Common use of DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL CONCEDENTE Clause in Contracts

DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL CONCEDENTE. El Concedente garantiza al Concesionario que: En virtud de lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley Nº 26885 y en concordancia con lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, modificado por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, el Poder Ejecutivo expidió el Decreto Supremo N° …………, que autoriza la suscripción del Convenio para el otorgamiento de las seguridades y garantías del Estado en respaldo de la obligaciones, declaraciones y seguridades del Concedente establecidas en el presente Contrato. El representante del Concedente cuenta con las facultades y autorizaciones necesarias para la suscripción del presente Contrato. Los Bienes de la Concesión, según corresponda, serán entregados al Concesionario en las oportunidades previstas en el Anexo 1, debidamente saneados, sin que pesen sobre ellos, carga, gravamen, medida judicial o acto alguno que pudiera afectar o impedir la ejecución de las Obras; y a plena disposición del Concesionario, para su uso y disfrute de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato, habiendo cumplido con obtener una resolución firme en los procesos seguidos para efectos de la expropiación o la imposición de servidumbres necesarias, requeridas para la ejecución del Contrato, de conformidad con las Leyes Aplicables. Consiente y reconoce, incondicional e irrevocablemente, que el Concesionario tiene y tendrá desde la fecha de suscripción del Contrato y hasta la terminación del Contrato, el derecho de explotación de las Obras y que dicho derecho terminará únicamente si se produce una causal de Caducidad de la Concesión según lo establecido en las Cláusulas 14 y 15. Sin perjuicio de lo establecido en el cuarto párrafo de la Cláusula 5.6, el Concedente prestará su colaboración para la gestión del otorgamiento de autorizaciones de uso de aguas para la realización de estudios y/o ejecución de las Obras y cualquier otro permiso, autorización o licencia, incluyendo aquellas requeridas para efectos de cumplir con las normas de carácter ambiental, con arreglo a lo dispuesto en la Cláusula 17.1.2, que puedan requerirse para el cumplimiento de las obligaciones del Concesionario. No constituirá gravámenes sobre cualquier parte de las Obras como garantía de cualquier obligación o deuda; y No realizará actos arbitrarios que impidan la ejecución de las prestaciones por parte del Concesionario, contenidas en el presente Contrato, en los Contratos del Servicio y en el Contrato de Suministro de Agua en Bloque para las Juntas de Usuarios. Otorgará la Garantía Soberana por concepto del RPI, más IGV, durante los primeros quince (15) años del Período de Operación. Bajo ninguna circunstancia, el Concedente se constituye en garante, ni responsable solidario de las obligaciones que el Concesionario haya asumido frente a los Acreedores Permitidos. Las obligaciones del Concedente con los Acreedores Permitidos se limitan a lo establecido en la Cláusula 15.

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DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL CONCEDENTE. 10.1 El Concedente garantiza al Concesionario que: : 10.1.1 En virtud de lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley Nº 26885 y en concordancia con lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, modificado por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, el Poder Ejecutivo expidió el Decreto Supremo N° …………, que autoriza la suscripción del Convenio para el otorgamiento de las seguridades y garantías del Estado en respaldo de la obligaciones, declaraciones y seguridades del Concedente establecidas en el presente Contrato. . 10.1.2 El representante del Concedente cuenta con las facultades y autorizaciones necesarias para la suscripción del presente Contrato. . 10.1.3 Los Bienes de la Concesión, según corresponda, serán entregados al Concesionario en las oportunidades previstas en el Anexo 1, debidamente saneados, sin que pesen sobre ellos, carga, gravamen, medida judicial o acto alguno que pudiera afectar o impedir la ejecución de las Obras; y a plena disposición del Concesionario, para su uso y disfrute de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato, habiendo cumplido con obtener una resolución firme en los procesos seguidos para efectos de la expropiación o la imposición de servidumbres necesarias, requeridas para la ejecución del Contrato, de conformidad con las Leyes Aplicables. . 10.1.4 Consiente y reconoce, incondicional e irrevocablemente, que el Concesionario tiene y tendrá desde la fecha de suscripción del Contrato y hasta la terminación del Contrato, el derecho de explotación de las Obras y que dicho derecho terminará únicamente si se produce una causal de Caducidad de la Concesión según lo establecido en las Cláusulas 14 y 15. . 10.1.5 Sin perjuicio de lo establecido en el cuarto párrafo de la Cláusula 5.6, el Concedente prestará su colaboración para la gestión del otorgamiento de autorizaciones de uso de aguas para la realización de estudios y/o ejecución de las Obras y cualquier otro permiso, autorización o licencia, incluyendo aquellas requeridas para efectos de cumplir con las normas de carácter ambiental, con arreglo a lo dispuesto en la Cláusula 17.1.2, que puedan requerirse para el cumplimiento de las obligaciones del Concesionario. . 10.1.6 No constituirá gravámenes sobre cualquier parte de las Obras como garantía de cualquier obligación o deuda; y y 10.1.7 No realizará actos arbitrarios que impidan la ejecución de las prestaciones por parte del Concesionario, contenidas en el presente Contrato, en los Contratos del Servicio y en el Contrato de Suministro de Agua en Bloque para las Juntas de Usuarios. . 10.1.8 Otorgará la Garantía Soberana por concepto del RPI, más IGV, durante los primeros quince (15) años del Período de Operación. Bajo ninguna circunstancia, el Concedente se constituye en garante, ni responsable solidario de las obligaciones que el Concesionario haya asumido frente a los Acreedores Permitidos. Las obligaciones del Concedente con los Acreedores Permitidos se limitan a lo establecido en la Cláusula 15.

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