RENTA Cláusulas de Ejemplo

RENTA. 1. RENTA INICIAL.- La renta mensual -inicial- del arrendamiento por la vivienda, queda fijada en la suma [IMPORTE EN LETRA] EUROS ([IMPORTE EN Nº,00] €), cada mes, del cual [IMPORTE EN LETRA] EUROS ([IMPORTE EN Nº,00] mensuales corresponden a la vivienda arrendada, [IMPORTE EN LETRA] EUROS ([IMPORTE EN Nº,00] mensuales, a la plaza de aparcamiento y [IMPORTE EN LETRA] EUROS ([IMPORTE EN Nº,00] mensuales, al trastero. 2. ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA.- La primera revisión se aplicará el mismo día y mes del año siguiente de vigencia del presente contrato y las sucesivas el mismo día y mes de cada sucesivo año de vigencia del arrendamiento. 3. INCREMENTO DE LA RENTA.- Si de conformidad con las previsiones de la cláusula 2.2, la ARRENDATARIA hubiera notificado su voluntad de continuar con el arrendamiento, la ARRENDADORA aplicará al nuevo contrato de arrendamiento los precios xx xxxxx que correspondan al aplicar, como referencia, la normativa de protección oficial. No obstante, la ARRENDADORA en méritos de su carácter benéfico social aplicará al nuevo contrato de arrendamiento un incremento limitado a un veinticinco por ciento sobre la renta satisfecha por la arrendataria durante el último año de vigencia contractual. 4. FORMA DE PAGO.- La parte ARRENDATARIA abonará a la ARRENDADORA la renta, cantidades asimiladas, aumentos legales o convenidos y cuantas otras obligaciones económicas puedan derivarse del presente contrato, por meses anticipados, dentro de los 5 primeros días de cada mes, en las oficinas de la ARRENDADORA ubicadas actualmente en , sin necesidad de previo requerimiento de pago. Sin perjuicio ni detrimento de lo expuesto anteriormente, las partes acuerdan que la ARRENDATARIA satisfará aquellas cantidades mediante domiciliación bancaria de recibos en cuenta de la que es titular la parte ARRENDATARIA en la entidad Caixabank y en la que deberá domiciliar la nómina o, en su caso, pensión, salvo que la parte ARRENDATARIA pudiera justificar alguna causa ajena a su voluntad que la exonerara de dicha obligación. En particular, la ARRENDADORA procederá al cobro de la primera mensualidad xx xxxxx, o en su caso de la parte proporcional que corresponda, mediante cargo en la domiciliación bancaria designada por la parte ARRENDATARIA a tales efectos según el párrafo anterior a partir de la formalización del presente contrato. 5. INTERESES DE DEMORA.- Las obligaciones económicas de la parte ARRENDATARIA dimanantes de este contrato, vencidas y no satisfechas, devenga...
RENTA. La renta anual será de 9.000 Euros, a pagar en plazos mensuales de 750 Euros, por adelantado y dentro de los SIETE primeros días de cada mes. El abono de la renta se deberá verificar por el arrendador mediante transferencia bancaria, a la cuenta del arrendador cuyos datos son los siguientes: Titular: ....... Entidad: ..... Oficina: ...... Cta/cte: ...... El resguardo de ingreso emitido por la entidad bancaria acreditará el pago de la renta salvo prueba en contrario. El retraso en el pago de la renta será causa suficiente para la resolución del contrato, siendo de cuenta del arrendatario los gastos que ello origine, incluidos los derechos y honorarios de Procurador y Abogado aunque ellos no fuesen preceptivos.
RENTA. El Arrendatario pagará mensualmente al Arrendador o a quién sus derechos represente, por concepto xx xxxxx, la cantidad de $ ( Pesos, Moneda Nacional), sujeto a los siguientes términos y plazos: a) El pago de la renta será por meses adelantados, debiendo cubrirse íntegra la renta mensual, aun cuando no se usare el Inmueble el mes completo. b) El pago de la renta se cubrirá en su totalidad dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, en el domicilio del Arrendador o en su caso a través de transferencia bancaria a la cuenta número con Clave a nombre de de c) Será causa de rescisión de este Contrato, sin necesidad de intervención judicial alguna, el hecho de que se pague extemporáneamente la renta, o de que ésta no sea cubiertas. d) El Arrendatario no podrá en ningún caso retener las rentas, bajo ningún título judicial, ni extrajudicial, debiendo hacer el pago íntegro, a más tardar en el plazo que se describe en el inciso b) de esta Cláusula, por lo que de no hacerlo en el tiempo, modo y lugar convenidos, pagará una pena convencional del 5% (cinco por ciento) sobre el importe de la renta. e) Si el Arrendador recibe la renta en fecha y forma distinta de la estipulada, o recibe abonos a cuenta de las mismas, no se entenderá novado el Contrato, ni sus términos, plazos o formas de pago.
RENTA. La renta será de EUROS anuales, pagaderos por meses adelantados en los cinco primeros días de cada mes, siendo la cantidad a abonar mensualmente de euros. El recibo mensual del alquiler irá incrementado con el importe correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido. El abono de la renta se deberá verificar por el arrendador mediante transferencia bancaria, a la cuenta del arrendador cuyos datos son los siguientes: Titular: ....... Entidad: ..... Oficina: ...... Cta/cte: ...... El resguardo de ingreso emitido por la entidad bancaria acreditará el pago de la renta salvo prueba en contrario. El retraso en el pago de la renta será causa suficiente para la resolución del contrato, siendo de cuenta del arrendatario los gastos que ello origine, incluidos los derechos y honorarios de Procurador y Abogado aunque ellos no fuesen preceptivos. El arrendatario deberá abonar asimismo a la Agencia Tributaria (u organismo que la sustituya) el porcentaje de retención correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, porcentaje que se descontará en los recibos mensuales, debiendo presentar a los arrendadores al final de año, certificado acreditativo de las retenciones efectuadas.
RENTA. Renta arrendaticia 4.1 Ambas Partes acuerdan fijar una renta anual de [renta anual] EUROS (€), que será pagada por el Inquilino en doce (12) mensualidades iguales de [renta mensual] EUROS (€) cada una de ellas. [Opciones de gastos incluidos en la Renta]: El precio de la renta incluirá, además, los gastos de [indicar suministros, tasas y/o gastos comunitarios incluidos], cuya gestión de quedará por cuenta y cargo del Propietario en virtud de las obligaciones señaladas en la cláusula 6 del presente Contrato. 4.2 La falta de pago de una (1) mensualidad xx xxxxx será causa suficiente para que el Propietario pueda dar por resuelto este Contrato y ejercite la acción de desahucio. 4.3 [Opción 1] Se establece que la renta se devengará a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Contrato. El Inquilino paga al Propietario el importe de la renta correspondiente a los días que quedan para finalizar el mes en curso, que el Propietario declara haber recibido a su entera satisfacción, sirviendo el presente Contrato como recibo de pago. 4.3 [Opción 2] Se establece que la renta se devengará a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha de entrada en vigor del presente Contrato.
RENTA. Fianza de 154,70 €, equivalente a una mensualidad de la renta.
RENTA. La renta de arrendamiento de cada Televía asciende a la suma única equivalente en pesos a la cantidad de UF 1 (una Unidad de Fomento) en valor presente, más el impuesto al Valor Agregado (IVA), conforme al valor de la Unidad de Fomento correspondiente o a la unidad de reajuste que legalmente la remplace. El pago por concepto de arrendamiento es único por cada Televía entregado en arrenda- miento, sin perjuicio de los demás pagos que corresponden, conforme al Contrato. El pago del valor de arriendo se realizará conforme a las políticas comerciales de la Concesio- naria Nativa y mediante los medios de pago habilitados, los que deberán ser debidamente informados por ella, a través de las oficinas de atención a Usuarios, página web y call center. Los pagos asociados por concepto de arriendo en ningún caso serán considerados como abo- no al pago de Tarifas o peajes ni a eventuales indemnizaciones.
RENTA. El ARRENDATARIO abonará al ARRENDADOR en concepto xx xxxxx, la cantidad de euros anuales, pagaderos por mensualidades anticipadas de …… euros, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso o transferencia bancaria en la cuenta de la entidad bancaria número ……………………… titularidad del ARRENDADOR. La renta fijada será actualizada anualmente, aplicándosele la variación porcentual que experimente el Índice gen- eral Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo, que fije el Instituto Nacional de Estadística, u Or- ganismo que lo sustituya, en el periodo de doce meses inmediatamente anterior a la fecha de cada actualización. Para la primera actualización se tomará como índice de referencia el del mes de y en las sucesivas el corre- spondiente al último que se haya aplicado. La renta actualizada será exigible al ARRENDATARIO a partir del mes siguiente a aquel en que el ARREN- DADOR se lo notifique por escrito, indicando el porcentaje de variación aplicado y adjuntando el certificado del Instituto Nacional de Estadística en el que conste el mismo. Dentro de la renta fijada quedan incluidos los costes de los gastos generales (comunidad de propietarios, etc..), tributos (IBI…) y tasas (Basuras..) en proporción a la superficie que la habitación ocupa en relación al resto de la vivienda, así como los suministros de la vivienda.
RENTA. Renta arrendaticia 4.1 Ambas Partes acuerdan fijar una renta anual de [renta anual] EUROS (€), que será pagada por el Inquilino en doce (12) mensualidades iguales de [renta mensual] EUROS (€) cada una de ellas. [Sólo para el caso de que la vivienda esté ubicada en una xxxx xx xxxxxxx residencial tensionado1 y haya estado alquilada en los últimos cinco (5) años: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 12/2023, de 24 xx xxxx, se informa de que la cuantía de la última renta del contrato de arrendamiento, vigente en los últimos cinco (5) años en la misma vivienda, es de [renta anual] EUROS (€) y el valor que resulta de su actualización es de [renta anual] EUROS (€).] 4.2 La falta de pago de una (1) mensualidad xx xxxxx será causa suficiente para que el Propietario pueda dar por resuelto este Contrato y ejercite la acción de desahucio. 4.3 [Opción 1] Se establece que la renta se devengará a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Contrato. El Inquilino paga al Propietario el importe de la renta correspondiente a los días que quedan para finalizar el mes en curso, que el Propietario declara haber recibido a su entera satisfacción, sirviendo el presente Contrato como recibo de pago. 4.3 [Opción 2] Se establece que la renta se devengará a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha de entrada en vigor del presente Contrato. 1 Por lo general, se trata de una zona en la que el coste de la vivienda (hipoteca o alquiler más gastos) supera el 30% de los ingresos netos medios de los hogares y que ha sido declarada como tal por la Administración competente. Si tu vivienda se ubica en una zona residencial tensionada, el alquiler estará sujeto a una serie de limitaciones; por ejemplo, en relación con el importe pactado xx xxxxx o las condiciones para su actualización. Para saber si tu vivienda se encuentra en una zona residencial tensionada, deberás consultar con el organismo competente de tu Comunidad Autónoma. 4.4 [Opción 1: El método de pago será mediante transferencia bancaria] El Inquilino abonará la renta por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco (5) primeros días laborables de cada mes, mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta titularidad del Propietario: Titular: [Nombre del Propietario]. Entidad: [Entidad del Propietario]. Nº de Cuenta/IBAN: [Cuenta del Propietario].
RENTA. El arrendatario abonará al arrendador, en concepto xx xxxxx, la cantidad de ( €) Euros mensuales, dentro de los siete primeros días de cada mes, mediante pago con tarjeta, ingreso o transferencia bancaria, indicando en el concepto el nombre y apellido del arrendatario, en el número de cuenta IBAN XX0000000000000000000000 BIC XXXXXXXXXXX BANKINTER S.A. Estudio y Gestión Integral de Inmuebles, S.L., debiendo enviar justificante de la misma dentro de ese mismo plazo al arrendador a la cuenta de correo electrónico xxxx@xxxxxxxxx.xxx.