Auto
Auto
Condiciones generales
Auto Individual
Condiciones generales
Página
Condiciones generales
Cláusulas
Cláusula 1a. Especificación de Coberturas 10
3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros 13
5. Gastos Médicos Ocupantes 26
6. Accidentes Automovilísticos al Conductor 29
7. Extensión de Responsabilidad Civil 31
9. Adaptación y/o Conversiones 32
10. Eliminación de Deducible y Devolución de Prima 33
11. Responsabilidad Civil por Daños del Viajero 33
13. Automóvil Sustituto por Robo Total 39
14. Pérdida Total por Colisiones y Volcaduras 40
16. Robo Parcial de Interiores 45
19. Deducible 0% con Tercero Responsable 48
20. Responsabilidad Civil por Daños a Ocupantes 49
21. Responsabilidad Civil Personas en Exceso 50
22. Responsabilidad Civil Ecológica 52
Cláusula 2a. Riesgos No Amparados por el Contrato, pero que Pueden
Ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso 54
Cláusula 3a. Riesgos No Amparados por el Contrato 55
Cláusula 4a. Prima y Obligaciones de Pago 56
Cláusula 5a. Sumas Aseguradas y Responsabilidad Máxima 58
Cláusula 6a. Obligaciones Generales del Asegurado 59
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Condiciones generales
Página
Cláusula 7a. Reinstalación de Suma Asegurada 61
Cláusula 8a. Bases de Valuación e Indemnización de Daños 61
Cláusula 10a. Territorialidad 68
Cláusula 12a. Pérdida del Derecho a Ser Indemnizado 69
Cláusula 13a. Terminación Anticipada del Contrato 70
Cláusula 17a. Aceptación del Contrato
(Art. 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro) 72
Cláusula 18a. Derechos del Contratante 72
Cláusula 19a. Descuento por Nómina o Domiciliación Bancaria
(Cuenta de Cheques, Débito o Crédito) 76
Instructivo para la Formalización de la Reclamación 78
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Contrato de Seguro para vehículos Residentes en la República Mexicana
Condiciones generales
I. Preliminar
AXA Seguros, S.A. de C.V., de aquí en adelante denominada la “Compañía” y el Titular de la Póliza, de aquí en adelante denominado el “Asegurado”, han convenido las coberturas, Sumas Aseguradas, Deducibles y responsabilidad máxima que aparecen contratados durante la vigencia de esta póliza que se especifica en la carátula de póliza, con conocimiento de que se puede elegir una o varias de las coberturas básicas y además, si así se desea, una o varias de las coberturas adicionales.
Para los efectos del presente Contrato, el concepto de Vehículo comprende la unidad automotriz descrita en la carátula de la póliza, incluyendo las partes o accesorios que el fabricante instala originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión o adaptación instalada adicionalmente y a petición expresa del comprador o Propietario, requerirá de cobertura específica.
Los riesgos que pueden ampararse en la Póliza, se definen en la especificación de coberturas contenidas en la Carátula que forma parte de esta Póliza de seguro.
II. Definiciones
1. Avería: Únicamente para las situaciones descritas en la cláusula 1ª, cobertura 4. Servicios de Asistencia, todo daño, rotura, deterioro fortuito y/o descompostura que impida la circulación autónoma del Vehículo, siempre y cuando no sea a consecuencia de un Accidente Automovilístico ni a consecuencia del faltante de alguna pieza por robo de ésta.
2. Accidente Personal: Todo acontecimiento que provoque daños corporales a una persona física, producido por una causa externa, violenta, fortuita y súbita.
3. Accidente Automovilístico: Colisiones, volcaduras y todo acontecimiento que provoque daños físicos al Vehículo, producido por una causa externa, violenta, fortuita y súbita.
4. Acto Doloso: Es el conocimiento y voluntad de realizar un delito o un hecho punible. El dolo está integrado por dos elementos, un elemento cognitivo (conocimiento de realizar un hecho) y un elemento volitivo (voluntad de realizar un hecho); o en pocas palabras significa: “El querer realizar la acción sancionada por la ley”.
5. Agravación del Riesgo: Hay agravación cuando se produce un nuevo estado de las cosas, distinto al que existía al momento de celebrarse el Contrato, y que de haber sido conocido por la Compañía, ésta no habría aceptado el Contrato sino estableciendo condiciones distintas, de conformidad con el artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
6. Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados.
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7. Arrendadora: Prestador de servicio en convenio con la Compañía que por Contrato se obliga a conceder el uso o goce temporal de vehículos arrendados a los Asegurados de la Compañía que cuenten con la cobertura Auto Consentido.
8. Asegurado: Es la persona física o moral que, obligándose al pago de las Primas estipuladas con la Compañía, tiene derechos sobre la reclamación de los servicios, pagos o beneficios especificados en las coberturas contratadas a consecuencia de un Siniestro. El nombre o razón social aparecen en la carátula de la póliza.
9. Auto xx Xxxxx: Vehículo subcompacto, transmisión automática, con aire acondicionado y de cuatro puertas, para uso diario limitado a 100 km, que se proporcionará al Asegurado que haya contratado la cobertura Auto Consentido.
10. Automóvil: Vehículo motorizado que, por su estructura y condiciones mecánicas, es apto específicamente para el transporte de personas o cosas, deberá tener el permiso o placa de circulación en la República Mexicana otorgado por la autoridad correspondiente.
11. Automóvil de Uso Particular: Únicamente para las Situaciones de Asistencia descritas en la cláusula 1ª, cobertura 4. Servicios de Asistencia, se considerará como Automóvil de Uso Particular a los Automóviles motorizados de cuatro ruedas en dos ejes, de hasta un máximo de 3 toneladas y media de peso, de uso y servicio particular.
12. Automóvil de Uso Público: Únicamente para las situaciones descritas en la cláusula 1ª, cobertura 4. Servicios de Asistencia, se considerará como Automóvil de Uso Público a los Automóviles motorizados de cuatro ruedas en dos ejes, de hasta un máximo de 3 toneladas y media de peso, de uso y servicio público y/o alquiler.
13. Beneficiario: Es la persona física o moral que al momento de un Siniestro que amerite indemnización, según lo establecido en la Póliza, tiene derecho al pago o servicio correspondiente.
14. Beneficiario Preferente: Es la persona física o moral que, previo acuerdo con la Compañía y a solicitud del Contratante, tiene derecho al servicio o pago que corresponda a los riesgos de Robo Total o Pérdida Total hasta por el importe de la Suma Asegurada sobre cualquier otra persona. Para que el Beneficiario Preferente tenga derecho a exigir los beneficios contratados, su nombre o razón social deberá precisarse en la Póliza o en el endoso correspondiente.
15. Camión (Chasis Cabina): Vehículo automotor destinado para el transporte de mercancías y/o no humanos con capacidad de carga hasta 20 toneladas.
a. Tandem: (2 ejes traseros) capacidad de carga entre 10 y 15 toneladas.
b. Torton: (2 ejes traseros) capacidad de carga entre 16 y 20 toneladas.
16. Camión: Se considerará únicamente para las situaciones descritas en la cláusula 1ª, cobertura 4. Servicios de Asistencia, a los Vehículos de más de 3 toneladas y media de peso, de uso y servicio particular o público, incluyéndose Camiones de volteo, Camiones de carga, autobuses y tractocamiones.
17. Caución: Es la garantía que se presenta ante una autoridad judicial o administrativa y que tiene por finalidad acreditar el cumplimiento de una obligación.
18. Colisión: Es el impacto súbito e imprevisto, en un solo evento, del Vehículo contra uno o más objetos externos y que como consecuencia cause daños materiales.
19. Conductor: Cualquier persona física que conduzca el Vehículo, siempre y cuando tenga licencia del tipo apropiado o permiso para conducir el Vehículo, expedida por autoridad competente, de acuerdo a la vía de comunicación que se esté utilizando al momento de producirse un Accidente Automovilístico.
20. Conductor Preferente: Es aquel Conductor autorizado por el Asegurado para utilizar el Vehículo, que se menciona en la Póliza y que cuenta con las características mencionadas en la misma.
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21. Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico a consecuencia directa e inmediata del Siniestro.
22. Contaminante: Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural.
23. Contratante: Aquella persona física o moral que ha solicitado la celebración del Contrato para sí y/o para terceras personas y que además se obliga a realizar el pago de las Primas.
24. Contrato de Seguro: Acuerdo de voluntades por virtud del cual la Compañía Aseguradora, se obliga mediante una Prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el Contrato.
La Póliza y endosos, la solicitud y las Condiciones Generales forman parte y constituyen prueba del Contrato de Seguro celebrado entre el Contratante y la Compañía.
25. Deducible: Es la participación económica que invariablemente deberá pagar el Asegurado en cada Siniestro y cuyo monto o porcentaje se encuentra establecido por cada cobertura en la carátula de la póliza.
26. Desequilibrio Ecológico: La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta de manera negativa la existencia, transformación y desarrollo de los seres vivos diferentes al ser humano.
27. Ecosistema: La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados.
28. Enfermedad: Cualquier alteración en la salud que se origine o se manifieste por primera vez después de la fecha de inicio de vigencia de la cobertura de la Póliza y/o la fecha de salida en viaje.
29. Xxxxxx Xxxxxx: El personal médico y asistencial apropiado que esté gestionando los Servicio de Asistencia AXA.
30. Estado de Ebriedad: Se entenderá que el Conductor se encuentra en Estado de Ebriedad cuando, de acuerdo al dictamen del médico legista o personal que realice el dictamen correspondiente presente intoxicación por ingestión de bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su grado o intensidad.
31. Familia: Se refiere exclusivamente al cónyuge del asegurado o del beneficiario de la cobertura de que se trate, hijos menores de 18 años y concubino(a).
32. Familiar en Primer Grado: Se refiere al padre, madre, cónyuge, hijos y hermanos del Titular del seguro.
33. Impacto Ambiental: Alteración accidental súbita, imprevista e inmediata al ambiente ocasionada por un siniestro.
34. Impericia: Es la falta de destreza o habilidad que ocasiona un Siniestro por parte del Conductor.
35. Influencia de Drogas: Se entenderá que el Conductor se encuentra bajo la Influencia de Drogas, cuando, de acuerdo al dictamen realizado por el personal correspondiente, presente intoxicación por sustancias minerales, vegetales y/o químicas, cuyos efectos pueden ser de tipo estimulante, depresivo, narcótico o alucinógeno, y el Asegurado no demuestre que fueron prescritas por un médico.
36. Material Peligroso: Elementos, sustancias, compuestos, residuos o mezclas de ellos que, independientemente de su estado físico, representen un riesgo para el ambiente o los recursos naturales por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas.
37. Motocicleta: Es un Vehículo de dos ruedas impulsado por un motor de combustión interna a gasolina. El cuadro y las ruedas constituyen la estructura fundamental del Vehículo. La rueda directriz es la delantera y la rueda motriz es la trasera.
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38. Ocupante: Toda persona física que viaje en el Automóvil dentro del compartimiento asignado para el transporte de personas. El número máximo de Ocupantes será el estipulado en la tarjeta de circulación.
39. Pérdida Parcial: Es el monto del daño sufrido al Vehículo, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación, conforme a presupuesto elaborado y/o autorizado por la Compañía, que no exceda de 75% de la Suma Asegurada.
40. Pérdida Total: Es el monto del daño sufrido al Vehículo, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación conforme a presupuesto elaborado y/o autorizado por la Compañía, que exceda de 75% de la Suma Asegurada. Salvo convenio en contrario, el Asegurado podrá solicitar la Pérdida Total cuando el monto del daño sufrido sea igual o superior al 50%.
Tratándose de Vehículos legalmente importados, fronterizos, regularizados y de modelos anteriores, se entenderá como Pérdida Total cuando el monto del daño sufrido al Vehículo, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación conforme a presupuesto elaborado y/o autorizado por la Compañía, exceda de 75% de la Suma Asegurada.
41. Pick Up: Es un tipo de Automóvil que tiene en su parte trasera una zona de carga descubierta (denominada “batea” o “caja”), en la cual se pueden colocar objetos. La parte posterior puede abatirse para poder cargar y descargar objetos. La plataforma de carga puede ser cubierta en algunos modelos con una lona o con una estructura de fibra xx xxxxxx.
42. Póliza: Es el documento que indica los datos generales del Contratante, Vehículo y riesgos amparados.
43. Prima: Es la contraprestación en dinero que debe pagar el Asegurado en la forma y términos convenidos con la Compañía, para tener derecho a las coberturas que ampara la carátula de la póliza dentro del periodo de vigencia de la misma.
44. Prima Preferente: Es la Prima que podrá pagar el Contratante en aquellos casos previstos bajo las presentes Condiciones Generales, cuyo monto o porcentaje se prevé en la Póliza.
45. Propietario: Es la persona física o moral que acredita la legítima propiedad del Vehículo.
46. Representante: Cualquier persona, sea o no acompañante del Beneficiario, que realice alguna gestión a favor del Beneficiario y que esté debidamente autorizado para ello, a fin de hacer posible la prestación de los Servicios de Asistencia.
47. Residuos Peligrosos: Todos aquellos elementos, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas, representen un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente.
48. Restauración: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad del Ambiente y sus procesos naturales.
49. Residencia Permanente: El domicilio habitual de los Beneficiarios en los Estados Unidos Mexicanos.
50. Salvamento: Son los restos del Vehículo después de ocurrido el Siniestro de Pérdida Total por daños materiales o robo total, cuyos derechos han sido subrogados a la Compañía en términos de lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. También se entenderá por Salvamento a los Vehículos que hayan sido declarados por otras compañías de seguros como Pérdida Total y comercializados por ellas.
51. Servicio de Asistencia AXA: Los servicios que se prestan al Vehículo y a los Beneficiarios, en los términos descritos en la cláusula 1ª, cobertura 4. Servicios de Asistencia.
52. Siniestro: Es la realización de la eventualidad prevista en el Contrato de Seguro por causa fortuita, súbita e imprevista que produce daños cubiertos en la Póliza, obligando a la Compañía en su caso a responder hasta el límite de responsabilidad contratada y especificada en la carátula de la póliza.
53. Situación de Asistencia: Todas las situaciones descritas en la cláusula 1ª, cobertura 4. Servicios de Asistencia, que dan derecho a la prestación de los mismos.
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54. Subrogación: Es el acto por el cual la Compañía sustituye al Asegurado en el ejercicio de todos sus derechos y obligaciones en contra de Terceros causantes del Siniestro en los términos del artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
55. Suma Asegurada: Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.
56. Taller Certificado: Es aquel que cuenta con un servicio garantizado de tiempo de entrega.
57. Taxi: Es el servicio que proporciona un Vehículo particular destinado al traslado del Asegurado y/o los Ocupantes, de conformidad con las coberturas previstas bajo las presentes Condiciones Generales.
58. Tercero: Se refiere a la persona que ha sido afectada en su integridad física o en sus bienes a consecuencia del siniestro que da lugar a la reclamación bajo el amparo de la cobertura de Responsabilidad Civil cubierta por esta Póliza y que no viajan en el Vehículo al momento del Siniestro.
59. Terrorismo: El uso de fuerza por medios violentos, dirigida o crear temor o miedo en la población e influir con ello al sector público o parte del mismo, a efecto de obtener alguna ventaja o beneficio político.
60. Titular de la Póliza: La persona física o moral cuyo nombre aparece en la carátula de la póliza.
61. Uso del Vehículo: Son las condicionantes bajo las cuales se debe utilizar el Vehículo de conformidad con lo establecido por el permiso o tarjeta de circulación correspondiente y que sirven para determinar el tipo de riesgo que asumirá la Compañía, así como el costo de la Prima que podrá exigirse.
62. Vehículo: Unidad automotriz descrita en la carátula de la póliza, que por su estructura y condiciones mecánicas es apta para el transporte público o privado de pasajeros o carga. Debe contar con permiso o placa de circulación emitida por una autoridad competente. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión o adaptación instalada adicionalmente, requerirá cobertura específica.
63. Volcaduras: Es el evento durante el cual, por la pérdida de control, el Vehículo gira, se vuelca y pierde su verticalidad, todo o en parte, con relación a la cinta asfáltica o vía por la que circula.
III Abreviaturas
a) Aire acondicionado: A/AC, AC, C/AAC.
b) Aluminio: ALUM.
c) Austero: AUST.
d) Automático: AUT, T/A, AT.
e) Cilindros: CIL, V.
f) Compac Disk: C.D., C/D,
g) Estándar: STD, MT, T/M
h) Equipo especial: E.E.
i) Litros: L.
j) Pasajeros: PAS.
k) Puertas: PTS, P.
l) Quemacocos: Q/CC, Q/C
m) Rines: RIN
n) Sedan: SD.
o) Sin equipamiento: S/EQ
p) Tablero xx Xxxxxx: TAB. MAD.
q) Transmisión: TRANS
r) Trasera: TRAS
s) Velocidades: VEL.
t) Vestidura xx xxxx: V/P
u) Vestidura de tela: V/T
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Cláusula 1a. Especificación de Coberturas
I. Coberturas Básicas
1. Daños Materiales
Ampara los daños o pérdidas materiales que sufra el Vehículo a consecuencia de los siguientes riesgos:
a) Colisiones y Volcaduras.
b) Rotura xx xxxxxxxxx. Parabrisas, laterales, aletas, medallón y quemacocos adaptados originalmente por el fabricante.
c) Incendio, rayo y explosión.
d) Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o sus ramas, hundimiento de tierra, vendavales, maremoto e inundación a causa de fenómenos naturales.
e) Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, mítines, alborotos populares, motines o de personas malintencionadas durante la realización de tales actos, o bien, ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas que con motivo de sus funciones intervengan en dichos actos.
f) Daños en y durante su transportación: Ampara los riesgos de varadura, hundimiento, incendio, explosión, Colisión o Volcadura, descarrilamiento o caída del medio de transporte en que el Vehículo sea transportado; caída del Vehículo durante las maniobras de carga, trasbordo o descarga, así como la contribución por Avería gruesa o por cargos de Salvamento.
g) El desbielamiento del Vehículo originado por la penetración de agua al interior del motor, distinta a la necesaria para su operación y funcionamiento y por causas ajenas a la voluntad del Asegurado o Conductor.
Queda entendido que los daños o pérdidas materiales que sufra el Vehículo a consecuencia de los riesgos anteriormente mencionados, quedarán amparados aun en el caso de que se produzcan cuando dicho Vehículo haya sido objeto de hechos que constituyan el delito de abuso de confianza determinado por la autoridad judicial, excepto cuando dicho delito sea cometido por familiares del Asegurado.
Prima preferente
Para efectos de la cobertura de Daños Materiales, la Compañía podrá otorgar a sus Asegurados algunos incentivos o descuentos en el pago de la Prima, a efecto de promover una cultura vial responsable y premiar aquellos Asegurados y/o Conductores responsables.
El Contratante podrá gozar, al momento del pago de la Prima, de una Prima Preferente, siempre que el Asegurado cuente con las características requeridas para ser considerado como un Conductor Preferente, al momento de efectuar el pago de la Prima.
Los requisitos para obtener una prima preferente son:
- Que se trate de la contratación de una póliza de seguro nueva para el Vehículo, dentro de la Compañía; por lo tanto, no aplica para pólizas renovadas.
- Proporcionar los datos de sexo y edad del Conductor preferente del Vehículo.
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En caso de que la Compañía haya otorgado alguna Prima Preferente y el conductor involucrado en un Siniestro no sea un Conductor Declarado, la Compañía podrá incrementar el Deducible en el porcentaje mencionado en la carátula de la póliza.
Deducible
Salvo por lo previsto en el apartado anterior, esta cobertura se contrata con la aplicación invariable en cada Siniestro de un Deducible cuyo monto corresponderá a la cantidad o al porcentaje establecido en la carátula de la póliza.
En caso de que se establezca como porcentaje, el monto del Deducible será el que resulte de aplicar a la Suma Asegurada o valor comercial en la fecha del Siniestro, el porcentaje elegido por el Asegurado y que se consignan en la carátula de la póliza.
La cantidad y/o porcentaje del Deducible se consignará en la carátula de la póliza.
Rotura xx xxxxxxxxx
En las reclamaciones por rotura xx xxxxxxxxx, únicamente quedará a cargo del Asegurado, el monto que corresponda a 20% del valor del o los cristales afectados, quemacocos (techo corredizo, sunroof), sus mecanismos, así como las gomas y herrajes de soporte de éstos, que el fabricante adapta originalmente al Vehículo.
Exclusiones particulares de Daños Materiales
En adición a lo establecido en la cláusula 2a. “Riesgos No Amparados por el Contrato, pero que Pueden Ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso” y la cláusula 3a. “Riesgos No Amparados por el Contrato”, esta cobertura en ningún caso ampara:
1. La rotura, descompostura mecánica, fallas eléctricas y/o electrónicas o la falta de resistencia de cualquier pieza del Vehículo como consecuencia de su uso, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados.
2. Las pérdidas o daños debidos al desgaste natural del Vehículo o de sus partes, la depreciación que sufra su valor, así como los daños materiales que sufra el Vehículo y que sean ocasionados por su propia carga, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados.
3. Las pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea, aun cuando provoque inundación.
4. Las pérdidas o daños causados a las partes bajas del Vehículo al transitar fuera de caminos, o cuando éstos se encuentren en condiciones intransitables. Se entiende por intransitable, toda aquella brecha, vereda o similares, que no cumplan con la regulación de vialidades expedida por la autoridad competente en el lugar y fecha de siniestro.
5. El desbielamiento del Vehículo originado por falta de lubricación del motor ocasionado por falta de mantenimiento o agravamiento del riesgo.
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Esta exclusión opera únicamente para Vehículos de tipo comercial, tales como: camionetas Pick Up, panel, campers, trailers, tractocamiones, Camiones o autobuses de pasajeros y en general todo tipo de Vehículos destinados al transporte de mercancías.
2. Robo Total
Ampara el robo total del Vehículo y las pérdidas o daños materiales que sufra a consecuencia de su robo total.
En adición, cuando no se contrate la cobertura 1. Daños Materiales, quedarán amparados los daños ocasionados por los riesgos que se mencionan en los incisos c), siempre y cuando no sea a consecuencia de Colisión del Vehículo, d), e), y f) del punto 1 de esta cláusula.
La protección de esta cobertura operará aun cuando los hechos que den lugar al Siniestro constituyan el delito de abuso de confianza, excepto cuando dicho delito sea cometido por familiares del Asegurado.
Deducible
Esta cobertura se contrata con la aplicación invariable en cada Siniestro de un Deducible, cuyo monto corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta póliza.
En caso de que se establezca como porcentaje, el monto del Deducible será el que resulte de aplicar a la Suma Asegurada o valor comercial en la fecha del Siniestro, el porcentaje elegido por el Asegurado y que se consignan en la carátula de la presente Póliza.
El importe y/o porcentaje del Deducible se consignará en la carátula de la póliza.
En el caso de que haya recuperación después de perpetrado el robo, solamente se aplicará el Deducible contratado en esta cobertura cuando la Compañía realice algún pago por pérdidas o daños sufridos al Vehículo.
Exclusiones particulares de Robo Total
En adición a lo establecido en la cláusula 2a. “Riesgos No Amparados por el Contrato, pero que Pueden Ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso” y la cláusula 3a. “Riesgos No Amparados por el Contrato”, esta cobertura en ningún caso ampara:
1. El robo parcial de partes interiores ni exteriores.
2. La rotura, descompostura mecánica o la falta de resistencia de cualquier pieza del Vehículo como consecuencia de su uso, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados.
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4. Las pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea, aun cuando provoque inundación.
5. Cuando el Siniestro sea producido por el delito de abuso de confianza:
a) Cometido por algunas de las personas que aparezcan como aseguradas en la carátula de póliza.
b) No se cubrirá cuando sea cometido por familiares del Asegurado.
6. Tengan su origen o sean a consecuencia de cualquier tipo de transacción, contrato o convenio, relacionado con la compraventa a particular, arrendamiento, crédito o financiamiento del Vehículo.
7. Cualquier otro delito diferente al robo o abuso de confianza tales como extorsión, fraude, secuestro.
3. Responsabilidad Civil Por Daños a Terceros
Esta cobertura ampara:
La responsabilidad civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo y que, a consecuencia de dicho uso, cause daños materiales a Terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte a Terceros, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda.
En el caso de un tractocamión, solamente quedará amparada la responsabilidad civil que ocasione el primer remolque, siempre y cuando sea arrastrado por aquél. Salvo pacto en contrario, no quedarán amparados los daños ocasionados con el segundo remolque.
Dentro del límite máximo de responsabilidad, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costos a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta sección, se establece en la carátula de la póliza, y opera como Suma Asegurada única para los diversos riesgos descritos en los párrafos anteriores.
Para determinar el grado de reparación de los Daños se aplicarán en orden de prelación las leyes específicas en materia de movilidad, estatales o federales, a falta de ellas se serán aplicables las leyes o reglamentos de tránsito, y en ausencia de ambas, las reglas del Código Civil del estado de la República en donde haya ocurrido el hecho.
La documentación contractual que integra este producto, está registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B, y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el(los) registro(s) número CGEN-S0048-0061-2015 de fecha 27 xx xxxxx de 2015.
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Esta cobertura opera con la aplicación o sin la aplicación de un Deducible, según haya optado el Asegurado al contratarla. Si se contrata con Xxxxxxxxx, el monto de éste será elegido por el Asegurado y se consignará en la carátula de la póliza.
Cuando el Asegurado haya optado por la contratación de Deducible en esta cobertura la Compañía gestionará el siniestro sin condicionar, frente al Tercero, el pago del Deducible. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía podrá rechazar el siniestro si resulta aplicable alguna de las causas de exclusión prevista en la Póliza o previstas en la ley aplicable.
Exclusiones particulares de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros
En adición a lo establecido en la cláusula 2a. “Riesgos No Amparados por el Contrato, pero que Pueden Ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso” y la cláusula 3a. “Riesgos No Amparados por el Contrato”, esta cobertura en ningún caso ampara:
1. La responsabilidad civil del Asegurado por daños materiales a:
a) Bienes que se encuentren bajo su custodia o responsabilidad.
b) Bienes que sean propiedad de personas que dependan civilmente del Asegurado.
c) Bienes que sean propiedad de empleados, agentes o Representantes del Asegurado, mientras se encuentren dentro de los predios de este último.
d) Bienes que se encuentren en el Vehículo.
2. La responsabilidad civil por daños a Terceros que cause el Vehículo a consecuencia de daños causados por la carga, en accidentes ocurridos cuando el Vehículo se encuentre fuera de servicio o efectuando maniobras de carga y descarga.
3. La responsabilidad civil por daños a Terceros en personas que dependan civilmente del Asegurado o cuando estén a su servicio en el momento del Siniestro, o bien, cuando sean Ocupantes del Vehículo.
II. Coberturas Adicionales
4. Servicios de Asistencia
Esta cobertura proporciona los Servicios de Asistencia automovilística, médica y administrativa requeridos por el Asegurado, al presentarse una Avería automovilística, Accidente Personal o Enfermedad.
Esta cobertura se otorga sin la aplicación de Deducible.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta sección se establece en cada una de las Situaciones de Asistencia descritas a continuación:
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1. Asistencia desde el kilómetro “0”
Servicios de Asistencia que se proporcionan sólo en los Estados Unidos Mexicanos desde el lugar de Residencia Permanente del Beneficiario, en el Distrito Federal desde el centro de la ciudad, hasta un radio de 80 kilómetros; y para cualquier otra ciudad de la República, desde el centro de la misma hasta un radio de 50 kilómetros.
Asistencia Automovilística
1.1 Envío y pago de mecánico
En caso de pérdida de la circulación autónoma del Vehículo a consecuencia de falta de gasolina, acumulador descargado o ponchadura de llantas, se gestionará el envío y pago de un mecánico para solucionar tales eventualidades al lugar mismo en que sucedan, con un máximo de dos eventos por año, de tal forma, que el Vehículo pueda movilizarse por sus propios medios.
Los costos de gasolina, aceites, acumuladores y reparación de llantas serán pagados por el Beneficiario directamente a quien preste el servicio según las tarifas vigentes de éste, en el momento que el prestatario del servicio así se lo solicite al Beneficiario.
En todos los casos el Beneficiario deberá estar presente al momento de la reparación, cuando ésta se realice en el lugar de la Avería.
Beneficiarios:
a) El Conductor del Automóvil de Uso Particular, y a falta de éste su Representante.
b) Para Automóviles de Uso Público y Camiones sólo se proporcionará la referencia de mecánico, y a solicitud del Beneficiario, se enviarán con cargo al mismo los servicios de un mecánico cuando lo requiera.
1.2 Envío y pago de remolque
En caso de Avería que no permita la circulación autónoma del Vehículo, se gestionarán los servicios de remolque hasta el taller más cercano y se cubrirán los gastos correspondientes del traslado, con un máximo de dos eventos por año ocasionados por Averías diferentes.
Los servicios y pago de remolque sólo se proporcionan en el caso de Automóviles, Pick ups y Camiones.
A partir del tercer evento sólo se proporcionará la referencia de remolque y, a solicitud del Beneficiario, se enviarán con cargo al mismo los servicios de remolque que requiera. Los cargos que se ocasionen serán pagados por el Beneficiario directamente a quien preste el servicio, según las tarifas vigentes de éste, en el momento en que el prestatario del servicio así se lo solicite.
En los casos en que no sea posible levantar un inventario del Vehículo y dejarlo en poder del Beneficiario, éste deberá acompañar a la grúa durante el traslado.
Los servicios de remolque no incluyen la utilización de plataformas, éstas sólo se proporcionan si dichos servicios existen a menos de 50 kilómetros del lugar de la Avería.
Beneficiarios:
El Conductor del Vehículo y, a falta de éste, su Representante.
1.3 Referencia de talleres mecánicos
A solicitud del Beneficiario, se le proporcionará información actualizada sobre los talleres de servicio automotriz cercanos al lugar de la Avería.
Beneficiarios:
El Conductor del Vehículo y a falta de éste su Representante.
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1.4 Asistencia para la denuncia de robo total del Vehículo
En caso de robo total del Vehículo, se le proporcionará información sobre los pasos a seguir, desde la búsqueda telefónica hasta la formulación de la denuncia ante las autoridades competentes.
Beneficiarios:
El Titular de la Póliza, a falta de éste el Conductor del Vehículo o su Representante.
Asistencia médica
1.5 Traslado médico
Si el Beneficiario sufre un Accidente Personal, Accidente Automovilístico o Enfermedad que le provoque lesiones o traumatismos tales que el Equipo Médico de Servicios de Asistencia AXA, en contacto con el médico que los atienda recomienda su hospitalización, se organizará y gestionará el traslado del Beneficiario al centro hospitalario más cercano. Si fuera necesario por razones médicas se realizará el traslado bajo supervisión médica, por los medios más adecuados (incluyéndose sin límite en el costo, ambulancia terrestre) al centro hospitalario más cercano y apropiado de acuerdo a las heridas o lesiones que el Beneficiario presente.
Este servicio está limitado a un máximo de dos eventos por año, y no incluye la utilización de transporte aéreo de ningún tipo.
Beneficiarios:
a) Para Automóviles de Uso Particular serán el Titular de la Póliza y su Familia en el caso de Accidente Personal o Enfermedad, así como el Conductor y los Ocupantes en caso de Accidente Automovilístico, independientemente de si se contrató o no la cobertura 5. Gastos Médicos Ocupantes.
b) Para Automóviles de Uso Público y Camiones será únicamente el Conductor y sólo en caso de Accidente Automovilístico.
1.6 Referencia médica
Cuando un Beneficiario necesite asistencia médica, el equipo médico de Servicios de Asistencia AXA, aconsejará al Beneficiario sobre cuáles son las medidas que en cada caso se deban tomar.
Dicho equipo médico no emitirá un diagnóstico, pero a solicitud del Beneficiario y a cargo del mismo, pondrá los medios necesarios para su obtención, ya sea:
a) Por una visita personal de un médico,
b) Concertando una cita con un médico, o en un centro hospitalario que será pagado por el Beneficiario.
Beneficiarios:
a) Para Automóviles de Uso Particular serán el Titular de la Póliza y su Familia, así como el Conductor y los Ocupantes.
b) Para Automóviles de Uso Público y Camiones será únicamente el Conductor.
Asistencia administrativa
1.7 Coordinación y asesoría para trámites funerarios
En caso de haberse contratado la cobertura 5. Gastos Médicos Ocupantes, y se requiera el uso del concepto e) Gastos funerarios, debido al fallecimiento del Beneficiario como consecuencia de un Accidente Automovilístico, se organizará, coordinará y asesorará a petición de los deudos o su Representante en aquellos trámites necesarios ocasionados por el fallecimiento del Beneficiario, tales como:
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- Tramitación legal y administrativa ante el Ministerio Público local y/o federal y ante el Servicio Médico Forense, en caso de que el deceso ocurra en circunstancias violentas o se relacione con la investigación de un delito.
- La atención y solución de problemas legales y administrativos en relación al deceso para tramitación y obtención del certificado y acta de defunción.
- Coordinación y pago directo a la agencia funeraria a fin de cubrir sala de velación, ataúd o urna en caso de cremación, de acuerdo con las instrucciones que le soliciten a Servicios de Asistencia AXA los deudos y/o su Representante.
El monto total de los costos que originen la organización, trámites, gestiones y pago de los servicios anteriormente descritos nunca podrá exceder del límite máximo de responsabilidad por Ocupante lesionado asegurado en la cobertura 5. Gastos Médicos Ocupantes.
Beneficiarios:
El Conductor del Vehículo y los Ocupantes.
1.8 Asistencia de Cerrajero
En caso de inmovilización del Vehículo a causa de que las llaves hayan quedado dentro del mismo, o por extravío, y una vez acreditada la propiedad del mismo, la Compañía organizará y pagará el envío del cerrajero, así como el servicio de la apertura del Vehículo.
En caso de cerraduras con combinación o digitales, se manejará la asistencia como falla eléctrica y se enviará grúa para trasladar a la agencia.
Exclusiones
Este servicio en ningún caso ampara:
1. Dolo, mala fe, falsa o inexacta declaración del Asegurado o Beneficiario, con el objetivo de que la Compañía caiga en el engaño.
2. El costo por solicitud de duplicado de llaves.
3. Los daños causados a consecuencia de que se haya intentado abrir el vehículo sin la asistencia del prestador de servicio.
4. Cualquier gasto derivado de arreglos, convenios o servicios adicionales a los estrictamente necesarios para la apertura del vehículo que el asegurado o conductor pacte con el prestador del servicio, así como los daños al Vehículo que resulten de éstos.
5. Reembolso de gastos realizados por el Beneficiario.
6. No aplica para camiones de más de 3.5 toneladas.
2. Beneficios en viaje
Servicios de Asistencia proporcionados a partir de un radio que empiece a más de 00 xxxxxxxxxx xxx xxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en caso de que el Titular de la Póliza resida en el mismo. Si su Residencia Permanente es cualquier otra ciudad de los Estados Unidos Mexicanos, dichos servicios se brindarán a partir de un radio que empiece a más de 50 kilómetros del centro de la ciudad de Residencia Permanente del Beneficiario.
Los Servicios de Asistencia comprendidos en este punto, se extenderán a los Estados Unidos de América, Canadá y Guatemala.
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Asistencia automovilística
2.1 Envío y pago de remolque
En caso de Avería que no permita la circulación autónoma del Vehículo, se gestionarán los servicios de remolque hasta el taller más cercano, con un límite máximo de $3,000 pesos por evento, para Autos y Pick ups. Para Camiones será $8,000 pesos. Máximo dos eventos por año ocasionados por Averías diferentes.
El costo que exceda será pagado por el Beneficiario directamente a quien preste el servicio según las tarifas vigentes de éste, en el momento que el prestador del servicio así se lo solicite.
En los casos en que no sea posible levantar un inventario del Vehículo y dejarlo en poder del Beneficiario, éste deberá acompañar a la grúa durante el traslado.
Los servicios de remolque no incluyen la utilización de plataformas, éstas sólo se proporcionan en el caso de Autos o Pick ups si dichos servicios existen a menos de 50 kilómetros del lugar de la Avería.
A partir del tercer evento sólo se proporcionará la referencia de remolque y, a solicitud del Beneficiario, se enviarán con cargo al mismo los servicios de remolque que requiera. Los cargos que se ocasionen serán pagados por el Beneficiario directamente a quien preste el servicio, según las tarifas vigentes de éste.
Beneficiarios:
El Conductor del Vehículo y a falta de éste el Representante.
2.2 Gastos de hotel por avería
Si después de dar aviso de la Avería y en su caso gestionar el remolque del Vehículo, la reparación de un Automóvil de Uso Particular requiere más de ocho horas o no puede ser reparado en el mismo día, o si la reparación de un Automóvil de Uso Público o Camión requiere más de veinticuatro horas, se gestionará la estancia en un hotel escogido por el Beneficiario. Este servicio está limitado a $800 pesos por evento, máximo dos eventos por año.
Beneficiarios:
El Conductor del Vehículo y a falta de éste su Representante.
2.3 Auto rentado / servicio de taxi
Si después de gestionar el remolque de un Automóvil de Uso Particular su reparación requiere más de treinta y seis horas, se tramitará la renta de un Automóvil. Dicho Automóvil rentado tendrá las siguientes características: mediano de transmisión estándar y podrá, en este caso, entregarse en la ciudad de Residencia Permanente del Beneficiario, con un máximo de dos días por evento y límite de dos eventos por año.
Ante la imposibilidad para rentar un Automóvil, se cubrirán, con límite en $600 pesos por cada día de acuerdo a lo estipulado en el párrafo anterior, para gastos de Taxi, autobús, tren o cualquier otro medio autorizado de transporte.
El costo de los servicios a que se refiere esta asistencia serán cubiertos vía reembolso.
Beneficiarios:
El Conductor del Automóvil de Uso Particular y a falta de éste su Representante.
Este beneficio no ampara a los Conductores de Vehículos de uso público y Camiones.
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2.4 Chofer para regreso del beneficiario
Si el Conductor, por causa de Accidente Personal o Enfermedad, según el criterio del médico tratante y del Equipo Médico de Servicios de Asistencia AXA, no puede regresar a su Residencia Permanente manejando el Vehículo y si no existe ningún acompañante capacitado para conducirlo, se organizará y gestionará:
a) En el caso de un Automóvil de Uso Particular, el envío y gastos de transporte de un chofer para regresar el Automóvil de Uso Particular hasta su ciudad de Residencia Permanente, con un máximo de dos días por evento y límite de dos eventos por año.
b) En el caso de un Automóvil de Uso Público o Camión, el envío y gastos de transporte de un chofer sustituto previamente designado por el Titular de la Póliza, con un máximo de dos eventos por año (no incluye los honorarios de dicho chofer).
Beneficiarios:
El Conductor del Vehículo y a falta de éste su Representante.
2.5 Custodia del Vehículo
Si la reparación del Vehículo a consecuencia de una Avería requiere más de noventa y seis horas, o si éste ha sido recuperado después de un robo total, se amparan los gastos por su depósito y/o custodia hasta por un límite de $800 pesos por evento y de dos eventos por año.
En cualquier caso se excluye todo tipo de carga, así como el pago de multas, derecho de piso y pago a corralones.
Beneficiarios:
El Conductor del Vehículo y a falta de éste su Representante.
2.6 Referencia de talleres mecánicos
A solicitud del Beneficiario, se le proporcionará información actualizada sobre los talleres de servicio automotriz cercanos al lugar de la Avería.
Beneficiarios:
El Conductor del Vehículo y a falta de éste su Representante.
2.7 Gastos de hotel por robo total del Vehículo
Después de levantar el acta de robo total ante las autoridades competentes, se gestionará la estancia en un hotel escogido por el Beneficiario, este servicio está limitado a un máximo de $480 pesos por día y límite de cinco días consecutivos.
Beneficiarios:
El Conductor del Vehículo y a falta de éste su Representante.
2.8 Gastos de transporte por robo total del Vehículo
Después de levantar el acta de robo total ante las autoridades competentes, se gestionará la renta de un Automóvil, este beneficio está limitado a un máximo de dos días. Dicho Automóvil rentado tendrá las siguientes características: mediano, de transmisión estándar y podrá, en este caso, entregarse en la ciudad de Residencia Permanente del Beneficiario.
En caso de imposibilidad para rentar un Automóvil, se gestionarán hasta $600 pesos por cada día, de acuerdo a lo estipulado en el párrafo anterior, para gastos de Taxi, autobús, tren o cualquier otro medio autorizado de transporte.
Beneficiarios:
El Conductor del Vehículo y a falta de éste su Representante.
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2.9 Asistencia para la denuncia de robo total del Vehículo
En caso de robo total del Vehículo se proporcionará información sobre los pasos a seguir, desde la búsqueda telefónica hasta la formulación de la denuncia ante las autoridades competentes.
Beneficiarios:
El Titular de la Póliza, y a falta de éste el Conductor del Vehículo o su Representante.
2.10 Referencia de mecánico
En caso de pérdida de la circulación autónoma del Vehículo a consecuencia de falta de gasolina, acumulador descargado o ponchadura de llantas, se organizarán y gestionarán los servicios necesarios para corregir dichos problemas en el lugar mismo en que sucedan, de tal forma que el Vehículo pueda movilizarse por sus propios medios.
Los gastos de gasolina, aceites, acumuladores y reparación de llantas serán pagados por el Beneficiario directamente a quien preste el servicio, según las tarifas vigentes de éste, en el momento que el prestatario del servicio así se lo solicite al Beneficiario.
En todos los casos el Beneficiario deberá estar presente al momento de la reparación, cuando ésta se realice en el lugar de la Avería.
Beneficiarios:
El Conductor del Vehículo y a falta de éste su Representante.
Asistencia médica
2.11 Gastos de hotel por convalecencia
Se gestionarán los gastos necesarios para la prolongación de la estancia en un hotel escogido por el Beneficiario, inmediatamente después de haber sido dado de alta del hospital, si dicha prolongación ha sido prescrita por el médico local y el Equipo Médico de Servicios de Asistencia AXA.
Este beneficio está limitado a $480 pesos por día, con un máximo de cinco días naturales consecutivos.
Beneficiarios:
El Conductor del Vehículo.
2.12 Traslado médico
Si el Beneficiario sufre lesiones o traumatismos tales que el Equipo Médico de Servicios de Asistencia AXA, en contacto con el médico que lo atienda, recomienda su hospitalización, se organizará y gestionará:
- El traslado del Beneficiario al centro hospitalario más cercano; y,
- Si fuera necesario por razones médicas:
a) El traslado, bajo supervisión médica, por los medios más adecuados (incluyéndose sin limitación, ambulancia terrestre, aérea, o avión de línea comercial), al centro hospitalario más apropiado de acuerdo a las heridas o lesiones que presente.
b) Si las condiciones médicas permiten su traslado, el Equipo Médico de Servicios de Asistencia AXA, organizará el traslado bajo supervisión médica y en avión de línea comercial, al hospital o centro médico más cercano a su Residencia Permanente. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx y el médico tratante tomarán las medidas necesarias para este traslado.
Beneficiarios:
a) En el caso de Automóviles de Uso Particular serán el Conductor y los Ocupantes.
b) En el caso de Automóviles de Uso Público y Camiones será únicamente el Conductor.
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2.13 Traslado a domicilio
Si el Beneficiario después del tratamiento médico local, según el criterio del médico tratante y del Equipo Médico de Servicios de Asistencia AXA, no puede regresar a su Residencia Permanente como pasajero normal, o no puede utilizar los medios inicialmente previstos, la Compañía organizará y gestionará su traslado por avión de línea comercial y se hará cargo de todos los gastos suplementarios que fueran necesarios, así como del boleto de regreso del Beneficiario.
Beneficiarios:
a) En el caso de Automóviles de Uso Particular serán el Conductor y los Ocupantes.
b) En el caso de Automóviles de Uso Público y Camiones será únicamente el Conductor.
2.14 Boleto redondo para un familiar
En caso de hospitalización del Conductor, y de que ésta se prevea de una duración superior a diez días naturales, se pondrá a disposición de una persona designada por éste o su Representante, un boleto ida y vuelta (clase económica con origen en la ciudad de Residencia Permanente del Conductor), a fin de acudir a su lado.
Beneficiarios:
La persona designada por el Conductor o su Representante.
2.15 Traslado en caso de fallecimiento / entierro local
En caso de fallecimiento del Beneficiario, Servicios de Asistencia AXA realizará todos los trámites legales necesarios para hacerse cargo de:
a) El traslado del cadáver o cenizas hasta el lugar de inhumación en la ciudad de Residencia Permanente del Beneficiario.
b) A petición de los herederos o Representantes del Beneficiario, la inhumación en el lugar donde se haya producido el deceso; se hará cargo de estos gastos, sólo hasta el límite de la equivalencia del costo en caso de traslado del cuerpo prevista en el inciso anterior.
Beneficiarios:
a) En el caso de Automóviles de Uso Particular serán el Conductor y los Ocupantes.
b) En el caso de Automóviles de Uso Público y Camiones será únicamente el Conductor.
2.16 Referencia médica
Cuando un Beneficiario necesite asistencia médica, el Equipo Médico de Servicios de Asistencia AXA, aconsejará al Beneficiario sobre cuáles son las medidas que en cada caso se deban tomar.
Dicho equipo médico no emitirá un diagnóstico, pero a solicitud del Beneficiario y a cargo del mismo,
pondrá los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico, ya sea:
a) Por una visita personal de un médico,
b) Concertando una cita con un médico, o en un centro hospitalario que será pagado por el Beneficiario.
Beneficiarios:
a) En el caso de Automóviles de Uso Particular serán el Conductor y los Ocupantes.
b) En el caso de Automóviles de Uso Público y Camiones será únicamente el Conductor.
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2.17 Transferencia de fondos para gastos médicos
En caso de Accidente Personal o Enfermedad, a solicitud del Beneficiario o su Representante, se transferirán fondos para el pago de gastos médicos, hasta por un máximo de $40,000 pesos por evento.
Previo a la transferencia de cualquier cantidad de dinero por parte de Servicios de Asistencia AXA, el Representante del Beneficiario deberá transferir la cantidad equivalente a cualquier oficina o representación de Servicios de Asistencia AXA.
Beneficiarios:
a) En el caso de Automóviles de Uso Particular serán el Conductor y los Ocupantes.
b) En el caso de Automóviles de Uso Público y Camiones será únicamente el Conductor.
Asistencia administrativa
2.18 Coordinación y asesoría para trámites funerarios
En caso de haberse contratado la cobertura 5. Gastos Médicos Ocupantes, y requerirse el uso del concepto e) Gastos funerarios debido al fallecimiento del Beneficiario como consecuencia de un Accidente Automovilístico, se organizará, coordinará y asesorará a petición de los deudos o su Representante en aquellos trámites necesarios ocasionados por el fallecimiento del Beneficiario, tales como:
- Tramitación legal y administrativa ante el Ministerio Público local y/o federal y ante el Servicio Médico Forense, en caso de que el deceso ocurra en circunstancias violentas o se relacione con la investigación de un delito,
- La atención y solución de problemas legales y administrativos en relación al deceso para tramitación y obtención del certificado y acta de defunción,
- Coordinación y pago directo a la agencia funeraria a fin de cubrir sala de velación, ataúd o urna en caso de cremación, de acuerdo con las instrucciones que los deudos y/o su Representante soliciten a Servicios de Asistencia AXA.
El monto total de los costos que originen la organización, trámites, gestiones y pago de los servicios anteriormente descritos, nunca podrá exceder del límite máximo de responsabilidad por Ocupante lesionado, asegurado en la cobertura 5. Gastos Médicos Ocupantes.
La coordinación y asesoría para trámites funerarios únicamente se proporcionarán si el Accidente Automovilístico y el fallecimiento ocurren en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Beneficiarios:
El Conductor del Vehículo y los Ocupantes.
2.19 Regreso anticipado al domicilio
Se organizará y gestionará el regreso anticipado del Beneficiario, por cualquier medio autorizado de transporte, en caso de fallecimiento de un Familiar en Primer Grado, en la ciudad de Residencia Permanente, siempre que el Beneficiario no pueda utilizar su medio de transporte originalmente previsto para el regreso.
Beneficiarios:
El Conductor del Auto o Pick up de Uso Particular.
Esta cobertura no ampara a los conductores de Vehículos de uso público y Camiones.
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2.20 Localización y reenvío de equipajes y efectos personales
En el caso de extravío del equipaje o efectos personales del Beneficiario en una aerolínea comercial, se le asesorará para la denuncia de los hechos y se le ayudará en su localización. Si los objetos fuesen recuperados, se gestionará su reenvío hasta el lugar donde se encuentre el Beneficiario o hasta su Residencia Permanente.
Beneficiarios:
El Titular de la Póliza y su Familia.
2.21 Asistencia en pérdida de documentos
En caso de robo o pérdida de pasaporte, visa y/o boletos de avión, se indicará el procedimiento a seguir con las autoridades locales, con el fin de obtener el reemplazo de dichos documentos perdidos o robados.
Beneficiarios:
El Titular de la Póliza y su Familia, así como el Conductor del Vehículo.
2.22 Localización telefónica y transmisión de mensajes
Servicios de Asistencia AXA se encargará de la localización telefónica y de transmitir a petición del Beneficiario los mensajes urgentes que le soliciten derivados de una Situación de Asistencia.
Beneficiarios:
El Titular de la Póliza y su Familia, así como el Conductor del Vehículo.
Obligaciones particulares del beneficiario de servicios de asistencia Solicitud de asistencia
En caso de una Situación de Asistencia y antes de iniciar cualquier acción, el Beneficiario o su Representante deberá llamar por cobrar a la central de alarma de Servicios de Asistencia AXA, facilitando los datos siguientes:
a) Su nombre y su número de Póliza de seguro para Vehículos residentes.
b) Describirá el problema y el tipo de ayuda que precisa.
c) Indicará el lugar donde se encuentra y número de teléfono donde Servicios de Asistencia AXA podrá contactar al Beneficiario o su Representante, así como todos los datos que el gestor de asistencia le solicite para localizarlo.
d) Solicitará al radio operador su nombre y número de reporte.
Los equipos médico y técnico de Servicios de Asistencia AXA, tendrán libre acceso al Vehículo,
a los Beneficiarios y a sus historias clínicas para conocer su situación y si tal acceso le es negado, por causas imputables al Beneficiario, Servicios de Asistencia AXA no tendrá obligación de prestar ninguno de los Servicios de Asistencia.
Imposibilidad de notificación a Servicios de Asistencia AXA
Los servicios mencionados configuran la obligación a cargo del Servicio de Asistencia AXA, y sólo en casos de absoluta urgencia o imposibilidad del Beneficiario para solicitarlos en los términos descritos, o de la Compañía para prestarlos, aquél podrá acudir directamente a terceros en solicitud de los servicios; en tal supuesto, Servicios de Asistencia AXA, de acuerdo a lo que se define a continuación, deberá reembolsar al Beneficiario las sumas que hubiera erogado hasta el límite de cada servicio, siempre y cuando los costos correspondan con los valores xx xxxxxxx de los servicios contratados.
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a) En caso de peligro de la vida
En situación de peligro de muerte, el Beneficiario o su Representante deberán actuar siempre con la máxima celeridad para organizar el traslado del herido o enfermo al hospital más cercano del lugar donde se haya producido el Accidente Personal o Enfermedad con los medios más inmediatos y apropiados o tomar las medidas más oportunas, y tan pronto como les sea posible, contactarán con la central de alarma de Servicios de Asistencia AXA para notificar la situación.
b) Uso de ambulancia terrestre sin previa notificación
En caso de Accidente Personal, Accidente Automovilístico o Enfermedad que requiera la utilización urgente de una ambulancia terrestre sin previa notificación a Servicios de Asistencia AXA, el Beneficiario o su Representante, deberán contactar con la central de alarma de Servicios de Asistencia AXA a más tardar dentro de las 24 horas siguientes al Accidente Personal, Accidente Automovilístico o inicio de la Enfermedad, salvo casos de fuerza mayor, solicitando número de reporte y nombre del radio operador.
c) Uso de remolque sin previa notificación
En caso de Avería que requiera la utilización urgente de una grúa sin previa notificación a Servicios de Asistencia AXA, el Beneficiario o su Representante, deberán contactar con la central de alarma de Servicios De Asistencia AXA a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a la Avería, salvo casos de fuerza mayor, solicitando número de reporte y nombre del radio operador.
A falta de dicha notificación, Servicios de Asistencia AXA considerará al Beneficiario como responsable de los costos y gastos ocurridos.
Traslado Médico
En los casos de traslado médico y a fin de facilitar una mejor intervención de Servicios de Asistencia AXA, el Beneficiario o su Representante deberán facilitar:
- El nombre, domicilio y número de teléfono donde el Beneficiario se encuentre.
- El nombre, domicilio y número de teléfono del médico que atienda al paciente y, de ser necesario, los datos del médico de cabecera que habitualmente atienda al Beneficiario.
El Equipo Médico de Servicios de Asistencia AXA o sus Representantes deberán tener libre acceso al expediente médico y al Beneficiario para valorar las condiciones en las que se encuentra, si se negara dicho acceso por causas imputables al Beneficiario, este último perderá el derecho a los Servicios de Asistencia.
En cada caso, el Equipo Médico de Servicios de Asistencia AXA en coordinación con el médico tratante decidirán cuándo es el momento más apropiado para el traslado y determinarán las fechas y los medios más adecuados para el traslado.
En el caso de traslado del Beneficiario efectuado por Servicios de Asistencia AXA, el Beneficiario deberá entregar a Servicios de Asistencia AXA la parte del boleto original no utilizada, o el valor del mismo en compensación de dicho traslado. Si procede, Servicios de Asistencia AXA devolverá al Beneficiario la diferencia que se produzca una vez deducido el costo del traslado.
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Exclusiones particulares de Servicios de Asistencia
En adición a lo establecido en la cláusula 2a. “Riesgos No Amparados por el Contrato, pero que Pueden Ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso” y la cláusula 3a.“Riesgos No Amparados por el Contrato”, esta cobertura en ningún caso ampara:
1. Las Situaciones de Asistencia ocurridas después de 60 días naturales de viaje o vacaciones.
2. Con excepción de lo dispuesto en la sección “Obligaciones particulares del Beneficiario de Servicios de Asistencia”, los Beneficiarios no tendrán derecho a ser reembolsados por Servicios de Asistencia AXA.
3. Quedan excluidas las Situaciones de Asistencia para Motocicletas de cualquier tipo.
4. No se proporcionarán en ningún caso los gastos en que incurra el Beneficiario por concepto de:
a) Gasolina consumida durante el periodo xx xxxxx de un Automóvil.
b) Multas de cualquier tipo que sean impuestas por las autoridades.
c) Robo parcial o total del Automóvil rentado.
d) Cargos del Deducible por Siniestro del Automóvil rentado.
e) Cualquier daño, perjuicio o impuesto que sufra o cause el automóvil rentado.
5. También quedan excluidas las Situaciones de Asistencia que sean consecuencia directa o indirecta de:
a) Las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o de cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares.
b) Enfermedades mentales o alienación.
c) Cualquier enfermedad preexistente, crónica o recurrente y la convalecencia se considerará como parte de la enfermedad.
d) Embarazos en los últimos tres meses antes de la “fecha probable del parto”, así como este último. Los exámenes prenatales no dan derecho a los servicios de ambulancia de ningún tipo, salvo cuando se trate de una complicación grave y urgente del embarazo.
e) Exámenes de la vista, con el fin de conseguir o corregir una graduación, así como procedimientos quirúrgicos como queratotomías radiadas u otro tipo de cirugías con el fin de modificar errores refractarios.
f) Trasplante de órganos o miembros de cualquier tipo.
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h) Lesiones que el Conductor sufra cuando el Vehículo sea utilizado para suicidio o cualquier intento del mismo o mutilación voluntaria, aun cuando el Conductor se encuentre en estado de enajenación mental.
i) Los Vehículos que tengan cualquier modificación de cualquier tipo, diferente a las especificaciones del fabricante, siempre y cuando originen o influyan en la Avería o el Accidente Automovilístico.
j) Labores de mantenimiento, reparaciones mayores y la compostura o armado de partes previamente desarmadas por el Beneficiario o por un Tercero.
k) La falta de gasolina y/o de aceites, acumuladores descargados o en mal estado, así como la ponchadura o falta de aire en alguna de las llantas, no dan derecho al servicio de remolque.
l) Todo tipo de maniobras como desvolcar, enderezar, traspalear mercancía, etc., así como remolque del Vehículo con carga o con heridos. También se excluyen maniobras y grúas para sacar el Vehículo atascado o atorado en baches o barrancos, a menos que sean producto de un Accidente Automovilístico y se tenga contratada la cobertura 1. Daños Materiales.
m) La reparación o sustitución de prótesis preexistentes.
5. Gastos Médicos Ocupantes
Esta cobertura ampara el pago de gastos médicos por concepto de hospitalización, medicinas, atención médica, enfermeras, servicio de ambulancia y gastos funerarios, originados por lesiones corporales que sufra el Asegurado o cualquier persona Ocupante del Vehículo, ya sea en accidentes de tránsito ocurridos o como consecuencia del robo total perpetrado del Vehículo con uso de violencia, mientras los Ocupantes se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas.
Procedimiento de atención médica
El afectado deberá presentarse a recibir la atención médica inicial dentro del plazo indicado en la orden de admisión médica y continuar con la atención y tratamientos hasta su alta o agotamiento del sublímite inicial de responsabilidad, en caso contrario se podrá considerar una agravación del siniestro.
En caso de que el afectado opte por un cambio de proveedor de servicios médicos deberá notificarlo a La Compañía dentro de un plazo máximo de 15 días.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera como Suma Asegurada única para los diversos riesgos que se amparan en esta sección.
Esta cobertura se otorga sin la aplicación de Deducible.
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En caso de ocurrir el robo total con violencia del Vehículo o un Accidente Automovilístico, el sublímite de responsabilidad inicial por persona en esta cobertura se determinará en forma proporcional al número de Ocupantes que resulten lesionados, sin sobrepasar la Suma Asegurada por evento contratada.
Si el importe de los gastos médicos de uno o más Ocupantes rebasa el sublímite inicial de responsabilidad por persona que se señala en la carátula de la póliza, y existiera remanente de Suma Asegurada global para todos los Ocupantes en virtud de haberse efectuado el alta médica de los demás lesionados con gastos finiquitados o en su caso haber finiquitado los gastos funerarios, se podrá ampliar el sublímite por persona de los lesionados que así lo requieran.
Dicho sublímite se determinará con base en la Suma Asegurada inicial por Ocupante lesionado, adicionándose en forma proporcional el restante de la Suma Asegurada de aquellos Ocupantes lesionados en donde la indemnización no fue mayor al sublímite inicialmente establecido y hasta agotar la Suma Asegurada por evento indicado en la carátula de la póliza.
En ningún caso las indemnizaciones excederán a la Suma Asegurada contratada por evento.
Si el paciente se atiende con médico u hospital que no esté en convenio con la Compañía para esta cobertura, se aplicará el procedimiento y políticas de reembolso de gastos médicos, apegándose al tabulador médico y de hospitales establecido por la Compañía.
En caso de reembolso será necesario que el Asegurado acredite a la Compañía, con los comprobantes respectivos, los gastos efectuados por los conceptos amparados por este Contrato. El afectado debe presentar a la Compañía pruebas de la atención médica inmediata a consecuencia del siniestro.
Los conceptos de Gastos Médicos Ocupantes cubiertos por la Póliza amparan lo siguiente:
a) Hospitalización
Alimentos y cuarto en el hospital, fisioterapia, gastos inherentes a la hospitalización y en general, drogas y medicinas que sean prescritas por un médico.
b) Atención médica
Los servicios de médicos, cirujanos, osteópatas o fisioterapeutas legalmente autorizados para ejercer sus respectivas profesiones.
c) Enfermeras
El costo de los servicios de enfermeras o enfermeros titulados o que tengan licencia para ejercer y que sea indispensable su servicio, de acuerdo a la prescripción del médico tratante para el restablecimiento de la salud del Ocupante lesionado con motivo del accidente.
d) Servicios de ambulancia
Los gastos erogados por servicio de ambulancia, cuando sea indispensable.
e) Gastos funerarios
En caso de fallecimiento de algún Ocupante u Ocupantes del Vehículo, los gastos funerarios para esta cobertura se cubrirán sin exceder del sublímite máximo de responsabilidad por Ocupante lesionado, y serán reembolsados mediante la presentación de los comprobantes respectivos. Si el importe de los gastos funerarios de uno o más Ocupantes rebasa el sublímite inicial de responsabilidad por persona y existiera remanente de Suma Asegurada global para todos los Ocupantes en virtud de haberse efectuado el alta médica de los demás Ocupantes lesionados con gastos finiquitados o haberse finiquitado gastos funerarios, se podrá ampliar el sublímite inicial de responsabilidad por persona para el reembolso de los gastos funerarios que así lo requieran. En caso de haberse contratado la cobertura 4. Servicios de Asistencia, podrá hacerse uso del servicio de asistencia 1.7 o 2.18 Coordinación y asesoría para trámites funerarios.
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Tratándose de servicio público federal de pasajeros, esta cobertura sólo ampara al Conductor del Vehículo, sin perjuicio de lo estipulado en la cobertura 11. Responsabilidad Civil por Daños al Viajero.
Exclusiones particulares de Gastos Médicos Ocupantes
En adición a lo establecido en la cláusula 2a. “Riesgos No Amparados por el Contrato, pero que Pueden Ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso” y la cláusula 3a. “Riesgos No Amparados por el Contrato”, esta cobertura en ningún caso ampara:
1. Tratamientos de ortodoncia, prótesis de cualquier tipo, cirugías, o cualquier otro tratamiento con fines estéticos aun y cuando sean originados por alguno de los riesgos amparados en esta cobertura.
2. Los gastos médicos en que se incurra con motivo de lesiones que sufran los Ocupantes del Vehículo derivados de riña, aun cuando sean a consecuencia del accidente de tránsito.
3. Honorarios, tratamientos médicos o quirúrgicos realizados por acupunturistas, naturistas vegetarianos y médicos sin licencia; ni tampoco los tratamientos médicos o quirúrgicos a base de hipnotismo y quelaciones.
4. En casos de hospitalizaciones, no se incluye el concepto de cama extra.
5. Lesiones que el Conductor sufra cuando el Vehículo sea utilizado para suicidio o mutilaciones voluntarias, aun cuando el Conductor se encuentre en estado de enajenación mental.
6 Tratamientos quiroprácticos realizados por personas que carezcan de cédula para ejercer la medicina.
7. No se cubren tratamientos de ozonoterapia, ni tratamientos con DRX9000, así como tratamientos en experimentación o que se encuentren en estudio o investigación.
8. No se cubren honorarios médicos y de enfermería cuando dicha atención sea proporcionada por familiares del afectado.
9. En la hospitalización no se cubre cama extra ni gastos personales.
10. No se cubren gastos de cuidadora, así como gastos por cuidados personales, tales como baño, alimentación y acompañamiento del afectado.
11. Cualquier otro gasto diferente de los conceptos amparados en la descripción de esta cobertura.
12. Gastos médicos, enfermedades, secuelas, recurrencias o recaídas provocadas por interrupción de tratamientos, indicaciones médicas o causas similares que constituyan violaciones a un deber de cuidado de la salud.
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14. Cualquier gasto diferente de los expresamente mencionados en los gastos amparados por esta cobertura.
6. Accidentes Automovilísticos al Conductor Definición
Se entenderá por Accidente Automovilístico al Conductor, todo acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, violenta y fortuita que produzca lesiones corporales o la muerte en la persona del Conductor del Vehículo mientras se encuentre conduciendo el Vehículo, por lo tanto no se considerarán Accidentes Automovilísticos al Conductor las lesiones o la muerte provocadas intencionalmente.
Esta cobertura se otorga sin la aplicación de Deducible.
Cobertura
Para los efectos de esta cobertura, quedará amparado el Asegurado o Conductor que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo amparado y hasta por el límite que en la carátula de la póliza se indica.
Por pérdida de cualesquiera de las partes de un miembro citadas se entenderá la amputación quirúrgica, traumática o el anquilosamiento de esa parte completa; por pérdida de un ojo se entenderá la pérdida completa o irreparable de la función de la vista de ese ojo; por pérdida xxx xxxxxx o índice, la separación o anquilosamiento de dos falanges completas de cada dedo.
Si durante la vigencia de este seguro y como resultado directo de un Accidente Automovilístico sufrido por el Conductor, dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha del mismo, la lesión produjera cualquiera de las pérdidas enseguida enumeradas, la Compañía pagará los siguientes porcentajes de la Suma Asegurada establecida en la carátula de la póliza para esta sección.
Por pérdida de: | % de la Suma Asegurada |
La vida | 100 |
Ambas manos o ambos pies o la vista en ambos ojos | 100 |
Una mano y un pie | 100 |
Una mano y la vista de un ojo o un pie y la vista de un ojo | 100 |
Una mano o un pie | 50 |
La vista de un ojo | 30 |
El pulgar de cualquier mano | 15 |
El índice de cualquier mano | 10 |
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Límite de edad
Esta cobertura opera solamente cuando el Conductor tenga entre 16 y 69 años de edad y cuente con permiso o licencia del tipo apropiado para conducir el Vehículo, expedida por autoridad competente, a menos que la falta de dicha licencia o permiso no implique culpa, Impericia o negligencia graves del Conductor en la realización del Siniestro.
Beneficiarios
El importe del seguro por pérdida de la vida del Conductor en un accidente se cubrirá a los Beneficiarios designados por éste. Si no hubiera designación de Beneficiarios, la Suma Asegurada por muerte se pagará a la sucesión del Conductor del Vehículo.
Todas las demás indemnizaciones bajo esta cobertura se cubrirán al Conductor del Vehículo.
Exclusiones particulares de accidentes Automovilísticos al Conductor
En adición a lo establecido en la cláusula 2a. “Riesgos No Amparados por el Contrato, pero que Pueden Ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso” y la cláusula 3a. “Riesgos No Amparados por el Contrato”, esta cobertura en ningún caso ampara:
1. Lesiones o muerte a conductores de Motocicletas.
2. Lesiones o muerte que el Conductor sufra cuando el Vehículo participe en contiendas o pruebas de seguridad, de resistencia o velocidad.
3. Lesiones o muerte que el Conductor sufra cuando el Vehículo sea utilizado en servicio militar de cualquier clase; actos xx xxxxxx, insurrección, rebelión, revolución, actos delictuosos intencionales en que participe directamente y riña provocada por parte del Conductor del Vehículo.
4. Lesiones o muerte que el Conductor sufra cuando el Vehículo sea utilizado para suicidio o cualquier intento del mismo o mutilación voluntaria, aun cuando el Conductor se encuentre en estado de enajenación mental.
5. Lesiones o muerte que el Conductor sufra cuando el Asegurado no le hubiera otorgado su consentimiento expreso o tácito para utilizar el Vehículo.
6. Atención médica, hospitalización, enfermeras, servicio de ambulancia, gastos funerarios y cualquier clase de gastos médicos.
Procedimiento particular en caso de reclamación
a) Es obligación del reclamante dar aviso por escrito a la Compañía de cualquier accidente que pueda ser motivo de indemnización, en el curso de los primeros cinco días hábiles a partir de la ocurrencia del mismo.
b) La Compañía, al recibir el aviso del accidente, entregará al reclamante las formas de declaración correspondientes para la comprobación de las pérdidas. Si dichas formas no fueren proporcionadas dentro de los primeros cinco días a partir del recibo del aviso, se considerará que el reclamante ha cumplido con los requisitos de esta Póliza en cuanto a la comprobación del Siniestro, siempre que, dentro del plazo fijado para tal objeto, presente pruebas demostrando las características y extensión de la pérdida por la cual se reclama.
c) La Compañía podrá nombrar a un médico que tendrá a su cargo la verificación de la pérdida.
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7. Extensión de Responsabilidad Civil
Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra la persona especificada como Asegurado en la carátula de la póliza contra los mismos riesgos y bajo las mismas bases, límites y condiciones estipulados para la cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros; siempre y cuando se encuentre como conductor de cualquier otro vehículo de uso particular no destinado al transporte de carga ni de pasajeros, cuya capacidad máxima sea hasta 3.5 toneladas.
Esta extensión de cobertura nunca será substitutiva ni concurrente a cualquier otro seguro que, contra los mismos riesgos, se tenga en vigor sobre la unidad utilizada, ya que operará en exceso de lo amparado por aquel otro seguro o por su inexistencia.
En caso de haberse contratado la cobertura 12. Defensa Legal, se entenderá que esta última también se extiende a amparar al primer Titular, persona física, de la Póliza, contra los mismos riesgos y bajo las mismas bases, límites y condiciones estipuladas en dicha cobertura.
Deducible
Esta cobertura opera con la aplicación o sin la aplicación de un Deducible, según haya optado el Asegurado al contratarlo en la cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros; si se contrata con Xxxxxxxxx, el monto de éste será el mismo elegido por el Asegurado en la cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y se consignará en la carátula de la póliza.
Cuando el Asegurado haya optado por la contratación de Deducible en esta cobertura la Compañía gestionará el siniestro sin condicionar, frente al Tercero, el pago del Deducible. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía podrá rechazar el siniestro si resulta aplicable alguna de las causas de exclusión prevista en la Póliza o previstas en la ley aplicable.
Exclusiones particulares de Extensión de Responsabilidad Civil
En adición a lo establecido en la cláusula 2a. “Riesgos No Amparados por el Contrato, pero que Pueden Ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso” y la cláusula 3a. “Riesgos No Amparados por el Contrato”, esta cobertura en ningún caso ampara:
a) Los daños que cause el Asegurado indicado en la carátula de la póliza cuando conduzca vehículos de más de 3.5 toneladas, vehículos de Uso o Servicio Público o Particular de carga o pasajeros, cualquiera que sea su capacidad.
b) El Titular de la Póliza sea persona moral.
c) El Asegurado o Contratante se encuentre conduciendo un Vehículo en renta diaria, taxi o diferente al uso contratado.
d) Los daños materiales que sufra el Vehículo conducido bajo los supuestos anteriores.
8. Equipo Especial
Definición
Se considera equipo especial cualquier parte, accesorio, rótulo, quemacocos (techo corredizo, sunroof), y los mecanismos para su funcionamiento instalados en el Vehículo a petición expresa del comprador o Propietario, en adición o modificación a las partes o accesorios con los que el fabricante instala originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
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Los riesgos amparados por esta cobertura se dividen en las siguientes secciones:
a) Los daños materiales que sufra el equipo especial instalado en el Vehículo, a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura 1. Daños Materiales, aplicando las mismas bases y exclusiones establecidas en dicha cobertura.
b) El robo, daño o pérdida del equipo especial, a consecuencia del robo total del Vehículo y de los daños o pérdidas materiales amparados en la cobertura 2. Robo Total, aplicando las mismas bases y exclusiones establecidas en dicha cobertura.
Deducible
Esta cobertura se contrata con la aplicación invariable en cada Siniestro, de una cantidad Deducible a cargo del Asegurado de 25% sobre el monto de la Suma Asegurada de los bienes que resulten afectados en el Siniestro.
La descripción de los bienes asegurados y la Suma Asegurada para cada uno de ellos deberá asentarse mediante anexo y en ningún caso las indemnizaciones excederán a la Suma Asegurada de los bienes a la fecha del Siniestro.
9. Adaptación y/o Conversiones Definición
Se considerará en Camiones como adaptación o conversión toda modificación y/o adición en carrocería, estructura, recubrimientos, blindajes, mecanismos y/o aparatos que requiera para el funcionamiento para el cual fue diseñado.
Para el caso de Automóviles, se considerará como adaptación o conversión, los recubrimientos, blindajes y mecanismos que requiera para su uso, formando parte integrante del Vehículo dicha adaptación y/o conversión para efectos de Siniestro y cobro del Deducible correspondiente.
En este caso, la Suma Asegurada corresponderá al resultado de sumar el valor del Vehículo más el valor de la adaptación y/o conversión.
La descripción del Vehículo, de las adaptaciones y/o conversiones, la Suma Asegurada para cada uno de estos, así como el Deducible, deberán asentarse en la carátula de la póliza y, en ningún caso, las indemnizaciones excederán dicha Suma Asegurada.
Cobertura
Los riesgos amparados por esta cobertura se dividen en las siguientes secciones:
a) Los daños materiales especificados en la cobertura 1. Daños Materiales, si ésta fue contratada, aplicando las mismas bases y exclusiones establecidas en dicha cobertura.
b) Los riesgos cubiertos en la cobertura 2. Robo Total, si ésta fue contratada, aplicando las mismas bases y exclusiones establecidas en dicha cobertura.
Deducible
Esta cobertura se contrata con la aplicación invariable en cada Siniestro de una cantidad a cargo del Asegurado, denominada Deducible, que se sujetará a lo estipulado en las Coberturas 1. Daños Materiales y 2. Robo Total de la carátula de la póliza.
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10. Eliminación de Deducible y Devolución xx Xxxxxx
En caso de Siniestro que implique Pérdida Total por cualquiera de los riesgos cubiertos en la cobertura 1. Daños Materiales, y ésta hubiere sido contratada, la Compañía devolverá el monto pagado de la Prima que corresponda a la vigencia transcurrida a la fecha del Siniestro de las siguientes coberturas:
- Daños Materiales.
- Robo Total.
- Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
- Gastos Médicos Ocupantes.
Para Pólizas con vigencia mayor a un año, la devolución señalada se efectuará exclusivamente sobre el importe de la anualidad en curso al momento del Siniestro, así como las anualidades que estén pendientes por devengar, más los intereses generados por éstas, excepto el costo de adquisición correspondiente.
Asimismo, la Compañía exentará el Deducible de la cobertura 1. Daños Materiales, especificado en la carátula de la póliza.
Exclusiones particulares de Eliminación de Deducible y Devolución xx Xxxxxx
En adición a lo establecido en la cláusula 2a. “Riesgos No Amparados por el Contrato, pero que Pueden Ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso” y la cláusula 3a. “Riesgos No Amparados por el Contrato”, esta cobertura en ningún caso ampara las Pérdidas Totales a consecuencia del robo total del Vehículo.
11. Responsabilidad Civil por Daños del Viajero
La Compañía se obliga a indemnizar los daños causados a los viajeros o su equipaje con motivo de los servicios de transporte público permisionado por la autoridad competente en cualquiera de las vías de comunicación, para cada Vehículo amparado en esta Póliza con límite en la suma asegurada indicada en la carátula de la Póliza o la tarjeta de identificación de cada Vehículo. Las indemnizaciones se harán conforme a lo establecido en la legislación vigente en materia de responsabilidad civil del transportista frente a los pasajeros, federal o estatal, en su caso.
Para fines de amparar los riesgos enunciados en esta cobertura, sus límites de suma asegurada, exclusiones y demás términos y condiciones de esta Póliza, los vehículos de transporte escolar se equiparan a vehículos de transporte público de pasajeros permisionado.
Para determinar el grado de reparación de los Daños se aplicarán en orden de prelación las leyes específicas en materia de movilidad, estatales o federales, a falta de ellas se serán aplicables las leyes o reglamentos de tránsito, y en ausencia de ambas, las reglas del Código Civil del estado de la República en donde haya ocurrido el hecho.
La documentación contractual que integra este producto, está registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B, y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el(los) registro(s) número CGEN-S0048-0061-2015 de fecha 27 xx xxxxx de 2015.
Esta cobertura se otorga sin la aplicación de Deducible.
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Los riesgos cubiertos bajo esta cobertura para el viajero son:
a) Fallecimiento
La Compañía otorgará una indemnización, dentro del límite de la suma asegurada estipulada en carátula de la póliza o la tarjeta de identificación de cada Vehículo, al Beneficiario de la persona que fallezca a bordo del Vehículo, cuando sea a consecuencia de un accidente de tránsito y el fallecimiento ocurra dentro de los 90 días posteriores a la fecha del accidente.
Para determinar el monto de la indemnización se tomará como base la Unidad de Medida y Actualización.
La indemnización por fallecimiento del viajero incluye el concepto de Xxxxxx Xxxxxxxxxx.
En caso de que una persona distinta al Beneficiario, señalado en el inciso a), acredite plenamente a la Compañía haber cubierto los gastos funerarios por el fallecimiento del Ocupante, la Compañía indemnizará el importe de los gastos funerarios, con límite en 240 Unidades de Medida y Actualización, pagaderos, pagaderos a la persona que acredite fehacientemente el derecho a su reembolso.
b) Incapacidad Total y Permanente
Otorga al Beneficiario el derecho a recibir una indemnización, dentro del límite de suma asegurada estipulada en carátula de la póliza o la tarjeta de identificación de cada Vehículo si a consecuencia de un accidente de tránsito se declara incapacidad total y permanente. Al realizar el pago por este concepto desaparece toda obligación por parte de la Compañía con motivo del accidente.
Para determinar el monto de la indemnización se tomará como base la Unidad de Medida y Actualización.
c) Gastos Médicos
La Compañía solventará por reembolso o de forma directa, en caso de utilizar los servicios de un hospital o médico en convenio con la Compañía, los gastos de servicios médicos, dentro del límite de suma asegurada estipulada en carátula de la póliza o la tarjeta de identificación de cada Vehículo, cuando el Beneficiario requiera de atención médica a consecuencia de un accidente de tránsito y en el cual se encuentre involucrado el vehículo.
Los gastos médicos que se cubren son:
1. Intervención quirúrgica.
2. Hospitalización.
3. Enfermería.
4. Ambulancia.
5. Prótesis.
6. Medicinas.
La responsabilidad de la Compañía termina al efectuarse el alta médica.
La suma asegurada señalada en carátula de la póliza o la tarjeta de identificación de cada Vehículo opera como límite máximo de responsabilidad para todos y cada uno de los riesgos cubiertos en esta sección. En caso de que un viajero, con motivo de un mismo siniestro, tenga derecho a más de una de las coberturas a que se refieren los incisos a) al c), el pago o reembolso de gastos o indemnizaciones que haga la Compañía por cualquiera de los conceptos ahí señalados, reducirá en igual medida la suma asegurada que le corresponda; por lo tanto, la responsabilidad de la Compañía para el resto de los incisos será equivalente al remanente de suma asegurada.
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La Compañía se obliga a indemnizar con 20 Unidades de Medida y Actualización a la fecha en que se efectúe el pago, por cada pieza de equipaje registrado en caso de pérdida o extravío, exigiendo el comprobante relativo.
Suma Asegurada y Responsabilidad Máxima
La Suma Asegurada será la contratada y definida en carátula de la póliza o la tarjeta de identificación de cada Vehículo por Ocupante. Toda indemnización que la Compañía deba pagar, reducirá en igual cantidad la Suma Asegurada de las unidades amparadas por esta Póliza que se vean afectadas por el Siniestro, pero puede ser reinstalada, previa aceptación de la Compañía y a solicitud del Asegurado, quien pagará la Prima correspondiente.
La reinstalación de la Suma Asegurada no aplica para pago de indemnizaciones o daños derivados de un mismo hecho de tránsito.
Personas Beneficiadas con el Seguro
Este seguro se aplica a los transportes públicos de pasajeros y cubre a los viajeros que hayan contratado el servicio de transporte, exceptuando al Conductor.
Alcance del Seguro
La responsabilidad de la Compañía comienza desde el momento en que el pasajero aborde la unidad de transporte hasta que descienda de ella.
Reformas a la Legislación en la Materia
En caso de que la legislación estatal o federal aplicable en materia de responsabilidad civil viajero sea reformada y modifique las responsabilidades a cargo del Asegurado, el monto de la indemnización a cargo de la Compañía será el especificado al momento de contratarse esta Póliza.
Si las modificaciones mencionadas traen como consecuencia prestaciones más elevadas, el Asegurado podrá solicitar que se apliquen a estas condiciones generales, estando obligado en este caso a cubrir las tarifas que correspondan.
Esta cobertura en ningún caso se extiende a amparar las responsabilidades, pérdidas o daños que se establecen en la cláusula 3a. Riesgos No amparados por el contrato.
12. Defensa Legal
En el supuesto de que por un accidente de tránsito el Conductor del Vehículo o Titular de la Póliza se vea involucrado en la comisión imprudencial de delitos de lesiones, homicidio, daños en propiedad ajena, ataques a las vías generales de comunicación o cualquier combinación de ellos, esta cobertura proporcionará al Conductor del Vehículo o Titular de la Póliza, los servicios profesionales de abogados las 24 horas del día los 365 días del año, para su asistencia legal y representación ante las autoridades competentes, a consecuencia de un percance vial, desde el momento en que sea inminente la presentación del Conductor ante la agencia del Ministerio Público y/o Juzgados Cívicos y hasta la conclusión total y definitiva del asunto penal.
Para aquellas entidades federativas que contemplen trámites administrativos ante juzgados cívicos o su similar como autoridad administrativa, también se brindará el servicio de asistencia legal en los trámites jurídicos a realizar por el delito. Para la aplicación de esta cobertura es necesario que el Asegurado haya dado el aviso de siniestro de forma inmediata a la Compañía.
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Quedan contemplados, a cargo de la Compañía, los gastos procesales que sea necesario erogar para la defensa legal, así como el pago de la Prima correspondiente a la fianza que se contratará con una afianzadora autorizada, o depositará una caución hasta por el monto máximo de la cobertura de Responsabilidad Civil, estipulada en la carátula de la póliza.
Esta cobertura se otorga sin la aplicación de Deducible.
La Compañía se obliga a:
1. Tramitar la libertad del Conductor ante la autoridad competente, de acuerdo a la legislación aplicable.
2. Realizar los trámites legales para la liberación del Vehículo, quedando a cargo del Asegurado el trámite de la devolución física de su unidad.
3. Garantizar ante las autoridades penales y/o administrativas la reparación de los daños a Terceros, obligaciones procesales y las posibles sanciones pecuniarias derivadas del delito culposo.
El Titular de la Póliza, persona física, tendrá la obligación de reportar el Siniestro a Defensa Legal dentro de las 24 horas siguientes de ocurrido, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.
Esta cobertura se ofrece en dos modalidades:
Defensa legal vehicular
Bajo esta modalidad se ampara únicamente al Vehículo y a la persona que lo conduzca, no necesariamente el Titular de la Póliza.
Para la contratación de esta modalidad se requiere tener contratada la cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros. El monto máximo de la fianza será igual al contratado en la cobertura mencionada.
Extensión de defensa legal vehicular
Proporciona la defensa legal, fianza o caución al Titular de la Póliza, persona física, en los mismos términos que anteceden, cuando conduzca cualquier Vehículo similar en cuanto a clase, tipo, uso o servicio y tonelaje al descrito en la carátula de la póliza.
La extensión de defensa legal se otorga en forma exclusiva y automática cuando se contratan las coberturas 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, 7. Extensión de Responsabilidad Civil y
12. Defensa Legal (en su modalidad de vehicular).
Defensa legal conductor
Bajo esta modalidad se ampara únicamente al Titular de la Póliza, persona física, cuando conduzca cualquier Vehículo de la clase, tipo, uso o servicio y tonelaje descritos en los párrafos siguientes y para el cual tenga licencia del tipo apropiado expedida por la autoridad competente, de acuerdo a la vía de comunicación que se esté utilizando al momento de producirse un Accidente Automovilístico.
Para la contratación de esta modalidad se requiere contratar simultáneamente las coberturas 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, 7. Extensión de Responsabilidad Civil. El monto máximo de la fianza será igual al contratado en la cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
Los Vehículos que el Asegurado podrá conducir protegido por esta modalidad son:
a) Automóviles residentes en la República Mexicana, fronterizos, importados, turistas, clásicos o antiguos que se destinen al servicio particular y hasta con un remolque.
b) Camiones de carga tipo comercial de hasta 3.5 toneladas.
Queda establecido que el Asegurado podrá conducir cualquier Vehículo de menor capacidad y/o tonelaje al descrito como contratado en la carátula de la póliza.
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La Defensa Legal de ninguna manera implica la responsabilidad de obtener:
1. La libertad del Conductor ante el Ministerio Público y/o Juez Cívico, si conduce bajo los efectos del alcohol o estupefacientes, o si abandona a los lesionados.
2. La libertad del Conductor si los delitos en que incurra se encuentran en la modalidad de graves.
La Defensa Legal en ningún caso pagará: multas, infracciones, dádivas, gratificaciones, servicios xx xxxx, almacenaje ni costos de copias.
No se pagarán los gastos que el Conductor realice en su defensa, salvo que exista autorización previa, que por escrito le haya extendido el área de Defensa Legal AXA.
Por otra parte, la Compañía proporcionará en caso de Siniestro al Titular de la Póliza, persona física:
1. Consultoría legal telefónica por parte de abogados especialistas en las diferentes áreas del derecho; tratándose del área penal, el horario de servicio será durante las 24 horas del día, los 365 días del año, en las demás áreas, en días y horas hábiles.
El usuario deberá reportar su consulta a los teléfonos de Defensa Legal AXA, explicando a detalle su situación y, en caso de que así se requiera, deberá exhibir la documentación solicitada.
2. Consultoría y defensa legal en el área penal cuando éste incurra o sufra acciones directas por el uso, posesión o tenencia del Vehículo contratado que derive en delitos dolosos, con excepción de aquéllos que sean premeditados.
Exclusiones particulares de Defensa Legal
En adición a lo establecido en la cláusula 2a. “Riesgos No Amparados por el Contrato, pero que Pueden Ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso” y la cláusula 3a. “Riesgos No Amparados por el Contrato”, esta cobertura de defensa legal no se prestará:
1. Cuando en el Siniestro surja un delito diferente a los motivados por el tránsito de Vehículos y/o el Conductor cause alguno reconocido por la autoridad como doloso y/o intencional.
2. Cuando el Conductor realice arreglos o pagos sin haber consultado o contar previamente con la autorización del área de Defensa Legal AXA.
3. Cuando el Vehículo sufra daños y el Conductor no coopere con la Compañía proporcionando los elementos suficientes para localizar al responsable del Accidente Automovilístico, siempre que se compruebe que el Conductor tenía información al respecto.
4. Cuando el Conductor no se quiera presentar ante la autoridad que tome conocimiento, o cuando no quiera aceptar los servicios del abogado que le asigne Defensa Legal AXA.
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5. Cuando se conduzca un Vehículo de mayor capacidad o tonelaje respecto del contratado.
6. Cuando el procedimiento o proceso legal se siga sólo por lesiones u homicidio del o los Ocupantes del Vehículo.
Fianza y/o caución en la cobertura de Defensa Legal
Dentro de la cobertura de Defensa Legal, la Compañía se obliga a exhibir la garantía legal requerida por la autoridad competente para poder obtener la libertad del Conductor y/o la liberación o devolución del Vehículo, siempre que dicha garantía sea requerida dentro de un procedimiento administrativo o penal seguido en contra del Conductor y con motivo del Accidente Automovilístico.
La garantía legal a exhibir por la Compañía será la fianza, la cual tendrá como monto límite, el importe establecido en la cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y 21. Responsabilidad Civil Personas en Exceso; en el entendido sin embargo de que, la Compañía otorgará alguna otra caución diferente a la fianza para garantizar la libertad del Conductor hasta por un monto equivalente al límite máximo de la fianza, en aquellos casos en los que ocurra algún Accidente Automovilístico en algún estado de la República Mexicana donde el Ministerio Público o cualquier otra autoridad administrativa o judicial no acepte como caución la fianza.
Asimismo, la fianza y/o caución exhibida garantizará la liberación o devolución del Vehículo en favor del Titular de la Póliza, mismo que quedará a su disposición salvo que (a) haya sido introducido ilegalmente al país, (b) haya sido robado o (c) se encuentre involucrado en la comisión de cualquier ilícito; quedando el Conductor, en aquellos casos en los que se le reintegre la posesión del Vehículo y se encuentre en alguno de los supuestos antes mencionados, como depositario del mismo.
Una vez que el Conductor obtenga su libertad y/o la liberación del Vehículo, el Conductor se obliga a presentarse ante la autoridad competente que conozca de la averiguación previa y/o procedimiento administrativo o judicial iniciado con motivo del Accidente Automovilístico, cuantas veces sea requerido para ello.
Si el Conductor es notificado para presentarse ante cualquier autoridad competente que conozca del Accidente Automovilístico y éste no se presenta, la fianza dejará de surtir efectos en términos de la exclusión número 2. de la sección B. siguiente, el monto fijado como caución para la obtención de su libertad lo exigirán las autoridades citadas a partir de la fecha de notificación del reclamo.
En caso de que la Compañía garantice la libertad o devolución del Vehículo y la afianzadora haya pagado el importe de la fianza en los términos del párrafo anterior, el Conductor se obliga a reembolsar dicha cantidad a la Compañía causándole un interés moratorio de 1.15 veces el Costo Porcentual Promedio (CPP) vigente al momento de la realización de dicho pago.
A. La Fianza y/o Caución dejará de surtir efecto:
1. Ante el Ministerio Público, en el momento en que se concluya con la averiguación previa, bien sea porque (a) se determine el no ejercicio de la acción penal, (b) el Conductor no sea considerado responsable del Accidente Automovilístico o (c) se haya remitido el expediente a la reserva.
2. Ante el Poder Judicial, en el momento en que se (a) dicte sentencia declarando la libertad del Conductor o (b) se determine que no existió responsabilidad penal alguna en contra del Conductor.
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3. Cuando los delitos en los que incurra el Conductor encuadren en la modalidad de graves.
4. Cuando el Vehículo haya sido robado o introducido ilegalmente al país o usado como instrumento para cometer algún ilícito.
B. La Fianza No Surtirá Efecto:
1. Cuando el Conductor carezca de licencia o permiso del tipo apropiado para conducir el Vehículo expedida por una autoridad competente, de acuerdo a la vía de comunicación que se esté utilizando al momento de producirse el Accidente Automovilístico.
2. Cuando el Conductor no se presente ante la autoridad competente, siempre que para ello haya mediado notificación efectuada de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
3. Cuando el Conductor abandone a la(s) víctima(s) del Accidente Automovilístico.
4. Cuando el Conductor participe en el Accidente Automovilístico en Estado de Ebriedad o bajo la Influencia de Drogas.
13. Automóvil Sustituto por Robo Total Vehículos objeto del seguro
Esta cobertura se aplica exclusivamente a Automóviles particulares, siempre y cuando se tengan contratadas las coberturas 2. Robo Total y 13. Automóvil Sustituto por Robo Total.
Esta cobertura se otorga sin la aplicación de Deducible.
Cobertura
En caso de robo total del Vehículo, la Compañía se obliga a:
a) Reembolsar al Asegurado el importe de la renta de un automóvil sustituto de las siguientes características: mediano, de transmisión estándar, durante un periodo no mayor de 27 días.
b) El importe máximo de la renta que será reembolsado al Asegurado, será el que se menciona en la carátula de la póliza, mismo que se ha determinado en función de las características del Vehículo descrito en el inciso anterior.
c) La Compañía efectuará el reembolso cuando el automóvil sustituto haya sido rentado por una empresa Arrendadora de automóviles, contra la presentación por parte del Asegurado de los comprobantes correspondientes.
Sin embargo, si el Asegurado declara que no fue posible arrendar un Vehículo, tendrá derecho al pago de la suma estipulada en la carátula de la póliza como renta diaria, de acuerdo con las condiciones de esta cobertura.
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a) Esta cobertura inicia su efecto 72 horas después de la fecha en que el robo se haya reportado a la Compañía y a las Autoridades Judiciales competentes.
b) Esta cobertura terminará cuando se realice cualquiera de las siguientes condiciones:
1. En la fecha en que la Compañía indemnice al Asegurado, en los términos con que fue contratada la cobertura 2. Robo Total, o
2. En la fecha en que el Vehículo sea devuelto al Asegurado por haber sido recuperado, o
3. En la fecha en que se cumplan los 27 días estipulados como límite máximo de esta cobertura.
c) Si el Vehículo robado es recuperado antes del término del periodo de cobertura y éste ha sufrido daños a consecuencia de tal robo y dichos daños exceden del Deducible contratado, el Asegurado continuará gozando del derecho al reembolso de la renta diaria, durante la reparación de tales daños, hasta la terminación de la misma y entrega de su Vehículo o hasta agotar el número de días que falten para completar el máximo de 27 días, cualquiera que sea el caso que primero se presente.
Exclusiones particulares de Automóvil Sustituto por Robo Total
En adición a lo establecido en la cláusula 2a. “Riesgos No Amparados por el Contrato, pero que Pueden Ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso” y la cláusula 3a. “Riesgos No Amparados por el Contrato”, esta cobertura en ningún caso amparará los gastos en que incurra el Asegurado por concepto de:
1. Gasolina consumida durante el periodo xx xxxxx del Automóvil.
2. Multas de cualquier tipo que sean impuestas por las autoridades.
3. Robo parcial o total del Automóvil rentado.
4. Xxxxxx de traslado por entregar la unidad en una plaza distinta a la que se solicitó.
5. Cargos del Deducible por Siniestro del Automóvil rentado.
6. Cualquier daño, perjuicio o impuesto que sufra o cause el Vehículo rentado.
7. No aplica para Camiones de más de 3.5 toneladas.
14. Pérdida Total por Colisiones y Volcaduras
Esta cobertura ampara los daños o pérdidas materiales que sufra el Vehículo sólo a consecuencia de Colisiones y Volcaduras, única y exclusivamente cuando se presente la pérdida Total de la Unidad.
Para efectos de esta cobertura, se considerará Pérdida Total, cuando el costo de la reparación de los daños sufridos por el Vehículo exceda de 50% de su valor comercial a la fecha del Siniestro.
Límite de Responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad para esta cobertura se establece en la carátula de la póliza y corresponderá al valor comercial del Vehículo a la fecha del Siniestro.
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Esta cobertura se contrata con la aplicación invariable en cada Siniestro de un Deducible, que corresponderá al 10% del valor comercial del Vehículo en la fecha del Siniestro.
Exclusiones particulares de Pérdida Total por Colisiones y Volcaduras
En adición a lo establecido en la cláusula 2a. “Riesgos No Amparados por el Contrato, pero que Pueden Ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso” y la cláusula 3a. “Riesgos No Amparados por el Contrato”, esta cobertura en ningún caso ampara:
1. La rotura, descompostura mecánica o la falta de resistencia de cualquier pieza del Vehículo como consecuencia de su uso, a menos que fueren causados por la Colisión o Volcadura del Vehículo que provoque la Pérdida Total de la unidad.
2. Las pérdidas o daños debidos al desgaste natural del Vehículo o de sus partes, la depreciación que sufra su valor, así como los daños materiales que sufra el Vehículo y que sean ocasionados por su propia carga, a menos que fueren causados por la Colisión o Volcadura del Vehículo que provoque la Pérdida Total de la unidad.
3. Las pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea, aun cuando provoque inundación.
4. Los daños que cause el Asegurado indicado en la carátula de la póliza cuando conduzca vehículos de más de 3.5 toneladas, vehículos de Uso o Servicio Público o Particular de carga o pasajeros, cualquiera que sea su capacidad.
5. El daño que sufra el Vehículo, cuando sea conducido por una persona que al momento del Siniestro se encuentre en Estado de Ebriedad, o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas o drogas no prescritas por un médico; a menos que no pueda ser imputada al Conductor culpa, Impericia o negligencia graves en la realización del Siniestro.
15. Auto Consentido
Esta cobertura ampara un solo evento durante la vigencia de la Póliza. Se aplica exclusivamente a Automóviles y Camiones hasta 3.5 toneladas de servicio particular, siempre y cuando se tengan contratadas las coberturas 1. Daños Materiales, 2. Robo Total y 15. Auto Consentido.
Esta cobertura se otorga sin la aplicación de Deducible.
La cobertura se otorgará siempre que el Siniestro sea declarado procedente por la Compañía y el Vehículo sea reparado por parte de la Compañía, cumpliendo lo especificado en la Cláusula 8a. Bases de Valuación e Indemnización de Daños o bien si el Vehículo es declarado como Pérdida Total.
Esta exclusión opera únicamente para Vehículos, tales como: camionetas Pick Up, panel, campers, trailers, tractocamiones, Camiones o autobuses de pasajeros y en general todo tipo de Vehículos destinados al transporte de mercancías.
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Se ampara el uso o goce temporal de un Vehículo subcompacto, transmisión automática, con aire acondicionado y de cuatro puertas, para uso diario limitado a 100 km, que se proporcionará al Asegurado o Beneficiario a consecuencia de los siguientes riesgos:
En el caso de Daños Materiales, la Compañía a través de la Arrendadora en convenio con la Compañía, proporcionará al Asegurado o al Beneficiario el uso o goce temporal de un Auto xx Xxxxx, bajo los siguientes términos:
1. El Asegurado deberá aceptar la reparación del Vehículo en una Agencia o taller multimarca, especializado o Taller Certificado con el que la Compañía mantenga convenio vigente.
2. El Asegurado o Beneficiario deberá reservar con 24 horas de anticipación el Auto xx Xxxxx una vez que el Vehículo se encuentre a disposición de la Compañía en Agencia o taller multimarca, especializado o Taller Certificado con el que la Compañía mantenga convenio de servicio vigente, en donde se realizará la reparación o determinación de Pérdida Total.
3. El Asegurado o Beneficiario deberá entregar a la Arrendadora copia xxx xxxxxxx de admisión con la autorización del Auto de Renta.
4. El Asegurado o Beneficiario deberá firmar el contrato de asignación del Auto xx Xxxxx elaborado por la Arrendadora en convenio.
En caso de Pérdida Parcial, el número de días naturales que amparará la cobertura Auto Consentido aplicará de la siguiente manera:
a) Cuando el Asegurado elija que su Vehículo se repare en un Taller Certificado, el Auto xx Xxxxx será por el tiempo que dure la reparación del Vehículo.
b) Cuando el Asegurado no elija un Taller Certificado, el Auto xx Xxxxx será equivalente por el tiempo que dure la reparación con un máximo de 15 días naturales contados a partir de la recepción del Auto xx Xxxxx.
En caso de Pérdida Total por Daños Materiales el número máximo de días por el cual será otorgada- la cobertura Auto Consentido será hasta el día de la indemnización o hasta 15 días naturales (lo que ocurra primero) contados a partir de la recepción del Auto xx Xxxxx.
En el caso de Robo Total, la Compañía a través de la Arrendadora en convenio, proporcionará al Asegurado o al Beneficiario el uso o goce temporal de un Auto xx Xxxxx, bajo los siguientes términos:
1. El Asegurado debe haber presentado la denuncia ante las autoridades competentes y ante la Compañía, además de haber obtenido el Aviso del Robo.
2. El Asegurado o Beneficiario deberá entregar a la Arrendadora copia del Aviso de Xxxx con la autorización del Auto xx Xxxxx.
3. El Asegurado o Beneficiario deberá firmar el contrato de arrendamiento del Auto xx Xxxxx elaborado por la Arrendadora en convenio.
En caso de Pérdida Total por Robo Total, el número máximo de días por el cual será otorgado el Auto xx Xxxxx será hasta el día de la indemnización o hasta 15 días naturales (lo que ocurra primero).
En caso de que el Vehículo robado sea recuperado con daños materiales, antes de vencer el plazo de la cobertura, y el Asegurado decide reparar su Vehículo con la agencia o taller multimarca o especializado con el que la Compañía mantenga convenio con servicio vigente, el Asegurado deberá entregar el Volante de Admisión a la Arrendadora en convenio y firmar un nuevo contrato de arrendamiento con ésta.
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El Asegurado o Beneficiario continuará gozando del Auto xx Xxxxx durante el tiempo que dure la reparación de su Vehículo siempre y cuando elija un Taller Certificado. En caso de no elegir un Taller Certificado, el Auto xx Xxxxx será equivalente al tiempo que dure la reparación con un máximo de 15 días naturales contados a partir de la recepción del Auto xx Xxxxx.
Beneficios:
En caso de no existir disponibilidad inmediata de un Automóvil subcompacto xx xxxxx, la Compañía a través de la Arrendadora en convenio, se compromete a hacer entrega de un auto de mayor categoría en un periodo máximo de dos horas bajo las mismas condiciones descritas.
Si en un máximo de 36 horas la Compañía no puede proporcionar el servicio del Auto xx Xxxxx en la ciudad de Residencia Permanente del Asegurado, la Arrendadora entregará al Asegurado o Beneficiario un certificado en donde conste la falta de disponibilidad del Auto xx Xxxxx. El Asegurado o Beneficiario deberá presentar a la Compañía el certificado, una vez lo anterior, dentro de un plazo no mayor a 72 horas hábiles; la Compañía indemnizará al Asegurado o Beneficiario con $5,000 pesos (cinco mil pesos 00/100 M.N.) en una sola exhibición, mediante orden de pago o transferencia bancaria.
El Asegurado o Beneficiario podrá contratar de forma directa con la Arrendadora en convenio días adicionales de uso del Auto xx Xxxxx con un costo preferente. En este caso, el Asegurado o Beneficiario tendrá que firmar un contrato adicional con la Arrendadora en convenio que excluye a la Compañía de cualquier responsabilidad.
Requisitos para la entrega del Auto xx Xxxxx al Asegurado o Beneficiario:
1. Tener una edad mínima de 18 años.
2. Presentar una identificación oficial vigente.
3. Contar con una tarjeta de crédito vigente con saldo disponible y presentarla al momento de la firma del contrato con la Arrendadora en convenio. Con el objeto de garantizar la devolución o la reparación de daños que puedan causarse al Auto de Renta.
4. Firmar el contrato de arrendamiento con la Arrendadora en convenio.
5. La persona que solicite el Auto xx Xxxxx deberá ser el Asegurado, Representante legal o estar designado como Beneficiario de la cobertura a través de una carta poder.
6. Entregar copia xx xxxxxxx de admisión o copia de aviso de robo, según el caso.
Cuando el Asegurado o Beneficiario no cuente con tarjeta de crédito vigente o su tarjeta de crédito no tenga saldo disponible para el cargo, no podrá entregarse el Auto xx Xxxxx, por lo que la Compañía indemnizará al Asegurado o Beneficiario con $5,000 pesos (cinco mil pesos 00/100 M.N.) en una sola exhibición, mediante orden de pago o transferencia bancaria, en un lapso no mayor a 72 horas hábiles a partir del momento en que el Asegurado o Beneficiario entregue a la Compañía el certificado.
Obligaciones del Asegurado o Beneficiario para la devolución del Auto xx Xxxxx:
a) Devolver el Auto xx Xxxxx al expirar los plazos antes señalados en las mismas condiciones físicas y mecánicas con las cuales fue entregado mediante revisión del inventario previamente firmado por el Asegurado o Beneficiario y la Arrendadora en convenio. En caso de faltantes o deterioros el Asegurado o Beneficiario estará obligado a resarcir los daños a la Arrendadora.
b) La hora establecida para la devolución del Auto xx Xxxxx será la que esté establecida en el contrato de arrendamiento. Después de ese tiempo se cobrará un día adicional de acuerdo a las tarifas establecidas por la Arrendadora en convenio.
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c) En caso de que el Asegurado o Beneficiario exceda el número de días amparados por esta cobertura, se sujetará a pagar las tarifas xx xxxxx del auto establecidas por la Arrendadora en convenio.
d) En caso de Siniestro del Auto xx Xxxxx, el Asegurado o Beneficiario se compromete a seguir el procedimiento establecido por la Arrendadora en convenio y pagar el Deducible estipulado en el contrato de arrendamiento celebrado entre el Asegurado o Beneficiario con la Arrendadora en convenio.
e) En caso de daño o robo parcial del Auto xx Xxxxx que no sea cubierto por la aseguradora de la Arrendadora, el Asegurado o Beneficiario deberá resarcir el daño con la Arrendadora en convenio.
f) Las multas y/o recargos de tránsito que registre el Auto xx Xxxxx durante el tiempo que lo haya tenido asignado el Asegurado o Beneficiario, deberán ser liquidadas por el Beneficiario en un plazo máximo de 15 días después de la notificación de las mismas o bien se cargarán a la tarjeta de crédito del Asegurado o Beneficiario al momento de la devolución del Auto xx Xxxxx.
g) La recepción y la devolución del Auto xx Xxxxx deberá realizarse por parte del Asegurado o Beneficiario en las instalaciones de la Arrendadora en convenio con la Compañía.
h) Pagar todos los gastos o costos adicionales (gasolina, días adicionales a su cobertura, Deducibles, daños, etc.).
Exclusiones
Serán exclusiones, para la entrega del Auto xx Xxxxx al Asegurado o Beneficiario, los siguientes casos:
1. Dolo, mala fe, falsa o inexacta declaración del Asegurado o Beneficiario, con el objetivo de que la Arrendadora en convenio o la Compañía caiga en el engaño.
2. Cuando la Compañía indemnice al Asegurado mediante un pago de daños.
3. Que el Asegurado o Beneficiario no acepte la reparación del daño en la agencia o talleres multimarca, especializados o Taller Certificado con los que la Compañía mantenga convenio de servicio vigente.
4. Cuando se afecte únicamente el riesgo de Rotura xx Xxxxxxxxx.
5. Cuando no se cumpla con alguno de los términos y condiciones mencionados en la presente cobertura.
6. Que el Asegurado o Beneficiario no acepte los términos y condiciones de la Arrendadora en convenio.
7. Que al momento de solicitar el servicio, el Asegurado o Beneficiario se encuentre bajo los efectos del alcohol, estupefacientes o psicotrópicos y/o estado físico no apto para manejar.
8. Cuando el Asegurado o Beneficiario ponga en riesgo la integridad del personal de la Arrendadora en convenio o de sus vehículos.
El Asegurado no tendrá derecho al servicio de esta cobertura cuando el Siniestro sea declarado como no procedente por la Compañía o no proceda por cualquiera de los puntos señalados en la Cláusula 3a. “Riesgos No Amparados por el Contrato” de las Condiciones Generales de la Póliza.
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Las causas de suspensión del servicio y de responsabilidad del Asegurado o Beneficiario en caso de percance o accidente serán:
a) Usar el Auto xx Xxxxx con fines lucrativos.
b) Abandonar el Auto xx Xxxxx sin causa justificada.
c) Desobedecer los señalamientos de tránsito, federales, estatales o locales.
d) Utilizar el Auto xx Xxxxx para arrastrar remolques.
e) Forzar el Auto xx Xxxxx con relación a su resistencia y/o capacidad normal.
f) Participar directamente con el Auto xx Xxxxx en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
g) Conducir el Auto xx Xxxxx en Estado de Ebriedad o bajo la Influencia de Drogas.
h) Conducir el Auto xx Xxxxx por brechas y/o caminos no pavimentados.
i) Utilizar el Auto xx Xxxxx para realizar actividades ilícitas.
16. Robo Parcial de Interiores
Esta cobertura aplica siempre que se tengan contratadas las coberturas 2. Robo Total y 16. Robo Parcial de Interiores.
Esta cobertura ampara la indemnización por robo con violencia de las partes originales del Asegurado, así como los accesorios o equipo especial que se encuentren instalados en el interior del mismo cuando no sea a consecuencia del robo total del propio vehículo.
Se entenderá como robo perpetrado cuando cualquier persona, que haciendo uso de violencia del exterior al interior, deje señales visibles en el Vehículo. Adicionalmente, quedan amparados los daños a las partes, accesorios o equipo especial que se encuentren instalados en el interior del Asegurado, como consecuencia del intento de robo amparado pero no por el robo total del Vehículo.
En caso de Siniestro, el Asegurado exhibirá las facturas respectivas, expedidas de conformidad con las leyes fiscales correspondientes. En ningún caso las indemnizaciones excederán de la Suma Asegurada estipulada en la carátula de la póliza contratada para esta cobertura.
Es necesario que el Asegurado realice la denuncia correspondiente por el hecho ante el Ministerio Público y obtenga copia certificada de la denuncia del robo parcial.
Deducible
Esta cobertura se contrata con la aplicación invariable, en cada Siniestro, a cargo del Asegurado de 25% sobre el monto del ajuste de los daños y bienes que resulten afectados en el Siniestro.
La descripción de los bienes asegurados y la Suma Asegurada para cada uno de ellos deberá asentarse mediante anexo y, en ningún caso, las indemnizaciones excederán la Suma Asegurada de los bienes a la fecha del siniestro.
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Exclusiones particulares de la Cobertura de Robo Parcial de Interiores
En adición a lo establecido en la cláusula 2a. Riesgos No Amparados por el Contrato, pero que Pueden Ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso y la cláusula 3a. Riesgos No Amparados por el Contrato, esta cobertura en ningún caso ampara:
1. Camiones de más de 3.5 toneladas.
Para este beneficio, la documentación y la nota técnica que lo fundamenta, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros por registro BADI-S0048-0087-2012 de 30 de noviembre de 2012 para el producto denominado Autos.
17. Multas y Corralones
Para esta cobertura la Compañía reembolsará al Asegurado el pago de las multas impuestas por autoridades administrativas competentes para la aplicación del Reglamento de Tránsito Vigente, siempre que las multas provengan de infracciones administrativas relacionadas a un accidente de tránsito que haya sido reportado previamente a la Compañía.
Esta cobertura aplica siempre y cuando se tenga contratada la cobertura 1. Daños Materiales, 2. Robo Total y 17. Multas y Corralones.
La Suma Asegurada de esta cobertura será expresada en Unidades de Medida y Actualización estipuladas en la carátula de la póliza, mismo que operará como reembolso.
Esta cobertura aplica para Autos y Pick Ups hasta 3.5 toneladas de uso normal y servicio particular. Está amparado el costo del corralón, con límite máximo de 45 Unidades de Medida y Actualización.
Para hacer válida esta cobertura, el Asegurado deberá presentar los comprobantes de pago de las multas o corralón expedidos por la autoridad competente.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de deducible.
Exclusiones particulares de la Cobertura de Multas y Corralones
En adición a lo establecido en la cláusula 2a. Riesgos No Amparados por el Contrato, pero que Pueden Ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso y la cláusula 3a. Riesgos No Amparados por el Contrato, esta cobertura en ningún caso ampara:
1. El pago de multas y/o corralón derivados de infracciones al Reglamento de Tránsito que tengan como origen:
a) Falta de licencia de conducir apropiada para el tipo del Vehículo.
b) Estado de ebriedad.
c) Falta de tarjeta de circulación o documentos oficiales del Vehículo.
d) Falta de placas y/o permiso para transitar.
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f) Abandono de víctimas.
h) Exceso de velocidad o infringir cualquier señalamiento que limite o restrinja la circulación o uso de Vehículos en la zona.
2. Cualquier gasto en exceso de la Suma Asegurada de esta cobertura.
3. No aplica cuando el uso del Vehículo sea diferente al normal y servicio distinto al particular.
4. No ceder el paso a vehículos de emergencia o interrumpir la circulación de un convoy militar o de protección civil.
5. No aplica para Camiones de más de 3.5 toneladas.
Para este beneficio, la documentación y la nota técnica que lo fundamenta, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros por registro BADI-S0048-0087-2012 de 30 de noviembre de 2012 para el producto denominado Autos.
18. Gastos de Transporte
Esta cobertura aplica siempre que se tengan contratadas las coberturas 1. Daños Materiales y
18. Gastos de Transporte para los casos en que haya ocurrido un siniestro y el Vehículo sufra una Pérdida Parcial o Pérdida Total.
La cobertura ampara los gastos de transporte en que incurra el Asegurado por un monto de $300 pesos por cada día que el Vehículo se encuentre en reparación, sólo opera mediante reembolso con un límite máximo de 15 días.
En caso que el Asegurado opte por el pago de los daños, se le indemnizará 50% del límite máximo de responsabilidad en esta cobertura.
Sólo ampara un evento durante la vigencia de la Póliza, se aplica exclusivamente a Automóviles y Camiones de hasta 3.5 toneladas de servicio particular y uso normal.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de deducible.
Exclusiones particulares de Gastos de Transporte
En adición a lo establecido en la cláusula 2a. Riesgos No Amparados por el Contrato, pero que Pueden Ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso y la cláusula 3a. Riesgos No Amparados por el Contrato, esta cobertura en ningún caso ampara:
1. Los daños al Vehículo cuando el Conductor resulte responsable o afectado por un Tercero.
2. Cuando los daños al Vehículo no rebasen el deducible estipulado para la cobertura 1. Daños Materiales que se señala en la carátula de la póliza.
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3. Cuando el uso del Vehículo sea diferente al normal y su servicio distinto al particular.
4. No aplica para camiones de más de 3.5 toneladas.
Para este beneficio, la documentación y la nota técnica que lo fundamenta, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros por registro BADI-S0048-0087-2012 de 30 de noviembre de 2012 para el producto denominado Autos.
19. Deducible 0% con Tercero Responsable
Esta cobertura aplica, siempre que se tengan contratadas las coberturas 1. Daños Materiales, 3. Responsabilidad Civil, 12. Defensa Legal y 19. Deducible 0% con Tercero Responsable.
La Compañía exentará al Asegurado del pago del Deducible estipulado en la carátula de la póliza para la cobertura 1. Daños Materiales, sujeto a que concurran de manera conjunta los siguientes requisitos:
a) Que el Tercero responsable del Siniestro que afecte al Asegurado no cuente con póliza de seguro que ampare los daños ocasionados.
b) Que el Tercero responsable se encuentre identificado y presente en el lugar del Siniestro a la llegada del ajustador.
c) Que el Asegurado cumpla con las obligaciones a favor de la Compañía, de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula 6. Obligaciones Generales del Asegurado de las presentes condiciones generales.
De no cumplirse con estos supuestos, subsistirá la obligación del Asegurado para pagar el Deducible correspondiente a la cobertura 1. Daños Materiales.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de deducible.
Exclusiones particulares de Deducible 0% con Tercero Responsable
En adición a lo establecido en la cláusula 2a. Riesgos No Amparados por el Contrato, pero que pueden Ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso y la cláusula 3a. Riesgos No Amparados por el Contrato, esta cobertura en ningún caso ampara:
1. Siniestros en donde el monto de los daños materiales sea menor al Deducible estipulado en la carátula de póliza.
2. Fallas o descomposturas mecánicas, eléctricas y electrónicas de cualquier componente del Vehículo.
3. Cuando el uso del Vehículo sea diferente al normal y servicio distinto al particular.
4. La eliminación del Deducible del equipo especial y/o adaptaciones o conversión que tenga el Vehículo.
5. No aplica para camiones de más de 3.5 toneladas.
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20. Responsabilidad Civil por Daños a Ocupantes
Ampara el pago de indemnizaciones derivadas de incapacidades físicas permanentes o la muerte de los Ocupantes del Vehículo que deriven de la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito, use el Vehículo y cause lesiones corporales o la muerte a los Ocupantes del Vehículo; siempre y cuando se encuentren dentro del compartimento, caseta o cabina destinada para el transporte de personas.
Solo serán objeto de esta cobertura las incapacidades físicas permanentes que sean determinadas médicamente, o la muerte ocurrida, dentro de los 90 días siguientes a la fecha del accidente.
Esta cobertura aplica siempre que se tengan contratadas las coberturas 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, 12. Defensa Legal y 20. Responsabilidad Civil por Daños a Ocupantes.
Se Incluye en esta cobertura la indemnización por daño moral a la que sea condenado el Asegurado.
Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura se establece en la carátula de la póliza y se aplicará proporcionalmente al número de Ocupantes que se señale en la tarjeta de circulación. Si los gastos de un Ocupante rebasan el límite inicial de responsabilidad por persona, habiéndose finiquitado las reclamaciones presentadas por el resto de los Ocupantes afectados, se podrá ampliar el límite de gastos por Ocupante sin exceder, en ningún caso, la Suma Asegurada contratada por evento.
Para determinar el grado de reparación de los Daños se aplicarán en orden de prelación las leyes específicas en materia de movilidad, estatales o federales, a falta de ellas se serán aplicables las leyes o reglamentos de tránsito, y en ausencia de ambas, las reglas del Código Civil del estado de la República en donde haya ocurrido el hecho.
La documentación contractual que integra este producto, está registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B, y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el(los) registro(s) número CGEN-S0048-0061-2015 de fecha 27 xx xxxxx de 2015.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de deducible.
Exclusiones particulares de Responsabilidad Civil por Daños a Ocupantes
En adición a lo establecido en la cláusula 2a. Riesgos No Amparados por el Contrato, pero que Pueden Ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso, la cláusula 3a. Riesgos No Amparados por el Contrato esta cobertura en ningún caso ampara:
a) La responsabilidad por los daños a los bienes propiedad de terceros, aun cuando pertenezcan a los ocupantes del Vehículo.
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c) La responsabilidad civil por daños ocasionados a empleados o personas que laboren para el Asegurado en ese momento.
d) Los gastos médicos erogados por la atención de las lesiones derivadas del Siniestro.
e) No aplica cuando el uso del Vehículo sea diferente al normal y servicio distinto al particular.
f) No aplica para camiones de más de 3.5 toneladas.
Para este beneficio, la documentación y la nota técnica que lo fundamenta, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros por registro BADI-S0048-0087-2012 de 30 de noviembre de 2012 para el producto denominado Autos.
21. Responsabilidad Civil Personas en Exceso
Cuando en la carátula de la Póliza se haga constar la contratación de esta cobertura, la Compañía se obliga a amparar la indemnización por la responsabilidad civil en que incurra el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo descrito en la Carátula de póliza y que a consecuencia de dicho uso cause la muerte a terceras personas, siempre que el hecho de tránsito terrestre no se encuentre excluido por el contrato.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura se establece en la Carátula de la póliza y opera en exceso de la Suma Asegurada contratada para cualquiera de las coberturas
3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, 11. Responsabilidad Civil por Daños del Viajero, 20. Responsabilidad Civil por Daños a Ocupantes; o bien, alguno de los riesgos no amparados por el contrato, pero que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso, señalados en la cláusula 2a. de las Condiciones Generales, siempre y cuando estas coberturas aparezcan como contratadas en la Carátula de la póliza y se haya pagado la prima correspondiente. Por lo tanto, al presentarse algún Siniestro amparado se dispondrá, en primer lugar, de la Suma Asegurada correspondiente a la cobertura que ampare el Siniestro y sólo en caso de agotarse aquella, se afectará la Suma Asegurada de esta sección, en la porción excedente.
Para determinar el grado de reparación de los Daños se aplicarán en orden de prelación las leyes específicas en materia de movilidad, estatales o federales, a falta de ellas se serán aplicables las leyes o reglamentos de tránsito, y en ausencia de ambas, las reglas del Código Civil del estado de la República en donde haya ocurrido el hecho.
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La documentación contractual que integra este producto, está registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B, y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el(los) registro(s) número CGEN-S0048-0061-2015 de fecha 27 xx xxxxx de 2015.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de Deducible.
Exclusiones particulares de Responsabilidad Civil Personas en Exceso
En adición a lo establecido en la cláusula 2a. “Riesgos No Amparados por el Contrato, pero que Pueden Ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso”, la cláusula 3a. “Riesgos No Amparados por el Contrato” así como a las exclusiones particulares de las coberturas: 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, 11. Responsabilidad Civil por Daños del Viajero y 20. Responsabilidad Civil por Daños a Ocupantes del Vehículo, teniendo prelación las exclusiones específicas sobre las generales, esta cobertura en ningún caso ampara:
1. Indemnizaciones por daños a Terceros, en sus bienes o personas, por cualquier causa diferente de la muerte de Xxxxxxxx.
2. Indemnizaciones sustitutorias, complementarias o de cualquier otra naturaleza diversa al exceso, por agotamiento, de la Suma Asegurada correspondiente a la cobertura afectada por el Siniestro.
3. Indemnizaciones no amparadas por las coberturas de las cuales depende la contratación de esta sección.
4. Cualquier reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin el consentimiento de la Compañía. La confesión de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
5. Indemnización por la muerte de Xxxxxxxx cuando el Vehículo participe en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad, o sea destino a un uso o servicio diferente al estipulado en la Póliza, que implique una agravación del riesgo.
6. Perjuicios, gastos o cualquier otra obligación distinta de la indemnización por muerte a cargo del Contratante, Asegurado o Conductor, con motivo de su responsabilidad civil por la muerte de Xxxxxxxx.
7. Los gastos de defensa jurídica del Contratante, Asegurado o Conductor del Vehículo con motivo de los procedimientos civiles, penales o de cualquier índole, en exceso de los gastos amparados en las coberturas 3. Responsabilidad Civil a Terceros y 12. Defensa Legal; siempre y cuando dichas coberturas hayan sido contratadas.
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Para este beneficio, la documentación y la nota técnica que lo fundamenta, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros por registro BADI-S0048-0002-2013 de 7 de enero de 2013 para el producto denominado Autos y BADI-S0048-0004-2013 de 7 de enero de 2013 para el producto denominado Camiones.
22. Responsabilidad Civil Ecológica
Esta cobertura ampara la Responsabilidad Civil Ecológica en que incurra el Asegurado por daños ocasionados por Contaminación que ocurra en forma accidental, súbita e imprevista, como consecuencia de la descarga, dispersión, filtración o escape de contaminantes, siempre y cuando la contaminación y la causa que la provocó se presenten de manera simultánea como daño directo del siniestro causado por alguno de los riesgos amparados por esta Póliza.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta sección, se establece en la carátula de la póliza, y opera como Suma Asegurada única para los diversos riesgos y gastos amparados como se describe en los párrafos anteriores.
Para la contratación de esta cobertura, es necesario que el Asegurado tenga contratadas las coberturas básicas de 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y 22. Responsabilidad Civil Ecológica, así como haber pagado la prima correspondiente a esta sección.
Adicionalmente, para la contratación de esta cobertura, es necesario que se haya establecido, previa manifestación por escrito del Asegurado en la Carátula de póliza, el tipo de la carga declarada como tipo B o C.
Carga tipo A: Mercancía poco peligrosa en su transporte, por ejemplo: abarrotes, carnes, lácteos, bolsas, calzado, corcho, cosméticos, plásticos, vidrio, anuncios.
Carga tipo B: Mercancía peligrosa en su transporte, por ejemplo: ferretería, herrería, madera, ganado en pie, maquinaria, postes, rollos de papel, cable o alambre, viguetas xx xxxxx, materiales, partes o módulos para la industria de la construcción.
Carga tipo C: Mercancía altamente peligrosa en su transporte, tal como sustancias y/o productos tóxicos y/o corrosivos, inflamables y/o explosivos, o cualquier otro tipo de carga similar a las enunciadas, excepto las sustancias definidas como clase o división 1 y 7 en la norma oficial mexicana NOM-002-SCT o cualquiera que la modifique o sustituya.
Deducible
Esta cobertura opera con la aplicación o sin la aplicación de un Deducible, según haya optado el asegurado al contratarla. Si se contrata con Xxxxxxxxx, el monto de éste será elegido por el Asegurado y se consignará en la Carátula de la Póliza.
Cuando el Asegurado haya optado por la contratación de Deducible en esta cobertura la Compañía gestionará el siniestro sin condicionar, frente al Tercero, el pago del Deducible. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía podrá rechazar el siniestro si resulta aplicable alguna de las causas de exclusión prevista en la Póliza o previstas en la ley aplicable.
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Exclusiones particulares de Responsabilidad Civil Ecológica
En adición a lo establecido en la cláusula 2a. “Riesgos No Amparados por el Contrato, pero que Pueden Ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso” la cláusula 3a. “Riesgos No Amparados por el Contrato”, la cobertura de Responsabilidad Civil Ecológica en ningún caso ampara:
a) Daños ocasionados cuando el Asegurado no cuente con el permiso otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para transportar materiales y/o residuos peligrosos.
b) Daños ocasionados cuando el Asegurado no cuente con el o los permisos que, en adición a lo señalado en el punto previo, deba obtener de las autoridades competentes para el transporte de la mercancía por las autopistas de cuota del país.
c) Sustancias clasificadas como radioactivas (clase o división 7) de acuerdo a las normas oficiales mexicanas NOM-002 SCT y NOM-023-SCT/2011 o cualquiera que las regule o sustituya.
d) Daños causados cuando el Vehículo no circule por autopistas de cuota y/o cuando el Conductor no respete los señalamientos viales.
e) Las multas, o cualquier otro gasto o sanción impuesta por cualquier autoridad competente que conozca del siniestro y daño ecológico, incluido cualquier otro gasto diverso de aquellos expresamente enunciados como cubiertos en la descripción de esta cobertura.
f) Cuando el Conductor del Vehículo, no cuente con cualquiera de los siguientes requisitos:
I. Licencia de conducir vigente para el tipo de vehículo, mercancía, material o residuo transportado.
II. Permiso vigente para circular en caminos federales o vías generales de comunicación con el tipo de carga declarada y transportada.
III. Si al momento del siniestro el Conductor se encuentra bajo el influjo de bebidas alcohólicas, estupefacientes o medicamentos que alteren su sistema nervioso, aun y cuando se hayan ingerido por prescripción y seguimiento médico, cualquiera que sea su concentración de muestras de sangre u orina.
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Cláusula 2a. Riesgos No Amparados por el Contrato, pero que Pueden Ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso
1. Los daños que sufra o cause el Vehículo, así como las Situaciones de Asistencia producidas a consecuencia de:
a) Destinarlo a un uso o servicio diferente al indicado en esta Póliza que implique una Agravación del Riesgo.
b) Arrastrar remolques y en caso de tractocamiones, el sistema de arrastre para el segundo remolque (Xxxxx) y el 2do. remolque.
c) Utilizarlo para fines de enseñanza o de instrucción de su manejo o funcionamiento.
d) Participar directa o indirectamente con el Vehículo, en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad ya sea de aficionados o profesionales fuera o dentro de las vías públicas.
e) Vehículos blindados.
f) La Responsabilidad Civil por Daños a Terceros que se ocasione con la adaptación que exceda de dimensiones permitidas por la legislación aplicable y/o por las especificaciones del fabricante.
2. La responsabilidad civil del Asegurado por daños a Terceros en sus bienes o personas, causados con la carga que transporta el Vehículo, cuando ésta tenga características de peligrosa tales como:
a) Maquinaria pesada, Vehículos a bordo de Camiones, troncos o trozos xx xxxxxx, rollos de papel, cable o alambre para uso industrial, postes, varillas, viguetas xx xxxxx, materiales, partes o módulos para la industria de la construcción, ganado en pie, o similares.
b) Mercancía altamente peligrosa o contaminante, tal como sustancias y/o productos tóxicos y/o corrosivos, inflamables y/o explosivos, o cualquier otro tipo de carga similar a las enunciadas.
3. Los daños que causen Vehículos tales como camionetas Pick Up, panel, campers, trailers, tractocamiones, Camiones o autobuses de pasajeros y en general, todo tipo de Vehículos destinados al transporte de mercancías, así como Vehículos de pasajeros de servicio público, cuando sean conducidos por una persona que en ese momento se encuentre en Estado de Ebriedad, a menos que no pueda ser imputada al Conductor culpa, Impericia o negligencia graves en la realización del Siniestro, o bajo la Influencia de Drogas o enervantes no prescritas por un médico, si esta circunstancia influyó en forma directa en el accidente causa del daño.
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Cláusula 3a. Riesgos No Amparados por el Contrato
Este seguro en ningún caso ampara:
1. Las pérdidas, daños o responsabilidades que, pudiendo haber sido amparadas con la contratación de alguna de las coberturas especificadas en esta Póliza, no se hubieran contratado.
2. El daño que sufra o cause el Vehículo, cuando éste sea conducido por una persona que carezca de licencia del tipo apropiado para conducir el Vehículo, expedida por autoridad competente, de acuerdo al reglamento local vigente de cada entidad, a menos que no pueda ser imputada al Conductor culpa, Impericia o negligencia graves en la realización del Siniestro. Los permisos para conducir, para los efectos de esta Póliza se considerarán como licencias. Tratándose de Vehículos de servicio público federal y el accidente ocurra en un tramo federal, carretera, autopista y otra que la autoridad determine jurisdicción federal, se exigirá invariablemente la licencia expedida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
3. Las pérdidas o daños que sufra o cause el Vehículo, así como las Situaciones de Asistencia producidas como consecuencia directa o indirecta de:
a) Operaciones bélicas, ya fueren provenientes xx xxxxxx extranjera x xx xxxxxx civil declarada o no, insurrección, subversión, rebelión, expropiación, requisición, confiscación, decomiso, incautación o detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas que intervengan en dichos actos con motivo de sus funciones. Tampoco ampara pérdidas o daños, así como Situaciones de Asistencia que sufra o cause el Vehículo cuando sea utilizado o usado para cualquier servicio militar, con o sin consentimiento del Asegurado, actos xx xxxxxx, insurrección, rebelión o revolución, así como actos delictuosos intencionales en que participe directamente y riña provocada por el Conductor del Vehículo.
b) Actos de Terrorismo de una o varias personas que actúen en forma anónima o a nombre y por encargo de o en conexión con cualquier organismo.
Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por Terrorismo el uso de fuerza con objetivo político, incluyendo todo tipo de fuerza y violencia dirigido a influenciar en el sector público o parte del mismo por medios terroristas o por violencia para crear temor o miedo.
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5. Los daños que sufra o cause el Vehículo, por sobrecargarlo o someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia, capacidad o número de pasajeros. En estos casos, la Compañía tampoco será responsable por daños causados a viaductos, puentes, básculas o cualquier vía pública y objetos o instalaciones subterráneas, ya sea por vibración o por el peso del Vehículo o de su carga.
6. Los gastos que deba solventar el Asegurado por daños que sufran los Ocupantes del Vehículo en sus personas o en sus bienes, de los que resulten obligaciones en materia de responsabilidad civil, penal o de riesgos profesionales, sin perjuicio de lo estipulado en la cobertura 11. Responsabilidad Civil por Daños del Viajero.
Cláusula 4a. Prima y Obligaciones de Pago
Pago en una sola exhibición
La Prima vencerá y deberá ser pagada dentro de los primeros 30 días naturales siguientes a la fecha de su inicio de vigencia. El periodo de vigencia se especifica en la carátula de la póliza.
Pago fraccionado
El Asegurado podrá optar por el pago fraccionado de la Prima anual o multianual, en cuyo caso las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración no inferiores a un mes, cuya primera fracción deberá ser pagada dentro de los primeros treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento. Los pagos subsecuentes vencerán y deberán ser pagados al inicio de cada periodo pactado, en caso contrario, los efectos del Contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo y sin necesidad de declaración judicial.
La tasa de financiamiento que se aplicará por pago fraccionado a la Prima, corresponderá a lo pactado entre el Asegurado y la Compañía en la fecha de celebración del contrato.
En caso de Siniestro que implique Pérdida Total, la Compañía deducirá de la indemnización, el total de la Prima pendiente de pago, hasta completar la Prima correspondiente al periodo del seguro contratado.
En caso de sufrir un Siniestro que implique Pérdida Parcial por daños materiales o total del Vehículo y la Póliza se encuentre en periodo xx xxxxxx, se podrá proceder con el pago parcial de los daños y se descontará lo correspondiente a la Prima del recibo pendiente de pago, de conformidad con lo establecido con el artículo 35 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
En caso de que la indemnización sea mayor a la Prima, se descontará el total de la Prima del recibo pendiente.
Pago mediante cargo a tarjeta de crédito
El pago de las Primas podrá efectuarse mediante cargo en tarjetas de crédito de los bancos con los que la Compañía tenga convenio establecido, para lo cual, el estado de cuenta en donde aparezca dicho cargo hará prueba plena del pago. En caso de que dicho cargo no pueda realizarse por causas imputables al Asegurado, el seguro cesará en sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx.
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Cancelación del contrato por falta de pago
El Contrato cesará sus efectos de conformidad a lo establecido en los artículos de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, los cuales se transcriben textualmente a continuación:
Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro:
“Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley”.
Art. 150 Bis de la Ley Sobre el Contrato de Seguro:
“Los seguros de Responsabilidad que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, no podrán cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminados con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia.
Cuando la empresa pague por cuenta del Asegurado la indemnización que éste deba a un tercero a causa de un daño previsto en el Contrato y compruebe que el contratante incurrió en omisiones o inexactas declaraciones de los hechos a que se refieren los artículos 8º, 9º, 10º y 70º de la presente Ley, o en agravación esencial del riesgo en los términos de los artículos 52 y 53 de la misma, estará facultada para exigir directamente al contratante el reembolso de lo pagado”.
Rehabilitación
En caso de que la Compañía autorice la rehabilitación de la Póliza, los efectos de este seguro se activarán al realizar el pago de la misma a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado vencimiento y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará y en su caso, devolverá de inmediato, a prorrata, la Prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las doce horas de la fecha de pago.
La rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla constar la Compañía para fines administrativos en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
Lugar de pago
Las Primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Compañía contra entrega del recibo correspondiente. Asimismo, las Primas convenidas también podrán ser pagadas mediante depósito bancario o a través de transferencia electrónica de fondos a favor de la Compañía (AXA Seguros, S.A. de C.V.), para lo cual, el Contratante deberá obtener y conservar el comprobante de dicha operación para futuras referencias y aclaraciones.
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Cláusula 5a. Sumas Aseguradas y Responsabilidad Máxima
La responsabilidad máxima de la Compañía para las coberturas 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros,
5. Gastos Médicos Ocupantes, 6. Accidentes Automovilísticos al Conductor, 7. Extensión de Responsabilidad Civil, 8. Equipo Especial, 9. Adaptaciones y Conversiones, 11. Responsabilidad Civil por Daños del Viajero,
12. Defensa Legal, 13. Automóvil Sustituto por Xxxx Total, 14. Pérdida Total por Colisiones y Volcaduras, queda especificada en la carátula de la póliza, y para las coberturas 1. Daños Materiales, 2. Robo Total se podrá establecer la responsabilidad máxima de acuerdo a lo especificado en la carátula de la póliza con base en las siguientes definiciones:
Valor comercial
Para efectos de este Contrato se entenderá por valor comercial el valor de venta del Vehículo al público en el mercado, calculado con base en el promedio aritmético de las publicaciones especializadas de valores xxx xxxxxxx automovilístico mexicano, que son Guías EBC vigentes al momento de ocurrir el Siniestro.
Para Vehículos mayores a 3.5 toneladas el Valor comercial será el resultado de aplicar al valor de nuevo de un Vehículo igual al asegurado, los valores de depreciación autorizados por la Compañía en función del año, modelo y kilometraje a la fecha de siniestro.
En caso de que el Vehículo ya no sea fabricado o no de obtenga el valor de nuevo, las partes acuerdan que se utilizará el valor de un Vehículo de características y equipamiento más similares de otra marca.
Vehículos residentes en la República Mexicana:
El valor comercial para este tipo de Vehículos será calculado con base en el promedio aritmético de las publicaciones especializadas de valores xxx xxxxxxx automovilístico mexicano, que son: Guías EBC vigentes al momento de ocurrir el Siniestro. Excepto periódicos.
Vehículos fronterizos:
El valor comercial corresponderá al valor xxx xxxxxxx que el Vehículo tenga en su país de origen de acuerdo a, entre otras fuentes, las publicaciones conocidas como “Xxxxxx Blue Book” y N.A.D.A. (Official Older Used Car Guide), vigentes al momento de ocurrir el Siniestro.
Vehículos último modelo:
Tratándose de Vehículos último modelo de fabricación nacional o importados, que sean vendidos por armadoras reconocidas, y con menos de 12 meses de uso contados a partir de la fecha de la factura de origen, su valor comercial se determinará con base en el valor factura menos la depreciación que por su uso le corresponda, esta depreciación estará comprendida entre la fecha de compra del Vehículo y la fecha del Siniestro. El porcentaje de depreciación que se aplicará al valor factura del Vehículo será del 1.7% por cada mes o fracción que el Vehículo tenga de uso.
En ningún caso el valor comercial para un Vehículo último modelo podrá ser menor que el valor comercial de un Vehículo de modelo anterior de la misma marca, tipo y descripción.
Valor Convenido
Para efectos de este Contrato se entenderá por valor convenido del Vehículo, el que acuerden la Compañía y el Asegurado, con base en el avalúo efectuado por una agencia especializada o institución autorizada para tal efecto.
Tratándose de Vehículos importados, el valor convenido se determina con base en el valor del Vehículo en el país de origen, más los gastos arancelarios generados a la fecha de contratación de la Póliza.
El valor convenido podrá asignarse a Vehículos residentes, clásicos e importados.
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Valor factura
Para efectos de este Contrato, se entenderá por valor factura el precio de facturación del Vehículo incluyendo el impuesto al valor agregado (I.V.A.), establecido por agencias distribuidoras reconocidas por las plantas nacionales armadoras de vehículos. Dicho valor en ningún caso incluirá los gastos de financiamiento, de traslado o cualquier erogación no propia del costo real del Vehículo.
El valor factura podrá asignarse únicamente a Vehículos último modelo y/o hasta con 12 meses de uso contados a partir de la fecha de la factura de origen.
Valor Precio de Lista
Para efectos de este Contrato se entenderá por valor precio de lista, el costo de facturación del Vehículo fijado por las plantas armadoras nacionales a las agencias distribuidoras.
1. El valor precio de lista podrá asignarse únicamente a Vehículos último modelo o hasta con 12 meses de uso cuando el Vehículo se haya vendido el año anterior a su modelo.
2. Pólizas con vigencia mayor a 12 meses:
La responsabilidad máxima para las coberturas 1. Daños Materiales y 2. Robo Total en los primeros 12 meses de Uso del Vehículo es el valor declarado en la carátula de la póliza y del décimo tercer mes de vigencia en adelante es el valor comercial del Vehículo a la fecha del Siniestro.
Cláusula 6a. Obligaciones Generales del Asegurado
1. En caso de Siniestro, el Asegurado se obliga a:
a) Precauciones
Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño y/o los Servicios de Asistencia.
Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado que procedan se cubrirán por la Compañía, y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le imponen el párrafo anterior, la Compañía tendrá derecho a limitar, reducir o rechazar la indemnización, hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones.
b) Aviso de siniestro
Dar aviso a la Compañía por escrito y en un plazo máximo de 5 días posteriores a la ocurrencia del Siniestro, salvo en aquellos casos en los que acontezca algún caso de fuerza mayor, debiendo proporcionarlo tan pronto como desaparezca el impedimento.
La falta oportuna de este aviso sólo podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el Siniestro, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso del mismo.
c) Aviso a las autoridades
Presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes, cuando se trate de robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta Póliza, y cooperar con la Compañía para obtener la recuperación del Vehículo o del importe del daño sufrido.
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La Compañía quedará liberada de sus obligaciones, si el Asegurado o el Beneficiario omiten el aviso inmediato a las autoridades con la intención de impedir que se comprueben oportunamente las circunstancias del Siniestro.
2. En caso de reclamaciones que presente el Asegurado a la Compañía, con motivo de Siniestro que afecte las Coberturas 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14 o las coberturas amparadas bajo convenio expreso, el Asegurado se obliga a:
a) Aviso de reclamación
El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él, por sus Representantes, o por quien atienda la notificación respectiva a cuyo efecto le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado.
La falta de cumplimiento a esta obligación por parte del Asegurado liberará a la Compañía de cubrir la indemnización que corresponda a la cobertura afectada por el Siniestro.
La Compañía no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, realizados o concertados sin el consentimiento de ella. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una
responsabilidad.
b) Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a la Compañía
El Asegurado se obliga x xxxxx de la Compañía, en todo procedimiento civil que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro:
- A proporcionar los datos y pruebas necesarios, que le hayan sido requeridos por la Compañía para su defensa.
- Ejercitar y hacer valer las acciones, excepciones y defensas que le correspondan en derecho.
- A comparecer en todo procedimiento civil y/o penal.
- A otorgar poderes en favor de los abogados que la Compañía designe para que lo representen en los citados procedimientos civiles, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en
todos los trámites de dichos procedimientos.
La falta de cumplimiento a esta obligación por parte del Asegurado, liberará a la Compañía de cubrir la indemnización que corresponda a la cobertura afectada por el Siniestro.
c) Información adicional
La Compañía tendrá derecho a solicitar al Asegurado o al Beneficiario, toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias
de su realización y las consecuencias del mismo.
3. Obligación de comunicar la existencia de otros seguros:
El Asegurado tendrá la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de la Compañía, por escrito, la existencia de todo seguro que contrate o hubiere contratado con otra compañía, sobre el mismo riesgo y por el mismo interés, indicando el nombre del asegurador y las coberturas.
Artículo 8°.- El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.
Artículo 9°.- Si el contrato se celebra por un representante del Asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y del representado.
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Artículo 10°.- Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos xxx xxxxxxx asegurado o de su intermediario.
Cláusula 7a. Reinstalación de Sumas Aseguradas
Las Sumas Aseguradas para las coberturas 1. Daños Materiales, 2. Robo Total, 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, 5. Gastos Médicos Ocupantes, 6. Accidentes Automovilísticos al Conductor, 7. Extensión de Responsabilidad Civil, 9. Adaptaciones y Conversiones, 12. Defensa Legal, 17. Multas y Corralones, 20. Responsabilidad Civil por Daños a Ocupantes, 21. Responsabilidad Civil Personas en Exceso, que se hubieran contratado en la Póliza, se reinstalarán automáticamente cuando hayan sido reducidas por el pago de cualquier indemnización parcial efectuada por la Compañía durante la vigencia de la Póliza.
La reinstalación de las Sumas Aseguradas procederá siempre y cuando hayan sido originadas en eventos diferentes.
En el caso de las Coberturas 8. Equipo Especial, 11. Responsabilidad Civil por Daños del Viajero, 13. Automóvil Sustituto por Xxxx Total, 22. Responsabilidad Civil Ecológica, toda indemnización que la Compañía pague reducirá en igual cantidad su responsabilidad, pudiendo ser reinstalada a solicitud del Asegurado y previa aceptación de la Compañía, en cuyo caso, el Asegurado deberá pagar la Prima que corresponda.
Cláusula 8a. Bases de Valuación e Indemnización de Daños
1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la Cláusula 6a. Obligaciones Generales del Asegurado, inciso 1, fracción b) Aviso de Siniestro, y el Vehículo se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso, confiscación u otra situación semejante producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas que con motivo de sus funciones intervengan en dichos actos, la Compañía tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida la ubicación física del Vehículo.
2. La Compañía deberá iniciar la valuación de los daños sufridos por el Vehículo dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento del aviso del Siniestro, siempre y cuando se haya cumplido lo señalado en el punto anterior, de lo contrario el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Compañía en los términos de esta Póliza.
La Compañía no quedará obligada a indemnizar el daño sufrido por el Vehículo si el Asegurado ha procedido a su reparación o desarmado antes de que la Compañía realice la valuación y declare procedente la reclamación. De igual forma no reconocerá daños reclamados que hayan sido originados con anterioridad a la realización del Siniestro.
Si por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación, la Compañía sólo procederá a realizarla hasta que la causa se extinga.
3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Compañía podrá optar por indemnizar al Asegurado o Beneficiario o reparar el Vehículo por el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del Siniestro.
4. Condiciones aplicables en reparación.
Cuando la Compañía opte por reparar el Vehículo ésta se realizará de acuerdo con lo siguiente.
a) La determinación del Centro de Reparación y la de los proveedores de refacciones y autopartes estará sujeta a su disponibilidad en la plaza más cercana al lugar del accidente y deberá existir convenio con la Compañía.
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I) Vehículos cuyo uso no sea mayor a 24 meses a partir de la fecha de facturación de origen, los Centros de Reparación serán las agencias distribuidoras de la marca del Vehículo. En caso de que en la localidad del siniestro no exista agencia distribuidora de la misma marca del vehículo siniestrado, éste podrá ser enviado a una agencia de marca diferente.
II) Vehículos cuyo uso sea mayor a 24 meses, los Centros de Reparación serán talleres multimarca.
b) Las autopartes y /o componente dañados con motivo del siniestro serán reparados y sólo procederá su sustitución en los casos donde la reparación no sea garantizada conforme a los principios del fabricante, la normatividad aplicable o se dañe la estética del Vehículo de manera visible. La determinación será dada por la Compañía.
Para los vehículos reparados en agencias se utilizarán refacciones originales, preferentemente del mismo fabricante del Vehículo. Las mismas son suministradas directamente por la marca o agencia. Para las reparaciones realizadas en talleres multimarca el tipo de refacciones serán de marca genuina, genérica o after market. El suministro de las ellas es realizado por el taller.
c) Cuando se requiera el cambio total del motor o de alguna(s) de las llantas del Vehículo, el Asegurado deberá pagar a la Compañía, además del Deducible, el valor de reposición de nuevo, para lo cual la Compañía podrá descontar de la indemnización la depreciación o demerito por el uso corresponda al momento del siniestro en función de la vida útil especificada por el fabricante. En este caso se aplicará la depreciación a que se refiere la tabla del inciso 9) siguiente.
d) El tiempo de reparación dependerá de la magnitud de los daños, la existencia y suministro de autopartes y refacciones, así como a las labores propias y necesarias en su mano de obra.
- Tratándose de daños que involucren autopartes reparables a través de conformado de piezas (hojalatería y pintura) el plazo de reparación será de 20 días. Para los vehículos de más de 3.5 toneladas el plazo será de 30 días. - Si la reparación requiere, adicionalmente, de sustitución de piezas, el plazo de reparación se incrementará en 10 días. Para los vehículos de más de 3.5 toneladas el plazo se incrementará en 20 días adicionales.
- Cuando la reparación del daño requiera, además, acceder a cualquier componente mecánico como es, motor, suspensión, caja de velocidades, sistema electrónico o eléctrico y demás componentes mecánicos, el plazo de reparación se incrementará en 20 días. Para los vehículos de más de 3.5 toneladas el plazo incrementará en 30 días.
Los plazos se contarán en días hábiles a partir de la fecha en que se haya concluido el proceso de valuación de los daños y en el caso de sustitución de autopartes o componentes, a partir de que éstas sean suministradas por el proveedor.
La garantía de la reparación estará sujeta a la que ofrece el fabricante, importador o distribuidor de las refacciones o autopartes, así como a las previstas por el Centro de Reparación en cuanto a mano de obra. Dicha garantía será entregada por escrito por parte del Centro de Reparación.
La responsabilidad de la Compañía consiste en verificar que el Centro de Reparación instale las autopartes o refacciones que le hayan sido requeridas y su reparación sea apropiada.
e) La Compañía informará al Asegurado, a través del Centro de Reparación o de su Representante, el proceso y avances de la reparación.
En la eventualidad de un daño no detectado al momento de la valuación y que sea a consecuencia del Siniestro reclamado, el Asegurado dará aviso a la Compañía y presentará el Vehículo para valuación y en su caso, su reparación correspondiente.
La disponibilidad de las autopartes y refacciones está sujeta a la existencia en el mercado por parte del fabricante, importador o distribuidor. La Compañía no está obligada a la localización de las mismas, incluso por desabasto generalizado.
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5. Condiciones aplicables en indemnización.
Cuando la Compañía opte por indemnizar lo hará del conocimiento expreso del Asegurado o Beneficiario conforme a lo siguiente:
a) El Asegurado o Beneficiario recibirá la indemnización de los daños sufridos e incluidos en la reclamación del Siniestro que sean procedentes de acuerdo a la valuación realizada por la Compañía, y con base en lo establecido en la presente cláusula, en el apartado Pérdidas Parciales y Pérdidas Totales.
b) Que la institución efectúe el pago conforme la valuación de manera directa al proveedor de servicio que el Asegurado o Beneficiario haya seleccionado de acuerdo con el procedimiento y requisitos señalados en el punto 4. Condiciones aplicables en reparación.
6. Pérdida Parcial.
La indemnización por Pérdidas Parciales comprenderá el valor de las refacciones y mano de obra, más los impuestos que en su caso generen los mismos.
7. Pérdida Total.
Cuando de la valuación efectuada por la Compañía se desprenda que los daños del Vehículo exceden 50% del valor comercial al momento del Siniestro o valor convenido especificado en la carátula de la póliza, la Compañía, previa autorización del Asegurado, podrá considerar que el Vehículo es Pérdida Total; sin embargo, si el mencionado costo excede de 75% del valor comercial o del valor convenido, la Compañía considerará que el Vehículo es Pérdida Total.
8. En caso de Pérdida Total, que afecte a las coberturas 1. Daños Materiales, 2. Robo Total, la Compañía se obliga a indemnizar de acuerdo a lo estipulado en la carátula de la póliza, con base en lo establecido en la cláusula 5a. Sumas Aseguradas y Responsabilidad Máxima.
Para efectos de cualquier indemnización bajo la cobertura 14. Pérdida Total por Colisiones y Volcaduras, la Suma Asegurada será invariablemente 90% del valor comercial del Vehículo a la fecha del Siniestro.
Tratándose de Vehículos residentes en donde exista una factura por venta de Salvamento del Vehículo, el valor comercial del Vehículo se determinará con base en el promedio aritmético de las publicaciones especializadas de valores xxx xxxxxxx, que son: Guía EBC, vigentes al momento de ocurrir el Siniestro aplicándose una depreciación de 20%. El Asegurado se obliga a acreditar mediante las facturas correspondientes las reparaciones efectuadas al Automóvil asegurado.
En caso de Pólizas cuya vigencia sea mayor a 12 meses, la Suma Asegurada en las coberturas 1. Daños Materiales y 2. Robo Total se determinará de acuerdo a lo siguiente:
a) En el primer año de vigencia, la Compañía indemnizará con base en el valor establecido en la carátula de la póliza.
b) Del segundo año de vigencia en adelante, la Compañía se obliga a indemnizar de acuerdo al valor comercial que el Vehículo tenga al momento de ocurrir el Siniestro.
9. Condiciones aplicables para la depreciación de refacciones y partes.
En el caso de Pérdidas Parciales, cuando se requiera el cambio total del motor o de las llantas del Vehículo, la Compañía descontará de la indemnización, la depreciación o demérito que por su uso corresponda al momento del Siniestro en función de la vida útil especificada por el fabricante.
a) Motor
En caso de pérdida total del motor, la depreciación por uso se aplicará sobre su valor de nuevo a la fecha del Siniestro, de acuerdo a la siguiente tabla:
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Km Recorridos | Depreciación |
0 - 10,000 | -5% |
10,001 - 20,000 | -10% |
20,001 - 40,000 | -15% |
40,001 - 55,000 | -20% |
55,001 - 70,000 | -25% |
70,001 - 85,000 | -30% |
85,001 - 100,000 | -35% |
100,001 - 110,000 | -40% |
110,001 - 130,000 | -50% |
130,001 - 150,000 | -60% |
150,001 - en adelante | -65% |
En el caso de Vehículos de capacidad mayor a 3.5 toneladas se aplicará la siguiente tabla:
Km Recorridos | Depreciación |
0 - 100,000 | -5% |
100,001 - 200,000 | -10% |
200,001 - 400,000 | -15% |
400,001 - 550,000 | -20% |
550,001 - 700,000 | -25% |
700,001 - 850,000 | -30% |
850,001 - 1,000,000 | -35% |
1000,001 - 1.100,000 | -40% |
En caso de no poder determinar el kilometraje total se considerará una depreciación de 20,000 kilómetros por año de antigüedad a partir de la fecha de facturación del Vehículo, expedida por el distribuidor o planta armadora reconocida.
b) Llantas
En caso de pérdida total de llantas, la depreciación por uso se aplicará sobre su valor de nuevas al precio de contado a la fecha del Siniestro, tomando en cuenta los milímetros de altura que tenga la llanta en ese momento, de acuerdo a la siguiente tabla, teniendo como tope una depreciación total conjunta de 90%:
mm de altura | Depreciación |
Más de 5 | 0% |
5 | -10% |
4 | -20% |
3 | -40% |
2 | -60% |
1 | -80% |
Menos de 1 | -90% |
10. La intervención de la Compañía en la valuación de daños o cualquier ayuda que la Compañía o sus Representantes presten al Asegurado o a Terceros, no implica aceptación por parte de la Compañía de responsabilidad alguna respecto del Siniestro.
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11. Para el eficaz cumplimiento del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, se entenderá que el Asegurado ha cumplido con su obligación, entregando a la Compañía la documentación que para cada caso se especifique en el instructivo impreso al final de estas Condiciones Generales que se le entregarán junto con la Póliza y que forman parte de la misma.
En el entendido de que el crédito que resulte del Contrato de Seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la Compañía haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
12. Gastos de traslado.
En caso de Siniestro que amerite indemnización, en los términos de la Póliza, la Compañía se hará cargo de las maniobras y gastos correspondientes para poner el Vehículo en condiciones de traslado, así como de los costos que implique el mismo. Si el Asegurado opta por trasladarlo a un lugar distinto del elegido por la Compañía, ésta sólo responderá por este concepto, hasta por la cantidad equivalente a un mes de Unidades de Medida y Actualización al momento del Siniestro.
13. Interés moratorio.
Si la Compañía no cumple con su obligación de pago dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido todos los documentos e informaciones solicitados por ésta, que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, pagará un interés moratorio calculado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y que se transcribe textualmente a continuación:
Artículo 276.- Si una Institución de Seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
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IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
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En cumplimiento a los artículos 27, 29 y 29-A- del Código Fiscal de la Federación, en relación a las Reglas I.2.4.3., fracción IV, I.2.7.3.4. y I.2.7.3.6 de la miscelánea fiscal 2014, el Asegurado (persona física sin actividad empresarial) está obligado a facturar a la Compañía, por medio del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), el valor del salvamento que corresponda con motivo de la indemnización por Pérdida Total.
Para expedir el CFDI el Asegurado o Tercero debe proporcionar, entre otros, la clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC). En caso que el Asegurado o Tercero no esté dado de alto en el RFC, entregará a la Compañía la información y documentación necesaria para su inscripción, incluyendo:
a) Nombre completo, b) CURP o copia del acta de nacimiento, c) Actividad preponderante que realizan, d) Domicilio fiscal y e) Formulario de “Solicitud de Emisión de Comprobante Fiscal Digital a través de Internet”.
Cumplido lo anterior, y en su caso la inscripción ante del Asegurado en el RFC, la Compañía hará llegar al Asegurado o Tercero el CFDI correspondiente.
Toda vez que las disposiciones fiscales son de estricta aplicación, la Compañía no estará obligada a indemnizar la Pérdida Total si por actos u omisiones del Asegurado o Tercero se impide o limita el cumplimiento de la emisión del CFDI, en cuyo caso las partes podrán acordar el pago de daños.
En términos de los artículos 93 y 126, fracción XIX, de la Ley de Impuesto Sobre la Renta:
Si el precio salvamento es superior de $227,400 pesos y descontando el costo de adquisición del vehículo, el resultado es igual o mayor a 3 veces la Unidad de Medida y Actualización Anual a la fecha del pago, la Compañía retendrá el 20% sobre el excedente y entregará el CFDI correspondiente.
Ejemplo:
Valor del salvamento: | $280,000 pesos | |
(-) Costo de adquisición: | $100,000 pesos | |
Utilidad: | $180,000 pesos | Excede en $105,000 pesos el equivalente a 3 veces la Unidad de Medida y Actualización Anual. |
Retención a aplicar: | $21,000 pesos | 20% sobre el excedente de la Unidad de Medida y Actualización Anual importe del salvamento. |
La documentación contractual que integra este producto, está registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B, y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el(los) registro(s) número CGEN-S0048-0062-2015 de fecha 27 xx xxxxx de 2015.
Cláusula 9a. Peritaje
Al existir desacuerdo entre el Asegurado o Beneficiario y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño material, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo, por escrito, por ambas partes, pero si no existe acuerdo en el nombramiento de un perito único, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en un plazo xx xxxx días contados a partir de la fecha en que una de ellas sea requerida por la otra por escrito para que lo designe. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán a un perito tercero en discordia para el caso de contradicción.
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Para este efecto, la Compañía se obliga a notificar por escrito al Asegurado cualquier recuperación.
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Cláusula 12a. Pérdida del Derecho a Ser Indemnizado
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
Las primas pagadas serán restituidas al asegurado con deducción de los gastos hechos por la empresa.
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Cláusula 13a. Terminación Anticipada del Contrato
Vigencia de Seguro | Porcentaje de la prima anual aplicable |
De 1 a 90 días | 30.69% |
De 91 a 180 días | 55.51% |
De 181 a 360 días | A prorrata |
En Pólizas con vigor mayor a 12 meses:
En Pólizas con vigor mayor a 12 meses:
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Cláusula 14a. Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Xxxxxx prescribirán en dos años, contados en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere La Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
El plazo de que trata el artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.
Cláusula 15a. Competencia
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se presente el hecho que le dio origen o, en su caso, a partir de la negativa de la Institución de Seguros a satisfacer las pretensiones del reclamante.
De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.
Datos de contacto:
Unidad Especializada de Atención a Clientes (UNE):
Si tienes alguna queja comunícate con nosotros a los teléfonos:
En el Distrito Federal: 5169 2746 (opción 1)
Interior de la República: 01 800 737 76 63 (opción 1)
Dirección: Xxxxx Xxxxxx 000, Xxxx 0, Xxx. Xxxxxxxxxxxxxx, Xxx. Xxxxxx Xxxxxx, 00000, Xxxxxx, X.X., en la Ventanilla Integral de Atención de AXA.
En el horario de atención de lunes a jueves de 8:00 a 17:30 horas y viernes de 8:00 a 16:00 horas.
Para consultar oficinas de atención en el resto del país visita: xxx.xx/xxx/xxxxxxxxx-xxx/xxxxxxx-xx-xxxxxxxx O escríbenos al correo: xxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx o en nuestra página web xxx.xx en la sección ¿Conforme con el servicio?, la ruta es xxx.xx/xxx/xxxxxxxxx-xxx/xxxxxx
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Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef):
Si tienes alguna queja comunícate con nosotros a los teléfonos:
En el Distrito Federal: (00) 00 00 0000
Interior de la República: 01 800 999 8080
Dirección: Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000, Xxx. Xxx Xxxxx, Xxxxxx, X.X., X.X. 00000.
Para consultar las oficinas de atención en el resto del país ver: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
Registro de comentarios en xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
Cláusula 16a. Subrogación
En los términos del artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, una vez pagada la indemnización correspondiente, la Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones, contra los autores o responsables del Siniestro y/o Situación de Asistencia. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de la misma, el Asegurado hará constar la Subrogación en escritura pública.
Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide totalmente la Subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones. Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la Subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
Cláusula 17a. Aceptación del Contrato
(Art. 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro)
Si el contenido de la Póliza o de sus modificaciones no concordare con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.
Cláusula 18a. Derechos del Contratante
Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la institución que le informe el porcentaje de la Prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este Contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Para efectos de esta cláusula se debe entender como Contratante del seguro aquella persona física o moral que ha solicitado la celebración del Contrato para sí y/o para terceras personas y que además se compromete a realizar el pago de las Primas.
Asimismo, de conformidad con el artículo 96 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los Agentes deberán dar cumplimiento a lo establecido en dicho ordenamiento que instaura:
Artículo 96.- Los agentes de seguros y los agentes de fianzas deberán proporcionar a quien pretenda contratar un seguro o una fianza la información que establezca el reglamento respectivo, considerando lo siguiente:
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I. Los agentes de seguros deberán informar, de manera amplia y detallada, sobre el alcance real de la cobertura del seguro, así como sobre la forma de conservarla o darla por terminada.
Asimismo, proporcionarán a la Institución de Xxxxxxx, la información precisa y relevante que sea de su conocimiento relativa al riesgo cuya cobertura se proponga, a fin de que la misma pueda formar juicio sobre sus características y fijar conforme a las normas respectivas, las condiciones y primas adecuadas.
En el ejercicio de sus actividades, los agentes de seguros deberán apegarse a la información que proporcionen las Instituciones de Seguros para este efecto, así como a sus tarifas, pólizas, endosos, planes de seguros y demás circunstancias técnicas utilizadas por dichas instituciones en términos de lo previsto en las Secciones I y III, Capítulo Segundo, Título Quinto, de este ordenamiento;
II. Los agentes de fianzas deberán informar, de manera amplia y detallada, sobre las características y alcance de la fianza y que ésta se puede extinguir cuando se extinga la obligación principal garantizada o por causas inherentes a la fianza de que se trate.
Asimismo, proporcionarán a las Instituciones, la información precisa y relevante que sea de su conocimiento relativa a la obligación que se garantiza, a la capacidad técnica del fiado para cumplir con dicha obligación, a la situación económica y financiera del fiado y del obligado solidario, así como de las garantías de recuperación que se ofrezcan, con objeto de que dichas instituciones se puedan formar un juicio sobre las características de la obligación a afianzar y del fiado y, en su caso, del obligado solidario, a fin de fijar conforme a las normas respectivas, las condiciones y primas adecuadas.
En el ejercicio de sus actividades, los agentes de fianzas deberán apegarse a la información que proporcionen las Instituciones para este efecto, así como a las tarifas, pólizas, endosos, y demás circunstancias técnicas utilizadas por las Instituciones en los contratos de fianzas en términos de lo previsto en las Secciones II y III, Capítulo Segundo, Título Quinto de la presente Ley, y
III. Los agentes de seguros y los agentes de fianzas no proporcionarán datos falsos de las Instituciones o adversos en cualquier forma para las mismas.
Asimismo, en caso de duda o controversia se atenderá a lo dispuesto en la cláusula 14a. Competencia, ya sea acudiendo ante las Unidades Especializadas de la Institución de Seguros o ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, de conformidad con los siguientes preceptos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, que refieren:
Artículo 50 Bis.- Cada Institución Financiera deberá contar con una Unidad Especializada que tendrá por objeto atender consultas y reclamaciones de los Usuarios. Dicha Unidad se sujetará a lo siguiente:
I. El Titular de la Unidad deberá tener facultades para representar y obligar a la Institución Financiera al cumplimiento de los acuerdos derivados de la atención que se dé a la reclamación;
II. Contará con encargados regionales en cada entidad federativa en que la Institución Financiera tenga sucursales u oficinas de atención al público;
III. Los gastos derivados de su funcionamiento, operación y organización correrán a cargo de las Instituciones Financieras;
IV. Deberá recibir la consulta, reclamación o aclaración del Usuario por cualquier medio que facilite su recepción, incluida la recepción en las sucursales u oficinas de atención al público y responder por escrito dentro de un plazo que no exceda de treinta días hábiles, contado a partir de la fecha de su recepción, y
V. El titular de la Unidad Especializada deberá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, un informe a la Comisión Nacional de todas las consultas, reclamaciones y aclaraciones recibidas y atendidas por la Institución Financiera en los términos que la Comisión Nacional establezca a través de disposiciones de carácter general que para tal efecto emita.
La presentación de reclamaciones ante la Unidad Especializada suspenderá la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar.
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Las Instituciones Financieras deberán informar mediante avisos colocados en lugares visibles en todas sus sucursales la ubicación, horario de atención y responsable o responsables de la Unidad Especializada. Los Usuarios podrán a su elección presentar su consulta o reclamación ante la Unidad Especializada de la Institución Financiera de que se trate o ante la Comisión Nacional.
Las Unidades Especializadas serán supervisadas por la Comisión Nacional.
Artículo 68.- La Comisión Nacional, deberá agotar el procedimiento de conciliación, conforme a las siguientes reglas:
I. El procedimiento de conciliación sólo se llevará a cabo en reclamaciones por cuantías totales inferiores a tres millones de unidades de inversión, salvo tratándose de reclamaciones en contra de instituciones de seguros en cuyo caso la cuantía deberá de ser inferior a seis millones de unidades de inversión.
I Bis. La Comisión Nacional citará a las partes a una audiencia de conciliación que se realizará dentro de los veinte días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se reciba la reclamación.
La conciliación podrá celebrarse vía telefónica o por otro medio idóneo, en cuyo caso la Comisión Nacional o las partes podrán solicitar que se confirmen por escrito los compromisos adquiridos.
II. La Institución Financiera deberá, por conducto de un representante, rendir un informe por escrito que se presentará con anterioridad o hasta el momento de la celebración de la audiencia de conciliación a que se refiere la fracción anterior;
III. En el informe señalado en la fracción anterior, la Institución Financiera, deberá responder de manera razonada a todos y cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación, en caso contrario, dicho informe se tendrá por no presentado para todos los efectos legales a que haya lugar;
La institución financiera deberá acompañar al informe, la documentación, información y todos los elementos que considere pertinentes para sustentarlo, no obstante, la Comisión Nacional podrá en todo momento, requerir a la institución financiera la entrega de cualquier información, documentación o medios electromagnéticos que requiera con motivo de la reclamación y del informe;
IV. La Comisión Nacional podrá suspender justificadamente y por una sola ocasión, la audiencia de conciliación. En este caso, la Comisión Nacional señalará día y hora para su reanudación, la cual deberá llevarse a cabo dentro de los diez días hábiles siguientes.
La falta de presentación del informe no podrá ser causa para suspender la audiencia referida.
V. La falta de presentación del informe dará lugar a que la Comisión Nacional valore la procedencia de las pretensiones del Usuario con base en los elementos con que cuente o se xxxxxxx conforme a la fracción VI, y para los efectos de la emisión del dictamen, en su caso, a que se refiere el artículo 68 Bis.
VI. La Comisión Nacional cuando así lo considere o a petición del Usuario, en la audiencia de conciliación correspondiente o dentro de los diez días hábiles anteriores a la celebración de la misma, podrá requerir información adicional a la Institución Financiera, y en su caso, diferirá la audiencia requiriendo a la Institución Financiera para que en la nueva fecha presente el informe adicional;
Asimismo, podrá acordar la práctica de diligencias que permitan acreditar los hechos constitutivos de la reclamación.
VII. En la audiencia respectiva se exhortará a las partes a conciliar sus intereses, para tal efecto, el conciliador deberá formular propuestas de solución y procurar que la audiencia se desarrolle en forma ordenada y congruente. Si las partes no llegan a un arreglo, el conciliador deberá consultar el Registro de Ofertas Públicas del Sistema Arbitral en Materia Financiera, previsto en esta misma Ley, a efecto de informar a las mismas que la controversia se podrá resolver mediante el arbitraje de esa Comisión Nacional, para lo cual las invitará a que, de común acuerdo y voluntariamente, designen como árbitro para resolver sus intereses a la propia Comisión Nacional, quedando a elección de las mismas, que sea en amigable composición o de estricto derecho.
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Para el caso de la celebración del convenio arbitral correspondiente, a elección del Usuario la audiencia respectiva podrá diferirse para el solo efecto de que el Usuario desee asesorarse de un representante legal. El convenio arbitral correspondiente se hará constar en el acta que al efecto firmen las partes ante la Comisión Nacional.
En caso que las partes no se sometan al arbitraje de la Comisión Nacional se dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los tribunales competentes o en la vía que proceda.
En el evento de que la Institución Financiera no asista a la junta de conciliación se le impondrá sanción pecuniaria y se emplazará a una segunda audiencia, la cual deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor a diez días hábiles; en caso de no asistir a ésta se le impondrá una nueva sanción pecuniaria.
La Comisión Nacional entregará al reclamante, contra pago de su costo, copia certificada del dictamen a que se refiere el artículo 68 Bis, a efecto de que lo pueda hacer valer ante los tribunales competentes;
La solicitud se hará del conocimiento de la Institución Financiera para que ésta manifieste lo que a su derecho convenga y aporte los elementos y pruebas que estime convenientes en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles.
Si la Institución Financiera no hace manifestación alguna dentro de dicho plazo, la Comisión emitirá el dictamen con los elementos que posea.
VIII. En caso de que las partes lleguen a un acuerdo para la resolución de la reclamación, el mismo se hará constar en el acta circunstanciada que al efecto se levante. En todo momento, la Comisión Nacional deberá explicar al Usuario los efectos y alcances de dicho acuerdo; si después de escuchar explicación el Usuario decide aceptar el acuerdo, éste se firmará por ambas partes y por la Comisión Nacional, fijándose un término para acreditar su cumplimiento.
El convenio firmado por las partes tiene fuerza de cosa juzgada y trae aparejada ejecución;
IX. La carga de la prueba respecto del cumplimiento del convenio corresponde a la Institución Financiera y, en caso de omisión, se hará acreedora de la sanción que proceda conforme a la presente Ley, y
X. Concluidas las audiencias de conciliación y en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo se levantará el acta respectiva. En el caso de que la Institución Financiera no firme el acta, ello no afectará su validez, debiéndose hacer constar la negativa.
Adicionalmente, la Comisión Nacional ordenará a la Institución Financiera correspondiente que registre el pasivo contingente totalmente reservado que derive de la reclamación, y dará aviso de ello a las Comisiones Nacionales a las que corresponda su supervisión.
En el caso de instituciones y sociedades mutualistas de seguros, la orden mencionada en el segundo párrafo de esta fracción se referirá a la constitución e inversión conforme a la Ley en materia de seguros, de una reserva técnica específica para obligaciones pendientes de cumplir, cuyo monto no deberá exceder la suma asegurada. Dicha reserva se registrará en una partida contable determinada.
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, el registro contable podrá ser cancelado por la Institución Financiera bajo su estricta responsabilidad, si transcurridos ciento ochenta días naturales después de su anotación, el reclamante no ha hecho valer sus derechos ante la autoridad judicial competente o no ha dado inicio el procedimiento arbitral conforme a esta Ley.
El registro del pasivo contingente o la constitución de la reserva técnica, según corresponda, será obligatoria para el caso de que la Comisión Nacional emita el dictamen a que hace referencia el artículo 68 Bis de la presente Ley. Si de las constancias que obren en el expediente respectivo se desprende, a juicio de la Comisión Nacional, la improcedencia de las pretensiones del Usuario, ésta se abstendrá de ordenar el registro del pasivo contingente o la constitución de la reserva técnica, según corresponda.
XI. Los acuerdos de trámite que emita la Comisión Nacional no admitirán recurso alguno.
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Cláusula 19a. Descuento por Nómina o Domiciliación Bancaria (Cuenta de Cheques, Débito o Crédito)
Primera.- El Contratante (empleado o funcionario) que haya adquirido un seguro de manera voluntaria bajo el esquema de cobro “Descuento por Nómina” o “Domiciliación Bancaria” (cuenta de cheques, débito o crédito), tiene la obligación de vigilar que en sus recibos de pago o estados de cuenta se haya realizado la retención o cargo de la Prima del seguro contratado, dentro de los 30 días naturales siguientes al inicio de la vigencia. En caso de que no aparezca dicha retención o cargo, deberá recurrir de inmediato a su agente de seguros o llamar directamente a nuestro centro de atención al número telefónico 01 800 900 1292 para reportarlo. Si dentro de 30 días naturales posteriores al inicio de vigencia de la Póliza no se ha realizado la primera retención o cargo, cesarán automáticamente los efectos del Contrato, de acuerdo a la cláusula relativa a la Prima del seguro descrita en las Condiciones Generales de la Póliza.
Si después de aparecer la primera retención en el recibo para Descuento por Nómina o cargo en el estado de cuenta para Domiciliación Bancaria, éstos se interrumpen por más de 30 días naturales, cualquiera que sea la causa, AXA Seguros, S.A. de C.V., en subsecuente denominada “la Compañía”, tendrá el derecho de efectuar la terminación anticipada del Contrato o cancelación del mismo por falta de pago de acuerdo a la cláusula relativa a la Prima del seguro descrita en las Condiciones Generales de la Póliza.
Segunda.- Si el área de Recursos Humanos del Contratante realizara retenciones por un importe menor al o los pactados, este pago se aplicará conforme a la información proporcionada a la Compañía de los diferentes seguros contratados, pudiendo reducir el periodo de cobertura. El Contratante deberá pagar a la Compañía las diferencias existentes para evitar la terminación anticipada del Contrato o cancelación de sus seguros y que las coberturas se mantengan conforme a lo pactado.
Bajo el esquema de Domiciliación Bancaria cuando por falta de fondos no se pudiera efectuar la retención pactada, la Compañía le solicitará al banco que efectúe el cargo del próximo periodo y un importe adicional de hasta el monto del pago no efectuado del periodo anterior, de no lograrse nuevamente el cargo, se efectuará la terminación anticipada del Contrato o cancelación por falta de pago.
Tercera.- Las retenciones o cargos podrán ser suspendidos en los siguientes casos:
Por cancelación del seguro, con instrucción escrita del Contratante. Esta cancelación surtirá efecto, a partir de la fecha en que sea recibida por la Compañía, en el entendido de que por el “desfasamiento” del cobro puede proceder el cobro de uno o más periodos subsecuentes a la fecha de terminación anticipada del Contrato o cancelación del mismo.
Por terminación de la relación laboral con la empresa o colectividad.
Para los cargos por Domiciliación Bancaria (cuenta de cheques, débito o crédito) también serán causas de suspensión:
- Cancelación del instrumento bancario no notificado a la Compañía.
- Reposición(es) de tarjeta(s) de crédito no notificada(s) a la Compañía con diferente número de cuenta o tarjeta.
- Por rechazo bancario.
- Falta de fondos o crédito.
- Cualquier otra causa que impida el cargo respectivo.
Cuarta.- La Compañía renovará este seguro siempre y cuando se encuentre al corriente en sus pagos y no reciba instrucción en contrario por parte del Contratante.
Quinta.- Si la presente Póliza corresponde a una renovación, sólo surtirá efecto si no existen Primas pendientes de pago de vigencias anteriores.
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Ley sobre el Contrato de Seguro: | |
El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato. | Art. 8 |
La empresa aseguradora no podrá eludir la responsabilidad por la realización del riesgo, por medio de cláusulas en que convenga que el seguro no entrará en vigor sino después del pago de la primera prima o fracción de ella. | Art. 35 |
artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, facultará a la empresa aseguradora para la realización del siniestro. | Art. 47 |
El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo. | Art. 52 |
toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. | Art. 69 |
Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior. | Art. 70 |
Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán: I.- En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida. II.- En dos años, en los demás casos. En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen. | Art. 81 |
Registro
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 12 de febrero de 2015 con el número CNSF-S0048-0580-2014 y a partir del día 3 de febrero de 2015 con el número CNSF-S0048-0581-2014.
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Instructivo para la Formalización de la Reclamación
Documentos | D.M | R.T | R.C | G.M |
Licencia o permiso vigente para conducir expedido por la autoridad competente. En el entendido que para Unidades de Servicio Público Federal, la autoridad competente es la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. | X | X | X | X |
Declaración del accidente y/o aviso de robo debidamente requisitados. En la forma que le será proporcionada por AXA Seguros. | X | X | X | X |
Carátula de la Póliza y/o en su caso endoso de corrección. | X | X | X | X |
Copia del último recibo de pago de la Póliza. | X | X | X | X |
Persona Física Copia de la identificación oficial del Asegurado (IFE, pasaporte, cartilla, cédula profesional, licencia de conducir). | X | X | X | X |
Persona Física Factura que acredite la propiedad del Vehículo. Factura original del Automóvil y copia(s) de la(s) anterior(es) por ambos lados, en caso de haber sido refacturado, incluyendo la de origen. Siempre que el Automóvil se haya comprado usado, la factura deberá ser endosada por el dueño anterior y, en su caso, presentar la secuencia de endosos respectiva. | X | X | ||
Persona Moral Copia del poder notarial y copia de la identificación oficial del Representante legal (IFE, pasaporte, cartilla, FM3, cédula profesional, excepto licencia de conducir). | X | X | ||
Persona Moral Refacturar a favor de AXA Seguros, S.A. de C.V., de acuerdo con el formato entregado por AXA Seguros. Anexar fotocopia(s) de la(s) factura(s) anterior(es) y de la de origen por ambos lados. | X | X | ||
En caso de cambio de motor, presentar la factura original con dicha modificación reflejada en las tenencias y en la baja de placas. Si el equipo especial y/o la adaptación se encuentran asegurados, entregar las facturas de los mismos. La factura deberá presentar la secuencia de endosos respectiva; siendo el último endoso por parte del Asegurado a favor de AXA Seguros, S.A. de C.V. con la siguiente leyenda: “Cedo los derechos del bien que ampara la presente factura a AXA Seguros, S.A. de C.V.” | X | X | ||
Comprobantes originales y/o certificación de los últimos cinco pagos de tenencias. Nota: antes de realizar el trámite de baja de placas, deberá efectuar los pagos de las tenencias, incluyendo la correspondiente al ejercicio en que se realizará la baja de la unidad. En caso de no contar con alguna, deberá solicitar su certificación ante la tesorería. | X | X | ||
Baja de placas y recibo de pago (original). Nota: deberá tramitar la baja de placas en la Oficina de Control Vehicular. Si la unidad anteriormente tuvo cambio(s) de entidad, es indispensable presentar el alta y la baja de cada cambio. | X | X |
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Documentos | D.M | R.T | R.C | G.M |
Tarjetón del Registro Federal de Vehículos. Presentar este documento si el Automóvil fue facturado antes del 29 de Diciembre del 1989. En caso de no contar con él, deberá entregar acta de extravío ante el Ministerio Público para el D.F. o del estado de la república que corresponda. | X | X | ||
Llaves del Automóvil y/o duplicado. | X | X | ||
Adicionalmente, en Siniestros por Colisión si la unidad fue detenida por las autoridades deberá entregar el oficio de liberación en calidad de posesión. | X | |||
En caso de robo localizado deberá presentar: • Acta de robo inicial certificada con acreditación de propiedad de la unidad, equipo especial y/o adaptación, asentando correctamente el número de serie, motor, no. de placas y R.F.V. (en su caso). • Oficio de liberación en calidad de posesión. • De acuerdo al caso, la cancelación de búsqueda en la entidad donde fue reportado el Siniestro como robo. | X | X | ||
Copia certificada del acta iniciada ante el C. agente del Ministerio Público que corresponda a la jurisdicción del lugar donde sucedieron los hechos, asentando correctamente el número de motor, serie y no. de placas. | X | X | X | X |
Orden de admisión médica otorgada por el ajustador. | X | X | ||
Informe médico firmado por el profesionista que proporcionó la atención médica. | X | X | ||
Facturas del sanatorio debidamente desglosadas por costos de cuartos, medicamentos, personas y por día y recibos de honorarios médicos por lesionados, así como notas de medicamentos acompañadas por las recetas correspondientes. | X | X | ||
En caso de ser necesario presentar copia del acta de defunción y los comprobantes originales correspondientes a los gastos de entierro. | X | X | ||
Identificación del Beneficiario y/o Beneficiarios designados en la Póliza. Y en caso de no existir Beneficiario(s) designado(s), se debe presentar los comprobantes que acrediten el derecho de sucesión del reclamante. | X | X | ||
En caso de tener contratada la cobertura Auto Consentido deberá presentar: Carta de liberación por arrendamiento que garantice la devolución del Auto xx Xxxxx a la Arrendadora en convenio. | X | X | ||
En caso de contar con grabado de las autopartes con alguno de los proveedores autorizados por AXA deberá presentar: Certificado y/o constancia de trabajo expedido por el proveedor al momento de otorgar el servicio para la reducción máxima de hasta $20,000 pesos en el Deducible en caso de robo total del Vehículo y no recuperado. Esto sólo aplica para automóviles y camiones hasta 3.5 toneladas de uso y servicio particular. | X |
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Documentos | D.M | R.T | R.C | G.M |
En caso de contar con servicio de rastreo y localización satelital (GPS) activo con alguno de los proveedores autorizados por AXA, y las condiciones contratadas especifiquen el beneficio de la reducción máxima de hasta 10 puntos porcentuales en el Deducible por robo total del Vehículo y no recuperado, deberá presentar: 1. Certificado y/o constancia de trabajo expedido por el proveedor al momento de instalación del equipo satelital (beneficios adquiridos). 2. Carta expedida por el proveedor donde especifique el correcto funcionamiento del localizador al momento del robo del Vehículo. | X |
Nota: La documentación deberá ser entregada al área correspondiente para su aprobación y validación de la autenticidad de la misma. Asimismo, AXA Seguros, S.A. de C.V. se reserva el derecho de solicitar cualquier otro documento necesario para el trámite de la reclamación (cláusula 6a. de las Condiciones Generales de la Póliza).
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Xxx. Xxxxxxxxxxxxxx, Xxx. Xxxxxx Xxxxxx, 00000, Xxxxxx, X.X. Tels. 5169 1000 • 01 800 900 1292 • xxx.xx