RENTA. La renta anual será de 9.000 Euros, a pagar en plazos mensuales de 750 Euros, por adelantado y dentro de los SIETE primeros días de cada mes. El abono de la renta se deberá verificar por el arrendador mediante transferencia bancaria, a la cuenta del arrendador cuyos datos son los siguientes: Titular: ....... Entidad: ..... Oficina: ...... Cta/cte: ...... El resguardo de ingreso emitido por la entidad bancaria acreditará el pago de la renta salvo prueba en contrario. El retraso en el pago de la renta será causa suficiente para la resolución del contrato, siendo de cuenta del arrendatario los gastos que ello origine, incluidos los derechos y honorarios de Procurador y Abogado aunque ellos no fuesen preceptivos.
RENTA. La renta será de EUROS anuales, pagaderos por meses adelantados en los cinco primeros días de cada mes, siendo la cantidad a abonar mensualmente de euros. El recibo mensual del alquiler irá incrementado con el importe correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido. El abono de la renta se deberá verificar por el arrendador mediante transferencia bancaria, a la cuenta del arrendador cuyos datos son los siguientes: Titular: ....... Entidad: ..... Oficina: ...... Cta/cte: ...... El resguardo de ingreso emitido por la entidad bancaria acreditará el pago de la renta salvo prueba en contrario. El retraso en el pago de la renta será causa suficiente para la resolución del contrato, siendo de cuenta del arrendatario los gastos que ello origine, incluidos los derechos y honorarios de Procurador y Abogado aunque ellos no fuesen preceptivos. El arrendatario deberá abonar asimismo a la Agencia Tributaria (u organismo que la sustituya) el porcentaje de retención correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, porcentaje que se descontará en los recibos mensuales, debiendo presentar a los arrendadores al final de año, certificado acreditativo de las retenciones efectuadas.
RENTA. Renta arrendaticia Inicio del devengo de la renta
RENTA. El precio o renta anual de este contrato se fija en la cantidad de....- Euros. El ARRENDATARIO abonará dicha renta mediante pagos mensuales de... ,.-Euros, por adelantado dentro de los primeros siete días de cada mes. El pago se realizará mediante ingreso en la cuenta número..., abierta a nombre del ARRENDADOR en la entidad..., Oficina Número..., de esta ciudad (puede pactarse cualquier otra forma de pago de la renta. En caso de no determinarse se entiende, por aplicación del Artículo 1.171 del Código Civil y el 17 de la XXX/94 que es en el domicilio del arrendador y en metálico). Se exime expresamente al ARRENDADOR de la obligación establecida en el Artículo 17.4 de la XXX/94 de entrega de recibo de pago al ARRENDATARIO. GASTOS GENERALES, TASAS, SERVICIOS INDIVIDUALES. En cumplimiento del Artículo 20 de la XXX/94, se hace constar expresamente que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, así como sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios serán a cargo del ARRENDATARIO y se abonarán aparte de la renta pactada. El coste mensual de dichos gastos en la fecha de celebración del presente contrato, responde a los siguientes conceptos e importes: Portería ..- Limpieza portal ..- Cuota propiedad ..- Tasa basuras ..- otros ..- Estos gastos se actualizarán anualmente repercutiendo al ARRENDATARIO las variaciones que se experimenten y se consignarán en el recibo de alquiler como concepto distinto al de la renta. Durante los tres primeros años de vigencia del contrato, la suma que el ARRENDATARIO haya de abonar por estos gastos, con excepción de los tributos, se incrementará anualmente y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta conforme a lo dispuesto en el pacto sexto. La adquisición, conservación, mantenimiento o sustitución de los contadores de suministros, líneas telefónicas y de ADSL, así como el importe del consumo de las mismas son de cuenta exclusiva del ARRENDATARIO. La vivienda se alquila con el estado actual de instalaciones y ramales, en cuanto acometidas generales para los suministros de que está dotado el inmueble. La mejora o instalación de nuevas acometidas generales o servicios (ya sea de calefacción, aire acondicionado, televisión, teléfono, ADSL y demás,) deberá ser autorizada expresamente por escrito por el ARRENDADOR, siendo el coste de su instalación y consumo de...
RENTA. El precio del arrendamiento pactado es el siguiente: - Importe de adjudicación por importe de , según propuesta realizada por el adjudicatario en el Procedimiento de Licitación. Este importe no será devuelto en ningún caso por parte de MERCALICANTE, en caso de la no obtención de las licencias necesarias para el desarrollo de la actividad o resolución anticipada del Contrato, ni en caso de resolución anticipada del contrato por cualquier causa. - Renta mensual por importe de , según propuesta realizada por el adjudicatario en el Procedimiento de Licitación. La renta o canon mensual pactado, será objeto de revisión a partir del 1 de enero de 2025, aumentándola o reduciéndola en la misma proporción según la variación anual del Índice de Precios de Alquiler de Oficinas, a nivel autonómico, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que en el futuro, pueda sustituirle. Para que se produzca la variación de la renta, será suficiente la simple publicación de datos en la Prensa, sin necesidad de preaviso ni ningún otro requisito complementario. Hasta que se publique el índice de alquiler de oficinas, se aplicará el índice de precios de alquiler de la vivienda del Índice de Precios de Consumo del Instituto Nacional de Estadística a nivel Autonómico. Si por cualquier causa dejara de publicarse el Índice de Precios de Alquiler de Oficinas por el Instituto Nacional de Estadística, o por otro organismo que pudiera haber asumido sus funciones, será sustituido por el índice que lo reemplace; o en su defecto, por otras publicaciones o datos oficiales que recojan las variaciones del coste de la vida; o en otro caso, por Sentencia de los Tribunales a la demanda del más diligente. La renta se incrementará con el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido según el tipo vigente en cada momento. En caso de incumplimiento de la obligación de abono de las rentas, en el caso de impago de DOS mensualidades de la renta, la ARRENDADORA podrá resolver el presente CONTRATO de pleno derecho de acuerdo con lo dispuesto en la Estipulación decimocuarta sin perjuicio de la obligación de la ARRENDATARIA de abono del importe pendiente de percibir en concepto xx xxxxxx hasta el cumplimiento de los tres años de vigencia.
RENTA. Fianza de 154,70 €, equivalente a una mensualidad de la renta.
RENTA. El arrendatario abonará al arrendador, en concepto xx xxxxx, la cantidad de ( €) Euros mensuales, dentro de los siete primeros días de cada mes, mediante pago con tarjeta, ingreso o transferencia bancaria, indicando en el concepto el nombre y apellido del arrendatario, en el número de cuenta IBAN XX0000000000000000000000 BIC XXXXXXXXXXX BANKINTER S.A. Estudio y Gestión Integral de Inmuebles, S.L., debiendo enviar justificante de la misma dentro de ese mismo plazo al arrendador a la cuenta de correo electrónico xxxx@xxxxxxxxx.xxx. 4.
RENTA. La renta de arrendamiento de cada Televía asciende a la suma única equivalente en pesos a la cantidad de UF 1 (una Unidad de Fomento) en valor presente, más el impuesto al Valor Agregado (IVA), conforme al valor de la Unidad de Fomento correspondiente o a la unidad de reajuste que legalmente la remplace. El pago por concepto de arrendamiento es único por cada Televía entregado en arrenda- miento, sin perjuicio de los demás pagos que corresponden, conforme al Contrato. El pago del valor de arriendo se realizará conforme a las políticas comerciales de la Concesio- naria Nativa y mediante los medios de pago habilitados, los que deberán ser debidamente informados por ella, a través de las oficinas de atención a Usuarios, página web y call center. Los pagos asociados por concepto de arriendo en ningún caso serán considerados como abo- no al pago de Tarifas o peajes ni a eventuales indemnizaciones.
RENTA. Renta arrendaticia Inicio del devengo de la renta Pago de la renta Actualización de la renta
RENTA. 1. La renta de los contratos es la que las partes libremente convienen satisfacer en dinero, salvo que convengan su pago en una cantidad determinada y no alícuota xx xxxxxx.