TESTIGOS SOCIALES. (NO APLICA)
TESTIGOS SOCIALES. Las personas físicas que pertenezcan o no a organizaciones no gubernamentales, así como las propias organizaciones no gubernamentales, que cuenten con el registro correspondiente ante la SFP, que a solicitud de las dependencias y entidades, de mutuo propio, o a solicitud de la propia SFP podrán participar con derecho a voz en las contrataciones que lleven a cabo las dependencias y entidades, emitiendo al término de su participación un testimonio público sobre el desarrollo de las mismas.
TESTIGOS SOCIALES. No aplica.
TESTIGOS SOCIALES. Las personas físicas que pertenezcan o no a organizaciones no gubernamentales, así como las propias organizaciones no gubernamentales que cuenten con el registro correspondiente ante la SFP que a solicitud de CFE o a solicitud de la propia SFP podrán participar con derecho a voz en los procedimientos de contratación que lleve a cabo la CFE, emitiendo al término de su participación un testimonio público sobre el desarrollo de los mismos.
TESTIGOS SOCIALES. En las contrataciones cuyo monto rebase el equivalente a 4,500 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente del Área Metropolitana de Monterrey, elevado al año, y en aquellos casos que determine el Comité de Adquisiciones correspondiente con base en el impacto de la contratación en los programas sustantivos de la dependencia, entidad o unidad administrativa, participarán testigos sociales conforme a lo siguiente:
I. Habrá un solo padrón de testigos sociales en el ámbito estatal y uno solo por cada Municipio;
II. Los municipios podrán utilizar el padrón de testigos sociales del Estado;
III. El Ejecutivo del Estado, en el ámbito estatal, y los Presidentes Municipales, en el ámbito municipal, podrán invitar a instituciones de educación superior, a colegios profesionales y a cámaras empresariales, para que propongan a testigos sociales representantes de cada institución;
IV. La Contraloría del Estado, en el ámbito estatal, y el servidor público de cada Municipio, titular del área de control interno en el ámbito municipal, acreditarán como testigos sociales a aquéllas personas físicas designadas como representantes de las instituciones a que se refiere el párrafo anterior, que cumplan con los siguientes requisitos:
a). No haber sido sentenciado por delito doloso con pena privativa de libertad o si, habiéndolo sido, desde el día en que la pena haya concluido y hasta el momento de su designación, haya transcurrido el período que resulte mayor entre: 1) Cinco años, y 2) El doble del tiempo de duración de la pena privativa de la libertad que le hubiere sido impuesta;
b). No ser servidor público en activo en México o en el extranjero, o no haberlo sido un año previo a la solicitud de registro;
c). No haber sido sancionado con inhabilitación o destitución durante el ejercicio de un cargo público o si, habiéndolo sido, hayan transcurrido por lo menos cinco años contados a partir de su destitución o de la conclusión del período de inhabilitación;
d). Presentar currículo en el que se acrediten los grados académicos, la especialidad correspondiente, la experiencia laboral y, en su caso, docente, así como los reconocimientos que haya recibido a nivel académico y profesional;
e). Asistir a los cursos de capacitación que imparta la Contraloría del Estado o el área de control interno municipal, según corresponda; y
TESTIGOS SOCIALES. Artículo 29. Los testigos sociales y su participación, se sujeta a lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo II de la Ley y su Reglamento, además de lo previsto en el presente Capítulo.
I. Los testigos sociales no pueden divulgar la información privilegiada a la que pudieran tener acceso durante el lapso de contratación con la cual pudieran favorecer los intereses de algún licitante, también están impedidos de difundir fechas de procedimientos de contratación futuros, ni pueden divulgar información tal como presupuestos bases, techos financieros o cualquier otra que comprometa la licitud del procedimiento, hasta en tanto no proporcionen a la Contraloría el informe de recomendaciones señalado en el párrafo anterior, la violación a lo dispuesto en el presente artículo tiene como consecuencia la revocación de la acreditación de testigo social y las demás previstas en las leyes; y
II. Los testigos sociales deben excusarse de participar en la observación de procedimientos de contratación cuando por cualquier causa pudiera existir conflicto de intereses con algún licitante.
Artículo 30. Para ser testigo social se requiere ser ciudadano avecindado en el Municipio, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, o persona jurídica domiciliada y registrada como contribuyente en el Municipio con una antigüedad no menor a tres años, además de reunir los requisitos previstos en el artículo 50, fracciones de la II a la VI de la Ley.
TESTIGOS SOCIALES. Las personas físicas que pertenezcan o no a organizaciones no gubernamentales, así como las propias organizaciones no gubernamentales, que cuenten con el registro correspondiente ante la Contraloría, que a solicitud de las dependencias y entidades, de mutuo propio, o a solicitud de la propia Contraloría podrán participar con derecho a voz en las contrataciones que lleven a cabo las dependencias y entidades, emitiendo al término de su participación un testimonio público sobre el desarrollo de las mismas.
TESTIGOS SOCIALES. De conformidad con el artículo 26 Ter de la Ley y el Capítulo Tercero del Título Segundo de su Reglamento, en la presente Licitación Pública Nacional NO participarán los testigos sociales.
TESTIGOS SOCIALES. En los procedimientos de licitación pública y en cualquier otro regulado en este Acuerdo General podrán participar las personas físicas que pertenezcan a organizaciones gubernamentales o no gubernamentales sin fines de lucro que acrediten su especialidad y conocimientos en las materias de adquisiciones, arrendamiento, obras y servicios relacionados con las mismas, según corresponda para observar el proceso desde la óptica ciudadana. Los testigos sociales se registrarán en un libro especial, que servirá xx xxxxxx y será publicado en la página de Internet de la Suprema Corte. Su participación estará condicionada a lo que determine el Comité de Gobierno, mismo que quedará facultado para determinar si procede o no su retribución en moneda nacional por sus servicios.
TESTIGOS SOCIALES. En virtud de que en este procedimiento licitatorio no se rebasa el equivalente a cinco millones de xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el distrito federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 ter., de la Ley en la presente LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA NO participara(n) testigo(s) social(es).