Declaración de procedimiento desierto. En términos de lo dispuesto por el artículo 47 del REGLAMENTO y el artículo 86 de las POBALINES, la convocante podrá declarar desierta la presente licitación, por las siguientes razones: Cuando no se cuente con proposiciones susceptibles de analizarse técnicamente. Cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no cubran los requisitos solicitados en la convocatoria, sus anexos, o las modificaciones que deriven con motivo de las aclaraciones a la misma. Los precios no resulten aceptables, en términos de lo señalado en los artículos 44 fracción I y 47 del REGLAMENTO. En caso de que se declare desierta la licitación se señalará en el Fallo las razones que lo motivaron y se estará a lo dispuesto en el artículo 47 del REGLAMENTO.
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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Internacional
Declaración de procedimiento desierto. En términos de lo dispuesto por el artículo 47 del REGLAMENTO y el artículo 86 de las POBALINES, la convocante podrá declarar desierta la presente licitación, por las siguientes razones: Cuando no se cuente con proposiciones susceptibles de analizarse técnicamente. Cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no cubran los requisitos solicitados en la convocatoria, sus anexos, o las modificaciones que deriven con motivo de las aclaraciones a la misma. Los precios no resulten aceptables, en términos de lo señalado en los artículos 44 fracción I II y 47 del REGLAMENTO. En caso de que se declare desierta la licitación se señalará en el Fallo las razones que lo motivaron y se estará a lo dispuesto en el artículo 47 del REGLAMENTO.
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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional Electrónica, Licitación Pública Nacional Electrónica
Declaración de procedimiento desierto. En términos de lo dispuesto por el artículo 47 del REGLAMENTO y el artículo 86 de las POBALINES, la convocante podrá declarar desierta la presente licitación, por las siguientes razones: Cuando no se cuente con proposiciones susceptibles de analizarse técnicamente. Cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no cubran los requisitos solicitados en la convocatoria, sus anexos, o las modificaciones que deriven con motivo de las aclaraciones a la misma. Los precios no resulten aceptablessean aceptables o no convenientes, en términos de lo señalado en los artículos 44 el artículo 2 fracción I XL y 47 XLI del REGLAMENTO. En caso de que se declare desierta la licitación se señalará en el Fallo las razones que lo motivaron y se estará a lo dispuesto en el artículo los artículos 44 fracción II y 47 del REGLAMENTO.
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Samples: Licitación Pública Internacional, Licitación Pública Internacional, Licitación Pública Internacional
Declaración de procedimiento desierto. En términos de lo dispuesto por el artículo 47 del REGLAMENTO y el artículo 86 de las POBALINES, la convocante podrá declarar desierta la presente licitación, por las siguientes razones: Cuando no se cuente con proposiciones susceptibles de analizarse técnicamente. Cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no cubran los requisitos solicitados en la convocatoria, sus anexos, o las modificaciones que deriven con motivo de las aclaraciones a la misma. Los precios no resulten aceptablessean aceptables o no convenientes, en términos de lo señalado en los artículos 44 fracción I II y 47 del REGLAMENTO. En caso de que se declare desierta la licitación se señalará en el Fallo las razones que lo motivaron y se estará a lo dispuesto en el artículo 47 del REGLAMENTO.
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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica, Licitación Pública Nacional Electrónica
Declaración de procedimiento desierto. En términos de lo dispuesto por el artículo 47 del REGLAMENTO y el artículo 86 de las POBALINES, la convocante podrá declarar desierta la presente licitación, por las siguientes razones: Cuando no se cuente con proposiciones susceptibles de analizarse técnicamente. Cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no cubran los requisitos solicitados en la convocatoria, sus anexos, o las modificaciones que deriven con motivo de las aclaraciones a la misma. Los precios no resulten sean aceptables, en términos de lo señalado en los artículos 44 fracción I y 47 del REGLAMENTO. En caso de que se declare desierta la licitación se señalará en el Fallo las razones que lo motivaron y se estará a lo dispuesto en el artículo 47 del REGLAMENTO.
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