Common use of DEDUCCIONES AL PAGO Clause in Contracts

DEDUCCIONES AL PAGO. a) Si el “PRESTADOR DE SERVICIO” presenta los entregables señalados en el Numeral 8.2 del presente Anexo Técnico, sin cumplir con todas la características, especificaciones y calidad diferentes a las requeridas en el presente Anexo Técnico, el “SIAP” aplicará una deducción del 5% (cinco por ciento), calculada sobre el valor del monto correspondiente al entregable correspondiente, por cada ocasión en que esto ocurra, misma que deberá presentar con nota de crédito. Para determinar el monto de cada entregable, se dividirá el monto total de la factura presentada antes del I.V.A., y se dividirá entre el número de entregables correspondientes al período. Una vez que el “PRESTADOR DE SERVICIO” actualice alguno de los supuestos descritos con anterioridad, el administrador del contrato notificará por escrito al “PRESTADOR DE SERVICIO” a más tardar al día hábil siguiente a aquel en que se determinen los incumplimientos, el monto de la penalización y/o deducción del pago, a través del Director de Integración, Procesamiento y Validación del “SIAP”. Cuando la suma de las penas convencionales y/o deducciones al pago alcance el 10% (diez por ciento) del contrato, al día hábil siguiente que se registre dicha situación, el administrador del contrato solicitará por escrito a la Dirección de Eficiencia Administrativa se inicie el procedimiento de rescisión del contrato. En caso de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de las penas convencionales, ni deducciones al pago, ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento respectiva. En ningún caso las penas convencionales podrán negociarse en especie. El pago del servicio prestado quedará condicionado proporcionalmente al pago que el “PRESTADOR DE SERVICIO” deba efectuar por concepto de penas convencionales. Independientemente de la aplicación de las penas mencionadas, el “PRESTADOR DE SERVICIO” en caso de resultar adjudicado podrá optar por la rescisión del contrato.

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Samples: Licitación Pública

DEDUCCIONES AL PAGO. a) Si el “PRESTADOR DE SERVICIO” presenta los entregables señalados Con fundamento en lo dispuesto en el Numeral 8.2 del presente Anexo Técnico, sin cumplir con todas artículo 53 Bis de la características, especificaciones y calidad diferentes a las requeridas en el presente Anexo TécnicoLAASSP, el “SIAP” aplicará una deducción BANSEFI podrá realizar deducciones al pago de los servicios objeto del 5contrato, equivalentes al 2% (cinco dos por ciento), calculada sobre el ) del valor del monto correspondiente al entregable correspondientede los servicios incumplidos, cuando éstos se presten en forma parcial o deficiente por el prestador de servicios, dichas deducciones se calcularán y aplicarán por cada ocasión día en que esto ocurra, misma que deberá presentar con nota de crédito. Para determinar subsista el monto de cada entregable, se dividirá el monto total de incumplimiento y hasta la factura presentada antes del I.V.A., y se dividirá entre el número de entregables correspondientes al período. Una vez que el “PRESTADOR DE SERVICIO” actualice alguno de los supuestos descritos con anterioridad, el administrador del contrato notificará por escrito al “PRESTADOR DE SERVICIO” a más tardar al día hábil siguiente a aquel fecha en que materialmente se determinen los incumplimientos, cumpla con la obligación a plena satisfacción del BANSEFI. El límite de aplicación de deducciones será hasta por el monto de la penalización y/o deducción importe del pago, a través del Director de Integración, Procesamiento y Validación del “SIAP”. Cuando la suma de las penas convencionales y/o deducciones al pago alcance el 10% (diez por ciento) del contrato, al día hábil siguiente que se registre dicha situación, el administrador monto máximo del contrato solicitará por escrito a la Dirección sin incluir el IVA. Estas deducciones son independientes de Eficiencia Administrativa se inicie el procedimiento de rescisión del contratolas penas convencionales. En caso de que sea rescindido las deducciones llegaren al 10% (diez por ciento) del monto máximo del contrato o del monto de la partida o los conceptos que correspondan, BANSEFI rescindir administrativamente el contratocontrato de acuerdo con el procedimiento establecido en el mismo; lo anterior sin perjuicio que el BANSEFI aplique las sanciones previstas por cancelación de partidas o conceptos en los términos del artículo 100 del Reglamento de la LAASSP. Los montos a deducir se aplicarán en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que el proveedor presente para su cobro e inmediatamente después de que el BANSEFI tenga cuantificada la deducción correspondiente. Anticipo: Para la contratación del “SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y USO, A TRAVÉS DE RED CONVENIDA, DE LOS SERVICIOS MÉDICOS”, BANSEFI no procederá se otorgarán anticipos. Garantía de cumplimiento: No aplica. Otras garantías que se debe considerar: No aplica. Plazo de entrega o vigencia del servicio: La vigencia para la prestación de los servicios materia del presente Anexo Técnico comenzarán TIPO PERIODICIDAD FECHA MÁXIMA DE ENTREGA PENA POR ATRASO CONDICIONES DE CONTRATACIÓN a partir del 1 xx Xxxx de 2018 al 31 xx xxxxx de 2019. Domicilio en el cobro que habrá de prestarse el servicio o la entrega de los bienes, así como el horario correspondiente para ello. Para la prestación del servicio se realizará en la CDMX y área metropolitana, en el domicilio de las unidades médicas, consultorios médicos, hospitales y demás ubicaciones señaladas por el licitante. La entrega de los reportes y demás documentación señalada en el numeral 10. Entregables se realizará en Xx. Xxx Xxxxxxxxx 000 Edificio Anexo P.B., Col. Tizapán San Xxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01090, Ciudad de México. Servidor público facultado para recibir los bienes muebles o los servicios, quien será el responsable de su aceptación a satisfacción, su devolución o rechazo y de determinar los incumplimientos en el caso de los servicios, así como de hacer cumplir los plazos. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Gerente de Servicio Médico, o quien en su caso ocupa dicho cargo. El tipo de pruebas o verificación física a que se someterán los bienes muebles o servicios de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 fracción X de la LAASSP, para ser recibidos a satisfacción, así como el responsable de llevarlas a cabo y el tiempo requerido para su realización, el cual no podrá exceder xx xxxx días naturales contados a partir de la entrega de los bienes muebles o la prestación del servicio en el domicilio de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios. No aplica. Procedimiento para la devolución o rechazo de los bienes muebles o para determinar los incumplimientos en la prestación de los servicios. De acuerdo en lo descrito en las penas convencionales, ni deducciones al pago, ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento respectiva. En ningún caso las penas convencionales podrán negociarse en especie. El pago del servicio prestado quedará condicionado proporcionalmente al pago que el “PRESTADOR DE SERVICIO” deba efectuar por concepto de penas convencionales. Independientemente de la aplicación de las penas mencionadas, el “PRESTADOR DE SERVICIO” en caso de resultar adjudicado podrá optar por la rescisión del contrato.

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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica

DEDUCCIONES AL PAGO. a) Deducción al pago: Si el EL PRESTADOR DE DEL SERVICIO” presenta no realiza los entregables señalados servicios de mantenimiento preventivo conforme a las actividades descritas o lo haga de manera diferente a las características descritas en el Numeral 8.2 numeral cuarto del presente Anexo Técnicoanexo, sin cumplir con todas la características, especificaciones y calidad diferentes a las requeridas en el presente Anexo Técnico, el SIAPLA SECRETARÍAle aplicará una deducción al pago del 53% (cinco tres por ciento), calculada sobre el valor del monto correspondiente al entregable correspondiente, ) por cada ocasión en que esto ocurraocurra el incumplimiento, misma que deberá presentar con nota de crédito. Para determinar se calculará sobre el monto de cada entregable, se dividirá el monto total importe del mantenimiento mensual del o los equipos y será descontado de la factura presentada antes pendiente de pago. Deducción al pago: Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no realiza los servicios de mantenimiento correctivo conforme las actividades descritas o lo haga de manera diferente a las descritas en el numeral quinto del I.V.A.presente anexo, “LA SECRETARÍA” le aplicará una deducción al pago del 3% (tres por ciento) por cada ocasión en que ocurra el incumplimiento, misma que se calculará sobre el importe del mantenimiento mensual del o los equipos y será descontado de la factura pendiente de pago. Deducción al pago: Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no proporciona el personal con las características establecidas en el punto Tercero del presente anexo, “LA SECRETARÍA” le impondrá una deducción equivalente al 1% (uno por ciento) por cada ocasión en que incurra en esta acción, misma que se dividirá entre calculará sobre el número importe del mantenimiento mensual total del mes correspondiente y será descontado de entregables correspondientes la factura pendiente de pago. Deducción al períodopago: Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no sustituye al personal que cause baja de conformidad con lo establecido en el numeral tercero del presente anexo, “LA SECRETARÍA” le impondrá una deducción equivalente al 1% (uno por ciento) por cada ocasión en que incurra, misma que se calculará sobre el importe del mantenimiento mensual total del mes correspondiente y será descontado de la factura pendiente de pago. Una Deducción al pago: Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no porta el uniforme y gafete de acuerdo a lo establecido al numeral tercero del presente anexo, “LA SECRETARÍA” le impondrá una deducción equivalente al 1% (uno por ciento) por cada ocasión en que incurra, misma que se calculará sobre el importe del mantenimiento mensual total del mes correspondiente y será descontado de la factura pendiente de pago. Deducción al pago: Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no brinda la asesoría técnica, incluida su mano de obra y equipo necesario, cada vez que el “PRESTADOR DE SERVICIO” actualice alguno de los supuestos descritos con anterioridad, el administrador del contrato notificará se le requiera por escrito durante la vigencia del servicio, sin costo adicional para “La Secretaría” descrito en el numeral sexto del presente anexo, “LA SECRETARÍA” le impondrá una deducción equivalente al “PRESTADOR DE SERVICIO” a más tardar al día hábil siguiente a aquel 10% (diez por ciento) por cada ocasión en que incurra, misma que se determinen los incumplimientos, calculará sobre el monto importe total mensual correspondiente y será descontado de la penalización y/o deducción del factura pendiente de pago, a través del Director de Integración, Procesamiento y Validación del “SIAP”. Cuando la suma de las penas convencionales y/o las deducciones al pago alcance alcancen el 10% (diez por ciento) del contratomonto máximo del pedido, al día hábil siguiente que se registre dicha situación, el administrador del contrato solicitará por escrito a hará efectiva la Dirección garantía de Eficiencia Administrativa se inicie el procedimiento cumplimiento de rescisión del contratomanera proporcional. En caso de que sea rescindido el contratopedido, no procederá el cobro de las penas convencionales, ni convencionales o las deducciones al pago, ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento respectiva. En ningún caso las penas convencionales podrán negociarse en especie. El pago del servicio prestado quedará condicionado proporcionalmente al pago que el “PRESTADOR DE SERVICIO” deba efectuar por concepto de penas convencionales. Independientemente de la aplicación de las penas mencionadas, el “PRESTADOR DE SERVICIO” en caso de resultar adjudicado podrá optar por la rescisión del contratocumplimiento.

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Samples: Contract for Maintenance Services

DEDUCCIONES AL PAGO. a) Si Por cada ruta programada que no se envíe el número de tractocamiones y cajas secas solicitados para la carga de los volúmenes asignados, PRESTADOR DE SERVICIOLA CONVOCANTEpresenta para cubrir sus necesidades, si lo considera conveniente, podrá contratar los entregables señalados en servicios con un tercero, de existir diferencia entre el Numeral 8.2 del presente Anexo Técnico, sin cumplir con todas precio pactado y el que cobre la características, especificaciones empresa emergente dicho diferencial será cubierto por los transportistas adjudicados y calidad diferentes a las requeridas en “LA CONVOCANTE” podrá hacer el presente Anexo Técnico, el “SIAP” aplicará una deducción del 5% (cinco por ciento), calculada sobre el valor del monto correspondiente al entregable correspondiente, por cada ocasión en que esto ocurra, misma que deberá presentar con nota de crédito. Para determinar el monto de cada entregable, se dividirá el monto total descuento de la factura presentada antes que se encuentra pendiente de pago. En el caso de que por incumplimiento del I.V.A.servicio programado, “LA CONVOCANTE” al contratar un servicio emergente se llegase a presentar robo o daño del producto por accidente de tránsito en los servicios contratados con un tercero, el licitante adjudicado se obliga al pago del deducible señalado en el punto 3.5 SEGUROS del Anexo VII de esta convocatoria. En caso de bultos con leche en polvo faltantes, que no se compensen con bultos sobrantes durante el mes en el que hayan faltado, y durante los cinco (5) días hábiles posteriores al cierre del mes contable, serán descontados de sus facturas que presente a cobro, al precio de la leche en polvo que se dividirá entre especifique en la factura de compra, al tipo de cambio vigente a la fecha del evento más diez por ciento (10%) de gastos de internación. Únicamente podrán compensarse bultos faltantes con bultos sobrantes del mismo tipo de leche. En el caso de bultos con leche en polvo dañados por causas imputables a los transportistas, que por las características del daño no sea posible su utilización destinándose a pigmentado para consumo animal, previa determinación del área de aseguramiento de la calidad, serán descontados de sus facturas que presente a cobro, al precio de la leche en polvo que se especifique en la factura de compra, al tipo de cambio vigente a la fecha del evento más diez por ciento (10%) de gastos de internación. En el caso de bultos con leche entera en polvo, dañados por causas imputables al transportista, que por las características del daño sea necesario someterlos al proceso de rehidratado en lugar de reenvasado, previa determinación del área de aseguramiento de la calidad, se procederá conforme a lo siguiente: Si la planta no tiene el proceso de rehidratado, se descontará la diferencia de costo que resulte por haberse destinado a dicho proceso, al que se agregará los costos de transporte que resulten por su traslado a otra planta para su rehidratación. Si la planta además del proceso de envasado directo, tiene el proceso de rehidratado y utiliza de manera común leche entera en polvo en el mismo, no se le descontará la diferencia de costo por el cambio de proceso; sin embargo si por la cantidad de bultos con leche entera en polvo dañados, cuando sea necesario, enviar parte de los mismos a otra planta para su rehidratado, procederá el descuento como se especifica en el inciso anterior. Dicha diferencia de costo por cambio de proceso, corresponde al veinticinco por ciento (25%) del precio de factura de compra a la que corresponda la leche en polvo dañada, al tipo de cambio vigente a la fecha del evento más diez por ciento (10%) de gastos de internación. Si por causas imputables a los transportistas (falta de unidades) no se inicia la carga, la almacenadora al retirar las cuadrillas de carga (maniobristas), cobrará los salarios de garantía correspondientes, mismos que deberán pagar los transportistas, sin perjuicio de además de hacerse acreedor los transportistas a lo dispuesto en el inciso a), del presente punto. Si existieran descomposturas durante el traslado de la leche en polvo, los transportistas deberán pagar el tiempo extraordinario (número de entregables correspondientes turnos extras) que los servicios de custodia contratados por “LA CONVOCANTE” generen al período. Una vez estar vigilando el vehículo hasta que el “PRESTADOR DE SERVICIO” actualice alguno de los supuestos descritos con anterioridad, el administrador del contrato notificará por escrito al “PRESTADOR DE SERVICIO” a más tardar al día hábil siguiente a aquel en que este se determinen los incumplimientos, el monto de la penalización y/o deducción del pago, a través del Director de Integración, Procesamiento y Validación del “SIAP”. Cuando la suma de las penas convencionales y/o deducciones al pago alcance el 10% (diez por ciento) del contrato, al día hábil siguiente que se registre dicha situación, el administrador del contrato solicitará por escrito a la Dirección de Eficiencia Administrativa se inicie el procedimiento de rescisión del contratorepare. En caso de que sea rescindido los transportista, su equipo o su personal ocasionen cualquier daño a las instalaciones o personal de “LA CONVOCANTE” o de los almacenes concentradores de origen, se obliga a resarcir el contratodaño en un plazo xx xxxx (10) días hábiles, no procederá en caso contrario lo realizará “LA CONVOCANTE” descontando de la facturación de los transportistas el cobro importe generado por la reparación del daño. En caso de accidentes o robo que generen pérdidas de la materia prima transportada, los transportistas deberán cubrir el deducible que la compañía aseguradora cobre a LICONSA. En caso de que la Aseguradora decline el pago a “LA CONVOCANTE” por causas imputables a los transportistas, el mismo deberá responder por la totalidad de la carga dañada, por accidentes de tránsito y/o robo. El importe de las penas convencionalesDeducciones al Pago serán descontados conforme a los procedimientos establecidos por “LA CONVOCANTE”, ni deducciones al de las facturas que se encuentren pendientes de pago, ni la contabilización o los transportistas lo cubrirán mediante cheque certificado previamente al pago de las mismas facturas que someta para hacer efectiva la garantía de cumplimiento respectivacobro a “LA CONVOCANTE”. En ningún caso las penas convencionales podrán negociarse en especie. El pago del servicio prestado quedará condicionado proporcionalmente al pago que el “PRESTADOR DE SERVICIO” deba efectuar Si por cualquier causa no se hubiera realizado algún descuento por concepto de penas convencionalespenalidades, los transportistas aceptan que dichos descuentos se realicen en el último pago a que diera lugar el contrato respectivo. Independientemente Será total responsabilidad del prestador que “LOS SERVICIOS” se lleven a cabo oportunamente y a entera satisfacción de “LA CONVOCANTE”, por lo que se deberán tomar las precauciones necesarias para evitar retrasos e incumplimiento y en consecuencia la aplicación de la pena convencional o las penas mencionadas, el “PRESTADOR DE SERVICIO” en caso de resultar adjudicado podrá optar por la rescisión del contratodeducciones establecidas.

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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta

DEDUCCIONES AL PAGO. a) Si Con fundamento en lo dispuesto en el “PRESTADOR artículo 53 Bis de la Ley de CONDICIONES DE SERVICIO” presenta CONTRATACIÓN Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuando el proveedor adjudicado presente los entregables señalados en de manera parcial o deficiente, cubrirá a BANSEFI el Numeral 8.2 del presente Anexo Técnico, sin cumplir con todas la características, especificaciones y calidad diferentes a las requeridas en el presente Anexo Técnico, el “SIAP” aplicará una deducción del 52% (cinco por ciento), calculada sobre el valor del monto correspondiente aplicado al entregable correspondientecomprobante fiscal que corresponda, por cada ocasión en que esto ocurra, misma que deberá presentar con nota de crédito. Para determinar el monto de cada entregable, se dividirá el monto total de la factura presentada antes del I.V.A., y se dividirá entre el número de entregables correspondientes al período. Una vez que el “PRESTADOR DE SERVICIO” actualice alguno de los supuestos descritos con anterioridad, el administrador del contrato notificará por escrito al “PRESTADOR DE SERVICIO” a más tardar al día hábil siguiente a aquel en que se determinen los incumplimientosretrase la sustitución del mismo conforme las características establecidas en este anexo técnico, el monto para lo cual contará con 5 días hábiles posteriores a la notificación que realice BANSEFI de la penalización y/o deducción del pago, sustitución. Anticipo: No aplica Garantía de cumplimiento: Para garantizar a través del Director de Integración, Procesamiento y Validación del SIAP”. Cuando la suma BANSEFI” el exacto cumplimiento de las penas convencionales y/o deducciones obligaciones que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” que resulte adjudicado, contraiga en virtud del respectivo contrato, éste se obliga a otorgar fianza expedida por una afianzadora debidamente autorizada para ello, por un importe equivalente al pago alcance el 10% (diez por ciento) del contratomonto total de “LOS SERVICIOS” sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Dicha fianza deberá ser entregada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” que resulte adjudicado dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del respectivo instrumento legal. Derivado de la naturaleza de “LOS SERVICIOS”, al día hábil siguiente se determina que la calidad de la garantía será indivisible. Otras garantías que se registre dicha situacióndebe considerar: No aplica. Plazo de entrega o vigencia del servicio: El proveedor deberá entregar los entregables de acuerdo a lo establecido en el apartado ENTREGABLES (MECANISMOS DE COMPROBACIÓN, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS Y EFECTIVAMENTE PRESTADOS. La vigencia del contrato será a partir de la notificación del fallo y hasta el 27 de diciembre de 2017. Domicilio en el que habrá de prestarse el servicio o la entrega de los bienes, así como el horario correspondiente para ello. El lugar de prestación de “LOS SERVICIOS” será en las oficinas de BANSEFI, ubicadas en calle Río Xxxxxxxxx número 115, Colonia Tizapán San Xxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, así como en las instalaciones de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” que resulte adjudicado. Servidor público facultado para recibir los bienes muebles o los servicios, quien será el responsable de su aceptación a satisfacción, su devolución o rechazo y de determinar los incumplimientos en el caso de los servicios, así como de hacer cumplir los plazos. El C.P. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Subdirector de Estrategia Comercial, o en su caso, el administrador del contrato solicitará por escrito servidor público que designe para tal efecto, será el servidor público facultado para recibir los servicios, quien será el responsable de su aceptación a la Dirección satisfacción, su devolución o rechazo y de Eficiencia Administrativa se inicie determinar los incumplimientos en el procedimiento de rescisión del contrato. En caso de los servicios, así como de cumplir los plazos que sea rescindido se establezcan para tales efectos de acuerdo con los lineamientos, asimismo, será el contrato, no procederá el cobro de las penas convencionales, ni deducciones al pago, ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento respectiva. En ningún caso las penas convencionales podrán negociarse en especie. El pago del servicio prestado quedará condicionado proporcionalmente al pago que el “PRESTADOR DE SERVICIO” deba efectuar por concepto de penas convencionales. Independientemente responsable de la aplicación de las penas mencionadas, el “PRESTADOR DE SERVICIO” en caso de resultar adjudicado podrá optar por la rescisión coordinación del contrato.

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Samples: Invitation to Bid

DEDUCCIONES AL PAGO. a) Si el Las deductivas por incumplimiento parcial o deficiente en la prestación de PRESTADOR DE EL SERVICIO” presenta los entregables señalados que se aplicarán a “EL PROVEEDOR”, serán de acuerdo con lo establecido en el Numeral 8.2 artículo 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del presente Anexo Técnico, sin cumplir con todas la características, especificaciones Sector Público y calidad diferentes 97 de su Reglamento y conforme a las requeridas lo estipulado en el presente Anexo Técnico, anexo técnico en los términos siguientes: No. Entregable Deductiva Porcentaje Base de cálculo Personal No portar el “SIAP” aplicará una deducción del debidamente uniforme uniformado e completo o por 1 identificado con el gafete no contar con el gafete de 5% Monto mensual expedido por identificación “EL de “EL PROVEEDOR” PROVEEDOR” No. IA-06-HJO-006HJO001-N-22-2023 “SERVICIO INTEGRAL DE JARDINERÍA” CONDICIONES CONTRACTUALES Bitácora de actividades firmada por la Gerencia de Prestar el 2 Administración Inmobiliaria o a servicio de manera parcial 0.5% Monto mensual quien éste o deficiente designe , del mes que se factura. Lista de aceptación de maquinaria y Por cada $350.00 (cinco por cientotrescientos equipo maquinaria o cincuenta pesos solicitado en el equipo no 00/100 M.N.), calculada sobre el valor del monto correspondiente al entregable correspondientepor día 3 mes que se entregado o No aplica que se detecte la factura, entregado de falta de la signada por cada ocasión en que esto ocurra, misma que deberá presentar con nota la forma parcial o maquinaria o Gerencia de créditodeficiente equipo entregado Administración Inmobiliaria. Para determinar aplicar las Deducciones “EL BANCO” notificará a “EL PROVEEDOR” el monto de cada entregable, las mismas a efecto de que se dividirá el monto total deduzca de la factura presentada antes correspondiente, previa entrega de la nota de crédito respectiva. Las deductivas se notificarán mediante correo electrónico proporcionado por el” PROVEEDOR”. La acumulación de las Deducciones, no excederá el importe de la garantía de cumplimiento., en cuyo caso, se procederá al inicio del I.V.A., y se dividirá entre el número procedimiento de entregables correspondientes al períodorecisión del contrato. Una vez que el Anticipo: No aplica Garantía de cumplimiento: Para garantizar a PRESTADOR DE SERVICIO” actualice alguno de los supuestos descritos con anterioridadEL BANCO”, el administrador exacto cumplimiento de las obligaciones que “EL PROVEEDOR” contraiga en virtud del contrato notificará por escrito al “PRESTADOR DE SERVICIO” a más tardar al día hábil siguiente a aquel en instrumento contractual que se determinen los incumplimientosderive del procedimiento de contratación, el monto deberá entregar fianza otorgada por institución autorizada, en favor de la penalización y/o deducción del pago“EL BANCO”, a través del Director de Integración, Procesamiento y Validación del “SIAP”. Cuando la suma de las penas convencionales y/o deducciones equivalente al pago alcance el 10% (diez por ciento) del monto máximo del contrato, sin incluir el No. IA-06-HJO-006HJO001-N-22-2023 “SERVICIO INTEGRAL DE JARDINERÍA” CONDICIONES CONTRACTUALES Impuesto al día hábil siguiente Valor Agregado, la cual deberá entregar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a su firma, misma que será divisible. Deberá entregarse en la Gerencia de Adquisiciones, en Xxxxxxx Xxx xx xx Xxxxxxxxx Xx. 115, Col. Tizapán San Xxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01090, Ciudad de México, Teléfono: 00 00 00 00 00 extensión 5258, o bien a los correos que para tal efecto se registre dicha situaciónle indiquen, el administrador del contrato solicitará por escrito a la Dirección de Eficiencia Administrativa se inicie el procedimiento de rescisión del contrato. En caso de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de las penas convencionales, ni deducciones al pago, ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento respectivamérito deberá estar vigente hasta la total prestación de los servicios, conforme con lo establecido en el presente documento. La garantía de mérito, deberá estar vigente hasta la total aceptación de los bienes, arrendamientos o servicios, conforme con lo establecido en el presente documento. Otras garantías que se debe considerar: El prestador del servicio adjudicado deberá entregar a la Gerencia de Administración Inmobiliaria dentro de los 10 días naturales contados a partir del día siguiente a la firma del contrato, póliza de responsabilidad civil a favor de El Banco del Bienestar por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto máximo del contrato, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado y a favor de El Banco del Bienestar por accidentes de su personal y/o daños a terceros, por el periodo que inicie a partir del fallo y hasta el 31 de diciembre de 2023, dicha póliza deberá ser expedida por una compañía aseguradora establecida en territorio nacional. En ningún caso las penas convencionales podrán negociarse en especie. El pago tanto el prestador de servicios presenta la póliza de responsabilidad civil, deberá entregar a la Gerencia de Administración inmobiliaria, al siguiente día hábil después del servicio prestado quedará condicionado proporcionalmente al pago que el “PRESTADOR DE SERVICIO” deba efectuar por concepto de penas convencionales. Independientemente de la aplicación de las penas mencionadasfallo, el “PRESTADOR DE SERVICIO” en caso de resultar adjudicado podrá optar Carta Responsiva por la rescisión del contratoque se obliga a responder por daños y perjuicios a terceros, así como de los daños que se ocasionen al inmueble y a sus instalaciones derivado de los trabajos contratados y deberá ser firmada por el Representante Legal.

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Samples: Contrato Marco

DEDUCCIONES AL PAGO. a) Si Por cada ruta programada que no se envíe el “PRESTADOR DE SERVICIO” presenta número de tractocamiones y cajas secas solicitados para la carga de los entregables señalados en volúmenes asignados, LICONSA para cubrir sus necesidades, si lo considera conveniente, podrá contratar los servicios con un tercero, de existir diferencia entre el Numeral 8.2 del presente Anexo Técnico, sin cumplir con todas precio pactado y el que cobre la características, especificaciones empresa emergente dicho diferencial será cubierto por los transportistas adjudicados y calidad diferentes a las requeridas en LICONSA podrá hacer el presente Anexo Técnico, el “SIAP” aplicará una deducción del 5% (cinco por ciento), calculada sobre el valor del monto correspondiente al entregable correspondiente, por cada ocasión en que esto ocurra, misma que deberá presentar con nota de crédito. Para determinar el monto de cada entregable, se dividirá el monto total descuento de la factura presentada antes que se encuentra pendiente de pago. En el caso de que por incumplimiento del I.V.A.servicio programado, LICONSA al contratar un servicio emergente se llegase a presentar robo o daño del producto por accidente de tránsito en los servicios contratados con un tercero, el licitante adjudicado se obliga al pago del deducible señalado en el punto 3.5 SEGUROS de este apartado. En caso de bultos con leche en polvo faltantes, que no se compensen con bultos sobrantes durante el mes en el que hayan faltado, y durante los cinco (5) días hábiles posteriores al cierre del mes contable, serán descontados de sus facturas que presente a cobro, al precio de la leche en polvo que se dividirá entre especifique en la factura de compra, al tipo de cambio vigente a la fecha del evento más diez por ciento (10%) de gastos de internación. Únicamente podrán compensarse bultos faltantes con bultos sobrantes del mismo tipo de leche. En el caso de bultos con leche en polvo dañados por causas imputables a los transportistas, que por las características del daño no sea posible su utilización destinándose a pigmentado para consumo animal, previa determinación del área de aseguramiento de la calidad, serán descontados de sus facturas que presente a cobro, al precio de la leche en polvo que se especifique en la factura de compra, al tipo de cambio vigente a la fecha del evento más diez por ciento (10%) de gastos de internación. En el caso de bultos con leche entera en polvo, dañados por causas imputables al transportista, que por las características del daño sea necesario someterlos al proceso de rehidratado en lugar de reenvasado, previa determinación del área de aseguramiento de la calidad, se procederá conforme a lo siguiente: Si la planta no tiene el proceso de rehidratado, se descontará la diferencia de costo que resulte por haberse destinado a dicho proceso, al que se agregará los costos de transporte que resulten por su traslado a otra planta para su rehidratación. Si la planta además del proceso de envasado directo, tiene el proceso de rehidratado y utiliza de manera común leche entera en polvo en el mismo, no se le descontará la diferencia de costo por el cambio de proceso; sin embargo si por la cantidad de bultos con leche entera en polvo dañados, cuando sea necesario, enviar parte de los mismos a otra planta para su rehidratado, procederá el descuento como se especifica en el inciso anterior. Dicha diferencia de costo por cambio de proceso, corresponde al veinticinco por ciento (25%) del precio de factura de compra a la que corresponda la leche en polvo dañada, al tipo de cambio vigente a la fecha del evento más diez por ciento (10%) de gastos de internación. Si por causas imputables a los transportistas (falta de unidades) no se inicia la carga, la almacenadora al retirar las cuadrillas de carga (maniobristas), cobrará los salarios de garantía correspondientes, mismos que deberán pagar los transportistas, sin perjuicio de además de hacerse acreedor los transportistas a lo dispuesto en el inciso a), del presente punto. Si existieran descomposturas durante el traslado de la leche en polvo, los transportistas deberán pagar el tiempo extraordinario (número de entregables correspondientes turnos extras) que los servicios de custodia contratados por LICONSA generen al período. Una vez estar vigilando el vehículo hasta que el “PRESTADOR DE SERVICIO” actualice alguno de los supuestos descritos con anterioridad, el administrador del contrato notificará por escrito al “PRESTADOR DE SERVICIO” a más tardar al día hábil siguiente a aquel en que este se determinen los incumplimientos, el monto de la penalización y/o deducción del pago, a través del Director de Integración, Procesamiento y Validación del “SIAP”. Cuando la suma de las penas convencionales y/o deducciones al pago alcance el 10% (diez por ciento) del contrato, al día hábil siguiente que se registre dicha situación, el administrador del contrato solicitará por escrito a la Dirección de Eficiencia Administrativa se inicie el procedimiento de rescisión del contratorepare. En caso de que sea rescindido los transportista, su equipo o su personal ocasionen cualquier daño a las instalaciones o personal de LICONSA o de los almacenes concentradores de origen, se obliga a resarcir el contratodaño en un plazo xx xxxx (10) días hábiles, no procederá en caso contrario lo realizará LICONSA descontando de la facturación de los transportistas el cobro importe generado por la reparación del daño. En caso de accidentes o robo que generen pérdidas de la materia prima transportada, los transportistas deberán cubrir el deducible que la compañía aseguradora cobre a LICONSA. En caso de que la Aseguradora decline el pago a LICONSA por causas imputables a los transportistas, el mismo deberá responder por la totalidad de la carga dañada, por accidentes de tránsito y/o robo. El importe de las penas convencionalesDeducciones al Pago serán descontados conforme a los procedimientos establecidos por LICONSA, ni deducciones al de las facturas que se encuentren pendientes de pago, ni la contabilización o los transportistas lo cubrirán mediante cheque certificado previamente al pago de las mismas facturas que someta para hacer efectiva la garantía de cumplimiento respectiva. En ningún caso las penas convencionales podrán negociarse en especie. El pago del servicio prestado quedará condicionado proporcionalmente al pago que el “PRESTADOR DE SERVICIO” deba efectuar cobro a LICONSA Si por cualquier causa no se hubiera realizado algún descuento por concepto de penas convencionales. Independientemente de la aplicación de las penas mencionadaspenalidades, los transportistas aceptan que dichos descuentos se realicen en el “PRESTADOR DE SERVICIO” en caso de resultar adjudicado podrá optar por la rescisión del contratoúltimo pago a que diera lugar el contrato respectivo.

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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta

DEDUCCIONES AL PAGO. a) Si El personal de la Gerencia de Servicios Generales en presencia del supervi sor, validaran el “PRESTADOR DE SERVICIO” presenta los entregables señalados servicio mensual objeto de este anexo, en el Numeral 8.2 del presente Anexo Técnico, sin cumplir con todas caso de detectar incidencia e irregularidades se reportará vía electrónica al supervisor. Las deducti vas se aplicarán conforme a la características, especificaciones y calidad diferentes a las requeridas en el presente Anexo Técnico, el “SIAP” aplicará una deducción del 5siguiente tabla: ACTIVIDADES DEFICIENTES DEDUCTIVAS 2% (cinco por ciento), calculada sobre el valor del monto correspondiente al entregable correspondiente, por cada ocasión en que esto ocurra, misma que deberá presentar con nota mensual Dejar la área de crédito. Para determinar el monto de cada entregable, se dividirá el monto total trabajo sucia de la factura presentada antes correspondiente 2% sobre el monto mensual Trabajos mal realizados de la factura correspondiente 2% sobre el monto mensual Por retirar sin autorizar partes del I.V.A., y se dividirá entre equipo de la factura correspondiente 2% sobre el número monto mensual Por no presentarse con equipo de entregables correspondientes al período. Una vez que seguridad de la factura correspondiente Por no delimitar área de trabajo con 2% sobre el “PRESTADOR DE SERVICIO” actualice alguno monto mensual señalamientos de los supuestos descritos con anterioridad, el administrador del contrato notificará por escrito al “PRESTADOR DE SERVICIO” a más tardar al día hábil siguiente a aquel en la factura correspondiente El límite máximo que se determinen los incumplimientos, el monto aplicará por concepto de la penalización y/o deducción del pago, a través del Director de Integración, Procesamiento y Validación del “SIAP”. Cuando la suma de las penas convencionales y/o deducciones al pago alcance el será del 10% (diez por ciento) del contratomonto del máximo del contrato antes de IVA. Reposición de los servicios y/o entrega de los bienes: El prestador de servicios deberá reponer, reparar, sustituir, los materiales, refacciones o piezas utilizados en los mantenimientos correctivos que presenten deficiencias en su funcionamiento dentro de los 3 días naturales a la solicitud, vía correo electrónico por parte de la Gerencia de Servicios Generales. Forma y términos en que se realizará la verificación de las especificaciones y la aceptación de los bienes o servicios: La verificación de los servicios se hará contra entrega de los reportes de trabajos realizados en cada servicio por el prestador de servicios, la verificación se hará visualmente, anotando las observaciones en el mismo reporte de servicio, en el cual se especificará la aceptación o rechazo del servicio por parte del Gerente de Servicios Generales y/o del personal adscrito a la Gerencia de Servicios Generales que tiene a cargo las actividades de mantenimiento de equipos auxiliares. ANEXO 15-A CARTA RESPONSIVA‌ CIUDAD DE MÉXICO A _ _ DE 2018 Nombre de la Empresa: _ Representada por: (Nombre del Representante o Apoderado Legal) Por medio de la presente me comprometo a nombre de mi representada, a responder por el pago de daños y perjuicios a terceros en su integridad física y en sus bienes, así como del inmueble y sus instalaciones; hasta por un 10 % (diez por ciento) del monto total antes de I.V.A. adjudicado, que resulten de las actividades atribuibles a nuestro personal, derivado de los servicios que conforme al proceso de Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional Electrónica, No. IA-006HJY001-E54-2018 relativa a la contratación del “Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo a Equipos de Aire Acondicionado”, que nos fue adjudicado mediante fallo de fecha . Adicionalmente, eximo, deslindo y estoy de acuerdo en no ejercer acción legal alguna en contra de Pronósticos para la Asistencia Pública, o alguno de sus empleados, por cualquier daño, robo, lesión personal, muerte accidental o cualquier otra situación que pueda resultar de los servicios descritos en el párrafo que antecede. Para tal efecto, manifiesto que conozco el contenido del presente documento, en el cual no existe dolo ni mala fe para su otorgamiento, reconociendo que la validez del mismo será de 45 días naturales contados a partir del siguiente día hábil siguiente del fallo. CIUDAD DE MÉXICO A _ _ DE 2018 En relación con la Convocatoria No. IA-006HJY001-E54-2018 relativa al “Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo a Equipos de Aire Acondicionado”, a nombre de (nombre del licitante) a continuación me permito desglosar los precios unitarios que se registre dicha situación, el administrador del contrato solicitará por escrito ofertamos: Servicios de mantenimiento preventivo a la Dirección de Eficiencia Administrativa se inicie el procedimiento de rescisión del contrato. En caso de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de las penas convencionales, ni deducciones al pago, ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento respectiva. En ningún caso las penas convencionales podrán negociarse en especie. El pago del servicio prestado quedará condicionado proporcionalmente al pago que el “PRESTADOR DE SERVICIO” deba efectuar por concepto de penas convencionales. Independientemente A partir de la aplicación 7 equipos de las penas mencionadasaire acondicionado tipo dividido, precisión y minisplit definidos en el “PRESTADOR DE SERVICIO” presente escrito, ubicados en caso el edificio sede de resultar adjudicado podrá optar por Pronósticos para la rescisión del contratonotificación de adjudicación y hasta el mes de diciembre de 2018, de acuerdo MANTENIMIENTO PREVENTIVO MENSUAL 7 Asistencia Pública. al calendario.

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Samples: Convocatoria a La Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional Electrónica

DEDUCCIONES AL PAGO. a) Si Con base en los artículos 53 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 97 de su Reglamento, “LA SECRETARÍA” aplicará deducciones al pago, en caso de incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el “PRESTADOR DE SERVICIO” presenta los entregables señalados proveedor, conforme a lo establecido en el Numeral 8.2 contrato abierto que se celebre. En caso de que el proveedor incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y en términos del Anexo Técnico, sin cumplir con todas la características, especificaciones y calidad diferentes a las requeridas en el presente Anexo Técnico, el SIAPLA SECRETARÍA” aplicará una deducción del 53% (cinco tres por ciento), ) calculada sobre el valor monto del monto correspondiente al entregable servicio no realizado en forma parcial o deficientemente, los montos a deducir se aplicarán en las facturas que el proveedor presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato y solo para el caso de que la garantía no sea suficiente para cubrir la deducción correspondiente, por cada ocasión en que esto ocurra, misma que deberá presentar con nota de crédito. Para determinar el monto de cada entregable, se dividirá proveedor realizará el monto total pago de la factura presentada antes del I.V.A., y se dividirá entre el número de entregables correspondientes al período. Una vez que el “PRESTADOR DE SERVICIO” actualice alguno de los supuestos descritos con anterioridad, el administrador del contrato notificará por escrito al “PRESTADOR DE SERVICIO” a más tardar al día hábil siguiente a aquel en que se determinen los incumplimientos, el monto de la penalización y/o deducción del pago, deductiva a través del Director formato e5cinco Pago Electrónico de IntegraciónDerechos, Procesamiento Productos y Validación del “SIAP”Aprovechamientos (DPA´S), a favor de la Tesorería de la Federación. Cuando la suma Lo anterior, en el entendido de las penas convencionales y/o deducciones al pago alcance que de forma inmediata se cumpla con el 10% (diez por ciento) objeto del contrato, conforme a lo acordado, en caso contrario “LA SECRETARÍA” podrá iniciar en cualquier momento posterior al día hábil siguiente que se registre dicha situación, el administrador del contrato solicitará por escrito a la Dirección de Eficiencia Administrativa se inicie incumplimiento el procedimiento de rescisión del contrato. En caso de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de las penas convencionales, ni deducciones al pago, ni considerando la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento respectiva. En ningún caso las penas convencionales podrán negociarse en especie. El pago gravedad del servicio prestado quedará condicionado proporcionalmente al pago incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por PRESTADOR DE SERVICIO” deba efectuar por concepto de penas convencionalesLA SECRETARÍA”. Independientemente de la aplicación de las penas mencionadas, el “PRESTADOR DE SERVICIO” en caso de resultar adjudicado podrá optar por Procederá la rescisión del contrato respectivo, cuando la suma del importe total de las deducciones aplicadas al proveedor corresponda al 20% (veinte por ciento) del monto máximo del contrato. Las deducciones se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.

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Samples: Contract for Services

DEDUCCIONES AL PAGO. a) Si el “PRESTADOR DE SERVICIO” presenta los entregables señalados En concordancia con lo establecido en el Numeral 8.2 Artículo 53 Bis. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del presente Anexo TécnicoSector Público., sin cumplir con todas la características, especificaciones y calidad diferentes a las requeridas en el presente Anexo Técnico, el “SIAP” se aplicarán deducciones al pago por: Se aplicará una deducción deductiva en razón del 5% (cinco por ciento), calculada ) sobre el valor monto del monto correspondiente servicio no prestado o deficiente y de igual forma no será procedente el pago de dicho servicio. Anticipo: No aplica “SERVICIO DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO, REUBICACIÓN Y APOYO TELEFÓNICO PARA LA OPERACIÓN XX XXXXX FUERTE DE RETARDO” CONDICIONES CONTRACTUALES Garantía de cumplimiento: Para garantizar al entregable correspondienteBANCO DEL BIENESTAR, por cada ocasión en que esto ocurra, misma que deberá presentar con nota el exacto cumplimiento de crédito. Para determinar el monto de cada entregable, se dividirá el monto total de la factura presentada antes del I.V.A., y se dividirá entre el número de entregables correspondientes al período. Una vez las obligaciones que el “PRESTADOR DE SERVICIO” actualice alguno prestador de los supuestos descritos con anterioridad, el administrador servicios contraiga en virtud del contrato notificará por escrito al “PRESTADOR DE SERVICIO” a más tardar al día hábil siguiente a aquel en instrumento contractual que se determinen los incumplimientosderive del procedimiento de contratación, el monto de la penalización y/o deducción deberá entregar garantía en favor del pago, a través del Director de Integración, Procesamiento y Validación del “SIAP”. Cuando la suma de las penas convencionales y/o deducciones BANCO DEL BIENESTAR equivalente al pago alcance el 10% (diez por ciento) del monto máximo del contrato antes del I.V.A., la cual deberá entregar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a su firma, la cual deberá ser indivisible. ✓ Fianza deberá ser entregada por institución autorizada Deberá entregarse en la Gerencia de Adquisiciones, en Av. Río de la Xxxxxxxxx 115, Col. Tizapán San Xxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01090, Ciudad de México, Teléfono 54813300 extensión 3449, o bien al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx La garantía de mérito deberá estar vigente hasta la total aceptación de los bienes, arrendamientos o servicios, conforme con lo establecido en el presente documento Otras garantías que se debe considerar: No aplica Vigencia del contrato, al : La vigencia del contrato será a partir del día hábil siguiente que se registre dicha situación, el administrador del contrato solicitará por escrito a la Dirección notificación del fallo y hasta el 31 de Eficiencia Administrativa se inicie el procedimiento diciembre de rescisión del contrato. En caso de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de las penas convencionales, ni deducciones al pago, ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento respectiva. En ningún caso las penas convencionales podrán negociarse en especie. El pago del servicio prestado quedará condicionado proporcionalmente al pago que el “PRESTADOR DE SERVICIO” deba efectuar por concepto de penas convencionales. Independientemente de la aplicación de las penas mencionadas, el “PRESTADOR DE SERVICIO” en caso de resultar adjudicado podrá optar por la rescisión del contrato2019.

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Samples: Service Agreement