DECLARACIÓN CON FALSEDAD Y COMBATE AL COHECHO Cláusulas de Ejemplo

DECLARACIÓN CON FALSEDAD Y COMBATE AL COHECHO. Se hace saber a los licitantes que en caso de declarar con falsedad o infringir de alguna forma la LAASSP, se harán acreedores a sanciones económicas por el equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, en la fecha de la infracción, además de la inhabilitación temporal para participar en procedimientos de contratación y celebrar contratos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal de 3 meses hasta 5 años, de conformidad con los artículos 59 y 60 de la citada LAASSP. México, como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y firmante de la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales (Convención Anticorrupción), ha adquirido responsabilidades que involucran a los sectores público y privado, y por ello se ha comprometido a difundir sus lineamientos y asegurar que tanto el sector público como el privado, conozcan los lineamientos de la Convención, anexo 2 de esta convocatoria. Asimismo, los licitantes aceptan conocer las sanciones previstas en la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, por infracciones a la misma.
DECLARACIÓN CON FALSEDAD Y COMBATE AL COHECHO. Se hace saber a los licitantes que en caso de declarar con falsedad o infringir de alguna forma la LAASSP, se harán acreedores a sanciones económicas por el equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, en la fecha de la infracción, además de la inhabilitación temporal para participar en procedimientos de contratación y celebrar contratos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal de 3 meses hasta 5 años, de conformidad con los artículos 59 y 60 de la citada LAASSP. México, como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y firmante de la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales (Convención Anticorrupción) ha adquirido responsabilidades que involucran a los sectores público y privado, y por ello se ha comprometido a difundir sus lineamientos y asegurar que tanto el sector público como el privado, conozcan los lineamientos de la Convención, anexo (3), de esta convocatoria. Asimismo, los licitantes aceptan conocer las sanciones previstas en la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, por infracciones a la misma.
DECLARACIÓN CON FALSEDAD Y COMBATE AL COHECHO. I.9 ELABORACIÓN DEL MANIFIESTO DE VÍNCULO O RELACIONES QUE DEBERÁN FORMULAR LOS LICITANTES PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.
DECLARACIÓN CON FALSEDAD Y COMBATE AL COHECHO. SE HACE SABER A LOS LICITANTES QUE EN CASO DE DECLARAR CON FALSEDAD O INFRINGIR DE ALGUNA FORMA LA LEY, SE HARÁN ACREEDORES A SANCIONES ECONÓMICAS POR EL EQUIVALENTE A LA CANTIDAD DE CINCUENTA HASTA MIL VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL (UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN -UMA- PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 10 DE ENERO DE 2019) VIGENTE EN LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADA EN EL DECRETO VIGENTE EN LA CIUDAD DE MÉXICO, ELEVADO AL MES, EN LA FECHA DE LA INFRACCIÓN, ADEMÁS DE LA INHABILITACIÓN PARA PARTICIPAR EN PROCEDIMIENTOS Y CONTRATAR CON LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL QUE SERÁ DE 3 MESES HASTA 5 AÑOS, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 59 Y 60 DE LA LEY. MÉXICO, COMO MIEMBRO DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) Y FIRMANTE DE LA CONVENCIÓN PARA COMBATIR EL COHECHO DE SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS EN TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES (CONVENCIÓN ANTICORRUPCIÓN) HA ADQUIRIDO RESPONSABILIDADES QUE INVOLUCRAN A LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO, Y POR ELLO SE HA COMPROMETIDO A DIFUNDIR SUS LINEAMIENTOS Y ASEGURAR QUE TANTO EL SECTOR PÚBLICO COMO EL PRIVADO, CONOZCAN LOS LINEAMIENTOS DE LA CONVENCIÓN. SE HACE SABER A LOS LICITANTES QUE PARTICIPAN EN ESTE PROCEDIMIENTO, QUE DEBERÁN FORMULAR EL MANIFIESTO DE VÍNCULO O RELACIONES QUE SE ENCUENTRA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XXX-xxx/xxxxxXxxx.xxx O PRESENTAR EL ESCRITO PROPUESTO EN EL FORMATO 11. EN DICHO MANIFIESTO DEBERÁN AFIRMAR O NEGAR LOS VÍNCULOS O RELACIONES DE NEGOCIOS, LABORALES, PROFESIONALES, PERSONALES O DE PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD O AFINIDAD HASTA EL CUARTO GRADO QUE TENGAN CON LOS SERVIDORES PÚBLICOS, ASÍ COMO DE POSIBLES CONFLICTOS DE INTERÉS, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES, PUBLICADO EN EL D.O.F, EL 20 XX XXXXXX DE 2015, ASÍ COMO SUS MODIFICACIONES DE FECHA 00 XX XXXXXXX XX 0000 X 00 XX XXXXXXX XX 0000. LOS DATOS PERSONALES QUE SE RECABEN CON MOTIVO DEL CONTACTO CON PARTICULARES SERÁN PROTEGIDOS Y TRATADOS CONFORME A LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES.
DECLARACIÓN CON FALSEDAD Y COMBATE AL COHECHO. Se hace saber a los licitantes que en caso de declarar con falsedad o infringir de alguna forma la LAASSP, se harán acreedores por parte de la Secretaria de la Función Pública a sanciones económicas por el equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces la Unidad de Medida y Actualización (antes el salario mínimo) general vigente elevado al mes, en la fecha de la infracción, además de la inhabilitación temporal para participar en procedimientos de contratación y celebrar contratos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal de tres meses hasta cinco años, de conformidad con los artículos 59 y 60 de la citada LAASSP. México, como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y firmante de la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales (Convención Anticorrupción) ha adquirido responsabilidades que involucran a los sectores público y privado, y por ello se ha comprometido a difundir sus lineamientos y asegurar que tanto el sector público como el privado, conozcan los lineamientos de la Convención, ANEXO 2, de esta Licitación. Asimismo, los licitantes aceptan conocer las sanciones previstas en la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas por infracciones a la misma y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas por faltas de particulares.
DECLARACIÓN CON FALSEDAD Y COMBATE AL COHECHO. II OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN.
DECLARACIÓN CON FALSEDAD Y COMBATE AL COHECHO. Se hace saber a los “Licitantes” que, en caso de declarar con falsedad o infringir de alguna forma “La Ley”, se harán acreedores a sanciones económicas por el equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces de Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigente en la Ciudad de México elevado al mes, en la fecha de la infracción, además de la inhabilitación temporal para participar en procedimientos de contratación y celebrar contratos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal de 3 meses hasta 5 años, de conformidad con los artículos 59 y 60 de “La Ley”. Asimismo, los “Licitantes” aceptan conocer las sanciones previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por infracciones a la misma.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.