DECLARACIÓN CONJUNTA. Las partes reconocen tener una política xx xxxx tolerancia hacia el soborno y la corrupción; de contar con sistemas, empleadas(os) y proveedoras(es) sujetas(os) de control anticorrupción, y expresan que en el procedimiento de contratación, sus actos previos y en la celebración del presente Contrato se han conducido cumpliendo con las Reglas de la Cámara de Comercio Internacional para el Combate a la Corrupción y con la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, con estricto apego a los principios de transparencia, honradez, imparcialidad y libre concurrencia, y que durante la ejecución del Contrato se comprometen a actuar entre ellas y hacia terceras(os), con apego a la cláusula “Compromiso contra la Corrupción”. Las partes manifiestan de forma expresa que tienen pleno conocimiento de que el Estado Mexicano, ha suscrito y es parte de diversos instrumentos internacionales en materia de anticorrupción, en los cuales adquirió compromisos con la comunidad internacional a fin de adoptar las medidas para prevenir la corrupción, como son, entre otros, los siguientes: - Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. - Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos. - Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción de la Organización de las Naciones Unidas. - Grupo de Trabajo Anticorrupción del G20. En el mismo sentido, expresan que conocen los ordenamientos legales señalados en el primer párrafo de esta declaración, así como el Código Penal Federal, la Ley Federal de Competencia Económica y demás disposiciones legales en materia administrativa y penal en México, que sancionan severamente los actos de corrupción, entre otros: el cohecho, el establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención de las licitaciones, concursos en las contrataciones públicas, la extorsión, el tráfico de influencias, la simulación en el cumplimiento de requisitos y el ocultamiento de impedimento legal o administrativo para participar en procedimientos de contratación. Asimismo, las partes son sabedoras que en caso de incurrir en los actos de corrupción señalados en el párrafo que antecede, pueden ser sujetas de sanción las o los servidores públicos involucrados, las personas xxxxxxx y las personas físicas participantes en los procedimientos de contratación (sin importar nacionalidad), incluyendo aquell...
DECLARACIÓN CONJUNTA. Cuando los conductores intervinientes en un accidente de tránsito entre dos (2) o más vehículos así lo convinieren, el levantamiento del mismo podrá ser efectuado, sin la intervención de la autoridad administrativa competente, mediante la utilización del Formato de Declaración Conjunta, elaborado de acuerdo con esta Póliza, salvo en los casos siguientes:
1. Si se producen lesiones personales o muertes.
2. Si alguno de los vehículos fuere propiedad de la Nación Venezolana.
3. Si alguno de los conductores se encuentre bajo influencia de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Si se optare por el procedimiento de Declaración Conjunta, la Empresa de Seguros sólo indemnizará a cada Tercero los daños sufridos por su vehículo hasta por un límite equivalente a treinta y cinco Unidades Tributarias (35 U.T.). Establecido dicho procedimiento, el Asegurado, en caso de ser demandado por algún Tercero por una cantidad mayor, no podrá exigir de la Empresa de Seguros el pago de una indemnización superior a la aquí prevista.
DECLARACIÓN CONJUNTA. Que en la celebración del presente instrumento no existe error, dolo, lesión ni mala fe, siendo los derechos y obligaciones consignadas en él las más firmes expresiones de la voluntad de los otorgantes. Enteradas las partes del contenido y alcance legal de las declaraciones que anteceden, las ratifican y expresan su voluntad de manera xxxx y llana para obligarse en términos de las siguientes:
DECLARACIÓN CONJUNTA. Los representantes de los Estados Unidos y de la Comunidad Europea y sus Estados miembros confirman que el Acuerdo de transporte aéreo rubricado el 2 xx xxxxx de 2007 en Bruselas, cuya firma está prevista para el 30 xx xxxxx de 2007, debe autenticarse en otras lenguas, tal y como se establezca bien mediante canje de notas, antes de la firma del Acuerdo, o bien por decisión del Comité mixto, después de la firma. La presente Declaración conjunta es parte integrante del Acuerdo de transporte aéreo.
DECLARACIÓN CONJUNTA. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y que libres de cualquier tipo de coacción física o moral, están conformes en sujetar sus obligaciones al contenido de las siguientes:
DECLARACIÓN CONJUNTA. Que es voluntad de ambas partes celebrar el presente contrato, por lo que libres de cualquier tipo de coacción física o moral, se obligan de acuerdo con las siguientes:
DECLARACIÓN CONJUNTA. 3.1.- Los Municipios de Querétaro y El Xxxxxxx declaran por conducto de sus representantes legales, quienes en este mismo acto acreditan y se reconocen mutuamente su personalidad y manifiestan estar facultados por las leyes respectivas para celebrar el presente Convenio de Reconocimiento y Fijación de Límites, con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx y 30 fracción XVIII de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado; por lo que se sujetan al tenor de las siguientes:
DECLARACIÓN CONJUNTA. Ambas partes declaran que el presente convenio lo negocian, celebran y ejecutan basados en la buena fe y en la recíproca buena intención.
DECLARACIÓN CONJUNTA. Ambas partes declaran que es su voluntad establecer las bases para el desarrollo de actividades de investigación a través de sus respectivas áreas, al tenor de las siguientes:
DECLARACIÓN CONJUNTA. Con la suscripción de este contrato las partes aceptan el resultado del proceso de auditoría que se adelantó sobre los ítems que hacen parte de los Anexos 1 y 3, y de aquel que adelante a los ítems que hacen parte del Anexo 2 (en el evento en que la ENTIDAD RECOBRANTE presente la corrección o ajuste) o, del resultado registrado en el cierre del paquete XXXXX en el caso que no los presente nuevamente ante la ADRES conforme al cronograma que esta establezca. Asimismo, se comprometen a cumplir con las obligaciones establecidas en este acuerdo y en las normas que regulan el saneamiento del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019.