Definición de SELECCIÓN OBJETIVA

SELECCIÓN OBJETIVA. Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.
SELECCIÓN OBJETIVA. Es el principio que busca que la selección de los colaboradores de la administración responda a criterios objetivos, en concordancia con los principios que rigen la función administrativa.
SELECCIÓN OBJETIVA es objetiva la selección en la cual la escogencia se hace al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.

Examples of SELECCIÓN OBJETIVA in a sentence

  • Para adquirir el acceso al cuarto de datos, los interesados deben seguir el siguiente procedimiento: ▪ Remitir mensaje de correo electrónico designado para tal fin por la Agencia Nacional de Minería - ANM, con copia al correo electrónico del SGC: xxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx en el que se ponga de presente el interés de acceder al Cuarto de Datos del proceso SELECCIÓN OBJETIVA, EN ÁREAS DE RESERVA ESTRATÉGICA MINERA.

  • Para efectos de generar la factura de venta correspondiente, el mensaje de correo electrónico debe comprender los siguientes datos: Asunto: Acceso al Cuarto de Datos del proceso SELECCIÓN OBJETIVA, EN ÁREAS DE RESERVA ESTRATÉGICA MINERA Nombre completo de la persona jurídica solicitante.

  • Los contratistas a su vez responderán cuando se formulen propuestas en las que se fijen condiciones económicas y de contratación artificialmente bajas con el propósito de obtener la adjudicación o haber ocultado al contratar inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones o por haber suministrado información falsa • SELECCIÓN OBJETIVA.

  • La oferta deberá ser completa, concisa, clara, concreta, incondicional y basada en este documento correspondiente a los pliegos de condiciones, y deberá contener toda la información solicitada en el Capítulo III sobre SELECCIÓN OBJETIVA y en los anexos técnicos.

  • Teniendo en cuenta los criterios de SELECCIÓN OBJETIVA, se valoraran y evaluaran las propuestas presentadas de la siguiente forma: • LA ESE, practicara un examen a las propuestas recibidas para efectos de determinar si son admisibles, o si, en el evento de no serlo en principio, hubiere posibilidad de saneamiento.


More Definitions of SELECCIÓN OBJETIVA

SELECCIÓN OBJETIVA. Consiste en que la escogencia del contratista se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y en general, cualquier clase de motivación subjetiva.
SELECCIÓN OBJETIVA. Principio contenido en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 el cual dispone que “Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. ✓ Subsanabilidad: En todo proceso de selección de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia, no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por la entidad en el pliego de condiciones, conforme lo previsto en los numerales 2, 3 y 4 y parágrafo 1º del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y la Ley 1882 de 2018. ✓ Transparencia: Contenido en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993 subrogado por el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. En virtud de este principio, la escogencia del contratista se hará con arreglo a las modalidades de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa y de mínima cuantía; los interesados tendrán oportunidad de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan o adopten, para lo cual se establecerán etapas que permitan el conocimiento de dichas actuaciones y otorguen la posibilidad de expresar observaciones y finalmente, las actuaciones de las autoridades serán públicas y los expedientes que las contengan estarán abiertos al público, permitiendo en el caso de licitación el ejercicio del derecho de que trata el artículo 273 de la Constitución Política. Lo anterior sin perjuicio de la confidencialidad que deben guardar los evaluadores el proceso de evaluación, previo al traslado del informe pertinente, así como sobre aquellos asuntos o documentos que la ley, le impone el carácter de reservados.
SELECCIÓN OBJETIVA. La escogencia de los contratistas debe hacerse en forma objetiva, es decir, en ningún caso la selección de los mismos puede responder a un aspecto subjetivo. De esta manera, la escogencia de un contratista debe ceñirse al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que persigue, sin tener en consideración factores de afecto o interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.
SELECCIÓN OBJETIVA. La UPIT seleccionará a sus contratistas bajo criterios objetivos enmarcados en principios razonables y calificables, que garanticen la consecución de los fines del proceso de contratación, sin tener en cuenta factores subjetivos.
SELECCIÓN OBJETIVA. Trata de la selección del oferente que haga el ofrecimiento más favorable a la Entidad y a los fines que esta busca, conforme a las reglas previas establecidas en el pliego de condiciones y demás documentos precontractuales.
SELECCIÓN OBJETIVA. La escogencia de los contratistas de RTVC se hará teniendo en cuenta los factores de selección determinados en cada proceso, así como el ofrecimiento más favorable a la Entidad y a los fines que ella busca, de conformidad con la evaluación respectiva, la cual no podrá tener en consideración factores de afecto o de interés ni, en general, cualquier clase de motivación subjetiva, debiendo en todo caso llevarse a cabo de conformidad con los procesos a los que se refiere el presente Reglamento y las normas aplicables según sea el caso.
SELECCIÓN OBJETIVA. Es objetiva la selección en la cual la escogencia se hace al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. Para este mismo efecto, el Instituto Nacional para Ciegos efectuará las comparaciones del caso teniendo en cuenta, adicionalmente, los precios y condiciones xx xxxxxxx, y cuando sea del caso, prevalecerá la relación costo – beneficio, la protección de la Industria Nacional, y de las pequeñas y medianas empresas; de cualquier manera los estudios propios de la entidad obedecerán a los parámetros establecidos en la Ley. Las condiciones de los proponentes no serán objeto de evaluación sino de verificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 1150 de 2007.