DEDUCCIONES AL PAGO. De conformidad con lo establecido en el artículo 53 Bis de la LAASSP y al artículo 97 de su Reglamento, cuando “EL CETI” advierta que exista por parte del proveedor un incumplimiento parcial o deficiente en el cumplimiento de sus obligaciones, determinará el monto al que ascienda la deducción al pago de la factura correspondiente, notificándola al proveedor. Las deducciones al pago serán determinadas en función de los bienes objeto de la presente licitación entregados de manera parcial o deficiente. Las deducciones al pago se calcularán a razón del 5% (cinco por ciento) del valor de los Servicios Prestados de manera parcial o deficiente, hasta la fecha en que materialmente se cumpla la obligación y sin que cada concepto de deducciones exceda a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato que se suscriba. La sanción máxima por concepto de deducciones no excederá del 10% (diez por ciento) del monto de los bienes suministrados de manera parcial o deficiente, pudiéndose cancelar total o parcialmente el suministro de los bienes objeto del incumplimiento parcial o deficiente, o bien rescindir el contrato una vez que se haya llegado a la sanción máxima. Las deducciones al pago a que se refiere este punto, se deberán aplicar en la factura que el proveedor presente para su cobro, inmediatamente después de que “EL CETI” tenga cuantificada la deducción correspondiente. En el entendido de que el pago de los bienes quedara condicionado, proporcionalmente, al pago que el licitante ganador deba efectuar por concepto de deducciones.
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Samples: Convenio Expreso Para Toda La Seccion, Convenio Expreso Para Toda La Seccion
DEDUCCIONES AL PAGO. De conformidad con lo establecido en el artículo 53 Bis de la LAASSP y al artículo 97 de su Reglamento, cuando “EL CETI” advierta que exista por parte del proveedor un incumplimiento parcial o deficiente en el cumplimiento de sus obligaciones, determinará el monto al que ascienda la deducción al pago de la factura correspondiente, notificándola al proveedor. Las deducciones al pago serán determinadas en función de los bienes servicios objeto de la presente licitación entregados de manera parcial o deficiente. Las deducciones al pago se calcularán a razón del 5% (cinco por ciento) del valor de los Servicios Prestados servicios prestados de manera parcial o deficiente, hasta la fecha en que materialmente se cumpla la obligación y sin que cada concepto de deducciones exceda a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato que se suscriba. La sanción máxima por concepto de deducciones no excederá del 10% (diez por ciento) del monto de los bienes suministrados servicios prestado de manera parcial o deficiente, pudiéndose cancelar total o parcialmente el suministro la prestación de los bienes servicios objeto del incumplimiento parcial o deficiente, o bien rescindir el contrato una vez que se haya llegado a la sanción máxima. Las deducciones al pago a que se refiere este punto, se deberán aplicar en la factura que el proveedor presente para su cobro, inmediatamente después de que “EL CETI” tenga cuantificada la deducción correspondiente. En el entendido de que el pago de los bienes servicios quedara condicionado, proporcionalmente, al pago que el licitante ganador Licitante Ganador deba efectuar por concepto de deducciones.
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DEDUCCIONES AL PAGO. De conformidad con lo establecido en el artículo 53 Bis de la LAASSP y al artículo 97 de su Reglamento, cuando “EL CETI” advierta que exista por parte del proveedor un incumplimiento parcial o deficiente en el cumplimiento de sus obligaciones, determinará el monto al que ascienda la deducción al pago de la factura correspondiente, notificándola al proveedor. Las deducciones al pago serán determinadas en función de los bienes servicios objeto de la presente licitación entregados de manera parcial o deficiente. Las deducciones al pago se calcularán a razón del 5% (cinco por ciento) del valor de los Servicios Prestados servicios prestados de manera parcial o deficiente, hasta la fecha en que materialmente se cumpla la obligación y sin que cada concepto de deducciones exceda a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato que se suscriba. La sanción máxima por concepto de deducciones no excederá del 10% (diez por ciento) del monto de los bienes suministrados servicios prestados de manera parcial o deficiente, pudiéndose cancelar total o parcialmente el suministro de los bienes la prestación del servicio objeto del incumplimiento parcial o deficiente, o bien rescindir el contrato una vez que se haya llegado a la sanción máxima. Las deducciones al pago a que se refiere este punto, se deberán aplicar en la factura que el proveedor presente para su cobro, inmediatamente después de que “EL CETI” tenga cuantificada la deducción correspondiente. En el entendido de que el pago de los bienes servicios quedara condicionado, proporcionalmente, al pago que el licitante ganador Licitante Ganador deba efectuar por concepto de deducciones.
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DEDUCCIONES AL PAGO. De conformidad con lo establecido en el artículo 53 Bis de la LAASSP y al artículo 97 de su Reglamento, cuando “EL CETI” el CINVESTAV advierta que exista por parte del proveedor un incumplimiento parcial o deficiente en el cumplimiento de sus obligaciones, determinará el monto al que ascienda la deducción al pago de la factura correspondiente, notificándola al proveedor. Las deducciones al pago serán determinadas en función de los bienes servicios objeto de la presente licitación entregados prestados de manera parcial o deficiente. Las deducciones al pago se calcularán a razón del 510% (cinco diez por ciento) del valor de los Servicios Prestados servicios prestados de manera parcial o deficiente, hasta la fecha en que materialmente se cumpla la obligación y sin que cada concepto de deducciones exceda a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato que se suscriba. La sanción máxima por concepto de deducciones no excederá del 10% (diez por ciento) del monto de los bienes suministrados servicios prestados de manera parcial o deficiente, pudiéndose cancelar total o parcialmente el suministro de los bienes servicios objeto del incumplimiento parcial o deficiente, o bien rescindir el contrato una vez que se haya llegado a la sanción máxima. Las deducciones al pago a que se refiere este punto, se deberán aplicar en la factura que el proveedor presente para su cobro, inmediatamente después de que “EL CETI” el CINVESTAV tenga cuantificada la deducción correspondiente. En el entendido de que el pago de los bienes servicios quedara condicionado, proporcionalmente, al pago que el licitante ganador deba efectuar por concepto de deducciones.
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Samples: www.ira.cinvestav.mx
DEDUCCIONES AL PAGO. De conformidad con lo establecido en el artículo 53 Bis de la LAASSP y al artículo 97 de su Reglamento, cuando “EL CETI” advierta que exista por parte del proveedor un incumplimiento parcial o deficiente en el cumplimiento de sus obligaciones, determinará el monto al que ascienda la deducción al pago de la factura correspondiente, notificándola al proveedor. Las deducciones al pago serán determinadas en función de los bienes objeto de la presente licitación entregados de manera parcial o deficiente. Las deducciones al pago se calcularán a razón del 5% (cinco por ciento) del valor de los Servicios Prestados bienes entregados de manera parcial o deficiente, hasta la fecha en que materialmente se cumpla la obligación y sin que cada concepto de deducciones exceda a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato que se suscriba. La sanción máxima por concepto de deducciones no excederá del 10% (diez por ciento) del monto de los bienes suministrados de manera parcial o deficiente, pudiéndose cancelar total o parcialmente el suministro de los bienes objeto del incumplimiento parcial o deficiente, o bien rescindir el contrato una vez que se haya llegado a la sanción máxima. Las deducciones al pago a que se refiere este punto, se deberán aplicar en la factura que el proveedor presente para su cobro, inmediatamente después de que “EL CETI” tenga cuantificada la deducción correspondiente. En el entendido de que el pago de los bienes quedara condicionado, proporcionalmente, al pago que el licitante ganador deba efectuar por concepto de deducciones.
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Samples: www.ceti.mx
DEDUCCIONES AL PAGO. De conformidad con lo establecido en el artículo 53 Bis de la LAASSP y al artículo 97 de su Reglamento, cuando “EL CETI” advierta que exista por parte del proveedor de “EL PROVEEDOR” un incumplimiento parcial o deficiente en el cumplimiento de sus obligaciones, determinará el monto al que ascienda la deducción al pago de la factura correspondiente, notificándola al proveedor. Las deducciones al pago serán determinadas en función de los bienes servicios objeto de la presente licitación entregados prestados de manera parcial o deficiente. Las deducciones al pago se calcularán a razón del 5% (cinco por ciento) del valor de los Servicios Prestados servicios prestados de manera parcial o deficiente, hasta la fecha en que materialmente se cumpla la obligación y sin que cada concepto de deducciones exceda a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato que se suscriba. La sanción máxima por concepto de deducciones no excederá del 10% (diez por ciento) del monto total de la partida respecto a los bienes suministrados servicios prestados de manera parcial o deficiente, pudiéndose cancelar total o parcialmente el suministro de los bienes servicios objeto del incumplimiento parcial o deficiente, o bien rescindir el contrato una vez que se haya llegado a la sanción máxima. Las deducciones al pago a que se refiere este punto, se deberán aplicar en la factura que el proveedor “EL PROVEEDOR” presente para su cobro, inmediatamente después de que “EL CETI” tenga cuantificada la deducción correspondiente. En el entendido de que el pago de los bienes servicios quedara condicionado, proporcionalmente, al pago que el licitante ganador Licitante que resulte adjudicado deba efectuar por concepto de deducciones.
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DEDUCCIONES AL PAGO. De conformidad con lo establecido en el artículo 53 Bis de la LAASSP y al artículo 97 de su Reglamento, cuando “EL CETI” advierta que exista por parte del proveedor un incumplimiento parcial o deficiente en el cumplimiento de sus obligaciones, determinará el monto al que ascienda la deducción al pago de la factura correspondiente, notificándola al proveedor. Las deducciones al pago serán determinadas en función de los bienes servicios objeto de la presente licitación entregados prestados de manera parcial o deficiente. Las deducciones al pago se calcularán a razón del 5% (cinco por ciento) del valor de los Servicios Prestados servicios prestados de manera parcial o deficiente, hasta la fecha en que materialmente se cumpla la obligación y sin que cada concepto de deducciones exceda a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato que se suscriba. La sanción máxima por concepto de deducciones no excederá del 10% (diez por ciento) del monto total de la partida respecto a los bienes suministrados servicios prestados de manera parcial o deficiente, pudiéndose cancelar total o parcialmente el suministro de los bienes servicios objeto del incumplimiento parcial o deficiente, o bien rescindir el contrato una vez que se haya llegado a la sanción máxima. Las deducciones al pago a que se refiere este punto, se deberán aplicar en la factura que el proveedor presente para su cobro, inmediatamente después de que “EL CETI” tenga cuantificada la deducción correspondiente. En el entendido de que el pago de los bienes servicios quedara condicionado, proporcionalmente, al pago que el licitante ganador deba efectuar por concepto de deducciones.
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