PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES
PROCESO GESTIÓN DE LA CONTRATACIÓN | |||||||
TITULO PLIEGO DE CONDICIONES SELECCIÓN ABREVIADA | Código. CT-FO-34 | ||||||
Versión No. | 01 | Página de 83 | 1 | ||||
Fecha. | 28 | 01 | 2021 |
PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES
SELECCIÓN ABREVIADA SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA No. SA SI 011-015-2024
OBJETO: “SUMINISTRO DE CARNE DE RES Y CERDO CON DESTINO A LAS DIFERENTES UNIDADES DE NEGOCIO ADMINISTRADAS POR LA AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES - REGIONAL NORORIENTE”
PÁGINAS WEB: SECOP II
18 xx xxxxx de 2024
TABLA DE CONTENIDO
1. CAPITULO I INTRODUCCIÓN
1.1 Régimen Jurídico aplicable
1.2 Modalidad de selección
2. CAPITULO II ASPECTOS GENERALES
2.1 Invitación a las veedurías ciudadanas
2.2 Compromiso anticorrupción
2.3 Costos derivados de participar en el Proceso de Contratación
2.4 Diligencia debida e información sobre el proceso de Selección Abreviada
2.5 Comunicaciones
2.6 Idioma
2.7 Definiciones
2.8 Pliego de Condiciones Definitivo.
2.9 Convocatoria Limitada a Mipymes
2.10 Apertura del Proceso
2.11 Modificaciones y aclaraciones al contenido del Proyecto xx Xxxxxx de condiciones
2.12 Cierre del proceso y entrega de la propuesta
2.13 Expedición de Xxxxxxx en la Selección Abreviada
3. CAPITULO III DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR
3.1 Clasificación UNSPSC
3.2 Presupuesto Oficial
3.3 Forma de pago
3.4 Plazo de ejecución
3.5 Lugar de entrega
3.6 Firma del Contrato
3.7 Liquidación del Contrato
3.8 Tratados o Acuerdos Internacionales
4. CAPITULO IV REQUISITOS HABILITANTES
4.1. CAPACIDAD JURÍDICA
4.1.1 Persona Jurídica Nacional de Naturaleza Privada
4.1.2 Personas Jurídicas Nacionales de Naturaleza Pública
4.1.3 Personas jurídicas públicas o privadas de origen extranjero
4.1.4 Personas naturales o con establecimiento de comercio
4.1.5 Apoderado
4.1.6 Propuestas Conjuntas
4.1.7. Promesa de Sociedad Futura
4.1.8. Autorización para presentar propuesta y suscribir el contrato
4.2 DOCUMENTOS JURÍDICOS HABILITANTES
4.2.1 Carta de Presentación de la Propuesta
4.2.2 Constancia de cumplimiento de aportes parafiscales
4.2.3 Certificado de Inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP) de la Cámara de Comercio.
4.2.4 Identificación Tributaria
4.2.5 Boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República
4.2.6 Certificación de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación
4.2.7 Certificado de Antecedentes Judiciales
4.2.8 Consulta de Multas Código de Policía - SRNMC
4.2.9 Garantía de seriedad de la propuesta
4.2.10 Compromiso Anticorrupción
4.2.11 Inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones
4.2.12 Fotocopia de la cedula de ciudadanía
4.2.13 Encuesta anticorrupción
4.2.14 Encuesta Anticorrupción
4.2.15 Acuerdo de Confidencialidad
4.3. DOCUMENTOS TECNICOS HABILITANTES
4.3.1 Experiencia Habilitante
4.3.2 Experiencia Especifica
4.3.2. Acreditación de la experiencia en la modalidad de consorcio y/o unión temporal
4.3.3 Documentos de contenido técnico objeto de verificación que se deben allegar con la Oferta.
⮚ Formulario técnico
⮚ Establecimiento de Comercio
⮚ Planta de Beneficio y/o Desposte
⮚ Congeladores
⮚ Vehículos
⮚ Muestreo Microbiológico
⮚ Contacto Permanente
⮚ Accesibilidad y Logística
⮚ Plan Estratégico de seguridad Vial
⮚ Certificación Requisitos Ambientales
⮚ Pequeños Productores
⮚ Seguridad y Salud en el Trabajo
⮚ Experiencia
4.4 DOCUMENTOS FINANCIEROS HABILITANTES
4.4.1 Capacidad Financiera
4.4.2. Proponentes nacionales y extranjeros con domicilio o sucursal en Colombia
4.4.2 Proponente persona natural extranjera sin domicilio en el país o persona jurídica extranjera que no tenga establecida sucursal en Colombia- no obligado al RUP.
4.4.3 Indicadores Financieros del Proponente
4.4.3.1 Liquidez = Activo Corriente/Pasivo Corriente
4.4.3.2 Nivel de Endeudamiento Total
4.4.3.3. Razón de Cobertura de Intereses (Ratio)
4.5 Capacidad Organizacional
4.5.1 Rentabilidad del Patrimonio (Roe)
4.5.2 Rentabilidad del Activo (Xxx)
4.5.3 Capital de trabajo
5 CAPITULO V EVALUACIÓN DE LA OFERTA
5.1 Factor Económico
5.2 Puntaje para estimular la industria nacional – No aplica
5.3 Factor técnico
5.3.1 Cumplimiento Especificaciones Técnicas Mínimas Excluyentes
5.3.2 Aspectos Técnicos Ponderables – No aplica
6 CAPITULO VI OFERTA
6.1. Presentación
6.2. Retiro de la Oferta
6.3. Declaratoria de desierta
6.4. Criterio de Desempate
6.5. Cumplimiento Ley 361 de 1997
6.6. Cumplimiento ley 905 de 2004 (MIPYMES)
6.7 Devolución de garantías de seriedad y copia de las propuestas que no resulten adjudicatarias
6.8. Causales de Rechazo
6.9 Orden de elegibilidad
6.10 Adjudicación
7 CAPITULO VII RIESGOS Y GARANTÍAS
7.1 Tipificación, estimación, asignación de riesgos previsibles y Mecanismos de Cobertura
7.2 Garantía de seriedad de la oferta
7.2.1 Validez de la oferta
7.2.2 Alcance xxx xxxxxx de la Garantía
7.3 Garantías contractuales
ANEXOS
Anexo No. 1 Cronograma del Proceso Anexo No. 2 Obligaciones Contractuales Anexo No. 3 Minuta del Contrato
FORMULARIOS
⮚ Formulario No. 1 Carta de Presentación de la Propuesta.
⮚ Formulario No. 3 Compromiso Anticorrupción
⮚ Formulario No. 4 Datos básicos beneficiario cuenta SIIF
⮚ Formulario No. 5 Especificaciones Técnicas de Obligatorio Cumplimiento
⮚ Formulario No. 6 Formulario para acreditar indicadores financieros y capacidad organizacional
⮚ Formulario No. 7 Formulario para acreditar indicadores para extranjeros sin Domicilio o sucursal en Colombia.
⮚ Formulario No. 8 Aceptación cumplimiento fichas técnicas
⮚ Formulario No. 9 Encuesta Anticorrupción
⮚ Formulario No.10 Certificación para diligenciar acuerdo de confidencialidad
⮚ Formulario No.11 Acuerdo de confidencialidad
⮚ Formulario No.12 Formulario autorización notificación electrónica de actos administrativos
⮚ Formulario No.13 Certificación de aplicación de normas de prevención y control xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo
⮚ Formulario No.14 Formulario pacto de transparencia
CAPITULO I INTRODUCCIÓN
1.1 RÉGIMEN JURIDICO APLICABLE.
La Agencia Logística de las Fuerzas Militares – Regional Nororiente pone a disposición de los interesados el Pliego de Condiciones Definitivo para la selección del contratista encargado de ejecutar el contrato, cuyo objeto es “SUMINISTRO DE CARNE DE RES Y CERDO CON DESTINO A LAS DIFERENTES UNIDADES DE NEGOCIO ADMINISTRADAS POR LA AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES - REGIONAL NORORIENTE”
Los estudios y documentos previos, el proyecto xx xxxxxx de condiciones y el pliego de condiciones definitivo así como cualquiera de sus anexos están a disposición del público en el Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP II–
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx-xxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxxx-xxxxxxx y en la página web de la Entidad xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Consultando el link del proceso y el archivo contentivo en el pliego de condiciones publicado en el portal de contratación o página Web de la entidad. En este evento, es de exclusiva responsabilidad del interesado verificar que la información adquirida a través del portal de contratación o página web de la entidad corresponda al proceso, no siendo de recibo reclamo alguno al respecto.
1.2. MODALIDAD DE SELECCIÓN
La escogencia del contratista del presente proceso de selección se realizará mediante un proceso SELECCIÓN ABREVIADA SUBASTA INVERSA ELECTRONICA, con fundamento en lo establecido en Ley 1150 de 2007 artículo 2 “DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN. La escogencia del oferente adjudicatario se efectuará con arreglo a las modalidades de selección… numeral 2 “SELECCIÓN ABREVIADA: La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que, por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.
Adicionalmente el presente proceso contractual estará sujeto al cumplimiento de los fines y principios establecidos en la contratación estatal contemplados en la Ley 80 de 1993 y Literal a, numeral 2 Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.
CAPITULO II ASPECTOS GENERALES
2.1 INVITACIÓN A LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS
En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 66 de la Ley 80 de 1993 y conforme con lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007, la Agencia Logística de las Fuerzas Militares Regional Nororiente, invita a todas las personas y organizaciones interesadas en hacer control social al presente Proceso de Contratación, en cualquiera de sus fases o etapas, a que presenten las recomendaciones que consideren convenientes, intervengan en las audiencias y a que consulten los documentos del proceso en el SECOP II, y así acatar estrictamente el cumplimiento de los principios de transparencia, economía, y responsabilidad de los postulados que rigen la función administrativa, que conlleven al éxito del proceso contractual.
2.2 COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN
La propuesta debe estar acompañada del Compromiso Anticorrupción firmada por el proponente o por el Representante Legal o Apoderado, constituido en debida forma para el efecto con la correspondiente prueba de ello, el cual debe ser diligenciado según el Formulario No. 2 de este pliego de condiciones.
2.3 COSTOS DERIVADOS DE PARTICIPAR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN.
Cada proponente debe sufragar todos los costos, tanto directos como indirectos, relacionados con la preparación y presentación de su propuesta, por lo cual la Agencia Logística de las Fuerzas Militares Regional Nororiente no será responsable en ningún caso de dichos costos, cualquiera que sea el resultado del proceso de selección y contratación.
Los proponentes tienen la responsabilidad de determinar, evaluar y asumir los impuestos, tasas y contribuciones, así como los demás costos tributarios y de cualquier otra naturaleza que conlleve la celebración del contrato, según la asignación de costos prevista en el pliego de condiciones.
2.4. DILIGENCIA DEBIDA E INFORMACIÓN SOBRE EL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA.
Será responsabilidad del proponente conocer todas y cada una de las implicaciones para el ofrecimiento del objeto del presente proceso, y realizar todas las evaluaciones que sean necesarias para presentar su propuesta sobre la base de un examen cuidadoso de las características del negocio.
Por la sola presentación de la propuesta se considera que el proponente ha realizado el examen completo de todos los aspectos que inciden y determinan la presentación de la misma.
La exactitud, confiabilidad o integridad de la información que tenga a bien consultar el proponente se encuentra bajo su propia responsabilidad, e igualmente la interpretación que haga de la información que obtenga a partir de las declaraciones realizadas durante el transcurso de cualquier audiencia, visita o reunión.
La Agencia Logística de las Fuerzas Militares Regional Nororiente, no entregará para los fines de presentación y preparación de propuesta para el presente proceso, material, documentación o manuales de ninguna naturaleza asociados a las descripciones y especificaciones técnicas de los elementos que se van a adquirir, excepto la información suministrada en el pliego de condiciones. En consecuencia, es responsabilidad del proponente, asumir los deberes de garantía asociados con el suministro de los bienes y/o servicios que se solicitan a través de la presente selección abreviada, conocer plenamente las condiciones técnicas de los bienes y/o servicios a suministrar, sin perjuicio de la facultad que asiste a los interesados de solicitar por escrito información puntual que le permita precisar los aspectos que puedan incidir en la formulación de su propuesta.
La consulta por cualquier persona, o de cualquier información contenida en este documento o proporcionada en conjunto con el mismo o comunicada posteriormente a cualquier persona, ya sea en forma verbal o escrita, con respecto a una operación propuesta que involucra a la Agencia Logística de las Fuerzas Militares Regional Nororiente no podrá ni debe considerarse como una asesoría en materia de inversiones, legal, tributaria, fiscal o de otra naturaleza, por parte de los funcionarios, asesores, consultores externos o representantes de estos.
Se recomienda al proponente, que obtenga asesoría independiente en materia financiera, legal, fiscal, tributaria, técnica, económica y de cualquier otra naturaleza que consideren necesaria para la presentación de una propuesta. El proponente debe informarse sobre los requisitos legales aplicables en la jurisdicción del presente proceso de selección, es decir, la legislación vigente en la República de Colombia y del contrato que se celebrará como consecuencia de la misma.
En el evento que el proponente no haya obtenido toda la información que pueda influir en la determinación de su oferta, no lo eximirá de la obligación de asumir las responsabilidades que le correspondan, ni les dará derecho a reclamaciones, reembolsos, ajustes de ninguna naturaleza o reconocimientos adicionales por parte del contratante, en el caso de que cualquiera de dichas omisiones derive en posteriores sobrecostos para el contratista.
Como consecuencia de lo anterior, el proponente, al elaborar su propuesta, debe tener en cuenta que el cálculo de los costos y gastos, cualesquiera que ellos sean, se deben basar estrictamente en sus propios estudios técnicos y en sus propias estimaciones.
2.5 COMUNICACIONES
Los proponentes deben realizar sus comunicaciones respecto del proceso a través de la plataforma SECOP II, por el link de observaciones o mensajes.
Para efectos de indisponibilidad de la plataforma de la plataforma, debe remitir correo electrónico a: xxxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
xxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx siguiendo la guía de indisponibilidad para proveedores.
2.6 IDIOMA
La propuesta debe ser presentada a través de la plataforma SECOP II, en idioma castellano, junto con todos los documentos que la acompañan y deberá ser entregada dentro del plazo de la presente selección abreviada.
2.7 DEFINICIONES
Las expresiones utilizadas en el presente documento con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son usados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados. Otros términos utilizados con mayúscula inicial deben ser entendidos de acuerdo con la definición contenida en el Decreto 1082 de 2015.
Los términos no definidos a continuación deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.
DEFINICIONES | |
ADENDAS | Es el documento por medio del cual la Entidad Estatal modifica los pliegos de condiciones. |
ADJUDICACIÓN | Es la decisión final de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, expedida por medio de un acto administrativo, que determina el adjudicatario del presente Proceso de Contratación. |
CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS | Es el sistema de codificación de las Naciones Unidas para estandarizar productos y servicios, conocido por las siglas UNSPSC. |
CONTRATISTA | Es el Proponente que resulte adjudicatario y suscriba el Contrato objeto del presente Proceso de Selección. |
CONTRATO | Es el negocio jurídico que se suscribirá entre la Agencia Logística de las Fuerzas Militares y el adjudicatario, por medio del cual se imponen a las partes obligaciones recíprocas y se conceden derechos correlativos que instrumentan la relación contractual que se busca establecer a través del presente Proceso de Contratación. |
CRONOGRAMA | Es el documento en el cual la Entidad Estatal establece las fechas, horas y plazos para las actividades propias del Proceso de Contratación y el lugar en el que estas deben llevarse a cabo. |
DOCUMENTOS DEL PROCESO | Son: (a) los estudios y documentos previos; (b) el aviso de convocatoria; (c) los pliegos de condiciones o la invitación; (d) |
las Adendas; (e) la oferta; (f) el informe de evaluación; (g) el contrato; y cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación. | |
MIPYME | Es la micro, pequeña y mediana empresa, medida de acuerdo con la ley vigente aplicable. |
OFERTA | Es la propuesta presentada a la Agencia Logística de las Fuerzas Militares por los interesados en ser el contratista del Proceso de Selección objeto del presente Pliego de Condiciones. |
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES | Es el plan general de compras al que se refiere el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 y el plan de compras al que se refiere la Ley Anual de Presupuesto. Es un instrumento de planeación contractual que las Entidades Estatales deben diligenciar, publicar y actualizar en los términos de la normatividad vigente. |
Es el conjunto de normas que rigen el proceso de selección y el futuro Contrato, en los que se señalan las condiciones objetivas, plazos y procedimientos dentro de los cuales los Proponentes deben formular su oferta para participar en el Proceso de Selección del contratista y tener la posibilidad de obtener la calidad de adjudicatario del presente Proceso. | |
PRIMER ORDEN DE ELEGIBILIDAD | Es la posición que ocupa el Proponente que, una vez habilitado, obtiene el puntaje más alto luego de efectuarse la evaluación prevista en el presente Pliego de Condiciones. |
PROCESO DE CONTRATACIÓN | Es el conjunto de actos y actividades, y su secuencia, adelantadas por la Entidad Estatal desde la planeación hasta el vencimiento de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes o el vencimiento del plazo, lo que ocurra más tarde. |
PROPONENTE | Es la persona natural o jurídica o el grupo de personas jurídicas y/o naturales, nacionales o extranjeras, asociadas entre sí mediante las figuras de consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura que presenta una Oferta para participar en el Proceso de Contratación. |
RIESGO | Es un evento que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de los objetivos del Proceso de Contratación o en la ejecución de un Contrato |
RUP | Es el registro único de proponentes que llevan las cámaras de comercio y en el cual los interesados en participar en Procesos de Contratación deben estar inscritos. |
SMMLV | Es el salario mínimo mensual legal vigente. |
TRM | Tasa de cambio representativa xxx xxxxxxx spot de dólares de los Estados Unidos de América certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para una fecha determinada publicada en la página web |
2.8. PLIEGO CONDICIONES DEFINITIVO.
El proyecto xx xxxxxx de condiciones se podrá consultar en el portal único de contratación xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y página web de la entidad: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx desde la fecha establecida en el cronograma del Proceso”.
2.9. CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYMES (NO APLICA)
La Agencia Logística de las Fuerzas Militares de la Regional Nororiente, se permite informar a los proponentes y/o interesados, que el presente proceso de contratación por la modalidad de SELECCIÓN ABREVIADA - SUBASTA INVERSA “SUMINISTRO DE CARNE DE RES Y CERDO CON DESTINO A LAS DIFERENTES UNIDADES DE NEGOCIO ADMINISTRADAS POR LA AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES -
REGIONAL NORORIENTE”, NO SE LIMITARÁ de conformidad con el Decreto 1860 de 2021
2.10. APERTURA DEL PROCESO
La presente selección abreviada se abrirá en el lugar y fecha señalados en el Anexo 1 “Cronograma del Proceso”, plataforma SECOP II.
2.11 MANIFESTACIÓN DE INTERÉS EN PARTICIPAR. (NO APLICA)
2.12. MODIFICACIONES Y ACLARACIONES AL CONTENIDO DEL PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES.
Las solicitudes de aclaraciones deben ser mediante la plataforma de SECOP II en el link de observaciones o mensajes del proceso, hasta el término indicado en el anexo 1 “Cronograma del Proceso” de este pliego de condiciones y en el formulario “Condiciones” de la plataforma transaccional.
La consulta y la respuesta a las observaciones formuladas por el (s) proponente(s), no producirán efecto suspensivo sobre el plazo de presentación de la propuesta.
Las consultas, preguntas y las correspondientes respuestas formarán parte de los documentos del proceso, las cuales tendrán únicamente valor interpretativo.
2.13. CIERRE DEL PROCESO Y ENTREGA DE LA PROPUESTA
Se entenderán recibidas por la Entidad las ofertas que se encuentren en la plataforma del SECOP II a la fecha y hora indicada en el cronograma del Proceso, después de este momento el SECOP II no permitirá el recibo de más propuestas por excederse del tiempo señalado en el cronograma.
El plazo para el recibo de propuesta es aquel señalado en el Anexo 1 “Cronograma del Proceso” del presente pliego y en el formulario “Condiciones” de la plataforma transaccional. Adicionalmente en dicho anexo se indica la presentación de la propuesta es a través de la plataforma SECOP II.
En ningún caso la Agencia Logística de las Fuerzas Militares Regional Nororiente se hará responsable de la xxxx en la presentación de alguna oferta por dificultades al ingreso a la plataforma de SECOP II, por lo que resulta de exclusiva responsabilidad de los proponentes, tomar las medidas necesarias para la presentación de la misma.
2.14. EXPEDICIÓN DE ADENDAS EN LA SELECCIÓN ABREVIADA
Cuando la Agencia Logística de las Fuerzas Militares Regional Nororiente lo estime conveniente, o por solicitud de los interesados, se podrá prorrogar el plazo comprendido entre la apertura y el cierre de la selección abreviada, antes de su vencimiento. La petición de prórroga se elevará ante el Ordenador del Gasto que aparece en el anexo 1 “Cronograma del Proceso”, con una antelación mínima de un (1) día hábil al cierre, con el fin de comunicar la decisión sobre la misma a los demás interesados, en los tiempos xx Xxx.
La Agencia Logística de las Fuerzas Militares Regional Nororiente, cuando lo considere o a petición de los interesados en participar, podrá modificar el pliego de condiciones, mediante ADENDAS NUMERADAS, tal como lo establece el artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015, que formarán parte del mismo y serán de obligatorio análisis para la preparación de la propuesta.
Este documento debe ser consultado a través de la página Web: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx SECOP II. En todo caso se podrán expedir adendas a más tardar el día hábil anterior a la fecha y hora prevista al vencimiento del plazo para presentar ofertas.
CAPITULO III
DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR
3.1 CLASIFICACIÓN UNSPSC
El objeto del Contrato está codificado en el clasificador de bienes y servicios UNSPSC como se indica en la siguiente Tabla:
50000000 | 50110000 | 50111500 | 50111513 | Carne, mínimamente procesada sin aditivos |
50000000 | 50110000 | 50111500 | 50111514 | Cerdo, mínimamente procesado sin aditivos |
3.2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
La determinación de las especificaciones técnicas se encuentra detalladas en el siguiente cuadro y en las fichas técnicas que se anexan al proceso.
ITEM | CANTIDAD | FICHA TECNICA | CÓDIGO UNSPSC | DESCRIPCION | Unidad Medida | REQUISITOS MINIMOS |
1 | NA | 200001437 | 50111513 | CALLO PICADO O MONDONGO | Kilo | Ficha Técnica |
2 | NA | 200001444 | 50111513 | CARNE MOLIDA | Kilo | Ficha Técnica |
3 | NA | 200001458 | 50111513 | COSTILLA DE RES | Kilo | Ficha Técnica |
4 | NA | 200001545 | 50111514 | TOCINO | Kilo | Ficha Técnica |
5 | NA | 200001636 | 50111513 | BOLA DE BRAZO RES | Kilo | Ficha Técnica |
6 | NA | 200001638 | 50111513 | CARNE DE RES PICADA | Kilo | Ficha Técnica |
7 | NA | 200001684 | 50111513 | MANO DE RES | Kilo | Ficha Técnica |
8 | NA | 200001707 | 50111514 | CABEZA DE LOMO DE CERDO | Kilo | Ficha Técnica |
9 | NA | 200001683 | 50111513 | LOMO FINO DE RES | Kilo | Ficha Técnica |
10 | NA | 200001686 | 50111513 | PECHO DE RES | Kilo | Ficha Técnica |
11 | NA | 200001699 | 50111513 | PALETERO RES | Kilo | Ficha Técnica |
12 | NA | 200001703 | 50111513 | XXXXXXX DE RES | Kilo | Ficha Técnica |
13 | NA | 200001442 | 50111513 | SOBREBARRIGA RES | Kilo | Ficha Técnica |
14 | NA | 200001577 | 50111513 | LENGUA DE RES | Kilo | Ficha Técnica |
15 | NA | 200001579 | 50111513 | PATA DE RES | Kilo | Ficha Técnica |
Nota 1: De acuerdo al análisis del comportamiento de la ejecución contractual de anteriores necesidades, se concluye la imposibilidad en la determinación de las cantidades a ser ejecutadas en el futuro negocio jurídico, teniendo en cuenta que existen variables de difícil oponibilidad en el marco de la planificación de las adquisiciones, tales variables se pueden condensar en, aumento o disminución de parte de soldados y alumnos, incorporaciones de personal, acuartelamiento y desacuartelamiento de tropas, concertación de menús y decisiones adoptadas en el seno del Ejercito Nacional y/o Ministerio de Defensa que impacten en el movimiento de tropas, razón por la cual, no es posible la determinación de cantidades exactas y/o aproximadas.
Nota 2: Las facturas deben elaborarse con la descripción exacta como se encuentra en la relación anteriormente expuesta
3.3 PRESUPUESTO OFICIAL
El valor del presupuesto oficial del presente proceso es hasta por la suma de SETECIENTOS OCHENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($780.000.000,00) INCLUIDO IMPUESTOS.
NOTA: La entidad adjudicará el proceso contractual por la totalidad del presupuesto oficial asignado, y se suscribirá un contrato de suministro a monto agotable; por lo tanto, el oferente ganador aceptará el contrato por el 100% del presupuesto oficial correspondiente.
3.4 CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
La Agencia Logística de las Fuerzas Militares cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 4924 del 05 xx xxxxx de 2024, con el siguiente rubro.
DEPENDENCIA DE AFECTACION | RUBRO PRESUPUESTAL (5° NIVEL) | DESCRIPCION DEL RUBRO | VALOR |
VIVCOM VIVERES COMEDORES | A-05-01-01-002-001 | CARNE, PESCADO, FRUTAS, HORTALIZAS, ACEITES Y GRASAS | $780.000.000 |
3.5 FORMA DE PAGO
La AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES REGIONAL NORORIENTE
cancelará en pagos parciales del valor del contrato, a través de la DIRECCION XXX XXXXXX NACIONAL del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – AGENCIA
LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al recibo a satisfacción del objeto contractual y facturación, previo cumplimiento de los trámites administrativos y financieros a que haya lugar. Todos los pagos estarán sujetos al Programa Anual Mensualizado de Caja PAC.
Para efectos del pago, es indispensable la presentación de la siguiente documentación:
• Factura de Venta que contenga lo estipulado en la Ley 1231 de 2008 y en el artículo 617 del estatuto tributario.
• Proveedores o Contratistas que tengan identificado en el RUT la responsabilidad
52 – Facturador electrónico (emisor), deberán entregar factura electrónica de venta por los bienes y/o servicios ofrecidos, según el artículo 6 de la resolución 042 del 2020 “DIAN”
• El oferente ganador, con base a la circular externa 042 de 2023 emitida por SIIF Nación, deberá registrar en la Factura Electrónica en datos del Adquiriente el correo electrónico: xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx y en el campo notas u observaciones, registrar la Posición de Catálogo Institucional (PCI) que identifica a la entidad que gestionará el pago, es decir la unidad o subunidad en la que se registró el compromiso presupuestal; datos del contrato; y correo del supervisor que aprobará la Factura Electrónica, separados por punto y coma y entre los signos #$ al inicio y final.
• Si el oferente ganador corresponde a un consorcio o unión temporal, deberá señalar en la Factura Electrónica el porcentaje o valor del ingreso que corresponda a cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal, indicará el nombre o razón social y el número de identificación tributaria (NIT), de cada uno de ellos. Estas facturas deberán cumplir los requisitos señalados en las disposiciones legales y reglamentarias.
• Acta de recibo a satisfacción debidamente firmada
• Listado de entradas de Mercancías generado por ERP-SAP por la transacción MB51 (cuando aplique)
• Formato Cuadro de control de pagos
• Acta xx xxxxx parcial o final de obra (si aplica)
• Formato de trámite de pago por anticipo, parcial y/o total
• La certificación de la cuenta bancaria deberá ser presentada para el primer pago
• Certificación de pago de Seguridad Social Integral y parafiscales.
• Certificación de pago de obligaciones laborales
• Planilla de pago de Seguridad Social Integral y parafiscales en estado pagada del mes correspondiente de acuerdo bien o servicio prestado.
• Recibo de pago de Planilla de Seguridad Social.
3.6 PLAZO DE EJECUCIÓN
Se estima plazo de ejecución hasta el 31 de julio del 2024 o hasta agotar presupuesto, lo primero que ocurra.
NOTA: el contratista deberá hacer entrega de los bienes dentro del plazo de vigencia del contrato interadministrativo que la Agencia Logística tenga suscrito con el MDN – Ejercito Nacional, con sus modificaciones, adiciones, prorrogas o la suscripción de un nuevo contrato interadministrativo.
3.6 LUGAR DE EJECUCIÓN
La ejecución del objeto a contratar se llevará a cabo en:
⮚ Comedor de tropa No. 1 ubicado en Bucaramanga Carrera 33 calle 18 Barrio el Pino Batallón BASPC 5 Xxxxxxxx Xxxxxx.
⮚ Comedor de Tropa No.2 ubicado en las instalaciones del Batallón de Infantería No.15 Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, con sede en Ocaña – Norte xx Xxxxxxxxx.
⮚ Comedor de tropa No.3 ubicado en Xxxxxxxxxxxxxxx xxxxx 00 Frente a Comisariato Ecopetrol Batallón de Artillería No.2 Nueva Granada y Puesto Fluvial No.31 de la Armada Nacional.
⮚ Comedor de Tropa No.4 ubicado en las instalaciones del Batallón de Infantería No.13 Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, con sede en Pamplona – Norte xx Xxxxxxxxx.
⮚ Comedor de Tropa No.5 ubicado en las instalaciones del Batallón de X.X.X.X.X Xx.00, con sede en la ciudad xx Xxxxxx – Norte xx Xxxxxxxxx
⮚ Comedor de tropa No.6 ubicado en las instalaciones del Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xx.0 Xxxx Xxxxxxx Xxxxx XXXXXXX 0 Xx. 10-81 Socorro – Santander.
⮚ Comedor de tropa No.7 ubicado en San Xxxxxxx de Chucuri – Santander K.3 VIA Cantarrana Batallón de Infantería No. 40 Xxxx Xxxxxxx XxXxxxxxx.
⮚ Comedor de tropa No.8 ubicado en Cimitarra Hacienda San Xxxxxx Salida Corregimiento La India Batallón de Infantería No. 41 Xxxxxx Xxxxx.
⮚ Comedor de tropa No.9 ubicado en Aguachica Vereda el Xxxxxx Batallón de Entrenamiento Y Reentrenamiento No 5 Vereda el Xxxxxx.
⮚ Comedor de Tropa No.17 ubicado en las instalaciones del Batallón de Entrenamiento Y Reentrenamiento No 30, ubicado en el Municipio xx Xxxxxxx de las Palmas – Norte xx Xxxxxxxxx.
⮚ Comedor de Tropa No.18 ubicado en las instalaciones del Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xx.00 Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, con sede en el Municipio de Tibú – Norte xx Xxxxxxxxx.
3.7 FIRMA DEL CONTRATO
El plazo y sitio para la suscripción del contrato resultante del presente proceso de selección abreviada, será el fijado en el Anexo 1 “Cronograma del Proceso”.
Si por algún motivo no se pudiere firmar el contrato dentro del período de validez de la propuesta, el proponente seleccionado tendrá la obligación de anexar el certificado de modificación de la póliza de seriedad que amplíe su vigencia, por un término igual a la mitad del inicialmente fijado.
3.8 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
La liquidación del contrato se efectuará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato.
3.9 TRATADOS O ACUERDOS INTERNACIONALES
En atención y cumplimiento de las disposiciones y reglas contenidas en los artículos referenciado, la entidad verificó el Anexo 1 del MANUAL PARA EL MANEJO DE LOS ACUERDOS COMERCIALES EN PROCESOS DE CONTRATACIÓN, Aplicación de los
Acuerdos Comerciales para Entidades Estatales Nacionales, como guía para determinar si el presente Proceso de Contratación, lo acoge algún tratado o acuerdo internacional. Colombia Compra Eficiente recomendó incluir expresamente en los Documentos del Proceso la lista de Acuerdos Comerciales aplicables al Proceso de Contratación para lo cual sugirió utilizar la siguiente tabla:
Entidad Estatal cubierta | Valor del Proceso de Contratación superior al umbral del Acuerdo Comercial | Excepción Aplicable al Proceso de Contratación | Proceso de Contratación cubierto por el Acuerdo Comercial | |
SI/NO | SI/NO | SI/NO | SI/NO |
Entidad Estatal cubierta | Valor del Proceso de Contratación superior al umbral del Acuerdo Comercial | Excepción Aplicable al Proceso de Contratación | Proceso de Contratación cubierto por el Acuerdo Comercial | |||
Alianza Pacífico | Chile | SI | Bienes y servicios $1.131.072.257 Servicios de construcción $00.000.000.000 | NO | NO | |
México | SI | NO | NO | |||
Perú | SI | NO | NO | |||
Canadá | SI | Bienes y servicios $ 336.138.654 Servicios de construcción $ 00.000.000.000 | NO | SI | ||
Chile | SI | Bienes y servicios $ 255.459.239 Servicios de construcción $ 00.000.000.000 | NO | SI | ||
Xxxxx | SI | Bienes y servicios $ 359.000.000 Servicios de construcción $00.000.000.000 | NO | SI | ||
Xxxxx Rica | SI | Bienes y servicios $ 337.737.809 Servicios de construcción $ 00.000.000.000 | NO | SI | ||
Estados Unidos | SI | Bienes y servicios $ 337.737.809 Servicios de construcción $ 00.000.000.000 | NO | SI | ||
Estados AELC | SI | Bienes y servicios $947.235.394 Servicios de construcción $00.000.000.000 | NO | NO | ||
México | NO | Bienes y servicios $ 276.827.588 Servicios de construcción $ 00.000.000.000 | NO | SI | ||
Triángulo Norte | El Xxxxxxxx | SI | Valor de la menor cuantía de la Entidad Estatal | SI | SI | |
Guatemala | SI | SI | SI | |||
Honduras | SI | SI | SI | |||
Unión Europea | SI | Bienes y servicios $ 610.126.553 Servicios de construcción $ 00.000.000.000 | NO | SI | ||
Israel | SI | Bienes y servicios $ 355.000 DEG Servicios de construcción $ 5.000.000 DEG | NO | SI |
CAPITULO IV REQUISITOS HABILITANTES
La Agencia Logística de las Fuerzas Militares Regional Nororiente debe verificar con el Registro Único de Proponentes el cumplimiento de los requisitos habilitantes. Esta verificación se hará de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015 y el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en Procesos de Contratación expedido por Colombia Compra Eficiente.
De conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, solo en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se requiera la verificación de requisitos del proponente adicionales a los contenidos en el RUP, la Entidad Estatal puede hacer tal verificación en forma directa.
4.1 CAPACIDAD JURÍDICA
En el presente proceso de contratación pueden participar personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura, cuyo objeto social esté relacionado con el objeto del contrato a celebrarse.
Las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, las sociedades o personas naturales que constituyan consorcios, Uniones Temporales o promesas de sociedad futura, deberán acreditar que su actividad económica corresponde actividades como comercialización, elaboración, producción etc de productos alimenticios iguales o similares al objeto y demás actividades relacionadas.
La Agencia Logística de las Fuerzas Militares Regional Nororiente también revisará que los proponentes no se encuentren en causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflictos de interés para celebrar o ejecutar el contrato. Para ello, revisará el boletín de responsables fiscales, el certificado de antecedentes disciplinarios, el certificado de antecedentes judiciales, el certificado de medidas correctivas y el RUP para verificar que no haya sanciones inscritas.
Las personas jurídicas extranjeras deben acreditar su existencia y representación legal con el documento idóneo expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, en el cual conste su existencia, fecha de constitución, objeto, duración, nombre representante legal, o nombre de la persona que tenga la capacidad de comprometerla jurídicamente, y sus facultades, señalando expresamente que el representante no tiene limitaciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, o aportando la autorización o documento correspondiente del órgano directo que lo faculta.
4.1.1 PERSONA JURÍDICA NACIONAL DE NATURALEZA PRIVADA
Para los efectos previstos en este numeral se consideran personas privadas de origen nacional las sociedades que hayan sido constituidas de acuerdo con la legislación nacional y que tengan su domicilio principal en Colombia.
Con el fin de presentar propuesta en el presente proceso, debe acreditar las siguientes condiciones:
Su existencia y representación legal, a efectos de lo cual debe presentar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio con fecha de expedición igual o inferior a los treinta (30) días calendario a la fecha de la presentación de la propuesta, en el que conste su existencia, objeto y vigencia, y el nombre
del representante legal de la sociedad o de la persona o personas que tengan la capacidad para comprometerla jurídicamente y sus facultades, y en el cual se señale expresamente que el representante no tiene limitaciones para presentar la propuesta, suscribir el contrato y comprometer a la entidad a través de su propuesta.
Un término mínimo remanente de duración de la sociedad, de un (1) año, contado a partir del vencimiento de la vigencia del contrato.
La suficiencia de la capacidad del representante legal para la suscripción del contrato ofrecido. Cuando el representante legal tenga limitaciones estatutarias, se debe presentar adicionalmente copia del acta en la que conste la decisión del órgano social correspondiente que autorice al representante legal para la presentación de la propuesta, la suscripción del contrato y para actuar en los demás actos requeridos para la contratación en el caso de resultar adjudicatario.
Que su objeto social se encuentra directamente relacionado con el objeto del contrato, de manera que le permita a la persona jurídica la celebración y ejecución del contrato ofrecido, teniendo en cuenta a estos efectos el alcance y la naturaleza de las diferentes obligaciones que adquiere.
Que la actividad económica, corresponda actividades como comercialización, elaboración, producción etc de productos alimenticios iguales o similares al objeto y demás actividades relacionadas.
Que se encuentre libre de gravámenes o limitaciones de orden legal tal y como sería los procesos de reestructuración, embargos por cualquier índole.
Ha de contar con un revisor fiscal, y en su defecto certificación que no está obligado a constituirlo.
4.1.2 PERSONAS JURÍDICAS NACIONALES DE NATURALEZA PÚBLICA
Para los efectos previstos en este numeral se consideran personas jurídicas nacionales de naturaleza pública aquellas sociedades que hayan sido constituidas por disposición legal o reglamentaria, de acuerdo con la legislación nacional y que tengan su domicilio principal en Colombia.
Para efectos de presentar propuesta en el presente proceso, debe acreditar las siguientes condiciones:
⮚ Su existencia y representación legal, salvo que dicha existencia y representación se derive de la Constitución o la Ley. Para el efecto, deben mencionarse los documentos y actos administrativos de creación. En todo caso, debe mencionarse el documento mediante el cual se dio la autorización para la presentación de la oferta y la posterior suscripción del contrato, impartida por el órgano competente, sin perjuicio de lo cual,
será responsabilidad de la persona jurídica correspondiente, asegurarse de haber cumplido con todos los requisitos presupuestales y administrativos necesarios para obligarse y para poder ejecutar adecuada y oportunamente las obligaciones que contrae mediante la presentación de la propuesta.
⮚ Que el ente público tiene capacidad legal para la celebración, ejecución y liquidación del contrato.
⮚ La suficiencia de la capacidad legal del representante legal para la presentación de la propuesta y para la suscripción del contrato, teniendo en cuenta para estos efectos el alcance y la naturaleza de las diferentes obligaciones que adquiere.
4.1.3. PERSONAS JURÍDICAS PÚBLICAS O PRIVADAS DE ORIGEN EXTRANJERO
Para los efectos previstos en este numeral se consideran personas jurídicas públicas o privadas de origen extranjero las sociedades que no hayan sido constituidas de acuerdo con la legislación nacional, sea que tengan o no domicilio en Colombia a través de sucursales.
Las propuestas de personas jurídicas de origen extranjero se someterán en todo caso a la legislación colombiana, sin perjuicio de lo cual, para su participación debe cumplir con las siguientes condiciones:
⮚ Su existencia y representación legal, a efectos de lo cual debe presentar un documento expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, con fecha de expedición igual o inferior a treinta (30) días a la fecha de la presentación de la propuesta, en el que conste su existencia, fecha de constitución, objeto y vigencia, y el nombre del representante legal de la sociedad o de la persona o personas que tengan la capacidad para comprometerla jurídicamente y sus facultades, y en el cual se señale expresamente que el representante no tiene limitaciones para presentar la propuesta, suscribir el contrato y comprometer a la entidad a través de su propuesta.
⮚ Para las personas jurídicas de origen extranjero sin sucursal en Colombia, deberán presentar el certificado de existencia y representación legal en las condiciones señaladas en este numeral, en donde conste la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización.
⮚ Un término mínimo remanente de duración de la sociedad, de un (1) año, contado a partir del vencimiento del plazo máximo para la entrega de los bienes y/o servicios o de la vigencia del contrato.
⮚ La suficiencia de la capacidad del representante legal para la suscripción del contrato ofrecido. Cuando el representante legal tenga limitaciones estatutarias, se debe presentar adicionalmente copia del acta en la que conste la decisión del órgano social correspondiente que autorice al representante legal para la presentación de la
propuesta, la suscripción del contrato y para actuar en los demás actos requeridos para la contratación en el caso de resultar adjudicatario.
⮚ Que su objeto social se encuentra directamente relacionado con el objeto del contrato, de manera que le permita a la persona jurídica la celebración y ejecución del contrato ofrecido, teniendo en cuenta a estos efectos el alcance y la naturaleza de las diferentes obligaciones que adquiere.
⮚ Que la actividad económica se encuentre definida con actividades como comercialización, elaboración, producción etc de productos alimenticios iguales o similares al objeto y demás actividades relacionadas.
En todos los casos, debe cumplirse todos y cada uno de los requisitos legales exigidos para la validez y oponibilidad en Colombia de documentos expedidos en el exterior con el propósito de que puedan obrar como prueba conforme a lo dispuesto en las normas vigentes.
4.1.4 PERSONAS NATURALES O CON ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO
Si el proponente es persona natural deberá anexar los siguientes documentos básicos:
⮚ Fotocopia de la cédula de ciudadanía, si la propuesta es presentada por persona natural sin establecimiento de comercio.
⮚ En caso que cuente con establecimiento de comercio además deberá adjuntar Certificado de Inscripción en el Registro Mercantil, si tiene esta obligación de acuerdo con el artículo 19 del Código de Comercio.
Nota: Cuando se trate de personas naturales extranjeras sin domicilio en el país, deberán aportar el documento que acredite la inscripción correspondiente en el país donde tienen su domicilio principal.
4.1.5 APODERADO
Si la propuesta se presenta por intermedio de apoderado, éste debe encontrarse debidamente facultado a través del respectivo poder que así lo acredite.
Las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia deben acreditar en el país un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del presente proceso de selección, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran así como el contrato ofrecido, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con el presente pliego de condiciones, así como para representarla judicial o extrajudicialmente.
Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en consorcio o unión temporal, y en tal caso bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los participantes del consorcio o unión temporal.
El poder que otorga las facultades, en caso de ser expedido en el exterior, debe cumplir todos y cada uno de los requisitos legales exigidos para la validez y oponibilidad en Colombia de documentos expedidos en el exterior con el propósito que puedan obrar como prueba conforme a lo dispuesto en los artículos 251 Código General del proceso y demás normas vigentes.
4.1.6 PROPUESTAS CONJUNTAS
Proponentes Plurales
Se entenderá por propuesta conjunta, una propuesta presentada en consorcio o unión temporal.
En tal caso se tendrá como proponente, para todos los efectos, el grupo conformado por la pluralidad de personas, y no las personas que lo conforman individualmente consideradas.
Podrán participar consorcios y uniones temporales, para lo cual se debe cumplir los siguientes requisitos:
⮚ La existencia del consorcio o de la unión temporal, y específicamente la circunstancia de tratarse de uno u otro, lo cual debe declararse de manera expresa en el acuerdo de asociación correspondiente, señalando las reglas básicas que regulan las relaciones entre ellos, los términos, actividades, condiciones y participación porcentual de los miembros del consorcio o la unión temporal en la propuesta y en la ejecución de las obligaciones atribuidas al contratista por el contrato ofrecido.
⮚ Se debe dentro del acto de constitución, sea consorcio o unión temporal efectuar una descripción de las actividades que ha de desarrollar o ejecutar cada uno de sus integrantes respecto al objeto mismo y en relación directa con el porcentaje de participación que les asiste dentro del contrato de asociación.
⮚ Que la actividad económica de cada uno de los integrantes se encuentre definida con actividades como comercialización, elaboración, producción etc de productos alimenticios iguales o similares al objeto y demás actividades relacionadas.
⮚ La existencia, representación, capacidad legal y capacidad jurídica de las personas jurídicas consorciadas o asociadas en unión temporal o consorcio, y la capacidad de sus representantes para la constitución del consorcio o unión temporal, así como de la propuesta para la presentación, celebración, ejecución y liquidación del contrato.
⮚ Que cada una de las personas jurídicas integrantes del consorcio o unión temporal tengan un término mínimo de duración de un (1) año, contado a partir del vencimiento del plazo máximo para la entrega de los bienes y/o servicios o de la vigencia del contrato.
⮚ La designación de un representante que debe estar facultado para actuar en nombre y representación del Consorcio o Unión Temporal. Igualmente debe designar un suplente que lo reemplace en los casos de ausencia temporal o definitiva.
⮚ Los requisitos relacionados con la existencia, representación legal y duración de los consorcios o uniones temporales, debe acreditarse mediante la presentación del documento consorcial o de constitución de la unión temporal en el que se consignen los acuerdos y la información requerida.
⮚ No se encuentre incurso en las causales de inhabilidad o incompatibilidad fijadas por la Constitución y la Ley, el proponente, alguno de los miembros del consorcio o Unión temporal o el representante legal.
⮚ No se encuentre incurso en algunas de las causales de disolución o liquidación de sociedades el PROPONENTE o alguno de los miembros del consorcio o Unión temporal o el representante legal.
⮚ Los requisitos relacionados con la existencia, representación y capacidad jurídica de cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, respecto de las personas jurídicas o naturales que se asocien en consorcio o en unión temporal para la presentación de la propuesta, debe acreditarse conforme se indica en los numerales respectivos del presente pliego de condiciones.
⮚ En todos los casos de propuestas presentadas por dos o más personas naturales y/o jurídicas, en las que no se exprese de manera clara y explícita la clase de asociación que se constituye (consorcio o unión temporal), se presumirá la intención de concurrir al proceso de selección en consorcio, con los efectos y consecuencias que dicha forma de asociación conlleve para los proponentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993.
4.1.7. PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA
Las personas que participen bajo la modalidad de Promesa de Sociedad Futura deben presentar a la Agencia Logística de las Fuerzas Militares uno de los originales de una promesa escrita de contrato de sociedad con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 119 del Código de Comercio, en la cual debe consignarse, entre otros, lo siguiente:
⮚ La promesa irrevocable de constituir e inscribir ante el registro mercantil, con arreglo a la ley colombiana, una sociedad colombiana dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la fecha de notificación del acto de Adjudicación.
⮚ Que se trata de una sociedad constituida con el único objeto de celebrar y ejecutar el Contrato.
⮚ Que su objeto social coincida con el objeto de la presente contratación.
⮚ Que la actividad económica de cada uno de los integrantes se encuentre definida con actividades como comercialización, elaboración, producción etc de productos alimenticios iguales o similares al objeto y demás actividades relacionadas
⮚ Que la responsabilidad y sus efectos respecto de los firmantes de la promesa y de los socios o accionistas, una vez se constituya, se rige por las disposiciones previstas para los consorcios, tal como lo dispone el parágrafo tercero del artículo 7 de la Ley 80 de 1993; Las estipulaciones mínimas legales del contrato de sociedad que se promete constituir; La manifestación expresa de cada uno de los promitentes responderán solidariamente con los demás promitentes y con la sociedad por los perjuicios causados a la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, derivados del incumplimiento de la obligación de suscribir el contrato de sociedad prometido en los mismos términos consignados en el contrato de promesa presentado y por las obligaciones que se deriven de las Propuestas y del Contrato.
⮚ La inclusión en los estatutos de una cláusula del contrato de sociedad que se promete celebrar según la cual aquellos accionistas que hayan aportado su capacidad financiera para acreditar el cumplimiento de los requisitos financieros o hayan aportado su experiencia para acreditar el cumplimiento de los requisitos técnicos y de experiencia, no podrán ceder su participación accionaria en la sociedad prometida sino únicamente mediante autorización previa y expresa de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, en los términos del Contrato.
⮚ La duración del mismo no podrá ser inferior a la del plazo de ejecución del contrato y cinco (5) años más.
⮚ Que el único condicionamiento que existe para la constitución de la sociedad prometida es la Adjudicación.
⮚ La participación que cada uno de los promitentes tendrá en el capital suscrito de la sociedad prometida y el monto del mismo y la declaración de que ninguno de los promitentes se encuentra inhabilitado o tiene incompatibilidades para contratar con la Agencia Logística de las Fuerzas Militares.
Los integrantes asociados bajo la modalidad de Promesa de Sociedad Futura deben suscribir la escritura pública de constitución de la sociedad prometida y tenerla debidamente inscrita ante el registro mercantil, en los mismos términos y condiciones pactados en la promesa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del acto de Adjudicación. Vencido este plazo sin que se hubiera otorgado y registrado la escritura, se
considerará que no existe interés para suscribir el Contrato y se hará efectiva la Garantía de Seriedad presentada en la oferta.
4.1.8 AUTORIZACIÓN PARA PRESENTAR PROPUESTA Y SUSCRIBIR EL CONTRATO
Si el representante legal del proponente o de algunos de los integrantes de un Consorcio o Unión Temporal requiere autorización de sus órganos de dirección para presentar oferta y para suscribir el contrato, debe anexar los documentos que acrediten dicha autorización.
En caso que el valor de la propuesta supere el monto de la autorización prevista en los estatutos para que el representante legal pueda presentar propuesta o contratar, debe anexarse el respectivo documento donde previamente a la presentación de la propuesta se le faculte contratar, mínimo, por el valor propuesto.
4.2 DOCUMENTOS JURÍDICOS HABILITANTES
4.2.1 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
La carta de presentación de la propuesta se diligenciará conforme al modelo contenido en el Formulario No. 1 “Carta de Presentación de la Propuesta” y será firmada por el proponente, representante legal o su apoderado, si a ello hubiere lugar. Si la propuesta es presentada por una unión temporal o consorcio, debe venir suscrita por el representante debidamente facultado en los términos xx Xxx.
4.2.2. CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE APORTES PARAFISCALES.
Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el oferente, debe probar el cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y las de carácter parafiscal, para lo cual las personas jurídicas lo harán mediante certificación expedida por el revisor fiscal o en su defecto por el representante, para lo cual deberá allegar las planillas de pago del mes anterior a la fecha de cierre del proceso.
Para personas Naturales: Para el caso de personas Naturales, de acuerdo al artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, el proponente deberá acreditar la afiliación y pago al sistema de seguridad social integral así: Presentar formulario radicado de afiliación a salud y pensión (ó certificación de afiliación expedida por la entidad correspondiente) (y riesgos cuando corresponda). Adicionalmente presentar recibo de pago correspondiente al mes inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la Invitación pública al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx Xxxx, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda
NOTA: Si es persona natural, se debe anexar declaración en la cual manifieste que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales y anexar pago de seguridad social y pensión
4.2.3. CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP), DE LA CÁMARA DE COMERCIO.
El proponente y todos los miembros del consorcio o unión temporal deben presentar la inscripción en el Registro Único de Proponentes expedido por la respectiva cámara de comercio en Colombia, el cual debe encontrarse vigente y en firme.
NOTA: El proponente y todos los miembros del consorcio o unión temporal deben presentar la inscripción en el Registro Único de Proponentes expedido por la respectiva cámara de comercio en Colombia (expedición no superior a 30 días), el cual debe encontrarse vigente y en firme.
4.2.4. IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA
El oferente nacional debe indicar su identificación tributaria e información sobre el régimen de impuestos al que pertenece, para lo cual aportará con la oferta copia del Registro Único Tributario (RUT), las personas jurídicas y/o naturales integrantes de un consorcio o unión temporal deben acreditar individualmente éste requisito, cuando intervengan como responsables del impuesto sobre las ventas, por realizar directamente la prestación de servicios gravados con dicho impuesto, lo anterior de conformidad con el artículo 368 del Estatuto Tributario en concordancia con artículo 66 de la Ley 488 de 1998 que adicionó el artículo 437 del mismo Estatuto.
4.2.5. BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
La Agencia Logística de las Fuerzas Militares Regional Nororiente, de conformidad con lo previsto en la Ley, verificará a través del Comité Jurídico Evaluador, los antecedentes fiscales de cada uno de los proponentes en el respectivo Boletín que expide la Contraloría General de la República.
4.2.6. CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS EXPEDIDO POR LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN
La Agencia Logística de las Fuerzas Militares Regional Nororiente, de conformidad con lo previsto en la Ley, verificará a través del Comité Jurídico Evaluador, los antecedentes disciplinarios de cada uno de los proponentes, de conformidad con la Ley 1238 de 2008, la entidad verificará a través de la página web de la Procuraduría General de la Nación.
4.2.7. CERTIFICADO DE ANTECENTES JUDICIALES
La Agencia Logística de las Fuerzas Militares Regional Nororiente, de conformidad con lo previsto en la ley, verificará, los antecedentes Judiciales del oferente en la página web de la Policía Nacional, la entidad consultara los antecedentes de todas las personas que conforman la sociedad.
4.2.8 CONSULTA DE MULTAS CÓDIGO DE POLICIA – SRNMC
La Agencia Logística de las Fuerzas Militares Regional Nororiente, de conformidad con lo previsto en la Ley, verificará a través del Comité Jurídico Evaluador, los registros por multas de cada uno de los proponentes en el respectivo Sistema de Registro Nacional de Medidas Correctivas de la Policía Nacional, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 183 de la Ley 1801 de 2016.
4.2.9. GARANTIA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA.
Cada proponente deberá constituir junto con su propuesta una garantía de seriedad de la oferta a cargo del proponente y a favor de la AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES REGIONAL NORORIENTE, mediante cualquiera de los mecanismos de cobertura del riesgo establecidos en el artículo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto 1082 de 2015, equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) DEL VALOR DEL PRESUPUESTO OFICIAL, con
una vigencia desde el momento de la presentación de la oferta hasta la aprobación de la garantía que ampara los riesgos propios de la etapa contractual, no obstante, no podrá ser inferior a tres (3) meses.
En el evento que la propuesta sea presentada en consorcio o unión temporal, la garantía debe ser otorgada por todos sus integrantes, no a nombre de sus representantes legales, y debe expresar claramente que será exigible por su valor total ante el incumplimiento en que incurran cualquiera de los integrantes del grupo proponente, en todo o en parte, derivado del incumplimiento de las obligaciones amparadas.
El pago de la garantía, cuando ésta se haga exigible, tiene el carácter sancionatorio derivado del incumplimiento de la oferta, y se entiende sin perjuicio del derecho que le asiste la AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES REGIONAL NORORIENTE, de
exigir por los medios reconocidos en Colombia la indemnización de los perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan causado o se le llegaren a causar.
NOTA: Para el evento especifico en el que el adjudicatario no suscriba el respectivo contrato en el término establecido por el pliego de condiciones sin justa causa, se exigirá a título de sanción la totalidad del valor asegurado en la póliza de seriedad de la oferta.
NOTA 2: Las pólizas (seriedad de la oferta, cumplimiento, responsabilidad civil extracontractual) deberán contener como beneficiario a la AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES – REGIONAL NORORIENTE NIT: 800.117.204-1.
VALIDEZ DE LA OFERTA
Las ofertas deben tener el término de validez de tres (3) meses contados a partir de la fecha definitiva de cierre de la presente licitación. La validez de la oferta se entenderá acreditada con la garantía de seriedad de la propuesta y se entiende prorrogada la vigencia con la ampliación del término de dicha póliza.
ALCANCE XXX XXXXXX DE LA GARANTÍA
La garantía amparará en general el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el proponente con ocasión de la presentación de una propuesta como consecuencia de la participación en el presente proceso.
Debe incluir en su texto el contenido que a continuación se requiere, en los términos y con los alcances que se indican, mediante constancias o cláusulas adicionales o complementarias, de manera expresa y escrita, y cuyos alcances no podrán ser limitados por otras cláusulas, constancias o documentos privados.
La identificación del mecanismo de cobertura del riesgo, expresado en los siguientes términos:
La obligación de suscribir el contrato ofrecido, en los términos y dentro de los plazos y condiciones previstos en el pliego de condiciones.
La obligación de ampliar la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el término previsto en el pliego para la adjudicación del contrato se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prórrogas no excedan un término de tres meses.
El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas.
El valor de la presente garantía será exigible con la ejecutoria del acto administrativo expedido por la AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES REGIONAL
NORORIENTE, en la que se declare el incumplimiento del proponente respecto de su oferta y se pagará el valor total al beneficiario en los términos previstos por la Ley.
Al proponente se le hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta en los siguientes eventos:
Cuando no amplíe la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el término previsto en el pliego para la adjudicación del contrato se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prórrogas no excedan un término de tres meses.
Cuando solicite el retiro de su propuesta después del cierre, salvo en el caso de inhabilidad o incompatibilidad sobreviviente.
Cuando resulte favorecido con la adjudicación y no suscriba el contrato o no cumpla con los requisitos de legalización del mismo.
4.2.10 COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN
La propuesta debe estar acompañada del Compromiso Anticorrupción firmada por el proponente o por el representante legal o apoderado, constituido en debida forma para el efecto, con la correspondiente prueba de ello, la cual debe ser diligenciada según el Formulario No. 3 de este pliego de condiciones.
4.2.11 INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES O PROHIBICIONES
La Agencia Logística de las Fuerzas Militares, de conformidad con lo previsto en la ley, verificará, los antecedentes Judiciales del oferente en la página web de la Policía Nacional, la entidad consultara los antecedentes de todas las personas que conforman la sociedad.
NOTA: Si la oferta es presentada por un consorcio o unión temporal, cada uno de sus miembros deberá presentar de manera independiente la certificación solicitada en el presente literal.
4.2.12 FOTOCOPIA DE LA CÉDULA DE CIUDADANIA
El proponente deberá allegar fotocopia de la cedula de ciudadanía del representante legal o la persona natural.
4.2.13 CERTIFICADO BANCARIO
El Proponente debe hacer entrega de una Certificación Bancaria actualizada no mayor a 30 días calendario, que indique nombre del titular (igual que la persona que contrata), cédula de ciudadanía o nit, tipo de cuenta, número de cuenta.
4.2.14 ENCUESTA ANTICORRUPCIÓN
El Proponente, debe diligenciar el formato No. 09 encuesta adjunta.
4.2.15 ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
El proponente, debe diligencia formato No. 10 que se adjunta.
4.2.16 AUTORIZACION NOTIFICACIÓN ELECTRONICA
El proponente, debe diligenciar formulario No.12 autorización notificación electrónica de actos administrativos
4.2.17 CERTIFICACIÓN DE APLICACIÓN DE NORMAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL XXX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
El proponente, debe diligenciar formulario No.13 Certificación de aplicación de normas de prevención y control xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo
4.2.18 PACTO DE TRANSPARENCIA
El proponente, debe diligenciar formulario No.14 Formulario pacto de transparencia
4.2.19 REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS – REDAM
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley 2097 e 2021 “El deudor alimentario moroso sólo podrá contratar con el Estado una vez se ponga x xxx y salvo con sus obligaciones alimentarias. Esta inhabilidad se predica del deudor alimentario moroso que actúe como representante legal de la persona jurídica que aspira a contratar con el Estado”.
Por consiguiente, el proponente persona natural o el representante legal de la persona jurídica, no podrá encontrarse en el REDAM, y para ello deberá aportar certificado expedido por el ente competente
4.3 DOCUMENTOS TECNICOS HABILITANTES
4.3.1 EXPERIENCIA
⮚ Experiencia General: Experiencia General: El oferente deberá Acreditar junto con la oferta, experiencia general con máximo dos (02) contratos ejecutados y reportados en el certificado del Registro Único de Proponentes vigente y en firme al momento del cierre del proceso, identificados en el 100% de los siguientes códigos hasta el tercer nivel y cuya sumatoria en SMMLV deberá ser igual o superior al 100% del presupuesto oficial.
50000000 | 50110000 | 50111500 | 50111513 | Carne, mínimamente procesada sin aditivos |
50000000 | 50110000 | 50111500 | 50111514 | Cerdo, mínimamente procesado sin aditivos |
Nota 1: Si el proponente se presenta en unión temporal o consorcio o promesa de sociedad futura, la experiencia deberá ser acreditada por cada uno de sus miembros de acuerdo a su porcentaje de participación dentro de la figura asociativa.
Nota 2: Cuando el contrato que se aporte para demostrar la experiencia general, haya sido ejecutado por un Consorcio o una Unión Temporal, la experiencia será tenida en cuenta de conformidad con el porcentaje de participación en dicho contrato.
EXPERIENCIA ESPECÍFICA
⮚ Experiencia Especifica: El oferente deberá acreditar experiencia especifica con las copias de los dos contratos con los que está certificando la experiencia general y actas de liquidación o certificación expedida por la entidad contratante, de los cuales la Entidad evaluará que el objeto y alcance (ítem suministrados) de los contratos, sea exclusivamente el suministro de carne de res y de cerdo cuya sumatoria en SMMLV sea igual o superior al 80% del presupuesto oficial.
Nota 1: Para el caso de proponentes plurales la entidad tendrá en cuenta los siguientes aspectos para analizar la experiencia acreditada y que la misma sea válida como experiencia especifica:
a. Si el Proponente relaciona o anexa más de DOS (2) contratos, para efectos de evaluar la experiencia se tendrá en cuenta como máximo los DOS (2) contratos aportados de mayor valor y que cumplan las condiciones establecidas.
b. Tratándose de Proponentes Plurales se tendrá en cuenta lo siguiente: i) uno de los integrantes debe aportar como mínimo el setenta por ciento (70%) de la experiencia especifica solicitada; ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5%) de la experiencia especifica solicitada.
c. Cuando el contrato que se aporte para demostrar la experiencia específica, haya sido ejecutado en Consorcio o en Unión Temporal, el valor a considerar será el registrado en el documento válido para la acreditación de la experiencia multiplicada por el porcentaje de participación que tuvo el integrante o los integrantes.
4.3.2. ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA EN LA MODALIDAD DE CONSORCIO Y/O UNIÓN TEMPORAL
Si el proponente se presenta en Unión Temporal o Consorcio o promesa de sociedad futura la experiencia será acreditada conforme requisito de experiencia general y especifica solicitado por la entidad.
4.3.4 DOCUMENTOS DE CONTENIDO TÉCNICO OBJETO DE VERIFICACIÓN QUE SE DEBEN ALLEGAR CON LA OFERTA.
⮚ FORMULARIO TECNICO: Formulario de especificaciones técnicas completamente diligenciado con todas especificaciones de los productos relacionados por la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, en garantía de aceptación de los parámetros dispuestos en las fichas técnicas de la entidad.
⮚ ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO: Acreditar establecimiento de comercio ubicado dentro del área metropolitana de Bucaramanga, con mínimo un (01) año de antigüedad al cierre del proceso, mediante certificado de Existencia y Representación Legal a nombre del oferente.
Nota 1: Para el caso de proponentes plurales cada integrante y/o miembro deberá acreditar el cumplimiento del requisito.
⮚ PLANTA DE BENEFICIO Y DESPOSTE: Acreditar planta de beneficio y desposte con la siguiente documentación:
- Autorización Sanitaria Definitiva o Acta de la última visita de inspección sanitaria a las instalaciones expedida por el INVIMA, vigente; concepto Favorable o favorable condicionado/observaciones donde no se comprometa la calidad e inocuidad del producto y la salud del consumidor en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1500 de 2007 y resolución INVIMA 2019049081 de 2019.
- Certificación HACCP o soporte de implementación del plan HACCP o diagnóstico para HACCP expedido por la autoridad competente (INVIMA) correspondiente a la planta.
PLANTA DE DESPOSTE: Si la planta de desposte no es anexa a una planta de beneficio deberá adjuntar la Autorización Sanitaria Definitiva o Acta de la última visita de inspección sanitaria a las instalaciones expedida por el INVIMA, vigente; con concepto Favorable o favorable condicionado/observaciones donde no se comprometa la calidad e inocuidad del producto y la salud del consumidor en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1500 de 2007, Decreto No.1975 de 2019 y resolución INVIMA 2019049081 de 2019.
- Certificación HACCP o soporte de implementación del plan HACCP o diagnóstico para HACCP expedido por la autoridad competente (INVIMA) correspondiente a la planta de desposte.
La planta de beneficio y/o desposte, deberá cumplir con lo establecido en el decreto 1500 de 2007, Decreto No.1975 de 2019 y Resolución INVIMA 2019049081 de 2019 y debe encontrarse incluida en el listado de plantas abiertas (activa) y avaladas por el INVIMA y el Ministerio de Salud y Protección Social, la cual será validada en el siguiente link:
xxxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/Xxxxx-x-Xxxxxxxx-x-Xxxxxx/XXXXXXX-XX-XXXXXXXXX-XXXXXX/x0xx-0xxx/xxxx
Nota 1. En caso de que el oferente sea comercializador y/o distribuidor, deberá adjuntar documento emitido por el Representante Legal de la planta de beneficio y/o desposte, en el cual certifique que tiene o tendrá una relación directa y/o vinculo comercial con el comercializador y/o distribuidor y deberá especificar las referencias y presentaciones comercializadas. Adicional a lo anterior, el comercializador y/o distribuidor, deberá allegar la totalidad de los documentos exigidos en el presente requisito, correspondiente a la planta de beneficio y planta de desposte.
Nota 2. Para el caso de proponentes plurales, cualquiera de sus integrantes y/o miembros deberán acreditar el cumplimiento del requisito.
⮚ CONGELADORES: El oferente deberá allegar certificación mediante la cual se compromete a suministrar mínimo once (11) congeladores con capacidad mínima de 700 litros, para los catering (Bucaramanga, Pamplona, Cúcuta, Aguachica, Xxxxxxx, Xxxxx, Barrancabermeja y Tibú) y mínimo de (400 litros para los catering (Socorro, San Xxxxxxx y Cimitarra), con acta de entrega, para el almacenamiento de los productos a adquirir, aclarándose que estos equipos
deberán estar en perfecto estado, de igual forma, los congeladores a suministrar deberán ser retirados por el proponente adjudicatario, una vez terminado el contrato y a solicitud del ordenador del gasto. El contratista deberá garantizar el funcionamiento de los mismos durante toda la ejecución del contrato, por ende, se compromete a realizar los mantenimientos preventivos y correctivos necesarios.
La entrega de los congeladores, se efectuará en los lugares de ejecución del futuro contrato (11 catering adscritos a la jurisdicción de la Regional Nororiente) Una vez suscrito el contrato y máximo 15 días después de la solicitud del ordenador del gasto de la entidad, el contratista adjudicatario deberá allegar las actas de entrega de los refrigeradores como máximo 5 días luego de la entrega en cada punto, donde se relacione el estado actual del funcionamiento de cada uno.
⮚ VEHÍCULOS: Allegar certificación suscrita por el proponente, representante legal o apoderado, en la que se compromete a entregar los productos en vehículos, que cuenten con revisión técnico mecánica (si aplica), SOAT y licencia de tránsito, todos los anteriores documentos deben estar vigentes al momento de la entrega de los productos, una vez se inicie con la ejecución del contrato, adicional los vehículos deben contar con las siguientes características:
• Vehículo cerrado, dotado de unidad e enfriamiento y quipos de medición de temperatura, con autorización sanitaria vigente y con concepto sanitario favorable, expedido por el ente territorial de salud competente, el acta de inspección no deberá tener fecha de expedición mayor de un año.
Nota: El contratista se compromete a suministrar los documentos señalados anteriormente al supervisor del contrato, de acuerdo a su solicitud, para las diferentes coordinaciones necesarias de Logistica, seguridad y control.
⮚ MUESTREO MICROBIOLÓGICO: Certificación firmada por el proponente, representante legal o apoderado según sea el caso, en la cual se compromete a entregar copia de los resultados de análisis (físico químicos y microbiológicos) y controles de calidad realizados a los productos contratados, mensualmente.
⮚ CONTACTO PERMANENTE: El ofertante deberá allegar certificación que contenga los datos completos de la persona a contactar para coordinar los pedidos y toda la ejecución del contrato, datos tales como: nombre, número telefónico fijo, número celular, WhatsApp, correo electrónico, y cualquier otro que coadyuve a la comunicación rápida y efectiva.
⮚ ACCESIBILIDAD Y LOGISTICA: El oferente deberá allegar certificación de Accesibilidad y Logística para la entrega de los productos, suscrita por el proponente, representante legal o apoderado según sea el caso, con la cual garantiza el cumplimiento de los abastecimientos a las unidades militares de los productos objeto del presente proceso y las solicitudes extras que
pudieran presentarse por parte de los comedores de tropa ubicados en las diferentes unidades Militares sin afectar la operación de cada comedor. Así mismo, debe certificar que se encuentra en condiciones de atender cualquier requerimiento sin importar la cantidad a cualquiera de las unidades militares.
⮚ CERTIFICACION REQUISITOS AMBIENTALES: El proponente deberá allegar certificación firmada por el representante legal, mediante la cual certifique que da cumplimiento a las obligaciones y compromisos respecto a la normatividad ambiental vigente, asociada al suministro de los productos a suministrar.
1. Que da cumplimiento a las obligaciones y compromisos respecto a la normatividad ambiental vigente, asociada al suministro de los productos.
2. Que dentro de los procesos agroindustriales de los productos a suministrar, se emplean buenas prácticas ambientales.
3. Que adjuntara al finalizar la etapa de ejecución contractual. Certificados de disposición final de residuos reciclables, orgánicos y peligros, expedido por gestor autorizado.
⮚ REQUISITO DE PEQUEÑOS PRODUCTORES: En cumplimiento a lo dispuesto por la ley 2046 de 2020 y el Decreto 248 de 2021, en el evento de que el proponente pretenda contratar vinculando pequeños productores o en su defecto el oferente acredite la calidad de productor agropecuario deberá aportar la siguiente documentación:
• PRODUCTOR: Registro General los pequeños productores y productores de la agricultura campesina, familiar y comunitaria individuales y/o organizaciones, ante la secretaria departamental de agricultura o quien haga sus veces.
• COMERCIALIZADOR: Allegar copia de la promesa de contrato de proveeduría, celebrado con los pequeños productores que se encuentren registrados ante la secretaria departamental de agricultura o quien haga sus veces.
Nota 1: Por lo anteriormente expuesto, el oferente deberá acreditar que puede atender el suministro de un treinta por ciento (30%) de la producción local de los lugares donde se llevará a cabo el suministro, en el caso concreto de la jurisdicción del regional nororiente (Santander, Norte xx Xxxxxxxxx y Cesar).
⮚ PLAN ESTRATEGICO DE SEGURIDAD VIAL: Según el artículo 10 del decreto 2851 de 2013, Planes estratégicos de las entidades, organizaciones o empresas en materia de seguridad vial, además de las acciones contenidas en el Artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, los Planes estratégicos de Seguridad Vial adoptados por las entidades, organizaciones o empresas que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posean, fabriquen, ensamblen, comercialicen, contraten, o administren flotas de vehículos automotores o no
automotores superiores a diez (10) unidades, o contraten o administren personal de conductores, deberán estructurar un Plan estratégico de Seguridad Vial, independiente del sector público como privado deberán adecuarse a lo establecido en las líneas de acción del Plan Nacional de Seguridad Vial 2011 - 2021 o al documento que lo modifique o sustituya, y deberán adaptarse a las características propias de cada entidad, organización o empresa.
Para el caso de uniones temporales, consorcio o promesa de sociedad futura, cada integrante deberá acreditar el requisito.
Por lo anteriormente mencionado y caso de que el oferente cumpla los requisitos para implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial, es necesario entregar:
✓ Adjuntar documento debidamente firmado por el representante legal, responsable del PESV y responsable SST, donde el proponente certifique el cumplimiento a la normatividad vigente en seguridad vial, según la ley 1503 de 2011 y la Resolución 40595 de 2022, indicando la cantidad de pasos que aplican a la empresa de acuerdo a la Resolución 40595 de 2022, en caso de que no aplique para la empresa la implementación del PESV se debe justificar por medio de un documento firmado por el represente legal.
✓ Adjuntar la POLÍTICA DE SEGURIDAD VIAL firmada por el REPRESENTANTE LEGAL.
✓ Los oferentes obligados a dar cumplimiento al artículo 6.2 de la Resolución 5178 de 2023 deberán presentar el soporte del reporte ante la Superintendencia de transporte. (En caso de estar en trámite adjuntar compromiso firmado por el representante legal que durante la ejecución del contrato acreditara el radicado).
✓ Certificado firmado por el Representante legal en el que se comprometa a realizar el reporte anual en el aplicativo SISI/PESV con fecha máxima el décimo día hábil del mes xx xxxxxx de cada anualidad durante la vigencia del contrato como lo indica la Resolución No. 5178 del 24.07.2023.
⮚ SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: El oferente persona natural o jurídica debe allegar con su oferta:
1. Certificación actualizada expedida por la ARL a la cual se encuentre afiliada la empresa, que certifique porcentaje de cumplimiento del SG-SST de acuerdo al Decreto 1072 de 2015 y según las fases de implementación de la Resolución 0312/2019, donde la valoración sea MODERADAMENTE ACEPTABLE o ACEPTABLE. Dicha certificación debe tener adjunto el soporte de la evaluación de la vigencia inmediatamente anterior (2023).
Nota 01: Que de conformidad con lo señalado en la resolución 0312 de 2019 “Por la cual se definen los estándares mínimos del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo SG-SST” y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 26. “Desde de enero del año de 2020 en adelante, todos los
sistemas de gestión de SST se ejecutarán anualmente de enero a diciembre o en cualquier fracción del año si la empresa o entidad es creada durante el respectivo año.
anexar:
De conformidad con lo establecido en la resolución N° 0312 del 13 de febrero de 2019, se debe
2. Certificación firmada por la persona encargada de la implementación del SG-SST, con el número de licencia para operar servicios de seguridad y salud en el trabajo manifestando el cumplimiento del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con la normatividad vigente.
3. Certificado expedido por la administradora de riesgos laborales ARL, en que conste que el oferente se encuentra afiliado y activo en la administradora de riesgos laborales (emitida los últimos 30 días).
4. Certificado de la Autoevaluación de los estándares mínimos del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo (SG-SST), emitida por el ARL con fecha de la presente vigencia (2024) y que contenga el nivel o fase de implementación del SG-SST.
5. Plan de trabajo del SG-SST de la vigencia actual (2024) y del último año (2023), (de acuerdo al año de conformación de la empresa) debe estar firmado por el representante y por encargado del SG-SST.
Nota 2: Para el caso de los oferentes plurales (unión temporal, consorcio o promesa de sociedad futura) cada integrante debe acreditar individualmente la documentación relacionada anteriormente
4.4 DOCUMENTOS FINANCIEROS HABILITANTES
Atendiendo lo señalado en el artículo 6º de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015, la verificación de las condiciones financieras será tomadas de la información contenida en el certificado del Registro Único de Proponentes vigente y en firme sea persona natural o jurídica, o de cada uno de los integrantes del Consorcio o la Unión Temporal, con corte a los tres (3) últimos años.
4.4.1. PROPONENTES NACIONALES Y EXTRANJEROS CON DOMICILIO O SUCURSAL EN COLOMBIA
⮚ Para el caso de los proponentes nacionales, trátese de personas naturales, jurídicas, consorcios o uniones temporales, el cálculo de los indicadores financieros y capacidad organizacional serán tomadas de las cifras de los últimos tres años registrados en el RUP, reportadas en el certificado del Registro Único de Proponentes, vigente y en firme.
⮚ Cuando se trate de personas natural o jurídicas extranjeras con domicilio o sucursal en Colombia, el cálculo de los indicadores financieros y capacidad organizacional de las cifras contenidas en el Certificado del Registro Único de Proponentes vigente y en firme, con la información de la Capacidad Organizacional de los últimos tres años registrados de acuerdo al cierre fiscal en cada país de origen.
⮚ Para el caso de las personas naturales o jurídicas nuevas o persona natural que no tenga antigüedad suficiente para tener estados financieros a 31 de diciembre de 2023, el Registro Único de Proponentes vigente y en firme, debe contener los estados financieros xx xxxxx trimestral, suscritos por el representante legal y el auditor o contador o estados financieros de apertura.
⮚ “Para acreditar la capacidad financiera y organizacional, el proponente debe presentar el Registro Único de Proponentes (RUP), el cual debe estar actualizado y en firme, acreditando los requisitos mínimos exigidos por la Entidad. (para el presente proceso se tendrá en cuenta que la firmeza este soportada en los estados financieros de las tres últimas vigencias)”
4.4.2 PROPONENTE PERSONA NATURAL EXTRANJERA SIN DOMICILIO EN EL PAÍS O PERSONA JURÍDICA EXTRANJERA QUE NO TENGA ESTABLECIDA SUCURSAL EN COLOMBIA- NO OBLIGADO AL RUP
Deberá allegar la siguiente documentación:
El Balance General de acuerdo al cierre o corte fiscal del país de origen y de conformidad con los estatutos o las normas de la respectiva sociedad. Los estados financieros requeridos deben ser firmados por el representante legal y/o contador y acompañados del respectivo dictamen.
Acompañados de la copia de la tarjeta profesional del Contador y Revisor Fiscal cuando la ley lo exija, así como la certificación sobre su vigencia expedida por la Junta Central de Contadores, para el contador colombiano, la cual no debe tener fecha de expedición anterior a tres (3) meses a la fecha de presentación de la oferta.
En el evento que los Estados Financieros no estén avalados por un Contador Público Colombiano, se debe presentar Certificación de Auditoría Externa del país del proponente.
El balance general debe venir discriminado de la siguiente manera:
ACTIVOS: Corriente, no corriente y total
PASIVOS: Corriente, no corriente, total y
PATRIMONIO
Los Estados Financieros deben venir consular izados y visados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, acompañados de traducción simple al castellano, re- expresados a pesos colombianos, a la tasa de cambio de la fecha de cierre fiscal del país de origen (indicando la tasa de conversión).
Las disposiciones xxx xxxxxx de condiciones en cuanto a proponentes extranjeros se refieren, regirán sin perjuicio de lo pactado en tratados o convenios internacionales. Cuando el proponente extranjero sin domicilio o sucursal en Colombia provenga de un país que hace parte de la “Convención sobre la abolición de requisitos de legalización para documentos públicos extranjeros”, no se requiere de la consularización a que se refiere el párrafo anterior, sino que será suficiente que los documentos se adicionen con el certificado de “apostilla” por parte de la autoridad competente del país donde se origina el documento.
Para efectos de la consularización y el apostille antes referidos, aplica lo dispuesto en el acápite APODERADO xxx xxxxxx de condiciones.
En el evento de que cualquiera de estos requerimientos no sea aplicable en el país del domicilio del oferente extranjero, el representante legal o el apoderado en Colombia, debe hacerlo constar mediante documento suscrito.
El dictamen a los estados financieros será analizado y verificado, así:
- Dictamen limpio: Se aceptan
- Dictamen con salvedades que no tengan relación directa o incidencia, respecto de la propuesta presentada: Se aceptan.
- Dictamen negativo: No se aceptan.
- Abstención de dictamen: No se aceptan
Para efectos de la evaluación de los Indicadores Financieros deberá anexar el Formulario No. 8, discriminando los indicadores
4.4.3 INDICADORES FINANCIEROS DEL PROPONENTE
El proponente debe cumplir con los siguientes indicadores, según lote o lotes que se presente:
CAPACIDAD FINANCIERA
Liquidez Activo corriente/Pasivo Corriente | Endeudamiento Pasivo total / Activo Total | Razón de cobertura de Intereses Utilidad operacional / Gastos de intereses |
Mayor o igual al (≥) 1.51 | Igual o menor (<) al 0,77 | Mayor o igual (≥) 2.59 Veces |
CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
Rentabilidad sobre el Patrimonio Utilidad operacional / Patrimonio | Rentabilidad sobre el Activo Utilidad operacional / Activo total |
Mayor o igual (≥) 0.16 | Mayor o igual (≥) 0,12 |
CAPITAL DE TRABAJO: Con el fin de tener mayor pluralidad de oferentes se establece el capital de trabajo de acuerdo al valor del presupuesto oficial.
INDICADOR | INDICE REQUERIDO |
ACTIVO CORRIENTE MENOS PASIVO CORRIENTE | Mayor o igual (≥) al 100% del valor del Presupuesto Oficial. |
NOTAS GENERALES
NOTA 1. Cuando el proponente sea un gobierno extranjero o alguna entidad estatal extranjera del orden nacional, no requerirá acreditar la capacidad financiera, siempre y cuando se anexe una carta emitida por el representante legal, bajo la gravedad de juramento, en la cual conste que no está obligado por ley a presentar los documentos financieros requeridos en el pliego de condiciones.
NOTA 2: En caso de Uniones Temporales o Consorcios los indicadores financieros se calcularán con base en la sumatoria de acuerdo al porcentaje de participación de cada uno de los integrantes.
Los indicadores se calculan de cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal, posteriormente se procede a la multiplicación de acuerdo al porcentaje de participación y por último se realiza la sumatoria.
NOTA 3: En caso de personas naturales o jurídicas Nacionales o Extranjeros con domicilio o sucursal en Colombia los indicadores financieros y Capacidad Organizacional, se tomará el reportado en el RUP vigente y en firme y los extranjeros sin domicilio.
NOTA 4: Los Oferentes cuyos gastos de intereses sean cero (0), no podrán calcular el indicador de razón de cobertura de intereses. En este caso el Oferente cumple el indicador, salvo que su utilidad operacional sea negativa, caso en el cual no cumple con el indicador de razón de cobertura de intereses.
NOTA 5: Cuando en desarrollo de la verificación financiera requiera verificar información adicional del proponente, podrá solicitarse los documentos que se consideren necesarios para el esclarecimiento de la información, tales como Estados Financieros de años anteriores, anexos específicos o cualquier otro soporte. Así mismo, requerir las aclaraciones que se consideren necesarias, siempre que con ello no se violen los principios de igualdad y transparencia de la contratación, sin que las aclaraciones o documentos que el proponente xxxxxxx a solicitud de la Agencia Logística de Las Fuerzas Militares puedan modificar, adicionar o complementar la propuesta.
NOTA 6: Todos los precios unitarios de los ítems de la propuesta económica que sean ofertados, deberán ser aproximados al entero, por tal motivo todas las operaciones aritméticas que de allí se generen no podrán llevar centavos, ya que de acuerdo a la circular número 027 ALDG-ALDFN-260 del 23 de Noviembre de 2015 no se podrá tramitar facturación con centavos a partir de enero de 2016, en caso de presentarse la situación el comité financiero evaluador deberá realizar los ajustes y aproximaciones al entero antes de la adjudicación del contrato.
Nota 7: En caso de que el oferente presente indicador INDETERMINADO se calificada como CUMPLE.
NOTAS GENERALES
NOTA 1. Cuando el proponente sea un gobierno extranjero o alguna entidad estatal extranjera del orden nacional, no requerirá acreditar la capacidad financiera, siempre y cuando se anexe una carta emitida por el representante legal, bajo la gravedad de juramento, en la cual conste que no está obligado por ley a presentar los documentos financieros requeridos en el pliego de condiciones.
NOTA 2: En caso de Uniones Temporales o Consorcios los indicadores financieros se calcularán con base en la sumatoria de acuerdo al porcentaje de participación de cada uno de los integrantes.
Los indicadores se calculan de cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal, posteriormente se procede a la multiplicación de acuerdo al porcentaje de participación y por último se realiza la sumatoria.
NOTA 3: En caso de personas naturales o jurídicas Nacionales o Extranjeros con domicilio o sucursal en Colombia los indicadores financieros y Capacidad Organizacional, se tomará el reportado en el RUP vigente y en firme y los extranjeros sin domicilio.
NOTA 4: Los Oferentes cuyos gastos de intereses sean cero (0), no podrán calcular el indicador de razón de cobertura de intereses. En este caso el Oferente cumple el indicador, salvo que su utilidad operacional sea negativa, caso en el cual no cumple con el indicador de razón de cobertura de intereses.
NOTA 5: Cuando en desarrollo de la verificación financiera requiera verificar información adicional del proponente, podrá solicitarse los documentos que se consideren necesarios para el esclarecimiento de la información, tales como Estados Financieros de años anteriores, anexos específicos o cualquier otro soporte. Así mismo, requerir las aclaraciones que se consideren necesarias, siempre que con ello no se violen los principios de igualdad y transparencia de la contratación, sin que las aclaraciones o documentos que el proponente xxxxxxx a solicitud de la Agencia Logística de Las Fuerzas Militares puedan modificar, adicionar o complementar la propuesta.
NOTA 6: Todos los precios unitarios de los ítems de la propuesta económica que sean ofertados, deberán ser aproximados al entero, por tal motivo todas las operaciones aritméticas que de allí se generen no podrán llevar centavos, ya que de acuerdo a la circular número 027 ALDG-ALDFN-260 del 23 de Noviembre de 2015 no se podrá tramitar facturación con centavos a partir de enero de 2016, en caso de presentarse la situación el comité financiero evaluador deberá realizar los ajustes y aproximaciones al entero antes de la adjudicación del contrato.
Nota 7: En caso de que el oferente presente indicador INDETERMINADO se calificada como CUMPLE.
CAPITULO V EVALUACIÓN DE LA OFERTA
Se procederá a la apertura del sobre 2 Económico, de la plataforma Secop II, en la fecha indicada en el cronograma, sobre que contiene las ofertas iníciales de precio de los proponentes habilitados y a la verificación del contenido de la “PROPUESTA INICIAL DE PRECIO” de cada una de ellas, de conformidad con las siguientes reglas:
a) Se verificará que el valor unitario por Ítem se encuentre diligenciada con la oferta inicial del precio correspondiente.
b) Se verificará que el valor total de la oferta inicial no supere el valor del presupuesto oficial unitario establecido por la entidad, so pena de su rechazo. La ALFM, el (los) día(s) y hora fijados para la(s) subasta(s) inversa electrónica, otorgará a los proponentes un término de media (1/2) hora, para realizar los lances que mejoren la menor de las ofertas, para lo cual tendrá en cuenta que la reducción del valor deberá ser en mínimo del DOS por ciento (2%) del menor precio indicado en la propuesta económica a través del SECOP II.
Para efectos de realizar los lances, los proponentes lo harán a través de la plataforma electrónica SECOP II
Nota 1: la configuración del tiempo extra dependerá del comportamiento de la subasta o la solicitud de alguno de los participantes en la misma. (En caso de que alguno de los proponentes, presente oferta en el último minuto al vencimiento del término, la plataforma prorrogara automáticamente el termino para realizar lances, por 2 minutos adicionales)
Los oferentes deben tener en cuenta que la plataforma no acepta lances por debajo del DOS por ciento (2%) con respecto del precio más bajo que se informe en la subasta. En consecuencia, sólo serán válidos los lances que igualen o que superen este margen. Se consideran lances válidos aquellos que reduzcan el menor precio xxx xxxxx del menor valor ofertado por ítem.
En el caso que un proponente no haga lances de precio, durante el tiempo que se ha establecido para la subasta, se entenderá que su propuesta económica inicial es su propuesta económica definitiva.
Cuando el comité evaluador considere que una propuesta es artificialmente baja, la Entidad, antes y durante el desarrollo de la subasta, adelantará el procedimiento establecido en el artículo Articulo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015.
Una vez terminado el tiempo determinado para la subasta inversa, la plataforma determinará como ganador al oferente que ocupe la primera posición, posteriormente se descargará el informe de la subasta que arroja la plataforma, el cual será el soporte para la adjudicación.
Procedimiento de ajuste de precios unitarios finalizada la subasta: El proponente ganador de la subasta aceptará que el valor unitario final (del contrato) de cada uno de los ítems, será el resultado de ajustar el precio unitario del ítem establecido en su Oferta Inicial de Precio (oferta del sobre cerrado u oferta económica), multiplicado por un Factor de Ajuste que se determina así:
Factor de Ajuste =
Valor total del ganador en la subasta (mejor postor) Valor total de su oferta inicial de precio (oferta del sobre cerrado).
LA ENTIDAD realizará este cálculo en cada ítem, para la elaboración del contrato. El valor de cada ítem (incluido IVA) se ajustará a cifras enteras en pesos (sin decimales) utilizando la aproximación al entero más cercano.
NOTA 2: En caso de no efectuarse la subasta debido a que se presenta un único oferente y/o quede un solo proponente habilitado, se deberá dar cumplimiento al numeral 5 del Artículo 2.2.1.2.1.2.2. Procedimiento para la subasta inversa, el cual establece lo siguiente: “Si en el Proceso de Contratación se presenta un único oferente cuyos bienes o servicios
cumplen con la ficha técnica y está habilitado, la Entidad Estatal puede adjudicarle el contrato al único oferente si el valor de la oferta es igual o inferior a la disponibilidad presupuestal para el contrato, caso en el cual no hay lugar a la subasta inversa”; para lo cual el oferente que habiendo cumplido todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones será el adjudicatario y se compromete con el Contratante a otorgar un descuento del DOS (2%) por ciento, el cual se aplicará al valor inicialmente oferta en su propuesta económica a cada uno de los ítems a contratar.
NOTA 3: Cuando el comité evaluador considere que una propuesta es artificialmente baja, la Entidad, antes o durante la subasta, adelantará el procedimiento establecido en el artículo Articulo 2.2.1.1.2.2.4. Del Decreto 1082 de 2015.
REGLAS QUE SE DEBEN TENER EN CUENTA EN LA AUDIENCIA DE SUBASTA INVERSA ELECTRONICA
1. Los lances para mejorar la propuesta económica se deben realizar en pesos colombianos.
2. La subasta iniciará a la hora establecida por la Entidad.
3. El margen de descuento opera para cada uno de los ítems a contratar.
5.2 PUNTAJE PARA ESTIMULAR LA INDUSTRIA NACIONAL (NO APLICA).
5.3 FACTOR TÉCNICO
Los aspectos técnicos de evaluación son todos aquellos que por su especial característica requieren de una exigencia particular de cumplimiento que no puede obviarse, por lo tanto, son de carácter obligatorio.
5.3.1 CUMPLIMIENTO ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO
Se evaluarán los aspectos técnicos de acuerdo a lo estipulado en el FORMULARIO No. 8 “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO”, evaluando el
cumplimiento de los requerimientos señalados para los bienes objeto del presente proceso.
5.3.2. ASPECTOS TECNICOS PONDERABLES (NO APLICA).
6.1 PRESENTACIÓN
CAPITULO VI OFERTA
La propuesta debe ser presentada en la plataforma de SECOP II, junto con todos los documentos que la acompañan y deberán ser entregadas dentro del plazo establecido en el cronograma para el presente proceso de selección abreviada.
• Se solicita que todos los documentos y certificaciones a los que se refiere el pliego de condiciones, emitidas en idioma diferente al xxxxxxxxxx, xxxx presentados en su idioma original y en traducción simple al castellano.
• La propuesta deberá presentarse a través de la plataforma SECOP II
• La presentación de la propuesta constituye un compromiso entre el proponente y la Agencia Logística de las Fuerzas Militares Regional Nororiente, según el cual dicha propuesta, permanece abierta para su evaluación y aceptación durante la vigencia de la garantía de seriedad de la propuesta, so pena de hacerla efectiva si el proponente la retira, salvo que este retiro obedezca a la configuración de una causal de inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente.
NOTA 1: INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: Aunque la naturaleza de la información que se solicita para la presentación de la propuesta no tiene la vocación de constituir información que pueda ampararse en la reserva o el secreto protegidos por la Ley, los proponentes serán responsables de advertir lo contrario en el caso en que las propuestas contuvieren información confidencial, privada o que configure secreto industrial, de acuerdo con la ley colombiana, debiendo indicar tal calidad y expresando las normas legales que le sirven de fundamento.
En todo caso, la Agencia Logística de las Fuerzas Militares Regional Nororiente se reserva el derecho de revelar dicha información a sus agentes o asesores, con el fin de evaluar la propuesta.
NOTA 2: La Agencia Logística de las Fuerzas Militares Regional Nororiente solo PUBLICARÁ información en formato PDF, por ninguna circunstancia se entregarán archivos ejecutables.
NO SE ACEPTA PROPUESTA:
• Que sean enviadas por e-mail o fax.
• Que se presenten después de la fecha y hora fijadas para el cierre.
• Que se presenten en sitios o condiciones diferentes de los que se han previsto en el Anexo 1 “Cronograma del Proceso”.
• Alternativas o condicionadas.
• Parciales
• Que se presenten en sitios o condiciones diferentes al SECOP II- xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxxx-xxxxxxx
6.2 RETIRO DE LA OFERTA
El proponente(s) podrá(n) retirar de la plataforma su propuesta antes del vencimiento previsto para la presentación de la misma en el SECOP II, cuando así lo considere.
6.3 DECLARATORIA DE DESIERTA
La Agencia Logística de las Fuerzas Militares Regional Nororiente declarará desierto el presente proceso en los siguientes casos:
• Cuando no se presenten ofertas.
• Cuando ninguna de las ofertas resulte hábil por no cumplir las exigencias xxx Xxxxxx de Condiciones.
• Por cualquier otra causa que impida la selección objetiva.
La declaratoria de desierta del proceso se hará mediante acto motivado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, el cual se notificará a todos los proponentes. Contra dicho acto procede únicamente el recurso de reposición.
6.4 CRITERIOS DE DESEMPATE
En caso de presentarse empate, la Agencia Logística de las Fuerzas Militares Regional Nororiente utilizará las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar el oferente favorecido, respetando los compromisos adquiridos por Acuerdos Comerciales:
1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros, salvo en aquellos casos en que le sea aplicable el acuerdo comercial y el trato de reciprocidad.
2. Preferir la propuesta de la mujer cabeza de familia, mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por mujeres cabeza de familia, mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y/o personas jurídicas en las cuales participen mayoritariamente. Para dar aplicación al presente criterio de desempate el oferente junto con su propuesta debe presentar y acreditar lo siguiente: - Condición de madre cabeza de familia : la condición de padre o madre cabeza de familia se acredita cuando la persona: i) tiene la responsabilidad permanente de hijos menores o personas incapacitadas para trabajar, ii) no cuenta con la ayuda de otros miembros de la familia y iii) su pareja murió, está ausente de manera permanente o abandonó el hogar y sede muestra que esta se sustrae del cumplimiento de sus obligaciones, o cuando su pareja se encuentre presente pero no asuma la responsabilidad que le corresponde por motivos como la incapacidad física, sensorial, síquica o mental. Para acreditar dicha condición se deberá allegar declaración presentada ante notario en el cual se exprese las circunstancias y condiciones del caso. - Condición de mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar: La condición de mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar se acreditará con la medida de protección expedida por la autoridad competente, esto es, el comisario de familia del lugar donde ocurrieron los hechos y a falta de este el juez civil municipal o promiscuo municipal, o la autoridad indígena en los casos de violencia intrafamiliar en las comunidades indígenas. La medida de protección se debe emitir en una providencia motivada. Parágrafo 1: Tratándose de personas jurídicas en las que participe o participen mayoritariamente la mujer cabeza
de familia y/o mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar, adicional a los requisitos enunciados en los numerales anteriores, la participación se deberá acreditar con el certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición de máximo 30 días calendario antes de la fecha de cierre del presente proceso de selección, acompañado de un documento suscrito por el representante legal y el revisor fiscal o contador público ( según corresponda) donde se indique la conformación de la empresa. En caso de modificarse la fecha de cierre del proceso, se tendrá como referencia para establecer el plazo de vigencia del certificado la fecha originalmente establecida en el pliego de condiciones definitivo. Parágrafo 2. Tratándose de proponentes plurales, (consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura), en las que participe o participen mayoritariamente la mujer cabeza de familia y/o mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar, la participación se deberá acreditar con el documento de constitución del proponente plural. En caso de existir varias personas jurídicas integrando el proponente plural, cada una de ellas deberá acreditar la participación mayoritaria de mujeres cabeza de familia y/o mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar.
3. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un proponente plural, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite la vinculación en mayor proporción de personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que haya cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley. Para dar aplicación al presente criterio de desempate el oferente junto con su propuesta debe presentar y acreditar lo siguiente: - Persona mayor: Es aquella persona que cuenta con sesenta (60) años de edad o más. Lo anterior se acreditará adjuntando documento de identificación (Cédula) de Ciudadanía) de cada una de las personas vinculadas a su planta de personal. En caso que la persona no cuente con la Cédula de Ciudadanía por circunstancias de pérdida, robo o renovación, se deberá adjuntar contraseña o comprobante de trámite emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual se debe encontrar vigente.
5. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite, en las condiciones establecidas en la ley, que por lo menos diez por ciento (10%) de su nómina pertenece a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitanas. Para dar aplicación al presente criterio de desempate el oferente junto su propuesta deberá presentar y acreditar lo siguiente: - La persona natural, el
representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponderá, certificará el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal y el número total de personas pertenecientes a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitanas que se encuentran vinculados a la planta de personal del proponente a la fecha de cierre del proceso de selección. - Certificado expedido por el Ministerio del Interior en el que conste o se evidencie que la persona es miembro o pertenece a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitanas. - Certificación de la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, donde conste que el trabajador o trabajadores pertenecientes a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitanas, se encuentran vinculados con una anterioridad no inferior a un año y que certifique adicionalmente que mantendrá el mismo porcentaje de trabajadores en esta condición al interior de la empresa durante la vigencia de la ejecución del contrato. Para la acreditación del tiempo de vinculación del personal, se deberá adjuntar de manera adicional, copia de las planillas de pago de los aportes al sistema de seguridad social integral de los últimos
12 meses anteriores al cierre del proceso de selección. - Para los casos de constitución inferior a un año se tendrá en cuenta a aquellos trabajadores que hayan estado vinculados desde el momento de constitución de la misma. 6. Preferir la propuesta de personas en proceso de reintegración o reincorporación o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por personas en proceso de reincorporación, y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente. Para dar aplicación al presente criterio de desempate el oferente junto con su propuesta debe presentar y acreditar lo siguiente: - Para acreditar la condición de personas en proceso de reintegración o reincorporación, se deberá adjuntar documento o certificado emitido por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización donde se acredite dicha condición. - Tratándose de personas jurídicas en las que participe o participen mayoritariamente personas en proceso de reintegración o reincorporación , adicional a los requisitos enunciados en el presente numeral , la participación se deberá acreditar con el certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición de máximo 30 días calendario antes de la fecha de cierre del presente proceso de selección, acompañado de un documento suscrito por el representante legal y el revisor fiscal o contador público ( según corresponda) donde se indique la conformación de la empresa. En caso de modificarse la fecha de cierre del proceso, se tendrá como referencia para establecer el plazo de vigencia del certificado la fecha originalmente establecida en el pliego de condiciones definitivo. - Tratándose de proponentes plurales, (consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura), en las que participe o participen mayoritariamente personas en proceso de reintegración o reincorporación, la participación se deberá acreditar con el documento de constitución del proponente plural. En caso de existir varias personas jurídicas integrando el proponente plural, cada una de ellas deberá acreditar la participación mayoritaria de personas en proceso de reintegración o reincorporación.
6. Preferir la propuesta de personas naturales en proceso de reintegración o
reincorporación, para lo cual presentará copia de alguno de los siguientes documentos: i) la certificación en las desmovilizaciones colectivas que expida la Oficina de Alto Comisionado para la Paz, ii) el certificado que emita el Comité Operativo para la Dejación de las Armas respecto de las personas desmovilizadas en forma individual, iíi) el certificado que emita la Agencia para la Reincorporación y la Normalización que acredite que la persona se encuentra en proceso de reincorporación o reintegración o iv) cualquier otro certificado que para el efecto determine la Ley. Además, se entregará copia del documento de identificación de la persona en proceso de reintegración o reincorporación. En el caso de las personas jurídicas, el representante legal o el revisor fiscal, si están obligados a tenerlo, entregará un certificado, mediante el cual acredite bajo la gravedad de juramento que más del cincuenta por ciento (50 %) de la composición accionaria o cuotas partes de la persona jurídica está constituida por personas en proceso de reintegración o reincorporación. Además, deberá aportar alguno de los certificados del inciso anterior, junto con los documentos de identificación de cada una de las personas que está en proceso de reincorporación o reintegración. Tratándose de proponentes plurales, se preferirá la oferta cuando todos los integrantes sean personas en proceso de reincorporación, para lo cual se entregará alguno de los certificados del inciso primero de este numeral, y/o personas jurídicas donde más del cincuenta por ciento (50 %) de la composición accionaria o cuotas parte esté constituida por personas en proceso de reincorporación, para lo cual el representante legal, o el revisor fiscal, si está obligado a tenerlo, acreditará tal situación aportando los documentos de identificación de cada una de las personas en proceso de reincorporación. Debido a que para el otorgamiento de este criterio de desempate se entregan certificados que contienen datos sensibles, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 1581 de 2012, se requiere que el titular de la información de estos, como son las personas en proceso de reincorporación o reintegración, autoricen a la entidad de manera previa y expresa el manejo de esta información, en los términos del literal a) del artículo 6 de la Ley 1581 de 2012 como requisito para el otorgamiento de este criterio de desempate.
7. Preferir la oferta presentada por un proponente plural siempre que se cumplan las condiciones de los siguientes numerales:
7. 1. Esté conformado por al menos una madre cabeza de familia y/o una persona en proceso de reincorporación o reintegración, para lo cual se acreditarán estas condiciones de acuerdo con lo previsto en el inciso 1 del numeral 2 y/o el inciso 1 del numeral 6 del presente artículo; o por una persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente madres cabeza de familia y/o personas en proceso de reincorporación o reintegración, para lo cual el representante legal o el revisor fiscal, si están obligados a tenerlo, presentarán un certificado, mediante el cual acrediten, bajo la gravedad de juramento, que más del cincuenta por ciento (50 %) de la composición accionaria o cuota parte de la persona jurídica está constituida por madres cabeza de familia y/o personas en proceso de reincorporación o reintegración. Además, deberá acreditar la condición indicada de cada una de las personas que participen en la sociedad que sean mujeres cabeza de familia y/o
personas en proceso de reincorporación o reintegración, aportando los documentos de cada uno de ellos, de acuerdo con lo previsto en este numeral. Este integrante debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25 %) en el proponente plural.
7.2. El integrante del proponente plural de que trata el anterior numeral debe aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
7.3. En relación con el integrante del numeral 7.1. ni la madre cabeza de familia o la persona en proceso de reincorporación o reintegración, ni la persona jurídica, ni sus accionistas, socios o representantes legales podrán ser empleados, socios o accionistas de otro de los integrantes del proponente plural, para lo cual el integrante del que trata el numeral 7.1. lo manifestará en un certificado suscrito por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica. Debido a que para el otorgamiento de este criterio de desempate se entregan certificados que contienen datos sensibles, de acuerdo el artículo 5 de la Ley 1581 de 2012, se requiere que el titular de la información de estos, como es el caso de las personas en proceso de reincorporación y/o reintegración autoricen de manera previa y expresa el tratamiento de esta información, en los términos del literal a) del artículo 6 de la Ley 1581 de 2012, como requisito para el otorgamiento del criterio de desempate.
8. Preferir la oferta presentada por una Mipyme, lo cual se verificará en los términos del artículo 2.2.1.2.4.2.4 del presente Decreto, en concordancia con el parágrafo del artículo 2.2.1.13.2.4 del Decreto 1074 de 2015. Asimismo, se preferirá la oferta presentada por una cooperativa o asociaciones mutuales, para lo cual se aportará el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o la autoridad respectiva. En el caso específico en que el empate se presente entre cooperativas o asociaciones mutuales que tengan el tamaño empresarial de grandes empresas junto con micro, pequeñas o medianas, se preferirá la oferta las cooperativas o asociaciones mutuales que cumplan con los criterios de clasificación empresarial definidos por el Decreto 1074 de 2015, que sean micro, pequeñas o medianas. Tratándose de proponentes plurales, se preferirá la oferta cuando cada uno de los integrantes acredite alguna de las condiciones señaladas en los incisos anteriores de este numeral. En el evento en que el empate se presente entre proponentes plurales cuyos integrantes estén conformados únicamente por cooperativas y asociaciones mutuales que tengan la calidad de grandes empresas junto con otras en las que los integrantes tengan la calidad de micro, pequeñas o medianas, se preferirá la oferta de aquellos proponentes plurales en los cuales al menos uno de sus integrantes sea una cooperativa o asociación mutual que cumpla con los criterios de clasificación empresarial definidos por el Decreto 1074 de 2015, que sean micro, pequeñas o medianas.
9. Preferir la oferta presentada por el proponente plural constituido en su totalidad por micro y/o pequeñas empresas, cooperativas o asociaciones mutuales. La condición de micro o pequeña empresa se verificará en los términos del artículo 2.2.1.2.4.2.4
del presente Decreto, en concordancia con el parágrafo del artículo 2.2.1.13.2.4 del Decreto 1074 de 2015. La condición de cooperativa o asociación mutual se acreditará con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o la autoridad respectiva. En el evento en que el empate se presente entre proponentes plurales cuyos integrantes estén conformados únicamente por cooperativas y asociaciones mutua/es que tengan la calidad de grandes empresas junto con otras en las que los integrantes tengan la calidad de micro, pequeñas o medianas, se preferirá la oferta de aquellos proponentes plurales en los cuáles al menos uno de sus integrantes sea una cooperativa o asociación mutual que cumpla con los criterios de clasificación empresarial definidos por el Decreto 1074 de 2015, que sean micro, pequeñas o medianas.
10. Preferir al oferente persona natural o jurídica que acredite, de acuerdo con sus estados financieros o información contable con corte al 31 de diciembre del año anterior, que por lo menos el veinticinco por ciento (25 %) del total de sus pagos fueron realizados a Mipyme, cooperativas o asociaciones mutuales por concepto de proveeduría del oferente, efectuados durante el año anterior, para lo cual el proponente persona natural y contador público; o el representante legal de la persona jurídica y revisor fiscal para las personas obligadas por ley; o del representante legal de la persona jurídica y contador público, según corresponda, entregará un certificado expedido bajo la gravedad de juramento, en el que conste que por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del total de pagos fueron realizados a Mipyme, cooperativas o asociaciones mutuales. Igualmente, cuando la oferta es presentada por un proponente plural se preferirá a este siempre que:
10.1. Esté conformado por al menos una Mipyme, cooperativa o asociación mutual que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el proponente plural, para lo cual se presentará el documento de conformación del proponente plural y, además, ese integrante acredite la condición de Mipyme, cooperativa o asociación mutual en los términos del numeral 8 del presente artículo;
10.2. La Mipyme, cooperativa o asociación mutual aporte mínimo el veinticinco por ciento (25
%) de la experiencia acreditada en la oferta; y
10.3. Ni la Mipyme, cooperativa o asociación mutual ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los otros integrantes del proponente plural, para lo cual el integrante respectivo lo manifestará mediante un certificado suscrito por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica. En el evento en que el empate se presente entre proponentes plurales, que cumplan con los requisitos de los incisos anteriores, cuyos integrantes estén conformados únicamente por cooperativas y asociaciones mutuales que tengan la calidad de grandes empresas junto con otras en las que los integrantes tengan la calidad de micro, pequeñas o medianas, se preferirá la oferta de aquellos proponentes plurales en los cuales al menos uno de sus integrantes sea una cooperativa o asociación mutual que cumpla con los criterios de clasificación empresarial definidos
por el Decreto 1074 de 2015, que sean micro, pequeñas o medianas.
11. Preferir las empresas reconocidas y establecidas como Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo o Sociedad BIC, del segmento Mipymes, para lo cual se presentará el certificado de existencia y representación legal en el que conste el cumplimiento a los requisitos del artículo 2 de la Ley 1901 de 2018, o la norma que la modifique o la sustituya. Asimismo, acreditará la condición de Mipyme en los términos del numeral 8 del presente artículo. Tratándose de proponentes plurales, se preferirá la oferta cuando cada uno de los integrantes acredite las condiciones señaladas en el inciso anterior de este numeral.
12. Utilizar un método aleatorio para seleccionar al oferente, el cual deberá estar establecido previamente en el pliego de condiciones, invitación o documento que haga sus veces.
Parágrafo 1. Los factores de desempate deberán aplicarse en armonía con los Acuerdos Comerciales vigentes suscritos por Colombia. De esta manera, en el evento en que el empate se presente entre ofertas cubiertas por un Acuerdo Comercial, se aplicarán los factores de desempate que sean compatibles con los mencionados Acuerdos. Sin perjuicio de la obligación anterior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente señalarán en un Manual o Guía no vinculante los lineamientos para la aplicación de los factores de desempate en cumplimiento de un Acuerdo Comercial en la etapa de selección del Proceso de Contratación.
Parágrafo 2. Si el empate entre las propuestas se presenta con un proponente, bien o servicio extranjero cuyo país de origen no tiene Acuerdo Comercial con Colombia, ni trato nacional por reciprocidad o con ocasión de la normativa comunitaria, se dará aplicación a todos los criterios de desempate previstos en el presente numeral.
Parágrafo 3. Conforme con el artículo 18 de la Ley 1712 de 2014 y los artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012, la Entidad Estatal garantizará el derecho a la reserva legal de toda aquella información que acredita el cumplimiento de los factores de desempate de: i) las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, ii) las personas en proceso de reincorporación y/o reintegración y iii) la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitana. En armonía con lo anterior, en la plataforma del SECOP no se publicará para conocimiento de terceros la información relacionada con los factores de desempate de personas en procesos de reincorporación o reintegración o mujeres víctimas de violencia intrafamiliar o la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitana, puesto que su público conocimiento puede afectar el derecho a la intimidad de los oferentes o de sus trabajadores o socios o accionistas.
6.5 CUMPLIMIENTO LEY 361 DE 1997.
Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la ley 361 de 1997 y otorgar el criterio de desempate establecido en el numeral 6.4 xxx xxxxxx de condiciones, el proponente debe adjuntar junto con su propuesta la siguiente documentación:
1. Certificación expedida por la oficina de trabajo en la cual se acredite que el proponente es el empleador y tiene en su nómina por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad enunciadas en la presente ley.
2. Que su vinculación sea por lo menos con anterioridad de un año presentado la planilla de la respectiva nómina.
6.6 CUMPLIMIENTO LEY 905 DE 2004 (MIPYMES)
Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 905 de 2004 y otorgar el criterio de desempate establecido en el numeral 6.4 xxx xxxxxx de condiciones, los proponentes que no tengan esta información en el RUP, debe adjuntar junto con su propuesta la siguiente documentación:
Mediana empresa:
a. Debe presentar la planilla de aportes parafiscales en donde se acredite que cuenta con una planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores, o,
b. Acreditar que cuenta con unos activos totales por valor entre 100.000 a 610.000 UVT, los cuales se obtendrán de la información financiera contenida en el RUP.
Pequeña empresa:
a. Debe presentar la planilla de aportes parafiscales en donde se acredite que cuenta con una Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores, o,
b. Acreditar que cuenta con unos activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, los cuales se obtendrán de la información financiera contenida en el RUP.
Microempresa:
a. Debe presentar la planilla de aportes parafiscales en donde se acredite que cuenta con una planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores, o,
b. Acreditar que cuenta con unos activos totales excluida la vivienda por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, los cuales se obtendrán de la información financiera contenida en el RUP.
Para los proponentes que la Cámara de Comercio haya verificado el cumplimiento de Xxxxxx y esta aparezca en el Registro Único de Proponentes, el comité jurídico verificará en el RUP esta información para otorgar el criterio de desempate establecido en el numeral 6.4 xxx xxxxxx de condiciones, en el evento que se llegue a presentar.
NOTA GENERAL: Los requisitos de Xxxxxxx y la Ley 361 de 1997, no son de obligatorio cumplimiento, pero en el evento que se requieran como criterio de desempate, deben ser acreditados con la oferta.
6.8 CAUSALES DE RECHAZO
1 Cuando el proponente no subsane x xxxxxxx la documentación que sea requerida por la entidad hasta la fecha y hora establecida para tal fin, para la publicación de la lista de habilitados a participar en la subasta, respecto de la capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización.
2 Cuando el proponente o alguno de los miembros del consorcio o de la unión temporal o el representante legal se encuentre incurso en alguna (s) de las causales de inhabilidad o incompatibilidad fijadas por la Constitución y la Ley.
3 Cuando la Agencia Logística de las Fuerzas Militares descubra o compruebe falta de veracidad en la documentación presentada para esta convocatoria.
4 Cuando existan varias ofertas hechas por el mismo proponente, bajo el mismo nombre o con nombres diferentes.
5 Cuando el proponente no entregue simultáneamente con la propuesta la garantía de seriedad de la oferta, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la ley 1882 de 2018.
6 Cuando se compruebe que un proponente ha interferido, influido, u obtenido correspondencia interna, proyectos de concepto de evaluación o de respuesta a observaciones, no enviados oficialmente a los proponentes.
7 Cuando se compruebe confabulación entre los proponentes que altere la aplicación del principio de selección objetiva.
8 Cuando la propuesta se presente en forma subordinada al cumplimiento de cualquier condición o modalidad.
9 Cuando la propuesta se presente extemporáneamente o en lugar distinto al indicado en el pliego de condiciones.
10 Cuando la propuesta esté incompleta en cuanto omita la inclusión de información considerada en el pliego de condiciones como necesaria para la comparación objetiva.
11 Cuando la oferta haya sido calificada como inhábil, entendiéndose como oferta hábil aquellas que cumplen en su totalidad con los requisitos técnicos, jurídicos, financieros, económicos y de experiencia exigidos en el presente pliego de condiciones.
12 Cuando la propuesta contenga datos tergiversados que induzcan en error a la administración.
13 Cuando el proponente no presente la oferta económica con la propuesta o la presente incompleta.
14 Cuando el proponente no oferte los bienes de conformidad con las especificaciones técnicas mínimas descritas en el Formulario “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS EXCLUYENTES”.
15 Cuando el proponente adicione, modifique, suprima o altere los ítems, la descripción técnica, las unidades o cantidades establecidas en el Formato – Propuesta económica y/o en el formato de ficha técnica.
16 Cuando el proponente exceda el valor máximo del presupuesto oficial en uno o varios productos, establecido en los pliegos de condiciones.
17 Cuando el proponente no cumpla con las reglas de la subasta inversa contempladas en el pliego de condiciones y/o manuales de Colombia compra eficiente
18 Cuando el proponente no efectúe en los lances disminución a todos los ítems de la necesidad a contratar.
19 Cuando el proponente haya sido sancionado o multado con base en el artículo 43 de la ley 1955 de 2019.
20 Las demás previstas en este pliego de condiciones y las que se encuentren establecidas en la normatividad vigente.
NOTA: La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura Contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán ser solicitados por la entidad en cualquier momento o hasta la adjudicación.
6.9 ORDEN DE ELEGIBILIDAD
Para efectos de asignar el orden de elegibilidad, una vez culminadas las verificaciones de los requisitos habilitantes técnicos, jurídicos y financieros, y habiéndose efectuado los requerimientos previos a que hubiere lugar y obtenidos sus correspondientes respuestas, los Comités trasladarán sus conceptos a la Unidad Asesora para determinar en definitiva cuales ofertas resultan hábiles.
Entiéndase como ofertas hábiles aquellas que han cumplido en su totalidad con los requisitos jurídicos, financieros y técnicos exigidos en el pliego de condiciones. A la(s) oferta(s) conceptuada(s) como hábil(es) se les asignará el puntaje de que trata el pliego de condiciones.
Se establecerá el orden de elegibilidad de los proponentes, ordenando las propuestas según el puntaje FINAL obtenido por las mismas, de mayor a menor y se asignará el primer puesto en el orden de elegibilidad al mayor puntaje, el segundo al siguiente, y así sucesivamente.
6.10 ADJUDICACIÓN
Se adjudicará el proceso de selección al proponente que, en la subasta inversa, oferte el menor valor.
LA ADJUDICACIÓN DEL PRESENTE PROCESO SERÁ POR EL 100% DEL PRESUPUESTO OFICIAL
La Agencia Logística de las Fuerzas Militares Regional Nororiente, hará la adjudicación, dentro del término fijado en el Anexo 1 “Cronograma del Proceso”. Este término podrá prorrogarse mediante acto administrativo y la prórroga podrá ser por un término no mayor a la mitad del inicialmente fijado, siempre que las necesidades de la administración así lo exijan, de conformidad con lo previsto en el numeral 9º del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.
La adjudicación del presente proceso se efectuará mediante acto administrativo y será notificado de conformidad con la normatividad vigente.
El acto de adjudicación es irrevocable y obliga tanto a la entidad como al adjudicatario, y contra él no procede recurso alguno por la vía gubernativa, no obstante a lo anterior, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, este podrá ser revocado, caso en el cual la entidad podrá aplicar lo previsto en el inciso final del numeral 12 del artículo 30 de la ley 80 de 1993.
En caso que se adjudique el contrato con base en una propuesta que presente precios que no obedezcan a las condiciones xxx xxxxxxx y que no logren ser detectados durante el proceso de selección, el contratista deberá asumir todos los riesgos que se deriven de tal hecho ya que la Agencia Logística de las Fuerzas Militares Regional Nororiente no aceptará reclamo alguno con relación a ellos.
AUDIENCIA PÚBLICA DE SUBASTA INVERSA
La subasta inversa es una puja dinámica efectuada presencial o electrónicamente, mediante la reducción sucesiva de precios durante un tiempo determinado, de conformidad con las reglas previstas en la ley y en el respectivo pliego de condiciones.
Se fijará fecha y hora en el cronograma del proceso, para el desarrollo de la subasta inversa electrónica, en la cual los oferentes deberán estar conectados en línea a través de la plataforma electrónica SECOP II, para el desarrollo de la misma, atendiendo el procedimiento establecido por Colombia Compra Eficiente.
PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LA SUBASTA
La celebración de la Subasta Inversa Electrónica será a través del SECOP II, en el día y hora definida en el cronograma del Secop II.
De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015, solamente podrá efectuarse la subasta inversa para mejorar OFERTAS económicas iniciales, cuando existan por lo menos dos (2) proponentes habilitados.
La subasta debe iniciar con el precio más bajo presentado por los oferentes o con el presupuesto oficial por tratarse de un contrato a monto agotable, en consecuencia,
solamente serán válidos los lances efectuados durante el evento de subasta, en los cuales la oferta sea mejorada en por lo menos el margen de mejora mínimo válido establecido.
En el evento que un proponente habilitado no participe en la subasta inversa, la entidad tomará como su oferta económica definitiva la oferta económica inicial. De conformidad con el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, numeral 3, el cual establece que “Sin perjuicio de lo previsto en el numeral 1 del presente artículo, en los pliegos de condiciones para las contrataciones cuyo objeto sea la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común utilización, las entidades estatales incluirán como único factor de evaluación el menor precio ofrecido”, el presente proceso se adjudicará a quien conforme a lo ya enunciado, cumpla con los requisitos habilitantes y presente el menor precio total de cierre, en el evento de subasta. Solo podrán participar en la subasta inversa las propuestas que resulten HABILITADAS en las condiciones jurídicas, financieras y técnica.
REGLAS QUE SE DEBEN TENER EN CUENTA EN LA AUDIENCIA DE SUBASTA INVERSA ELECTRONICA
1. Los lances para mejorar la propuesta económica se deben realizar en pesos colombianos.
2. La subasta iniciará a la hora establecida por la Entidad.
APERTURA DEL SOBRE ECONÓMICO
Llegada la fecha y hora, la Agencia Logística de las Fuerzas Militares Regional Nororiente, procederá a abrir los sobres en la plataforma del SECOP II, que contienen la propuesta inicial de precio de los oferentes habilitados, antes de la diligencia de subasta para que los evaluadores del comité verifiquen dichas propuestas y determinen el precio de arranque.
La Agencia Logística de las Fuerzas Militares verificará que la Oferta Económica cumpla lo siguiente:
a) Que se hayan consignado y ofrecido todos y cada uno de los ítems, y el valor unitario de cada uno de ellos no sobrepasen los valores establecidos como precio techo o precio de referencia descritos en el Formato – Propuesta económica-.
b) Que la propuesta económica (Formato – Propuesta económica.) se presente suscrita por el representante legal (la condición de suscrita debe entenderse que haya sido debidamente presentada en la plataforma SECOP II, pues se entiende que el documento es un documento electrónico según disposiciones de la ley 527 de 1999).
La inobservancia de cualquiera de los requisitos anteriores será causal de RECHAZO.
En la revisión económica de la propuesta, La Agencia Logística de las Fuerzas Militares Regional Nororiente, podrá realizar las correcciones aritméticas a las que haya lugar, entendiéndose por estas, la corrección de una operación matemática por error de cálculo numérico en que se incurre al elaborar la propuesta económica; La Agencia Logística de las Fuerzas Militares Regional Nororiente, podrá solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se estimen pertinentes. No obstante, se aclara, que el valor total corregido
no podrá exceder el valor total del presupuesto oficial total o por ítem establecido en el estudio del sector (Ver causales de eliminación).
DESARROLLO DE LA SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA
El proponente que haya sido habilitado para participar en la subasta electrónica inversa deberá tener en cuenta las siguientes recomendaciones técnicas para su participación:
1) Tener conexión a internet estable y
2) Estar registrado y tener usuario y clave en el SECOP II.
Con la presentación de la propuesta el proponente acepta las condiciones establecidas en el SECOP II y, por lo tanto, es su responsabilidad estar enterado y capacitarse para participar adecuadamente en la Subasta Inversa Electrónica. La subasta tendrá una duración de MEDIA (1/2) hora. Los oferentes habilitados podrán acceder a la subasta desde su cuenta de proveedor de SECOP II.
Si el proveedor tiene problemas de conexión al momento del evento de subasta, se aplicará lo definido en el artículo 2.2.1.2.1.2.6. del Decreto 1082 de 2015 que señala: …“si por causas imputables al oferente o a su proveedor de soluciones de tecnología de la información y telecomunicaciones, durante la subasta inversa electrónica la conexión con el sistema se pierde, la subasta continuará y la entidad estatal entiende que el proveedor que pierde su conexión ha desistido de participar en la misma”…, salvo que logre volver a conectarse antes de la terminación del evento, entendiendo que su propuesta está constituida por la presentación de oferta inicial de precio dentro del proceso de selección de conformidad con el Articulo 2.2.1.2.1.1.1 del Decreto 1082 de 2015, o por el último lance mientras estuviera conectado a la plataforma tecnológica de subasta.
Los oferentes habilitados que participen en la subasta electrónica deberán acceder a la misma a través de sus propios recursos. La Agencia Logística de las Fuerzas Militares Regional Nororiente no provee conexiones desde sus instalaciones para este evento.
El precio de arranque de la subasta inversa electrónica será el de menor valor ofertado por los proponentes que resulten habilitados para participar en el evento, o con el presupuesto oficial por tratarse de un contrato a monto agotable se realizará de manera global.
Los oferentes habilitados para participar en la subasta presentarán sus posturas de precio electrónicamente, usando su usuario y contraseña para ingresar en el SECOP II.
Para que sea válido el lance realizado, este deberá reflejar el margen mínimo de mejora de oferta. Es importante tener en cuenta que el proponente deberá realizar sus lances estimando para ello el margen mínimo de mejora frente al menor valor de cada lance. Lo anterior, sin perjuicio de que el proponente establezca realizar un lance por un margen mayor. La plataforma transaccional controla el margen mínimo configurado por la Entidad desde el primer lance que realice cada uno de los proponentes, éste entendido como el
porcentaje o valor mínimo que un proponente aplica en un evento de subasta inversa con respecto al total del último lance valido o en una subasta de enajenación el incremento en porcentaje o valor mínimo con respecto al último lance valido.
El SECOP II informa en tiempo real el valor del mejor lance, permitiendo a los proponentes conocer en línea el último lance realizado durante el evento de subasta, sin identificar el oferente que lo presenta.
De igual forma, el proponente que no cumpla con el margen mínimo establecido por la Entidad Estatal, SECOP II no le permitirá presentar el lance hasta que este sea válido conforme a las reglas del proceso. Por lo tanto, no existirán empates debido a que un lance es válido si mejora el último lance del evento en por lo menos el margen mínimo establecido por la Entidad Estatal.
Un lance es válido si mejora en por lo menos el margen mínimo establecido y configurado por la Entidad Estatal.
SECOP II controlará el margen mínimo configurado por la Entidad Estatal desde el primer lance que realice cada uno de los Proveedores así:
a. Cuando el Proveedor haga clic en “Presentar lance” la plataforma validará que cumple con el margen mínimo establecido en la configuración por parte de la Entidad Estatal; ya sea por valor o porcentaje.
b. Si el Proveedor cumple con el margen mínimo, SECOP II le indicará el valor ofertado para cada artículo (bien o servicio a contratar), el valor total xxx xxxxx y la posición en la que queda (primer lugar). Una vez confirme este lance, será visible para la Entidad Estatal.
c. Si el Proveedor no cumple con el margen mínimo, SECOP II no lo dejará presentar el lance hasta que este sea válido.
✓ SECOP II publicará en tiempo real el valor del mejor lance, permitiendo a los Proveedores conocer el último lance realizado durante el evento de subasta.
✓ Los Proveedores podrán ver el valor del mejor lance a través de una nueva columna que se denomina “Lance actual”.
Conforme avanza la subasta electrónica, al llevar a cabo un lance, los oferentes serán informados por parte del sistema de la recepción de su postura y la confirmación de su valor, así como de la ubicación en que se encuentra su propuesta. Cuando finaliza la subasta, el SECOP II no permite que los proveedores sigan enviando lances y habilita las opciones para que la entidad estatal pueda generar informes y adjudicar el proceso de contratación.
Si en el curso de la subasta electrónica inversa se presentan fallas de la plataforma tecnológica como las previstas en el artículo 2.2.1.2.1.2.6 del Decreto 1082 de 2015, que impidan continuar con el curso normal de la misma, “… la subasta debe ser suspendida y cuando la falla técnica haya sido superada la entidad estatal debe reiniciar la subasta…”, se dará reinicio al evento de subasta en las condiciones y fechas que establezca la Agencia
Logística de las Fuerzas Militares Regional Nororiente y que serán comunicadas a los proponentes habilitados. Será importante tener en cuenta que si las fallas corresponden a los recursos propios de los proponentes se entenderá que los mismos desistieron de participar salvo que logren conectarse antes de la terminación del evento de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.2.6 del Decreto 1082 de 2015.
En ningún caso la plataforma tecnológica determinará precios artificialmente bajos, este proceso lo determinará la entidad una vez culminada el evento subasta y aplicará lo dispuesto por el artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015.
Adjudicado el contrato, la entidad hará público el desarrollo y resultado de la subasta incluyendo la identidad de los oferentes habilitados.
El proponente que resulte adjudicatario deberá presentar el mismo día del evento de subasta, su oferta económica ajustada de manera proporcional en cada uno de sus ítems según el porcentaje del descuento final obtenido en la subasta.
Descalificación de las Ofertas
Si revisadas las Posturas por parte de los proponentes habilitados y de conformidad con la información establecida por la ENTIDAD esta estima que la postura ganadora durante el evento de subasta resulta artificialmente baja, el Comité Evaluador de la Entidad requerirá al Proponente para que explique las razones que avalan el valor ofertado. Oídas las explicaciones, el Comité Evaluador recomendará al ordenador del gasto la adjudicación o el rechazo. En caso de rechazo, se adjudicará al proponente que haya ofrecido el segundo mejor precio dentro de una postura valida tal y como se haya reportado la plataforma durante el evento subasta
CAPITULO VII RIESGOS Y GARANTÍAS
7.1. TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN, ASIGNACIÓN DE RIESGOS PREVISIBLES Y MECANISMOS DE COBERTURA.
7.1.1 Riesgos derivados del incumplimiento del ofrecimiento:
• La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado.
• La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el término previsto en los pliegos para la adjudicación del contrato se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prórrogas no excedan un término de tres meses.
• El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas.
7.1.2. Riesgos derivados del incumplimiento de las obligaciones contractuales:
• La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento exigida por la Entidad para amparar el incumplimiento de las obligaciones del contrato.
• Incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al Contratista garantizado.
• Además, comprenderá siempre el pago del valor de las multas y de la Cláusula Penal Pecuniaria que se pacten en el contrato garantizado.
• El no pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.
• Con ocasión de: (ii) Mala calidad de los bienes suministrados teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato.
OTROS RIESGOS PREVISIBLES
N | Clase | Fuente | Etapa | Tipo | Descripción | Consecuencia de la ocurrencia del evento | Probabilidad | Impacto | Valoración | Categoría | ¿A quién se le asigna? | Tratamiento/Control a ser implementado | Impacto después del tratamiento | ¿Afecta la ejecución del contrato? | Responsable por implementar el tratamiento | Fecha estimada en que se inicia el tratamiento | Fecha estimada en que se completa el tratamiento | Monitoreo y revisión | ||||
Probabilidad | Impacto | Valoración | Categoría | ¿Cómo se realiza el monitoreo? | Periodicidad | |||||||||||||||||
1 | General | Externo | Planeación / Ejecución | Económico | La fluctuación de los precios de los insumos (desequilibrio económico) | Aumento en los precios de los productos | 2 | 4 | 6 | Riesgo Alto | Contratista | Verificar que las observaciones al respecto sean ciertas y proceder a ajustar los precios según corresponda | 1 | 4 | 5 | Riesgo medio | Sí | Personal encargado de la Etapa de Planeación. Supervisor | Etapa de Planeación. Fecha acta de inicio | Fecha de recibo final Fecha de Liquidación | Seguimiento por parte del grupo del supervisor | Por Evento |
2 | General | Externo | Planeación / Ejecución | Tendencia Inflacionaria | Pérdida del poder adquisitivo | 2 | 4 | 6 | Riesgo Alto | Contratista | Analizar mediante estudio del sector la tendencia inflacionaria a que el contrato podría estar sujeto, y establecer requisitos financieros a los proponentes, que garanticen que la ejecución del contrato continúe sin inconvenientes. | 1 | 4 | 5 | Riesgo medio | Sí | Personal encargado de la Etapa de Planeación. Supervisor | Etapa de Planeación. Fecha acta de inicio | Fecha de recibo final Fecha de Liquidación | Seguimiento por parte del supervisor | Por Evento |
N | Clase | Fuente | Etapa | Tipo | Descripción | Consecuencia de la ocurrencia del evento | Probabilidad | Impacto | Valoración | Categoría | ¿A quién se le asigna? | Tratamiento/Control a ser implementado | Impacto después del tratamiento | ¿Afecta la ejecución del contrato? | Responsable por implementar el tratamiento | Fecha estimada en que se inicia el tratamiento | Fecha estimada en que se completa el tratamiento | Monitoreo y revisión | ||||
Probabilidad | Impacto | Valoración | Categoría | ¿Cómo se realiza el monitoreo? | Periodicidad | |||||||||||||||||
3 | General | Externo | Planeación | Sobrecostos en los bienes/servicios a contratar en estudios xx xxxxxxx. | dificultad en la oferta de productos | 3 | 5 | 8 | Riesgo Extremo | Contratista | Revisión de los estudios xx xxxxxxx al encontrarse dispersión en sus valores. | 1 | 3 | 4 | Riesgo Bajo | Sí | Personal encargado de la Etapa de Planeación | Etapa de Planeación | Inicio de Etapa de selección | Seguimiento por parte del grupo de Contratación a los casos en que se presente la situación | Por Evento | |
4 | General | Externo | Selección | Ofertas artificialmente bajas | futuro desequilibrio económico del contratista | 3 | 5 | 8 | Riesgo Extremo | contratista | Dar aplicación al artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015, que refiere a la garantía de seriedad de la oferta. | 1 | 3 | 4 | Riesgo Bajo | Sí | Comité evaluador | Etapa de Selección | Etapa de Selección | grupo de Contratación a los casos en que se presente la | Por Evento | |
5 | General | Externo | Ejecución | Social o político | Paros, huelgas, actos terroristas, estados de excepción | Dificultad para cumplir con las entregad de los pedidos de acuerdo a la necesidad. | 1 | 4 | 5 | Riesgo medio | Contratista | Consultar las alteraciones de orden público y buscar mecanismos que aminoren los efectos del riesgo | 1 | 3 | 4 | Riesgo Bajo | Sí | Personal que interviene en la ejecución del contrato | Etapa de ejecución | fecha de liquidación | Consultar las alteraciones de orden público y buscar mecanismos que aminoren los efectos del riesgo | Diario |
6 | General | Interno/Externo | Ejecución | Operacional | Incumplimiento, cumplimiento tardío o imperfecto de las obligaciones del contratista | Incumplimiento a la normatividad vigente | 2 | 3 | 5 | Riesgo medio | contratista | Establecer la forma de pago conforme a la prestación del servicio y añadir garantía de cumplimiento. | 1 | 3 | 4 | Riesgo Bajo | Sí | Personal que interviene en cada una de las etapas del proceso contractual | Etapa de ejecución | Fecha de Liquidación | orden público y buscar mecanismos que aminoren los | Diario |
N | Clase | Fuente | Etapa | Tipo | Descripción | Consecuencia de la ocurrencia del evento | Probabilidad | Impacto | Valoración | Categoría | ¿A quién se le asigna? | Tratamiento/Control a ser implementado | Impacto después del tratamiento | ¿Afecta la ejecución del contrato? | Responsable por implementar el tratamiento | Fecha estimada en que se inicia el tratamiento | Fecha estimada en que se completa el tratamiento | Monitoreo y revisión | ||||
Probabilidad | Impacto | Valoración | Categoría | ¿Cómo se realiza el monitoreo? | Periodicidad | |||||||||||||||||
7 | General | Externo | Ejecución | Falta de calidad de los bienes y/o servicios contratados | afectación en la satisfacción de las necesidades e incumplimiento del contrato interadministrativo | 2 | 3 | 5 | Riesgo medio | contratista | Requerir previa cancelación de las facturas del contratista el pago de los aportes al SGSSS y SGSST al día, y establecer garantía que mitigue el riesgo. | 1 | 3 | 4 | Riesgo Bajo | Sí | Personal que interviene en cada una de las etapas del proceso contractual | Etapa de ejecución | Fecha de Liquidación | Consultar las alteraciones de orden público y buscar mecanismos que aminoren los efectos del riesgo | Diario | |
8 | General | Externo | Ejecución | Incumplimiento en el pago de prestaciones sociales a los trabajadores | Incumplimiento a la normatividad vigente | 2 | 3 | 5 | Riesgo medio | contratista | Establecer la forma de pago conforme a la prestación del servicio y añadir garantía de calidad del servicio y/o bienes. Obligatorio: Garantía de responsabilidad civil extracontractual. | 1 | 3 | 4 | Riesgo Bajo | Sí | Personal que interviene en cada una de las etapas del proceso contractual | Etapa de ejecución | Fecha de Liquidación | orden público y buscar mecanismos que aminoren los | Diario | |
9 | General | Interno | Ejecución | Existencias de inadecuados procesos, procedimientos, parámetros, sistemas de información y tecnológicos, equipos humanos o técnicos | Se frenan los debidos procesos al interior de la entidad impidiendo que se cumplan con las obligaciones contractuales pactadas. | 2 | 2 | 4 | Riesgo Bajo | contratista | Seguimiento por parte del Supervisor del Contrato | 1 | 1 | 2 | Riesgo Bajo | Sí | Personal que interviene en cada una de las etapas del proceso contractual | Etapa de planeación | Fecha de Liquidación | Retroalimentación en visitas de campo y comités de seguimiento | Diario | |
10 | General | Interno | planeación | Insuficiencia del presupuesto oficial, plazo o derivados del proceso | incumplimiento de las obligaciones contractuales | 2 | 2 | 4 | Riesgo Bajo | Entidad / Contratista | Seguimiento a la ejecución administrativa y presupuestal del contrato | 1 | 1 | 2 | Riesgo Bajo | Sí | Supervisor y/o Interventor | Etapa de planeación | Fecha de Liquidación | Informes de Supervisión | De conformidad con los plazos del contrato |
N | Clase | Fuente | Etapa | Tipo | Descripción | Consecuencia de la ocurrencia del evento | Probabilidad | Impacto | Valoración | Categoría | ¿A quién se le asigna? | Tratamiento/Control a ser implementado | Impacto después del tratamiento | ¿Afecta la ejecución del contrato? | Responsable por implementar el tratamiento | Fecha estimada en que se inicia el tratamiento | Fecha estimada en que se completa el tratamiento | Monitoreo y revisión | ||||
Probabilidad | Impacto | Valoración | Categoría | ¿Cómo se realiza el monitoreo? | Periodicidad | |||||||||||||||||
11 | General | Externo | Contratación | No suscripción del contrato por parte del contratista | Afectación en la satisfacción de las necesidades | 3 | 5 | 8 | Riesgo Extremo | contratista | Aplicación de la póliza de seriedad de la oferta y/o normatividad vigente | 2 | 4 | 6 | Riesgo Alto | Sí | Profesional encargado del proceso | Etapa Contratación | Etapa de Contratación | Aplicación del debido proceso para la correspondiente sanción | Por Evento | |
12 | General | Interno / Externo | Contratación | Falta de presentación de las garantías requeridas o retardo en su entrega | afectación en la satisfacción de las necesidades e incumplimiento del contrato interadministrativo | 3 | 5 | 8 | Riesgo Extremo | Contratista | Seguimiento por parte del profesional encargado del proceso. | 2 | 4 | 6 | Riesgo Alto | Sí | Profesional encargado del proceso | Etapa Contratación | Etapa de Contratación | Aplicación del debido proceso para la correspondiente sanción | Por Evento | |
13 | General | Interno | Ejecución | Falta de expedición del registro presupuestal | Afectación en la satisfacción de las necesidades | 2 | 2 | 4 | Riesgo Bajo | Entidad | Seguimiento por parte del profesional encargado del proceso. | 1 | 4 | 5 | Riesgo Medio | Sí | Profesional encargado del proceso | Etapa de Ejecución | Etapa de Ejecución | A través de la lista de chequeo | Por Evento | |
14 | General | Interno | Contratación | Incumplimiento de la publicación del contrato | Sanciones a la Entidad por el incumplimiento de la Normatividad Vigente | 2 | 2 | 4 | Riesgo Bajo | Entidad | Seguimiento por parte del profesional encargado del proceso. | 3 | 1 | 4 | Riesgo Bajo | Sí | Profesional encargado del proceso | Etapa de Contratación | Etapa de Ejecución | A través del seguimiento del líder del área de contratación | Semanal |
N | Clase | Fuente | Etapa | Tipo | Descripción | Consecuencia de la ocurrencia del evento | Probabilidad | Impacto | Valoración | Categoría | ¿A quién se le asigna? | Tratamiento/Control a ser implementado | Impacto después del tratamiento | ¿Afecta la ejecución del contrato? | Responsable por implementar el tratamiento | Fecha estimada en que se inicia el tratamiento | Fecha estimada en que se completa el tratamiento | Monitoreo y revisión | ||||
Probabilidad | Impacto | Valoración | Categoría | ¿Cómo se realiza el monitoreo? | Periodicidad | |||||||||||||||||
15 | General | Interno / Externo | ejecución | Liquidación del contrato de manera oportuna | Incumplimiento a la normatividad vigente | 2 | 2 | 4 | Riesgo Bajo | Entidad/ contratista | Seguimiento por parte del profesional encargado del proceso. | 1 | 1 | 2 | Riesgo Bajo | No | Supervisor y Profesional encargado del proceso | Etapa ejecución | Etapa Pos-entrega | A través de la lista de chequeo | Semestral | |
16 | General | Externo | Planeación | Financiero | Riesgos de consecución de financiación, de liquidez para obtener recursos y el riesgo de las condiciones financieras establecidas. | Incumplimiento en la satisfacción de las necesidades y por ende al contrato interadministrativo | 3 | 4 | 7 | Riesgo Alto | contratista | Exigibilidad y verificación de capacidad financiera del futuro contratista. | 2 | 3 | 5 | Riesgo Medio | No | Personal que interviene en cada una de las etapas del proceso contractual | Etapa de Planeación | Etapa de Selección | Análisis del Sector | En cada proceso contractual |
17 | Especifico | Externo | Planeación | Regulatorio | Cambios en las tarifas, cambios en los regímenes especiales, expedición de normas de carácter técnico o calidad. | Replanteamiento del menú mientras se definen las aplicaciones normativas. | 3 | 2 | 5 | Riesgo medio | Entidad | Consultar las posibles variaciones de la normatividad al respecto y aplicar mecanismos que aminoren los efectos del riesgo | 2 | 1 | 3 | Riesgo Bajo | Sí | Personal que interviene en cada una de las etapas del proceso contractual | Etapa de Planeación | Etapa de Ejecución | la normatividad al respecto y aplicar mecanismos que aminoren los | Mensual |
18 | General | Externo | Ejecución | De la naturaleza | Temblores, inundaciones, lluvias, sequías, entre otros, siempre y cuando los mismos puedan preverse. | Replanteamiento de los menú mientras se aplican las acciones correctivas necesarias. | 3 | 2 | 5 | Riesgo medio | Contratista | Valorización de las afectaciones y aplicación de los tramites, técnicos, jurídicos y financieros necesarios. | Sí | Supervisor y/o Interventor | Etapa de Ejecución | Etapa de Ejecución | Monitoreo y revisión | Por evento |
N | Clase | Fuente | Etapa | Tipo | Descripción | Consecuencia de la ocurrencia del evento | Probabilidad | Impacto | Valoración | Categoría | ¿A quién se le asigna? | Tratamiento/Control a ser implementado | Impacto después del tratamiento | ¿Afecta la ejecución del contrato? | Responsable por implementar el tratamiento | Fecha estimada en que se inicia el tratamiento | Fecha estimada en que se completa el tratamiento | Monitoreo y revisión | ||||
Probabilidad | Impacto | Valoración | Categoría | ¿Cómo se realiza el monitoreo? | Periodicidad | |||||||||||||||||
19 | Especifico | Interno | Planeación | Ambiental | Obligaciones que emanan de las licencias ambientales, de los planes de manejo ambiental, de las condiciones ambientales o ecológicas exigidas | Sanciones o cierres de algún catering o punto del contratista que no cumpla con las sanitarias. | 1 | 1 | 2 | Riesgo Bajo | Contratista | Revisión de las exigencias ambientales, seguridad industrial, salubridad, permisos, planes de manejo aplicables a contratos | 1 | 1 | 2 | Riesgo Bajo | Sí | etapa de planeación y selección | Etapa de Ejecución | Etapa de Ejecución | habilitantes y condiciones contractuales de la | Por Evento |
20 | General | Interno | Planeación | Contratación | Actos de Corrupción que Generen acciones para el favorecimiento de contratistas | Selección no objetiva de contratistas e incumplimiento del reglamento de contratación de la entidad | 1 | 4 | 5 | Riesgo medio | Entidad y Contratista | Acompañamiento del área jurídica del procedimiento a seguir desde el ámbito legal. | 1 | 3 | 4 | Riesgo Bajo | No | Personal que interviene en la planeación del contrato | Etapa de planeación | fecha de liquidación | estructuraciones y evaluaciones por parte de la | De acuerdo a la publicación de los procesos |
7.2 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA
Tipo de Riesgo | Pólizas exigibles |
• La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado. • La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el término previsto en los pliegos para la adjudicación del contrato se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prórrogas no excedan un término de tres meses. • El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas. | SUFICIENCIA GARANTÍA SERIEDAD DE LA OFERTA: Por un valor equivalente al 10% DEL VALOR DEL PRESUPUESTO OFICIAL, con una vigencia de noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha definitiva de cierre del proceso de selección. En el evento que la propuesta sea presentada en consorcio o unión temporal, la garantía debe tomarse a nombre del consorcio o unión temporal según el caso, con la indicación de cada uno de los integrantes no a nombre de sus representantes legales y debe expresar claramente que será exigible por su valor total ante el incumplimiento en que incurran cualquiera de los integrantes del grupo proponente, en todo o en parte, derivado del incumplimiento de las obligaciones amparadas. |
NOTA: Para el evento especifico en el que el adjudicatario no suscriba el respectivo contrato en el término establecido por el pliego de condiciones sin justa causa, se exigirá a título de sanción la totalidad del valor asegurado en la póliza de seriedad de la oferta.
7.2.1 VALIDEZ DE LA OFERTA
Las ofertas deben tener el término de validez de tres (3) meses contados a partir de la fecha definitiva de cierre de la presente selección. La validez de la oferta se entenderá acreditada con la garantía de seriedad de la propuesta y se entiende prorrogada la vigencia con la ampliación del término de dicha póliza.
7.2.2. ALCANCE XXX XXXXXX DE LA GARANTÍA
La garantía amparará en general el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el proponente con ocasión de la presentación de una propuesta como consecuencia de la participación en el presente proceso.
Debe incluir en su texto el contenido que a continuación se requiere, en los términos y con los alcances que se indican, mediante constancias o cláusulas adicionales o complementarias, de manera expresa y escrita, y cuyos alcances no podrán ser limitados por otras cláusulas, constancias o documentos privados.
La identificación del mecanismo de cobertura del riesgo, expresado en los siguientes términos:
• La obligación de suscribir el contrato ofrecido, en los términos y dentro de los plazos y condiciones previstos en el pliego de condiciones.
• La obligación de ampliar la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el término previsto en el pliego para la adjudicación del contrato se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prórrogas no excedan un término de tres meses.
• El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas.
• El valor de la presente garantía será exigible con la ejecutoria del acto administrativo expedido por la AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES, en la que se declare el incumplimiento del proponente respecto de su oferta y se pagará el valor total al beneficiario en los términos previstos por la Ley.
Al proponente se le hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta en los siguientes eventos:
• Cuando no amplíe la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el término previsto en el pliego para la adjudicación del contrato se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prórrogas no excedan un término de tres meses.
• Cuando solicite el retiro de su propuesta después del cierre, salvo en el caso de inhabilidad o incompatibilidad sobreviviente.
• Cuando resulte favorecido con la adjudicación y no suscriba el contrato o no cumpla con los requisitos de legalización del mismo.
7.3. GARANTÍAS CONTRACTUALES:
Tipo de riesgo | Amparos exigibles | Cobertura |
Incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, cumplimiento tardío o defectuoso, imputables al contratista. | Suficiencia de cumplimiento del contrato, con una vigencia igual a la ejecución del contrato y de las prórrogas a las que hubiere lugar y cuatro (4) meses más. | 30% |
El no pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales | Suficiencia de pago de salarios y prestaciones sociales, por el termino de vigencia del contrato y tres (años) más. | 5% |
Mala calidad de los bienes teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato. | Suficiencia calidad del bien, con una vigencia igual a la ejecución del contrato y de las prórrogas a las que hubiere lugar y cuatro (4) meses más | 30% |
Daños ocasionados a terceros que se pudieran llegar a atribuir a la administración con ocasión de las actuaciones, hechos u omisiones de los contratistas o subcontratistas | Suficiencia del seguro de responsabilidad civil extracontractual, con una vigencia igual a la ejecución del contrato. La póliza se debe expedir a nombre del contratante. | Mediante póliza anexa, por una suma equivalente a 200 SMLMV |
UNA VEZ ADJUDICADO EL PROCESO EL CONTRATISTA DEBE CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES ASPECTOS:
En la garantía debe constar expresamente que se ampara el cumplimiento del contrato, el pago de las multas y la cláusula penal pecuniaria.
El OFERENTE una vez adjudicado el proceso se obliga para con la AGENCIA LOGÍSTICA a mantener vigente la garantía del contrato y restablecer los valores amparados, cuando éstos se hayan visto reducidos por razón de los siniestros presentados por la AGENCIA LOGÍSTICA, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del acto que deje en firme la sanción correspondiente.
RESTABLECIMIENTO O AMPLIACIÓN DE LA GARANTÍA: Cuando con ocasión de las reclamaciones efectuadas por la Entidad Estatal, el valor de la garantía se reduce, la Entidad Estatal debe solicitar al CONTRATISTA restablecer el valor inicial de la garantía.
Cuando el contrato es modificado para incrementar su valor o prorrogar su plazo, la Entidad Estatal debe exigir al CONTRATISTA ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según el caso, además debe prever el mecanismo que proceda para restablecer la garantía, cuando el CONTRATISTA incumpla su obligación de obtenerla, ampliarla o adicionarla.
ANEXO No. 1 “CRONOGRAMA DEL PROCESO”
Presupuest o Oficial | El presupuesto oficial de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares para el presente proceso es de: SETECIENTOS OCHENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($780.000.000,00), incluido IVA. | |||||
Apropiación presupuesta l | La presente SA SI 011-015-2024 está respaldada presupuestalmente, Mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 4924 del 05 XX XXXXX DEL 2024 expedido por el Responsable de Presupuesto PD XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX. | |||||
DEPENDENCIA DE AFECTACION | RUBRO PRESUPUESTAL (5° NIVEL) | DESCRIPCION DEL RUBRO | VALOR | |||
VIVCOM VIVERES COMEDORES | A-05-01-01-002- 001 | CARNE, PESCADO, FRUTAS, HORTALIZAS, ACEITES Y GRASAS | $780.000.00 0 | |||
Clasificador de bienes y servicios | SEGMENTOS FAMILIA CLASE PRODUCTO NOMBRE 50000000 50110000 50111500 50111513 Carne, mínimamente procesada sin aditivos 50000000 50110000 50111500 50111514 Cerdo, mínimamente procesado sin aditivos | |||||
Publicación del aviso de convocatori a pública | El proyecto xxx xxxxxx de condiciones podrá ser consultado desde el 18 XX XXXXX DE 2024 en el aplicativo transaccional SECOP II, por donde se adelantarán todos los trámites pertinentes del proceso. | |||||
Plazo de ejecución o entrega | Se estima plazo de ejecución hasta el 31 de julio del 2024 o hasta agotar presupuesto, lo primero que ocurra. NOTA: el contratista deberá hacer entrega de los bienes dentro del plazo de vigencia del contrato interadministrativo que la Agencia Logística tenga suscrito con el MDN – Ejercito Nacional, con sus modificaciones, adiciones, prorrogas o la suscripción de un nuevo contrato interadministrativo | |||||
Plazo para presentar observacion es | Los interesados podrán solicitar cualquier aclaración al contenido del proyecto xxx xxxxxx de condiciones HASTA EL DÍA 26 XX XXXXX DE 2024 A LAS 11:59 P.M | |||||
Respuesta a las observacion es al proyecto xx Xxxxxx de Condiciones | Hasta el 27 XX XXXXX DE 2024 A LAS 16:00 horas. | |||||
Fecha prevista de publicación xxx xxxxxx de condiciones definitivo | 01 XX XXXXX DE 2024 A LAS 17:00 HORAS |
Expedición y publicación acto administrati vo de apertura del proceso de selección | 01 XX XXXXX DE 2024 A LAS 17:00 HORAS |
Audiencia de asignación de Riesgos | N/A |
Presentació n de Observacio nes a los Pliegos de Condiciones definitivos | Los interesados podrán solicitar cualquier aclaración al contenido xxx xxxxxx de condiciones HASTA EL DÍA 03 XX XXXXX DE 2024 A LAS 11:59 P.M |
Respuesta a las observacion es al Pliego de Condiciones | 04 XX XXXXX DE 2024 A LAS 16:00 horas La Agencia Logística de las Fuerzas Militares, responderá todas y cada una de las aclaraciones solicitadas mediante documento escrito publicado en el SECOP II. |
Plazo máximo para expedir adendas | 04 XX XXXXX DE 2024 A LAS 19:00 horas |
Presentació n de Ofertas | Lugar: SECOP II Fecha: 05 XX XXXXX DE 2024 Hora: 15:00 HORAS Únicamente serán recibidas las ofertas presentadas a través del link del proceso, antes de la hora y fecha para tal fin. Se reciben por correo, solamente aquellas que sean enviadas, en cumplimiento a lo establecido en el protocolo de indisponibilidad, establecido por Colombia Compra Eficiente. |
Apertura de Ofertas | Lugar: SECOP II Fecha: 05 XX XXXXX DE 2024 Hora: 15:01 HORAS |
Informe de presentació n de Ofertas | Lugar: SECOP II Fecha: 05 XX XXXXX DE 2024 Hora: 15:02 HORAS |
Publicación del informe de | Lugar: SECOP II Fecha: 09 XX XXXXX DE 2024 Hora: 14:00 HORAS |
evaluación de las Ofertas | |
Presentació n de observacion es al informe de verificación o evaluación | Los oferentes podrán verificar los informes de evaluación y formular sus observaciones desde la publicación del informe de evaluaciones HASTA EL 12 XX XXXXX A LAS 14:00 HORAS |
Respuesta a observacion es | Lugar: SECOP II Fecha: 15 XX XXXXX DE 2024 Hora: 16:00 HORAS |
Apertura Sobre Económico | Una vez se establezcan los oferentes habilitados para participar en la subasta se dará apertura al sobre económico en plataforma, y se estructurara la subasta electrónica en la plataforma SECOP II Fecha: 16 XX XXXXX DE 2024 Hora: 09:00 A.M |
Fecha prevista para las subastas electrónicas | A partir de las 14:00 horas, del 16 XX XXXXX DE 2024, según la dinámica planteada en el pliego de condiciones. |
Publicación Acto Administrati vo de adjudicació n o de Declaratoria de Desierto | 17 XX XXXXX DE 2024 |
Firma del Contrato | El o los contratos resultantes, se suscriban dentro de los 02 días siguientes al acto de adjudicación. |
Entrega de las garantías de ejecución del contrato | Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato |
ANEXO No. 2
OBLIGACIONES CONTRACTUALES
El contratista se obliga con la Entidad a:
1. Cumplir con las exigencias del supervisor de acuerdo con las funciones que le corresponden.
2. Obrar con lealtad y buena fe, evitando dilaciones y trabas.
3. Responder en los plazos que la AGENCIA LOGÍSTICA establezca en cada caso, los requerimientos de aclaración o de información que le formule.
4. Atender en forma inmediata cualquier cambio que se presente en el suministro del bien, por lo cual realizará las gestiones necesarias para efectuar dichos cambios los cuales son específicamente de fecha de entrega, lugar de entrega, dentro de los plazos requeridos por la AGENCIA LOGÍSTICA, sin ningún tipo de penalidad económica que afecte el presupuesto del contrato.
5. Restablecer el valor de la garantía cuando éste se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por la entidad.
6. Que una vez iniciada la ejecución del contrato, en caso de incumplimiento, deberá obtener la ampliación, renovación o restablecer el valor de la garantía u otorgar una nueva garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones que surjan por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato. La AGENCIA LOGISTICA podrá declarar la caducidad del mismo, de no obtener esta actuación por parte del CONTRATISTA.
7. Proveer a su costo, todos los bienes necesarios para el cabal cumplimiento del contrato.
8. Suscribir el Acta de Liquidación del Contrato.
9. Cumplir cabalmente con las condiciones y modalidades previstas para la ejecución del Contrato, para lo cual el CONTRATISTA deberá actuar razonablemente en el marco de sus obligaciones contractuales.
10. Cancelar sus obligaciones en seguridad social y aportes parafiscales como Cotizante.
11. Presentar las facturas una vez se entreguen los bienes y con la fecha de radicación de las mismas, cumpliendo con los requisitos que exige el artículo 615 del Estatuto Tributario, en original y tres fotocopias.
12. No ofrecer pagos o halagos a los funcionarios de la ALFM.
13. Realizar cruce mensual de cartera (circularización), con la tesorería de regional de acuerdo a formato establecido por la Agencia Logística el cual es enviado por correo electrónico y cruce semanal con el supervisor del contrato.
14. Llevar control sobre la ejecución presupuestal del contrato ya que de llegar a suministrar los productos sin respaldo económico la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, no podrá cancelar dichos valores.
15. Mantener actualizado el aplicativo SECOP II, en atención a las aprobaciones, modificaciones, cargue de facturación, solicitudes del supervisor del contrato, liquidación contractual y cualquier otra actividad que se derive del aplicativo SECOPII.
16. Realizar el cargue inmediato de la facturación emitida a la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, al FACTURADOR SIIF NACION, de acuerdo a la circular externa No.042 del 26 de diciembre de 2023 emitida por SIIF NACION.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS:
El contratista se obliga con la Entidad a:
1. Entregar con la mayor diligencia y cuidado, los bienes establecidos a entera satisfacción y en las condiciones de calidad exigidas por EL CONTRATANTE.
2. Realizar las entregas de los productos de acuerdo a las fichas técnicas contratadas y en los tiempos requeridos del contrato, el producto será entregado en mínimo 48 horas.
3. Mantener vigente durante la ejecución del contrato el certificado de inspección sanitaria del o los establecimientos de comercio.
4. Dar cumplimiento con el objeto del presente estudio previo dentro del plazo y en las condiciones acordadas, y fichas técnicas que hacen parte integral del contrato.
5. Tener la flexibilidad y la capacidad de reponer productos en caso de que en el momento de la entrega se presente novedades con un plazo máximo de dos (2) horas.
6. Realizar la entrega en vehículos transportadores de alimentos que cumplan con los requisitos referenciados en el capítulo VII de la resolución 2674 de 2013.
7. Permitir que se realicen revistas de verificación por parte del supervisor o delegados de la agencia logística a fin de inspeccionar la calidad de los productos entregados, las cuales podrán ser de manera sorpresiva o concertada, la entidad se reserva la potestad de esta decisión.
8. Suministrar mínimo once (11) congeladores con capacidad mínima de 700 litros, para los catering (Bucaramanga, Pamplona, Cúcuta, Aguachica, Xxxxxxx, Ocaña, Barrancabermeja y Tibú) y mínimo de 400 litros para los catering (Socorro, San Xxxxxxx y Cimitarra), entregados con acta de entrega hasta 15 días después de iniciado el contrato.
9. Realizar las entregas en las unidades de negocio destinadas en el objeto del presente documento en la hora acordada previamente, con el fin de no entorpecer el horario habitual de las Unidades Tácticas, de xxxxxxx x xxxxxxx de acuerdo a los menús pactados entre la entidad y las unidades militares, en horario que se indique.
10. Allegar certificación que contenga los datos completos de la persona a contactar para coordinar los pedidos, datos tales como: nombre, número telefónico fijo, número celular, telefax, correo electrónico, y cualquier otro que coadyuve a la comunicación rápida y efectiva de xxxxxxx x xxxxxxx.
11. Mantener durante toda la ejecución del contrato los puntos acreditados en la oferta, en caso de existir novedades deberá solicitar autorización a la entidad y acreditar igual documentación a la presentada en el presente proceso contractual.
12. Entregar copia de los resultados de análisis (físico químicos y microbiológicos) y controles de calidad realizados a los productos contratados, mensualmente.
13. Acreditar conforme lo establece 2.2.1.2.4.2.17 del decreto 1860 de 2021, en la ejecución del contrato la participación de población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración o reincorporación y sujetos de especial protección constitucional.
14. Allegar copia del contrato de proveeduría, celebrado con los pequeños productores que se encuentren registrados ante la secretaria departamental de agricultura de acuerdo a la oferta presentada a la entidad, durante la ejecución del contrato.
ANEXO 3 MINUTA DEL CONTRATO
CONTRATO DE (compraventa/ suministro, etc,)
Número de Contrato | 0XX-XXX-20XX | Fecha de contrato |
Entidad contratante | AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES, establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Defensa Nacional. | |
NIT | XXX.XXX.XXXX | |
Contratista | Diligenciar Nombre de la representante legal o persona natural | |
NIT | XXX.XXX.XXXX | |
Valor | $ xxx.xxx (diligenciar el valor del contrato) | |
Plazo de ejecución | Xxxxxx diligenciar plazo de ejecución del contrato |
Entre los suscritos: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXl, mayor de edad, vecino de XXXXXXXXXX., identificado con cédula de ciudadanía número XXXXXXXXXX expedida en XXXXXXXXXX, en su calidad de XXXXXXXXXX, establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, nombrado mediante Resolución No. xxx del xxx de xxxxxxx de 20xx, debidamente facultado para celebrar contratos, de una parte, quien en adelante se denominará AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES REGIONAL NORORIENTE, y por la otra el
señor XXXXXXXXXX, también mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXX de XXXXXXX, obrando como Representante de la firma XXXXXXXXXX., entidad sin ánimo de lucro, con Personería Jurídica No. XXXXXXXXXX otorgada por el XXXXXXXXXX; integrado por (indicar los integrantes, nit y porcentaje de participación), quien en lo sucesivo se denominará el CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato, previas las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES
1. Que se elaboró el estudio y documentos previos y se dio cumplimiento a la normatividad legal vigente.
2. Que, al momento de la apertura del proceso de selección, se contó con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° xxxxxx de fecha xx de xx de 20xx, el cual respalda el presente contrato.
3. Que el XXXXXXXXXX encargado de las XXXXXXXXXX, cuenta con plenas facultades, para celebrar el presente contrato en especial las contenidas en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y demás normas concordantes.
4. Que la (jefe de la dependencia que tiene la necesidad), mediante memorando No. ,
solicitó la iniciación del proceso de Contratación N° de 20XX, cuyo objeto es
“XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
5. Que el día xx de xx de 20xx, se publicó en el SECOP II el proceso N° _, mediante resolución N° xxx de fecha xx de xx de 20xx, se (se justifica / dio apertura)
6. Que el día xx de xxxx de 20xx, presentaron oferta (relacionar los oferentes)
7. Que mediante (indicar el acto o documento de adjudicación), de fecha xx de xx de 20xx, se adjudicó el proceso de (indicar la modalidad)
CLAUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA: PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO: Para todos los efectos legales la duración del contrato es el establecido para la ejecución del presente contrato y cuatro meses más.
CLÁUSULA SEGUNDA – CUADRO DE PRECIOS: Para el presente contrato es:
DESCRIPCIÓN | VALOR UNITARIO | IVA | VALOR TOTAL |
Relaciones cada uno de los bienes o servicios | |||
Xxxx |
PARÁGRAFO: El valor aquí contemplado se entiende firme y fijo, por lo tanto, no está sujeto a ninguna clase de reajuste. Igualmente, dentro de éste, están incluidos los costos proyectados y la utilidad razonable que el CONTRATISTA pretende obtener.
CLÁUSULA TERCERA - IMPUESTOS: El CONTRATISTA, se obliga a pagar todos los impuestos, tasas y similares que estén a su cargo y se deriven de la ejecución del presente contrato, de conformidad con la Ley que le sean imputables.
CLÁUSULA CUARTA - FORMA DE PAGO: La AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS
MILITARES REGIONAL NORORIENTE cancelará en pagos parciales del valor del contrato, a través de la DIRECCION XXX XXXXXX NACIONAL del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES dentro de los cuarenta
y cinco (45) días siguientes al recibo a satisfacción del objeto contractual y facturación, previo cumplimiento de los trámites administrativos y financieros a que haya lugar. Todos los pagos estarán sujetos al Programa Anual Mensualizado de Caja PAC.
Para efectos del pago, es indispensable la presentación de la siguiente documentación:
• Factura de Venta que contenga lo estipulado en la Ley 1231 de 2008 y en el artículo 617 del estatuto tributario.
• Proveedores o Contratistas que tengan identificado en el RUT la responsabilidad 52 – Facturador electrónico (emisor), deberán entregar factura electrónica de venta por los bienes y/o servicios ofrecidos, según el artículo 6 de la resolución 042 del 2020 “DIAN”
• El oferente ganador, con base a la circular externa 042 de 2023 emitida por SIIF Nación, deberá registrar en la Factura Electrónica en datos del Adquiriente el correo electrónico: xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx y en el campo notas u observaciones, registrar la Posición de Catálogo Institucional (PCI) que identifica a la entidad que gestionará el pago, es decir la unidad o subunidad en la que se registró el compromiso presupuestal; datos del contrato; y correo del supervisor que aprobará la Factura Electrónica, separados por punto y coma y entre los signos #$ al inicio y final.
• Si el oferente ganador corresponde a un consorcio o unión temporal, deberá señalar en la Factura Electrónica el porcentaje o valor del ingreso que corresponda a cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal, indicará el nombre o razón social y el número de identificación tributaria (NIT), de cada uno de ellos. Estas facturas deberán cumplir los requisitos señalados en las disposiciones legales y reglamentarias.
• Acta de recibo a satisfacción debidamente firmada
• Listado de entradas de Mercancías generado por ERP-SAP por la transacción MB51 (cuando aplique)
• Formato Cuadro de control de pagos
• Acta xx xxxxx parcial o final de obra (si aplica)
• Formato de trámite de pago por anticipo, parcial y/o total
• La certificación de la cuenta bancaria deberá ser presentada para el primer pago
• Certificación de pago de Seguridad Social Integral y parafiscales.
• Certificación de pago de obligaciones laborales
• Planilla de pago de Seguridad Social Integral y parafiscales en estado pagada del mes correspondiente de acuerdo bien o servicio prestado.
• Recibo de pago de Planilla de Seguridad Social
XXXXXXXX XXXXXX – RIESGOS ASUMIDOS POR EL CONTRATISTA:
5.1. Cumplimiento del contrato. Este amparo cubre a la entidad de los perjuicios derivados de:
- Incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al
CONTRATISTA.
- El cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al
CONTRATISTA.
5.2. El no pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.
5.3. Calidad del servicio: Este amparo cubre a la Entidad Estatal por la Mala calidad o insuficiencia de los informes entregados con ocasión de un contrato de consultoría o (ii) Mala calidad del servicio prestado teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato.
5.4. OTROS RIESGOS PREVISIBLES
5.4.1.RIESGOS TECNICOS
SE INCLUYEN LOS DEL PROCESO CONTRACTUAL
N | Clase | Fuente | Etapa | Tipo | Descripció n | Consecuenc ia de la ocurrencia del evento | Probabilidad | Impacto | Valoración | Prioridad | ¿A quién se le asigna? | Tratamient o/Control a ser implement ado | Impacto después del tratamiento | ejecución del | Responsa ble por implement ar el tratamient o | estimada en que se inicia el tratamient | en que se completa el | Monitoreo y revisión |
Probabilidad | Impacto | Valoración del riesgo | ¿Cómo se realiza el monitoreo ? | Periodicid ad |
1 | |||||||||||||||||||||
2 | |||||||||||||||||||||
3 | |||||||||||||||||||||
4 |
CLÁUSULA SEXTA – MECANISMOS DE COBERTURA: Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de perfeccionamiento del presente contrato, el CONTRATISTA debe constituir una garantía a favor de la AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES REGIONAL NORORIENTE, de
acuerdo al artículo 2.2.1.2.3.1.7 del Decreto No. 1082 de 2015, Garantía de Cumplimiento, subirla en el SECOP II, y enviarla para aprobación por parte de la AGENCIA LOGÍSTICA, garantizando el cumplimiento del objeto contractual y los amparos establecidos en la sección 2 “condiciones”- garantías del contrato electrónico
PARÁGRAFO: En la garantía debe constar expresamente que se ampara el cumplimiento del contrato, el pago de las multas y la cláusula penal pecuniaria y las vigencias de cada amparo establecidas en el/la (pliego de condiciones así:
Suficiencia de la garantía de cumplimiento del contrato: Por un valor equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del valor total del contrato, con una vigencia igual a la ejecución del contrato y de la prorrogas a las que hubiere lugar y cuatro (4) meses más.
Suficiencia Calidad del producto Suministrado: Por un valor equivalente al TREINTA por ciento (30%) del valor del contrato, con una vigencia igual a la ejecución del contrato y de la prorrogas a las que hubiere lugar y cuatro (4) meses más
Suficiencia de la garantía de pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales: Por un valor igual al 5% del valor total del mismo, por el término de vigencia del contrato y tres (3) años más.
Suficiencia del seguro de responsabilidad civil extracontractual: mediante póliza anexa, por una suma equivalente a 200 SMLMV con una vigencia igual a la ejecución del contrato.
El CONTRATISTA, se obliga para con la AGENCIA LOGÍSTICA a mantener vigente la garantía del contrato y restablecer los valores amparados, cuando éstos se hayan visto reducidos por razón de los siniestros presentados por la AGENCIA LOGÍSTICA, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del acto que deje en firme la sanción correspondiente.
CLÁUSULA SÉPTIMA – INDEMNIDAD: El CONTRATISTA, se compromete y acuerda en forma irrevocable mantener libre a la AGENCIA LOGÍSTICA de cualquier daño o perjuicio originado en
reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes realizadas durante la ejecución del presente contrato.
CLÁUSULA OCTAVA – OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES:
8.1. DEL CONTRATISTA - DEPENDE DEL OBJETO DEL CONTRATO (ANEXO 2 PLIEGO)
8.1. DE LA AGENCIA LOGÍSTICA
8.1.1. Aprobar la garantía de cumplimiento del presente contrato en el SECOP II y cargar el auto de aprobación.
8.2.2. Mantener la interlocución permanente y directa con el CONTRATISTA por intermedio del Supervisor.
8.2.3. Pagar el valor del presente contrato, en los términos y condiciones establecidos en la cláusula sexta del presente contrato.
8.2.4. Firmar las actas de recibo a satisfacción y de liquidación del presente el contrato.
CLÁUSULA NOVENA- RESPONSABILIDAD: El CONTRATISTA, será responsable ante las autoridades de los actos que desarrolle en el ejercicio de las actividades del presente contrato cuando con ellos cause perjuicio a la administración o a terceros. Igualmente será responsable en los términos del artículo 52 de la Ley 80 de 1993.
CLÁUSULA DÉCIMA - CESIONES Y SUBCONTRATOS: El CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a persona alguna natural o jurídica, sin la previa y expresa autorización escrita de la AGENCIA LOGÍSTICA pudiendo ésta reservarse las razones que tenga para negar dicha autorización, careciendo en absoluto de validez todo traspaso que se hiciere sin el lleno de este requisito, siendo además causal de terminación del mismo.
La celebración de subcontratos no exonerará al CONTRATISTA de las responsabilidades que asume en virtud del presente contrato, la AGENCIA LOGÍSTICA no adquirirá relación alguna con estos.
Las condiciones generales de la garantía de cumplimiento deben señalar que en el evento en que por incumplimiento del CONTRATISTA garantizado el asegurador resolviera continuar, como cesionario, con la ejecución del contrato y la AGENCIA LOGÍSTICA estuviese de acuerdo con ello, el CONTRATISTA aceptará desde el momento de la contratación de la póliza la cesión del contrato a favor del asegurador.
En este caso el asegurador cesionario debe constituir una nueva garantía para amparar el cumplimiento de las obligaciones que ha asumido por virtud de la cesión.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA– SUPERVISIÓN: En aplicación del art. 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción), el control, vigilancia y supervisión, estará a cargo del funcionario designado en la sección 6 “Información Presupuestal”-asignaciones para el seguimiento del contrato electrónico, y por conducto de éstos, se tramitarán todas las cuestiones relativas al desarrollo del presente contrato y sus funciones serán las previstas en la normatividad legal y manual de contratación vigentes.
PARÁGRAFO: para el caso de contratos de obra e interventoría, el supervisor debe realizar un seguimiento detallado al cumplimiento de los riesgos establecidos en la matriz de la cláusula quinta del presente documento; igual tarea, deberá cumplir frente al AIU, estipulado por el contratista en su oferta económica.
CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA – LIMITACIÓN DEL SUPERVISOR: El supervisor no está facultado, en ningún momento, para adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstos en el presente contrato, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por las partes contratantes, mediante la suscripción de modificación al contrato principal.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA – RESPONSABILIDAD DEL SUPERVISOR: Con el fin de proteger la
moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de los actos de corrupción y tutelar la transparencia de la actividad contractual, la AGENCIA LOGÍSTICA, está obligada a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contractual a través de la Supervisión, artículo 83 y 84de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción).
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA – CONFIDENCIALIDAD: El CONTRATISTA y el supervisor se obligan a no divulgar ningún tipo de información de cualquier naturaleza a terceras personas, en relación con el objeto contractual, ni de lugares que llegaren a conocer por ser considerados de seguridad nacional, a menos que dicha información sea requerida por autoridad competente.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Con la firma del presente
contrato el CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 del 12 de julio de 2011 (Estatuto Anticorrupción) y demás normas concordantes y que si llegare a sobrevenir alguna actuara conforme a lo dispuesto en las normas legales.
PARÁGRAFO: El CONTRATISTA, responderá por haber ocultado inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones o por haber suministrado información falsa.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA – EXCLUSIÓN RELACIÓN LABORAL: Este contrato por su naturaleza, no constituye vínculo laboral, ni subordinación, ni genera prestaciones sociales entre la AGENCIA LOGÍSTICA y el CONTRATISTA, ni entre la AGENCIA LOGÍSTICA y las personas naturales o jurídicas con las que el CONTRATISTA cuente para la ejecución del objeto contractual.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA - SANCIONES: Con fundamento en el principio de la autonomía de la voluntad, las partes pactan las siguientes multas:
17.1. MULTAS: En caso de retardo o incumplimiento parcial o total de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato por causas imputables al CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1° de la Ley 95 de 1890, la AGENCIA LOGÍSTICA podrá imponer al CONTRATISTA multas cuyo valor se liquidará con base en el uno por ciento (1%) del valor del objeto contractual, por cada día de incumplimiento y hasta por treinta (30) días hábiles.
17.2. MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES: En caso xx xxxx o incumplimiento de las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales, la AGENCIA LOGÍSTICA podrá imponer al CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor del presente contrato, por cada día de retardo en la presentación de la certificación y soportes que evidencie el cumplimiento de la presente obligación y hasta su cumplimiento.
Estas sanciones se reportarán a la Cámara de Comercio competente de conformidad con lo previsto en la normatividad vigente.
La parte resolutiva de los actos administrativos ejecutoriados que declaren la caducidad, impongan multas, sanciones o declaren el incumplimiento, se publicarán en el SECOP y se comunicarán a la Cámara de Comercio en que se encuentre inscrito el CONTRATISTA. También se comunicarán a la Procuraduría General de la Nación.
El pago o deducción de las multas no exonerará al CONTRATISTA del cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato.
En caso de incumplimiento reiterado de las obligaciones por los cuales ya hubiese sido sancionado con multa el contratista, la Agencia Logística estará facultada para tomar las medidas que considere adecuadas y proporcionales para conminar el cumplimiento del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA – CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Con fundamento en el principio de la autonomía de la voluntad, las partes pactan la exigibilidad de la cláusula penal pecuniaria en caso xx xxxx, declaratoria de incumplimiento parcial, total o caducidad de las obligaciones derivadas del presente contrato, evento en el cual el CONTRATISTA pagará a la AGENCIA LOGÍSTICA, a título xx xxxx pecuniaria y no de indemnización, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del mismo.
En caso que el retardo se presente sobre una parte de la obligación principal, el porcentaje pactado a título de clausula penal pecuniaria se aplicará sobre el valor del contrato pendiente por ejecutar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1596 del Código Civil.
PARÁGRAFO: El CONTRATISTA renuncia con su firma a la constitución en xxxx a que se refiere el artículo 1594 del Código Civil.
No obstante, la AGENCIA LOGÍSTICA se reserva el derecho de cobrar los perjuicios por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA - PAGO MULTAS Y CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Una vez
notificada la resolución por medio de la cual se impone alguna de las sanciones antes descritas, el CONTRATISTA dispondrá de quince (15) días hábiles siguientes para proceder de manera voluntaria a su pago, en caso de no efectuarse, el CONTRATISTA autoriza a la AGENCIA LOGÍSTICA a descontarle de las sumas que le adeuden. De no existir tales saldos a su favor o de no resultar suficientes para cubrir la totalidad del valor de la sanción, la AGENCIA LOGÍSTICA podrá obtener el pago de la multa y de la cláusula penal pecuniaria mediante reclamación ante la compañía de seguros, dentro xxx xxxxxx de cumplimiento otorgado con la garantía, si esto último no fuere posible, se cobrará por vía ejecutiva.
PARÁGRAFO: Las multas y la cláusula penal pecuniaria no serán reintegrables aún en el supuesto que el CONTRATISTA dé cumplimiento posterior a la obligación incumplida.
Lo anterior, con fundamento en el principio de autonomía de la voluntad de las partes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA - PROCEDIMIENTO DEBIDO PROCESO PARA IMPOSICIÓN DE MULTAS Y
SANCIONES: La declaración e imposición de multas y exigencias de la cláusula Penal Pecuniaria se harán cumpliendo el procedimiento establecido en la Ley 1150 de 2007 artículo 17, artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y demás normatividad vigente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA - CADUCIDAD ADMINISTRATIVA: Si se presenta algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte grave y directamente la ejecución del presente contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, la AGENCIA LOGÍSTICA por medio de acto administrativo debidamente motivado podrá decretar la caducidad y ordenar la liquidación en el estado en que se encuentre, todo de conformidad con el artículo 18 de la Ley 80 de 1993.
Ejecutoriada la resolución de caducidad, el presente contrato quedará definitivamente terminado y el
CONTRATISTA no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
La AGENCIA LOGÍSTICA, hará efectiva la garantía pactada en el mismo, así como el valor de la penal pecuniaria y procederá a su liquidación. Para efectos de esta liquidación, el CONTRATISTA devolverá a la AGENCIA LOGÍSTICA los dineros que hubiere recibido por concepto de este contrato, previa deducción de los servicios prestados por aquel y recibidos a satisfacción por la AGENCIA LOGÍSTICA conforme a la cláusula primera del presente contrato. En el acta de liquidación se determinarán las obligaciones a cargo de las partes, teniendo en cuenta el valor de las sanciones por aplicar o las indemnizaciones a cargo de El CONTRATISTA, si a esto hubiere lugar y la fecha de pago.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA - INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN
UNILATERALES: Las partes contratantes incorporan en este contrato los principios de interpretación, modificación y terminación unilaterales y caducidad administrativa previstos en los artículos 15, 16, 17 y 18 respectivamente de la Ley 80 de 1993; la AGENCIA LOGÍSTICA podrá hacer uso de las facultades excepcionales allí previstas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA– FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Las partes no serán
responsables ni se considera que han incurrido en incumplimiento de sus obligaciones recíprocamente adquiridas, si se presentaren durante su ejecución del contrato, circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, de conformidad con las definiciones del artículo 1° de la Ley 95 de 1890 y lo establecido para el efecto por la ley civil. El CONTRATISTA se obliga a notificar por escrito a la AGENCIA LOGÍSTICA las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito acompañando la exposición de los motivos correspondientes la cual se presentará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia de las posibles causas de la demora cuando esto sea posible.
Así mismo, el CONTRATISTA acompañará a la mencionada notificación todos los documentos soporte, debidamente aceptados por el Supervisor, que acrediten o justifiquen la demora ocasionada por la fuerza mayor o el caso fortuito, manifestando el tiempo dentro del cual cumplirá su obligación. En caso de
persistencia de la causal o causales de fuerza mayor o caso fortuito, el CONTRATISTA informará por escrito a la AGENCIA LOGÍSTICA, dicha circunstancia o circunstancias cada quince (15) días hábiles siguientes hasta por un término máximo de sesenta (60) días hábiles; vencidos los cuales la AGENCIA LOGÍSTICA podrá dar por terminado el presente contrato de forma unilateral por medio de un acto administrativo de terminación, el cual será notificado al CONTRATISTA sin que haya lugar a sanción alguna para éste.
Cuando las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas no excedieren de sesenta (60) hábiles días, se levantará un acta suscrita por las partes contratantes con el fin de suspender los términos de éste contrato y desaparecida la causal de fuerza mayor o caso fortuito se reiniciará la ejecución del mismo, mediante acta suscrita entre las partes. Evento en el cual el CONTRATISTA se obliga a prorrogar igualmente la vigencia de la garantía que ampara el objeto contractual.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA – SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Conforme al artículo 68 de la Ley 80 de 1993, las partes podrán utilizar los mecanismos de solución previstos en la mencionada ley, excepto la cláusula compromisoria, habida consideración que el artículo 70 de la Ley 80/93 fue derogado por el artículo 118 de la Ley 1563/12.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA - ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Realizadas las actas de
entrega a satisfacción del contrato de obra y una vez efectuados todos los pagos correspondientes y encontrándose x xxx y salvo las partes por todo concepto, se procederá a diligenciar el formato de acta de liquidación de acuerdo a lo establecido en el Manual de Procesos y Procedimientos de la AGENCIA LOGÍSTICA, de lo contrario se procederá con lo manifestado en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 019 de 2012.
La liquidación se realizará dentro de los cuatro (04) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA - APLICACIÓN DE PRINCIPIOS GENERALES: Este contrato se regula,
además de sus estipulaciones, por las Leyes Civiles y Mercantiles Colombianas que correspondan a su esencia y naturaleza, la AGENCIA LOGÍSTICA podrá hacer uso de las potestades previstas en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993 y la Ley 1474 de 2011.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA - RÉGIMEN LEGAL: Este contrato se regirá por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública - EGCAP vigente y sus Decretos Reglamentarios, Estatuto Anticorrupción, las Leyes de Presupuesto y en general las normas civiles y comerciales vigentes, las demás normas concordantes que rijan o lleguen a regir los aspectos del presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA- DOCUMENTOS: Entre otros, los documentos que a continuación se relacionan son para todos los efectos parte integral del presente contrato y en consecuencia producen sus mismos efectos u obligaciones jurídicas y contractuales:
28.1. Proceso de selección xxxxxxxx No. XXXXXXXXXXXXXXXX de 20xx, junto con sus formularios y anexos.
28.2. Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° XX de XXXXX de 20xx.
28.3. Oferta presentada por el CONTRATISTA.
28.4. Registro presupuestal.
28.5. Garantía de cumplimiento.
28.6. Anexo No. 01
28.7. Todos los demás documentos que se relacionen con el presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA - REQUISITOS PARA SU PERFECCIONAMIENTO: el presente
contrato es aprobado y firmado por las partes a través de la plataforma SECOP II.