Defensa jurídica de la Responsabilidad civil. El asegurador asume la defensa del asegurado en caso de reclamaciones en vía civil con motivo de un siniestro garantizado por la presente póliza, incluso cuando dichas reclama- ciones fueran infundadas. Dicha defensa será dirigida por el asegurador, quien designara los abogados y procura- dores comprometiéndose el asegurado a prestar la colaboración necesaria, otorgando al efecto los poderes y asistencia personal que fueran precisos. En cuanto a las acciones penales, el asegurador asumirá la defensa del asegurado con su consentimiento. Si el asegurado resultara condenado, el asegurador resolverá sobre la conveniencia de recurrir ante el Órgano Jurisdiccional competente. No obstante, si el asegurador estimara improcedente el recurso lo comunicará al asegurado, quedando en libertad de interponer- lo por su cuenta y el asegurador obligado a reembolsarle los gastos ocasionados hasta el límite de economía lograda, si el recurso obtuviese una resolución beneficiosa. Cuando en el caso de un procedimiento judicial comprendido en esta cobertura, se produjera algún conflicto entre el asegurado y el asegurador, motivado por tener que sustentar este interés contrarios a la defensa del asegurado, el asegurador lo pondrá en conocimiento de aquel, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. El asegurado podrá optar en mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso el segurador quedara obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza.
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Samples: Insurance Policy
Defensa jurídica de la Responsabilidad civil. El asegurador asume la defensa del asegurado en caso de reclamaciones en vía civil con motivo de un siniestro garantizado por la presente póliza, incluso cuando dichas reclama- ciones fueran infundadas. Dicha defensa será dirigida por el asegurador, quien designara los abogados y procura- dores comprometiéndose el asegurado a prestar la colaboración necesaria, otorgando al efecto los poderes y asistencia personal que fueran precisos. En cuanto a las acciones penales, el asegurador asumirá la defensa del asegurado con su consentimiento. Si el asegurado resultara condenado, el asegurador resolverá sobre la conveniencia de recurrir re- currir ante el Órgano Jurisdiccional competente. No obstante, si el asegurador estimara improcedente el recurso lo comunicará al asegurado, quedando en libertad de interponer- lo por su cuenta y el asegurador obligado a reembolsarle los gastos ocasionados hasta el límite de economía lograda, si el recurso obtuviese una resolución beneficiosa. Cuando en el caso de un procedimiento judicial comprendido en esta cobertura, se produjera pro- dujera algún conflicto entre el asegurado y el asegurador, motivado por tener que sustentar susten- tar este interés contrarios a la defensa del asegurado, el asegurador lo pondrá en conocimiento conoci- miento de aquel, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. El asegurado podrá optar en mantenimiento de la dirección direc- ción jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso el segurador quedara asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza.
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Samples: Insurance Agreement
Defensa jurídica de la Responsabilidad civil. El asegurador asume la defensa del asegurado en caso de reclamaciones en vía civil con motivo de un siniestro garantizado por la presente póliza, incluso cuando dichas reclama- ciones reclamaciones fueran infundadas. Dicha defensa será dirigida por el asegurador, quien designara los abogados y procura- dores procuradores comprometiéndose el asegurado a prestar la colaboración necesaria, otorgando al efecto los poderes y asistencia personal que fueran precisos. En cuanto a las acciones penales, el asegurador asumirá la defensa del asegurado con su consentimiento. Si el asegurado resultara condenado, el asegurador resolverá sobre la conveniencia de recurrir ante el Órgano Jurisdiccional competente. No obstante, si el asegurador estimara improcedente el recurso lo comunicará al asegurado, quedando en libertad de interponer- lo interponerlo por su cuenta y el asegurador obligado a reembolsarle los gastos ocasionados hasta el límite de economía lograda, si el recurso obtuviese una resolución beneficiosa. Cuando en el caso de un procedimiento judicial comprendido en esta cobertura, se produjera algún conflicto entre el asegurado y el asegurador, motivado motiva- do por tener que sustentar este interés contrarios a la defensa del asegurado, el asegurador lo pondrá en conocimiento de aquel, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. El asegurado podrá optar en mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso el segurador quedara asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza.
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Samples: Insurance Contract
Defensa jurídica de la Responsabilidad civil. El asegurador asume la defensa del asegurado en caso de reclamaciones en vía civil con motivo de un siniestro garantizado por la presente póliza, incluso cuando dichas reclama- ciones fueran infundadas. Dicha defensa será dirigida por el asegurador, quien designara los abogados y procura- dores comprometiéndose el asegurado a prestar la colaboración necesaria, otorgando al efecto los poderes y asistencia personal que fueran precisos. En cuanto a las acciones penales, el asegurador asumirá la defensa del asegurado con su consentimiento. Si el asegurado resultara condenado, el asegurador resolverá sobre la conveniencia de recurrir ante el Órgano Jurisdiccional competente. No obstante, si el asegurador estimara improcedente el recurso lo comunicará al asegurado, quedando en libertad de interponer- lo por su cuenta y el asegurador obligado a reembolsarle los gastos ocasionados hasta el límite de economía lograda, si el recurso obtuviese una resolución beneficiosa. Cuando en el caso de un procedimiento judicial comprendido en esta cobertura, se produjera algún conflicto entre el asegurado y el asegurador, motivado por tener que sustentar este interés contrarios a la defensa del asegurado, el asegurador lo pondrá en conocimiento de aquel, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. El asegurado podrá optar en mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso el segurador quedara asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza.
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