DEL CLIENTE. 9. El CLIENTE confiere al AGENTE DE CARGA de manera general salvo pacto en contrario: 9.1. Mandato sin representación para contratar el transporte de las mercancías determinadas en cada uno de las solicitudes de servicio, en nombre del AGENTE DE CARGA, pero por cuenta del CLIENTE. 9.2. Mandato con representación para contratar los seguros que cubran los riesgos de las mercancías cuyo transito se encomienda, de acuerdo con lo estipulado en este contrato y siempre y cuando el CLIENTE haya proveído lo necesario para esta contratación, en los términos y condiciones por él conocidos y aceptados. 9.3. Mandato con representación para entregar en nombre del CLIENTE las mercancías en los términos y condiciones indicados en las instrucciones dadas por él. 9.4. Mandato expreso para que el AGENTE DE CARGA realice gestiones y pagos de los servicios en representación y cuenta del CLIENTE. 10. EL CLIENTE TENDRA LAS SIGUIENTES FACULTADES Y OBLIGACIONES. 10.1. EL CLIENTE requerirá por medio de la solicitud de servicios al AGENTE DE CARGA la prestación de los mismos, confiando la planificación, control, coordinación y dirección de estos a su contraparte, por medio de instrucciones pertinentes y ejecutables. 10.2. El CLIENTE garantiza que él es ya sea el Propietario o el agente autorizado por el Propietario legítimo y también que acepta estas cláusulas no sólo por su parte, sino también como agente para o en nombre del Propietario. 10.3. EL CLIENTE deberá proporcionar verazmente al AGENTE DE CARGA, toda la información relativa a la descripción, valor, cantidad, volumen y peso y demás características de los bienes materia de los servicios en base al presente documento y garantiza que la información de todo tipo relacionada con la naturaleza general y de peligro de los Bienes o Mercancías, su descripción, código ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, marcas, número, peso, volumen y cantidad, como los suministra el CLIENTE o la persona a su nombre, está completa y es correcta al momento en que el AGENTE DE CARGA, o terceros cuyos servicios fueron contratados, tomaron los Bienes bajo custodia. El CLIENTE se compromete a proporcionar una confirmación independiente de tales detalles conforme lo pida el AGENTE DE CARGA. En caso de ocultamiento, demora o falsedad de datos EL CLIENTE asumirá la responsabilidad total y absoluta de lo que surja que de manera enunciativa y no limitativa incluye los daños y perjuicios causados al AGENTE DE CARGA y a terceros, gastos y demás prestaciones económicas generadas, así también tendrá la obligación de declarar cuando se trate de mercancías consideradas como peligrosas y cumplir con las leyes expedidas para tal efecto. 10.4. Se considerará al CLIENTE con conocimiento razonable de las cuestiones que afecten la conducción de su negocio, incluyendo los términos de compra y venta, la necesidad de aseguramiento y el alcance de la cobertura disponible para el tipo de bienes de los que se dispondrá para su transporte, la necesidad de evitar la transmisión de virus por medio de comunicaciones electrónicas, la necesidad del manejo confidencial de la información relacionada con bienes de gran valor, y demás cuestiones por ende relacionadas. 10.5. EL CLIENTE deberá dar al AGENTE DE CARGA, a más tardar al momento de entrega de las mercancías, toda aquella información y documentación respectiva para el transporte en cualquier modalidad contratada, que como mínimo deberá contener: “el nombre y la dirección del destinatario, el lugar de la entrega, la naturaleza, el valor, el número, el peso, el volumen y las características de las cosas, así como las condiciones especiales para la carga y cuando las mercancías tenga un embalaje especial o una distribución técnica. 10.6. EL CLIENTE podrá proporcionar al AGENTE DE CARGA la información necesaria para determinar las rutas, el modo y medio de transporte de la mercancía determinada en las solicitudes de servicios que le haga. EL CLIENTE asumirá toda la responsabilidad por la idoneidad de sus instrucciones y/o de la elección que haga de dichas rutas, modos y medios. Igualmente asumirá cualquier daño que se ocasione con motivo de la utilización de tal ruta, modo o medio, siempre que al seleccionarlo el AGENTE DE CARGA se haya ajustado a sus instrucciones. 10.7. El CLIENTE deberá informar al AGENTE DE CARGA, a más tardar al momento de entrega de las mercancías, todos los datos necesarios para realizar los trámites aduaneros pertinentes de exportación o importación, conforme a la Legislación Aplicable y será responsables por todos los derechos, contribuciones, impuestos y tributos en general, a que se sujeten los bienes, incluyendo multas, moras y similares derivados de los mismos. Tal responsabilidad le será eximida en caso de demostrarse culpa o negligencia por parte del AGENTE DE CARGA. 10.8. EL CLIENTE debe de dar instrucciones por escrito al AGENTE DE CARGA, en un tiempo razonable antes de que se disponga de los bienes para almacenarse o transportarse cuando requiera que este: 1.- tramite la salida o llegada de los bienes antes de las fechas específicas, 2.- tramite que los bienes se transporten almacenen o se manejen por separado, 3.- tramite el transporte de bienes que podrían contaminar o afectar otros bienes o pueda hospedar u originar plagas, alimañas o pestes o que por cualquier motivo ponga en riesgo la salud pública. 4.- haga una declaración del valor o interés especial para entregarlo a cualquier transportista o terminal. 10.9. Por instrucciones por escrito al AGENTE DE CARGA, EL CLIENTE podrá ceder a terceros las mercancías almacenadas junto con el derecho a disponer de ellas. 10.10. EL CLIENTE podrá en cualquier momento modificar las condiciones del transporte cuya contratación se encomienda al AGENTE DE CARGA o las de cualquiera de los demás trámites que se relacionen con la expedición, recibo, importación, exportación o conducción de las mercancías. Tal modificación deberá hacerse por cualquiera de los medios aceptados para formular las solicitudes de servicios. En estos casos EL AGENTE DE CARGA podrá aceptar o rechazar las modificaciones. En caso que las acepte deberá obrar de acuerdo con las nuevas instrucciones y hacer todo lo que esté a su alcance para modificar los contratos que se hayan celebrado; si éstos no pudiesen cambiarse, EL AGENTE DE CARGA avisará de tal circunstancia al CLIENTE sin que involucre su responsabilidad. EL AGENTE DE CARGA en el rechazo deberá expresar, en forma verbal o escrita, las razones por las cuales considera que no deben cambiarse las condiciones de los contratos ya celebrados o por celebrarse; en este caso seguirán rigiendo las instrucciones iniciales. 10.11. Cualquier costo adicional que se genere por el cambio dispuesto por el CLIENTE será asumido por este último. 10.12. EL CLIENTE autoriza expresamente al AGENTE DE CARGA para delegar la prestación de los servicios solicitados de manera total o parcial. En caso de que se delegue la comisión de transporte, el comisionista intermediario asumirá las obligaciones contraídas por el AGENTE DE CARGA en relación con la contratación del transporte. 10.13. El CLIENTE tendrá derecho a inspeccionar, por si o por interpósita persona, las mercancías mientras estas permanezcan bajo custodia del AGENTE DE CARGA en horas hábiles, sometiéndose a las instrucciones que le dé EL AGENTE DE CARGA mientras permanezca bajo su cuidado, para lo cual podrá nombrar este último un representante. 10.14. EL CLIENTE manifiesta Bajo Protesta decir verdad que las mercancías son lícitas y fueron adquiridas con recursos de procedencia lícita, solicitando sean tratadas conforme a estas condiciones. 10.15. EL CLIENTE manifiesta Bajo Protesta decir verdad que los pagos de los servicios comerciales contratados, son recursos de procedencia lícita. 10.16. EL CLIENTE se obliga especialmente: 10.16.1. Informar el valor de las mercancías cuyos tránsitos se confían al AGENTE DE CARGA. En este valor se deberá especificar el precio F.O.B. unitario de cada especie transportada, su cantidad y calidad, el valor de los impuestos, embalajes, fletes, seguros y demás gastos a que hubiere lugar. 10.16.2. Recibir o hacer recibir las mercancías en el sitio indicado al AGENTE DE CARGA en la solicitud de servicios. 10.16.3. Demostrar al AGENTE DE CARGA, al transportador o a las autoridades aduaneras, y de cualquier índole, cuando cualquiera de ellos así se lo exija, la propiedad de las mercancías o el derecho de disposición que tiene sobre las mismas. Pagar, en el momento de solicitar los servicios, el valor de los servicios que se le presten y las demás sumas que adeude al AGENTE DE CARGA, de conformidad con las tarifas establecidas por este último, conforme al capítulo correspondiente. 10.16.4. Pagar, en el momento de solicitar los servicios, el valor de los servicios que se le presten y las demás sumas que adeude al AGENTE DE CARGA, de conformidad con las tarifas establecidas por este último, conforme al capítulo correspondiente.
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Sources: Condiciones Estándares De Comercio, Condiciones Estándares De Comercio Del Agente De Carga
DEL CLIENTE. 9. El CLIENTE confiere al AGENTE DE CARGA de manera general salvo pacto en contrarioSon obligaciones del Cliente:
9.1. Mandato sin representación para contratar el transporte de las mercancías 10.1.1.- Las determinadas en cada uno el artículo 5 de las solicitudes la Ley Orgánica de servicio, en nombre Defensa del AGENTE DE CARGA, pero Consumidor;
10.1.2.- Observar y cumplir el Reglamento Interno que establece Infracciones y Sanciones por cuenta del CLIENTE.
9.2. Mandato con representación para contratar los seguros que cubran los riesgos de las mercancías cuyo transito se encomienda, de acuerdo con lo estipulado en este contrato y siempre y cuando el CLIENTE haya proveído lo necesario para esta contratación, en los términos y condiciones por él conocidos y aceptados.
9.3. Mandato con representación para entregar en nombre del CLIENTE las mercancías en los términos y condiciones indicados en las instrucciones dadas por él.
9.4. Mandato expreso para que el AGENTE DE CARGA realice gestiones y pagos Uso Indebido de los servicios Servicios que presta la EMPRESA PÚBLICA, publicado en representación y cuenta el Registro O cial Nº 32 del CLIENTE.
10. EL CLIENTE TENDRA LAS SIGUIENTES FACULTADES Y OBLIGACIONES.
10.1. EL CLIENTE requerirá por medio de la solicitud de servicios al AGENTE DE CARGA la prestación de los mismos, confiando la planificación, control, coordinación y dirección de estos a su contraparte, por medio de instrucciones pertinentes y ejecutables.
10.2. El CLIENTE garantiza que él es ya sea el Propietario o el agente autorizado por el Propietario legítimo y también que acepta estas cláusulas no sólo por su parte, sino también como agente para o en nombre del Propietario.
10.3. EL CLIENTE deberá proporcionar verazmente al AGENTE DE CARGA, toda la información relativa a la descripción, valor, cantidad, volumen y peso y demás características de los bienes materia de los servicios en base al presente documento y garantiza que la información de todo tipo relacionada con la naturaleza general y de peligro de los Bienes o Mercancías, su descripción, código 6 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de 2005, marcasmismo que consta publicado en la página WEB de la EMPRESA PÚBLICA;
10.1.3.- Cuidar y precautelar las instalaciones a través de las cuales recibirá el precitado servicio;
10.1.4.- Pagar por el servicio que recibe incluyendo los gastos por administración en los plazos señalados en la factura c o r r e s p o n d i e n t e , númeroa d i c i o n a l m e n t e p a g a r l o s v a l o r e s qu e co r re s po nd a n c ua n do i n cu rr a e n m o r a p o r e l p a go de l servicio prestado, pesoy multas por infracciones cometidas en el uso del servicio;
10.1.5.- Asumir frente a la EMPRESA PÚBLICA, volumen y cantidadla totalidad de las obligaciones que nacen en virtud del presente instrumento, especialmente el pago del consumo por el servicio de agua potable, aún en el caso de que el referido inmueble se encuentre ocupado o en posesión de una tercera persona, por cualquier causa, como por ejemplo, arrendamiento, comodato, posesión; o, cesión;
10.1.6.- Utilizar los suministra el CLIENTE o servicios en forma responsable, sin perjudicar a otros usuarios ni a la persona a su nombre, está completa y es correcta al momento en colectividad;
10.1.7.- Brindar todas las facilidades necesarias para que el AGENTE DE CARGApersonal de la EMPRESA PÚBLICA pueda realizar inspecciones sobre el servicio prestado, efectuar las lecturas periódicas al medidor de consumo de agua potable, u otras acciones, como aquellas que fueren necesarias para la ampliación de las redes de distribución o terceros cuyos servicios fueron contratados, tomaron los Bienes bajo custodia. El CLIENTE para mejorar el servicio en general;
10.1.8.- No realizar conexiones clandestinas que evadan o modi quen de alguna forma el medidor o se compromete conecten a proporcionar una confirmación independiente de tales detalles conforme lo pida el AGENTE DE CARGA. la red pública;
10.1.9.- No realizar derivaciones desde la conexión domiciliaria a otro inmueble;
10.1.10.- En caso de ocultamientono requerir el servicio de manera temporal o permanente, demora o falsedad el cliente debe enviar una comunicación escrita con 30 días de datos EL CLIENTE asumirá anticipación ala ▇ ▇▇▇▇ matriz de la responsabilidad total y absoluta EPMAPS, de lo que surja que de manera enunciativa y no limitativa incluye los daños y perjuicios causados al AGENTE DE CARGA y a terceros, gastos y demás prestaciones económicas generadas, así también tendrá la obligación de declarar cuando contrario se trate de mercancías consideradas como peligrosas y cumplir con las leyes expedidas para tal efecto.
10.4. Se considerará al CLIENTE con conocimiento razonable de las cuestiones que afecten la conducción de su negocio, incluyendo los términos de compra y venta, la necesidad de aseguramiento y entenderá vigente el alcance de la cobertura disponible para el tipo de bienes de los que se dispondrá para su transporte, la necesidad de evitar la transmisión de virus presente contrato expresada por medio de comunicaciones electrónicas, la necesidad del manejo confidencial de la información relacionada con bienes de gran valor, y demás cuestiones por ende relacionadas.
10.5. EL CLIENTE deberá dar al AGENTE DE CARGA, a más tardar al momento de entrega de las mercancías, toda aquella información y documentación respectiva para el transporte en cualquier modalidad contratada, que como mínimo deberá contener: “el nombre y la dirección del destinatario, el lugar de la entrega, la naturaleza, el valor, el número, el peso, el volumen y las características de las cosas, así como las condiciones especiales para la carga y cuando las mercancías tenga un embalaje especial o una distribución técnica.
10.6. EL CLIENTE podrá proporcionar al AGENTE DE CARGA la información necesaria para determinar las rutas, el modo y medio de transporte de la mercancía determinada en las solicitudes de servicios que le haga. EL CLIENTE asumirá toda la responsabilidad por la idoneidad de sus instrucciones y/o de la elección que haga de dichas rutas, modos y medios. Igualmente asumirá cualquier daño que se ocasione con motivo de la utilización de tal ruta, modo o medio, siempre que al seleccionarlo el AGENTE DE CARGA se haya ajustado a sus instrucciones.
10.7. El CLIENTE deberá informar al AGENTE DE CARGA, a más tardar al momento de entrega de las mercancías, todos los datos necesarios para realizar los trámites aduaneros pertinentes de exportación o importación, conforme a la Legislación Aplicable y será responsables por todos los derechos, contribuciones, impuestos y tributos en general, a que se sujeten los bienes, incluyendo multas, moras y similares derivados de los mismos. Tal responsabilidad le será eximida en caso de demostrarse culpa o negligencia por parte del AGENTE DE CARGA.
10.8. EL CLIENTE debe de dar instrucciones por escrito al AGENTE DE CARGA, en un tiempo razonable antes de que se disponga de los bienes para almacenarse o transportarse cuando requiera que este: 1.- tramite la salida o llegada de los bienes antes de las fechas específicas, 2.- tramite que los bienes se transporten almacenen o se manejen por separado, 3.- tramite el transporte de bienes que podrían contaminar o afectar otros bienes o pueda hospedar u originar plagas, alimañas o pestes o que por cualquier motivo ponga en riesgo la salud pública. 4.- haga una declaración del valor o interés especial para entregarlo a cualquier transportista o terminal.
10.9. Por instrucciones por escrito al AGENTE DE CARGA, EL CLIENTE podrá ceder a terceros las mercancías almacenadas junto con el derecho a disponer de ellas.
10.10. EL CLIENTE podrá en cualquier momento modificar las condiciones del transporte cuya contratación se encomienda al AGENTE DE CARGA o las de cualquiera de los demás trámites que se relacionen con la expedición, recibo, importación, exportación o conducción de las mercancías. Tal modificación deberá hacerse por cualquiera de los medios aceptados para formular las solicitudes de servicios. En estos casos EL AGENTE DE CARGA podrá aceptar o rechazar las modificaciones. En caso que las acepte deberá obrar de acuerdo con las nuevas instrucciones y hacer todo lo que esté a su alcance para modificar los contratos que se hayan celebrado; si éstos no pudiesen cambiarse, EL AGENTE DE CARGA avisará de tal circunstancia al CLIENTE sin que involucre su responsabilidad. EL AGENTE DE CARGA en el rechazo deberá expresar, en forma verbal o escrita, las razones por las cuales considera que no deben cambiarse las condiciones de los contratos ya celebrados o por celebrarse; en este caso seguirán rigiendo las instrucciones iniciales.
10.11. Cualquier costo adicional que se genere por el cambio dispuesto por el CLIENTE será asumido por este último.
10.12. EL CLIENTE autoriza expresamente al AGENTE DE CARGA para delegar la prestación de los servicios solicitados de manera total o parcial. antes determinados;
10.1.11.- En caso de que se delegue ser requerido el cambio de nombre del titular de la comisión de transportecuenta, el comisionista intermediario asumirá Cliente debe Informar a la EPMAPS de dicho cambio; previo a dicho cambio se deben cancelar las obligaciones contraídas facturas pendientes de pago y el nuevo titular debe suscribir un nuevo contrato por el AGENTE DE CARGA en relación con cambio de nombre de la contratación del transporte.cuenta; y,
10.13. El CLIENTE tendrá derecho a inspeccionar, por si o por interpósita persona, las mercancías mientras estas permanezcan bajo custodia del AGENTE DE CARGA en horas hábiles, sometiéndose a las instrucciones que le dé EL AGENTE DE CARGA mientras permanezca bajo su cuidado, para lo cual podrá nombrar este último un representante.
10.14. EL CLIENTE manifiesta Bajo Protesta decir verdad que las mercancías son lícitas y fueron adquiridas con recursos de procedencia lícita, solicitando sean tratadas conforme a estas condiciones.
10.15. EL CLIENTE manifiesta Bajo Protesta decir verdad que los pagos de los servicios comerciales contratados, son recursos de procedencia lícita.
10.16. EL CLIENTE se obliga especialmente:
10.16.1. Informar el valor de las mercancías cuyos tránsitos se confían al AGENTE DE CARGA. En este valor se deberá especificar el precio F.O.B. unitario de cada especie transportada, su cantidad y calidad, el valor de los impuestos, embalajes, fletes, seguros y demás gastos a que hubiere lugar.
10.16.2. Recibir o hacer recibir las mercancías en el sitio indicado al AGENTE DE CARGA 10.1.12.- Las determinadas en la solicitud de serviciosnormativa aplicable.
10.16.3. Demostrar al AGENTE DE CARGA, al transportador o a las autoridades aduaneras, y de cualquier índole, cuando cualquiera de ellos así se lo exija, la propiedad de las mercancías o el derecho de disposición que tiene sobre las mismas. Pagar, en el momento de solicitar los servicios, el valor de los servicios que se le presten y las demás sumas que adeude al AGENTE DE CARGA, de conformidad con las tarifas establecidas por este último, conforme al capítulo correspondiente.
10.16.4. Pagar, en el momento de solicitar los servicios, el valor de los servicios que se le presten y las demás sumas que adeude al AGENTE DE CARGA, de conformidad con las tarifas establecidas por este último, conforme al capítulo correspondiente.
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Sources: Contract
DEL CLIENTE. 91. El CLIENTE confiere al AGENTE DE CARGA Hacerse cargo del cargue y descargue de la Mercancía desde y hasta el Centro Logístico.
2. Reportar a Almacafé semanalmente el valor de la Mercancía almacenada, o cada vez que realice algún movimiento de entrada y salida de la misma, para que de esta manera general salvo pacto en contrario:Almacafé pueda reportarlo a la compañía de seguros y cumplir con las normas establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
9.13. Mandato sin representación para contratar el transporte Reportar a Almacafé los nombres de las mercancías determinadas personas y vehículos autorizados para realizar el ingreso y retiro de la Mercancía del Centro Logístico. Todas las personas autorizadas por el Cliente para dichas labores deberán presentar en cada uno la portería del Centro Logístico su ARL vigente como requisito indispensable de las solicitudes ingreso, y cumplir con la normatividad e indicaciones de servicio, Almacafé durante su presencia en nombre del AGENTE DE CARGA, pero por cuenta del CLIENTEel Centro Logístico.
9.24. Mandato con representación Organizar sus trabajos, y adoptar las precauciones necesarias y suficientes, para contratar los seguros que cubran los riesgos de las mercancías cuyo transito se encomiendaasegurar la protección del público, de acuerdo con lo estipulado sus trabajadores y de los trabajadores de Almacafé durante la presencia de sus trabajadores o contratistas en este contrato y siempre y cuando el CLIENTE haya proveído lo necesario para esta contratación, en los términos y condiciones por él conocidos y aceptadosCentro Logístico.
9.35. Mandato con representación para entregar en nombre del CLIENTE Utilizar estándares de seguridad e higiene industrial, y seguir las mercancías en recomendaciones de seguridad que garanticen la integridad de sus trabajadores y de los términos trabajadores de Almacafé; y condiciones indicados en las instrucciones dadas responder, exonerar de responsabilidad e indemnizar a Almacafé por éllos perjuicios que se deriven de cualquier tipo de accidente causado por conductas riesgosas, negligentes o dolosas imputables al Cliente.
9.46. Mandato expreso para Realizar todos los controles necesarios incluyendo sin limitarse a: control de plagas, roedores e insectos, dentro del Área, asegurándose que el AGENTE DE CARGA realice gestiones y pagos dichos controles no perjudicaran a mercancías de los servicios en representación y cuenta del CLIENTEterceros o de Almacafé.
107. EL CLIENTE TENDRA LAS SIGUIENTES FACULTADES Y OBLIGACIONES.
10.1. EL CLIENTE requerirá por medio de la solicitud de servicios al AGENTE DE CARGA la prestación de los mismos, confiando la planificación, control, coordinación y dirección de estos Suministrar a su contraparte, por medio de instrucciones pertinentes y ejecutables.
10.2. El CLIENTE garantiza que él es ya sea el Propietario o el agente autorizado por el Propietario legítimo y también que acepta estas cláusulas no sólo por su parte, sino también como agente para o en nombre del Propietario.
10.3. EL CLIENTE deberá proporcionar verazmente al AGENTE DE CARGA, Almacafé toda la información relativa a la descripción, valor, cantidad, volumen y peso y demás características de los bienes materia de los servicios en base al presente documento y garantiza que la información de todo tipo relacionada con la naturaleza general Mercancía, incluyendo sin limitación, fichas técnicas y condiciones especiales que deban tenerse en cuenta para el manejo de peligro de los Bienes o Mercancías, su descripción, código la misma. y toda la demás que Almacafé le solicite.
8. Entregar a Almacafé la información veraz y verificable que ésta le exija para dar cumplimiento a la normatividad relacionada con la prevención y control del riesgo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de activos y financiación del terrorismo. así como, marcasactualizar los datos suministrados como mínimo una (1) vez al año, número, peso, volumen y cantidad, como los suministra el CLIENTE o en caso que la persona a su nombre, está completa y es correcta al momento en que el AGENTE DE CARGA, o terceros cuyos servicios fueron contratados, tomaron los Bienes bajo custodia. El CLIENTE relación contractual se compromete a proporcionar una confirmación independiente de tales detalles conforme lo pida el AGENTE DE CARGA. En caso de ocultamiento, demora o falsedad de datos EL CLIENTE asumirá la responsabilidad total y absoluta de lo que surja que de manera enunciativa y no limitativa incluye los daños y perjuicios causados al AGENTE DE CARGA y a terceros, gastos y demás prestaciones económicas generadas, así también tendrá la obligación de declarar cuando se trate de mercancías consideradas como peligrosas y cumplir con las leyes expedidas para tal efectoencuentre vigente.
10.49. Se considerará al CLIENTE con conocimiento razonable Informar a Almacafé, del inicio de las cuestiones que afecten la conducción cualquier proceso penal por los delitos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de su negocioactivos o financiación del terrorismo, incluyendo los términos sin importar si se encuentra en etapa de compra y venta, la necesidad de aseguramiento y el alcance de la cobertura disponible para el tipo de bienes de los que se dispondrá para su transporte, la necesidad de evitar la transmisión de virus por medio de comunicaciones electrónicas, la necesidad del manejo confidencial de la información relacionada con bienes de gran valor, y demás cuestiones por ende relacionadas.
10.5. EL CLIENTE deberá dar al AGENTE DE CARGA, a más tardar al momento de entrega de las mercancías, toda aquella información y documentación respectiva para el transporte en cualquier modalidad contratadainvestigación o juicio, que como mínimo deberá contener: “lleve a cabo la autoridad competente en donde el nombre y la dirección Cliente sea parte del destinatario, el lugar de la entrega, la naturaleza, el valor, el número, el peso, el volumen y las características de las cosasproceso, así como las condiciones especiales para la carga y cuando las mercancías tenga un embalaje especial o una distribución técnica.
10.6. EL CLIENTE podrá proporcionar al AGENTE DE CARGA la información necesaria para determinar las rutas, el modo y medio de transporte de la mercancía determinada en las solicitudes de servicios cualquier citación que le haga. EL CLIENTE asumirá toda la responsabilidad por la idoneidad realice dicha Autoridad para que comparezca dentro de sus instrucciones y/una investigación o de la elección que haga de dichas rutasproceso penal relacionado con los mencionados delitos, modos y medios. Igualmente asumirá cualquier daño que se ocasione con motivo de la utilización de tal ruta, modo o medio, siempre que al seleccionarlo el AGENTE DE CARGA se haya ajustado a sus instrucciones.
10.7. El CLIENTE deberá informar al AGENTE DE CARGA, a más tardar al momento de entrega de las mercancías, todos los datos necesarios para realizar los trámites aduaneros pertinentes de exportación o importación, conforme a la Legislación Aplicable y será responsables por todos los derechos, contribuciones, impuestos y tributos en general, a que se sujeten los bienes, incluyendo multas, moras y similares derivados de los mismos. Tal responsabilidad le será eximida en caso de demostrarse culpa o negligencia por parte del AGENTE DE CARGA.
10.8. EL CLIENTE debe de dar instrucciones por escrito al AGENTE DE CARGA, en un tiempo razonable antes de que se disponga de los bienes para almacenarse o transportarse cuando requiera que este: 1.- tramite la salida o llegada de los bienes antes de las fechas específicas, 2.- tramite que los bienes se transporten almacenen o se manejen por separado, 3.- tramite el transporte de bienes que podrían contaminar o afectar otros bienes o pueda hospedar u originar plagas, alimañas o pestes o que por cualquier motivo ponga en riesgo la salud pública. 4.- haga una declaración del valor o interés especial para entregarlo a cualquier transportista o terminal.
10.9. Por instrucciones por escrito al AGENTE DE CARGA, EL CLIENTE podrá ceder a terceros las mercancías almacenadas junto con el derecho a disponer de ellas.
10.10. EL CLIENTE podrá en cualquier momento modificar las condiciones del transporte cuya contratación se encomienda al AGENTE DE CARGA o las de cualquiera de los demás trámites que se relacionen con la expedición, recibo, importación, exportación o conducción de las mercancías. Tal modificación deberá hacerse por cualquiera de los medios aceptados para formular las solicitudes de servicios. En estos casos EL AGENTE DE CARGA podrá aceptar o rechazar las modificaciones. En caso que las acepte deberá obrar de acuerdo con las nuevas instrucciones y hacer todo lo que esté a su alcance para modificar los contratos que se hayan celebrado; si éstos no pudiesen cambiarse, EL AGENTE DE CARGA avisará de tal circunstancia al CLIENTE sin que involucre su responsabilidad. EL AGENTE DE CARGA en el rechazo deberá expresar, en forma verbal o escrita, las razones por las cuales considera que no deben cambiarse las condiciones de los contratos ya celebrados o por celebrarse; en este caso seguirán rigiendo las instrucciones iniciales.
10.11. Cualquier costo adicional que se genere por el cambio dispuesto por el CLIENTE será asumido por este último.
10.12. EL CLIENTE autoriza expresamente al AGENTE DE CARGA para delegar la prestación de los servicios solicitados de manera total o parcial. En caso de que se delegue la comisión de transporte, el comisionista intermediario asumirá las obligaciones contraídas por el AGENTE DE CARGA en relación con la contratación del transporte.
10.13. El CLIENTE tendrá derecho a inspeccionar, por si o por interpósita persona, las mercancías mientras estas permanezcan bajo custodia del AGENTE DE CARGA en horas hábiles, sometiéndose a las instrucciones que le dé EL AGENTE DE CARGA mientras permanezca bajo su cuidado, para lo cual podrá nombrar este último un representante.
10.14. EL CLIENTE manifiesta Bajo Protesta decir verdad que las mercancías son lícitas y fueron adquiridas con recursos de procedencia lícita, solicitando sean tratadas conforme a estas condiciones.
10.15. EL CLIENTE manifiesta Bajo Protesta decir verdad que los pagos de los servicios comerciales contratados, son recursos de procedencia lícita.
10.16. EL CLIENTE se obliga especialmente:
10.16.1. Informar el valor de las mercancías cuyos tránsitos se confían al AGENTE DE CARGA. En este valor se deberá especificar el precio F.O.B. unitario de cada especie transportada, su cantidad y calidad, el valor de los impuestos, embalajes, fletes, seguros y demás gastos a que hubiere lugar.
10.16.2. Recibir o hacer recibir las mercancías en el sitio indicado al AGENTE DE CARGA importar en la solicitud de servicioscalidad que sea citado.
10.16.3. Demostrar al AGENTE DE CARGA, al transportador o a las autoridades aduaneras, y de cualquier índole, cuando cualquiera de ellos así se lo exija, la propiedad de las mercancías o el derecho de disposición que tiene sobre las mismas. Pagar, en el momento de solicitar los servicios, el valor de los servicios que se le presten y las demás sumas que adeude al AGENTE DE CARGA, de conformidad con las tarifas establecidas por este último, conforme al capítulo correspondiente.
10.16.4. Pagar, en el momento de solicitar los servicios, el valor de los servicios que se le presten y las demás sumas que adeude al AGENTE DE CARGA, de conformidad con las tarifas establecidas por este último, conforme al capítulo correspondiente.
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Sources: Storage Agreement
DEL CLIENTE. 9. a. El CLIENTE confiere al AGENTE DE CARGA Cliente tiene la obligación de manera general salvo pacto en contrario:
9.1. Mandato sin representación para contratar el transporte respetar las leyes ecuatorianas, estadounidenses o de las mercancías determinadas en cada uno de las solicitudes de serviciocualquier otro país, en nombre el manejo de envíos, (restricciones, excepciones, prohibiciones) y será responsable en caso de que la mercadería que transporta infrinja alguna ley o contravenga alguna disposición dentro o fuera del AGENTE DE CARGA, pero por cuenta del CLIENTEpaís en el que suscribe este CONTRATO (Ecuador).
9.2b. Bajo ningún concepto el Cliente puede efectuar envíos de materiales ilegales o restringidos por los países y las autoridades aduaneras (joyas, dinero en efectivo, bonos, títulos de valores, armamento, animales, artículos perecibles, plantas, semillas, o compras que requieran tratamiento o permisos especiales). Mandato con representación para contratar los seguros CDE EP no se hará responsable por el envío en estas condiciones o por carga que cubran los riesgos sea confiscada en aduana, por cualquiera que sea el motivo. Por ello es obligación del Cliente conocer las restricciones que imperan en el país de las mercancías cuyo transito se encomienda, origen o de acuerdo con lo estipulado en este contrato y siempre y cuando el CLIENTE haya proveído lo necesario para esta contratación, en los términos y condiciones por él conocidos y aceptadosdestino de la mercadería.
9.3. Mandato con representación para entregar en nombre del CLIENTE c. El Cliente será el único responsable de cualquier infracción que cometa por el envío de mercadería no autorizada por las mercancías en los términos normas legales y condiciones indicados en las instrucciones dadas por élreglamentarias que rigen el envío de la mercadería.
9.4. Mandato expreso d. CDE E.P. se reserva el derecho de no enviar, rechazar o dejar en abandono los paquetes que se encuentren en mal estado, que requieran permisos especiales, o que se sospeche que pueden causar multas o sanciones para que el AGENTE DE CARGA realice gestiones y pagos de los servicios en representación y cuenta del CLIENTEla Empresa.
10. EL CLIENTE TENDRA LAS SIGUIENTES FACULTADES Y OBLIGACIONES.
10.1. EL CLIENTE requerirá por medio de la solicitud de servicios al AGENTE DE CARGA la prestación de los mismos, confiando la planificación, control, coordinación y dirección de estos a su contraparte, por medio de instrucciones pertinentes y ejecutables.
10.2. e. El CLIENTE garantiza que él es ya sea el Propietario o el agente autorizado por el Propietario legítimo y también que acepta estas cláusulas no sólo por su parte, sino también como agente para o en nombre del Propietario.
10.3. EL CLIENTE deberá proporcionar verazmente al AGENTE DE CARGA, toda la información relativa a la descripción, valor, cantidad, volumen y peso y demás características de los bienes materia de los servicios en base al presente documento y garantiza que la información de todo tipo relacionada con la naturaleza general y de peligro de los Bienes o Mercancías, su descripción, código ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, marcas, número, peso, volumen y cantidad, como los suministra el CLIENTE o la persona a su nombre, está completa y es correcta al momento en que el AGENTE DE CARGA, o terceros cuyos servicios fueron contratados, tomaron los Bienes bajo custodia. El CLIENTE Cliente se compromete a proporcionar una confirmación independiente de tales detalles conforme lo pida el AGENTE DE CARGA. En caso de ocultamiento, demora o falsedad de datos EL CLIENTE asumirá la responsabilidad total y absoluta de lo que surja que de manera enunciativa y no limitativa incluye entregar todos los daños y perjuicios causados al AGENTE DE CARGA y a terceros, gastos y demás prestaciones económicas generadas, así también tendrá la obligación de declarar cuando se trate de mercancías consideradas como peligrosas y cumplir con las leyes expedidas para tal efecto.
10.4. Se considerará al CLIENTE con conocimiento razonable de las cuestiones que afecten la conducción de su negocio, incluyendo los términos de compra y venta, la necesidad de aseguramiento y el alcance de la cobertura disponible documentos necesarios para el tipo de bienes de los que se dispondrá para su transporte, la necesidad de evitar la transmisión de virus por medio de comunicaciones electrónicas, la necesidad del manejo confidencial de la información relacionada con bienes de gran valor, y demás cuestiones por ende relacionadas.
10.5. EL CLIENTE deberá dar al AGENTE DE CARGA, a más tardar al momento de entrega de las mercancías, toda aquella información y documentación respectiva para el transporte en cualquier modalidad contratada, que como mínimo deberá contener: “el nombre y la dirección del destinatario, el lugar de la entrega, la naturaleza, el valor, el número, el peso, el volumen y las características de las cosas, así como las condiciones especiales para la carga y cuando las mercancías tenga un embalaje especial o una distribución técnica.
10.6. EL CLIENTE podrá proporcionar al AGENTE DE CARGA la información necesaria para determinar las rutas, el modo y medio de transporte envío de la mercancía determinada (factura comercial / orden de compra original, y en el caso de requerir alguna autorización previa solicitada en aduana junto con las solicitudes instrucciones claras de servicios que le haga. EL CLIENTE asumirá toda la responsabilidad por la idoneidad de sus instrucciones y/o despacho y descripción en español de la elección que haga de dichas rutas, modos mercadería) y medios. Igualmente asumirá cualquier daño que se ocasione con motivo la descripción detallada de la utilización carga para declaración de tal ruta, modo o medio, siempre que al seleccionarlo aduana. Sin estos documentos CDE E.P. no podrá proceder con el AGENTE DE CARGA se haya ajustado a sus instruccionesenvío de la mercancía.
10.7f. El Cliente acepta que los envíos pueda ser retenidos y sometido a controles por motivos de seguridad, lo que puede incluir la inspección mediante rayos X, cámaras de simulación, controles manuales u otras medidas técnicas o procedimientos. En concordancia con ello la mercadería puede ser inspeccionada y abierta en Miami sin la autorización del cliente. El CLIENTE deberá informar al AGENTE DE CARGA, a más tardar al momento de entrega de las mercancías, todos los datos necesarios para realizar los trámites aduaneros pertinentes de exportación o importación, conforme a la Legislación Aplicable y será responsables por todos los derechos, contribuciones, impuestos y tributos en general, a que se sujeten los bienes, incluyendo multas, moras y similares derivados de los mismos. Tal responsabilidad le será eximida en caso de demostrarse culpa o negligencia por parte del AGENTE DE CARGA.
10.8. EL CLIENTE debe de dar instrucciones por escrito al AGENTE DE CARGA, en re-empaque tendrá un tiempo razonable antes de que se disponga de los bienes para almacenarse o transportarse cuando requiera que este: 1.- tramite la salida o llegada de los bienes antes de las fechas específicas, 2.- tramite que los bienes se transporten almacenen o se manejen por separado, 3.- tramite el transporte de bienes que podrían contaminar o afectar otros bienes o pueda hospedar u originar plagas, alimañas o pestes o que por cualquier motivo ponga en riesgo la salud pública. 4.- haga una declaración del valor o interés especial para entregarlo a cualquier transportista o terminal.
10.9. Por instrucciones por escrito al AGENTE DE CARGA, EL CLIENTE podrá ceder a terceros las mercancías almacenadas junto con el derecho a disponer de ellas.
10.10. EL CLIENTE podrá en cualquier momento modificar las condiciones del transporte cuya contratación se encomienda al AGENTE DE CARGA o las de cualquiera de los demás trámites que se relacionen con la expedición, recibo, importación, exportación o conducción de las mercancías. Tal modificación deberá hacerse por cualquiera de los medios aceptados para formular las solicitudes de servicios. En estos casos EL AGENTE DE CARGA podrá aceptar o rechazar las modificaciones. En caso que las acepte deberá obrar de acuerdo con las nuevas instrucciones y hacer todo lo que esté a su alcance para modificar los contratos que se hayan celebrado; si éstos no pudiesen cambiarse, EL AGENTE DE CARGA avisará de tal circunstancia al CLIENTE sin que involucre su responsabilidad. EL AGENTE DE CARGA en el rechazo deberá expresar, en forma verbal o escrita, las razones por las cuales considera que no deben cambiarse las condiciones de los contratos ya celebrados o por celebrarse; en este caso seguirán rigiendo las instrucciones iniciales.
10.11. Cualquier costo adicional que se genere encuentra detallado en el anexo 1. Los valores a cobrarse serán analizados en cada caso, de acuerdo a la dificultad y complejidad del pedido. Adicionalmente la carga en Aduana será sujeto de aforo (revisión y verificación) “Si la carga del Cliente excede las condiciones del servicio y el Cliente no autoriza el despacho con la cotización remitida, se puede coordinar la entrega en otra dirección en Estados Unidos. Este servicio tiene un costo adicional el mismo que será analizado en cada caso. Es importante mencionar que siempre que un paquete ingresa y sale de la bodega de Miami debe cancelar el valor de In&Out, valor que depende del peso del paquete.”
g. El Cliente deberá ordenar el despacho de la mercadería, desde Miami, en un máximo de 30 días calendario, sin recargo alguno. Luego de este plazo incurrirá en costos de bodegaje. Pasados los 90 días calendario, la mercadería procederá a declararse en abandono según la cláusula (j) de este contrato siendo desechados sin reclamación alguna. El plazo transcurrirá a partir de la notificación por el cambio dispuesto por el CLIENTE será asumido por este últimoparte del servicio del arribo de la carga a Miami. El costo del bodegaje es de USD$0.30 centavos x libra x número de días de retraso.
10.12h. El Cliente acepta los costos del envío, conforme se determinan en este contrato, debiendo cancelar los mismos en un máximo de 30 días calendario, sin recargo alguno, a partir de que le sean notificados de valores a pagar por concepto de servicios. EL CLIENTE autoriza expresamente al AGENTE DE CARGA para delegar Concluido este plazo incurrirá en un costo adicional de bodegaje. Si transcurridos 45 días luego de la prestación notificación de los servicios solicitados valores a pagar, no se ha recibido el pago correspondiente al envío, la mercadería será declarada en abandono, según lo determina el literal (j) de manera total o parcialeste capítulo. El costo del bodegaje será equivalente al 1.5% del valor del envío, multiplicado por los días de retraso en el pago.
i. Para que la mercadería sea liberada el Cliente debe realizar el pago completo del valor del envío.
j. Cláusula de declaración de Abandono de Mercadería: En caso de que el Cliente, exceda el plazo en los literales g y h de este contrato, se delegue procederá a la comisión declaración de transporte, el comisionista intermediario asumirá las obligaciones contraídas por el AGENTE DE CARGA en relación con la contratación del transporteMERCANCIA ABANDONADA.
10.13. El CLIENTE tendrá derecho a inspeccionark. En el caso de que el cliente retire su compra directamente en las bodegas de Miami del proveedor de Correos del Ecuador CDE E.P., por si o por interpósita persona, las mercancías mientras estas permanezcan bajo custodia del AGENTE DE CARGA en horas hábiles, sometiéndose a las instrucciones que le dé EL AGENTE DE CARGA mientras permanezca bajo su cuidado, para lo cual podrá nombrar este último un representante.
10.14. EL CLIENTE manifiesta Bajo Protesta decir verdad que las mercancías son lícitas y fueron adquiridas con recursos de procedencia lícita, solicitando sean tratadas conforme a estas condiciones.
10.15. EL CLIENTE manifiesta Bajo Protesta decir verdad que los pagos de los servicios comerciales contratados, son recursos de procedencia lícita.
10.16. EL CLIENTE se obliga especialmente:
10.16.1. Informar deberá cancelar el valor de las mercancías cuyos tránsitos total en función a la tabla del Anexo 1. CDE EP se confían al AGENTE DE CARGA. En este valor se deberá especificar el precio F.O.B. unitario de cada especie transportada, su cantidad y calidad, el valor de los impuestos, embalajes, fletes, seguros y demás gastos a que hubiere lugar.
10.16.2. Recibir o hacer recibir las mercancías en el sitio indicado al AGENTE DE CARGA en la solicitud de servicios.
10.16.3. Demostrar al AGENTE DE CARGA, al transportador o a las autoridades aduaneras, y de cualquier índole, cuando cualquiera de ellos así se lo exija, la propiedad de las mercancías o reserva el derecho de disposición que tiene sobre las mismas. Pagarverificar el pago, previamente a la entrega del paquete al Cliente.
l. Cuando el Cliente tenga más de un proceso de importación pendiente de entrega en Ecuador, deberá cancelar los costos de envío establecidos en el Capítulo 2, en el momento orden de solicitar los serviciosdespacho y notificación de valores a cancelar. No se procederá a coordinar la entrega de paquetes, si el pago no ha sido efectuado en el orden antes mencionado.
m. En el caso de que el Cliente realice sus compras a proveedores que se encuentren fuera de Estados Unidos de América y se generen valores extras, estos deberán ser cancelados por el Cliente; incluyéndose en estos valores adicionales n el rubro de ImportDutty / Delivery Collect que se genera cuando la carga ingresa a Estados Unidos.
n. En caso de un trabajo especial en Miami, como retiro de oficina, re-empaque, etc. el costo es por paquete.
o. De conformidad con la Resolución No. 049-2015, expedida por el Comité de Comercio Exterior, el valor Cliente únicamente podrá importar un (1) teléfono celular nuevo por año fiscal a través de los servicios tráfico postal internacional y mensajería acelerada o Courier, o a través de las salas de arribo internacional de pasajeros, pasos fronterizos, o puertos marítimos, con cargo al número del documento de identificación de la persona natural que se le presten y las demás sumas que adeude al AGENTE DE CARGA, de conformidad con las tarifas establecidas por este último, conforme al capítulo correspondienteimporte el dispositivo.
10.16.4. Pagar, en el momento de solicitar los servicios, el valor de los servicios que se le presten y las demás sumas que adeude al AGENTE DE CARGA, de conformidad con las tarifas establecidas por este último, conforme al capítulo correspondiente.
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Sources: Contrato De Prestación De Servicios
DEL CLIENTE. 91. El CLIENTE confiere al AGENTE DE CARGA de manera general salvo pacto en contrario:
9.11.1. Mandato sin representación para contratar el transporte de las mercancías determinadas en cada uno una de las solicitudes de servicio, en nombre del AGENTE DE CARGA, pero por cuenta del CLIENTE.
9.21.2. Mandato con representación para contratar los seguros que cubran los riesgos de las mercancías cuyo transito se encomienda, de acuerdo con lo estipulado en este contrato y siempre y cuando el CLIENTE haya proveído lo necesario para esta contratación, en los términos y condiciones por él conocidos y aceptados.
9.31.3. Mandato con representación para entregar en nombre del CLIENTE las mercancías en los términos y condiciones indicados en las instrucciones dadas por él.
9.41.4. Mandato expreso para que el AGENTE DE CARGA realice gestiones y pagos de los servicios en representación y cuenta del CLIENTE.
102. EL CLIENTE TENDRA LAS SIGUIENTES FACULTADES Y OBLIGACIONES.
10.12.1. EL CLIENTE requerirá por medio de la solicitud de servicios al AGENTE DE CARGA la prestación de los mismos, confiando la planificación, control, coordinación y dirección de estos a su contraparte, por medio de instrucciones pertinentes y ejecutables.
10.22.2. El CLIENTE garantiza que él es ya sea el Propietario o el agente autorizado por el Propietario legítimo y también que acepta estas cláusulas no sólo por su parte, sino también como agente para o en nombre del Propietario.
10.32.3. EL CLIENTE deberá proporcionar verazmente al AGENTE DE CARGA, toda la información relativa a la descripción, valor, cantidad, volumen y peso y demás características de los bienes materia de los servicios en base al presente documento y garantiza que la información de todo tipo relacionada con la naturaleza general y de peligro de los Bienes o Mercancías, su descripción, código ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, marcas, número, peso, volumen y cantidad, como los suministra el CLIENTE o la persona a su nombre, está completa y es correcta al momento en que el AGENTE DE CARGA, o terceros cuyos servicios fueron contratados, tomaron los Bienes bajo custodia. El CLIENTE se compromete a proporcionar una confirmación independiente de tales detalles conforme lo pida el AGENTE DE CARGA. En caso de ocultamiento, demora o falsedad de datos EL CLIENTE asumirá la responsabilidad total y absoluta de lo que surja que de manera enunciativa y no limitativa incluye los daños y perjuicios causados al AGENTE DE CARGA y a terceros, gastos y demás prestaciones económicas generadas, así también tendrá la obligación de declarar cuando se trate de mercancías consideradas como peligrosas y cumplir con las leyes expedidas para tal efecto.
10.42.4. Se considerará al CLIENTE con conocimiento razonable de las cuestiones que afecten la conducción de su negocio, incluyendo los términos de compra y venta, la necesidad de aseguramiento y el alcance de la cobertura disponible para el tipo de bienes de los que se dispondrá para su transporte, la necesidad de evitar la transmisión de virus por medio de comunicaciones electrónicas, la necesidad del manejo confidencial de la información relacionada con bienes de gran valor, y demás cuestiones por ende relacionadas.
10.52.5. EL CLIENTE deberá dar al AGENTE DE CARGA, a más tardar al momento de entrega de las mercancías, toda aquella información y documentación respectiva para el transporte en cualquier modalidad contratada, que como mínimo deberá contener: “el nombre y la dirección del destinatario, el lugar de la entrega, la naturaleza, el valor, el número, el peso, el volumen y las características de las cosas, así como las condiciones especiales para la carga y cuando las mercancías tenga un embalaje especial o una distribución técnica.
10.62.6. EL CLIENTE podrá proporcionar al AGENTE DE CARGA la información necesaria para determinar las rutas, el modo y medio de transporte de la mercancía determinada en las solicitudes de servicios que le haga. EL CLIENTE asumirá toda la responsabilidad por la idoneidad de sus instrucciones y/o de la elección que haga de dichas rutas, modos y medios. Igualmente asumirá cualquier daño que se ocasione con motivo de la utilización de tal ruta, modo o medio, siempre que al seleccionarlo el AGENTE DE CARGA se haya ajustado a sus instrucciones.
10.72.7. El CLIENTE deberá informar al AGENTE DE CARGA, a más tardar al momento de entrega de las mercancías, todos los datos necesarios para realizar los trámites aduaneros pertinentes de exportación o importación, conforme a la Legislación Aplicable y será responsables por todos los derechos, contribuciones, impuestos y tributos en general, a que se sujeten los bienes, incluyendo multas, moras y similares derivados de los mismos. Tal responsabilidad le será eximida en caso de demostrarse culpa o negligencia por parte del AGENTE DE CARGA.
10.82.8. EL CLIENTE debe de dar instrucciones por escrito al AGENTE DE CARGA, en un tiempo razonable antes de que se disponga de los bienes para almacenarse o transportarse cuando requiera que este: 1.- tramite la salida o llegada de los bienes antes de las fechas específicas, 2.- tramite que los bienes se transporten almacenen o se manejen por separado, 3.- tramite el transporte de bienes que podrían contaminar o afectar otros bienes o pueda hospedar u originar plagas, alimañas o pestes o que por cualquier motivo ponga en riesgo la salud pública. 4.- haga una declaración del valor o interés especial para entregarlo a cualquier transportista o terminal.
10.92.9. Por instrucciones por escrito al AGENTE DE CARGA, EL CLIENTE podrá ceder a terceros las mercancías almacenadas junto con el derecho a disponer de ellas.
10.102.10. EL CLIENTE podrá en cualquier momento modificar las condiciones del transporte cuya contratación se encomienda al AGENTE DE CARGA o las de cualquiera de los demás trámites que se relacionen con la expedición, recibo, importación, exportación o conducción de las mercancías. Tal modificación deberá hacerse por cualquiera de los medios aceptados para formular las solicitudes de servicios. En estos casos EL AGENTE DE CARGA podrá aceptar o rechazar las modificaciones. En caso de que las acepte deberá obrar de acuerdo con las nuevas instrucciones y hacer todo lo que esté a su alcance para modificar los contratos que se hayan celebrado; si éstos no pudiesen cambiarse, EL AGENTE DE CARGA avisará de tal circunstancia al CLIENTE sin que involucre su responsabilidad. EL AGENTE DE CARGA en el rechazo deberá expresar, en forma verbal o escrita, las razones por las cuales considera que no deben cambiarse las condiciones de los contratos ya celebrados o por celebrarse; en este caso seguirán rigiendo las instrucciones iniciales.
10.112.11. Cualquier costo adicional que se genere por el cambio dispuesto por el CLIENTE será asumido por este último.
10.122.12. EL CLIENTE autoriza expresamente al AGENTE DE CARGA para delegar la prestación de los servicios solicitados de manera total o parcial. En caso de que se delegue la comisión de transporte, el comisionista intermediario asumirá las obligaciones contraídas por el AGENTE DE CARGA en relación con la contratación del transporte.
10.132.13. El CLIENTE tendrá derecho a inspeccionar, por si o por interpósita persona, las mercancías mientras estas permanezcan bajo custodia del AGENTE DE CARGA en horas hábiles, sometiéndose a las instrucciones que le dé EL AGENTE DE CARGA mientras permanezca bajo su cuidado, para lo cual podrá nombrar este último un representante.
10.142.14. EL CLIENTE manifiesta Bajo Protesta decir verdad que las mercancías son lícitas y fueron adquiridas con recursos de procedencia lícita, solicitando sean tratadas conforme a estas condiciones.
10.152.15. EL CLIENTE manifiesta Bajo Protesta decir verdad que los pagos de los servicios comerciales contratados, contratados son recursos de procedencia lícita.
10.162.16. EL CLIENTE se obliga especialmente:
10.16.12.16.1. Informar el valor de las mercancías cuyos tránsitos se confían al AGENTE DE CARGA. En este valor se deberá especificar el precio F.O.B. unitario de cada especie transportada, su cantidad y calidad, el valor de los impuestos, embalajes, fletes, seguros y demás gastos a que hubiere lugar.
10.16.22.16.2. Recibir o hacer recibir las mercancías en el sitio indicado al AGENTE DE CARGA en la solicitud de servicios.
10.16.32.16.3. Demostrar al AGENTE DE CARGA, al transportador o a las autoridades aduaneras, y de cualquier índole, cuando cualquiera de ellos así se lo exija, la propiedad de las mercancías o el derecho de disposición que tiene sobre las mismas. Pagar, en el momento de solicitar los servicios, el valor de los servicios que se le presten y las demás sumas que adeude al AGENTE DE CARGA, de conformidad con las tarifas establecidas por este último, conforme al capítulo correspondiente.
10.16.42.16.4. Pagar, en el momento de solicitar los servicios, el valor de los servicios que se le presten y las demás sumas que adeude al AGENTE DE CARGA, de conformidad con las tarifas establecidas por este último, conforme al capítulo correspondiente.
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Sources: Standard Terms and Conditions of Cargo Agent for Mexico
DEL CLIENTE. 9. El CLIENTE confiere al AGENTE DE CARGA de manera general salvo pacto en contrario:
9.1. Mandato sin representación para contratar el transporte de las mercancías determinadas en cada uno de las solicitudes de servicio, en nombre del AGENTE DE CARGA, pero por cuenta del CLIENTE.
9.2. Mandato con representación para contratar los seguros que cubran los riesgos de las mercancías cuyo transito se encomienda, de acuerdo con lo estipulado en este contrato y siempre y cuando el CLIENTE haya proveído lo necesario para esta contratación, en los términos y condiciones por él conocidos y aceptados.
9.3. Mandato con representación para entregar en nombre del CLIENTE las mercancías en los términos y condiciones indicados en las instrucciones dadas por él.
9.4. Mandato expreso para que el AGENTE DE CARGA realice gestiones y pagos de los servicios en representación y cuenta del CLIENTE.
10. EL CLIENTE TENDRA LAS SIGUIENTES FACULTADES Y OBLIGACIONES.
10.1. EL CLIENTE requerirá por medio de la solicitud de servicios al AGENTE DE CARGA la prestación de los mismos, confiando la planificación, control, coordinación y dirección de estos a su contraparte, por medio de instrucciones pertinentes y ejecutables.
10.2. El CLIENTE garantiza que él es ya sea el Propietario o el agente autorizado por el Propietario legítimo y también que acepta estas cláusulas no sólo por su parte, sino también como agente para o en nombre del Propietario.
10.3. EL CLIENTE deberá proporcionar verazmente al AGENTE DE CARGA, toda la información relativa a la descripción, valor, cantidad, volumen y peso y demás características de los bienes materia de los servicios en base al presente documento y garantiza que la información de todo tipo relacionada con la naturaleza general y de peligro de los Bienes o Mercancías, su descripción, código ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, marcas, número, peso, volumen y cantidad, como los suministra el CLIENTE o la persona a su nombre, está completa y es correcta al momento en que el AGENTE DE CARGA, o terceros cuyos servicios fueron contratados, tomaron los Bienes bajo custodia. El CLIENTE se compromete a proporcionar una confirmación independiente de tales detalles conforme lo pida el AGENTE DE CARGA.
10.4. En caso de ocultamiento, demora o falsedad de datos EL CLIENTE asumirá la responsabilidad total y absoluta de lo que surja que de manera enunciativa y no limitativa incluye los daños y perjuicios causados al AGENTE DE CARGA y a terceros, gastos y demás prestaciones económicas generadas, así también tendrá la obligación de declarar cuando se trate de mercancías consideradas como peligrosas y cumplir con las leyes expedidas para tal efecto.
10.410.5. Se considerará al CLIENTE con conocimiento razonable de las cuestiones que afecten la conducción de su negocio, incluyendo los términos de compra y venta, la necesidad de aseguramiento y el alcance de la cobertura disponible para el tipo de bienes de los que se dispondrá para su transporte, la necesidad de evitar la transmisión de virus por medio de comunicaciones electrónicas, la necesidad del manejo confidencial de la información relacionada con bienes de gran valor, y demás cuestiones por ende relacionadas.
10.510.6. EL CLIENTE deberá dar al AGENTE DE CARGA, a más tardar al momento de entrega de las mercancías, toda aquella información y documentación respectiva para el transporte en cualquier modalidad contratada, que como mínimo deberá contener: :
10.7. “el nombre y la dirección del destinatario, el lugar de la entrega, la naturaleza, el valor, el número, el peso, el volumen y las características de las cosas, así como las condiciones especiales para la carga y cuando las mercancías tenga un embalaje especial o una distribución técnica.
10.610.8. EL CLIENTE podrá proporcionar al AGENTE DE CARGA la información necesaria para determinar las rutas, el modo y medio de transporte de la mercancía determinada en las solicitudes de servicios que le haga. EL CLIENTE asumirá toda la responsabilidad por la idoneidad de sus instrucciones y/o de la elección que haga de dichas rutas, modos y medios. Igualmente asumirá cualquier daño que se ocasione con motivo de la utilización de tal ruta, modo o medio, siempre que al seleccionarlo el AGENTE DE CARGA se haya ajustado a sus instrucciones.
10.710.9. El CLIENTE deberá informar al AGENTE DE CARGA, a más tardar al momento de entrega de las mercancías, todos los datos necesarios para realizar los trámites aduaneros pertinentes de exportación o importación, conforme a la Legislación Aplicable y será responsables por todos los derechos, contribuciones, impuestos y tributos en general, a que se sujeten los bienes, incluyendo multas, moras y similares derivados de los mismos. Tal responsabilidad le será eximida en caso de demostrarse culpa o negligencia por parte del AGENTE DE CARGA.
10.810.10. EL CLIENTE debe de dar instrucciones por escrito al AGENTE DE CARGA, en un tiempo razonable antes de que se disponga de los bienes para almacenarse o transportarse cuando requiera que este: 1.- tramite la salida o llegada de los bienes antes de las fechas específicas, 2.- tramite que los bienes se transporten almacenen o se manejen por separado, 3.- tramite el transporte de bienes que podrían contaminar o afectar otros bienes o pueda hospedar u originar plagas, alimañas o pestes o que por cualquier motivo ponga en riesgo la salud pública. 4.- haga una declaración del valor o interés especial para entregarlo a cualquier transportista o terminal.
10.910.11. Por instrucciones por escrito al AGENTE DE CARGA, EL CLIENTE podrá ceder a terceros las mercancías almacenadas junto con el derecho a disponer de ellas.
10.1010.12. EL CLIENTE podrá en cualquier momento modificar las condiciones del transporte cuya contratación se encomienda al AGENTE DE CARGA o las de cualquiera de los demás trámites que se relacionen con la expedición, recibo, importación, exportación o conducción de las mercancías. Tal modificación deberá hacerse por cualquiera de los medios aceptados para formular las solicitudes de servicios. En estos casos EL AGENTE DE CARGA podrá aceptar o rechazar las modificaciones. En caso que las acepte deberá obrar de acuerdo con las nuevas instrucciones y hacer todo lo que esté a su alcance para modificar los contratos que se hayan celebrado; si éstos no pudiesen cambiarse, EL AGENTE DE CARGA avisará de tal circunstancia al CLIENTE sin que involucre su responsabilidad. EL AGENTE DE CARGA en el rechazo deberá expresar, en forma verbal o escrita, las razones por las cuales considera que no deben cambiarse las condiciones de los contratos ya celebrados o por celebrarse; en este caso seguirán rigiendo las instrucciones iniciales.
10.1110.13. Cualquier costo adicional que se genere por el cambio dispuesto por el CLIENTE será asumido por este último.
10.1210.14. EL CLIENTE autoriza expresamente al AGENTE DE CARGA para delegar la prestación de los servicios solicitados de manera total o parcial. En caso de que se delegue la comisión de transporte, el comisionista intermediario asumirá las obligaciones contraídas por el AGENTE DE CARGA en relación con la contratación del transporte.
10.1310.15. El CLIENTE tendrá derecho a inspeccionar, por si o por interpósita persona, las mercancías mientras estas permanezcan bajo custodia del AGENTE DE CARGA en horas hábiles, sometiéndose a las instrucciones que le dé EL AGENTE DE CARGA mientras permanezca bajo su cuidado, para lo cual podrá nombrar este último un representante.
10.1410.16. EL CLIENTE manifiesta Bajo Protesta decir verdad que las mercancías son lícitas y fueron adquiridas con recursos de procedencia lícita, solicitando sean tratadas conforme a estas condiciones.
10.1510.17. EL CLIENTE manifiesta Bajo Protesta decir verdad que los pagos de los servicios comerciales contratados, son recursos de procedencia lícita.
10.1610.18. EL CLIENTE se obliga especialmente:
10.16.110.18.1. Informar el valor de las mercancías cuyos tránsitos se confían al AGENTE DE CARGA. En este valor se deberá especificar el precio F.O.B. unitario de cada especie transportada, su cantidad y calidad, el valor de los impuestos, embalajes, fletes, seguros y demás gastos a que hubiere lugar.
10.16.210.18.2. Recibir o hacer recibir las mercancías en el sitio indicado al AGENTE DE CARGA en la solicitud de servicios.
10.16.3. 10.18.3. Demostrar al AGENTE DE CARGA, al transportador o a las autoridades aduaneras, y de cualquier índole, cuando cualquiera de ellos así se lo exija, la propiedad de las mercancías o el derecho de disposición que tiene sobre las mismas. Pagar, en el momento de solicitar los servicios, el valor de los servicios que se le presten y las demás sumas que adeude al AGENTE DE CARGA, de conformidad con las tarifas establecidas por este último, conforme al capítulo correspondiente.
10.16.4. Pagar, en el momento de solicitar los servicios, el valor de los servicios que se le presten y las demás sumas que adeude al AGENTE DE CARGA, de conformidad con las tarifas establecidas por este último, conforme al capítulo correspondiente.
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Sources: Condiciones Estándares De Comercio Del Agente De Carga