DEL CONFLICTO DE INTERESES Cláusulas de Ejemplo

DEL CONFLICTO DE INTERESES. “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” comunicará a “EL ÓRGANO”, cualquier hecho o circunstancia que afecten su independencia mental y profesional para la prestación de los servicios contratados a efecto de evitar perjuicio al mismo, debiendo observarse en lo conducente la Política de Integridad de “EL ÓRGANO”.
DEL CONFLICTO DE INTERESES. Antes de analizar con un poco más de detalle la importante cuestión del conflicto de intereses, se hará mención a un aspecto que antecede a este problema y es el análisis del contrato de franquicia como contrato independiente-ordinario. Desde esta óptica, el contrato se enmarcará en la independencia total de las partes y la consecuente toma de decisiones sobre la base de un criterio negocial (business judgment approach). Esta teoría, que cuenta con una acogida mayoritaria en la resolución de disputas dentro de la franquicia, se erige como una negación clara a la naturaleza particularísima del contrato de franquicia, en cuanto al elemento de Cooperación, que se ha querido poner de presente en este escrito. Sin más, la franquicia vista desde esta óptica, es un contrato como cualquiera, en el que sus partes se precian de no tener un vínculo de cooperación, sino una total autonomía e independencia en la toma de decisiones. Dichas decisiones tendrán como motivación única, el obedecer a una conveniencia de tipo xxxxxxxx0 lo cual crea las condiciones perfectas que redundarán en abuso y consecuente oportunismo. Ahora bien, el conflicto de intereses, es por mucho, la situación que más contribuye a que una de las partes de la relación vea lesionados sus intereses y es por ello que se perfila como una de las principales causas de problemas al interior de la relación. En primera medida, el franquiciante tiene un interés de valorizar su marca, esto es, aumentar el valor intrínseco adquirido por su creación. Ahora bien, ¿qué pasaría si este propósito no es compartido por el franquiciado? Se estará, entonces, ante una situación de colisión de intereses. Este simple ejemplo denota un gran contrasentido en el contrato, ya que una vez establecido el contrato los intereses empiezan siendo divergentes, lo cual obvia el espíritu cooperativo en aras de un bien común, propio de su naturaleza relacional, para dar paso a la defensa exclusiva del interés de cada cual. Ilustrándolo más claramente, se tiene como de una parte, el franquiciado desea maximizar las ganancias, producto de la operación de su local (por lo que no encuentra aliciente en realizar actividades extras e.g. renovación, ya que no reportan un rédito directo a su favor); de otro lado, el franquiciante quiere, por una

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  • Condiciones Especiales del Contrato (CEC) Esta sección incluye cláusulas específicas que son propias para cada contrato y que complementan las Condiciones Generales del Contrato (CGC)

  • PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS 13.1.- Las proposiciones se presentarán en el lugar y plazo indicados en el escrito de invitación o en el anuncio publicado al efecto. Si el día indicado fuera sábado o festivo, se estará al primer día hábil siguiente. 13.2.- La documentación que se presente, debe ir acompañada de una relación de todos los documentos que se adjuntan. 13.3.- La presentación de la proposición presupone la aceptación incondicionada por el interesado del contenido de la totalidad de las cláusulas de este Pliego y, en su caso, xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas. 13.4.- El importe de la proposición económica no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la letra A del Cuadro de características del contrato. 13.5.- Los interesados habrán de presentar sus ofertas referidas a la totalidad de los bienes objeto del suministro. No obstante, si hubiese lotes, los interesados podrán presentar ofertas referidas a uno, a varios, o a la totalidad de los lotes, especificando, en su caso, la oferta correspondiente a cada lote. 13.6.- Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato, o del lote o lotes a los que licite. Cuando se permita la presentación de variantes o mejoras en la letra J del Cuadro de características del contrato, las variantes o mejoras que 13.7.- El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. 13.8.- El incumplimiento de las normas contenidas en los dos apartados anteriores dará lugar a la no admisión de todas las ofertas suscritas por el licitador. 13.9.- Las oficinas receptoras darán recibo de cada proposición al presentador, en el que constará el nombre del licitador, la denominación del contrato objeto de la licitación y el día y hora de la presentación. Una vez entregada o remitida la proposición, no podrá ser retirada. 13.10.- Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta en el mismo día, mediante cualquiera de los medios permitidos, de acuerdo con lo previsto en la letra I del Cuadro de características del contrato. Sólo se admitirá la comunicación por correo electrónico cuando así figure indicado; en caso contrario se entiende que no se admite. 13.11.- Una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación general de los licitadores o candidatos que no hayan resultado adjudicatarios quedará a su disposición en las oficinas del órgano de contratación. En el caso de que la documentación no sea retirada en el plazo de 6 meses, se entenderá que el interesado ha renunciado a ella y el órgano de contratación quedará facultado para destruirla.

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