Declaratoria de cierre Cláusulas de Ejemplo

Declaratoria de cierre. Declaración unilateral de voluntad, que constará en documento motivado, por medio de la cual, de mediar circunstancias que imposibilitan la selección objetiva, se decide no aceptar ninguna de las ofertas mercantiles recibidas. Este acto resulta igualmente procedente cuando quiera que la entidad no reciba ofertas dentro del certamen.

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  • DECLARATORIA DESIERTA El RPA declarará desierta una convocatoria pública, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 27 de las NB-SABS.

  • DECLARATORIA DE DESIERTA La convocatoria se declarará desierta en los siguientes casos: • Cuando ninguna de las propuestas evaluadas cumpla con los requisitos exigidos en los términos de referencia. • Por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva. • Cuando se hubiere violado la reserva de las propuestas presentadas. • Cuando no se presente ninguna propuesta. • Cuando ninguna de las propuestas hubiese obtenido la calificación mínima exigida para los aspectos técnicos.

  • DECLARATORIA DE DESIERTO El Comité de Compras y Contrataciones podrá declarar desierto el procedimiento, total o parcialmente, en los siguientes casos:  Por no haberse presentado Ofertas.  Por haberse rechazado, descalificado, o porque son inconvenientes para los intereses nacionales o institucionales todas las Ofertas o la única presentada. En la Declaratoria de Desierto, la Entidad Contratante podrá reabrirlo dando un plazo para la presentación de Propuestas de hasta un cincuenta por ciento (50%) del plazo del proceso fallido.

  • ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DESIERTA El RPA, recibido el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta y dentro del plazo fijado en el cronograma de plazos, emitirá la Adjudicación o Declaratoria Desierta. En caso de que el RPA solicite al Responsable de Evaluación o a la Comisión de Calificación la complementación o sustentación del informe, podrá autorizar la modificación del cronograma de plazos a partir de la fecha establecida para la emisión de la Adjudicación o Declaratoria Desierta. El nuevo cronograma de plazos deberá ser publicado en el SICOES. Si el RPA, recibida la complementación o sustentación del Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta, decidiera bajo su exclusiva responsabilidad, apartarse de la recomendación, deberá elaborar un informe fundamentado dirigido a la MAE y a la Contraloría General del Estado. Para contrataciones mayores a Bs200.000 (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), el RPA deberá adjudicar o declarar desierta la contratación, mediante Resolución expresa, para contrataciones menores o iguales a dicho monto la entidad determinará el documento de adjudicación o declaratoria desierta. El Documento o Resolución de Adjudicación o Declaratoria Desierta será motivada y contendrá mínimamente la siguiente información: Nómina de los participantes y precios ofertados. Los resultados de la calificación. Identificación del (de los) proponente (s) adjudicado (s), cuando corresponda. Causales de descalificación, cuando corresponda. Lista de propuestas rechazadas, cuando corresponda. Causales de Declaratoria Desierta, cuando corresponda. El Documento o Resolución de Adjudicación o Declaratoria Desierta será notificada a los proponentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de las NB-SABS. La notificación deberá incluir copia de la Resolución y del Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta. En contrataciones hasta Bs200.000 (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), el documento de adjudicación o declaratoria desierta deberá ser publicado en el SICOES, para efectos de comunicación.

  • Declaratoria de Procedimiento Desierto La máxima autoridad de la Entidad Contratante, antes de resolver la adjudicación, podrá declarar desierto el procedimiento de manera total o parcial, en los casos previstos en los numerales 1, 2 y 4 el artículo 33 de la LOSNCP. Dicha declaratoria se realizará mediante resolución motivada de la máxima autoridad de la Entidad Contratante. Una vez declarado desierto el procedimiento, (la máxima autoridad) podrá disponer su archivo o su reapertura.

  • Declaratoria del proceso como desierto El proceso puede ser declarado desierto en alguno de los siguientes supuestos: a. Cuando no se presentan postulantes al proceso de selección. b. Cuando ninguno de los postulantes cumple con los requisitos mínimos. c. Cuando habiendo cumplido los requisitos mínimos, ninguno de los postulantes obtiene puntaje mínimo en las etapas de evaluación del proceso.

  • DECLARACIÓN DE LICITACIÓN DESIERTA Se podrá declarar desierta la licitación cuando: 32.1. La totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria de licitación; 32.2. Los precios de todos los bienes, arrendamientos o servicios ofertados no resulten aceptables para CFE o convenientes si así lo considera la convocante; o 32.3. Ninguna proposición sea recibida a través de CompraNet para el acto de presentación y apertura de proposiciones.

  • De La Declaratoria De Desierto O De La Cancelación Del Proceso 1.- De la Declaratoria de Desierto a) Cuando no se presente postulantes al proceso. b) Cuando ninguno de los postulantes cumple los requisitos mínimos. c) Cuando habiendo cumplido los requisitos mínimos, no se obtiene puntaje mínimo en las etapas de la evaluación.

  • Declaración Jurada Cuando la Convocante permita la presentación de la Garantía de Mantenimiento de Ofertas y de Cumplimiento de Contrato a través de Declaración Jurada, el Oferente podrá optar por presentar ambas garantías de acuerdo al formato de los Formulario N° 2 y/o 3. En este caso, no será necesario que el Oferente presente además la misma garantía a través de póliza de caución y/o garantía bancaria. 1. La convocante es: GOBERNACION DEL ÑEEMBUCU 2. La descripción y el número del llamado a Contratación Directa: N°02/2014 para la “CONSTRUCCION DE PUESTO DE SALUD EN VILLA FRANCA – AD REFERENDUM”.- 3. El identificador del llamado en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (ID) es: 4. El sistema de adjudicación de la presente licitación: por el TOTAL.- 5. Los rubros para esta Contratación Directa corresponden a la partida presupuestaria: Rubro 520 CONSTRUCCIONES y están previstos en el Presupuesto Institucional en la partida FF 10 y está sujeto a la aprobación del plan financiero. 6. Para aclaraciones sobre los documentos que forman parte de la Carta de Invitación, la dirección y contacto de la Convocante es la siguiente: 7. Fecha y hora límites para realizar consultas: 8. La Convocante realizará una Junta de Aclaraciones: NO.- 9. Se permitirán catálogos y/o folletos en idioma distinto al Castellano: NO.- 10. Se utilizará la modalidad de Contrato Abierto: NO.- 11. El período de tiempo estimado de funcionamiento de los Bienes: Los trabajos deberán contar con una garantía de un año. 12. Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor: NO.- 13. Plazo de validez de las ofertas, contado desde la fecha y hora límite de presentación de ofertas: Las ofertas deberán permanecer válidas por 120 (ciento veinte) días, contado a partir de la fecha límite para la presentación de ofertas establecida por la Convocante. Toda oferta con un período de validez menor será rechazada por la Convocante. El Oferente garantizará el mantenimiento de su oferta durante dicho plazo de validez mediante la declaración jurada que suscribe al firmar el formulario de oferta adjunto como Anexo 2. 14. El porcentaje de garantía de mantenimiento de ofertas deberá ser del: 5%. 15. La Convocante aceptará la presentación de la Garantía de Mantenimiento de Oferta a través de Declaración Jurada: SI. 16. El periodo de validez de la Garantía de Mantenimiento de Ofertas, contado desde la fecha y hora límite de presentación de ofertas, deberá ser: 120 (ciento veinte) días. 17. Para propósitos de la presentación de las ofertas: La dirección de la Convocante es: Gobernación de Ñeembucú.- 18. La apertura de las ofertas tendrá lugar en: Dirección: Xxxx. Xxxx. Xxxxx x 14 xx Xxxx 19. Solicitud de Muestras: Se solicitará Muestras NO 20. Para la evaluación y comparación de las ofertas, la Convocante utilizará los siguientes criterios: a) Capacidad legal: b) Capacidad financiera: c) Experiencia: 21. El margen de preferencia a ser utilizado es: 22. Criterio de evaluación y calificación de las muestras: NO APLICA 23. Criterio para desempate de ofertas: Como Criterio para desempate de ofertas, prevalecerá la oferta que demuestre documentalmente mayor cantidad de facturaciones similares realizados, dentro de los últimos tres (3) años. De existir nuevamente empate en la cantidad de las facturaciones, se seleccionará la oferta que cuente con el mayor monto sumado entre todas las facturas, dentro del último año de los tres años solicitados.

  • DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS “LA EMPRESA” se obliga con “EL AYUNTAMIENTO”, a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “EL AYUNTAMIENTO” o a terceros, si con motivo de la contratación objeto del presente Contrato se viola derechos de autor, patentes y/o marcas registradas, de terceros u otro derecho inherentes a la Propiedad Intelectual, en tal virtud, “LA EMPRESA” manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delito, establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor y La Ley de la Propiedad Industrial. En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de “EL AYUNTAMIENTO”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de éste, será la de dar aviso en el domicilio previsto en este instrumento a “LA EMPRESA”, para que ésta, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar a “EL AYUNTAMIENTO” de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.