DECLARATORIA DE DESIERTA Cláusulas de Ejemplo
DECLARATORIA DE DESIERTA. La convocatoria se declarará desierta en los siguientes casos: • Cuando ninguna de las propuestas evaluadas cumpla con los requisitos exigidos en los términos de referencia. • Por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva. • Cuando se hubiere violado la reserva de las propuestas presentadas. • Cuando no se presente ninguna propuesta. • Cuando ninguna de las propuestas hubiese obtenido la calificación mínima exigida para los aspectos técnicos.
DECLARATORIA DE DESIERTA. Criterio de Desempate
DECLARATORIA DE DESIERTA. El Ministerio de Educación Nacional declarará desierto el presente proceso de selección cuando: (a) no se presenten Ofertas; (b) ninguna de las Ofertas resulte admisible en los factores jurídicos, técnicos, financieros y de experiencia previstos en el Pliego de Condiciones; (c) existan causas o motivos que impidan la escogencia objetiva del Proponente; (d) la no suscripción del Compromiso Anticorrupción contenido en el cuestionario de la plataforma del Secop II; (e) el ordenador del gasto no acoja la recomendación del comité evaluador y opte por la declaratoria de desierta del proceso, caso en el cual deberá motivar su decisión; y (f) se presenten los demás casos contemplados en la ley.
DECLARATORIA DE DESIERTA. La convocatoria se declarará desierta en los siguientes casos: - Cuando por circunstancias ajenas a la voluntad de la Corporación, se imposibilite seguir con el proceso de selección de proveedor o cuando cese la fuente de financiación. - Cuanto la propuesta sea presentada por personas jurídicamente incapaces para obligarse, o que no cumplan todas las calidades exigidas. - Cuando ninguna de las propuestas evaluadas cumpla con los requisitos exigidos en los términos de referencia. - Por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva, debidamente sustentados. - Cuando se hubiere violado la reserva de las propuestas presentadas. - Cuando no se presente ninguna propuesta. - Cuando las propuestas económicas presentadas por los diferentes oferentes sobrepasen el valor de la disponibilidad presupuestal establecida en los presentes temimos de referencia
DECLARATORIA DE DESIERTA. El Ministerio de Educación Nacional declarará desierto el presente proceso de selección cuando: (a) no se presenten Ofertas; (b) ninguna de las Ofertas resulte admisible en los factores jurídicos, técnicos, financieros y de experiencia previstos en el Pliego de Condiciones; (c) existan causas o motivos que impidan la escogencia objetiva del Proponente; (d) el ordenador del gasto no acoja la recomendación del comité evaluador y opte por la declaratoria de desierta del proceso, caso en el cual deberá motivar su decisión; y (e) se presenten los demás casos contemplados en la ley.
DECLARATORIA DE DESIERTA. [Nombre de la Entidad Estatal] declarará desierto el presente proceso de selección cuando: (a) no se presenten Ofertas; (b) ninguna de las Ofertas resulte admisible en los factores jurídicos, técnicos, financieros y de experiencia previstos en el Pliego de Condiciones; (c) existan causas o motivos que impidan la escogencia objetiva del Proponente; (d) el representante legal de [Nombre de la Entidad Estatal] o su delegado no acoja la recomendación del comité evaluador y opte por la declaratoria de desierta del proceso, caso en el cual deberá motivar su decisión; y (e) se presenten los demás casos contemplados en la ley.
DECLARATORIA DE DESIERTA. De acuerdo al parágrafo primero del artículo 28 del Manual de Contratación Acuerdo No.006 de 2014, el cual ordena:
a. La declaratoria de desierta debe hacerse mediante Acto Administrativo que el que se señalará en forma expresa y detallada las razones legales que llevaron a tomar la decisión que no puede ser otra que el impedimento de escogencia objetiva del oferente.
b. Por no definir claramente las condiciones de costo y calidad de los bienes, obras o servicios ofrecidos.
c. El ofrecimiento no
d. Cuando la oferta induzca a error y que no permitan la formulación de escogencia clara y concretas para la entidad.
e. Cuando no se presente propuesta alguna o ninguna propuesta se ajuste al
DECLARATORIA DE DESIERTA. La Universidad podrá declarar desierto un proceso de invitación pública o directa por los siguientes motivos:
a) La no presentación de ofertas.
DECLARATORIA DE DESIERTA. El MEN declarará desierto el presente proceso de selección cuando: (a) no se presenten Ofertas; (b) ninguna de las Ofertas resulte admisible en los factores jurídicos, técnicos, financieros y de experiencia previstos en el Pliego de Condiciones; (c) existan causas o motivos que impidan la escogencia objetiva del Proponente; (d) el ordenador del gasto no acoja la recomendación del comité evaluador y opte por la declaratoria de desierta del proceso, caso en el cual deberá motivar su decisión; y (e) se presenten los demás casos contemplados en la ley.
DECLARATORIA DE DESIERTA. La DNDA declarará desierto totalmente el presente proceso dentro del plazo previsto para adjudicar, cuando entre las propuestas presentadas no se logre adjudicar a ninguna el contrato ofrecido, ya sea porque las propuestas no cumplan con las condiciones para ser adjudicatarias, porque no se presenten ofertas, o por cualquier otra causa que impida la selección objetiva. La declaratoria de desierto del proceso, se hará mediante acto motivado conforme lo establecido en el artículo 25 numeral 18 de la Ley 80 de 1993, el cual se notificará a todos los proponentes y se publicará en el Portal Único de Contratación- Sistema Electrónico de la Contratación Pública - SECOP ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇. Contra dicho acto procede únicamente el recurso de reposición. La DNDA declarará desierto el presente proceso de selección cuando: condiciones. propuesta más favorable para la Entidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 num. 18 de la Ley 80 de 1993.
