponda, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del conocimiento de los hechos. En caso de resolución, ésta se producirá a partir del décimo sexto (16°16º) día continuo siguiente a su notificación, siempre que la parte proporcional de la primaPrima, deducida la comisión pagada al intermediario Intermediario de la actividad aseguradoraActividad Aseguradora, correspondiente al período que falte por transcurrir, se encuentre a disposición del Tomador en la caja del Asegurador. Corresponderán al Asegurador, las primas Primas relativas al período de seguro transcurrido, en el momento en que haga esta notificación. El Asegurador no podrá rescindir el contrato cuando el hecho que ha sido objeto de reserva o inexactitud ha desaparecido antes del siniestroSiniestro. Si el siniestro Siniestro sobreviene antes que el Asegurador, haga la participación a que se refiere esta Cláusula, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima Prima convenida y la que se hubiese establecido de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si el Tomador o el Asegurado actúa actúan con dolo o culpa grave, el Asegurador quedará liberado del pago de la indemnización y de la devolución de la primaPrima. Cuando el contrato esté referido a varias personas, bienes personas o intereses y la reserva o inexactitud se contrajese sólo a uno o varios de ellos, el contrato subsistirá con todos sus efectos respecto a los restantes, si ello fuere técnicamente posible.

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DECLARACIONES EN LA SOLICITUD DE SEGURO. El Tomador o el Propuesto Asegurado al llenar la solicitud, debe declarar con exactitud al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario y demás requerimientos que le indique, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. El Asegurador, ASEGURADOR deberá participar al Tomador o al Aseguradoel TOMADOR, en el plazo un lapso de cinco (5) días hábiles siguienteshábiles, que ha tenido conocimiento de un hecho no declarado en la solicitud Solicitud de Seguro, que pueda influir en la valoración del riesgo, y podrá ajustar o rescindir resolver el contrato, contrato mediante comunicación dirigida al Tomador o al Asegurado, según correspondael TOMADOR, en el plazo de un (1) mes, mes contado a partir del conocimiento de los hechoshechos que se reservó o declaró con inexactitud el TOMADOR o el ASEGURADO TITULAR. En caso de resolución, ésta se producirá a partir del décimo sexto decimosexto (16°) día continuo siguiente a su notificación, siempre que la parte proporcional de la prima, deducida la comisión pagada al intermediario de la actividad aseguradoraseguros, correspondiente al período que falte por transcurrir, transcurrir se encuentre a disposición del Tomador TOMADOR en la caja del AseguradorASEGURADOR. Corresponderán al Asegurador, ASEGURADOR las primas relativas al período de seguro transcurrido, en transcurrido hasta el momento en que se haga esta notificación. El Asegurador ASEGURADOR no podrá rescindir resolver el contrato cuando el hecho que ha sido objeto de reserva o inexactitud ha desaparecido antes del siniestro. Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador, ASEGURADOR haga la participación a la que se refiere esta Cláusulael párrafo anterior, la indemnización prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese establecido de haberse haber conocido la verdadera entidad del riesgo. Igualmente, si ocurre un siniestro antes del vencimiento de los plazos de un (1) mes o de dieciséis (16) días antes mencionados, según sea el caso, el pago de la prestación también se reducirá en los términos mencionados en este párrafo. Si el Tomador TOMADOR o el Asegurado actúa ASEGURADO TITULAR actúan con dolo o culpa grave, el Asegurador ASEGURADOR quedará liberado del pago de la indemnización y de la devolución de la prima. Cuando el contrato esté referido a varias personas, bienes o intereses y la reserva o inexactitud se contrajese sólo a uno una o varios varias de elloslas personas cubiertas por la Póliza, el contrato ésta subsistirá con todos sus efectos respecto a los las restantes, si ello fuere fuera técnicamente posible.

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DECLARACIONES EN LA SOLICITUD DE SEGURO. El Tomador o el Propuesto Asegurado al llenar la solicitud, debe declarar con exactitud al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario y demás requerimientos que le indique, todas las circunstancias por él conocidas conocidas, que puedan influir en la valoración del riesgo. El Asegurador, Asegurador deberá participar al Tomador o al Asegurado, en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes, que ha tenido conocimiento de un hecho no declarado en la solicitud solicitud, que pueda influir en la valoración del riesgo, y podrá ajustar o rescindir el contratoContrato, mediante comunicación dirigida al Tomador o al Asegurado, según corresponda, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del conocimiento de los hechos. En caso de resolución, ésta esta se producirá a partir del décimo sexto (16°) día continuo siguiente a su notificación, siempre que la parte proporcional de la primaPrima, deducida la comisión pagada al intermediario Intermediario de la actividad aseguradoraActividad Aseguradora, correspondiente al período que falte por transcurrir, se encuentre a disposición del Tomador en la caja del Asegurador. Corresponderán al Asegurador, las primas Primas relativas al período de seguro transcurrido, en el momento en que haga esta notificación. El Asegurador no podrá rescindir el contrato Contrato cuando el hecho que ha sido objeto de reserva o inexactitud ha desaparecido antes del siniestroSiniestro. Si el siniestro Siniestro sobreviene antes que el Asegurador, Asegurador haga la participación a que se refiere esta Cláusula, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima Prima convenida y la que se hubiese establecido de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si el Tomador o el Asegurado actúa con dolo o culpa grave, el Asegurador quedará liberado del pago de la indemnización y de la devolución de la primaPrima. Cuando el contrato Contrato esté referido a varias personas, bienes o intereses y la reserva o inexactitud se contrajese sólo solo a uno o varios de ellos, el contrato Contrato subsistirá con todos sus efectos respecto a los restantes, si ello fuere técnicamente posible.

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