Deducción de Intereses. Si bien las reglas que limitan la deducibilidad de los intereses pagados por sujetos del Artículo 49 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, que no sean entidades financieras, incluye a los fideicomisos financieros, corresponde mencionar que el Decreto establece en el primer Artículo incorporado a continuación del Artículo 121 que dichas limitaciones no serán aplicables a los fideicomisos financieros constituidos conforme a las disposiciones de los Artículo 1690 a 1692 del Código Civil y Comercial. En consecuencia, la totalidad de los intereses abonados a los inversores en los Valores de Deuda Fiduciaria serán deducibles sin limitación a los efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias del Fideicomiso.
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Samples: Fideicomiso Financiero
Deducción de Intereses. Si bien las reglas que limitan la deducibilidad de los intereses pagados por sujetos del Artículo artículo 49 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, que no sean entidades financieras, incluye a los fideicomisos financieros, corresponde mencionar que el Decreto establece en el primer Artículo artículo incorporado a continuación del Artículo artículo 121 que dichas limitaciones no serán aplicables a los fideicomisos financieros constituidos conforme a las disposiciones de los Artículo 1690 a 1692 del Código Civil artículo 19 y Comercial20 de la ley 24.441. En consecuencia, la totalidad de los intereses abonados a los inversores en los Valores de Deuda Fiduciaria serán deducibles sin limitación a los efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias del Fideicomiso.
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Deducción de Intereses. Si bien las reglas que limitan la deducibilidad de los intereses pagados por sujetos del Artículo artículo 49 de la Ley ley del Impuesto a las Ganancias, que no sean entidades financieras, incluye a los fideicomisos financieros, corresponde mencionar que el Decreto establece en el primer Artículo artículo incorporado a continuación del Artículo artículo 121 que dichas limitaciones no serán aplicables a los fideicomisos financieros constituidos conforme a las disposiciones de los Artículo 1690 a 1692 del Código Civil artículo 19 y Comercial20 de la ley 24.441. En consecuencia, la totalidad de los intereses abonados a los inversores en de los Valores de Deuda Fiduciaria serán deducibles sin limitación a los efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias del Fideicomiso.
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Samples: Fideicomiso Financiero
Deducción de Intereses. Si bien las reglas que limitan la deducibilidad de los intereses pagados por sujetos del Artículo artículo 49 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, que no sean entidades financieras, incluye a los fideicomisos financieros, corresponde mencionar que el Decreto establece en el primer Artículo artículo incorporado a continuación del Artículo artículo 121 que dichas limitaciones no serán aplicables a los fideicomisos financieros constituidos conforme a las disposiciones de los Artículo 1690 a 1692 del Código Civil artículo 19 y Comercial20 de la ley 24.441. En consecuencia, la totalidad de los intereses abonados a los inversores en de los Valores Representativos de Deuda Fiduciaria deuda serán deducibles sin limitación a los efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias del Fideicomiso.
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