Common use of DECLARACIONES RETICENTES O INEXACTAS Clause in Contracts

DECLARACIONES RETICENTES O INEXACTAS. El TOMADOR está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por LA COMPAÑÍA. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por LA COMPAÑÍA, le hubieren retraído de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el TOMADOR ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del TOMADOR, el contrato no será nulo, pero LA COMPAÑÍA solo estará obligada en caso de siniestro a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la PRIMA estipulada en la PÓLIZA represente respecto de la tarifa o la PRIMA adecuada al verdadero estado del riesgo.

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DECLARACIONES RETICENTES O INEXACTAS. El TOMADOR tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por LA COMPAÑÍA. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por LA COMPAÑÍA, le hubieren retraído de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el TOMADOR tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del TOMADORtomador, el contrato no será nulo, pero LA COMPAÑÍA solo estará obligada en caso de siniestro a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la PRIMA prima estipulada en la PÓLIZA póliza represente respecto de la tarifa o la PRIMA prima adecuada al verdadero estado del riesgo.

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DECLARACIONES RETICENTES O INEXACTAS. El TOMADOR tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por LA COMPAÑÍA. ASEGURADORA La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por LA COMPAÑÍAASEGURADORA, le hubieren retraído de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el TOMADOR tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del TOMADORtomador, el contrato no será nulo, pero LA COMPAÑÍA ASEGURADORA solo estará obligada en caso de siniestro a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la PRIMA prima estipulada en la PÓLIZA póliza represente respecto de la tarifa o la PRIMA prima adecuada al verdadero estado del riesgo.

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DECLARACIONES RETICENTES O INEXACTAS. El TOMADOR tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por LA COMPAÑÍAASEGURADORA. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por LA COMPAÑÍAASEGURADORA, le hubieren retraído de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el TOMADOR tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del TOMADORtomador, el contrato no será nulo, pero LA COMPAÑÍA ASEGURADORA solo estará obligada en caso de siniestro a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la PRIMA prima estipulada en la PÓLIZA póliza represente respecto de la tarifa o la PRIMA prima adecuada al verdadero estado del riesgo.

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Samples: Contrato De Arrendamiento