Definición de conceptos salariales. a) Salario base: Forma parte de todos los salarios y su cuantía por categorías se halla definida en la tabla salarial anexa a este Convenio. b) Plus convenio: Forma parte de todos los salarios y su cuantía por categorías laborales está reflejada en la tabla salarial anexa al presente IX Convenio. c) Plus de titularidad: Tendrán derecho a percibir este concepto sala- rial los trabajadores/as que posean cualquier título de grado superior. Su cuantía será de 10.149 pesetas. Este plus se incrementará en la misma proporción en la que se acuerden los distintos apartados económicos. d) Plus de distancia y transporte: Este plus forma parte xxx xxxxxxx de todo trabajador/a y su cuantía es de 5.500 pesetas. El incremento corres- pondiente a la parte proporcional de este plus se sumará al plus convenio. e) Plus personal: Corresponde a aquellas cantidades que perciben los trabajadores/as en virtud de pactos personales con la empresa. f) Plus de antigüedad: Los trienios será la base del cómputo de este concepto, cuya cuantía será el equivalente al 7 por 100 xxx xxxxxxx base de cada trabajador. g) Complemento por antigüedad: Los trabajadores/as que, en función de sus derechos adquiridos, tengan este plus verán computada su anti- güedad a razón del 7 por 100 sobre la totalidad de su salario bruto menos plus de antigüedad y complemento por antigüedad. La resultante de la diferencia entre el 7 por 100 xxx xxxxxxx base y el 7 por 100 xxx xxxxxxx bruto menos plus de antigüedad y complemento por antigüedad constituirá, en cada caso, la cuantía de complemento por antigüedad. h) Plus de nocturnidad: Serán horas nocturnas las comprendidas entre las veintidós y las seis horas. Tendrán derecho a la percepción de este plus o parte del mismo todos aquellos trabajadores/as que esporá- dicamente o habitualmente están trabajando dentro de ese franja horaria. La cuantía de ese plus se abonará mensualmente y en todas las pagas. El abono del mismo se regirá por los siguientes criterios: 1. 9.513 pesetas al mes por tener dentro del horario una hora noc- turna. 2. 19.023 pesetas al mes por tener dentro del horario dos horas nocturnas. 3. 28.534 pesetas el mes por tener dentro del horario tres horas nocturnas. 4. 38.046 pesetas el mes por tener dentro del horario cuatro horas nocturnas. 5. 67.539 pesetas el mes por tener dentro del horario cinco o más horas nocturnas. Este plus se incrementará en la misma proporción que se acuerden los distintos apartados económicos. i) Plus de libre disposición: Tendrá derecho a este plus todo aquel trabajador/a que, además del cometido específico que tiene asignado, esté a disposición de la revista para cubrir necesidades informativas de carácter eventual y extraordinario. El Redactor/a podrá ver modificado su horario por este motivo, sin que dicha modificación suponga un incremento de la jornada de treinta y cinco horas semanales, sino su diferente distri- bución. La cuantía del plus de libre disposición es la que se fija en la tabla salarial adjunta, 19.714 pesetas, y se abonará mensualmente y en todas las pagas. Ninguno de los pluses anteriormente definidos podrán ser absorbidos o compensados por la empresa. Asimismo, todos los pluses que se espe- cifican este artículo forman parte xxx xxxxxxx ordinario y fijo y, como tales, computarán en las pagas extraordinarias xx xxxxx, diciembre y beneficios, así como en los casos de liquidación, finiquitos e incapacidad temporal.
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Samples: Ix Convenio Colectivo
Definición de conceptos salariales. a) Salario baseCon objeto de homogeneizar en todo el ámbito de aplicación del presente Convenio la correcta aplicación de los distintos conceptos salariales, se establecen las siguientes definiciones: Forma Concepto no consolidable que se percibe por trabajar en régimen de trabajo a turnos, sean o no rotativos, siempre que dicho régimen implique la posibilidad de modificar el turno de trabajo. El importe se abonará por día efectivamente trabajado en este régimen, de acuerdo con los valores y tablas salariales aplicables en cada Centro de Trabajo. Concepto no consolidable que se percibe por trabajar en turno de noche en régimen de turnos rotativos o por trabajar en jornada ordinaria de 22 a 6 horas. El importe se abonará por noche efectivamente trabajada en este régimen, de acuerdo con los valores y tablas salariales aplicables en cada Centro de Trabajo. Concepto no consolidable que se percibe por trabajar en régimen de turnos rotativos, cuando ello suponga que se trabaja durante todo o parte del fin de todos semana y en los salarios festivos. El importe se abonará por meses efectivamente trabajados en este régimen. Sus valores se fijan en las tablas salariales aplicables en cada Centro de Trabajo. Concepto no consolidable que se percibe por trabajar: Por trabajar días considerados no laborables en el calendario correspondiente a su sección, fabricación o servicio, con independencia de las horas extraordinarias que correspondan. Sus valores se fijan en las tablas salariales aplicables en cada Centro de Trabajo. Concepto no absorbible que, recoge el importe anual del antiguo “premio estimulo prevención de accidentes” y su cuantía que se abona por categorías mitades dos veces al año, en los meses xx xxxxx y noviembre, coincidiendo con la paga extraordinaria. A partir de 31 de diciembre de 2008 no se halla definida devengarán en concepto de "Antigüedad - 96" nuevos derechos, quedando, por tanto, suprimido este concepto. Las cuantías resultantes de detraer, el complemento de antigüedad regulado en el apartado siguiente, del concepto referido en el párrafo precedente, quedarán reflejadas en la tabla salarial anexa a nómina de cada uno de los trabajadores que vinieran percibiendo el concepto "Antigüedad - 96” como un complemento personal, bajo el concepto de "Ad Personam III". Asimismo, esta cuantía no será absorbible, ni compensable, todo ello sin que esta modificación pueda suponer un perjuicio económico presente o futuro para el colectivo implicado por este Convenio.
b) Plus convenio: Forma parte artículo. Concepto no absorbible resultante de todos los salarios y su cuantía por las diferencias salariales derivadas del acuerdo de traspaso de las extintas categorías laborales está reflejada profesionales al sistema de Grupos Profesionales recogido en la tabla salarial anexa al el artículo 50 del presente IX Convenio.
c) Plus de titularidad: Tendrán derecho a percibir este concepto sala- rial los trabajadores/as que posean cualquier título de grado superior. Su cuantía será de 10.149 pesetas. Este plus se incrementará en la misma proporción en la Convenio que se acuerden establece para los distintos apartados económicos.
d) Plus trabajadores fijos o para los trabajadores temporales que con una experiencia superior a tres años no sufran una interrupción contractual superior a 10 meses. A estos efectos, los conceptos fijos a considerar serán los vigentes para cada trabajador el último día del año 2014, y en cuanto a los conceptos fijos de distancia y transporte: Este plus forma parte xxx xxxxxxx de todo trabajador/a y su cuantía es de 5.500 pesetasvariable se tendrán en cuenta las cuantías efectivamente percibidas en el año 2014. El incremento corres- pondiente a la parte proporcional de este plus se sumará al plus convenio.
e) Plus personal: Corresponde a aquellas cantidades que perciben los trabajadores/as en virtud de pactos personales con la empresa.
f) Plus de antigüedad: Los trienios será la base del cómputo de este concepto, cuya cuantía será el equivalente al 7 por 100 xxx xxxxxxx base de cada trabajador.
g) Complemento por antigüedad: Los trabajadores/as que, en función de sus derechos adquiridos, tengan este plus verán computada su anti- güedad a razón del 7 por 100 sobre la totalidad de su salario bruto menos plus de antigüedad y complemento por antigüedad. La Concepto absorbible resultante de la diferencia entre eliminación del sistema de matrices de Iruña, de conformidad con lo dispuesto en el 7 por 100 xxx xxxxxxx base Anexo I. El citado concepto será compensable y absorbible (así se firmó en el 7 por 100 xxx xxxxxxx bruto menos plus de antigüedad y complemento por antigüedad constituirá, en cada caso, la cuantía de complemento por antigüedad.
h) Plus de nocturnidad: Serán horas nocturnas las comprendidas entre las veintidós y las seis horas. Tendrán derecho a la percepción de este plus o parte del mismo todos aquellos trabajadores/as que esporá- dicamente o habitualmente están trabajando dentro de ese franja horaria. La cuantía de ese plus se abonará mensualmente y en todas las pagas. El abono del mismo se regirá por los siguientes criterios:
1. 9.513 pesetas al mes por tener dentro del horario una hora noc- turna.
2. 19.023 pesetas al mes por tener dentro del horario dos horas nocturnas.
3. 28.534 pesetas el mes por tener dentro del horario tres horas nocturnas.
4. 38.046 pesetas el mes por tener dentro del horario cuatro horas nocturnas.
5. 67.539 pesetas el mes por tener dentro del horario cinco o más horas nocturnas. Este plus se incrementará en la misma proporción que se acuerden los distintos apartados económicos.
i) Plus de libre disposición: Tendrá derecho a este plus todo aquel trabajador/a que, además del cometido específico que tiene asignado, esté a disposición de la revista para cubrir necesidades informativas de carácter eventual y extraordinario. El Redactor/a podrá ver modificado su horario por este motivo, sin que dicha modificación suponga un incremento de la jornada de treinta y cinco horas semanales, sino su diferente distri- bución. La cuantía del plus de libre disposición es la que se fija en la tabla salarial adjunta, 19.714 pesetas, y se abonará mensualmente y en todas las pagas. Ninguno de los pluses anteriormente definidos podrán ser absorbidos o compensados por la empresa. Asimismopre acuerdo, todos los pluses que se espe- cifican este artículo forman parte xxx xxxxxxx ordinario y fijo y, como tales, computarán Ad Personam son revisables) en las pagas extraordinarias xx xxxxxsiguientes circunstancias: - Establecimiento de otro sistema de organización del trabajo en base al conocimiento, diciembre polivalencia, experiencia, responsabilidad o cualquier otro sistema de organización del trabajo que conlleve el abono de una determinada cantidad. - La subida de categoría o grupo profesional en base a las tareas que realiza en la actualidad el trabajador y beneficios, así como que conlleve un incremento en los casos la retribución del mismo. - Establecimiento de liquidación, finiquitos e incapacidad temporalun complemento no consolidable de conformidad con lo establecido en el art. 50.
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Samples: Collective Bargaining Agreement
Definición de conceptos salariales. a) Salario baseCon objeto de homogeneizar en todo el ámbito de aplicación del presente Convenio la correcta aplicación de los distintos conceptos salariales, se establecen las siguientes definiciones: Forma – Turnidad. Concepto no consolidable que se percibe por trabajar en régimen de trabajo a turnos, sean o no rotativos, siempre que dicho régimen implique la posibilidad de modificar el turno de trabajo. El importe se abonará por día efectivamente trabajado en este régimen, de acuerdo con los valores y tablas salariales aplicables en cada Centro de Trabajo. – Nocturnidad. Concepto no consolidable que se percibe por trabajar en turno de noche en régimen de turnos rotativos o por trabajar en jornada ordinaria de 22 a 6 horas. El importe se abonará por noche efectivamente trabajada en este régimen, de acuerdo con los valores y tablas salariales aplicables en cada Centro de Trabajo. – Compensación 4.º relevo. Concepto no consolidable que se percibe por trabajar en régimen de turnos rotativos, cuando ello suponga que se trabaja durante todo o parte del fin de todos semana y en los salarios festivos. El importe se abonará por meses efectivamente trabajados en este régimen. Sus valores se fijan en las tablas salariales aplicables en cada Centro de Trabajo. – Compensación día no laborable (DNL/SDF). Concepto no consolidable que se percibe por trabajar: • Xxxxxxx, xxxxxxxx y/o festivos en 4.º relevo. • Por trabajar días considerados no laborables en el calendario correspondiente a su sección, fabricación o servicio, con independencia de las horas extraordinarias que correspondan. Sus valores se fijan en las tablas salariales aplicables en cada Centro de Trabajo. – Ad Personam II. Concepto no absorbible que, recoge el importe anual del antiguo «premio estimulo prevención de accidentes» y su cuantía que se abona por categorías mitades dos veces al año, en los meses xx xxxxx y noviembre, coincidiendo con la paga extraordinaria. – Ad Personam III. A partir de 31 de diciembre de 2008 no se halla definida devengarán en concepto de «Antigüedad–96» nuevos derechos, quedando, por tanto, suprimido este concepto. Las cuantías resultantes de detraer, el complemento de antigüedad regulado en el apartado siguiente, del concepto referido en el párrafo precedente, quedarán reflejadas en la tabla salarial anexa a este Convenio.
b) Plus convenio: Forma parte de todos los salarios y su cuantía por categorías laborales está reflejada en la tabla salarial anexa al presente IX Convenio.
c) Plus de titularidad: Tendrán derecho a percibir este concepto sala- rial los trabajadores/as que posean cualquier título de grado superior. Su cuantía será de 10.149 pesetas. Este plus se incrementará en la misma proporción en la que se acuerden los distintos apartados económicos.
d) Plus de distancia y transporte: Este plus forma parte xxx xxxxxxx de todo trabajador/a y su cuantía es de 5.500 pesetas. El incremento corres- pondiente a la parte proporcional de este plus se sumará al plus convenio.
e) Plus personal: Corresponde a aquellas cantidades que perciben los trabajadores/as en virtud de pactos personales con la empresa.
f) Plus de antigüedad: Los trienios será la base del cómputo de este concepto, cuya cuantía será el equivalente al 7 por 100 xxx xxxxxxx base nómina de cada trabajador.
g) Complemento uno de los trabajadores que vinieran percibiendo el concepto «Antigüedad–96» como un complemento personal, bajo el concepto de «Ad Personam III». Asimismo, esta cuantía no será absorbible, ni compensable, todo ello sin que esta modificación pueda suponer un perjuicio económico presente o futuro para el colectivo implicado por antigüedad: Los trabajadores/as que, en función este artículo. – Regulación de sus derechos adquiridos, tengan este plus verán computada su anti- güedad a razón del 7 por 100 sobre la totalidad de su salario bruto menos plus de antigüedad y complemento por antigüedad. La antigüedad queda establecida de la siguiente manera: cve: BOE-A-2015-295 • Máximo de antigüedad a devengar: Dos trienios y un quinquenio, todo ello con los valores recogidos en las tablas anexas, incrementándose en el porcentaje pactado para cada uno de los años de vigencia del convenio. Con efectos desde el 1 de enero de 2014, todo trabajador que haya prestado sus servicios como temporal y pase a fijo de plantilla tendrá reconocida la experiencia acumulada en la Empresa a los efectos de los devengos por antigüedad de este apartado, siempre y cuando no se hayan producido interrupciones contractuales superiores a 10 meses. Para el personal fijo en plantilla, la fecha de antigüedad es el día 1 del mes en que entró a trabajar de forma continuada, con independencia del día en que lo hizo. – Ad Personam IV. Concepto no absorbible resultante de la diferencia entre las diferencias salariales derivadas del acuerdo de traspaso de las extintas categorías profesionales al sistema de Grupos Profesionales recogido en el 7 por 100 xxx xxxxxxx base y artículo 47 del presente Convenio que se establece para los trabajadores fijos o para los trabajadores temporales que con una experiencia superior a tres años no sufran una interrupción contractual superior a 10 meses. A estos efectos, los conceptos fijos a considerar serán los vigentes para cada trabajador el 7 por 100 xxx xxxxxxx bruto menos plus de antigüedad y complemento por antigüedad constituiráúltimo día del año 2014, en cada caso, la cuantía de complemento por antigüedad.
h) Plus de nocturnidad: Serán horas nocturnas las comprendidas entre las veintidós y las seis horas. Tendrán derecho a la percepción de este plus o parte del mismo todos aquellos trabajadores/as que esporá- dicamente o habitualmente están trabajando dentro de ese franja horaria. La cuantía de ese plus se abonará mensualmente y en todas cuanto a los conceptos fijos de cuantía variable se tendrán en cuenta las pagascuantías efectivamente percibidas en el año 2014. El abono del mismo se regirá por los siguientes criterios– Pagas Extraordinarias. Se establece la siguiente forma de abono:
1. 9.513 pesetas al mes por tener dentro a) La paga xx xxxxx se devengará a lo largo del horario una hora noc- turnaprimer semestre de cada año.
2. 19.023 pesetas al mes por tener dentro del horario dos horas nocturnas.
3. 28.534 pesetas el mes por tener dentro del horario tres horas nocturnas.
4. 38.046 pesetas el mes por tener dentro del horario cuatro horas nocturnas.
5. 67.539 pesetas el mes por tener dentro del horario cinco o más horas nocturnas. Este plus se incrementará en la misma proporción que se acuerden los distintos apartados económicos.
i) Plus de libre disposición: Tendrá derecho a este plus todo aquel trabajador/a que, además del cometido específico que tiene asignado, esté a disposición de la revista para cubrir necesidades informativas de carácter eventual y extraordinario. El Redactor/a podrá ver modificado su horario por este motivo, sin que dicha modificación suponga un incremento de la jornada de treinta y cinco horas semanales, sino su diferente distri- bución. La cuantía del plus de libre disposición es la que se fija en la tabla salarial adjunta, 19.714 pesetas, y se abonará mensualmente y en todas las pagas. Ninguno de los pluses anteriormente definidos podrán ser absorbidos o compensados por la empresa. Asimismo, todos los pluses que se espe- cifican este artículo forman parte xxx xxxxxxx ordinario y fijo y, como tales, computarán en las pagas extraordinarias xx xxxxx, diciembre y beneficios, así como en los casos de liquidación, finiquitos e incapacidad temporal.
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Samples: Convenio Colectivo
Definición de conceptos salariales. a) Salario baseCon objeto de homogeneizar en todo el ámbito de aplicación del presente Convenio la correcta aplicación de los distintos conceptos salariales, se establecen las siguientes definiciones: Forma parte de todos los salarios y su cuantía por categorías se halla definida en la tabla salarial anexa a este Convenio.
b) Plus convenio: Forma parte de todos los salarios y su cuantía por categorías laborales está reflejada en la tabla salarial anexa al presente IX Convenio.
c) Plus de titularidad: Tendrán derecho a percibir este concepto sala- rial los trabajadores/as que posean cualquier título de grado superior. Su cuantía será de 10.149 pesetas. Este plus se incrementará en la misma proporción en la Turnidad.–Concepto no consolidable que se acuerden los distintos apartados económicos.
d) Plus percibe por trabajar en régimen de distancia y transporte: Este plus forma parte xxx xxxxxxx trabajo a turnos, sean o no rotativos, siempre que dicho régimen implique la posibilidad de todo trabajador/a y su cuantía es modificar el turno de 5.500 pesetastrabajo. El incremento corres- pondiente a la parte proporcional importe se abonará por día efectivamente trabajado en este régimen, de este plus se sumará al plus convenio.
e) Plus personal: Corresponde a aquellas cantidades que perciben acuerdo con los trabajadores/as en virtud de pactos personales con la empresa.
f) Plus de antigüedad: Los trienios será la base del cómputo de este concepto, cuya cuantía será el equivalente al 7 por 100 xxx xxxxxxx base de cada trabajador.
g) Complemento por antigüedad: Los trabajadores/as que, en función de sus derechos adquiridos, tengan este plus verán computada su anti- güedad a razón del 7 por 100 sobre la totalidad de su salario bruto menos plus de antigüedad valores y complemento por antigüedad. La resultante de la diferencia entre el 7 por 100 xxx xxxxxxx base y el 7 por 100 xxx xxxxxxx bruto menos plus de antigüedad y complemento por antigüedad constituirá, tablas salariales aplicables en cada caso, la cuantía Centro de complemento Trabajo. Nocturnidad.–Concepto no consolidable que se percibe por antigüedad.
h) Plus trabajar en turno de nocturnidad: Serán horas nocturnas las comprendidas entre las veintidós y las seis noche en régimen de turnos rotativos o por trabajar en jornada ordinaria de 22 a 6 horas. Tendrán derecho a la percepción El importe se abonará por noche efectivamente trabajada en este régimen, de este plus acuerdo con los valores y tablas salariales aplicables en cada Xxxxxx xx Xxxxxxx. Xxxxxxxxxxxx 0.x relevo.–Concepto no consolidable que se percibe por trabajar en régimen de turnos rotativos, cuando ello suponga que se trabaja durante todo o parte del mismo todos aquellos trabajadores/as que esporá- dicamente o habitualmente están trabajando dentro fin de ese franja horariasemana y en los festivos. La cuantía de ese plus El importe se abonará mensualmente por meses efectivamente trabajados en este régimen. Sus valores se fijan en las tablas salariales aplicables en cada Centro de Trabajo. Compensación día no laborable (DNL/SDF).–Concepto no consolidable que se percibe por trabajar: Xxxxxxx, xxxxxxxx y/o festivos en 4.º relevo. Por trabajar días considerados no laborables en el calendario correspondiente a su sección, fabricación o servicio, con independencia de las horas extraordinarias que correspondan. Sus valores se fijan en las tablas salariales aplicables en cada Centro de Trabajo. Ad Personam II.–Concepto no absorbible que, recoge el importe anual del antiguo «premio estimulo prevención de accidentes» y que se abona por mitades dos veces al año, en todas las pagaslos meses xx xxxxx y noviembre, coincidiendo con la paga extraordinaria. El abono Ad Personam III.–A partir de 31 de diciembre de 2008 no se devengarán en concepto de «Antigüedad - 96» nuevos derechos, quedando, por tanto, suprimido este concepto. Las cuantías resultantes de detraer, el complemento de antigüedad regulado en el apartado siguiente, del mismo se regirá por los siguientes criterios:
1. 9.513 pesetas al mes por tener dentro del horario una hora noc- turna.
2. 19.023 pesetas al mes por tener dentro del horario dos horas nocturnas.
3. 28.534 pesetas concepto referido en el mes por tener dentro del horario tres horas nocturnas.
4. 38.046 pesetas el mes por tener dentro del horario cuatro horas nocturnas.
5. 67.539 pesetas el mes por tener dentro del horario cinco o más horas nocturnas. Este plus se incrementará párrafo precedente, quedarán reflejadas en la misma proporción que se acuerden los distintos apartados económicos.
i) Plus nómina de libre disposición: Tendrá derecho a este plus todo aquel trabajador/a que, además del cometido específico que tiene asignado, esté a disposición de la revista para cubrir necesidades informativas de carácter eventual y extraordinario. El Redactor/a podrá ver modificado su horario por este motivo, sin que dicha modificación suponga un incremento de la jornada de treinta y cinco horas semanales, sino su diferente distri- bución. La cuantía del plus de libre disposición es la que se fija en la tabla salarial adjunta, 19.714 pesetas, y se abonará mensualmente y en todas las pagas. Ninguno cada uno de los pluses anteriormente definidos podrán ser absorbidos o compensados por la empresatrabajadores que vinieran percibiendo el concepto «Antigüedad - 96» como un complemento personal, bajo el concepto de cve: BOE-A-2009-9004 «Ad Personam III». Asimismo, todos los pluses esta cuantía no será absorbible, ni compensable, todo ello sin que se espe- cifican esta modificación pueda suponer un perjuicio económico presente o futuro para el colectivo implicado por este artículo forman parte xxx xxxxxxx ordinario y fijo y, como tales, computarán en las pagas extraordinarias xx xxxxx, diciembre y beneficios, así como en los casos de liquidación, finiquitos e incapacidad temporalArtículo.
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