DEFENSA LEGAL. En el supuesto de que por un accidente de tránsito el Asegurado y/o Contratante de la Póliza se vea involucrado en la comisión imprudencial de delitos de lesiones, homicidio, daños en propiedad ajena, ataques a las vías generales de comunicación o cualquier combinación de ellos, esta cobertura proporcionará al Asegurado y/o Contratante de la Póliza, los servicios profesionales de abogados las 24 horas del día los 365 días del año, para su asistencia legal y representación ante las autoridades competentes, a consecuencia de un percance vial, desde el momento en que sea inminente la presentación del Asegurado y/o Contratante ante la agencia del Ministerio Público y/o Juzgados Cívicos y hasta la conclusión total y definitiva del asunto penal. Índice Para aquellas entidades federativas que contemplen trámites administrativos ante juzgados cívicos o su similar como autoridad administrativa, también se brindará el servicio de asistencia legal en los trámites jurídicos a realizar por el delito. Para la aplicación de esta cobertura es necesario que el Asegurado y/o Contratante haya dado el aviso de siniestro de forma inmediata a la Compañía. Quedan contemplados, a cargo de la Compañía, los gastos procesales que sea necesario erogar para la defensa legal, así como el pago de la prima correspondiente a la fianza que se contratará con una afianzadora autorizada, o depositará una caución hasta por el monto máximo de la cobertura de responsabilidad civil, estipulada en la carátula de la póliza. 1. Tramitar la libertad del Asegurado y/o Contratante ante la autoridad competente, de acuerdo a la legislación aplicable. 2. Realizar los trámites legales para la liberación del Vehículo, quedando a cargo del Asegurado y/o Contratante el trámite de la devolución física de su unidad. 3. Garantizar ante las autoridades penales y/o administrativas la reparación de los daños a terceros, obligaciones procesales y las posibles sanciones pecuniarias derivadas del delito culposo. Asegurado y/o Contratante de la Póliza, persona física, tendrá la obligación de reportar el siniestro a Defensa legal dentro de las 24 horas siguientes de ocurrido, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. Bajo esta modalidad se ampara únicamente al Vehículo Asegurado y a la persona que lo conduzca, no necesariamente al Contratante de la Póliza. Para la contratación de esta modalidad se requiere tener contratada la cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros. El monto máximo de la fianza será igual al contratado en la cobertura mencionada.
Appears in 2 contracts
Samples: Insurance Contract, Contrato De Seguro Para Vehículos
DEFENSA LEGAL. En el supuesto de que por un accidente de tránsito el Asegurado y/Conductor del Vehículo o Contratante Titular de la Póliza se vea involucrado en la comisión imprudencial de delitos de lesiones, homicidio, daños en propiedad ajena, ataques a las vías generales de comunicación o cualquier combinación de ellos, esta cobertura proporcionará al Asegurado y/Conductor del Vehículo o Contratante Titular de la Póliza, los servicios profesionales de abogados las 24 horas del día los 365 días del año, para su asistencia legal y representación ante las autoridades competentes, a consecuencia de un percance vial, desde el momento en que sea inminente la presentación del Asegurado y/o Contratante Conductor ante la agencia del Ministerio Público y/o Juzgados Cívicos y hasta la conclusión total y definitiva del asunto penal. Índice Para aquellas entidades federativas que contemplen trámites administrativos ante juzgados cívicos o su similar como autoridad administrativa, también se brindará el servicio de asistencia legal en los trámites jurídicos a realizar por el delito. Para la aplicación de esta cobertura es necesario que el Asegurado y/o Contratante haya dado el aviso de siniestro de forma inmediata a la Compañía. Quedan contemplados, a cargo de la Compañía, los gastos procesales que sea necesario erogar para la defensa legal, así como el pago de la prima Prima correspondiente a la fianza que se contratará con una afianzadora autorizada, o depositará una caución hasta por el monto máximo de la cobertura de responsabilidad civilResponsabilidad Civil, estipulada en la carátula de la póliza.. Índice La Compañía se obliga a:
1. Tramitar la libertad del Asegurado y/o Contratante Conductor ante la autoridad competente, de acuerdo a la legislación aplicable.
2. Realizar los trámites legales para la liberación del Vehículo, quedando a cargo del Asegurado y/o Contratante el trámite de la devolución física de su unidad.
3. Garantizar ante las autoridades penales y/o administrativas la reparación de los daños a tercerosTerceros, obligaciones procesales y las posibles sanciones pecuniarias derivadas del delito culposo. Asegurado y/o Contratante El Titular de la Póliza, persona física, tendrá la obligación de reportar el siniestro Siniestro a Defensa legal Legal dentro de las 24 horas siguientes de ocurrido, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. Esta cobertura se ofrece en dos modalidades: Bajo esta modalidad se ampara únicamente al Vehículo Asegurado y a la persona que lo conduzca, no necesariamente al Contratante el Titular de la Póliza. Para la contratación de esta modalidad se requiere tener contratada la cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros. El monto máximo de la fianza será igual al contratado en la cobertura mencionada.. Proporciona la defensa legal, fianza o caución al Titular de la Póliza, persona física, en los mismos términos que anteceden, cuando conduzca cualquier Vehículo similar en cuanto a clase, tipo, uso o servicio y tonelaje al descrito en la carátula de la póliza. La extensión de defensa legal se otorga en forma exclusiva y automática cuando se contratan las coberturas 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, 7. Extensión de Responsabilidad Civil y
Appears in 2 contracts
Samples: Contrato De Seguro Para Flotillas Y Colectividades Residentes en La República Mexicana, Auto Individual
DEFENSA LEGAL. En Esta cobertura proporciona al conductor del vehículo o titular de la póliza, los servicios profesionales de abogados las 24 horas del día durante la vigencia de la póliza, para su asistencia legal y representación ante las autoridades mexicanas competentes, a consecuencia de un percance vial, desde el momento en que el conductor quede detenido y hasta la conclusión del asunto; quedando contemplados, a cargo de la Compañía, los gastos procesales que sean necesarios para la defensa legal, así como una fianza o caución hasta por el monto de la misma señalado en la carátula de la póliza, en el supuesto de que por un accidente de tránsito el Asegurado y/conductor del vehículo o Contratante titular de la Póliza póliza se vea involucrado en la comisión imprudencial de delitos de lesiones, homicidio, daños en propiedad ajena, ataques a las vías generales de comunicación o cualquier combinación de ellos, esta cobertura proporcionará al Asegurado y/o Contratante de la Póliza, los servicios profesionales de abogados las 24 horas del día los 365 días del año, para su asistencia legal y representación ante las autoridades competentes, a consecuencia de un percance vial, desde el momento en que sea inminente la presentación del Asegurado y/o Contratante ante la agencia del Ministerio Público y/o Juzgados Cívicos y hasta la conclusión total y definitiva del asunto penal. Índice Para aquellas entidades federativas que contemplen trámites administrativos ante juzgados cívicos o su similar como autoridad administrativa, también La Compañía se brindará el servicio de asistencia legal en los trámites jurídicos a realizar por el delito. Para la aplicación de esta cobertura es necesario que el Asegurado y/o Contratante haya dado el aviso de siniestro de forma inmediata a la Compañía. Quedan contemplados, a cargo de la Compañía, los gastos procesales que sea necesario erogar para la defensa legal, así como el pago de la prima correspondiente a la fianza que se contratará con una afianzadora autorizada, o depositará una caución hasta por el monto máximo de la cobertura de responsabilidad civil, estipulada en la carátula de la póliza.obliga a:
1. Tramitar la libertad del Asegurado y/o Contratante usuario ante la autoridad mexicana competente, de acuerdo a la legislación aplicableaplicable en el territorio mexicano.
2. Realizar los trámites legales necesarios para la liberación devolución del Vehículo, quedando a cargo del Asegurado y/o Contratante el trámite de la devolución física de su unidadvehículo.
3. Garantizar ante las autoridades penales y/o administrativas la reparación de los daños a terceros, obligaciones procesales del daño y las posibles sanciones pecuniarias derivadas del delito culposo. Asegurado y/o Contratante de la Póliza, persona física, tendrá la obligación de reportar el siniestro a Defensa legal dentro de las 24 horas siguientes de ocurrido, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. Bajo esta modalidad se Esta cobertura ampara únicamente al Vehículo Asegurado vehículo asegurado y a la persona que lo conduzca, no necesariamente al Contratante el titular de la Pólizapóliza. Para la contratación de esta modalidad cobertura se requiere tener contratada la cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros. El monto máximo de la fianza será igual al contratado el que aparezca en la cobertura mencionadacarátula de la póliza.
1. La libertad del conductor ante el Ministerio Público, si conduce bajo los efectos del alcohol o estupefacientes, o si abandona a los lesionados.
2. La libertad del conductor si los delitos en que incurra se encuentran en la modalidad de graves, de acuerdo a la legislación mexicana. La Defensa Legal en ningún caso pagará: multas, infracciones, dádivas, gratifi caciones, servicios xx xxxx, almacenaje, ni costos de copias; así mismo no pagará los gastos que el conductor realice en su defensa, sin previa autorización que por escrito le haya extendido Defensa Legal AXA Seguros. Legal AXA Seguros.
1. Consultoría legal telefónica por parte de abogados especialistas en las diferentes áreas del Derecho; tratándose del área penal el horario de servicio será durante las veinticuatro horas durante la vigencia de la póliza, en las demás áreas en días y horas hábiles. Para la cual, el usuario deberá reportar su consulta a los teléfonos de Defensa Legal AXA Seguros, explicando a detalle su situación y exhibiendo, en su caso, la documentación que se le requiera.
2. Consultoría y defensa legal en el área penal cuando éste incurra o sufra acciones directas por el uso, posesión o tenencia del vehículo contratado que derive en delitos dolosos, con excepción de aquéllos que sean premeditados con anterioridad al hecho. La fianza que se proporcione al conductor será por un monto hasta por el importe establecido en la carátula de la póliza. La fianza será presentada ante la Procuraduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, xx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx o las de los estados mexicanos, para obtener la libertad provisional, administrativa o caucional del conductor. La fianza garantiza la liberación o devolución del vehículo protegido, mismo que quedará a disposición del conductor, salvo que haya sido introducido ilegalmente al país, haya sido robado o se encuentre involucrado en la comisión de cualquier otro ilícito, quedando en todos los casos el conductor del vehículo amparado como depositario del mismo. Una vez que el conductor obtenga su libertad y la liberación del vehículo, el conductor deberá presentarse ante el Agente del Ministerio Público que conozca de la averiguación previa iniciada con motivo del accidente de tránsito, cuantas veces sea requerido para ello. Si una vez notificado el conductor no se presenta en un plazo no mayor de cinco días hábiles ante el Agente del Ministerio Público o Juez de lo Penal correspondiente, el monto fi jado como fianza o caución para la obtención de su libertad lo exigirán las autoridades citadas a partir de la fecha de notificación del reclamo. En caso de que la Compañía haya pagado el importe de la fianza o caución en los términos del párrafo anterior, el conductor se obliga a reembolsar dicha cantidad a la Compañía, causándole un interés moratorio de 1.15 veces el Costo Porcentual Promedio (CPP) vigente al momento de la realización de dicho pago.
1. Ante el Ministerio Público, en el momento en que se concluya con la averiguación previa, bien sea por determinarse el no ejercicio de la acción penal o que el conductor no fue responsable del accidente, o por haberse remitido el expediente correspondiente a la reserva.
2. Ante el Poder Judicial, en el momento que se dicte sentencia de libertad, por determinarse que no existe responsabilidad penal alguna en contra del conductor.
3. Cuando los delitos en que se incurra se encuadren en la modalidad de graves, de acuerdo a la legislación mexicana.
4. Cuando el vehículo haya sido robado o introducido ilegalmente al país o usado como instrumento para cometer otro ilícito. En el caso de accidentes ocurridos en estados donde el Ministerio Público no acepte la fianza, se otorgará la caución necesaria para garantizar la libertad del conductor hasta por un monto equivalente al límite máximo de la fianza. La fianza no surtirá efecto:
1. Cuando el conductor carezca de licencia o permiso del tipo apropiado para conducir el vehículo expedida por autoridad competente, de acuerdo a la vía de comunicación que se esté utilizando al momento de producirse un accidente automovilístico.
2. Cuando el conductor no se presente ante el Ministerio Público.
3. Cuando el conductor abandone a la(s) víctima(s).
4. Cuando el conductor participe en el accidente de tránsito en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas. Exclusiones Particulares de Defensa Legal. El servicio de Defensa Legal no se prestará:
1. En cualquier delito diferente a los motivados por el tránsito de vehículos.
2. Cuando el siniestro no sea reportado a Defensa Legal AXA Seguros dentro de las veinticuatro horas siguientes de ocurrido.
3. Cuando el conductor realice arreglos o pagos sin haber consultado a Defensa Legal AXA Seguros.
4. Cuando el vehículo del conductor sufra daños y no proporcione elementos suficientes para localizar al responsable.
5. Cuando el conductor no se quiera presentar ante la autoridad que tome conocimiento, o cuando no quiera aceptar los servicios del abogado que le asigne Defensa Legal AXA Seguros.
6. Cuando se conduzca un vehículo de mayor capacidad o tonelaje respecto del contratado.
Appears in 1 contract
Samples: Insurance Policy
DEFENSA LEGAL. En Esta cobertura proporciona al conductor del Vehículo o titular de la póliza, los servicios profesionales de abogados las 24 horas del día durante la vigencia de la póliza, para su asistencia legal y representación ante las autoridades mexicanas competentes, a consecuencia de un percance vial, desde el momento en que el conductor quede detenido y hasta la conclusión del asunto; quedando contemplados, a cargo de la Compañía, los gastos procesales que sean necesarios para la defensa legal, así como una fianza o caución hasta por el monto de la misma señalado en la carátula de la póliza, en el supuesto de que por un accidente de tránsito el Asegurado y/conductor del Vehículo o Contratante titular de la Póliza póliza se vea involucrado en la comisión imprudencial de delitos de lesiones, homicidio, daños en propiedad ajena, ataques a las vías generales de comunicación o cualquier combinación de ellos, esta cobertura proporcionará al Asegurado y/o Contratante de la Póliza, los servicios profesionales de abogados las 24 horas del día los 365 días del año, para su asistencia legal y representación ante las autoridades competentes, a consecuencia de un percance vial, desde el momento en que sea inminente la presentación del Asegurado y/o Contratante ante la agencia del Ministerio Público y/o Juzgados Cívicos y hasta la conclusión total y definitiva del asunto penal. Índice Para aquellas entidades federativas que contemplen trámites administrativos ante juzgados cívicos o su similar como autoridad administrativa, también La Compañía se brindará el servicio de asistencia legal en los trámites jurídicos a realizar por el delito. Para la aplicación de esta cobertura es necesario que el Asegurado y/o Contratante haya dado el aviso de siniestro de forma inmediata a la Compañía. Quedan contemplados, a cargo de la Compañía, los gastos procesales que sea necesario erogar para la defensa legal, así como el pago de la prima correspondiente a la fianza que se contratará con una afianzadora autorizada, o depositará una caución hasta por el monto máximo de la cobertura de responsabilidad civil, estipulada en la carátula de la póliza.obliga a:
1. Tramitar la libertad del Asegurado y/o Contratante usuario ante la autoridad mexicana competente, de acuerdo a la legislación aplicableaplicable en el territorio mexicano.
2. Realizar los trámites legales necesarios para la liberación devolución del Vehículo, quedando a cargo del Asegurado y/o Contratante el trámite de la devolución física de su unidad.
3. Garantizar ante las autoridades penales y/o administrativas la reparación de los daños a terceros, obligaciones procesales del daño y las posibles sanciones pecuniarias derivadas del delito culposo. Asegurado y/o Contratante de la Póliza, persona física, tendrá la obligación de reportar el siniestro a Defensa legal dentro de las 24 horas siguientes de ocurrido, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. Bajo esta modalidad se Índice Esta cobertura ampara únicamente al Vehículo Asegurado asegurado y a la persona que lo conduzca, no necesariamente al Contratante el titular de la Pólizapóliza. Para la contratación de esta modalidad cobertura se requiere tener contratada la cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros. El monto máximo de la fianza será igual al contratado el que aparezca en la cobertura mencionadacarátula de la póliza.
1. La libertad del conductor ante el Ministerio Público, si conduce bajo los efectos del alcohol o estupefacientes, o si abandona a los lesionados.
2. La libertad del conductor si los delitos en que incurra se encuentran en la modalidad de graves, de acuerdo a la legislación mexicana. La Defensa Legal en ningún caso pagará: multas, infracciones, dádivas, gratificaciones, servicios xx xxxx, almacenaje, ni costos de copias; así mismo no pagará los gastos que el conductor realice en su defensa, sin previa autorización que por escrito le haya extendido Defensa Legal AXA Seguros.
1. Consultoría legal telefónica por parte de abogados especialistas en las diferentes áreas del Derecho; tratándose del área penal el horario de servicio será durante las veinticuatro horas durante la vigencia de la póliza, en las demás áreas en días y horas hábiles. Para la cual, el usuario deberá reportar su consulta a los teléfonos de Defensa Legal AXA Seguros, explicando a detalle su situación y exhibiendo, en su caso, la documentación que se le requiera.
2. Consultoría y defensa legal en el área penal cuando éste incurra o sufra acciones directas por el uso, posesión o tenencia del Vehículo contratado que derive en delitos dolosos, con excepción de aquéllos que sean premeditados con anterioridad al hecho. La fianza que se proporcione al conductor será por un monto hasta por el importe establecido en la carátula de la póliza. La fianza será presentada ante la Procuraduría Gexxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, xx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx x las de los estados mexicanos, para obtener la libertad provisional, administrativa o caucional del conductor. La fianza garantiza la liberación o devolución del Vehículo protegido, mismo que quedará a disposición del conductor, salvo que haya sido introducido ilegalmente al país, haya sido robado o se encuentre involucrado en la comisión de cualquier otro ilícito, quedando en todos los casos el conductor del Vehículo amparado como depositario del mismo. Una vez que el conductor obtenga su libertad y la liberación del Vehículo, el conductor deberá presentarse ante el Agente del Ministerio Público que conozca de la averiguación previa iniciada con motivo del accidente de tránsito, cuantas veces sea requerido para ello. Índice Si una vez notificado el conductor no se presenta en un plazo no mayor de cinco días hábiles ante el Agente del Ministerio Público o Juez de lo Penal correspondiente, el monto fijado como fianza o caución para la obtención de su libertad lo exigirán las autoridades citadas a partir de la fecha de notificación del reclamo. En caso de que la Compañía haya pagado el importe de la fianza o caución en los términos del párrafo anterior, el conductor se obliga a reembolsar dicha cantidad a la Compañía, causándole un interés moratorio de 1.15 veces el Costo Porcentual Promedio (CPP) vigente al momento de la realización de dicho pago.
1. Ante el Ministerio Público, en el momento en que se concluya con la averiguación previa, bien sea por determinarse el no ejercicio de la acción penal o que el conductor no fue responsable del accidente, o por haberse remitido el expediente correspondiente a la reserva.
2. Ante el Poder Judicial, en el momento que se dicte sentencia de libertad, por determinarse que no existe responsabilidad penal alguna en contra del conductor.
3. Cuando los delitos en que se incurra se encuadren en la modalidad de graves, de acuerdo a la legislación mexicana.
4. Cuando el Vehículo haya sido robado o introducido ilegalmente al país o usado como instrumento para cometer otro ilícito. En el caso de accidentes ocurridos en estados donde el Ministerio Público no acepte la fianza, se otorgará la caución necesaria para garantizar la libertad del conductor hasta por un monto equivalente al límite máximo de la fianza. La fianza no surtirá efecto:
1. Cuando el conductor carezca de licencia o permiso del tipo apropiado para conducir el Vehículo expedida por autoridad competente, de acuerdo a la vía de comunicación que se esté utilizando al momento de producirse un accidente automovilístico.
2. Cuando el conductor no se presente ante el Ministerio Público.
3. Cuando el conductor abandone a la(s) víctima(s).
4. Cuando el conductor participe en el accidente de tránsito en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas. Exclusiones Particulares de Defensa Legal. El servicio de Defensa Legal no se prestará:
1. En cualquier delito diferente a los motivados por el tránsito de Vehículos.
2. Cuando el siniestro no sea reportado a Defensa Legal AXA Seguros dentro de las veinticuatro horas siguientes de ocurrido.
3. Cuando el conductor realice arreglos o pagos sin haber consultado a Defensa Legal AXA Seguros.
4. Cuando el Vehículo del conductor sufra daños y no proporcione elementos suficientes para localizar al responsable.
5. Cuando el conductor no se quiera presentar ante la autoridad que tome conocimiento, o cuando no quiera aceptar los servicios del abogado que le asigne Defensa Legal AXA Seguros.
6. Cuando se conduzca un Vehículo de mayor capacidad o tonelaje respecto del contratado.
Appears in 1 contract
Samples: Auto Insurance Agreement
DEFENSA LEGAL. En el supuesto de que por un accidente de tránsito el Asegurado y/Conductor del Vehículo o Contratante Titular de la Póliza se vea involucrado en la comisión imprudencial de delitos de lesiones, homicidio, daños en propiedad ajena, ataques a las vías generales de comunicación o cualquier combinación de ellos, esta cobertura proporcionará al Asegurado y/Conductor del Vehículo o Contratante Titular de la Póliza, los servicios profesionales de abogados las 24 horas del día los 365 días del año, para su asistencia legal y representación ante las autoridades competentes, a consecuencia de un percance vial, desde el momento en que sea inminente la presentación del Asegurado y/o Contratante Conductor ante la agencia del Ministerio Público y/o Juzgados Cívicos y hasta la conclusión total y definitiva del asunto penal. Índice Para aquellas entidades federativas que contemplen trámites administrativos ante juzgados cívicos o su similar como autoridad administrativa, también se brindará el servicio de asistencia legal en los trámites jurídicos a realizar por el delito. Para la aplicación de esta cobertura es necesario que el Asegurado y/o Contratante haya dado el aviso de siniestro Siniestro de forma inmediata a la Compañía. Quedan contemplados, a cargo de la Compañía, los gastos procesales que sea necesario erogar para la defensa legal, así como el pago de la prima correspondiente a la fianza que La Compañía se contratará con una afianzadora autorizada, o depositará una caución hasta por el monto máximo de la cobertura de responsabilidad civil, estipulada en la carátula de la póliza.obliga a:
1. Tramitar la libertad del Asegurado y/o Contratante Conductor ante la autoridad competente, de acuerdo a la legislación aplicable.
2. Realizar los trámites legales para la liberación del Vehículo, quedando a cargo del Asegurado y/o Contratante el trámite de la devolución física de su unidad.. Quedan contemplados, a cargo de la Compañía, los gastos procesales que sea necesario erogar para la defensa legal, así como el pago de la Prima correspondiente a la fianza que se contratará con una afianzadora autorizada, o depositará una caución hasta por el monto máximo de la cobertura de Responsabilidad Civil, estipulada en la carátula de la Póliza. Índice 36
3. Garantizar ante las autoridades penales y/o administrativas la reparación de los daños a tercerosTerceros, obligaciones procesales y las posibles sanciones pecuniarias derivadas del delito culposo. Asegurado y/o Contratante El Titular de la Póliza, persona física, tendrá la obligación de reportar el siniestro Siniestro a Defensa legal Legal dentro de las 24 horas siguientes de ocurrido, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. Esta cobertura se ofrece en dos modalidades: Bajo esta modalidad se ampara únicamente al Vehículo Asegurado y a la persona que lo conduzca, no necesariamente al Contratante el Titular de la Póliza. Para la contratación de esta modalidad se requiere tener contratada la cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros. El monto máximo de la fianza será igual al contratado en la cobertura mencionada.. Proporciona la defensa legal, fianza o caución al Titular de la Póliza, persona física, en los mismos términos que anteceden, cuando conduzca cualquier Vehículo similar en cuanto a clase, tipo, uso o servicio y tonelaje al descrito en la carátula de la Póliza. La extensión de defensa legal se otorga en forma exclusiva y automática cuando se contratan las coberturas 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, 7. Extensión de Responsabilidad Civil y
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Seguro
DEFENSA LEGAL. En el supuesto de que por un accidente de tránsito el Asegurado y/Conductor del Vehículo o Contratante Titular de la Póliza se vea involucrado en la comisión imprudencial de delitos de lesiones, homicidio, daños en propiedad ajena, ataques a las vías generales de comunicación o cualquier combinación de ellos, esta cobertura proporcionará al Asegurado y/Conductor del Vehículo o Contratante Titular de la Póliza, los servicios profesionales de abogados las 24 horas del día los 365 días del año, para su asistencia legal y representación ante las autoridades competentes, a consecuencia de un percance vial, desde el momento en que sea inminente la presentación del Asegurado y/o Contratante Conductor ante la agencia del Ministerio Público y/o Juzgados Cívicos y hasta la conclusión total y definitiva del asunto penal. Índice Para aquellas entidades federativas que contemplen trámites administrativos ante juzgados cívicos o su similar como autoridad administrativa, también se brindará el servicio de asistencia legal en los trámites jurídicos a realizar por el delito. Para la aplicación de esta cobertura es necesario que el Asegurado y/o Contratante haya dado el aviso de siniestro de forma inmediata a la Compañía. Quedan contemplados, a cargo de la Compañía, los gastos procesales que sea necesario erogar para la defensa legal, así como el pago de la prima Prima correspondiente a la fianza que se contratará con una afianzadora autorizada, o depositará una caución hasta por el monto máximo de la cobertura de responsabilidad civilResponsabilidad Civil, estipulada en la carátula de la póliza.Póliza. La Compañía se obliga a:
1. Tramitar la libertad del Asegurado y/o Contratante Conductor ante la autoridad competente, de acuerdo a la legislación aplicable.
2. Realizar los trámites legales para la liberación del Vehículo, quedando a cargo del Asegurado y/o Contratante el trámite de la devolución física de su unidad.
3. Garantizar ante las autoridades penales y/o administrativas la reparación de los daños a tercerosTerceros, obligaciones procesales y las posibles sanciones pecuniarias derivadas del delito culposo. Asegurado y/o Contratante El Titular de la Póliza, persona física, tendrá la obligación de reportar el siniestro Siniestro a Defensa legal Legal dentro de las 24 horas siguientes de ocurrido, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. Bajo esta modalidad Esta cobertura se ampara únicamente ofrece en dos modalidades: La Compañía se obliga a realizar los trámites originados con motivo de las reclamaciones hechas al Gobierno Federal, Estatal, Municipal, Distrital y/o Delegacional por los daños ocasionados al Vehículo Asegurado a consecuencia del mal estado de las calles, avenidas y/o carreteras, siempre y a cuando fuera informada dentro de los 30 minutos siguientes al siniestro, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Se considerará que la persona Compañía cumplió con las obligaciones asumidas en esta extensión de cobertura en el momento en que lo conduzcase concluya el trámite o proceso administrativo correspondiente, no necesariamente al Contratante de independientemente del sentido en que se dicte la Pólizaresolución administrativa y/o sentencia en su caso. Para el caso en que la contratación resolución sea favorable, la Compañía reembolsará al Asegurado el pago realizado por concepto de esta modalidad se requiere tener contratada deducible, o la cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros. El monto máximo de la fianza será igual al contratado en la cobertura mencionadaexención del mismo, según corresponda.
Appears in 1 contract
Samples: Insurance Contract
DEFENSA LEGAL. En el supuesto de que por un accidente de tránsito el Asegurado y/Conductor del vehículo o Contratante Titular de la Póliza se vea involucrado en la comisión imprudencial de delitos de lesiones, homicidio, daños en propiedad ajena, ataques a las vías generales de comunicación o cualquier combinación de ellos, esta cobertura proporcionará al Asegurado y/Conductor del vehículo o Contratante Titular de la Póliza, los servicios profesionales de abogados las 24 horas del día los 365 días del año, para su asistencia legal y representación ante las autoridades competentes, a consecuencia de un percance vial, desde el momento en que sea inminente la presentación del Asegurado y/o Contratante Conductor ante la agencia del Ministerio Público y/o Juzgados Cívicos y hasta la conclusión total y definitiva del asunto penal. Índice Para aquellas entidades federativas que contemplen trámites administrativos ante juzgados cívicos o su similar como autoridad administrativa, también se brindará el servicio de asistencia legal en los trámites jurídicos a realizar por el delito. Para la aplicación de esta cobertura es necesario que el Asegurado y/o Contratante haya dado el aviso de siniestro de forma inmediata a la Compañía. Quedan contemplados, a cargo de la Compañía, los gastos procesales que sea necesario erogar para la defensa legal, así como el pago de la prima Prima correspondiente a la fianza que se contratará con una afianzadora autorizada, o depositará una caución hasta por el monto máximo de la cobertura de responsabilidad civilResponsabilidad Civil, estipulada en la carátula de la póliza.. la Compañía se obliga a:
1. Tramitar la libertad del Asegurado y/o Contratante Conductor ante la autoridad competente, de acuerdo a la legislación aplicable.
2. Realizar los trámites legales para la liberación del Vehículovehículo, quedando a cargo del Asegurado y/o Contratante el trámite de la devolución física de su unidad.
3. Garantizar ante las autoridades penales y/o administrativas la reparación de los daños a tercerosTerceros, obligaciones procesales y las posibles sanciones pecuniarias derivadas del delito culposo. Asegurado y/o Contratante El Titular de la Póliza, persona física, tendrá la obligación de reportar el siniestro Siniestro a Defensa legal dentro de las 24 horas siguientes de ocurrido, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. Bajo esta modalidad Esta cobertura se ampara únicamente al Vehículo Asegurado y a la persona que lo conduzca, no necesariamente al Contratante de la Póliza. Para la contratación de esta modalidad se requiere tener contratada la cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros. El monto máximo de la fianza será igual al contratado ofrece en la cobertura mencionada.dos modalidades:
Appears in 1 contract
Samples: Insurance Contract
DEFENSA LEGAL. En el supuesto de que por un accidente de tránsito el Asegurado y/Conductor del vehículo o Contratante titular de la Póliza se vea involucrado en la comisión imprudencial de delitos de lesiones, homicidio, daños en propiedad ajena, ataques a las vías generales de comunicación o cualquier combinación de ellos, esta cobertura proporcionará al Asegurado y/Conductor del vehículo o Contratante titular de la Póliza, los servicios profesionales de abogados las 24 horas del día los 365 días del año, para su asistencia legal y representación ante las autoridades competentes, a consecuencia de un percance vial, desde el momento en que sea inminente la presentación del Asegurado y/o Contratante Conductor ante la agencia Agencia del Ministerio Público y/o Juzgados Cívicos y hasta la conclusión total y definitiva del asunto penal. Índice Para aquellas entidades federativas que contemplen trámites administrativos ante juzgados cívicos o su similar como autoridad administrativa, también se brindará el servicio de asistencia legal en los trámites tramites jurídicos a realizar por el delito. Para la aplicación de esta cobertura es necesario que el Asegurado y/o Contratante asegurado haya dado el aviso de siniestro de forma inmediata a la Compañía. Quedan contemplados, a cargo de la Compañía, los gastos procesales que sea necesario erogar para la defensa legal, así como el pago de la prima correspondiente a la fianza que se contratará con una afianzadora autorizada, o depositará una caución hasta por el monto máximo de la cobertura de responsabilidad civil, estipulada en la carátula de la póliza.Póliza. La Compañía se obliga a:
1. Tramitar la libertad del Asegurado y/o Contratante Conductor ante la autoridad competente, de acuerdo a la legislación aplicable.
2. Realizar los trámites legales para la liberación del Vehículovehículo, quedando a cargo del Asegurado y/o Contratante el trámite de la devolución física de su unidad.
3. Garantizar ante las autoridades penales y/o administrativas la reparación de los daños a terceros, obligaciones procesales y las posibles sanciones pecuniarias derivadas del delito culposo. Asegurado y/o Contratante de la Póliza, persona física, tendrá la obligación de reportar el siniestro a Defensa legal dentro de las 24 horas siguientes de ocurrido, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. Bajo esta modalidad Esta cobertura se ampara únicamente al Vehículo Asegurado y a la persona que lo conduzca, no necesariamente al Contratante de la Póliza. Para la contratación de esta modalidad se requiere tener contratada la cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros. El monto máximo de la fianza será igual al contratado ofrece en la cobertura mencionada.dos modalidades:
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Seguro
DEFENSA LEGAL. En el supuesto de que por un accidente de tránsito el Asegurado y/Conductor del Vehículo o Contratante Titular de la Póliza se vea involucrado en la comisión imprudencial de delitos de lesiones, homicidio, daños en propiedad ajena, ataques a las vías generales de comunicación o cualquier combinación de ellos, esta cobertura proporcionará al Asegurado y/Conductor del Vehículo o Contratante Titular de la Póliza, los servicios profesionales de abogados las 24 horas del día los 365 días del año, para su asistencia legal y representación ante las autoridades competentes, a consecuencia de un percance vial, desde el momento en que sea inminente la presentación del Asegurado y/o Contratante Conductor ante la agencia del Ministerio Público y/o Juzgados Cívicos y hasta la conclusión total y definitiva del asunto penal. Índice Para aquellas entidades federativas que contemplen trámites administrativos ante juzgados cívicos o su similar como autoridad administrativa, también se brindará el servicio de asistencia legal en los trámites jurídicos a realizar por el delito. Para la aplicación de esta cobertura es necesario que el Asegurado y/o Contratante haya dado el aviso de siniestro de forma inmediata a la Compañía. Índice Quedan contemplados, a cargo de la Compañía, los gastos procesales que sea necesario erogar para la defensa legal, así como el pago de la prima Prima correspondiente a la fianza que se contratará con una afianzadora autorizada, o depositará una caución hasta por el monto máximo de la cobertura de responsabilidad civilResponsabilidad Civil, estipulada en la carátula de la póliza.. La Compañía se obliga a:
1. Tramitar la libertad del Asegurado y/o Contratante Conductor ante la autoridad competente, de acuerdo a la legislación aplicable.
2. Realizar los trámites legales para la liberación del Vehículo, quedando a cargo del Asegurado y/o Contratante el trámite de la devolución física de su unidad.
3. Garantizar ante las autoridades penales y/o administrativas la reparación de los daños a tercerosTerceros, obligaciones procesales y las posibles sanciones pecuniarias derivadas del delito culposo. Asegurado y/o Contratante El Titular de la Póliza, persona física, tendrá la obligación de reportar el siniestro Siniestro a Defensa legal Legal dentro de las 24 horas siguientes de ocurrido, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. Esta cobertura se ofrece en dos modalidades: Bajo esta modalidad se ampara únicamente al Vehículo Asegurado y a la persona que lo conduzca, no necesariamente al Contratante el Titular de la Póliza. Para la contratación de esta modalidad se requiere tener contratada la cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros. El monto máximo de la fianza será igual al contratado en la cobertura mencionada.. Proporciona la defensa legal, fianza o caución al Titular de la Póliza, persona física, en los mismos términos que anteceden, cuando conduzca cualquier Vehículo similar en cuanto a clase, tipo, uso o servicio y tonelaje al descrito en la carátula de la póliza. La extensión de defensa legal se otorga en forma exclusiva y automática cuando se contratan las coberturas 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, 7. Extensión de Responsabilidad Civil y
Appears in 1 contract
Samples: Auto Individual
DEFENSA LEGAL. En el supuesto de que por un accidente Accidente de tránsito el Asegurado y/Conductor del Vehículo o Contratante Titular de la Póliza se vea involucrado en la comisión imprudencial de delitos de lesiones, homicidio, daños en propiedad ajena, ataques a las vías generales de comunicación o cualquier combinación de ellos, esta cobertura proporcionará al Asegurado y/Conductor del Vehículo o Contratante Titular de la Póliza, los servicios profesionales de abogados las 24 horas del día los 365 días del año, para su asistencia legal y representación ante las autoridades competentes, a consecuencia de un percance vial, desde el momento en que sea inminente la presentación del Asegurado y/o Contratante Conductor ante la agencia del Ministerio Público ministerio público y/o Juzgados Cívicos juzgados cívicos y hasta la conclusión total y definitiva del asunto penal. Índice Para aquellas entidades federativas que contemplen trámites administrativos ante juzgados cívicos o su similar como autoridad administrativa, también se brindará el servicio de asistencia legal en los trámites jurídicos a realizar por el delito. Para la aplicación de esta cobertura es necesario que el Asegurado y/o Contratante haya dado el aviso de siniestro Siniestro de forma inmediata a la Compañía. Quedan contemplados, a cargo de la Compañía, los gastos procesales que sea necesario erogar para la defensa legal, así como el pago de la prima Prima correspondiente a la fianza que se contratará con una afianzadora autorizada, o depositará una caución Caución hasta por el monto máximo de la cobertura de responsabilidad civilResponsabilidad Civil, estipulada en la carátula de la póliza.Póliza. La Compañía se obliga a:
1. Tramitar la libertad del Asegurado y/o Contratante Conductor ante la autoridad competente, de acuerdo a la legislación aplicable.
2. Realizar los trámites legales para la liberación del Vehículo, quedando a cargo del Asegurado y/o Contratante el trámite de la devolución física de su unidad.
3. Garantizar ante las autoridades penales y/o administrativas la reparación de los daños a tercerosTerceros, obligaciones procesales y las posibles sanciones pecuniarias derivadas del delito culposo. Asegurado y/o Contratante El Titular de la Póliza, persona física, tendrá la obligación de reportar el siniestro Siniestro a Defensa legal Legal dentro de las 24 horas siguientes de ocurrido, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. Índice Esta cobertura se ofrece en dos modalidades: Bajo esta modalidad se ampara únicamente al Vehículo Asegurado y a la persona que lo conduzca, no necesariamente al Contratante el Titular de la Póliza. Para la contratación de esta modalidad se requiere tener contratada la cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros. El monto máximo de la fianza será igual al contratado en la cobertura mencionada.
1. La libertad del Conductor ante el ministerio público y/o juez civil, si conduce bajo los efectos del alcohol o estupefacientes, o si abandona a los lesionados.
2. La libertad del Conductor si los delitos en que incurra se encuentran en la modalidad de graves. La Defensa Legal en ningún caso pagará: multas, infracciones, dádivas, gratificaciones, servicios xx xxxx, almacenaje ni costos de copias. No se pagarán los gastos que el Conductor realice en su defensa, salvo que exista autorización previa, que por escrito le haya extendido el área de Defensa Legal de AXA.
1. Consultoría legal telefónica por parte de abogados especialistas en las diferentes áreas del derecho; tratándose del área penal, el horario de servicio será durante las 24 horas del día, los 365 días del año, en las demás áreas, en días y horas hábiles. El usuario deberá reportar su consulta a los teléfonos de Defensa Legal de AXA, explicando a detalle su situación y, en caso de que así se requiera, deberá exhibir la documentación solicitada.
2. Consultoría y defensa legal en el área penal cuando éste incurra o sufra acciones directas por el uso, posesión o tenencia del Vehículo contratado que derive en delitos dolosos, con excepción de aquéllos que sean premeditados. Índice
1. Cuando en el Siniestro surja un delito diferente a los motivados por el tránsito de Vehículos y/o el Conductor cause alguno reconocido por la autoridad como Xxxxxx y/o intencional.
2. Cuando el Conductor realice arreglos o pagos sin haber consultado o contar previamente con la autorización del área de Defensa Legal de AXA.
3. Cuando el Vehículo sufra daños y el Conductor no coopere con la Compañía proporcionando los elementos suficientes para localizar al responsable del Accidente Automovilístico, siempre que se compruebe que el Conductor tenía información al respecto.
4. Cuando el Conductor no se quiera presentar ante la autoridad que tome conocimiento, o cuando no quiera aceptar los servicios del abogado que le asigne Defensa Legal de AXA.
5. Cuando se conduzca un Vehículo de mayor capacidad o tonelaje respecto del contratado.
6. Cuando el procedimiento o proceso legal se siga sólo por lesiones u homicidio del o los Ocupantes del Vehículo Asegurado. Fianza y/o Caución en la Cobertura de Defensa Legal
A. La Fianza y/o Caución dejará de surtir efecto:
1. Ante el ministerio público, en el momento en que se concluya con la averiguación previa, bien sea porque (a) se determine el no ejercicio de la acción penal, (b) el Conductor no sea considerado responsable del Accidente Automovilístico o (c) se haya remitido el expediente a la reserva.
2. Ante el poder judicial, en el momento en que se (a) dicte sentencia declarando la libertad del Conductor o (b) se determine que no existió responsabilidad penal alguna en contra del Conductor.
3. Cuando los delitos en los que incurra el Conductor encuadren en la modalidad de graves.
4. Cuando el Vehículo haya sido robado o introducido ilegalmente al país o usado como instrumento para cometer algún ilícito.
Appears in 1 contract
Samples: Auto Insurance Contract