DEFECTOS DE CONSTRUCCIÓN. Si la Supervisión de Obras considera que existe algún defecto de construcción o montaje, podrá instruir previo a la terminación del período de garantía y mediante orden escrita, las medidas que convengan a fin de poner al descubierto dicho defecto. Tales medidas pueden comprender, llegado el caso, la demolición o desmontaje parcial o total de esa parte. La Supervisión de Obras podrá, igualmente, llevar a cabo esas medidas por sí misma u ordenar que las ejecute un tercero. Sin embargo, las medidas deben ser tomadas en presencia del Representante Técnico o Responsable Técnico de la empresa Contratista, luego de habérsele notificado debidamente. Si se comprueba que existía un defecto de construcción o montaje, correrán por cuenta de la empresa Contratista, sin perjuicio de la indemnización que el Contratante pueda reclamar, los gastos correspondientes a la corrección y a las operaciones que hayan sido necesarias para poner el defecto en evidencia. En este caso, el Contratante podrá descontar las sumas resultantes de cualquier importe que tenga a su favor el Contratista, y/o de las Garantías que constituyera. Si se comprobara que no existía un defecto de construcción o montaje, se reembolsarán a la empresa Contratista los gastos en que hubiera incurrido. La empresa Contratista será la única responsable de las consecuencias perjudiciales para la calidad de la obra, resultantes de los defectos de construcción, transporte y/ instalación, producidos por el personal propio y/o el de sus Subcontratistas, así como de los materiales empleados para la ejecución del objeto de este Contrato.
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DEFECTOS DE CONSTRUCCIÓN. Si la Supervisión de Obras considera que existe algún defecto de construcción o montajemontaje en la Obra, podrá suspender la realización de pagos al Contratista hasta que se subsanen dichos defectos e incluso podrá instruir por escrito a la Dirección de Obra, previo a la terminación del período de garantía y mediante orden escritagarantía, que proponga las medidas que convengan a fin de poner al descubierto dicho defecto. Tales medidas pueden comprender, llegado el caso, la demolición o desmontaje parcial o total de esa parteparte de la Obra. El Contratista será responsable de las consecuencias de la prueba o ensayo que se realizare a estos efectos. La Supervisión de Obras podrá, igualmente, llevar a cabo esas medidas por sí misma u ordenar que las ejecute un tercero. Sin , sin embargo, las medidas deben ser tomadas en presencia del Representante Técnico o Responsable Técnico de la empresa del Contratista, luego de habérsele notificado debidamente. Si se comprueba que existía un defecto de construcción o montaje, correrán por cuenta de la empresa del Contratista, sin perjuicio de la indemnización que el Contratante pueda reclamar, los gastos correspondientes a la corrección de la Obra y a de las operaciones que hayan sido necesarias para poner el defecto en evidencia. En este caso, caso el Contratante podrá descontar las sumas resultantes de cualquier importe que tenga el Contratista a su favor el Contratista, y/o de las Garantías que constituyeraconstituidas. Si se comprobara que no existía un defecto de construcción o montaje, se reembolsarán a la empresa al Contratista los gastos en que hubiera incurrido. La empresa Contratista será la única responsable de las consecuencias perjudiciales para la calidad de la obra, resultantes de los defectos de construcción, transporte y/ instalación, producidos por el personal propio y/o el de sus Subcontratistas, así como de los materiales empleados para la ejecución del objeto de este Contrato.
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DEFECTOS DE CONSTRUCCIÓN. Si la Supervisión 44.1. Cuando el Fiscal de Obras considera Obra considere que existe algún defecto de construcción en una obra, puede ordenar – a través de una orden de servicio - las medidas pertinentes para evidenciar dichos defectos e incluso de la demolición parcial o montaje, podrá instruir previo total de la obra defectuosa. Estas medidas deben ser tomadas con anterioridad a la terminación del período periodo de garantía (que transcurre entre la recepción provisoria y mediante orden escritala recepción definitiva). A tales efectos, el Fiscal debe intimar al Contratista para que efectúe las medidas que convengan correcciones a fin más tardar dentro de poner al descubierto dicho defectolos diez días hábiles siguientes a la notificación. Tales medidas pueden comprenderSino lo hiciere, llegado el caso, la demolición o desmontaje parcial o total Fiscal de esa parte. La Supervisión de Obras podrá, igualmente, Obra podrá igualmente llevar a cabo esas medidas por sí misma mismo u ordenar que las ejecute un tercerotercero por cuenta y cargo del Contratista. Sin embargo, En la orden de servicio que establece las medidas deben correcciones a ser tomadas efectuadas se debe determinar un plazo para la finalización de las mismas. El plazo establecido en presencia las órdenes de servicio para efectuar correcciones de defectos no implica una concesión de prórroga del Representante Técnico o Responsable Técnico plazo de la empresa Contratista, luego de habérsele notificado debidamenteejecución.44.2. Si se comprueba que existía un defecto de construcción o montaje, correrán por cuenta de la empresa Contratista, sin perjuicio de la indemnización que el Contratante pueda reclamar, los gastos correspondientes a la corrección de la obra, de conformidad con prácticas técnicas establecidas y a las estipulaciones del contrato, así como también los gastos resultantes de las operaciones que hayan sido necesarias para poner el defecto en evidencia. En este caso, el Contratante podrá descontar las sumas resultantes de cualquier importe que tenga a su favor el correrán por cuenta del Contratista, y/o sin perjuicio de las Garantías la indemnización que constituyerala Contratante pueda reclamar en tal caso. Si se comprobara comprueba que no existía un defecto de construcción o montajeconstrucción, se reembolsarán a la empresa al Contratista los gastos definidos en el inciso anterior, que él hubiera incurrido. La empresa Contratista será la única responsable de las consecuencias perjudiciales para la calidad de la obra, resultantes de los defectos de construcción, transporte y/ instalación, producidos por el personal propio y/o el de sus Subcontratistas, así como de los materiales empleados para la ejecución del objeto de este Contratosufragado.
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DEFECTOS DE CONSTRUCCIÓN. Si la Supervisión de Obras Contrato considera que existe algún defecto de construcción o montajemontaje en la Obra, podrá suspender la realización de pagos a la Empresa Contratista hasta que se subsanen dichos defectos e incluso podrá instruir por escrito a la Dirección de Obra, previo a la terminación del período de garantía y mediante orden escritagarantía, que proponga las medidas que convengan a fin de poner al descubierto dicho defecto. Tales medidas pueden comprender, llegado el caso, la demolición o desmontaje parcial o total de esa parteparte de la Obra. La Empresa Contratista será responsable de las consecuencias de la prueba o ensayo que se realizare a estos efectos. La Supervisión de Obras Contrato podrá, igualmente, llevar a cabo esas medidas por sí misma u ordenar que las ejecute un tercero. Sin , sin embargo, las medidas deben ser tomadas en presencia del Representante Técnico o del/la Responsable Técnico Técnico/a de la empresa Empresa Contratista, luego de habérsele notificado debidamente. Si se comprueba que existía un defecto de construcción o montaje, correrán por cuenta de la empresa Empresa Contratista, sin perjuicio de la indemnización que el Contratante pueda reclamar, los gastos correspondientes a la corrección de la Obra y a de las operaciones que hayan sido necesarias para poner el defecto en evidencia. En este caso, caso el Contratante podrá descontar las sumas resultantes de cualquier importe que tenga la Empresa Contratista a su favor el Contratista, y/o de las Garantías que constituyeraconstituidas. Si se comprobara que no existía un defecto de construcción o montaje, se reembolsarán a la empresa al Contratista los gastos en que hubiera incurrido. La empresa Contratista será la única responsable de las consecuencias perjudiciales para la calidad de la obra, resultantes de los defectos de construcción, transporte y/ instalación, producidos por el personal propio y/o el de sus Subcontratistas, así como de los materiales empleados para la ejecución del objeto de este Contrato.
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