Common use of DEL ARBITRAJE Clause in Contracts

DEL ARBITRAJE. Cualquier controversia o conflicto que tuviera EL PARTÍCIPE con LA ADMINISTRADORA, relacionados con los derechos y obligaciones derivados del reglamento de participación y la administración del fondo mutuo, podrá ser sometido a arbitraje de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1071- Decreto Legislativo que norma el Arbitraje. Si una de las partes no cumple con nombrar al árbitro que le corresponde, dentro del plazo de quince (15) días de habérsele requerido, o si los árbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designación xxx xxxxxxx dentro del mismo plazo, será de aplicación lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 23 del Decreto Legislativo que norma el Arbitraje. En este último caso, el árbitro a ser elegido deberá estar debidamente inscrito en el Registro Público xxx Xxxxxxx de Valores, aplicándose las disposiciones que le fueran pertinentes. Asimismo, en los casos de arbitraje único, si las partes hubieren acordado que el nombramiento debe hacerse de común acuerdo o si las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designación transcurridos quince (15) días desde la primera propuesta, se procederá con arreglo a lo señalado precedentemente El laudo arbitral es definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento. El laudo emitido por el tribunal solo podrá ser anulado por haber incurrido en alguna de las causales previstas en el Artículo 63º del Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, en cuyo caso serán competentes los jueces y tribunales de la ciudad de Lima, renunciando para ello las partes a su domicilio y a cualquier reclamación que pudieran formular. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 66 del Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, en el caso que alguna de las partes decidiera interponer recurso de anulación contra el Laudo Arbitral, solo se suspenderá la obligación de cumplimiento xxx xxxxx y su ejecución cuando la parte que impugna el laudo solicite la suspensión y cumpla con adjuntar el comprobante de haber realizado un depósito bancario por la suma de US$ 5 000,00 Dólares Americanos en un banco de primer orden, con plaza en la ciudad de Lima en favor de la otra parte, pero con la expresa instrucción que ésta suma de dinero sólo podrá ser dispuesta de conformidad con la instrucción que a su vez efectúe el tribunal arbitral y de acuerdo con lo que se estipula en este artículo. Esa suma de dinero será devuelta a la parte que interpuso el recurso de anulación sólo en el caso que éste fuera declarado fundado. En caso contrario la señalada suma será entregada a la otra parte. El arbitraje se hará en el lugar e idioma que las partes determinen. A falta de acuerdo, el Tribunal Arbitral determinará el lugar y el idioma del arbitraje. El fallo deberá pronunciarse dentro de los 60 días útiles siguientes a la instalación del tribunal arbitral. Para tal efecto, el tribunal arbitral reducirá equitativamente los términos consignados en el Decreto Legislativo que norma el Arbitraje. Los gastos que ocasione el arbitraje deberán ser pagados conforme lo determine el propio tribunal arbitral. Todo aquello que se encuentra relacionado con el convenio arbitral y/o arbitraje que no esté regulado por la presente estipulación se regirá por lo dispuesto por el Decreto Legislativo que norma el Arbitraje.

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DEL ARBITRAJE. Cualquier controversia o conflicto que tuviera EL PARTÍCIPE con LA ADMINISTRADORA, relacionados con los derechos y obligaciones derivados del reglamento de participación y la administración del fondo mutuo, podrá ser sometido a arbitraje de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1071- Decreto Legislativo que norma el Arbitraje. EL PARTÍCIPE tendrá derecho mas no la obligación de someter a arbitraje cualquier disputa que tuviera con LA ADMINISTRADORA, debiendo, sin embargo, esta última someterse a arbitraje en caso el partícipe decida ejercer este derecho. El procedimiento de elección del o los árbitros podrá ser acordado libremente por las partes, una vez que EL PARTÍCIPE haya optado por someter la disputa a arbitraje. A falta de acuerdo, el arbitraje será de tres (3) árbitros, en cuyo caso cada parte elegirá un árbitro y los dos árbitros elegidos deberán elegir al tercero, quien presidirá el tribunal arbitral, conforme al inciso b) del Artículo 23 del Decreto Legislativo que norma el arbitraje. Si una de las partes no cumple con nombrar al árbitro que le corresponde, dentro del plazo de quince (15) días de habérsele requerido, o si los árbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designación xxx xxxxxxx dentro del mismo plazo, será de aplicación lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 23 del Decreto Legislativo que norma el Arbitraje. En este último caso, el árbitro a ser elegido deberá estar debidamente inscrito en el Registro Público xxx Xxxxxxx de Valores, aplicándose las disposiciones que le fueran pertinentes. Asimismo, en los casos de arbitraje único, si las partes hubieren acordado que el nombramiento debe hacerse de común acuerdo o si las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designación transcurridos quince (15) días desde la primera propuesta, se procederá con arreglo a lo señalado precedentemente El laudo arbitral es definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento. El laudo emitido por el tribunal solo podrá ser anulado por haber incurrido en alguna de las causales previstas en el Artículo 63º del Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, en cuyo caso serán competentes los jueces y tribunales de la ciudad de Lima, renunciando para ello las partes a su domicilio y a cualquier reclamación que pudieran formular. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 66 del Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, en el caso que alguna de las partes decidiera interponer recurso de anulación contra el Laudo Arbitral, solo se suspenderá la obligación de cumplimiento xxx xxxxx y su ejecución cuando la parte que impugna el laudo solicite la suspensión y cumpla con adjuntar el comprobante de haber realizado un depósito bancario por la suma de US$ 5 000,00 Dólares Americanos en un banco de primer orden, con plaza en la ciudad de Lima en favor de la otra parte, pero con la expresa instrucción que ésta suma de dinero sólo podrá ser dispuesta de conformidad con la instrucción que a su vez efectúe el tribunal arbitral y de acuerdo con lo que se estipula en este artículo. Esa suma de dinero será devuelta a la parte que interpuso el recurso de anulación sólo en el caso que éste fuera declarado fundado. En caso contrario la señalada suma será entregada a la otra parte. El arbitraje se hará en el lugar e idioma que las partes determinen. A falta de acuerdo, el Tribunal Arbitral determinará el lugar y el idioma del arbitraje. El fallo deberá pronunciarse dentro de los 60 días útiles siguientes a la instalación del tribunal arbitral. Para tal efecto, el tribunal arbitral reducirá equitativamente los términos consignados en el Decreto Legislativo que norma el Arbitraje. Los gastos que ocasione el arbitraje deberán ser pagados conforme lo determine el propio tribunal arbitral. Todo aquello que se encuentra relacionado con el convenio arbitral y/o arbitraje que no esté regulado por la presente estipulación se regirá por lo dispuesto por el Decreto Legislativo que norma el Arbitraje.

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