RENTA Cláusulas de Ejemplo

RENTA. 1.- RENTA INICIAL.- La renta mensual –inicial- del arrendamiento de la vivienda queda fijada en la suma de EUROS ( €) cada mes. 2.- ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA.- La renta mensual que en cada momento rija en el arrendamiento será revisada anualmente, esto es, por periodos de doce meses cumplidos (sin perjuicio de la fecha que más adelante se establecerá para la primera revisión), para acomodarla a las variaciones que, en más o en menos, sufra el Índice de Precios al Consumo (IPC) que fije el Instituto Nacional de Estadística (u Organismo que en su caso le sustituya) para el conjunto Nacional Total. Para determinar la nueva renta se le aplicará a la Renta que deba actualizarse (la Renta Inicial o las sucesivas rentas vigentes), el aumento o la disminución porcentual que hubiere experimentado el indicado índice entre la fecha de inicio del periodo de revisión y la del final del mismo. De esta forma, la nueva renta, tras la revisión será igual a la suma de la renta objeto de revisión más la cantidad que resulte de aplicar a la misma el citado porcentaje. La primera revisión se aplicará con efectos al día / / , y las siguientes el mismo día y mes de cada sucesivo año de vigencia del arrendamiento. Dada la demora con que se publica el IPC, las partes convienen que las revisiones anuales tendrán efectos retroactivos a la fecha en que hubiera correspondido aplicarlas. En ningún caso, la demora en aplicar la revisión supondrá renuncia o caducidad de la misma.
RENTA. La renta anual será de 9.000 Euros, a pagar en plazos mensuales de 750 Euros, por adelantado y dentro de los SIETE primeros días de cada mes. El abono de la renta se deberá verificar por el arrendador mediante transferencia bancaria, a la cuenta del arrendador cuyos datos son los siguientes: Titular: ....... Entidad: ..... Oficina: ...... Cta/cte: ...... El resguardo de ingreso emitido por la entidad bancaria acreditará el pago de la renta salvo prueba en contrario. El retraso en el pago de la renta será causa suficiente para la resolución del contrato, siendo de cuenta del arrendatario los gastos que ello origine, incluidos los derechos y honorarios de Procurador y Abogado aunque ellos no fuesen preceptivos.
RENTA. El Arrendatario pagará mensualmente al Arrendador o a quién sus derechos represente, por concepto xx xxxxx, la cantidad de $ ( Pesos, Moneda Nacional), sujeto a los siguientes términos y plazos: a) El pago de la renta será por meses adelantados, debiendo cubrirse íntegra la renta mensual, aun cuando no se usare el Inmueble el mes completo. b) El pago de la renta se cubrirá en su totalidad dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, en el domicilio del Arrendador o en su caso a través de transferencia bancaria a la cuenta número con Clave a nombre de de c) Será causa de rescisión de este Contrato, sin necesidad de intervención judicial alguna, el hecho de que se pague extemporáneamente la renta, o de que ésta no sea cubiertas. d) El Arrendatario no podrá en ningún caso retener las rentas, bajo ningún título judicial, ni extrajudicial, debiendo hacer el pago íntegro, a más tardar en el plazo que se describe en el inciso b) de esta Cláusula, por lo que de no hacerlo en el tiempo, modo y lugar convenidos, pagará una pena convencional del 5% (cinco por ciento) sobre el importe de la renta. e) Si el Arrendador recibe la renta en fecha y forma distinta de la estipulada, o recibe abonos a cuenta de las mismas, no se entenderá novado el Contrato, ni sus términos, plazos o formas de pago.
RENTA. Renta arrendaticia 4.1 Ambas Partes acuerdan fijar una renta anual de [renta anual] EUROS (€), que será pagada por el Inquilino en doce (12) mensualidades iguales de [renta mensual] EUROS (€) cada una de ellas. [Opciones de gastos incluidos en la Renta]: El precio de la renta incluirá, además, los gastos de [indicar suministros, tasas y/o gastos comunitarios incluidos], cuya gestión de quedará por cuenta y cargo del Propietario en virtud de las obligaciones señaladas en la cláusula 6 del presente Contrato. 4.2 La falta de pago de una (1) mensualidad xx xxxxx será causa suficiente para que el Propietario pueda dar por resuelto este Contrato y ejercite la acción de desahucio. 4.3 [Opción 1] Se establece que la renta se devengará a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Contrato. El Inquilino paga al Propietario el importe de la renta correspondiente a los días que quedan para finalizar el mes en curso, que el Propietario declara haber recibido a su entera satisfacción, sirviendo el presente Contrato como recibo de pago. 4.3 [Opción 2] Se establece que la renta se devengará a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha de entrada en vigor del presente Contrato.
RENTA. La renta será de EUROS anuales, pagaderos por meses adelantados en los cinco primeros días de cada mes, siendo la cantidad a abonar mensualmente de euros. El recibo mensual del alquiler irá incrementado con el importe correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido. El abono de la renta se deberá verificar por el arrendador mediante transferencia bancaria, a la cuenta del arrendador cuyos datos son los siguientes: Titular: ....... Entidad: ..... Oficina: ...... Cta/cte: ...... El resguardo de ingreso emitido por la entidad bancaria acreditará el pago de la renta salvo prueba en contrario. El retraso en el pago de la renta será causa suficiente para la resolución del contrato, siendo de cuenta del arrendatario los gastos que ello origine, incluidos los derechos y honorarios de Procurador y Abogado aunque ellos no fuesen preceptivos. El arrendatario deberá abonar asimismo a la Agencia Tributaria (u organismo que la sustituya) el porcentaje de retención correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, porcentaje que se descontará en los recibos mensuales, debiendo presentar a los arrendadores al final de año, certificado acreditativo de las retenciones efectuadas.
RENTA. La renta de arrendamiento de cada Televía asciende a la suma única equivalente en pesos a la cantidad de UF 1 (una Unidad de Fomento) en valor presente, más el impuesto al Valor Agregado (IVA), conforme al valor de la Unidad de Fomento correspondiente o a la unidad de reajuste que legalmente la remplace. El pago por concepto de arrendamiento es único por cada Televía entregado en arrenda- miento, sin perjuicio de los demás pagos que corresponden, conforme al Contrato. El pago del valor de arriendo se realizará conforme a las políticas comerciales de la Concesio- naria Nativa y mediante los medios de pago habilitados, los que deberán ser debidamente informados por ella, a través de las oficinas de atención a Usuarios, página web y call center. Los pagos asociados por concepto de arriendo en ningún caso serán considerados como abo- no al pago de Tarifas o peajes ni a eventuales indemnizaciones.
RENTA. Fianza de 154,70 €, equivalente a una mensualidad de la renta.
RENTA. Las rentas quincenales de arrendamiento por vehículo serán aquellas indicadas en las Condiciones Particulares. Las rentas quincenales expresadas en las Condiciones Particulares SÍ incluyen el IGV, el que será debidamente agregado a la correspondienteboleta o factura. Además de la renta, PALGO facturará cualquier servicio no incluido en los servicios contratados por el CLIENTE o que estén excluidos de los mismos de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato o las Condiciones Particulares. Las Partes declaran que el pago de la renta quincenal se efectuará en la moneda establecida en las Condiciones Particulares. En caso que la renta quincenal estuviera expresada en moneda extranjera, la misma se deberá pagar en dicha moneda, constituyendo este el pacto en contrario al que se refiere el artículo 1237° del Código Civil. La renta quincenal podrá incrementarse o disminuirse en función de los tributos, de cualquier naturaleza, que graven la titularidad y/o el uso del vehículo y que se establezcan durante la vigencia del presente Contrato, reservándose PALGO el derecho a traspasar los incrementos o disminuciones a las rentas quincenales o mediante liquidación aislada. En caso de modificación tributaria que aumente cualquier tributo que grave el servicio materia de este contrato o al vehículo arrendado durante la vigencia del Contrato, PALGO se reserva el derecho de reflejar dicha modificación en las rentas quincenales de arrendamiento. PALGO emitirá y entregará al CLIENTE las referidas boletas o facturas durante los primeros quince (15) días de cada mes. En el caso que el CLIENTE no recibiera las facturas o boletas remitidas por PALGO conforme a lo establecido en la presente Xxxxxxxx, esta última dejará constancia de dicha falta de recepción por escrito. Durante los períodos de mantenimiento, reparación de siniestros, revisión técnica u obtención de permisos de cualquier índole que involucren la detención del vehículo, el CLIENTE seguirá pagando la renta quincenal establecida, sin estar afecta a pagos adicionales y/o descuentos, salvo en el caso que estas detenciones se originen por causas imputables PALGO.
RENTA. El arrendatario abonará al arrendador, en concepto xx xxxxx, la cantidad de ( €) Euros mensuales, dentro de los siete primeros días de cada mes, mediante pago con tarjeta, ingreso o transferencia bancaria, indicando en el concepto el nombre y apellido del arrendatario, en el número de cuenta IBAN XX0000000000000000000000 BIC XXXXXXXXXXX BANKINTER S.A. Estudio y Gestión Integral de Inmuebles, S.L., debiendo enviar justificante de la misma dentro de ese mismo plazo al arrendador a la cuenta de correo electrónico xxxx@xxxxxxxxx.xxx.
RENTA. Se pacta el arrendamiento en la cantidad de ........................PESETAS ANUALES (.............. pesetas), mas I.V.A. que serán pagadas por los arrendatarios dentro de los cinco primeros días de cada mes en la forma siguiente: ingreso en la C/C que el arrendador tiene en el Banco...........................de la Ciudad de.............con Código de Cuenta nº .............................................