TESTIGOS SOCIALES. (NO APLICA)
TESTIGOS SOCIALES. Las personas físicas que pertenezcan o no a organizaciones no gubernamentales, así como las propias organizaciones no gubernamentales, que cuenten con el registro correspondiente ante la SFP, que a solicitud de las dependencias y entidades, de mutuo propio, o a solicitud de la propia SFP podrán participar con derecho a voz en las contrataciones que lleven a cabo las dependencias y entidades, emitiendo al término de su participación un testimonio público sobre el desarrollo de las mismas.
TESTIGOS SOCIALES. Las personas físicas que pertenezcan o no a organizaciones no gubernamentales, así como las propias organizaciones no gubernamentales que cuenten con el registro correspondiente ante la SFP que a solicitud de CFE o a solicitud de la propia SFP podrán participar con derecho a voz en los procedimientos de contratación que lleve a cabo la CFE, emitiendo al término de su participación un testimonio público sobre el desarrollo de los mismos.
TESTIGOS SOCIALES. No aplica.
TESTIGOS SOCIALES. En los procedimientos de licitación pública y en cualquier otro regulado en este Acuerdo General podrán participar las personas físicas que pertenezcan a organizaciones gubernamentales o no gubernamentales sin fines de lucro que acrediten su especialidad y conocimientos en las materias de adquisiciones, arrendamiento, obras y servicios relacionados con las mismas, según corresponda para observar el proceso desde la óptica ciudadana. Los testigos sociales se registrarán en un libro especial, que servirá xx xxxxxx y será publicado en la página de Internet de la Suprema Corte. Su participación estará condicionada a lo que determine el Comité de Gobierno, mismo que quedará facultado para determinar si procede o no su retribución en moneda nacional por sus servicios.
TESTIGOS SOCIALES. Artículo 29. Los testigos sociales y su participación, se sujeta a lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo II de la Ley y su Reglamento, además de lo previsto en el presente Capítulo.
TESTIGOS SOCIALES. De conformidad con el artículo 26 Ter de la Ley y el Capítulo Tercero del Título Segundo de su Reglamento, en la presente Licitación Pública Nacional NO participarán los testigos sociales.
TESTIGOS SOCIALES. En las contrataciones cuyo monto rebase el equivalente a 4,500 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente del Área Metropolitana de Monterrey, elevado al año, y en aquellos casos que determine el Comité de Adquisiciones correspondiente con base en el impacto de la contratación en los programas sustantivos de la dependencia, entidad o unidad administrativa, participarán testigos sociales conforme a lo siguiente:
TESTIGOS SOCIALES. Las personas físicas que pertenezcan o no a organizaciones no gubernamentales, así como las propias organizaciones no gubernamentales, que cuenten con el registro correspondiente ante la Contraloría, que a solicitud de las dependencias y entidades, de mutuo propio, o a solicitud de la propia Contraloría podrán participar con derecho a voz en las contrataciones que lleven a cabo las dependencias y entidades, emitiendo al término de su participación un testimonio público sobre el desarrollo de las mismas.
TESTIGOS SOCIALES. En virtud de que en este procedimiento licitatorio no se rebasa el equivalente a cinco millones de xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el distrito federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 ter., de la Ley en la presente LICITACIÓN NO participara(n) testigo(s) social(es).