FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA PÚBLICA DEL INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY
ANEXO XII PROYECTO DE CONTRATO
FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA PÚBLICA DEL INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY
LLAMADO PUBLICO A OFERTAS
Nº 11/2012/FIDEICOMISO-INAU
CONTRATO. En la ciudad de Montevideo, el día XX de XX de dos mil doce, entre POR UNA PARTE: El “FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA PÚBLICA DEL INSTITUTO
DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY” (RUT Nº XX), representado en este acto por la "CORPORACIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO" en su carácter de Fiduciaria del mismo según documento suscrito el cinco de octubre de dos mil once, representada por su Presidenta Dra. Xxxxxxx XXXXXXXXX y su Vicepresidente Xx. Xxxxx XXXXXXXXX, xxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxx xx Xxxxxx 000 Xxxx X, (xx adelante "Contratante" o “Comitente”); y POR OTRA PARTE: XX (RUT Nº XX), representada en este acto por XX, constituyendo domicilio en XX de esta ciudad, (en adelante “Contratista”) según constancia notarial expedida por XX con fecha XX, que se acompaña y forma parte de este documento; CONVIENEN LO SIGUIENTE:
PRIMERO: ANTECEDENTES.
I) Por documento suscrito el ocho de setiembre de dos mil once, se constituyó el “FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA PÚBLICA DEL INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY”, designándose Fiduciaria a la "CORPORACIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO".
II) En aplicación del mismo, se efectuó el Llamado Público a Ofertas Nº 11/2012/FIDEICOMISO- INAU, a empresas interesadas en la construcción y entrega “llave en mano” de determinados edificios destinados a Centros de Atención a la Infancia y la Familia (CAIF).
III) Luego de cumplidas todas las instancias y atendiendo a lo informado por el Comité Técnico previsto en la cláusula NOVENO del Contrato de Fideicomiso mencionado, el Contratante efectuó una adjudicación al Contratista en las condiciones que siguen.
SEGUNDO: OBJETO.
Por el presente Contrato, el Contratista se obliga a la construcción completa del proyecto arquitectónico ejecutivo que el Contratante apruebe para la construcción del Centro CAIF - XX (poner detalle de 1.4.1 xxx xxxxxx) (Tipo XX) ubicado en XX (Anexo I) (poner el proyecto aprobado en la adjudicación) que se agrega y forma parte de este documento a todos los efectos, y su entrega “llave en mano”.
Comprende: (A AJUSTAR CON LA ADJUDICACIÓN) a) la elaboración de los detalles, procedimientos y resoluciones constructivas con sus especificaciones, Cálculo de Estructuras y Memoria Descriptiva para la obra, de acuerdo a los lineamientos, memoria descriptiva general y particular, proyecto básico e informe geotécnico del suelo que se adjuntan y forman parte de este documento (Anexo II);
b) la totalidad de los trabajos y suministros necesarios para la construcción completa del proyecto arquitectónico ejecutivo que el Contratante apruebe para la construcción del Centro CAIF mencionado, de acuerdo con lo establecido en los Pliegos de Condiciones para el Llamado Público a Ofertas del Llamado Nº 11/2012/FIDEICOMISO-INAU y sus Anexos, addendas, Enmiendas, Comunicados y documentación aclaratoria y complementaria expedidas al respecto, en la Oferta tal como fuera adjudicada, que también se consideran parte integrante de este documento y que regirán en cuanto a ellos se remita el presente Contrato o no lo contradigan;
c) la realización de las tramitaciones, inscripciones y registros necesarios, y gestión y obtención de las autorizaciones, habilitaciones y permisos correspondientes para llevar a cabo las obras proyectadas (Intendencia, UTE, OSE, BPS, Bomberos y demás que fuesen exigidos por las disposiciones vigentes, en los plazos que se establecen en este documento).
El presente Contrato tiene prelación a todos los efectos sobre los demás documentos del Llamado, los que en su caso se consideran ampliatorios y complementarios.
La empresa se obliga a entregar la obra terminada de acuerdo a lo requerido por el Contratante en la documentación mencionada en esta cláusula SEGUNDO, ajustes y modificaciones realizados o que realice el Contratante en el transcurso de la ejecución del Contrato, y en condiciones de pleno funcionamiento. Las Partes acuerdan que en cualquier momento durante el transcurso de los trabajos y hasta su total Recepción Definitiva, el Contratante podrá introducir ajustes y modificaciones en el Proyecto Arquitectónico que apruebe y contrate, en cuyo caso deberá acordar con el Contratista solamente precio y plazo, manteniendo total vigencia las restantes disposiciones contractuales.
El Contratista declara que inspeccionó y accedió a toda la información que entendió necesaria respecto del emplazamiento y estado de situación de los actuales edificios, de sus instalaciones, predios, entorno, medios de acceso, planos, características generales, particulares y específicas del objeto de este Llamado, tipo de trabajos y modalidades de intervención que demandará la ejecución de los trabajos, riesgos y demás circunstancias que puedan afectar los mismos. Por lo tanto, las Partes acuerdan que no se admitirá ninguna reclamación basada en omisión u error del Contratista, ni prueba en contrario.
Será de exclusivo cargo de la empresa Contratista toda consecuencia económica que pueda derivarse de su falta de conocimiento de cualquier información, elemento o dato, omisión o error al respecto, lo que no admitirá prueba en contrario.
Toda tarea que se haya omitido en los recaudos pero que sea necesaria para la concreción del objeto de este Contrato de acuerdo con las reglas del arte del buen construir, conforme a su fin y en los plazos establecidos, deberá considerarse incluida en el mismo sin dar derecho a indemnización, reclamo o reintegro alguno por esa causa.
La oferta del Contratista se tomará en la forma adjudicada, como referencia para eventuales modificaciones, ajustes, futuras adjudicaciones y/o ampliaciones.
TERCERO: DIRECCIÓN DE OBRA. EQUIPO TÉCNICO DEL CONTRATISTA.
La empresa Contratista será la que realice la Dirección de Obra a través del profesional arquitecto que propusiera en la Oferta adjudicada, quien deberá tener una presencia diaria en la obra de por lo menos cuatro (4) horas, y que tendrá la responsabilidad decenal a que se refiere el artículo 1844 del Código Civil, sin perjuicio de las demás que le asigna la legislación vigente. Abarcará la totalidad del proceso hasta la Recepción Definitiva de toda la obra. Comprenderá las tareas propias de una Dirección de Obra, y especialmente la dirección directa y permanente de la ejecución de los distintos trabajos y el contralor de la coordinación de los mismos, de acuerdo al proyecto que apruebe el Contratante y normas de una buena construcción. Incluirá la realización de planos, planillas y detalles complementarios y de perfeccionamiento, la redacción de informes y especificaciones técnicas de procedimientos que requiera el proceso de construcción, la aceptación de la calidad y procedencia de cada uno de los tipos de materiales y productos a emplearse y la aprobación de las muestras respectivas. Controlará la ejecución de la obra, los suministros, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Contratista, y resolverá los problemas técnicos y administrativos que dentro del ámbito de su competencia se susciten durante el desarrollo de los trabajos hasta la Recepción Definitiva de toda la obra. Llevará a cabo también toda otra tarea, gestión o trámite de orden técnico que requiera la ejecución del objeto de este Contrato, y las demás propias de la Dirección de Obra.
No podrá tener la Dirección de otra obra ni podrá delegar ni total ni parcialmente sus atribuciones, ni modificar ninguna de sus responsabilidades y obligaciones.
El Responsable Técnico, arquitecto de profesión, designado por la empresa en su Oferta y aprobado por el Contratante, actuará en esa calidad ante éste y quienes desempeñen la Supervisión de las obras. Cumplirá y hará cumplir las Órdenes de Servicio que se le notifiquen en la forma prevista en este Contrato, y será responsable del cumplimiento del objeto del mismo. El Responsable Técnico también podrá ser el Director de Xxxx.
Tanto el Responsable Técnico como el Director de Obra, Capataces, Técnico Prevencionista y Asesores Técnicos, siempre deberán contar con la previa aprobación del Contratante, el que sólo podrá admitir su sustitución por otros de igual o superior nivel a su exclusivo juicio. tendrá que ser planteada por escrito ante la Supervisión de Obras, y resuelta por ésta en la misma forma dentro de los dos (2) días hábiles siguientes. La resolución será inapelable, deberá cumplirse y no dará derecho a reclamación o indemnización alguna. La falta de
pronunciamiento en plazo, significará que la Supervisión de Obras no aprueba la sustitución planteada por el Contratista.
CUARTO: SUPERVISIÓN DE OBRAS.
El Contratante tendrá a su cargo la Supervisión de Obras, la que será ejercida directamente por el o los profesionales arquitecto que designe el Comitente, y se relacionará con el Representante y/o Responsable Técnico y el Director de Obra nombrados por la empresa Contratista.
Será el órgano que efectuará controles del cumplimiento del Contrato, avance de los trabajos y evaluación de cronogramas, y extenderá o no la autorización que entienda pertinente para realizar cualquier pago al Contratista, anticipos financieros y acopios, o cualquier otro.
Está facultada para exigir el cumplimiento de las disposiciones que estime necesarias o convenientes, a fin de asegurar la fiel aplicación de las normas del Contrato, la ejecución de los trabajos y sistemas constructivos a emplearse. Realizará un seguimiento de todo lo relacionado con el estricto cumplimiento de lo contratado, pudiendo solicitar inclusive, los ensayos de materiales que considere necesarios.
Controlará los certificados de obra conteniendo el avance mensual y acumulado, los montos básicos unitarios y subtotales mensuales y acumulados, anticipos financieros, acopios y desacopios, descuentos, retenciones y toda otra información que corresponda, y autorizará todos los pagos al Contratista.
El Supervisor de Obras deberá informar los Certificados Mensuales que someterá a consideración de la Supervisión de Obras.
Ni la Supervisión de Obras ni el Supervisor de Obras podrán delegar ni total ni parcialmente sus atribuciones, ni modificar ninguna de sus responsabilidades y obligaciones.
QUINTO: PLAZOS DE ENTREGA. ACTA DE TENENCIA E INICIO.
La empresa se obliga a entregar la obra objeto de este Contrato, terminada en la forma exigida en su cláusula SEGUNDO, “llave en mano”, dentro del plazo máximo de XX (XX) meses de suscrita el Acta de Tenencia e Inicio de Obra.
El Acta de Tenencia e Inicio de Obra deberá suscribirse dentro de los diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente de la firma del presente Contrato.
Vencido este plazo sin haberse firmado el Acta de Tenencia e Inicio de Obra, el Contratante podrá dar por iniciado el Plazo de Ejecución de Obra mediante notificación escrita al Contratista. El Plazo de Ejecución de Obra comprende el retiro de las instalaciones xxx xxxxxxx y restablecimiento de las condiciones estipuladas en los recaudos.
El Plazo de Ejecución de Obra supone un ritmo de cuarenta y cuatro (44) horas semanales de labor, a desarrollar entre los días lunes a viernes inclusive, en la forma que establezca el Convenio y Laudos correspondientes a la actividad de que se trate.
El Contratista podrá incrementar la jornada de trabajo previa autorización de la Supervisión de Obras, y en tal caso serán de cuenta y cargo del Contratista todas las erogaciones que se originen por el nuevo ritmo de ejecución. El mismo criterio se aplicará si la ejecución se prolonga por responsabilidad del Contratista.
SEXTO: PERMISOS Y HABILITACIONES. PLAZOS.
La realización de todas las tramitaciones, inscripciones y registros necesarios, y obtención de las habilitaciones y permisos correspondientes para llevar a cabo las obras proyectadas, ante las Intendencias, UTE, OSE, BPS y Bomberos, y demás que fuesen exigidos por las disposiciones vigentes, en los plazos exigidos en el Pliego, deberán comenzarse dentro de los quince (15) días calendario de suscrita el Acta de Tenencia e Inicio de las Obras. A esos efectos el Contratista presentará a la Supervisión de Obras la documentación probatoria, de lo que ésta entregará constancia.
El Contratista deberá presentar los comprobantes de realización del trámite de solicitud en los organismos públicos correspondientes, de registros, permisos y habilitaciones, antes de la Recepción Provisoria de cada Obra, y será un requisito adicional para efectuarla. La Recepción Provisoria no se otorgará totalmente si no se presenta al respecto documentación oficial que acredite la obtención de los registros, permisos y habilitaciones exigidos por las disposiciones vigentes, o del estado del trámite de la gestión, en forma satisfactoria para el Contratante.
SÉPTIMO: CÓMPUTO DE LOS PLAZOS.
Todos los plazos que este Contrato establece, se computarán a partir del día inmediato posterior a la fecha en la cual se produzca el inicio del hecho estipulado en el Contrato.
Cuando el plazo se haya fijado en días, se entenderá en días calendario y expirará al terminar el último día de la duración prevista, salvo expresa disposición en contrario.
Cuando el plazo se haya fijado en meses, se contará desde el día del mes fijado para su inicio hasta el anterior del mismo día del mes fijado como terminación. Si no se especificara el día del mes en el cual se termina el plazo, éste expirará al final del último día de dicho mes.
Cuando el último día de un plazo coincide con un xxxxxx, xxxxxxx o día feriado o de descanso obligatorio, el plazo se extenderá hasta el final del primer día laborable siguiente.
OCTAVO: EXTENSIÓN DEL PLAZO DE ENTREGA.
Si se produjera un cambio en el alcance de las obras o modificaciones de cierta importancia en la naturaleza de las mismas, la Supervisión de Obras y la empresa Contratista podrán analizar la extensión del Plazo de Ejecución de Obra y tendrán un plazo de quince (15) días para expedirse al respecto. Vencido ese plazo, si no hubiera acuerdo, la Supervisión de Obras fijará unilateralmente el alcance de la extensión del Plazo y lo comunicará por escrito a la empresa Contratista.
Si se produjeran inclemencias climáticas por encima de los límites normales y éstas ocasionaran demoras en la ejecución de los trabajos en Obra, o huelgas y paros de carácter general de toda la actividad, o cualquier otra causa no imputable a la empresa Contratista, que afecten las actividades de la empresa, sus proveedores y subcontratistas, la Supervisión de Obras y la Contratista fijarán el término de ampliación del Plazo de Entrega de acuerdo con los criterios que se establecen en los recaudos.
El Plazo de Ejecución de la obra podrá ser prorrogado también, en los casos siguientes:
a. Cuando se ordenen trabajos imprevistos, extraordinarios o adicionales.
b. En los casos de fuerza mayor debidamente justificada a juicio de la Supervisión de Obras. El mal tiempo que impide todo trabajo en la obra será considerado caso de fuerza mayor.
c. Cuando se acuerde entre las partes.
Cuando ocurra cualquiera de las causales a, b ó c, el Contratista deberá solicitar por escrito, y dentro de los cinco (5) días hábiles de producida, la correspondiente prórroga de los plazos a la Supervisión de Obras. Si así no lo hiciese, perderá el derecho a la prórroga.
La Supervisión de Obras fijará en cada caso la prórroga que considere adecuada, comunicando su decisión al Contratista.
El otorgamiento de prórroga en el plazo fijado para expedirse, no dará derecho al Contratista a indemnización alguna.
Cuando se aprueben extensiones del Plazo de Ejecución de la Obra por cualquier causa, incluida fuerza mayor, se deberá prorrogar la validez de los seguros y de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y el Refuerzo de Garantía si correspondiere.
NOVENO: PRORROGA DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA.
Si por causa justificada, independiente de la voluntad del Contratista, no pudiera éste empezar los trabajos en el tiempo prefijado, o tuviese que suspenderlos, o no pudiere darles el desarrollo necesario para terminarlos en el plazo contratado, dará cuenta por escrito a la Supervisión de Obras dentro del plazo de cinco (5) días hábiles xx xxxxxxxxx la causa de la demora.
El Contratante previo informe de la Supervisión de Obras, podrá conceder al Contratista una prórroga prudencial a la que deberá estarse, o rescindir el contrato suscrito sin generar derecho a reclamación indemnización o reintegro alguno al Contratista.
En caso de que el Contratista presente algún pedido de prórroga de plazo, parcial o total, deberá acompañar su solicitud con una relación en la que consten las demoras anteriores incurridas en la ejecución de este Contrato. El Contratante no dará curso a ningún pedido de prórroga de plazo que no se funde en hechos concretos y dilucidados en el acto de producirse, y/o presentado luego de cinco (5) días hábiles de sucedida la causa de la demora.
Si el Contratante otorga la prórroga, determinará su extensión y lo notificará al Contratista.
Los gastos de inspección y contralor de la obra, originados como consecuencia de las solicitudes de prórroga de plazos establecidos que se concedan, se pagarán de la siguiente manera:
a. por cuenta del Contratante, cuando las causas de la prórroga sean imputables al mismo;
b. por cuenta del Contratista, cuando las causas de la prórroga sean imputables al mismo.
La solicitud de prórroga del plazo total deberá ser acompañada de constancias de las empresas aseguradoras contratadas por el Contratista, en las que establezcan la vigencia de las pólizas contratadas durante todo el término de la prórroga.
Cuando se aprueben prórrogas del Plazo de Ejecución de la Obra por cualquier causa, incluida fuerza mayor, se deberá prorrogar la validez de los seguros y de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y el Refuerzo de Garantía si correspondiere.
DÉCIMO: PRECIO.
El Contratante abonará al Contratista por la obra a que se refiere la Cláusula SEGUNDO del presente Contrato, el Precio Global y Único reajustable de XX pesos uruguayos ($ XX). Incluye la suma de XX pesos uruguayos ($ XX) de Impuesto al Valor Agregado (IVA), y la de un diez por ciento (10%) para “Imprevistos” equivalente a XX pesos uruguayos ($ XX) a la que se imputarán las sumas que correspondan a trabajos o suministros efectivamente efectuados con la previa solicitud o autorización escrita de la Supervisión de Obras.
Constituye la compensación total por todo lo necesario para ejecutar la obra de acuerdo con lo especificado en los recaudos.
El Monto Imponible es de XX pesos uruguayos ($ XX) para la obra prevista y de hasta XX pesos uruguayos ($ XX) para los “Imprevistos”.
En caso de que el Contratante adquiera o importe bienes de los incluidos en el Precio Global y Único referido, se deducirán del mismo las sumas totales efectivamente abonadas.
Si con posterioridad a la firma del Contrato, se encontraran incongruencias, o errores en los cálculos u omisiones de algún Ítem, Rubro o parte de la Obra, en los Documentos del Llamado, en la Oferta o en el Presupuesto contractual, esto no servirá de excusa a la empresa Contratista la que, bajo ningún concepto, podrá ser relevada de su obligación de ejecutar el objeto de este Contrato de acuerdo con las reglas del arte, conforme a su fin y plazo establecido, por el precio de la adjudicación.
En caso de que el Contratista resulte posteriormente adjudicatario de otra obra del mismo Llamado 11/2012, al Precio de este Contrato se le efectuará el descuento que hubiese ofrecido en su Propuesta.
Se considerará que el Precio comprende todos los gastos resultantes para la ejecución de la obra definida en los Documentos del Proyecto, incluidos los gastos generales y todos los impuestos, tasas, aportes, derechos y gravámenes de toda índole por cuyo pago sean responsables la empresa Contratista y/o sus empleados, proveedores y subcontratistas en el país del Contratante y en cualquier otro país con motivo de la ejecución del objeto del Contrato. El Precio Global y Único:
a. comprende la totalidad de los trabajos, gastos y suministros requeridos para la completa ejecución de la Obra, los derechos, aportes, tributos y gravámenes, vigentes siete (7) días calendario antes de la fecha límite para la presentación de las Ofertas, que deba pagar la Empresa Contratista en virtud de la ejecución del Contrato, y todos los gastos inherentes a la ejecución del Contrato originados por cualquier otro concepto;
b. constituye la compensación total por todos los trabajos, materiales (incorporados o no a las obras), equipos, transportes, herramientas, gastos, honorarios, suministros, tributos y gravámenes, así como todas las erogaciones que deba efectuar el Contratista para la completa ejecución del objeto del presente Contrato, u originados por cualquier concepto relacionado directa o indirectamente con los mismos;
c. permite a la empresa Contratista un margen de cobertura frente a riesgos e imprevistos que no estén fundados en hechos o circunstancias sobrevinientes a la firma del Contrato;
d. incluye todos los trabajos que, sin estar detallados en forma explícita en su Oferta, son necesarios para ejecutar los trabajos de acuerdo con las reglas del arte y conforme a su fin en los plazos estipulados, cumpliendo todas las condiciones normales y previsibles para un Contratista competente y diligente, que tenga en cuenta las condiciones de tiempo y lugar en que se ejecuta la obra.
Sin que ello configure un listado exhaustivo, también incluye:
e. ejecución de los Planos conforme a Obra y los Manuales de Operación y Mantenimiento del Edificio, sus Instalaciones y Acondicionamientos.
f. los ensayos, pruebas y análisis para controlar la calidad de los materiales y elementos de construcción, conforme con las Especificaciones Técnicas y los requerimientos de la Supervisión de Obras.
g. los trabajos previos para la ejecución, ampliación o mantenimiento de los servicios de agua, energía eléctrica e iluminación, desagües cloacales y pluviales y demás servicios generales vinculados al Obrador y las comodidades de la Dirección de Obra y de la Supervisión de Obras, así como los consumos derivados del uso de esos servicios.
h. la aplicación de las normas y reglamentos fiscales y aduaneros.
i. el mantenimiento de la Obra y sus instalaciones, durante el período de garantía de buena ejecución de la Obra.
j. la incidencia de los fenómenos naturales.
k. los gastos en que debe incurrir la empresa Contratista para la coordinación, control y ayuda de gremio de sus Proveedores y Subcontratistas;
l. las consecuencias por acciones u omisiones de sus Proveedores y Subcontratistas, o reparaciones de defectos en los suministros o trabajos realizados por éstos.
DÉCIMO PRIMERO: PRECIOS UNITARIOS.
En el Presupuesto contractual se establecen:
a. Los Ítems que componen cada uno de los Rubros de la Obra y el Cómputo o Metraje y Precio Unitario correspondiente a cada uno de ellos.
b. El Precio de cada Ítem o Rubro -si éste constara de un sólo Ítem-, que es igual al producto del Cómputo o Metraje por el Precio Unitario correspondiente a ese Ítem o Rubro o el Precio Global calculado para el mismo.
c. El Precio Total de cada Rubro, que es igual a la suma de los Precios de todos los Ítems que lo componen o el Precio Global calculado para el mismo.
d. El Precio Global y Único reajustable por cada obra, que es igual a la suma de los Precios Totales de todos los Rubros del mismo.
e. El monto imponible correspondiente al Ítem.
Los Precios Unitarios establecidos en la oferta, en la forma adjudicada, se consideran parte del Presupuesto Contractual, y serán empleados para la certificación mensual de los trabajos efectivamente realizados, para la liquidación de aumentos o disminuciones del Contrato que ordene el Contratante, y para el posterior ajuste de precios.
Si en el Cómputo detallado en el Rubrado o en el Presupuesto de la Obra cotizada o en el Presupuesto que integra los Documentos del Contrato, se hubiera omitido algún Ítem, Rubro o parte de la Obra que esté detallado en los recaudos, se entenderá que el Precio del mismo se encuentra prorrateado entre los Precios de todos los otros Rubros de la Obra.
DÉCIMO SEGUNDO: FÓRMULA DE AJUSTE. VARIACIÓN DE PRECIOS.
Los ajustes de precio se calcularán en moneda nacional aplicando el último Índice del Costo de la Construcción calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas que esté publicado a la fecha del Certificado correspondiente.
El Monto Imponible se ajustará en la fecha y por el índice que establezca el convenio salarial para la Industria de la Construcción.
Los ajustes de precios por variaciones de costos, en más o en menos, se liquidarán de conformidad con el Sistema establecido en este documento, y los montos resultantes serán computables en más o en menos según corresponda.
DÉCIMO TERCERO: IMPUESTOS, TASAS, DERECHOS, GRAVÁMENES Y COTIZACIONES.
El Precio del Contrato incluye los Impuestos, Tasas, Derechos, Gravámenes y Cotizaciones de toda índole exigibles fuera del país del Contratante, en relación con la realización de los trabajos objeto del Contrato, en particular los correspondientes a fabricación, venta y transporte de suministros y equipos que vayan o no a ser incorporados, así como los correspondientes a todos los servicios suministrados, cualquiera sea su naturaleza.
Además incluye los Impuestos, Tasas, Derechos, Gravámenes y Cotizaciones de toda índole exigibles en el país del Contratante, calculados teniendo en cuenta las modalidades de base tributaria y tasas fiscales vigentes siete (7) días calendario antes de la fecha límite para la presentación de las Ofertas.
Los Precios incluyen los Impuestos, Tasas, Derechos y Gravámenes exigibles al personal de la empresa Contratista, sus Subcontratistas y Proveedores, así como al momento de la importación, tanto definitiva como temporal, de todos los suministros de materiales, elementos de construcción o equipos, necesarios para la ejecución.
Cuando la legislación del país del Contratante lo establezca:
a. la empresa Contratista pagará los Impuestos, Tasas, Derechos y Gravámenes que deba abonar en forma directa a los organismos competentes del país, y presentará al Contratante los documentos que certifiquen esos pagos.
b. el Contratante actuará como agente de retención de Impuestos, Tasas, Derechos y Gravámenes, y transferirá los valores retenidos a los organismos competentes del país en el plazo previsto por la legislación vigente.
c. el Contratante deducirá las retenciones aplicables a los pagos a la empresa Contratista, las pagará en su nombre al organismo competente del país que corresponda, y le enviará un comprobante de pago dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha en que se haya realizado el mismo.
Si el Contratante obtiene un régimen de exoneración, reducción o suspensión para los Impuestos, Tasas, Derechos y Gravámenes, no previsto originalmente, se efectuará la correspondiente disminución del Precio.
Si los impuestos indirectos, tasas, tributos aduaneros y las contribuciones a la seguridad social aplicables siete (7) días calendario antes de la fecha límite para la presentación de las Ofertas se modificara, y la modificación determina un incremento del monto de la oferta de la empresa Contratista, ésta tendrá derecho a un aumento correspondiente del Precio del Contrato. Si por el contrario, la modificación implica una disminución de los mismos, se abatirá el precio a pagar por el Contratante en los montos resultantes.
Los impuestos incluidos en los pagos al Contratista, podrán ser abonados por el Contratante con certificados de crédito de la Dirección General Impositiva, los que incluso podrán ser transferibles o endosables a solicitud del Contratista.
El importe de los tributos, incluidos los aportes por leyes sociales, no puede ser objeto de cesión de crédito bajo ningún concepto.
DÉCIMO CUARTO: APORTES AL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL (BPS).
El Contratista deberá efectuar el registro de la obra en el BPS, y llevar a cabo todas las gestiones necesarias o que se exijan al respecto.
Los aportes al Banco de Previsión Social quedarán a cargo del Contratante hasta un Monto Imponible total de XX pesos uruguayos ($ XX) por la obra prevista y hasta un Monto Imponible total de XX pesos uruguayos ($ XX) por los Imprevistos.
Dicho monto surge del Monto Imponible de la adjudicación, actualizado por los aumentos de salarios con vigencia posterior al mes base del Presupuesto de la Obra cotizada - junio 2012 -, y podrá incrementarse, mediante acuerdo entre Contratante y Contratista, cuando derive de un aumento en las obras, realización de trabajos extraordinarios o adicionales.
Superado el monto imponible acordado, serán de cargo del Contratista los pagos al BPS, y a esos efectos el Contratante retendrá los importes que correspondan de los respectivos Certificados, o de las garantías constituidas, lo que el Contratista autoriza desde ya.
El Contratante abonará mensualmente los correspondientes aportes sociales, sobre la base de las nóminas de jornales que presentará el Contratista todos los meses, verificadas y aprobadas por la Supervisión de Obra.
El Contratista se compromete a presentar estas nóminas al Contratante a más tardar CUATRO
(4) días hábiles antes de la fecha tope de su presentación al BPS, y si no las presentara o lo hiciese más tarde de lo indicado, serán de su cargo todas los gastos, intereses, multas y recargos que se generen por tal motivo, para lo cual autoriza desde ya al Contratante a retener de los respectivos Certificados, o de las garantías constituidas, los importes que correspondan. El Contratante podrá suspender cualquier pago al Contratista hasta que éste regularice su situación con el BPS.
En caso de que el Contratista omitiera presentar la nómina en el plazo fijado, el Contratante queda facultado a presentarla directamente ante el BPS, con los datos de que disponga. Ello no eximirá al Contratista de sus obligaciones, del pago de los aportes correctos, gastos, intereses, multas, recargos, sanciones, y daños y perjuicios que origine al Contratante, el que a partir del cuarto incumplimiento podrá rescindir el contrato por causa imputable al Contratista, sin generar a éste derecho a reclamación, indemnización o reintegro alguno.
A los efectos de descontar de la partida de Monto Imponible, se tomará la suma de cada planilla mensual de declaración al BPS (Contratistas y Subcontratistas) de los montos generados en cada mes, más el complemento de cuota mutual dividido sobre la Tasa de Aporte Unificado de Construcción (BPS) para la obra, vigente a la fecha de apertura del Llamado a Ofertas. Esta suma será llevada a valores básicos por el cociente de jornales básicos y del mes en cuestión.
DÉCIMO QUINTO: MONEDA Y FORMA DE PAGO.
El Precio será abonado únicamente en moneda nacional, en la cuenta del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) que indique el Contratista.
DÉCIMO SEXTO: ACTA DE MEDICIÓN DE AVANCE DE OBRA. VERIFICACIÓN.
Las Actas de Medición de los Avances de Obra se harán mensualmente, y registrarán los trabajos efectivamente ejecutados durante el mes calendario inmediato anterior que fueran aprobados por la Supervisión de Obras.
Las Actas de Medición mensuales de los trabajos ejecutados, tendrán como objeto determinar el avance porcentual y el monto de dichos trabajos, a los efectos de proceder a su Certificación. El Acta de Medición de Avance de Obra será el documento en que se deja constancia de la comprobación del avance físico de cada uno de los Ítems, Rubros o partes de la Obra ejecutada, medido porcentualmente sobre la base del Presupuesto del Contrato.
La Supervisión de Obras y la empresa Contratista suscribirán el Acta de Medición el primer día hábil posterior al mes de ejecución de los trabajos, y en la misma se establecerá el avance porcentual de la Obra ejecutada durante el mes calendario inmediato anterior.
Si la empresa Contratista se negara a suscribir el Acta de Medición o la suscribiera con reservas, deberá precisar por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes, sus observaciones o reservas a la Supervisión de Obras, la que resolverá dentro de igual plazo.
Si la empresa Contratista no estuviera presente en las instancias de verificación de los Avances de Obra, se considerará que acepta sin reservas el Acta de Medición que la Supervisión de Obras confeccione de oficio.
La empresa Contratista deberá solicitar oportunamente que se verifiquen los trabajos que no pudieran ser objeto de comprobaciones ulteriores, en particular cuando los trabajos puedan quedar ocultos o inaccesibles.
En su defecto y salvo prueba en contrario presentada por el Contratista a su costo, éste no podrá objetar la decisión de la Supervisión de Obras relativa a dichos trabajos.
DÉCIMO SÉPTIMO: ACOPIOS.
La empresa Contratista podrá solicitar que se certifiquen los materiales, productos, elementos de construcción y equipos que desee acopiar, pero el Contratante tendrá el derecho de aceptar o rechazar dicha petición, sin que esto genere derecho a reclamo económico, de prórroga de plazo o de cualquier otro tipo a favor de la Contratista.
Si el Contratante dispone acopios o certifica los solicitados, la empresa Contratista deberá avalar o garantizar el material acopiado en las condiciones que se establecen en el presente Contrato.
El procedimiento para el acopio solicitado por el Contratista será el siguiente:
i. La empresa Contratista presentará al Contratante la Solicitud de Xxxxxx, especificando los materiales a acopiar y las cantidades de los mismos.
ii. El Contratante la analizará, y si lo estima conveniente, aprobará dicha solicitud.
iii. El monto del Certificado de Xxxxxx se determina aplicando a las cantidades de material los precios que aparecen en los Análisis de Precios contractuales, y si éstos precios no aparecen en esos Análisis, se tomarán los precios de plaza corrientes que se acuerden entre la empresa Contratista y la Supervisión de Obras.
El Contratante podrá disponer acopios mediante Órdenes de Servicio, cuyo monto se determinará de acuerdo a lo establecido en el literal iii precedente.
Los materiales, elementos de construcción, productos o equipos que hayan sido acopiados, serán de propiedad del Contratante, y ellos no podrán retirarse de la Obra sin autorización escrita de la Supervisión de Obras. El Contratista será depositario voluntario y gratuito de los mismos, y asumirá los derechos, obligaciones y responsabilidades consiguientes.
DÉCIMO OCTAVO: PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE CERTIFICADOS DE ACOPIO.
El acopio corresponde a todos los materiales que componen el rubro, pudiendo desglosarse si fuera necesario, en los diferentes materiales según se detalla en cada canasta por Rubro, y procederse a acopiar solamente la cuota parte del porcentaje que correspondiera a ese material.
El procedimiento que se seguirá es el siguiente:
1) La Supervisión de Obras certifica a través de un Acta de Acopio la medición de la cantidad de material acopiado, el lugar donde está depositado el acopio y las condiciones del depósito.
2) El monto del Acopio se obtiene multiplicando la cantidad medida por el precio básico del Rubro, y calculando las Variaciones de Precio que correspondan o al precio corriente de plaza acordado previamente entre la empresa Contratista y la Supervisión de Obras.
3) La empresa Contratista deposita una garantía equivalente al cien por ciento (100 %) del monto del acopio. La garantía adoptará una de las formas de constitución establecida para la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
4) A los efectos de calcular el monto del desacopio se determinará el valor del acopio a Precio Básico, y reajustará conforme al resultado del cálculo de las Variaciones de Precio correspondientes al mes del desacopio.
El monto de la Garantía se reducirá en forma automática, en la misma proporción que el Contratista desacopie los materiales acopiados.
DÉCIMO NOVENO: ADELANTOS FINANCIEROS.
El Contratante podrá otorgar adelantos financieros al Contratista por un importe total máximo del quince por ciento (15%) del precio adjudicado, actualizado a la fecha de la solicitud del Contratista.
Las solicitudes de adelantos financieros deberán ser tramitadas por el Contratista por escrito a la Supervisión de Obras, la que adoptará resolución inapelable dentro de los quince (15) días calendario posteriores.
Previo a la emisión del Certificado de Anticipo Financiero, el Contratista presentará ante el Contratante una garantía por el monto equivalente a dicho anticipo, en cualquiera de las formas de constitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato previstas, a satisfacción del Contratante.
El reintegro de los anticipos financieros se efectuará deduciendo del importe de todos y cada uno de los certificados básico y de Variación de Precios, el mismo porcentaje que representa el monto del anticipo sobre el precio adjudicado.
El monto de la Garantía se reducirá en forma automática, en la misma proporción que el Contratista amortice el anticipo financiero.
En caso de rescisión del Contrato, el Contratista deberá reintegrar al Contratante el saldo de los anticipos financieros recibidos actualizados a la fecha del efectivo reintegro, dentro de los quince (15) días siguientes a la firma de la rescisión.
En caso de que el Contratista no respondiera por el saldo, previo a la rescisión, se procederá sin más trámite a la ejecución de las garantías que fuese necesario.
El Contratante podrá abonar a la empresa Contratista en forma anticipada el precio de un Ítem, Rubro o parte de una obra, por concepto de Adelanto Financiero.
Los precios que se abonen por concepto de Anticipo Financiero, incluirán las variaciones de precio, calculadas a la fecha de la respectiva liquidación.
Los Ítems, Rubros o parte del Precio de la Obra con anticipos financieros, mantendrán en lo sucesivo su precio inamovible en la misma proporción con que hayan sido objeto del anticipo.
El Contratante abonará los Certificados por Anticipos Financieros dentro del mismo plazo de pago de los Certificados de Obra mensuales determinado en el presente Contrato.
VIGÉSIMO: VARIACIÓN DE PRECIOS.
El Precio Global y Único de la obra será ajustable conforme a lo establecido en el presente Contrato, y el coeficiente de actualización se aplicará en la forma prevista en el mismo, y especialmente a:
i. Los trabajos ejecutados durante un (1) mes, siempre que hayan sido aprobados por la Supervisión de Obras.
ii. Las indemnizaciones, penalidades o retenciones del mes respectivo.
iii. Las sumas abonadas por Certificados de Acopio y de Anticipo Financiero de ese mes.
VIGÉSIMO PRIMERO: SANCIONES, PENALIDADES, BONIFICACIONES Y RETENCIONES.
Si la Ejecución de las obras se retrasara, se aplicarán las sanciones por incumplimiento de plazos especificadas en este Contrato.
Las sanciones o multas previstas son aplicables en los casos de atrasos en la ejecución de ciertos Ítems, Rubros, partes de la Obra o conjuntos de prestaciones que estén sujetos a plazos especiales o a fechas límites estipuladas en el Plan de finalización de los Trabajos o entrega de todas las obras, o por la Supervisión de Obras si fuesen posteriores.
La penalidad se aplicará cuando la Supervisión de Obras haya establecido el atraso, y el Contratante podrá deducir el monto de dichas penalidades de cualquier suma que tenga a su favor la empresa Contratista, sin perjuicio de aplicar cualquier método de recuperación, inclusive descontándolo de las garantías vigentes.
En el cálculo de sanciones, penalidades y bonificaciones, no se deducirán los días domingo, feriados, o de paro actividades de la empresa, general o del Sector de la Construcción, y el monto de las penalidades y bonificaciones tendrán como límite el nivel máximo fijado en el presente Contrato.
El pago de esas penalidades no exonerará a la empresa Contratista del conjunto de las demás obligaciones y responsabilidades que haya asumido en virtud del Contrato.
Las penalidades aplicadas por incumplimiento de plazos parciales podrán ser devueltas a criterio del Contratante, si se cumplieren los plazos subsiguientes y siempre que el atraso a su juicio, no hubiera ocasionado perjuicios al Contratante.
En caso de Rescisión del Contrato, las penalidades se aplicarán hasta el día de la notificación de la Rescisión inclusive, o hasta el día de la suspensión de actividades por la empresa Contratista en su caso.
VIGÉSIMO SEGUNDO: MULTAS.
Por cada día hábil de demora en la iniciación de las obras, el Contratista será pasible de una multa del 1/1000 (uno por mil) del precio del contrato durante los 5 (cinco) primeros días y del 5/1000 (cinco por mil) a partir del sexto día.
Esta multa podrá dejarse sin efecto por el Contratante, si el Contratista finaliza la obra cumpliendo los plazos a los que se haya comprometido.
Por cada día hábil de atraso en el cumplimiento de cada uno de los plazos parciales, o de cualquier otro fijado por la Supervisión de Obras o el Contratante, o previsto expresamente en el presente Contrato, podrá el Contratante cobrar al Contratista una multa del 1/1000 del precio de la cuota parte del Contrato durante los 10 (diez) primeros días, y del 3/1000 a partir del día décimo primero.
También podrá aplicar dicha multa ante el incumplimiento del Contratista o sus subcontratistas o personal dependiente, designado o contratado por él, de cualquier obligación establecida en el Contrato.
El importe de las multas y demás gastos, serán descontados directamente por el Contratante de cualquier pago pendiente o suma que tenga a su favor el Contratista, o de las Garantías vigentes en caso de que aquellos no alcanzaran.
La aplicación de las multas por atraso en la iniciación no excluye la aplicación de las multas por atraso en la finalización.
Para la imposición de las sanciones, deberán ajustarse previamente los montos de obra con los aumentos o disminuciones del importe del contrato básico, y los plazos con las variaciones que corresponda, a fin de determinar si hubo incumplimiento del Contratista. El atraso se producirá cuando el avance real a básico así calculado, arroje montos de obra menores que los previstos en el Cronograma de avance del Contrato, debidamente corregido.
VIGÉSIMO TERCERO: CERTIFICADOS MENSUALES DE OBRA.
Los trabajos objeto del presente Contrato los abonará el Contratante a la empresa Contratista en función de los montos resultantes de los Certificados de Obra mensuales que abarcarán un mes calendario, sobre la base de las mediciones del avance de los trabajos efectivamente ejecutados por Xxxx, Rubro y Total de Obra que se registren en el Acta de Medición.
Con el Acta de Medición resuelta, la empresa Contratista presentará a la Supervisión de Obras dentro de los cinco (5) días siguientes, el Certificado Básico mensual de Obra.
En el mismo se indicará el monto total de la Obra ejecutada, calculado en función de los precios básicos del Presupuesto Contractual, y por separado los Certificados de Variación de Precios de los Ítems, Rubros o partes de la Obra que registren avances en ese mes calendario, calculados conforme a lo estipulado.
Los Certificados se elaborarán por cada uno de los siguientes conceptos:
A. Certificado de Obra Básica.
B. Certificados de Acopios y Desacopios, conforme a los Precios establecidos en el Presupuesto del Contrato.
C. Certificados de Anticipos Financieros, conforme a los Precios establecidos en el Presupuesto del Contrato.
D. Certificados de Variación de Precios, calculado para cada uno de los conceptos antes mencionados, computables en más o en menos, según corresponda.
X. Xxxxxxxxxxxx de Intereses por Xxxx en el Pago.
F. Certificados por Contratos de Ampliación de Obra, elaborados de la misma forma y por los mismos conceptos que los correspondientes a la Obra originalmente contratada.
En todos los casos se indicarán, cuando corresponda, los elementos cuyos precios son fijos y aquéllos cuyos precios son ajustables de acuerdo con el sistema de Variación de Precios previsto, y se deducirán los porcentajes correspondientes a la Retención por concepto de Refuerzo de Garantía y toda otra deducción, descuento, sanción o retención que corresponda de acuerdo a lo establecido en el presente Pliego y el Contrato.
La certificación mensual incluirá únicamente a los trabajos efectivamente ejecutados de conformidad con las verificaciones realizadas por la Supervisión de Obras.
Los rubros tanto globales como unitarios tendrán un precio total invariable independiente de las cantidades o metrajes necesarios para la realización completa de la obra. Solamente se abonarán los trabajos ejecutados verificados por la Supervisión de Obras hasta dicho precio total.
Se imputarán al Rubro “Imprevistos” solamente aquellos trabajos efectivamente realizados con ese carácter a solicitud o con autorización escrita de la Supervisión de Obras.
VIGÉSIMO CUARTO: PAGO DE CERTIFICADOS MENSUALES DE OBRA.
El monto del pago mensual que el Contratante abonará al Contratista, se hará contra el Certificado mensual de Obra Ejecutada elaborado por éste, informado por el Supervisor de Obras y aprobado por la Supervisión de Obras.
La Supervisión de Obras preparará en tal sentido una relación que incluirá los siguientes elementos:
A. El monto del pago establecido a partir de los Precios Básicos.
B. El monto de las Variaciones de Precio con la actualización de precios que corresponda.
C. El monto total que deberá pagarse a la empresa Contratista por los conceptos precedentes, menos la deducción por concepto de retención por Refuerzo de Garantía.
D. El monto total de las deducciones, descuentos, sanciones o retenciones que corresponda efectuar.
La Supervisión de Obras notificará a la empresa Contratista por escrito sobre el monto del pago mensual, y si se hubiera modificado el Certificado mensual suministrado por ésta, enviará copia de los cálculos en que estén basados.
En tal caso, la empresa Contratista deberá presentar una Nota de Crédito por el valor de la diferencia, y el pago se suspenderá todo el plazo que medie desde la notificación hasta la entrega de la Nota de Crédito.
El pago a la empresa Contratista se efectuará a los treinta (30) días de presentada en forma la factura ante el Comitente.
En caso de ser posible, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se podrá abonar por parte del Contratante, con Resguardo o Certificado de Crédito, y en su caso contrario, en efectivo.
Si el Contratante se viera impedido por la empresa Contratista de proceder a una operación necesaria para efectuar el pago del Certificado, el plazo de pago se suspenderá por un período igual al retraso resultante, y no generará intereses de ningún tipo.
El plazo para el pago del Certificado se interrumpirá en la misma cantidad de días calendario que la demora en presentar la planilla y factura de aportaciones por concepto de seguridad social ante la Supervisión de Obras.
En las situaciones en que el Contratista prevea cesiones de crédito provenientes del certificado de obra, deberá acompañar con la factura una petición firmada por su representante legal notificando al Contratante esa intención.
Dicha cesión o el aviso de su desistimiento, deberá concretarse en el término de cinco (5) días hábiles siguientes. Vencido dicho término, el plazo de treinta (30) días para el pago del
certificado se interrumpirá en el mismo número de días calendario que la demora en presentar la petición mencionada, aplicándose este criterio tanto para los descuentos como para los recargos.
Si el Contratante, en virtud de causas establecidas en el Contrato, está facultado para suspender la tramitación de un pago, las sumas correspondientes durante los atrasos resultantes no devengarán intereses por xxxx.
Los pagos de los certificados mensuales se deberán entender efectuados a cuenta del Monto Total del Precio Global y Único reajustable establecido para la obra terminada, y no serán considerados como prueba de ejecución de los trabajos correspondientes. El Contratista no quedará liberado de su responsabilidad contractual, por el hecho de tales pagos.
Los trabajos y gastos efectuados y derivados del Contrato, no serán objeto de pago por separado.
VIGÉSIMO QUINTO: RECARGOS POR XXXX EN EL PAGO DE CERTIFICADOS. IMPUTACIÓN DE INTERESES ADEUDADOS.
De realizarse pagos atrasados, se aplicarán recargos que serán calculados sobre las cantidades líquidas en moneda nacional atrasadas en cada Certificado. A los efectos del cálculo de los recargos, se tomará como tasa la media de interés para empresas, publicadas por el Banco Central del Uruguay para préstamos en efectivo para plazos menores a un año, para moneda nacional no reajustable, vigente a la fecha en que debió efectuarse el pago.
Si el Contratante, en virtud de causas establecidas en el Contrato, está facultado para suspender la tramitación de un pago, las sumas correspondientes durante los atrasos resultantes no devengarán intereses por xxxx.
Cuando se adeuden conjuntamente crédito y recargo, las imputaciones de pago se harán en primer término al recargo. Si el recargo por pago atrasado en su caso, no se pudiera efectuar en el mismo Certificado de Obra que se abona, el Contratante podrá liquidar de oficio las diferencias correspondientes en los certificados subsiguientes.
En caso de discrepancia con el monto total de un Certificado, se liquidará la cantidad sobre la que exista acuerdo. Si la reclamación del Contratista resultara correcta, sobre la diferencia reclamada correrá el interés correspondiente desde la fecha en que debió ejecutarse el pago. Las entregas parciales estarán sujetas a las rectificaciones y ajustes que puedan resultar de la liquidación final.
Si el Contratista tuviera alguna deuda con el Contratante y le correspondiera cobrar intereses, éstos le serán deducidos de su deuda en compensación. Si el Contratista hubiera generado al Contratante deudas con el BPS, no tendrá derecho a que se le liquiden intereses, si correspondieran, por hasta el monto generado. El Contratista únicamente tendrá derecho a cobrar recargos cuando acredite fehacientemente haber cumplido con los plazos establecidos para la presentación de facturas, y presentado en tiempo y forma las planillas de aportaciones por concepto de seguridad social al BPS y no haber generado deudas al Contratante por este concepto.
VIGÉSIMO SEXTO: OBRAS Y TRABAJOS CON PRECIOS NO PREVISTOS.
La presente Xxxxxxxx se refiere a Obras o trabajos que sea necesario ejecutar por circunstancias o hechos imprevisibles sobrevinientes a la firma del Contrato, o cuya ejecución ha sido decidida por el Contratante y ordenada por Orden de Servicio a la empresa Contratista, para los cuales no existen precios aplicables especificados en el Presupuesto Contractual.
El Contratante podrá ordenar estos trabajos y la empresa Contratista tendrá la obligación de ejecutarlos.
Los precios que se apliquen podrán ser unitarios o globales, y se determinarán sobre las mismas bases que los precios establecidos en el Presupuesto Contractual.
La Orden de Servicio por la cual se ordena la ejecución de Obras o trabajos con precios no previstos, incluirá los precios acordados con la empresa Contratista.
En el caso de Obras o trabajos que tengan el carácter de urgentes, la Orden de Servicio incluirá precios provisionales para el pago de dichos trabajos, lo cual no implicará la aceptación final del Contratante ni de la empresa Contratista, y sólo se usarán para presentar las correspondientes liquidaciones hasta la fijación de los precios definitivos.
Se considerará que la empresa Contratista ha aceptado los precios provisionales si, en el plazo xx xxxx (10) días calendario después de la fecha de notificación por parte del Contratante de los precios provisionales para la ejecución de los trabajos extraordinarios, no ha presentado sus observaciones a la Supervisión de Obras sobre los precios provisionales propuestos,
acompañadas de una contrapropuesta en la cual justifique los precios que está proponiendo con los comprobantes que la respaldan.
Los nuevos precios, una vez aceptados, o acordados entre la empresa Contratista y la Supervisión de Obras, se incorporarán a todos los efectos como una Ampliación de Contrato, previa aprobación del Contratante.
Si no fuere posible acordar los nuevos precios definitivos dentro del plazo de quince (15) días calendario posteriores a la fecha de la Orden de Servicio, las partes podrán decidir solucionarlo mediante la aplicación de las disposiciones para resolver controversias previstas en este Contrato.
VIGÉSIMO SÉPTIMO: AMPLIACIONES DE CONTRATO.
Antes del comienzo de la Obra o durante su desarrollo, el Contratante podrá adjudicar Ampliaciones de Contrato siempre que el importe de las nuevas obras no exceda el veinte por ciento (20%) sobre el monto de las contratadas originalmente -con exclusión de impuestos y el importe de imprevistos, si los hubiere- y siempre que no hayan transcurrido las tres cuartas (3/4) partes del plazo previsto para la Ejecución de la Obra.
Esta última condición no regirá mediante acuerdo de Partes, y en todos los casos las Obras o trabajos ordenados deberán reunir las características de los incluidos en el Contrato original y estar comprendidos dentro de lo necesario para que la Obra se ejecute plenamente.
Si alguna de las condiciones antes expresadas no se cumpliera, deberá mediar acuerdo previo entre el Contratante y la empresa Contratista para poder adjudicar los trabajos no previstos originalmente.
Una vez formalizado el Contrato de Ampliación de Obra, la empresa Contratista deberá dar cumplimiento a las órdenes escritas que reciba de la Supervisión de Obras con relación a las nuevas obras, quedando sujeto a las mismas obligaciones contraídas en el Contrato original.
VIGÉSIMO OCTAVO: REDUCCIÓN O SUPRESIÓN DE OBRAS.
Antes del comienzo o durante el desarrollo de la Obra, el Contratante podrá resolver la supresión o reducción de las obras, o de determinado tipo de trabajos o suministros incluidos en el Contrato.
Notificada la empresa Contratista de esa decisión del Contratante, deberá dar cumplimiento a la Orden de Servicio que en tal sentido reciba de la Supervisión de Obras, y si el importe de la supresión o reducción no excede del veinte por ciento (20%) del Monto Total del Precio de la Obra contratada originariamente, más adicionales, extraordinarios, ampliaciones y modificaciones, sin impuestos ni imprevistos, no tendrá derecho a exigir indemnización de especie alguna.
Si dicho importe excediera el veinte por ciento (20%) de dicho monto, tendrá derecho a una indemnización del seis por ciento (6%) sobre el referido excedente, y cuando la supresión o reducción exceda del treinta y tres por ciento (33%) del Monto del Contrato original, más adicionales, extraordinarios, ampliaciones y modificaciones, sin impuestos ni imprevistos, tendrá derecho a rescindir el Contrato en la forma prevista en el presente Contrato.
El Monto Imponible y los aportes sociales no se considerarán para ningún aspecto en caso de disminución en las obras.
VIGÉSIMO NOVENO: ALTERACIÓN DE LOS RUBROS DEL CONTRATO.
Si durante el desarrollo de la Obra se alteraran algunos Rubros por modificaciones del alcance de los trabajos, la empresa Contratista no tendrá derecho a reclamación, indemnización o reintegro alguno por ningún concepto.
TRIGÉSIMO: PÉRDIDAS Y AVERÍAS.
No se concederá a la empresa Contratista ninguna indemnización o reintegro por concepto de pérdidas, averías o daños causados por su negligencia, imprevisión, falta de medios o errores. La empresa Contratista deberá adoptar, por su cuenta y riesgo, las medidas necesarias para resguardar y proteger suministros, equipos e instalaciones en las obras, así como en su emplazamiento y obrador, y las obras existentes y/o en construcción, para el caso de sustracción, y de vientos, lluvias, inundaciones o cualquier otro fenómeno natural normalmente previsible, en las condiciones de tiempo y lugar en que se ejecuta las obras.
TRIGÉSIMO PRIMERO: FUERZA MAYOR.
Se considerará como causa de Fuerza Mayor todo acto o acontecimiento imprevisible, irresistible y fuera del control de las Partes.
No se considerarán como casos de Fuerza Mayor, los actos o acontecimientos cuya ocurrencia podría preverse y cuyas consecuencias podrían evitarse actuando con diligencia razonable.
De la misma manera, no se considerarán casos de Fuerza Mayor los actos o acontecimientos que hagan el cumplimiento de una obligación únicamente más difícil o más onerosa para la Parte correspondiente.
En todos los casos la Parte que por esa causa no pudiese cumplir sus prestaciones, deberá tomar todas las medidas necesarias para conseguir en el menor plazo posible, la reanudación normal de la ejecución de las obligaciones afectadas por el caso de Fuerza Mayor.
Si a raíz de un caso de Fuerza Mayor, el Contratante o la empresa Contratista no pudieran ejecutar sus prestaciones tal como están previstas en el Contrato durante un período de quince
(15) días calendario, las Partes se reunirán dentro de los siguientes cinco (5) días corridos como máximo, para examinar las repercusiones contractuales de dichos acontecimientos sobre la Ejecución del Contrato, y en particular sobre el Precio y/o el Plazo y/o las obligaciones respectivas de cada una de las Partes.
Cuando una situación de Fuerza Mayor ha perdurado durante un período de más de dos (2) meses, cada Parte tendrá derecho a rescindir o terminar anticipadamente el Contrato, sin derecho a indemnización de clase alguna.
Fuera de los casos previstos en las anteriores SubCláusulas, la empresa Contratista no tendrá derecho a invocar otras causales de extensión del Plazo de Ejecución de la Obra, salvo en los siguientes casos:
⮚ Aplicación de las disposiciones sobre Fuerza Mayor.
⮚ Incumplimiento por parte del Contratante de sus propias obligaciones.
⮚ Modificaciones o Ampliaciones de Contrato.
Cuando se aprueben extensiones del Plazo de Ejecución de Obra, se deberá prorrogar la validez de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y el Refuerzo de Garantía si correspondiere.
La tasación de los daños y perjuicios sufridos por causa de Fuerza Mayor se efectuará por las partes de común acuerdo. En caso de discrepancia, se resolverá por el mecanismo de Solución de Controversias previsto en este Contrato.
TRIGÉSIMO SEGUNDO: XXXX.
La xxxx en el cumplimiento de las obligaciones por parte del Contratista, se producirá de pleno derecho por el solo vencimiento de los plazos fijados, o por la omisión o realización de cualquier acto o hecho que se traduzca directa o indirectamente en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado, y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, ni intimación ni protesta por daños y perjuicios.
TRIGÉSIMO TERCERO: DEFINICIONES A EFECTOS DE ESTE CONTRATO.
Los siguientes términos y expresiones tendrán el significado que se indica a continuación:
a. Adjudicatario: es el Oferente que luego de cumplimentar todos los requerimientos establecidos en los Documentos del Llamado a Ofertas, ha sido notificado por el Contratante de adjudicación total o parcial en el mismo.
b. Capataz: es la persona física designada por la empresa Contratista, y previamente aprobada por el Comitente, a la cual se le encarga el contralor y vigilancia de los trabajos de una obra. Sólo podrá serlo de una obra, y no estar propuesto por más de un Oferente. Deberá tener una permanencia diaria en la obra. No podrá delegar ni total ni parcialmente sus atribuciones, ni modificar ninguna de sus responsabilidades y obligaciones
c. Comitente o Contratante: es el “Fideicomiso de Infraestructura Educativa Pública del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay”, que en carácter de fiduciario administra la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND).
d. Contratista: es el Oferente que ha suscrito con el Contratante el correspondiente Contrato, y en tal carácter tendrá bajo su responsabilidad la ejecución de los trabajos según las reglas del arte y la entrega de las obras conforme a su fin, en un todo de acuerdo con lo establecido en los Documentos del Contrato.
e. Contrato: es el acuerdo de voluntades formalizado entre el Contratante y la empresa Contratista para la Ejecución de las obras, está regido por los Documentos del Contrato y contiene el conjunto de derechos y obligaciones suscriptos por las Partes.
f. Dirección de Obra: será ejercida por la empresa Contratista a través de la persona que designe con título habilitante de Arquitecto, expedido o revalidado por la Universidad de la República Oriental del Uruguay, y una antigüedad ininterrumpida inmediatamente anterior a la fecha del Llamado, no inferior a cinco (5) años en el ejercicio de la profesión. Deberá tener una presencia diaria en la obra de por lo menos cuatro (4) horas, y abarcará la totalidad del proceso de construcción hasta la Recepción Definitiva de todas las obras. Comprenderá la dirección directa y permanente de la ejecución de los distintos trabajos y el contralor de la coordinación de los mismos, de acuerdo al Proyecto Ejecutivo y las normas de una buena construcción. Incluirá la realización de planos, planillas y detalles complementarios y de perfeccionamiento, y la redacción de informes y especificaciones técnicas de procedimientos que requiera el proceso de construcción, incluyendo la aceptación de la calidad y procedencia de cada uno de los tipos de materiales y productos a emplearse y la aprobación de las muestras respectivas. Controlará la ejecución de la obra, los suministros, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Contratista, y resolverá los problemas técnicos y administrativos que dentro del ámbito de su competencia se susciten durante el desarrollo de los trabajos hasta la Recepción Definitiva de la Obra. Incluirá también toda otra tarea, gestión o trámite de orden técnico que requiera la ejecución de las obras, y las demás propias de la Dirección de una Obra. No podrá delegar ni total ni parcialmente sus atribuciones, ni modificar ninguna de sus responsabilidades y obligaciones, y tendrá la responsabilidad decenal a que se refiere el artículo 1844 del Código Civil, sin perjuicio de las demás que le asigna la legislación vigente. El Director de una obra no podrá serlo de otra, ni haber sido propuesto por más de un Oferente. El Responsable Técnico de una empresa podrá ser Director de Obra de una sola obra.
g. Documentos del Llamado a Ofertas: también llamados Pliego de Bases y Condiciones del Llamado a Ofertas, constituyen el conjunto de documentos emitidos que:
⮚ fija las bases del procedimiento a seguir para la presentación de las Ofertas por parte de las empresas Contratistas;
⮚ define el Proyecto de la Obra mediante planos, memorias descriptivas y técnicas y especificaciones, que constituyen los Documentos del Proyecto;
⮚ establece las condiciones del Contrato a celebrarse con el Adjudicatario del Llamado Público a Ofertas para las obras objeto del mismo.
h. Documentos del Proyecto: es el conjunto de documentos que definen el Proyecto de la Obra e integran los Documentos del Llamado a Ofertas y el Contrato. Se compone con los planos generales y de detalle, complementados por planillas y especificaciones técnicas generales y particulares y las memorias técnicas, descriptivas y de cálculo de cada una de sus partes, instalaciones y acondicionamientos, todo lo cual constituyen los recaudos con que las Empresas Contratistas cotizaran su Oferta.
Cuando en el Pliego de Bases y Condiciones o en los Documentos del Contrato se use el término “Proyecto”, deberá entenderse que se hace referencia a todas o cualquiera de las piezas antes mencionadas.
i. Emplazamiento: comprende el predio, instalaciones, entorno y lugar donde se realizarán las obras.
j. Equipo e Instalaciones: son los aparatos, maquinarias, útiles, herramientas y objetos de cualquier naturaleza, así como los depósitos, baños, vestuarios, comedores, cocinas, oficinas, garitas de vigilancia y las otras dependencias y los servicios de agua de construcción, saneamiento, energía e iluminación incluso provisionales, que se requieren para la correcta Ejecución de las obras, sin incluir materiales y otros elementos que forman parte de la Obra permanente.
k. Especificaciones: toda regulación o prescripción contenida en este Pliego, en la Propuesta o el Contrato, relativa al procedimiento de pedido de Ofertas, al otorgamiento o formalización del Contrato y a la ejecución del mismo.
l. FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA PÚBLICA DEL INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY: es el que efectuó el Llamado a Ofertas, suscribe el Contrato y suministrará los fondos para las obras.
m. Nota de Xxxxxx: es la Nota que contiene la respuesta a la instrucción impartida por Orden de Servicio o está relacionada con temas concernientes a la Ejecución del Contrato, que ha sido entregada por la empresa Contratista a la Supervisión de Obras.
n. Obra: designa el Objeto del Llamado a Ofertas, con las características que se definen en los Documentos del Proyecto, y son los trabajos que deben ser ejecutados por la empresa Contratista en un todo de acuerdo con los Documentos del Contrato, las reglas del arte y conforme a su fin; todo lo cual incluye a las diversas clases de acciones y actividades que debe llevar a cabo la empresa Contratista, sean éstas de carácter permanente o temporal, para poder ejecutar dichos trabajos, suministrar todo el material, equipo y mano de obra a proveer por la Contratista y cumplir con todas las responsabilidades y obligaciones emanadas de los Documentos del Contrato.
x. Xxxxxxx: es el espacio conformado por la Obra, las instalaciones, depósitos provisorios necesarios para la ejecución de los trabajos, así como todo otro lugar que la empresa Contratista ocupe de cualquier otra forma o en el cual ubique otras instalaciones y depósitos, a los fines de la Ejecución del Contrato.
p. Obras permanentes: obras que se van a ejecutar y mantener de acuerdo con el Contrato.
q. Obras provisorias: son las obras de carácter temporal, de cualquier naturaleza, que se requieren para la ejecución o mantenimiento de los trabajos.
r. Oferente o Proponente: es la Empresa Contratista que presentó su Oferta para la Ejecución de las obras, obrando por sí o por medio de sus Representantes Legal y Técnico. No se admite el Consorcio ni la asociación de empresas.
s. Oferta: es el conjunto de documentos presentados por una Empresa Contratista dentro del plazo estipulado y en estricto cumplimiento de lo establecido en los Documentos del Llamado a Ofertas.
t. Orden de Servicio: es toda instrucción escrita concerniente a la Ejecución del Contrato, que ha sido entregada por la Supervisión de Obras a la empresa Contratista.
x. Xxxxxx: planos generales y de detalle a los que se hace referencia en los Documentos del Proyecto y del Contrato, así como toda modificación de los mismos, aprobada por escrito por la Supervisión de Obras.
v. Plazo Contractual: es el término de tiempo establecido en el Contrato para la finalización de los trabajos y entrega de las obras contratadas.
w. Precio del Contrato: es el Precio a pagar al Contratista de conformidad con lo establecido en el Contrato, a cambio del pleno cumplimiento de sus obligaciones contractuales por parte de éste.
x. Precio Global: es todo precio que remunera al Contratista por una Obra completa o parte de una Obra, o un conjunto determinado de prestaciones definidas.
y. Precio Unitario: se aplica a un Ítem, Rubro o elemento de la Obra y en las cantidades expresadas por unidad, que se indican en el Rubrado detallado.
z. Presupuesto Contractual: es el cómputo y presupuesto detallado de las obras contratadas por el Monto del Precio adjudicado.
Los Avances físico/ financieros de la Obra que se reflejan en los Certificados de Obra mensuales se establecerán, en todos los casos, en forma porcentual sobre la base de cada uno de los Ítems y Rubros del Presupuesto Contractual. Los pagos de los Certificados de Obra se deberán entender que son efectuados a cuenta del Monto Total del Precio Global y Único de la obra terminada. En consecuencia, esos pagos no podrán ser considerados como prueba de ejecución de los trabajos correspondientes, ni liberarán a la empresa Contratista de su responsabilidad contractual.
aa. Proveedor (es): es (son) la (s) persona (s) física (s) o jurídica (s), incluyendo sus sucesores legales o cesionarios, que tienen un contrato con el Contratante o con la empresa Contratista para el suministro de algunos materiales, elementos de construcción o equipos que se incorporen a las obras.
bb. Recaudos: conjunto de documentos, escritos y gráficos, en base a los cuales los Oferentes realizarán sus propuestas. Se incluyen además, las Enmiendas y Comunicados emitidos por la Supervisión de Obras dentro del plazo estipulado, anterior a la apertura de las ofertas.
cc. Representante y/o Responsable Técnico de la Empresa Contratista: es la persona con título habilitante de Arquitecto, expedido o revalidado por la Universidad de la República Oriental del Uruguay, que designe la empresa Contratista con la aprobación previa del Contratante, con amplios poderes para tratar y resolver por la empresa todos
los aspectos técnicos referentes a la Ejecución de las obras y el Contrato. En esa calidad actuará ante el Comitente o Contratante, y quienes desempeñen la Supervisión de las obras. Cumplirá con las Órdenes de Servicio que se le notifiquen en la forma prevista en el Pliego y Contrato que se suscriba, y será responsable del cumplimiento del objeto del Llamado. No podrá ser Responsable Técnico en más de una Oferta, pero sí de las dos obras de un mismo Oferente. El Responsable Técnico de una empresa podrá ser Director de Obra únicamente de una obra.
dd. Subcontratista (s): es (son) la (s) persona (s) física (s) o jurídica (s), incluyendo sus sucesores legales o cesionarios, que tienen un contrato con el Contratante o con la empresa Contratista para la ejecución de alguna parte de los trabajos de las obras, en este último caso con el consentimiento previo del Contratante. Puede estar incluido en más de una Oferta.
ee. Supervisión de Obras: es la ejercida directamente por el o los profesionales arquitecto que designe el Comitente, y se relacionará con el Representante y/o Responsable Técnico y el Director de Obra nombrados por la empresa Contratista. Está facultada para exigir el cumplimiento de las disposiciones que estime necesarias o convenientes, a fin de asegurar la fiel aplicación de las normas del contrato, la ejecución de los trabajos y sistemas constructivos a emplearse. Realizará un seguimiento de todo lo relacionado con el estricto cumplimiento de lo contratado, pudiendo solicitar inclusive, los ensayos de materiales que considere necesarios. No podrá delegar ni total ni parcialmente sus atribuciones, ni modificar ninguna de sus responsabilidades y obligaciones. Controlará los certificados de obra conteniendo el avance mensual y acumulado, los montos básicos unitarios y subtotales mensuales y acumulados, anticipos financieros, acopios y desacopios, descuentos, retenciones y toda otra información que corresponda, y autorizará todos los pagos al Contratista.
ff. Supervisor de Obras: es el profesional arquitecto designado por la Supervisión de Obras para desempeñarse como tal en una o varias obras determinadas. Depende de la Supervisión de Obras a todos los efectos. Deberá informar los Certificados que someterá a consideración de la Supervisión de Obras. No podrá delegar ni total ni parcialmente sus atribuciones, ni modificar ninguna de sus responsabilidades y obligaciones.
TRIGÉSIMO CUARTO: INTERPRETACIÓN.
Para la interpretación de este Contrato, deberá tenerse en cuenta que:
a. Aclaraciones: Las aclaraciones que por escrito formule el Contratante acerca de las Condiciones del Llamado y del Contrato, serán las únicas válidas para su ejecución.
b. Día: es el término o período que significa día calendario.
c. Género: el género masculino también significa femenino o neutro, y viceversa.
d. Por escrito: significa una comunicación escrita con prueba de recepción.
e. Sentido: Las palabras que se usan en el contrato tienen su significado corriente a menos que se las defina específicamente.
f. Singular y Plural: las palabras usadas en singular pueden ser interpretadas en plural y viceversa.
g. Terminación de las obras: la fecha de terminación y la fecha prevista de terminación, se aplican a cada aula, siempre que no se trate de la fecha de terminación y de la fecha prevista de terminación de la totalidad de las aulas.
h. Títulos: los títulos contenidos en la Documentación no serán considerados parte de los mismos, a los efectos de la interpretación xxx Xxxxxx y del Contrato, y los encabezamientos de las cláusulas no tienen significado por sí mismos.
En caso de que disposiciones contenidas en distintos documentos dieran lugar a interpretaciones diferentes o contradictorias sobre el alcance de los trabajos, servicios, obras, materiales o productos, prevalecerán las más beneficiosas para cumplir el objeto del presente Contrato al solo criterio de la Supervisión de Obras.
TRIGÉSIMO QUINTO: DOCUMENTOS DEL CONTRATO.
Los Documentos que regirán el Contrato son los mencionados a continuación, en orden de prelación entre ellos:
i. El Contrato suscrito entre las Partes.
ii. Los Documentos del Llamado a Ofertas con el siguiente orden de prelación: el Pliego de Bases y Condiciones, los documentos del Proyecto incluidos en los recaudos del Llamado a Ofertas.
iii. Las Aclaraciones y Enmiendas a los Documentos del Llamado a Ofertas que el Contratante emitió durante el proceso de elaboración de la Oferta.
iv. Resolución de Adjudicación.
v. La Oferta presentada por el Adjudicatario, en la forma que fuese adjudicada.
Se considera documentación complementaria del Contrato, los siguientes
documentos:
vi. Las Órdenes de Servicio impartidas por la Supervisión de Obras.
vii. Los Planos complementarios aprobados por la Supervisión de Obras.
viii. Modificaciones de Obra aprobadas por Resolución del Contratante.
ix. El Acta de Tenencia e Inicio de la Obra.
x. El Plan de Trabajos e Inversiones definitivo, aprobado por la Supervisión de Obras.
xi. El Cómputo y Presupuesto detallado de la Obra, ajustado al Precio del Contrato.
El Contrato constituye la totalidad de lo acordado entre el Contratante y la empresa Contratista, y reemplaza toda comunicación, negociación y acuerdos entre las Partes al respecto, realizados con anterioridad a la fecha del Contrato.
Los distintos documentos que forman parte de los Documentos del Contrato serán considerados mutuamente explicativos, pero en el caso de existir diferencias entre el texto del Contrato y los de cualquiera de los otros recaudos o de la Oferta y los complementos, regirá invariablemente lo establecido por el texto del Contrato, subordinante a los demás.
Ninguna enmienda, modificación, ampliación o disminución de Obra u otra variación al Contrato original será válida, a menos que se efectúe por escrito, esté fechada, haga referencia expresa al Contrato y esté debidamente firmada por los representantes autorizados de cada una de las Partes.
La empresa Contratista deberá notificar al Contratante, por escrito, con relación a todos los subcontratos que pretende adjudicar en virtud de su Contrato y no ha especificado en su Oferta, para su aprobación previa por la Supervisión de Obras.
TRIGÉSIMO SEXTO: CONTRATISTA Y SUBCONTRATISTA.
El Contratista podrá emplear Subcontratistas con la aprobación del Contratante, pero no podrá ceder ningún Contrato, ni total ni parcialmente, sin contar con la aprobación por escrito del Concedente. La subcontratación no exonera al Contratista de ninguna obligación, y es solidario e indivisiblemente responsable por el estricto cumplimiento del presente Contrato y de las demás obligaciones a cargo de los Subcontratistas que propusiera.
El Contratista deberá notificar por escrito al Contratante con relación a todos los subcontratos que pretende adjudicar en virtud de su Contrato y no ha especificado en su Oferta, para su aprobación previa por la Supervisión de Obras.
Los Subcontratistas para los que se requirió aprobación del Contratante previo a la firma del Contrato y fueron aceptados, no podrán ser sustituidos a menos que medien razones de fuerza mayor, y en este caso deberá presentarse para aprobación del Contratante un sustituto con antecedentes no inferiores a los del ya aprobado. El Contratante se reserva el derecho de aceptarlo o no, a su solo juicio.
En caso de que el Contratista deba compartir la zona de las obras con otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos o con el Contratante, deberá cooperar y proporcionarles los medios y servicios que el Contratante indicará en cada situación.
TRIGÉSIMO SÉPTIMO: DOCUMENTOS SUMINISTRADOS AL CONTRATISTA.
La Supervisión de Obras suministrará a la empresa Contratista los documentos necesarios para la realización de los trabajos estipulados en el Contrato, y el Contratista tendrá sobre el contenido de tales documentos la responsabilidad que le compete por Ley en su carácter de Constructor de la Obra, por lo cual estará obligada a verificar, antes de toda ejecución, que los documentos no contengan errores, omisiones o contradicciones que puedan ser detectados por un especialista.
Si la empresa Contratista descubre errores, omisiones o contradicciones en los documentos que le suministra la Supervisión de Obras o el Contratante, deberá señalarlo de inmediato y por escrito a la Supervisión de Obras, y estará a lo que ésta resuelva.
La empresa Contratista no podrá por sí misma, efectuar ningún cambio en los Documentos o especificaciones técnicas estipuladas en el Contrato, y estará obligada a reconstruir, a su cargo, los trabajos que no estén conformes con las disposiciones contractuales.
La Supervisión de Obras podrá aceptar las modificaciones ejecutadas por la empresa Contratista, y en tal caso se aplicarán las siguientes disposiciones para la liquidación de cuentas:
i. Si las dimensiones, características o calidad de las obras, trabajos o terminaciones fueran superiores a las previstas en el Contrato, la medición del trabajo ejecutado se basará siempre en las dimensiones y características prescriptas en el Contrato, y la empresa Contratista no tendrá derecho a ningún aumento del precio.
ii. Si las dimensiones, características o calidad de las obras, trabajos o terminaciones fueran inferiores, la medición del trabajo ejecutado se basará en las dimensiones constatadas en obra, y el Precio será objeto de una nueva determinación conforme a las disposiciones antes establecidas en “Obras o Trabajos Con Precios No Previstos”.
Cuando en los Documentos del Contrato se haga referencia a códigos y normas conforme a las cuales se deberá ejecutar la Obra, regirá la edición o versión revisada de tales códigos y normas vigente a la fecha de cotización, y cualquier cambio en los citados códigos y normas durante la Ejecución del Contrato sólo se aplicará con la aprobación previa de la Supervisión de Obras.
El Contratista no podrá exhibir a terceros, ni utilizar para otros fines distintos a la Ejecución del Contrato, los planos, planillas, memorias, especificaciones y demás Documentos que le fueron entregados por el Contratante o la Supervisión de Obras, como parte de los Documentos del Llamado.
El Contratista deberá presentar a la Supervisión de Obras ejemplares reproducibles de todos los planos y demás documentos cuya realización sea de su responsabilidad en virtud del Contrato.
El Contratista deberá tener en las instalaciones de la Obra un (1) ejemplar de los planos que debió realizar conforme a lo estipulado en este Contrato, o recibidos del Contratante, de la Supervisión de Obras o de la Dirección de Obra, para que puedan ser verificados y utilizados oportunamente por la Dirección de Obra y/o la Supervisión de Obras.
TRIGÉSIMO OCTAVO: EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
1 – Procedencia de los materiales, elementos de construcción y equipos necesarios para la ejecución de la obra.
La empresa Contratista podrá elegir con total libertad la procedencia de los materiales, equipos o elementos de construcción necesarios para la ejecución de las obras, siempre que satisfagan las condiciones de elegibilidad estipuladas en los Documentos del Llamado a Ofertas y el Contrato.
Si la empresa Contratista ha ofrecido materiales, elementos de construcción o equipos alternativos en su Oferta, la opción será del Contratante en todos los casos.
2 – Calidad de los materiales, equipos, productos y elementos de construcción. Normas aplicables.
Los materiales, equipos, productos y elementos de construcción deberán cumplir con las estipulaciones del Contrato, las prescripciones de normas reconocidas al nivel internacional y las normas aplicables del Instituto Uruguayo de Normas Técnicas -UNIT- vigentes hasta treinta (30) días antes de la fecha de presentación de las Ofertas.
La empresa Contratista no podrá utilizar materiales, equipos, productos o elementos de construcción de calidad diferente a la especificada en el Contrato, salvo cuando la Supervisión de Obras lo autorice por escrito.
Los Precios establecidos en el Contrato sólo serán modificados cuando la autorización concedida requiera que la sustitución dé lugar a la aplicación de Precios Nuevos y el aumento o la disminución resultante de los Nuevos Precios haya sido aceptado por el Contratante.
3 – Control de calidad de materiales, equipos, productos y elementos de construcción. Pruebas y ensayos.
Los materiales, equipos, productos y elementos de construcción serán sometidos a pruebas y ensayos a los fines de su verificación cualitativa, de conformidad con las estipulaciones del Contrato y las prescripciones de normas internacionalmente aceptadas y del UNIT vigentes.
La empresa Contratista almacenará los materiales, equipos, productos y elementos de construcción, de tal forma que se facilite su identificación y el proceso de verificaciones previstas. Los materiales, equipos, productos y elementos rechazados serán retirados en forma inmediata de la Obra o el obrador.
Las verificaciones se harán en la Obra, los talleres, depósitos, almacenes o canteras de la empresa Contratista o sus Subcontratistas o Proveedores, conforme a las indicaciones del Contrato o en su defecto, conforme a las decisiones de la Supervisión de Obras.
En todos los casos, la empresa Contratista, su Proveedor o Subcontratista, autorizarán el acceso a sus instalaciones de la Supervisión de Obras, a quien ésta designe, y al organismo de inspección, para que puedan realizar las verificaciones dispuestas en el Contrato.
Las pruebas o ensayos serán efectuados en el laboratorio u organismo de inspección, fiscalizadas por la Supervisión de Obras, y la empresa Contratista proporcionará su asistencia, dispondrá por su cuenta del equipo necesario y la mano de obra, electricidad, combustibles, almacenes y aparatos e instrumentos que normalmente se requieran para examinar, medir y probar equipos, productos, materiales y elementos de construcción.
Serán de cargo de la empresa Contratista las verificaciones a ser efectuadas por los laboratorios u organismos de inspección, así como los gastos de traslado y estadía que pudieren producirse. La empresa Contratista se encargará, además, de ordenarlas y enviar a la Supervisión de Obras los certificados en los que consten los resultados de las verificaciones realizadas, y ésta decidirá sobre la base de dichos certificados si los materiales, equipos, productos o elementos de construcción pueden o no ser aceptados.
La empresa Contratista deberá convenir con la Supervisión de Obras las fechas y lugares para la ejecución de las inspecciones o pruebas de los materiales y equipos conforme a las disposiciones del Contrato. La Supervisión de Obras deberá notificar a la empresa Contratista, por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación, su intención de efectuar la inspección o de estar presente en las pruebas, y si la Supervisión de Obras no estuviera presente en la fecha convenida se podrán efectuar las pruebas, y en tal caso las pruebas se considerarán como realizadas en presencia de la Supervisión de Obras.
La empresa Contratista deberá hacer llegar inmediatamente a la Supervisión de Obras copia, debidamente certificada de los resultados de las pruebas, y si ésta no ha estado presente en las pruebas o ensayos no podrá objetar los resultados de las mismas.
La empresa Contratista está obligada a proporcionar por su cuenta, las muestras necesarias para las verificaciones, y si fuera necesario proporcionará los materiales para la fabricación de los dispositivos que permitan obtener muestras de los materiales o elementos de construcción, en los diferentes estados de elaboración de los productos fabricados.
Si los resultados de las verificaciones o la aplicación de las normas estipuladas en el Contrato no permiten a la Supervisión de Obras aceptar un determinado suministro de materiales, equipos, productos o elementos de construcción, podrá ordenar verificaciones suplementarias que permitan aceptar la totalidad o parte de esos suministros, con o sin reducción de sus Precios, y los costos de estas últimas verificaciones serán de cargo a la empresa Contratista.
Serán por cuenta del Contratante:
i. Las pruebas y ensayos que la Supervisión de Obras ejecute o haga ejecutar y que no estén estipulados en el Contrato o en las normas aplicables, y
ii. Las verificaciones que pudiera solicitar o prescribir la Supervisión de Obras en materiales, equipos, productos y elementos de construcción que fueron inspeccionados y aprobados previamente.
4 – Verificación cuantitativa de materiales, equipos, productos y elementos de construcción.
La verificación de las cantidades suministradas de materiales, equipos, productos y elementos de construcción, se efectuará de común acuerdo entre Contratante y empresa Contratista.
Para los materiales y productos que sean objeto de facturas de transporte, se presumirán exactos los pesos expresados en ellas, sin embargo, la Supervisión de Obras siempre tendrá la potestad de solicitar que en cada entrega se verifique mediante báscula, en presencia de las Partes.
5 – Recibo, movimiento y conservación por parte de la Empresa Contratista de los materiales, equipos, productos y elementos de construcción provistos por el Contratante en virtud del contrato, y de la maquinaria y equipos existente en el ligar de las obras.
El Contratista deberá realizar, a su exclusivo costo y antes de comenzar las obras el desarmado y traslado a donde indique el Contratante de la maquinaria y equipos existente en el lugar donde se llevarán a cabo, y reintegrarlos y armarlos en el lugar donde deban ser
emplazados antes de la Recepción Provisoria de cada Obra, en la forma establecida en los Recaudos. Dicha Recepción Provisoria quedará supeditada además al cumplimiento de esos trabajos.
Si en el Contrato se prevé el suministro de determinados materiales, equipos, productos o elementos de construcción por parte del Contratante, éste dará aviso oportuno a la Contratista sobre la fecha de su llegada a la Obra y el tipo de transporte y método de entrega adoptado con su proveedor.
La empresa Contratista será la encargada de recibirlos en todo o en parte, y proceder a las operaciones necesarias de descarga, desembarque, movimiento, recarga y transporte hasta el depósito xxx xxxxxxx o almacenaje en la Obra.
Si el Contrato estipula que la conservación de la calidad o cantidad de ciertos materiales, equipos, productos o elementos de construcción requiere un almacenamiento especial, la empresa Contratista deberá construir u obtener los depósitos necesarios, inclusive fuera de la Obra, y sufragará gastos de almacenamiento, movimiento, estiba, conservación y transporte entre almacenes y Obra.
La empresa Contratista, en todos los casos, tendrá la custodia de los materiales, equipos, productos o elementos de construcción desde el momento de su recepción, y asumirá al respecto la responsabilidad legal de depositario, voluntario y honorario, teniendo en cuenta todas las condiciones especiales sobre conservación que puedan imponerse en el Contrato. También lo será respecto de aquellos bienes – materiales y equipos – que se encuentren en el lugar de emplazamiento de las obras y que deban conservarse para su futura incorporación a la obra, previo inventario realizado con el Contratante.
En ausencia de estipulaciones específicas en el Contrato, se considerará que los gastos resultantes de las prestaciones previstas en esta Cláusula están incluidas en el Precio de la Obra.
6 – Otras responsabilidades de la Empresa Contratista.
La empresa Contratista será responsable de:
⮚ Ejecutar los Replanteos de Obra de acuerdo con los puntos, líneas y niveles de referencia expresados en los planos de obra, y de la exactitud en cuanto a la ubicación, de cotas y niveles, dimensiones y alineación de todas las partes de la Obra.
⮚ Suministrar el personal, los instrumentos y accesorios que se requieren para llevar a cabo la verificación por parte de la Supervisión de Obras de los Replanteos de la Obra.
⮚ Detectar las interferencias que pudieran producirse en el trazado de la Obra a ejecutar, y comunicarlo con la suficiente anticipación a la Supervisión de Obras.
La verificación del trazado, alineación o nivel por la Supervisión de Obras no liberará en forma alguna a la empresa Contratista de su responsabilidad en cuanto a la exactitud de tales operaciones, la que deberá proteger y conservar adecuadamente todos los puntos de referencia, jalones de señal fija, estacas y otras señales empleadas para materializar el Replanteo de la Obra.
La Contratista deberá cumplir con las Disposiciones Municipales vigentes para las operaciones a realizar en la vía pública, y será responsable de tomar todas las medidas necesarias para evitar perturbaciones innecesarias o impropias a los servicios públicos, al sistema vial o bienes del Contratante o de terceros.
Cuando la Ejecución de la Obra interfiera con el tránsito existente, la Contratista será responsable por la adopción de las medidas necesarias para evitar interrupciones y/o perjuicios al tránsito o a la Obra, así como todas las providencias y trabajos que la Intendencia respectiva considere necesarios para disminuir el impacto de las interrupciones.
Cualquier modificación al tránsito deberá ser sometida previamente a aprobación de la Intendencia respectiva.
La empresa Contratista será responsable por el mantenimiento, vigilancia y custodia del edificio existente y los espacios aledaños entregados por el Contratante para la ejecución de los trabajos, y realizar a su cargo los replanteos y cateos que sean necesarios.
Estas últimas tareas deberá ejecutarlas con la debida anticipación para que la Supervisión de Obras pueda realizar el ajuste del Proyecto con el mínimo de impacto en la Obra. Los aumentos de costo generados por no contar en tiempo y forma con la mencionada información, serán de cargo de la empresa Contratista.
TRIGÉSIMO NOVENO: ACTA DE MEDIANERÍA.
Dentro de los cinco (5) días siguientes a la suscripción del Acta de Tenencia e Inicio de Obra y antes de ejecutar cualquier trabajo en el lugar de emplazamiento de las obras, la empresa
elaborará a su costo un acta de constatación del estado de las medianeras existentes. La misma deberá ser levantada por un escribano a cargo de la empresa, se llevará a cabo con la presencia del Responsable Técnico del Contratista y la Supervisión de Obras, y en ella se establecerá fehacientemente el estado de las construcciones y altura de las aberturas existentes.
El Acta deberá estar acompañada de fotos de relevamiento de las medianeras, debidamente certificadas por el escribano actuante, y ser entregada a la Supervisión de Obras dentro de los dos (2) días hábiles siguientes.
En caso de no haber construcciones linderas, igualmente deberá levantarse el Acta y efectuarse el relevamiento fotográfico.
Por cada día de atraso, se cobrará la multa prevista en este Contrato para el caso de retraso en cumplimiento de plazos parciales.
CUADRAGÉSIMO: AMOJONAMIENTO.
Dentro de los cinco (5) días siguientes a la suscripción del Acta de Tenencia e Inicio de Obra y antes de ejecutar cualquier trabajo en el lugar de emplazamiento de las obras, la empresa, a su costo, deberá presentar a la Supervisión de Obras un Plano de Amojonamiento del o los predios donde se llevarán a cabo, firmado por un Ingeniero Agrimensor que será responsable del mismo, y proceder a su amojonamiento.
El Contratista será solidariamente responsable de la veracidad y exactitud de dicho Plano y su amojonamiento, y responderá por los daños y perjuicios que se causen al Contratante o a terceros, por los errores o incongruencias de ello.
Por cada día de atraso, se cobrará la multa prevista para el retraso en cumplimiento de plazos parciales prevista en este documento.
CUADRAGÉSIMO PRIMERO: REPLANTEOS DE OBRA.
Toda obra cuyo emplazamiento, niveles y demás detalles estén claramente especificados, con las acotaciones correspondientes en planos y memorias, será replanteada por la empresa Contratista, y previo a su iniciación, el replanteo deberá ser verificado y aprobado por la Supervisión de Obras.
Si la información consignada en planos y memorias no fueran suficientes para el correcto Replanteo de la Obra, la empresa Contratista deberá solicitar a la Supervisión de Obras la información complementaria que le permita realizar el Replanteo.
La empresa Contratista será responsable de los errores que aparezcan en la Obra si ésta no responde a la fiel interpretación del Proyecto dada por escrito por la Supervisión de Obras, y de la conservación de las señales establecidas en el Replanteo de la Obra, y estará a su cargo la reposición de las señales que por cualquier motivo llegaran a desaparecer.
La Supervisión de Obras podrá, cuando lo juzgue necesario y conveniente, solicitar a la empresa Contratista el Replanteo de cualquier parte de la Obra, a cuyos efectos ésta dispondrá del personal e instrumental necesario, el cual estará a disposición de aquélla.
CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
La empresa Contratista presentará para el conocimiento y consideración de la Supervisión de Obras, después de la firma del Contrato y previo al Acta de Tenencia e Inicio de Obra, un Programa de Ejecución de los Trabajos que se ajuste a lo comprometido en el Cronograma contractual de Avance Físico/ Financiero de la Obra.
El Programa que presente la empresa Contratista, acorde con los modelos informatizados de su organización productiva, deberá contener un grado de información que comprenda, como mínimo, interrelación de los trabajos vinculados a todos los Rubros e Ítems más relevantes de las obras y definición del camino crítico, fechas de inicio tempranas y tardías, materialización de las Compras y Subcontratos, de llegada a Obra de los Equipos y Elementos de Construcción y de los principales componentes de las Instalaciones y los Acondicionamientos, y de las pruebas, ensayos y Puesta en Marcha de las Instalaciones.
La Supervisión de Obras, previo a la notificación de su conformidad sobre el Programa, podrá solicitar las aclaraciones que estime necesarias, los tiempos de ejecución, cargas de trabajo, dotaciones de personal y detalle de los equipos previstos para llevar a cabo el Programa dentro de los plazos comprometidos en el Contrato.
La conformidad de la Supervisión de Obras sobre el Programa de Trabajos presentado por la empresa Contratista, no releva a ésta de su compromiso indelegable de finalizar los trabajos y entregar la Obra en el Plazo de Obra comprometido contractualmente, por lo cual la Obra podrá
ser iniciada aunque la Supervisión de Obras no le haya notificado a la empresa Contratista su conformidad con el Programa de Trabajos puesto en su conocimiento y a su consideración.
Si en cualquier momento, la Supervisión de Obras observa que el avance de los trabajos es menor al planificado en el Programa de Ejecución de los Trabajos, la empresa Contratista suministrará, a instancias de la Supervisión de Obras, una reprogramación con los ajustes necesarios a la ingeniería de proceso de la producción programada inicialmente, que aseguren la finalización de los trabajos y la entrega de las obras dentro del plazo comprometido en el Contrato.
Si la empresa Contratista no presenta la reprogramación solicitada en el término xxxxxx xx xxxx (10) días, la Supervisión de Obras podrá retener hasta un dos por ciento (2%) adicional del monto del certificado mensual durante todo el período xx xxxx. Si la empresa Contratista cumplimenta lo solicitado y la Supervisión de Obras presta su conformidad, ésta devolverá la retención en el primer certificado que se elabore con posterioridad a la notificación de la conformidad.
Los procedimientos estipulados, regirán para todas las modificaciones, ajustes o adecuaciones al Programa de Ejecución de los Trabajos, que pudieran requerirse como consecuencia de las Modificaciones o Ampliaciones del Contrato original, producidas por hechos sobrevinientes a la firma de ese Contrato.
CUADRAGÉSIMO TERCERO: PLAN DE SEGURIDAD E HIGIENE.
La empresa Contratista deberá presentar conjuntamente con el Programa de Ejecución de los Trabajos, el Plan de Seguridad e Higiene que cumplimenta las medidas y disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Asimismo, el Técnico Prevencionista designado por el Contratista actuará en la obra en nombre de la empresa y a su costo, y deberá presentar el Plan de Prevención que llevará a cabo durante la ejecución de la misma dentro de los veinte (20) días de suscrita el Acta de Tenencia e Inicio de la Obra.
CUADRAGÉSIMO CUARTO: INSTALACIONES XXX XXXXXXX.
La empresa Contratista sufragará todos los costos relacionados con el mantenimiento de las instalaciones preexistentes en la Obra, y las que se requieran para el servicio de la Obra, y de la Supervisión de Obras y la Dirección de Obra estipuladas en el Contrato.
La empresa Contratista estará obligada a colocar en la Obra, a su costo y en los plazos y los lugares visibles que indicará la Supervisión de Obras, los carteles y cuyos textos, cantidad y dimensiones ésta especifique, no pudiendo colocar en el mismo ningún otro tipo de inscripción ya sea de carácter permanente o transitorio sin la autorización expresa del Contratante. El incumplimiento dará lugar a la aplicación de las multas previstas en este Contrato.
Los materiales, equipos y obras provisionales suministrados por la empresa Contratista y sus Subcontratistas se considerarán, una vez que estén ingresados en el obrador, destinados en forma exclusiva a la ejecución de los trabajos, por lo cual la empresa Contratista o sus Subcontratistas no podrán retirarlos, ni total ni parcialmente, sin la aprobación de la Supervisión de Obras. Los vehículos destinados al transporte de funcionarios, operarios y suministros, equipos o materiales de la empresa Contratista están exceptuados de cumplir este requisito.
La Dirección de Obra y la Supervisión de Obras se instalarán en la obra. Los Oferentes deberán contemplar la provisión de una oficina de reuniones de coordinación con el equipamiento respectivo.
CUADRAGÉSIMO QUINTO: AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS.
La empresa Contratista se encargará de obtener o mantener todas las autorizaciones administrativas que requiera la ocupación temporal de la vía pública, registro de la obra, licencias de construcción y conexiones provisorias de los servicios públicos necesarios para la ejecución del objeto del Contrato.
CUADRAGÉSIMO SEXTO: SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS LUGARES DE TRABAJO.
En todos los lugares de trabajo y el obrador, la empresa Contratista estará obligada a observar los reglamentos, normativas e instrucciones de las autoridades competentes, y deberá tomar con relación al personal propio y a terceros, todas las medidas de orden y seguridad e higiene convenientes, así como todas las precauciones, para:
i. Prevenir accidentes en la Obra.
ii. Evitar que los trabajos sean causa de peligro para terceros.
iii. Asegurar que la iluminación y vigilancia sea suficiente.
iv. Señalizar y demarcar interior y exteriormente la Obra, y cuando fuere necesario proceder al cierre de los lugares de trabajo y/o de tránsito de personas o vehículos.
v. Proteger los lugares considerados peligrosos, con barandillas provisionales u otro dispositivo apropiado.
vi. Garantizar la higiene de las instalaciones mediante el suministro de agua potable, e instalaciones sanitarias adecuadas destinadas a su personal y sus subcontratistas, y las comodidades para la Supervisión de Obras.
Serán por cuenta de la empresa Contratista todas las medidas de orden, seguridad e higiene antes mencionadas. En caso de inobservancia de las disposiciones antes mencionadas, y sin perjuicio de las facultades de las autoridades competentes, si su requerimiento no ha tenido efecto, la Supervisión de Obras podrá tomar por cuenta y cargo de la Contratista, todas las medidas necesarias, sin que ésta tenga derecho a reclamo alguno por ello. El costo de las mismas será descontado de cualquier suma que tenga a su favor el Contratista.
En los casos de urgencia o peligro, la Supervisión de Obras podrá tomar estas medidas sin necesidad de requerimiento previo, a cargo del Contratista, teniendo en cuenta que la intervención de las autoridades competentes o de la Supervisión de Obras no elimina la responsabilidad de la empresa Contratista.
CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO: DAÑOS OCASIONADOS POR LOS TRABAJOS.
La empresa Contratista tendrá con respecto al Contratante, la responsabilidad pecuniaria en cuanto a los daños y perjuicios al edificio e instalaciones existentes y a las personas y bienes, ocasionados por los trabajos o las modalidades de su ejecución, y se obliga a mantener indemne al Contratante a ese respecto y a resarcir los daños y perjuicios que pudiese ocasionar.
CUADRAGESIMO OCTAVO: LIMPIEZA DE OBRA, RETIRO DE MATERIALES Y EQUIPOS.
A medida que avancen los trabajos, la empresa Contratista procederá al despeje, limpieza y debido arreglo del bien puesto a su disposición por el Contratante para la ejecución de los trabajos. En tal sentido deberá adoptar todas las disposiciones necesarias para no ocuparlo excesivamente, y en particular para retirar los equipos, suministros, productos, enseres y materiales que ya no son necesarios para su ejecución.
Si la empresa Contratista no cumple con todos o parte de los citados requerimientos después de una Orden de Servicio emitida por la Supervisión de Obras, los equipos, instalaciones, materiales, productos, escombros y desperdicios que no hayan sido retirados podrán, una vez transcurridos siete (7) días hábiles desde la fecha de la Orden de Servicio, ser transportados "de oficio", según su naturaleza, por el Contratante, ya sea a un depósito o a un almacén público, por cuenta, cargo y riesgo de la empresa Contratista, o ser vendidos en subasta pública.
CUADRAGÉSIMO NOVENO: DEFECTOS DE CONSTRUCCIÓN.
Si la Supervisión de Obras considera que existe algún defecto de construcción o montaje, podrá instruir previo a la terminación del período de garantía y mediante orden escrita, las medidas que convengan a fin de poner al descubierto dicho defecto. Tales medidas pueden comprender, llegado el caso, la demolición o desmontaje parcial o total de esa parte.
La Supervisión de Obras podrá, igualmente, llevar a cabo esas medidas por sí misma u ordenar que las ejecute un tercero. Sin embargo, las medidas deben ser tomadas en presencia del Representante Técnico o Responsable Técnico de la empresa Contratista, luego de habérsele notificado debidamente.
Si se comprueba que existía un defecto de construcción o montaje, correrán por cuenta de la empresa Contratista, sin perjuicio de la indemnización que el Contratante pueda reclamar, los gastos correspondientes a la corrección y a las operaciones que hayan sido necesarias para poner el defecto en evidencia. En este caso, el Contratante podrá descontar las sumas resultantes de cualquier importe que tenga a su favor el Contratista, y/o de las Garantías que constituyera.
Si se comprobara que no existía un defecto de construcción o montaje, se reembolsarán a la empresa Contratista los gastos en que hubiera incurrido.
La empresa Contratista será la única responsable de las consecuencias perjudiciales para la calidad de la obra, resultantes de los defectos de construcción, transporte y/ instalación,
producidos por el personal propio y/o el de sus Subcontratistas, así como de los materiales empleados para la ejecución del objeto de este Contrato.
QUINCUAGÉSIMO: DOCUMENTACIÓN Al SOLICITAR RECEPCIÓN PROVISORIA DE OBRA.
La empresa Contratista después de la ejecución de los trabajos y las obras, entregará a la Supervisión de Obras como anexos de la solicitud de Recepción Provisoria de la Obra, tres (3) ejemplares de los siguientes documentos:
i. Los Planos Conforme a Obra definitivos y los Planos de Detalle, Manuales o Folletos y Garantías de los Equipos instalados y Artefactos colocados en las Instalaciones y Acondicionamientos.
ii. Los Manuales de Conservación y Mantenimiento de la Obra y de Operación de las Instalaciones, Equipamientos y Acondicionamientos, conforme con la reglamentación aplicable, y consistentes con las especificaciones y recomendaciones de las normas internacionales en vigor.
iii. Todo otro que le solicite la Supervisión de Obras.
QUINCUAGÉSIMO PRIMERO: OTRAS OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA.
1.- Ejecución de la Obra de Conformidad con el Contrato.
La empresa Contratista deberá encargarse, con el esmero y la diligencia apropiados, de ejecutar completamente la Obra y subsanar sus posibles defectos, de conformidad con las estipulaciones del Contrato.
No se considerará a la empresa Contratista como simple comerciante o industrial, sino también como profesional capacitado, experimentado y responsable del trabajo contratado, para lo cual deberá ejecutar el objeto de este Contrato sobre la base de una adecuada ingeniería de los procesos de producción y coordinación de los Subcontratistas y Proveedores, suministrar mano de obra, materiales, elementos de construcción, equipamientos y acondicionamientos, maquinarias de construcción, enseres y herramientas y todos los demás elementos, provisorios o permanentes, necesarios para realizar la Obra y subsanar sus posibles defectos.
La empresa Contratista será totalmente responsable de la idoneidad, estabilidad y seguridad de todos los procedimientos y métodos constructivos que utilice para ejecutar fielmente el objeto de este Contrato.
2.- Comparecencia de la Empresa Contratista en la Obra.
La empresa Contratista, o su Representante Legal y su Representante Técnico y/o Responsable Técnico, deberán presentarse en las oficinas de la Supervisión de Obras ubicadas en el obrador, o del Contratante, todas las veces que se le solicite, acompañados, de ser requeridos, de sus Subcontratistas, Proveedores, Técnico Prevencionista y/o Asesores Técnicos.
3.- Personal de la empresa Contratista.
La empresa Contratista deberá emplear para la ejecución de los trabajos y la reparación de sus defectos, únicamente:
⮚ Técnicos competentes y experimentados en sus especialidades respectivas, así como personal y jefes de equipo capaces para garantizar la calidad de la ingeniería de los procesos de producción, la supervisión y ejecución de los trabajos, y
⮚ Mano de Obra calificada para cumplir en forma cabal todas sus obligaciones en virtud del Contrato, y en cantidad suficiente para cumplir en forma estricta el Plazo de Ejecución de la obra.
⮚ Mano de obra derivada del cumplimiento de disposiciones legales especiales sobre mano de obra local, discapacitada o excarcelada.
Si durante la ejecución de los trabajos, la Supervisión de Obras requiere del Contratista la sustitución de cualquier persona de la empresa o de sus Subcontratistas afectada a la Ejecución de la Obra, la empresa Contratista deberá hacerlo dentro del los dos (2) días hábiles siguientes.
4.- Pruebas y verificación de las instalaciones y acondicionamientos.
Correrán por cuenta de la empresa Contratista las pruebas, verificaciones y ensayos estipulados en el Contrato y los habituales para este tipo de Obra. Si la Supervisión de Obras prescribe otras pruebas, ensayos o verificaciones, las mismas serán de cargo del Contratante. 5.- Obligaciones laborales y de seguridad social.
El Contratista queda obligado a dar cumplimiento a todas las disposiciones legales y reglamentarias en materia laboral, convenios colectivos, laudos, y registros y obligaciones de
seguridad social. Deberá incluir en sus relaciones contractuales con los respectivos Subcontratistas, la obligación de éstos de cumplir con todas las disposiciones del derecho laboral, incluidas las reglamentaciones, convenios colectivos y laudos, y será responsable solidaria e indivisiblemente de cualquier incumplimiento al respecto.
El Contratista se compromete a que el salario total de cada operario asignado al cumplimiento de las tareas objeto de este Llamado, sea por lo menos igual al mínimo fijado por el laudo respectivo aprobado por el Consejo de Salarios para la rama de actividad respectiva.
El Contratista se obliga a presentar al Contratante toda la documentación que éste le requiera sobre el particular, así como la relacionada con los Subcontratistas que emplee.
El Contratante se reserva el derecho de exigir a la empresa Contratista la documentación de la misma y de los subcontratistas que emplee, que acredite el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como los recaudos que justifiquen que están al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y contribuciones de seguridad social, como condición previa para el pago de los servicios prestados.
El Contratista se obliga a comunicar al Contratante, en caso de que éste se lo requiera para su contralor, los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio, incluidos los de los subcontratistas que utilice, y autoriza al Contratante a retener de los pagos al Contratista, los créditos laborales a los que tengan derecho dichos trabajadores y las contribuciones a la seguridad social que correspondan.
El Contratista será responsable de que se cumplan los registros y obligaciones laborales hacia los trabajadores contratados de los subcontratistas, intermediarios y suministradores de mano de obra que utilice, así como del pago de las contribuciones de seguridad social, prima por accidente y enfermedad profesional, y de las sanciones y recuperos que se adeuden al Banco de Seguros del Estado u otra empresa aseguradora autorizada por el Banco Central del Uruguay, en relación a esos trabajadores.
El Contratista se compromete a no emplear la subcontratación, intermediación o suministro de mano de obra para reemplazar trabajadores que se encuentren en subsidio de desempleo por suspensión total o parcial de trabajo, o en conflicto colectivo.
El Contratista se obliga asimismo, a informar por escrito en forma previa al inicio de la actividad laboral, sobre las condiciones de empleo, salario y empresa o institución para la cual prestará servicios, a todo trabajador que contrate mediante subcontratación, intermediación o suministro de mano de obra, de lo cual dejará constancia y entregará al trabajador un detalle escrito de dicha información al abonar la remuneración. Los beneficios de esos trabajadores no podrán ser inferiores a los establecidos por laudos de consejos de salarios, convenios colectivos o decretos del Poder Ejecutivo para la categoría que desempeñen y que corresponda al giro de actividad de la empresa donde prestan sus servicios.
El Contratista se compromete también, a informar al Contratante sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales, de seguridad social, y protección en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de sus trabajadores y de los que emplee a través de subcontratistas, intermediarios o suministradores de mano de obra, y a exhibirle los siguientes documentos: 1) registro de la obra ante el BPS; 2) declaración nominada de historia laboral y recibo de pago de cotizaciones al organismo provisional; 3) certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad que corresponda; 4) constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia de seguro de accidentes laborales y enfermedades profesionales; 5) planilla de control de trabajo, recibos de haberes salariales y convenio colectivo y laudos aplicables; y 6) datos personales de los trabajadores que le prestan servicios para realizar controles.
Ante cualquier omisión o incumplimiento de lo establecido con respecto las obligaciones laborales y de seguridad social legales, reglamentarias o contractuales por parte del Contratista, o de los subcontratistas, intermediarios o suministradores de mano de obra que utilice para cumplir con el objeto de este Llamado, el Contratista se obliga especialmente a abonar al Contratante todas las sumas que éste deba pagar como consecuencia de ello incumplimiento, y a dejar indemne al Contratante frente a toda reclamación administrativa o judicial que se le efectúe por esa causa.
En esos casos el Contratante se reserva además el derecho de solicitar en cualquier momento la rescisión del Contrato que se hubiese suscrito con el Contratista, con pérdida sin más trámite de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato que éste constituyera, sin que ello genere derecho a indemnización, reclamación o reintegro alguno. Todo ello sin perjuicio de su derecho a promover el cobro de los daños y perjuicios que hubiese causado la acción u omisión del Contratista.
QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO: RESPONSABILIDADES GENERALES DEL CONTRATISTA.
1.- Reclamaciones de terceros.
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los Documentos del Llamado a Ofertas efectuado con respecto a contratar pólizas de seguros, el Contratista acepta que será el único responsable durante toda la vigencia del presente Contrato, frente a cualquier reclamación de terceros por concepto de indemnización por daños y/o perjuicios de cualquier naturaleza a personas y/o bienes producidas como consecuencia de la ejecución del Contrato por el Contratista, sus Subcontratistas y Proveedores y/o su respectivo personal, y se obliga a mantener indemne al Contratante a ese respecto.
2.- Protección de la mano de obra y las condiciones de trabajo.
La empresa Contratista, bajo su directa responsabilidad, deberá contratar a todo el personal y la mano de obra -de origen local o de otra procedencia- necesaria para la ejecución del Contrato, así como abonar su remuneración, alimentación, alojamiento y transporte, ateniéndose estrictamente a la legislación vigente y respetando en particular la normativa laboral -sobre todo en lo que respecta a convenios colectivos, laudos, horarios de trabajo, seguridad y días de descanso-, la relativa a la seguridad social y los reglamentos aplicables en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
El Contratante podrá verificar el cumplimiento de la Ley N° 18.516 por parte de la empresa Contratista, en lo relacionado con la distribución de obreros no especializados, así como toda la normativa sobre empleo de mano de obra.
Independientemente de las obligaciones establecidas por las leyes y reglamentos referentes a la mano de obra, la empresa Contratista deberá comunicar a la Supervisión de Obras, la lista del personal contratado para la ejecución de los trabajos y sus respectivas calificaciones, y mantenerla actualizada en todo momento.
La Supervisión de Obras podrá exigir al Contratista en todo momento la comprobación de que está aplicando a su personal empleado en la ejecución del Contrato, la legislación social vigente en la República Oriental del Uruguay, sobre todo en materia de convenios colectivos, laudos, salarios, higiene y seguridad, pudiendo suspender todo a pago a la misma hasta tanto se dé cumplimiento a lo solicitado.
El Contratante, previa consulta con la Supervisión de Obras, podrá exigir a la Contratista la sustitución de cualquier empleado que evidencie incompetencia o sea culpable de negligencia, imprudencias repetidas o falta de probidad y en general, cuya actuación sea contraria a la buena Ejecución de la Obra, la que deberá efectuarse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes.
3.- Seguridad de Personas y Bienes.
El Contratista deberá, durante la Ejecución de la Obra y la reparación de sus posibles defectos:
⮚ Garantizar la seguridad de bienes y de las personas autorizadas a estar presentes en el obrador y mantener la Obra y su lugar de emplazamiento en buen estado, con el fin de evitar todo riesgo para las personas y bienes.
⮚ Suministrar, operar y mantener, por su cuenta, todos los dispositivos de iluminación, protección, cierre, señales de alarma y vigilancia en las áreas o zonas xxx xxxxxxx y la Obra, exigidos por la reglamentación vigente para la protección de la Obra y los obreros y personal del Contratista o sus Subcontratistas y Proveedores, o en los momentos solicitados por la Supervisión de Obras para la seguridad del público y las personas en general.
⮚ Tomar todas las medidas de orden y seguridad, y las máximas precauciones para evitar accidentes y percances en la obra, al personal y a toda persona que concurriere o pasase por el lugar de trabajo. A esos efectos acatará, además, todas las disposiciones que en ese sentido le indique la Supervisión de Obras.
El Contratista se hará cargo del costo de los daños y perjuicios que ocasione toda omisión en el cumplimiento de sus obligaciones.
QUINCUAGÉSIMO TERCERO: ÓRDENES DE SERVICIO Y NOTAS DE PEDIDO.
Las Órdenes de Servicio que emita la Supervisión de Obras serán por escrito y estarán fechadas, numeradas y firmadas, y tendrán carácter obligatorio para el Contratista y Subcontratistas.
Toda orden, comunicación o nota relativa a las obras quedará registrada en un libro llevado a tales efectos por la Supervisión de Obras, en orden correlativo de fechas. Estará foliado por triplicado, con una hoja fija y dos móviles.
Las respuestas, comentarios o reservas del Contratista a las Ordenes de Servicio, sólo tendrán validez si se presentan por escrito en las Notas de Pedido en un plazo no superior a los siguientes cinco (5) días calendario.
El Contratista acatará estrictamente las Órdenes de Servicio aún cuando hubiere expresado reservas sobre ella. La Supervisión de Obras las considerará y se expedirá dentro de los cinco
(5) días calendario siguientes, y a ello deberá estarse.
Si la empresa Contratista dejara transcurrir ese término sin responder la Orden, se considerará aceptado lo resuelto por la Supervisión de Obras y no le serán admitidas reclamaciones ulteriores por tal concepto.
Las Órdenes de Servicio relacionadas con los trabajos subcontratados deberán enviarse, únicamente, a la empresa Contratista.
Las Notas de Pedido deberán ser por escrito, estarán fechadas y numeradas, serán firmadas por el Representante Técnico de la empresa Contratista, y quedarán registradas en el libro que lleve la Supervisión de Obras.
QUINCUAGÉSIMO CUARTO: PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
El Contratista deberá cumplir con toda la legislación, reglamentaciones y disposiciones aplicables al respecto, y adoptar todas las medidas necesarias a su alcance para proteger el medio ambiente, tanto dentro como fuera de la Obra y el obrador, evitando con ello todo perjuicio o daño a personas o bienes públicos o privados, resultantes de la contaminación por ruido, manejo de desechos y residuos -líquidos, sólidos o peligrosos-, traslados, pinturas, removedores o disolventes u otro tipo de inconvenientes producidos por procedimientos y métodos empleados para la ejecución del objeto de este Contrato.
QUINCUAGÉSIMO QUINTO: SEGUROS.
1.- Obligatorios.
La empresa Contratista contratará a su cargo todos los seguros obligatorios previstos por la legislación y normativa vigente en la República Oriental del Uruguay, con el “Fideicomiso de Infraestructura Educativa Pública del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay” como beneficiario, y su vigencia cubrirá todo el período comprendido para la ejecución del Contrato, desde la fecha del Acta de Tenencia e Inicio de la Obra hasta la fecha del Acta de Recepción Definitiva de toda la obra contratada.
El Contratista se obliga a pagar al Contratante las diferencias que pudieran existir entre las cantidades efectivamente abonadas por la empresa aseguradora, y los daños y perjuicios realmente causados, y autoriza a que el Contratante las deduzca directamente de las sumas que el Contratista tuviese a su favor por cualquier concepto, o de las garantías que constituyera. 2.- Seguro contra Todo Riesgo Construcción -"C.A.R." Construction All Risk- de la Obra, las instalaciones y los equipos xxx xxxxxxx
La empresa Contratista suscribirá un seguro contra Todo Riesgo de Construcción -más conocido como "C.A.R.” Construction All Risk- de la Obra y edificios en su conjunto, los materiales y las instalaciones y los equipos xxx Xxxxxxx.
El seguro contra Todo Riesgo de Construcción contendrá las garantías más amplias y cubrirá en consecuencia, las pérdidas o los daños materiales que puedan sufrir todos las construcciones, instalaciones, equipamiento, y todo otro bien existente en el lugar de emplazamiento de las obras, como todos los demás bienes incluidos en el Contrato, en particular los daños debidos a un defecto xx xxxxxxxxxx, de material de construcción o de ejecución, y los daños materiales ocasionados por fenómenos naturales, hasta la fecha de la Recepción Provisoria de toda la obra contratada.
3.- Seguro de Responsabilidad Civil
La empresa Contratista suscribirá un Seguro de Responsabilidad Civil que comprenderá los daños corporales y materiales que puedan ser provocados a terceros como consecuencia de los trabajos y traslados que se realicen durante la ejecución del Contrato.
La póliza de seguros debe especificar que el personal del Contratante, sus Subcontratistas y Proveedores y la Supervisión de Obras, se considerarán como terceros a efectos de este Seguro de Responsabilidad Civil.
4.- Seguro Obrero contra Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
La Contratista suscribirá todos los seguros para cubrir accidentes de trabajo requeridos por la legislación y la normativa vigente, los cuales se extenderán a sus Subcontratistas y Proveedores, porque será el único responsable frente a las acciones que el personal de éstos o su propio personal puedan, eventualmente, ejercer con motivo de accidentes de trabajo.
5.- Seguro contra incendio
El Contratista suscribirá un Seguro contra Incendios, a satisfacción del Contratante, que se extenderá hasta la fecha de Recepción Provisoria de toda la obra contratada, y cubrirá todas las instalaciones, edificios y equipamientos existentes en el lugar de emplazamiento de la misma, al valor del estado en que se encuentren a la fecha del Acta de Tenencia e Inicio de la Obra.
Deberá incrementarse por el valor total de los trabajos definitivos y provisorios, a medida que éstos sean ejecutados y certificados, más el valor de los equipos, materiales y elementos de construcción que deposite el Contratista en el área xxx xxxxxxx, previo a su incorporación a las obras.
6.- Suscripción y presentación de las pólizas de seguros
Los seguros obligatorios y los seguros estipulados son considerados como los mínimos admisibles, y deberán ser presentados por la empresa Contratista para la aprobación de la compañía de seguros propuesta y los términos de las pólizas por parte del Contratante, y suscritos con anterioridad a la fecha de iniciación de cualquier trabajo.
A solicitud del Contratante la empresa Contratista deberá presentar, como condición previa al pago de cualquier Factura, Adelanto Financiero, Acopio o Certificado, la constancia de pago de las primas de los correspondientes seguros, debidamente certificada.
Todas estas pólizas contendrán una disposición que condiciona su cancelación a un aviso previo de la compañía de seguros al Contratante, y no podrán ser modificadas sin la autorización del Contratante.
Si la empresa Contratista incumpliera su obligación de contratar, renovar o pagar las primas de los seguros estipulados en la legislación y el Contrato, el Contratante tendrá el derecho de contratar o pagar por su cuenta los montos correspondientes y deducir las sumas así pagadas, de cualquier suma que tenga a su favor la Contratista y/o de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y/o del Refuerzo de Garantía, y a reclamar el monto pagado o su saldo como si fuera una deuda de la Contratista.
Toda modificación en las condiciones de los seguros contratados, deberá ser previamente aprobada por escrito por el Contratante.
La ocurrencia de todos y cada uno de los actos que se entienda que están cubiertos por los seguros contratados en aplicación de este Contrato, deberán ser comunicados a la empresa aseguradora dentro de los plazos estipulados para ello al contratar, y en ningún caso en plazo mayor a setenta y dos (72) horas de producido.
QUINCUAGÉSIMO SEXTO: PROPIEDAD INDUSTRIAL O COMERCIAL.
El Contratante no asumirá responsabilidades de ningún tipo frente a reclamaciones o reivindicaciones de terceros referentes a las patentes, licencias, diseños y modelos, marcas de fábrica o de comercio, y cualquier otro derecho protegido con relación a las obras y equipos instalados por el Contratista o sus Subcontratistas o provisto por sus Proveedores, a la metodología de trabajo, documentos o materiales utilizados para o en relación con la Obra o incorporados a ésta, así como frente a todos los daños y perjuicios, costos, cargos y gastos de cualquier naturaleza con relación a esas reivindicaciones, las que deberán ser asumidas por el Contratista en todos sus términos.
Será responsabilidad del Contratista obtener por su cuenta y cargo las cesiones, licencias o autorizaciones necesarias.
QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO: PROPIEDAD EXCLUSIVA.
Las Partes acuerdan que a partir de la firma de este Contrato, pasarán en su totalidad a ser propiedad exclusiva del Contratante, todos los derechos y obligaciones relativos a los proyectos, patentes de invención, los modelos de utilidad y los diseños industriales, de acuerdo con el interés público y los objetivos de desarrollo nacional en sus diferentes áreas, así como los que protegen el derecho moral del autor de toda creación literaria, científica o artística, y el reconocimiento al derecho de dominio sobre las producciones del pensamiento, ciencia o arte, que haya presentado el Contratista en su Oferta, con sujeción a lo que establecen el derecho común y las leyes especiales.
QUINCUAGÉSIMO OCTAVO: RECEPCIÓN DE LA OBRA.
1.- Recepción Provisoria.
La Recepción Provisoria de la Obra tiene por objetivo verificar la conformidad de la misma con el conjunto de obligaciones y responsabilidades establecidas en el Contrato, en particular con los Documentos del Contrato.
La Recepción podrá efectuarse total o parcial, con o sin reservas, a opción del Contratante, en cuyo caso, la Recepción de la última de ellas constituirá la Recepción Provisoria del objeto del Contrato.
Cuando la empresa Contratista haya finalizado los trabajos de conformidad con los Documentos del Contrato, y resultado satisfactorios los ensayos, las pruebas de carácter técnico y las inspecciones previas exigidas para las diversas instalaciones y acondicionamientos, notificará por escrito a la Supervisión de Obras sobre la fecha en la cual considera que se puede realizar la Recepción Provisoria de la Obra y entregar al Contratante para su posterior habilitación.
La Supervisión de Obras, luego de haber convocado a la empresa Contratista, procederá a las operaciones previas a la Recepción Provisoria de la Obra dentro de un plazo que no se extenderá más allá de los diez (10) días contados a partir de la fecha de recibo de la notificación antes mencionada.
La empresa Contratista, habiendo sido notificada por la Supervisión de Obras de la fecha de esas operaciones previas, podrá asistir a ellas o hacerse representar por escrito a tal efecto. En el Acta prevista se mencionará la presencia de la empresa Contratista o de su Representante Técnico, o su ausencia, certificando que la Supervisión de Obras lo notificó en tiempo y forma. Si la empresa Contratista no asiste, se dejará constancia de su ausencia en el Acta y se le enviará copia de la misma.
Las operaciones previas a la Recepción Provisoria de la Obra comprenden:
i. La inspección física de la Obra ejecutada.
ii. La verificación de la ejecución de las pruebas y ensayos especificados.
iii. La constatación del cumplimiento de todas las prestaciones previstas en el Contrato.
iv. La constatación de imperfecciones o defectos de construcción, u omisiones de las prestaciones estipuladas en el Contrato.
v. La constatación de la terminación de los trabajos que la Supervisión de Obras hubiera ordenado completar y de una adecuada limpieza de la Obra y el obrador.
La empresa Contratista prestará personal, equipos, instrumentos, y toda otra asistencia necesaria para la ejecución de estas actividades, las cuales estarán a su cargo.
Los resultados de las operaciones previas se registrarán en el Acta de Recepción Provisoria redactada en el sitio de la Obra por la Supervisión de Obras, la cual será suscrita por la misma y por el Representante Técnico de la empresa Contratista, y si éste se negara a firmar, se hará mención expresa de ello en la mencionada Acta.
Dentro de los quince (15) días calendario subsiguientes a la fecha del Acta, la Supervisión de Obras notificará a la empresa Contratista si ha emitido su recomendación al Contratante para que declare la Recepción Provisoria de la Obra, y en caso afirmativo la fecha límite fijada para la finalización de los trabajos que se constataran incompletos que propone no aceptar, así como las reservas que pudiera haber expresado a la fecha del Acta de Recepción Provisoria.
El Contratante decidirá, sobre la base del Acta de las operaciones previas a la Recepción Provisoria y de las propuestas de la Supervisión de Obras, si procederá o no a efectuar la Recepción Provisoria, total o parcial, con o sin reservas. Si procede a recibirla, fijará a su solo juicio, la fecha para la finalización de los trabajos incompletos, y la decisión tomada le será notificada a la empresa Contratista dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la fecha del Acta.
Si el Contratante no tomara su decisión en el plazo arriba especificado, se considerará que ha aceptado la recomendación de la Supervisión de Obras.
Si el Contratante acepta explícitamente la recomendación de la Supervisión de Obras, o si se considerara que ha aceptado efectuar la Recepción Provisoria, dicha recepción surtirá efecto en la fecha en que se terminen todos los trabajos que pudieran haber estado incompletos, a satisfacción del Contratante.
Si algunas de las prestaciones previstas en el Contrato que son objeto de liquidación aún no hubieran sido ejecutadas, el Contratante podrá efectuar la Recepción Provisoria, total o parcial, bajo reserva, condicionada, si la empresa Contratista se compromete formalmente a ejecutar esas prestaciones en un plazo no superior a un (1) mes. La constatación de la ejecución de mismas se registrará en un Acta preparada en las mismas condiciones que el Acta sobre las operaciones previas a la Recepción.
Cuando la Recepción Provisoria esté sujeta a reservas, la empresa Contratista deberá remediar las imperfecciones o defectos de construcción constatados en el plazo que fije el Contratante, lo que deberá concluir, como mínimo, tres (3) meses antes de la fecha estipulada para la Recepción Definitiva de toda la Obra. Si el Contratista no finaliza esos trabajos de reparación en
el plazo prescripto, el Contratante podrá hacerlos ejecutar por cuenta y riesgo de la empresa Contratista, y a cargo de ésta. Los montos resultantes se deducirán de cualquier suma que tenga a su favor el Contratista, y/o de las Garantías que constituyera.
El plazo acordado por la Supervisión de Obras o el Contratante para subsanar los defectos observados, no exime a la empresa Contratista de las responsabilidades y multas en que podría haber incurrido por no haber finalizado los trabajos en forma y en los plazos fijados en el Contrato.
Si algunos trabajos o parte del objeto del Contrato no están ejecutados enteramente conformes con las especificaciones del éste, y las imperfecciones constatadas no ponen en peligro la seguridad, el funcionamiento, la vida útil, o la utilización de los edificios de que se trate, el Contratante podrá renunciar a ordenar la reparación de los trabajos considerados defectuosos, y proponer al Contratista una reducción de los precios teniendo en cuenta la escasa importancia de esas imperfecciones y las dificultades que podría representar ponerlas en las condiciones especificadas en el Contrato.
Si la empresa Contratista acepta esa reparación, las imperfecciones que la motivaron se considerarán cubiertas y no constituirán reservas a los efectos de la Recepción Provisoria. En caso contrario, el Contratista estará obligado a reparar dichas imperfecciones y se declarará la Recepción Provisoria parcial, bajo reserva, hasta que se efectúen las reparaciones correspondientes.
Toda toma de posesión por el Contratante deberá estar precedida por la correspondiente Recepción Provisoria. Sin embargo, si hubiera urgencia, la toma de posesión podrá ocurrir antes de dicha Recepción, bajo reserva de la preparación previa de un documento sobre el estado de la misma, con participación de las Partes, no siendo el Contratista responsable por daños ocasionados por el uso impropio de las obras con posterioridad a la Recepción Provisoria.
La Recepción Provisoria total o parcial, sin reservas, implica la transferencia al Contratante de los riesgos que puedan ocurrir en la parte recepcionada.
2 – Recepción Definitiva.
La Recepción Definitiva de la Obra tendrá lugar ocho (8) meses después de celebrada el Acta de Recepción Provisoria sin reservas de la obra, o de la última obra si se hubiesen contratado ambas a un mismo Contratista, y el Contrato no se podrá considerar completamente ejecutado hasta que haya sido firmada el Acta de Recepción Definitiva de todas las obras.
El Contratante podrá efectuar Recepción Definitiva Parcial, manteniendo todas las Garantías constituidas por el Contratista.
Durante el período de mantenimiento y garantía, la empresa Contratista tendrá las obligaciones contractuales descritas en este documento.
La Supervisión de Obras enviará a la empresa Contratista, a más tardar dos (2) meses antes del vencimiento del plazo para la Recepción Definitiva, la lista detallada de los defectos de construcción descubiertos, con excepción de los daños resultantes del uso normal o impropio de la Obra, sus instalaciones, equipamientos y acondicionamientos.
La empresa Contratista dispondrá de un plazo de un (1) mes para efectuar de conformidad con las estipulaciones del Contrato, las reparaciones de los defectos de construcción y detallar a la Supervisión de Obras los trabajos efectuados para corregirlos.
El Contratante emitirá el Acta de Recepción Definitiva, previa verificación por parte de la Supervisión de Obras de que todos los trabajos fueron ejecutados correctamente, al final del referido período de dos (2) meses. Si la empresa Contratista no remedia los defectos de ejecución dentro del plazo acordado, la Recepción Definitiva de la Obra será declarada por el Contratante únicamente después de la realización completa de todos los trabajos correspondientes.
En el caso que tales trabajos no hayan sido ejecutados por la empresa Contratista dentro del mes inmediatamente siguiente al término del período de garantía contractual, el Contratante podrá declarar de todos modos, la Recepción Definitiva de la Obra al final de dicho período, después que la Supervisión de Obras constate que los trabajos pendientes han sido ejecutados, por cuenta y riesgo del Contratista, por empresas seleccionadas y elegidas por el Contratante.
En este último caso, el Refuerzo de Garantía de buena ejecución continuará en vigor durante todo el período necesario para asegurar la completa satisfacción del Contratante por la empresa Contratista.
3 – Período de Garantía.
El Período de Garantía será el comprendido entre la Recepción Provisoria y la Recepción Definitiva Total y sin reservas, salvo en el caso de equipos y componentes de las instalaciones,
equipamientos y acondicionamientos especificados en el Contrato, o hasta la total satisfacción del Contratante.
Durante el Período de Garantía, la empresa Contratista tendrá la "obligación de completa terminación", independientemente de las obligaciones que puedan resultar de la aplicación de la Recepción Definitiva, y en virtud de esa obligación deberá por su cuenta:
i. Ejecutar los eventuales trabajos o prestaciones de acabado o reparación previstos.
ii. Remediar las imperfecciones señaladas por el Contratante o la Supervisión de Obras, de tal manera que se mantenga de conformidad con el estado en que se encontraba en el momento de la Recepción Provisoria o después de corregidos los defectos detectados durante ella.
iii. Xxxxxxxx, si fuere el caso, los trabajos de refuerzo o modificación que la Supervisión de Obras juzgue necesarios y le exija realizar durante el Período de Garantía.
Los gastos correspondientes a los trabajos complementarios exigidos por el Contratante o la Supervisión de Obras, y los otros que tengan por objeto remediar las deficiencias estipuladas en los incisos (ii) y (iii) de la Cláusula anterior, sólo serán por cuenta de la empresa Contratista si la causa de tales deficiencias le es imputable.
La obligación de la empresa Contratista de realizar los trabajos de completa terminación por su cuenta, es extensiva a los trabajos necesarios para corregir los efectos del uso o desgaste ordinarios, quedando entendido que la limpieza y conservación corriente de la Obra y el obrador durante el Período de Garantía corresponden a la empresa Contratista en los lugares donde continúe realizando trabajos.
El Período de Garantía expirará con la Recepción Definitiva y sin reservas de todas las obras objeto de este Contrato, momento en que la empresa Contratista quedará libre de sus obligaciones contractuales y el Refuerzo de Garantía de buena ejecución cesará.
4 – Garantía Decenal.
La empresa Contratista y el Arquitecto actuante que designara son responsables de pleno derecho y por un período xx xxxx (10) años a contar desde la fecha de la Recepción Provisoria Total y sin reservas de las Obras, conforme a lo establecido en el Código Civil.
QUINCUAGÉSIMO NOVENO: GARANTÍAS.
1.- Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. Liberación de Garantía.
El Contratista constituyó la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato a su nombre y a la orden del “Fideicomiso de Infraestructura Educativa Pública del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay” como beneficiario, mediante XX
La pérdida o ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato determinará que de pleno derecho su importe, o el monto que corresponda de la misma, sin más trámite pase a ser propiedad del Contratante a todos los efectos.
La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, o el importe que corresponda devolver, podrá ser liberado hasta en un treinta por ciento (30 %) después de la Recepción Provisoria total y sin reservas de todas las obras contratadas, y sus ampliaciones, y el saldo luego de la Recepción Definitiva total y sin reservas de las mismas.
Si durante la ejecución del Contrato se apreciaran errores constructivos aparentes u ocultos, actuales o eventuales, el Contratante podrá requerir al Contratista que presente ampliación de la garantía de cumplimiento, o efectuar retenciones sobre el Refuerzo de Garantía, hasta el monto que entienda justificado para el caso de configurarse como cierta la eventualidad del defecto o error, y los daños y perjuicios consiguientes. En caso de que el Contratista no presente la misma dentro de los quince (15) días de notificado el requerimiento, será pasible de aplicársele una multa de un 1/1000 (uno por mil) del precio del Contrato por cada día de atraso, a juicio del Contratante.
Esta garantía podrá ser ejecutada en caso de que el Contratista no dé cumplimiento a las condiciones contractuales que sean de entidad a juicio del Contratante, o haya solicitado o sido intervenido, declarado en quiebra, liquidación judicial, concurso, o similar. A esos efectos el Contratista dispondrá de un plazo de tres (3) días hábiles a partir del siguiente a la notificación por parte del Contratante de su intención de ejecutar la garantía, para presentar sus descargos u observaciones.
2.- Garantía de Anticipos Financieros.
Si el Contratante otorgara anticipos financieros al Contratista, éste constituirá y entregará las correspondientes garantías, como condición previa al pago del Anticipo Financiero.
La garantía cubrirá el cien por ciento (100%) del monto otorgado, a satisfacción del Contratante, quien deberá aprobarla previamente.
El monto de estas garantías se reduce en forma automática, en la misma proporción que el Contratista amortice el Anticipo Financiero.
3.- Refuerzo de Garantía.
Además de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el Contratante retendrá en concepto de Refuerzo de Garantía de buena ejecución, el dos por ciento (2%) sobre los montos de todas las liquidaciones mensuales por Obras realizadas y aceptadas por la Supervisión de Obras.
Dicha retención se practicará en todos los Certificados de Obra relacionados con el Avance físico/financiero mensual y los Acopios, tanto en las liquidaciones sobre el Precio básico como en el correspondiente ajuste paramétrico, así como sobre las Facturas de eventuales Anticipos Financieros.
El Contratante podrá disponer de los montos retenidos en concepto de Refuerzo de Garantía para encomendar a terceros, a través de la Supervisión de Obras, la ejecución de trabajos y adquisición de suministros por cuenta y cargo del Contratista, que la Supervisión de Obras le solicitara por Orden de Servicio o Actas de Recepción Provisoria o Definitiva, totales o parciales, y ésta incumpliere, destinados a reparar o corregir los vicios, imperfecciones o deficiencias que se aprecien en la construcción, instalaciones y equipamientos que la empresa hubiere ejecutado, o a la sustitución de cualquier material o equipo defectuoso que ésta hubiere suministrado.
El Refuerzo de Garantía del Contrato será liberado íntegramente, después de la Recepción Definitiva total y sin reservas de todas las obras objeto del mismo, y sus ampliaciones.
4.Mantenimiento de los montos de las Garantías constituidas.
El monto de las Garantías constituidas debe mantenerse en todo momento, salvo que el Contratante devuelva alguna cantidad o todo su importe, en aplicación de disposiciones de este Contrato.
Las sumas que se deduzcan de las mismas por cualquier concepto, determinarán que de inmediato el Oferente o Contratista deba proceder a completar su monto, bajo apercibimiento de rescindirse el Contrato suscrito en su caso, con pérdida de las garantías constituidas y sin generar derecho a reclamación, indemnización ni reintegro alguno al omiso.
SEXAGÉSIMO: INSPECCIONES Y AUDITORÍAS.
El Contratista deberá permitir que el Contratante disponga que se realicen por parte de quien éste designe, inspecciones o auditorías de los trabajos y obras que realice, de sus registros contables y estados financieros, así como de los de sus Subcontratistas y Proveedores, todo ello con relación a la Ejecución del Contrato.
SEXAGÉSIMO PRIMERO: RESCISIÓN DEL CONTRATO.
1.- Rescisión del Contrato.
Las partes de común acuerdo podrán poner fin a la ejecución de los trabajos objeto del Contrato antes de la terminación de los mismos, mediante una decisión de rescindir el Contrato que especifique la fecha de efectividad de la rescisión, acordándose los términos de la misma.
La Rescisión del Contrato, en todos los casos, traerá aparejada la liquidación definitiva y el pago de las obras y trabajos que hayan sido ejecutados con arreglo a las condiciones del Contrato y de los materiales acopiados que sean de recibo, el cobro de los descuentos que por cualquier causa pudieran corresponder, y las responsabilidades, civiles y penales, que pudieran derivar del incumplimiento del Contrato.
2.– Derecho de la empresa Contratista a Rescindir el Contrato. Indemnizaciones.
Antes del comienzo o durante el desarrollo de la Obra, el Contratante podrá resolver la supresión o reducción de determinado tipo o parte de la misma. Notificada la empresa Contratista, deberá dar cumplimiento a las Órdenes de Servicio que al respecto reciba de la Supervisión de Obras.
Si el Contratante desistiera de su total ejecución antes del Inicio de Obra, se rescindirá el contrato y la empresa Contratista recibirá como única indemnización el cinco por ciento (5%) del Monto de la Obra, excluidos impuestos y el eventual importe destinado a extraordinarios e imprevistos, actualizado a los precios resultantes a la fecha de notificación de la rescisión.
Si el importe de la supresión resuelta por el Contratante excede el treinta y tres por ciento (33%) de referido Monto de la Obra, la empresa Contratista tendrá derecho a rescindir el Contrato, y en este caso recibirá como única indemnización un monto a ser calculado de la siguiente forma:
Se restará al importe de la supresión un monto equivalente al diez por ciento (10%) de ese Monto de la Obra, y sobre este valor resultante se aplicará el seis por ciento (6%).
La indemnización se actualizará a la fecha en que se notifique la supresión, y la empresa Contratista tendrá un plazo xx xxxx (10) días hábiles a partir de la fecha de notificación de esa decisión, para solicitar la Rescisión del Contrato. El pago de la indemnización actualizada, se regirá por lo establecido para la liquidación de los Certificados de Obra.
Los materiales acopiados que fueran de recibo y quedaran sin empleo, previa aprobación de la Supervisión de Obras, le serán adquiridos a la empresa Contratista.
Si el Contratante ordenara la suspensión de la totalidad de la Obra contratada o de una parte sustancial de la misma cuyo monto supera el treinta y tres por ciento (33%) del citado Monto de la Obra, se notificará a la empresa Contratista la que deberá suspender de inmediato los trabajos, y sólo terminará aquellos que indique la Supervisión de Obras porque su suspensión podría resultar peligrosa para la propia Obra o para la propiedad o integridad física de las personas. Suspendida la Obra, se procederá a medir los avances de la parte ejecutada, y se extenderá un Acta de Medición de la cual se entregará un ejemplar a cada una de las Partes.
Si la suspensión resuelta por el Contratante excede los tres (3) meses de duración, la empresa Contratista podrá exigir la Rescisión del Contrato.
La empresa Contratista podrá optar por la Rescisión del Contrato si la suma de los porcentajes de los montos de los Certificados de la Obra aprobados por la Supervisión de Obras vencidos y no pagados respecto al mencionado Monto de la Obra actualizado a la fecha de los mismos supera el quince por ciento (15%) y hubieran transcurrido ciento veinte (120) días del primero de los Certificados vencidos sin que se hubiere hecho efectivo el pago.
El plazo se contará a partir de la presentación de la solicitud por parte de la empresa Contratista, y no se computarán en el mismo, las interrupciones que pudieran originarse por omisión, xxxx o cualquier otra imputación a la Contratista, una vez notificado ésta de la misma. Si la empresa Contratista decidiera hacer uso de la opción de Rescisión del Contrato, lo notificará al Contratante con diez (10) días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo de ciento veinte (120) días, y no podrá hacer uso de la opción de Rescisión del Contrato si no efectúa la referida notificación por escrito.
Aprobada la Rescisión del Contrato por el Contratante, la Contratista podrá reclamar el pago de una indemnización equivalente al seis por ciento (6%) de la diferencia entre el importe del noventa por ciento (90%) del Contrato y el Monto de la Obra ejecutada, más el importe de los materiales acopiados aprobados previamente, o la deducción, si se hiciera cargo de ellos, de los importes adelantados por ese concepto.
La actualización del monto de esa diferencia se calculará con arreglo a los precios resultantes del día inmediato posterior al vencimiento de los ciento veinte (120) días.
El pago deberá recibirlo dentro de los cuarenta y cinco (45) días posteriores a la fecha de solicitud de la liquidación, caso contrario, se le reconocerán los intereses xx xxxx.
Se incluirán, además, los montos de todos los trabajos extraordinarios e imprevistos autorizados y notificados, actualizados mediante la fórmula de ajuste contractual. Por estos conceptos la Contratista percibirá el interés fijado por xxxx, calculado desde la fecha de notificación de la solicitud de Rescisión del Contrato.
A todos los efectos de esta cláusula, se entenderá por Monto o Monto Total de la Obra, el precio original del Contrato, más adicionales, extraordinarios, ampliaciones, reducciones y modificaciones, excluidos impuestos, aportes sociales y el eventual importe destinado para imprevistos, debidamente actualizados a la fecha de la rescisión o cálculo de la supresión o suspensión.
El Monto Imponible y los Aportes Sociales no serán tenidos en cuenta para el cálculo de dicha indemnización.
3 – Derecho del Contratante a Rescindir el Contrato.
El Contratante podrá exigir la Rescisión del Contrato con pérdida de la Garantías vigentes constituidas por la empresa Contratista, si ésta incurriera en falta de cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades contractuales, en especial, en las siguientes circunstancias:
i. Atraso mayor de treinta (30) días corridos en el plazo de la firma del Acta de Inicio de Obra.
ii. Detención o no Inicio de la Obra por más xx xxxx (10) hábiles, por causas imputables directa o indirectamente a la Contratista.
iii. Reincidencia en el incumplimiento de los Plazos de Ejecución de Obra contractuales, hasta alcanzar el límite de las Multas diarias acumulativas por incumplimiento de
Plazos Parciales y Total de Obra, equivalente al quince por ciento (15%) del Monto del Contrato actualizado.
iv. Negligencia grave.
v. Prácticas Corruptivas.
En el caso de Rescisión del Contrato, la Supervisión de Obras convocará a la empresa Contratista o sus derechohabientes, tutor, curador o síndico, a constatar el estado de situación de la Obra y las partes ejecutadas, e inventariar los materiales suministrados, los equipos e instalaciones xxx xxxxxxx. El resultado de esa constatación se registrará en un Acta que implicará la Recepción Provisoria de la Obra y sus partes ejecutadas, con vigor a partir de la fecha en que tenga efecto la Rescisión del Contrato, para el comienzo del Plazo de Garantía estipulado.
El Contratante dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del Acta, determinará las medidas que debe tomar en la Obra la empresa Contratista, para asegurar su conservación y la seguridad de las partes de la Obra ejecutadas durante el período posterior a la Rescisión, aunque esas medidas, eventualmente, impliquen la demolición de ciertas partes de la Obra.
Si la empresa Contratista no ejecutara esas medidas para asegurar conservación y seguridad en el plazo fijado por el Contratante, la Supervisión de Obras las hará ejecutar de oficio.
Salvo en los casos de rescisión previstos especialmente, tales medidas no serán por cuenta de la empresa Contratista.
El Contratante tendrá el derecho de recomprar, en todo o en parte:
- las obras e instalaciones provisionales útiles para la ejecución del Contrato;
- los materiales existentes en la Obra, y/o los adquiridos y pagados por la empresa Contratista pero no entregados aún, en la medida que sean necesarios para la Obra.
El precio de recompra de las obras provisionales y los equipos será igual al valor residual de su costo de reposición, y el precio del alquiler de los equipos que deben quedarse a la disposición del Contratante se determinará en función del valor residual de su costo. Los materiales suministrados serán comprados a los Precios del Contrato.
La empresa Contratista estará obligada a despejar a su costo la Obra en el plazo que le sea fijado por la Supervisión de Obras.
4 – Solicitud o declaración de intervención judicial, quiebra, liquidación, concurso, o similar, que afecte a la Empresa Contratista.
En caso de solicitud o declaración de intervención judicial, quiebra, liquidación, concurso o similar de la empresa Contratista, el Contratante podrá rescindir unilateralmente el Contrato.
La rescisión no dará derecho a la empresa Contratista a reclamación, recibir indemnización o reintegro de ningún tipo.
SEXAGÉSIMO SEGUNDO: SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS.
Si la empresa Contratista detuviera la Ejecución de la Obra por un plazo mayor xx xxxx (10) días hábiles, sin mediar la causal de Fuerza Mayor o la falta de pago de tres (3) Certificados mensuales de Obra sucesivos aprobados por la Supervisión de Obras, el Contratante podrá considerar rescindido el Contrato sin necesidad de gestión judicial o extrajudicial de clase alguna, con pérdida de las garantías vigentes por parte de la Contratista.
El Contratante podrá resolver la suspensión temporal de la Obra, pero ésta no podrá exceder el Plazo de Ejecución de Obra contractual, y si decidiera suspender el avance de los trabajos se procederá siguiendo las modalidades indicadas en el “Acta de Medición de Avance la Obra. Verificación y Constancia”, para la constatación de los trabajos o partes de la Obra ejecutada y de los materiales suministrados.
Si el Contratante ordenara suspender la Ejecución de Obra o una parte de la misma, se notificará la resolución a la empresa Contratista, quien deberá suspender los trabajos de inmediato, salvo aquellos que la Supervisión de Obras ordene terminar porque su suspensión sería peligrosa para la propia Obra, bienes o integridad física de las personas.
Si la suspensión no se originara en incumplimientos por parte de la empresa Contratista con relación a sus obligaciones o mala ejecución de la Obra, ésta tendrá derecho a reclamar el pago de los gastos de mantenimiento ordenados por la Supervisión de Obras que dicha suspensión requiera, y si la suspensión excediera los tres (3) meses de duración, la Contratista podrá exigir la Rescisión del Contrato conforme a lo estipulado y reclamar indemnización.
La falta de pago por parte del Contratante de tres (3) Certificados mensuales de Obra sucesivos, presentados en forma y aprobados por la Supervisión de Obras, dentro de los treinta
(30) días posteriores a la fecha de pago de la tercer Orden de Pago, la empresa Contratista podrá notificar al Contratante mediante Carta Certificada con orden de Acuse de Recibo, su
intención de suspender los trabajos con posterioridad a los sesenta (60) días contados a partir de la fecha de su notificación.
Si al vencimiento de ese plazo persiste la misma situación, la empresa Contratista podrá suspender los trabajos hasta que la situación se supere. En el caso contrario deberá continuar los trabajos.
Ordenada la prosecución de la Obra, la empresa Contratista deberá reanudarla dentro de los quince (15) días corridos de la fecha de notificación.
SEXAGÉSIMO TERCERO: MEDIDAS ESPECIALES.
Cuando la empresa Contratista no actúe de conformidad con las disposiciones del Contrato, el Contratante por intermedio de la Supervisión de Obras, requerirá mediante una comunicación por escrito a la empresa Contratista, que las satisfaga dentro de un plazo determinado no inferior a los quince (15) días corridos contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento. En caso de urgencia, el plazo podrá ser menor al antes referido.
Si la empresa Contratista no ha cumplido con el requerimiento, el Contratante estará en condiciones de decidir si continúa la Obra por administración, por cuenta y riesgo de la empresa Contratista o rescindir el Contrato por incumplimiento.
La Ejecución de Obra por el sistema de administración podrá ser sólo parcial y previo a ello se procederá a constatar los trabajos ejecutados y suministros existentes, inventariar el equipo de la empresa Contratista y entregar a ésta los equipos que no sean utilizables para la continuación de la Obra por el sistema de administración. La constatación se realizará en presencia o ausencia de la empresa Contratista, si habiendo sido citada previamente por el Contratante no se hubiera presentado.
Expirado el plazo de treinta (30) días corridos siguientes a la notificación de la Resolución de continuar la Obra por administración, el Contratante podrá decidir la Rescisión del Contrato.
La Rescisión del Contrato en virtud de las anteriores, puede ser simple o a costo y riesgo de la Contratista. En ambos casos, las medidas tomadas son a cargo de la empresa Contratista. En este último, el Contratante podrá adjudicar la terminación de la Obra a otras empresas.
Como excepción de lo dispuesto al respecto en el presente Xxxxxx, las cuentas detalladas del Contrato rescindido sólo se notificarán a la empresa Contratista después de la liquidación definitiva del (los) contrato(s) separado(s) adjudicado(s) para la terminación de la Obra.
Si el Contratante hubiera decidido continuar los trabajos por administración, la empresa Contratista no estará autorizada a continuar ejecutando trabajos en la Obra. Idéntica situación se producirá en el caso de adjudicación de un nuevo contrato para la terminación de la Obra por cuenta y riesgo de la empresa Contratista.
Los excesos de gastos que resultaran de la ejecución de los trabajos por administración o mediante un nuevo contrato, correrán a cargo de la empresa Contratista, y esos gastos se descontarán de las sumas que pueda tener a su favor, o en su defecto de las garantías vigentes, sin perjuicio de los derechos que el Contratante pueda ejercer contra la empresa Contratista en caso de insuficiencia de fondos.
La empresa Contratista no podrá beneficiarse de una eventual disminución de los gastos, ni siquiera en forma parcial.
SEXAGÉSIMO CUARTO: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Si surge una controversia o diferencia entre el Contratante y la empresa Contratista, ésta debe enviarle a la Supervisión de Obras un memorando de reclamo para ser transmitido al Contratante, en el cual justificará sus reservas e indicará el monto de su reclamo.
La Supervisión de Obras enviará al Contratante dicho memorando, acompañado de su opinión, dentro de los diez días de recibido. El Contratante notificará o hará que se notifique a la empresa Contratista dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de la fecha de recibo del memorando por la Supervisión de Obras, su propuesta para el arreglo de la diferencia. La ausencia de una respuesta del Contratante al final del plazo, equivaldrá al rechazo del reclamo efectuado por la empresa Contratista.
Si la empresa Contratista no acepta la propuesta del Contratante o el rechazo implícito de su reclamo, deberá notificárselo al Contratante dentro del plazo de treinta (30) días, remitiendo un memorando complementario en el cual explicará las razones de su negativa.
La decisión que en esta instancia se tomará sobre la controversia o diferencia entre las partes, le corresponde exclusivamente al Contratante.
Si la empresa Contratista no está de acuerdo con la decisión tomada por el Contratante, la decisión se aplicará a título provisional, en espera de la determinación definitiva que surja del procedimiento arbitral que se indica a continuación.
Si dentro del plazo de un (1) mes a partir de la fecha de recibo por el Contratante del mencionado memorando complementario, éste no ha notificado ninguna decisión a la empresa Contratista, o si ésta no acepta la decisión que le haya sido notificada, la controversia se resolverá por medio de arbitraje si se trata de diferencias sobre cuestiones técnicas y por medio de la justicia ordinaria en los demás casos.
En caso de arbitraje, el Contratante nombrará un árbitro y comunicará dicho nombramiento a la empresa Contratista, la que dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles para nombrar al suyo. Si así no lo hiciera, se solicitará su nombramiento al Decano de la Facultad de Arquitectura.
Los árbitros designarán a un tercero dentro del plazo de cinco (5) días hábiles a contar de la designación del árbitro de la empresa Contratista. De no haber acuerdo, se solicitará su nombramiento al Decano de la Facultad de Arquitectura. Los árbitros dispondrán de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para dictar su fallo, que será inapelable.
Las Partes abonarán los honorarios y gastos correspondientes a los peritos que designen, o que se nombren ante su omisión, y por mitades el resto.
Si la empresa Contratista no cumpliera el fallo arbitral, el Contratante podrá disponer la Rescisión del Contrato con pérdida de las garantías vigentes por parte de aquélla, a la que se le descontarán de los pagos pendientes, el importe de los trabajos, multas o sanciones que pudiera originar el cumplimiento del fallo.
Si la empresa Contratista no ha iniciado el procedimiento previsto en el arbitraje en el plazo de un (1) mes, contado a partir de la fecha de notificación a la empresa Contratista de la decisión tomada por el Contratante, se considerará que la empresa Contratista acepta la decisión y renuncia a la aplicación del procedimiento arbitral o de reclamación ante cualquiera instancia.
SEXAGÉSIMO QUINTO: CESIÓN DE CONTRATO, SUBCONTRATOS O CRÉDITOS.
La cesión total o parcial del presente Contrato, y/o de los Subcontratos que se hubiesen suscrito o que se suscriban para el cumplimiento del Objeto del mismo, no podrá hacerse en ningún caso, a menos que exista el consentimiento previo y por escrito del Contratante.
En caso de cesión de Contrato, el Cesionario debe reunir similares requisitos a los exigidos al Cedente, y constituir las mismas garantías que éste, a juicio exclusivo del Contratante.
La cesión de créditos por parte del Contratista, también deberá contar con la autorización previa y por escrito del Contratante.
La cesión de créditos no puede incluir en ninguna forma, sumas correspondientes a Tributos, incluidos aportes sociales.
Todos los cambios contractuales deben ser comunicados a la empresa aseguradora, dentro de los plazos estipulados con la misma al momento de contratar la póliza, y en ningún caso en un plazo no mayor a 10 (diez) días calendario en que se hubieran configurado, bajo apercibimiento de rescisión.
SEXAGÉSIMO SEXTO: LEY APLICABLE.
Las Partes aceptan el Derecho Privado como el aplicable a este Contrato, y la competencia y jurisdicción de los Tribunales de la República Oriental del Uruguay a todos los efectos a que pudiera dar lugar la ejecución del presente Contrato.
El Contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de la República Oriental del Uruguay y todo Reglamento o Normativa relacionada con la Ejecución de los trabajos contratados y su reparación, así como con todos los estatutos e instrucciones contenidos en ellos y cualquier enmienda que se les haga en el futuro.
Los cambios en la legislación o reglamentación del país del Contratante, sólo podrán tomarse en cuenta para modificar las condiciones financieras del Contrato.
En tales casos, se convendrá entre las Partes una Modificación al Contrato, con el fin de formalizar el aumento o disminución, según fuere el caso, del Monto del Contrato. Si las Partes no consiguen ponerse de acuerdo acerca de los términos de la Modificación en un plazo de treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha de la propuesta enviada por una de las Partes a la otra, se aplicarán las disposiciones para la Solución de Controversias previstas en este Contrato, sin perjuicio de poder optar por su rescisión.
El Contratista incluirá en sus relaciones convencionales con todos sus Subcontratistas, bajo su exclusiva responsabilidad, la obligación de éstos de cumplir con todas las disposiciones
vigentes del derecho laboral, convenios colectivos, laudos, seguridad social y seguros de trabajo, así como las relacionadas con el cuidado del medio ambiente.
SEXAGÉSIMO SÉPTIMO: MODIFICACIONES CONTRACTUALES.
Todas las modificaciones contractuales deben ser formuladas por escrito y comunicadas por el Contratista a la empresa aseguradora, dentro de los plazos estipulados con la misma al momento de contratar la póliza, y en ningún caso en un plazo mayor a 10 (diez) días calendario desde que se hubieran configurado. En esa oportunidad se le enviará a la aseguradora toda la documentación que ha llevado a la modificación contractual.
La omisión del Contratista de proporcionar la información indicada a la empresa aseguradora, determinará que toda consecuencia, daño o perjuicio sea de cargo del mismo, sin perjuicio de que el Contratante pueda optar por la Rescisión del presente Contrato sin generar al Contratista derecho a reclamación, indemnización o reintegro alguno.
SEXAGÉSIMO OCTAVO: NOTIFICACIONES.
Toda notificación entre las Partes en virtud de este Contrato, se hará por escrito al domicilio fijado en el Contrato.
Las notificaciones surtirán efecto en la fecha de su entrega, o en la que se indique en la notificación si es posterior.
Cuando de acuerdo con las disposiciones del Contrato, el Contratista deba enviar alguna documentación en un plazo fijo al Contratante o a la Supervisión de Obras, o viceversa, o cuando la entrega de esa documentación represente el comienzo de un plazo, ésta deberá entregarse al destinatario con acuse de recibo o ser enviado por correo certificado con acuse de recibo postal. Se considerará que la fecha de entrega de la documentación es la fecha del acuse de recibo o del aviso de recibo postal.
SEXAGÉSIMO NOVENO: VIGENCIA DEL CONTRATO.
El Contrato tendrá vigencia a partir del primer día siguiente al de su firma.
SEPTUAGÉSIMO: DOMICILIOS ESPECIALES.
Las Partes constituyen domicilios especiales para todos los efectos de este Contrato, en los establecidos como respectivamente suyos en la comparecencia inicial.
Para constancia y en señal de conformidad, las Partes otorgan y firman tres ejemplares de un mismo tenor e igual valor, en el lugar y fecha indicados al comienzo de este Contrato.
por XX (EMPRESA)
por “Fideicomiso de Infraestructura Educativa Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxx xxx Xxxx x Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx”