Defensa del Patrimonio. El Fiduciario es el titular del Patrimonio del Fideicomiso pero no está obligado a defenderlo por sí mismo ya que el interés económico es del Fideicomitente, por lo que éste manifiesta expresamente que en caso de que el Fiduciario reciba notificación, demanda judicial o cualquier escrito o reclamación relacionada con el Patrimonio del Fideicomiso dará aviso al Comité Técnico. Dicho aviso surtirá efectos cuando se haga por escrito enviándolo al Comité Técnico al domicilio que éste haya señalado en el presente Fideicomiso, para que este último le instruya por escrito y bajo su responsabilidad a la o las personas físicas a las cuales les deberá otorgar Poder General Limitado para Pleitos y Cobranzas, a efecto de que dichas personas se hagan cargo de la defensa del Patrimonio del Fideicomiso.- Asimismo el Fideicomitente a través del Comité Técnico tendrá la obligación de avisar por escrito al Fiduciario de cualquier situación que pudiera afectar al Patrimonio del Fideicomiso; así como el nombrar a una persona que se encargue de su defensa, de igual forma en ese caso el Fiduciario no responderá de la actuación de la persona designada ni de los honorarios o gastos de actuación que correspondan; puesto que solamente tendrá la obligación de otorgarle los poderes y documentos que al efecto necesite.- En caso que el Comité Técnico no instruya oportunamente al Fiduciario el nombre de la o las personas físicas a las que les deba otorgar Poder General Limitado para Pleitos y Cobranzas para que se hagan cargo directamente de la defensa del Patrimonio del Fideicomiso, el Fiduciario con el aviso que dé por escrito al Comité Técnico en los términos del primer párrafo de esta Cláusula, quedará relevado de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que se lleguen a causar a los bienes o derechos que forman parte del Patrimonio del Fideicomiso. Asimismo, las partes acuerdan que la única responsabilidad que asume el Fiduciario en cuanto a la protección y defensa del Patrimonio del Fideicomiso, se limitará al aviso que dé por escrito en los términos del primer párrafo de esta cláusula.- El Fideicomitente será responsable de las actuaciones de los apoderados, y asumirá los gastos y honorarios que éstos generen, por lo que el Fiduciario queda liberado de responder con su propio patrimonio, disposición que se podrá incluir en los poderes que otorgue el Fiduciario.- Las Partes manifiestan expresamente que en caso de que el Fiduciario no reciba o no cuente con los elementos señalados en cualquiera de los párrafos anteriores, según sea el caso y de subsistir el conflicto, lo someta a consideración de un Juez de Primera Instancia en los términos del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y proceda según a su derecho convenga.- DÉCIMA SEGUNDA. -
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Samples: Fideicomiso Público
Defensa del Patrimonio. El Fiduciario es En el titular del Patrimonio del Fideicomiso pero no está obligado a defenderlo por sí mismo ya que el interés económico es del Fideicomitente, por lo que éste manifiesta expresamente que en caso de que se haga necesaria la defensa del patrimonio fideicomitido o cuando el Fiduciario reciba notificaciónalguna notificación judicial, demanda judicial administrativa o de cualquier orden, respecto del Fideicomiso, la obligación y responsabilidad del Fiduciario se limitará a comunicar al Fideicomitente y a los Fideicomisarios en Primer Lugar por escrito dentro de los siguientes 5 (cinco) Días Hábiles a que tenga conocimiento el Fiduciario de los actos o hechos que ameriten la defensa del patrimonio, así como a otorgar un poder sujeto a los términos del presente Contrato de Fideicomiso, sin su responsabilidad, a la persona o personas que sean designadas por el Fideicomitente para hacerse cargo de ejercitar las acciones u oponer las excepciones que procedan, a menos que el Fiduciario haya recibido de autoridad competente una orden de confidencialidad, en cuyo caso se abstendrá de informar a las demás partes del Fideicomiso, o a la parte que específicamente indique la orden aludida, sin que ello implique violación o incumplimiento de sus deberes fiduciarios y de las obligaciones que asume en virtud del presente Contrato. El Fideicomitente se obliga a comunicar al Fiduciario por escrito dentro de los siguientes 5 (cinco) Días Hábiles a que reciba la notificación del Fiduciario, a quienes ha designado para hacerse cargo de ejercitar las acciones u oponer las excepciones que procedan, o en su defecto los Fideicomisarios en Primer Lugar podrán hacerlo de común acuerdo, en el entendido de que a falta de designación por parte de Fideicomitente y/o Fideicomisario en Primer Lugar, aceptarán la designación del Fiduciario como propia, obligándose a no impugnar la misma. En los supuestos previstos en el párrafo inmediato anterior, el Fiduciario deberá otorgar los poderes que al efecto se requieran y en términos del presente Contrato. El Fiduciario, en ningún caso se hará responsable de la actuación de los apoderados a que se refiere el párrafo anterior, ni estará obligado a cubrir sus honorarios profesionales o cualquier otro gasto que se genere en el ejercicio del poder que le haya otorgado el Fiduciario. El Fideicomitente liquidará directamente las erogaciones que sean necesarias realizar, las cuales podrán ser cubiertas con cargo al Patrimonio del Fideicomiso, previa instrucción por escrito o reclamación relacionada del Fideicomitente. Todos los poderes que el Fiduciario otorgue en términos del presente Contrato, deberán establecer, sin limitar, en el texto del documento mediante el cual se otorguen lo siguiente:
(i) que las facultades conferidas se limitarán a actuar únicamente en relación con el Patrimonio del Fideicomiso dará aviso al Comité Técnico. Dicho aviso surtirá efectos cuando se haga y con respecto a las obligaciones contempladas en este Contrato de Fideicomiso; y (ii) que cada uno de los acuerdos y documentos celebrados por escrito enviándolo al Comité Técnico al domicilio que éste haya señalado los apoderados, para llevar a cabo los fines establecidos en el presente Fideicomiso, para deberán establecer de manera clara que este último le instruya por escrito y bajo su responsabilidad a la o las personas físicas a las cuales les deberá otorgar Poder General Limitado para Pleitos y Cobranzasel Fiduciario no será responsable con sus propios activos del cumplimiento de dichas obligaciones, a efecto de que dichas personas se hagan sino únicamente con cargo de la defensa del Patrimonio del Fideicomiso.- Asimismo el Fideicomitente a través del Comité Técnico tendrá la obligación de avisar por escrito al Fiduciario de cualquier situación que pudiera afectar al Patrimonio del Fideicomiso; así Fideicomiso y hasta donde éste alcance. No obstante, el Fideicomitente deberá sacar y mantener en paz y a salvo al Fiduciario, sus funcionarios, representantes o empleados de cualquier responsabilidad, daño, reclamación, o requerimiento, en su representación o en su contra, con relación a, o como el nombrar consecuencia de actos llevados a una persona que se encargue de su defensa, de igual forma cabo por los apoderados en ese caso el Fiduciario no responderá de la actuación de la persona designada ni de ejecución o cumplimiento con los honorarios Fines del Fideicomiso o gastos de actuación que correspondan; puesto que solamente tendrá la obligación de otorgarle los poderes y documentos que al efecto necesite.- En caso que el Comité Técnico no instruya oportunamente al Fiduciario el nombre de la o las personas físicas a las que les deba otorgar Poder General Limitado para Pleitos y Cobranzas para que se hagan cargo directamente de la defensa del Patrimonio del Fideicomiso. Los apoderados a que se refiere la presente Xxxxxxxx deberán entregar reportes mensuales al Fiduciario, dentro los primeros diez (10) Días Hábiles siguientes a la conclusión del mes en cuestión, sobre los actos jurídicos realizados en ejercicio de sus poderes, ya que, de lo contrario, el Fiduciario con podrá revocarles el aviso que dé por escrito poder sin responsabilidad alguna. Cuando para el cumplimiento de la encomienda fiduciaria se requiera la realización de actos urgentes, o cualquiera otra circunstancia no prevista en el presente Contrato de Fideicomiso, cuya omisión pueda causar notoriamente perjuicios al Comité Técnico en los términos del primer párrafo de esta Cláusula, quedará relevado de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que se lleguen a causar a los bienes o derechos que forman parte del Patrimonio del Fideicomiso. Asimismo, las partes acuerdan que la única responsabilidad que asume el Fiduciario en cuanto a la protección y defensa del Patrimonio del Fideicomiso, se limitará el Fiduciario procederá a consultar al aviso Fideicomitente, vía correo electrónico de acuerdo con la cláusula Décima Novena, quedando facultado para ejecutar aquellos actos que dé éste autorice. Cuando por urgencia del caso, el Fiduciario no tenga tiempo de esperar la respuesta del Fideicomitente, podrá actuar, conforme lo establece la legislación aplicable, protegiendo el patrimonio fideicomitido, en tanto reciba las instrucciones correspondientes, en cuyo caso el Fiduciario no será responsable por cualquier acto u omisión que incurra en la realización de dichos actos urgentes. El Fiduciario cuando actúe siguiendo las instrucciones que por escrito le entregue el Fideicomitente, y siempre y cuando las mismas se encuentren dentro de los fines del presente Fideicomiso, quedará libre de cualquier responsabilidad por los actos ejecutados con tal efecto. En el caso de condenas en los términos juicios respectivos el pago de gastos y costas, serán a cargo del primer párrafo de esta cláusula.- El Fideicomitente será responsable de las actuaciones Patrimonio del Fideicomiso sin menoscabo de los apoderados, y asumirá los gastos y honorarios que éstos generen, por lo que el Fiduciario queda liberado de responder con su propio patrimonio, disposición pagos que se podrá incluir tengan que efectuar a cada Fideicomisario en Primer Lugar. Esta disposición se transcribirá en los poderes que otorgue al efecto se otorguen, sin responsabilidad para el Fiduciario.- Las Partes manifiestan expresamente Fiduciario si el patrimonio existente no alcanzara para cubrir dichos gastos y costas. El Fiduciario no estará obligado a efectuar desembolso o gasto alguno con cargo a su propio peculio, por lo tanto, para cualquier gasto o desembolso que en su caso deba realizar en cumplimiento de los Fines del Fideicomiso o por gastos judiciales, será necesario que el Fideicomitente le provea oportunamente de los fondos para estos efectos, no existiendo responsabilidad alguna para el Fiduciario y para el Fideicomisario en Primer Lugar en caso de no recibir oportunamente dicha provisión de fondos. Las obligaciones y responsabilidades que el Fiduciario asuma en el desempeño de este Fideicomiso, serán siempre con cargo al patrimonio fideicomitido sin que por ello asuma responsabilidad directa alguna, y no reciba estará obligado a realizar ningún acto que implique erogaciones si no existen fondos en el Patrimonio del Fideicomiso suficientes para cubrirlos. Asimismo, el Fideicomitente se obliga a defender, sacar y mantener en paz y a salvo al Fiduciario e indemnizarlo, en caso de cualquier reclamación en su contra por parte de algún Acreedor o no cuente de terceros con los elementos señalados en cualquiera motivo del cumplimiento de los párrafos anterioresfines contenidos en el presente Contrato. El Fideicomitente se obliga a proporcionar al Fiduciario notificación por escrito o vía correo electrónico de acuerdo con la cláusula Décima Novena del presente contrato, según sea el caso y de subsistir el conflicto, lo someta a consideración de un Juez de Primera Instancia en los términos del artículo 391 cuanto tengan conocimiento de la Ley General existencia de Títulos y Operaciones alguna demanda o procedimiento que pueda afectar substancialmente el cumplimiento de Crédito y proceda según sus obligaciones establecidas en este Contrato, para proceder a su derecho convenga.- DÉCIMA SEGUNDA. -otorgar los Poderes necesarios para la Defensa del Patrimonio Fideicomitido.
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Samples: Fideicomiso
Defensa del Patrimonio. El Fiduciario es el titular del Patrimonio del Fideicomiso pero no está estara obligado a defenderlo defender por sí mismo ya si solo el Patrimonio Fideicomitido, ni sera responsable de hechos o actos de terceros que el interés económico es impidan o dificulten los fines del Fideicomitente, por lo que éste manifiesta expresamente que en caso de que mismo. Cuando el Fiduciario reciba notificaciónalguna notificacion, demanda judicial o cualquier escrito otro requerimiento o reclamación relacionada reclamacion en relacion con el Patrimonio patrimonio del Fideicomiso dará aviso al Comité Técnico. Dicho aviso surtirá efectos cuando se haga por escrito enviándolo al Comité Técnico al domicilio que éste haya señalado en el presente Fideicomiso, para que este último le instruya por escrito procedera a notificar dicha circunstancia a los Fideicomitentes-Fideicomisarios B y bajo su responsabilidad al Fideicomisario A. El Fideicomisario A designara a la persona o las personas físicas que hayan de defender el patrimonio del Fideicomiso. El Fiduciario otorgara a las cuales les deberá otorgar Poder General Limitado para Pleitos la persona o personas designadas por el Fideicomisario A, los poderes que al efecto se requieran, con lo cual cesara la responsabilidad del Fiduciario. El Fideicomisario A y Cobranzas, a efecto de que dichas personas se hagan cargo de la defensa del Patrimonio del Fideicomiso.- Asimismo el Fideicomitente a través del Comité Técnico tendrá la obligación de avisar por escrito los Fideicomitentes-Fideicomisarios B deberan notificar inmediatamente al Fiduciario cuando tengan conocimiento de cualquier situación algun hecho que pudiera afectar al Patrimonio adversamente los bienes que integran el patrimonio del presente Fideicomiso; así como el nombrar a una persona que se encargue de su defensa, de igual forma en ese caso el Fiduciario no responderá de la actuación de la persona designada ni de los honorarios o gastos de actuación que correspondan; puesto que solamente tendrá la obligación de otorgarle los poderes y documentos que al efecto necesite.- . En caso que el Comité Técnico no instruya oportunamente al Fiduciario el nombre de la o las personas físicas a las que les deba otorgar Poder General Limitado para Pleitos y Cobranzas para que se hagan cargo directamente de la defensa del Patrimonio del Fideicomisourgencia, el Fiduciario con podra llevar a cabo los actos indispensables para conservar el aviso que dé por escrito al Comité Técnico en Patrimonio Fideicomitido y los términos del primer párrafo derechos derivados de esta Cláusulaeste, quedará relevado sin perjuicio de toda responsabilidad por los daños y perjuicios la facultad de que se lleguen a causar otorguen a los bienes o derechos que forman parte del Patrimonio del Fideicomiso. Asimismo, las partes acuerdan que la única responsabilidad que asume el Fiduciario en cuanto apoderados a la protección y defensa del Patrimonio del Fideicomiso, se limitará al aviso que dé por escrito en los términos del primer párrafo de esta cláusula.- El Fideicomitente será responsable de las actuaciones de los apoderados, y asumirá los gastos y honorarios que éstos generen, por lo que el Fiduciario queda liberado de responder con su propio patrimonio, disposición que se podrá incluir en los poderes que otorgue refiere el Fiduciario.- Las Partes manifiestan expresamente que en caso de que el Fiduciario no reciba o no cuente con los elementos señalados en cualquiera de los párrafos anteriores, según sea el caso y de subsistir el conflicto, lo someta a consideración de un Juez de Primera Instancia en los términos del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y proceda según a su derecho convenga.- DÉCIMA SEGUNDA. -parrafo inmediato anterior.
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Samples: Fideicomiso Irrevocable De Administración (Corporacion Durango Sa De Cv)
Defensa del Patrimonio. La Fiduciaria no será responsable de actos, hechos u omisiones de las Partes o de terceros que impidan o dificulten el cumplimiento de los fines del Fideicomiso. El Fiduciario es no estará obligado a defender el titular del Patrimonio patrimonio del Fideicomiso pero no está obligado a defenderlo por sí mismo ya que mismo, estando obligado únicamente a otorgar el interés económico es del Fideicomitente, por lo que éste manifiesta expresamente que en caso de que el Fiduciario reciba notificación, demanda judicial o cualquier escrito o reclamación relacionada con el Patrimonio del Fideicomiso dará aviso al Comité Técnico. Dicho aviso surtirá efectos cuando se haga por escrito enviándolo al Comité Técnico al domicilio que éste haya señalado en el presente Fideicomiso, para que este último le instruya por escrito y bajo su responsabilidad a la o las personas físicas a las cuales les deberá otorgar Poder General Limitado para Pleitos y Cobranzas, a efecto de que dichas personas se hagan cargo de la defensa del Patrimonio del Fideicomiso.- Asimismo el Fideicomitente a través del Comité Técnico tendrá la obligación de avisar por escrito al Fiduciario de cualquier situación que pudiera afectar al Patrimonio del Fideicomiso; así como el nombrar a una persona que se encargue de su defensa, de igual forma en ese caso el Fiduciario no responderá de la actuación de la persona designada ni de los honorarios o gastos de actuación que correspondan; puesto que solamente tendrá la obligación de otorgarle los poderes y documentos que al efecto necesite.- En caso que el Comité Técnico no instruya oportunamente al Fiduciario el nombre necesarios en favor de la o las personas físicas o jurídicas que, por escrito o a las que les deba otorgar Poder General Limitado para Pleitos y Cobranzas través del SERVICIO DE BANCA ELECTRÓNICA, le instruya el Fideicomitente para que se hagan aboquen al cuidado, conservación y defensa del Patrimonio Fideicomitido. En caso de que se haga necesaria la defensa del Patrimonio del Fideicomiso o cuando el Fiduciario reciba alguna notificación judicial, administrativa o de cualquier orden respecto del Contrato, la obligación y responsabilidad del Fiduciario se limitará a: (i) notificar al Fideicomitente y Fideicomisarios en Primer Lugar a más tardar al Día Hábil siguiente a que reciba dicha notificación o tenga conocimiento de los actos o hechos que ameriten la defensa del Fideicomiso, y (ii) otorgar un poder especial sujeto a los términos del Contrato, sin responsabilidad alguna a su cargo, a la persona o personas que sean designadas por el Fideicomitente, para hacerse cargo directamente de ejercitar las acciones u oponer las excepciones que procedan. El Fideicomitente deberá realizar la designación correspondiente a más tardar dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a que reciban la notificación del Fiduciario. En casos urgentes en que se requiera la actuación inmediata de un abogado para la defensa del Patrimonio del Fideicomiso, el Fiduciario con el aviso notificará de inmediato al Fideicomitente, a fin de que dé por escrito al Comité Técnico en éste nombre un abogado interino quien realizará los términos del primer párrafo de esta Cláusula, quedará relevado de toda responsabilidad por los daños y perjuicios actos urgentes que se lleguen a causar a los bienes o derechos requieran hasta en tanto se designe al abogado que forman parte se encargará definitivamente de la defensa del Patrimonio del Fideicomiso. AsimismoEl Fiduciario no será responsable de la actuación del abogado o abogados a que hacen referencia los párrafos anteriores, ni estará obligado a cubrir sus honorarios profesionales o cualquier otro gasto que se genere para acreditar su actuación. En tal caso, el Fiduciario liquidará las partes acuerdan erogaciones que sean necesarias realizar con cargo al Patrimonio del Fideicomiso. Cuando se requiera la única realización de actos urgentes o cualquier otra circunstancia no prevista en el Contrato, cuya falta de atención inmediata pueda causar perjuicios al Patrimonio del Fideicomiso, el Fiduciario podrá actuar conforme lo establece la legislación aplicable, protegiendo el Patrimonio del Fideicomiso. El Fiduciario podrá utilizar los recursos de la Cuenta Concentradora para cubrir los gastos necesarios para llevar a cabo los actos se señalan en este párrafo. El Fiduciario cuando actúe siguiendo las instrucciones del Fideicomitente quedará libre de cualquier responsabilidad sobre los actos ejecutados para tal efecto, siempre que asume dichas instrucciones estén conformes con los fines y demás estipulaciones del Contrato. En el caso de condenas en los juicios respectivos, al pago de gastos y costas, serán a cargo del Patrimonio del Fideicomiso. Esta disposición se transcribirá en los poderes que al efecto se otorguen, sin responsabilidad para el Fiduciario si el Patrimonio del Fideicomiso no alcanza para cubrir dichos gastos y costas. El Fiduciario no estará obligado a efectuar desembolso o gasto alguno con cargo a su propio peculio, por lo tanto, para cualquier gasto o desembolso que, en su caso, deba realizar en cumplimiento de los fines del Fideicomiso, será con cargo a la Cuenta Concentradora, no existiendo responsabilidad alguna para el Fiduciario en cuanto caso de no recibir oportunamente dicha provisión de fondos. No obstante, las Partes acuerdan que cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos: (i) se demande la nulidad del presente Fideicomiso; (ii) se intente alguna acción directamente en contra del Fiduciario a título personal; (iii) se demande o denuncie a alguno de los funcionarios o representantes del Fiduciario; (iv) cualquiera de las Partes demande al Fiduciario, y/o (v) en caso de que, en virtud de conflictos entre las Partes del Fideicomiso, alguno de ellos intente acciones en contra del Fideicomiso y/o en contra del Fiduciario; entonces, las Partes acuerdan que: (a) el Fiduciario podrá, discrecionalmente y de manera unilateral, designar a él o a los abogados que deberán defenderlo en los juicios o procedimientos en los que se vea involucrado; (b) los honorarios, gastos, costas o cualquier expensa que se deriven de dichos juicios o procedimientos, serán con cargo al Patrimonio del Fideicomiso o, en su defecto, con cargo al Fideicomitente, salvo que deriven de error, dolo o negligencia por parte del Fiduciario; (c) no cabrá la protección y posibilidad de que, por instrucciones de las Partes, el Fiduciario otorgue poderes para la defensa del Patrimonio del Fideicomiso, se limitará al aviso que dé por escrito en los términos del primer párrafo de esta cláusula.- El Fideicomitente será responsable de las actuaciones de los apoderados, y asumirá los gastos y honorarios que éstos generen, por lo que el Fiduciario queda liberado de responder con su propio patrimonio, disposición que se podrá incluir en los poderes que otorgue el Fiduciario.- Las Partes manifiestan expresamente que en caso de que el Fiduciario no reciba o no cuente con los elementos señalados en cualquiera de los párrafos anteriores, según sea el caso y de subsistir el conflicto, lo someta a consideración de un Juez de Primera Instancia en los términos del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y proceda según a su derecho convenga.- DÉCIMA SEGUNDA. -; y
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Samples: Fideicomiso