Del Emisor Cláusulas de Ejemplo

Del Emisor. BANCO INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA (En adelante “Banco Industrial” y/o “Emisor”) es una entidad mercantil que dentro de su giro emite y opera tarjetas de crédito (En adelante “Tarjeta” o “Tarjetas”) de conformidad con lo regulado por la legislación aplicable.
Del Emisor. Las obligaciones a favor de los tenedores de los Bonos por razón de los Bonos de Préstamos Hipotecarios serán obligaciones del Décimo Primer Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios y no obligaciones a título personal de La Hipotecaria (Holding), Inc., ni Banco La Hipotecaria S.A., ni La Hipotecaria, S. A. de C. V., ni BG Trust, Inc., o de sus respectivas afiliadas, subsidiarias, accionistas, directores, dignatarios o ejecutivos, quienes no responderán con sus respectivos patrimonios por el pago del capital ni de los intereses de los Bonos de Préstamos Hipotecarios, los cuales estarán respaldados únicamente por los activos del Décimo Primer Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios y por los Bienes Fiduciarios del Fideicomiso de Garantía. El Fideicomitente, el Fiduciario Emisor, el Cedente, el Administrador Principal y ASSA Compañía de Seguros, S.A., son empresas del mismo grupo económico. La Hipotecaria, S.A. de C.V. es parte de la emisión en su capacidad como Cedente del Grupo de Hipotecas y como Sub-Administrador de los Bienes Fiduciarios del Fideicomiso de Garantía de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Administración. En particular, Banco La Hipotecaria S. A. es parte de la emisión como fiduciario del Fideicomiso Emisor y como fideicomitente, en su capacidad de fiduciario del Fideicomiso Emisor, del Fideicomiso de Garantía. Grupo ASSA, S.A. es Administrador Principal de los Bienes Fiduciarios del Fideicomiso de Garantía de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Administración (aunque ha delegado sus responsabilidades a La Hipotecaria, S.A. de C.V. según los términos del Contrato de Administración) y ASSA Compañía de Seguros, S.A. ha emitido la Fianza de Cumplimiento.
Del Emisor. Las obligaciones a favor de los tenedores de los Bonos por razón de los Bonos de Préstamos Hipotecarios serán obligaciones del Fideicomiso Emisor y no obligaciones a título personal de La Hipotecaria (Holding), Inc., La Hipotecaria S.A., La Hipotecaria, S.A. de C.V., BG Trust, Inc., o de sus respectivas afiliadas, subsidiarias, accionistas, directores, dignatarios o ejecutivos, quienes no responderán con sus respectivos patrimonios por el pago del capital ni de los intereses de los Bonos de Préstamos Xxxxxxxxxxxx, los cuales estarán respaldados únicamente por los activos del Fideicomiso Emisor y por los Bienes Fiduciarios del Fideicomiso de Garantía. El Fideicomitente y el Fiduciario Emisor, el Cedente, el Administrador Principal, el Sub-Administrador y ASSA Compañía de Seguros, S.A. son empresas del mismo grupo económico. La Hipotecaria S.A. de
Del Emisor. La fuente principal de ingresos del Emisor consiste en los intereses que provienen del financiamiento hipotecario, empresarial y de consumo. Por lo anterior, los resultados futuros del Emisor dependerán de la administración eficiente de su cartera de crédito y del costo de los recursos que financian sus operaciones, principalmente los depósitos de clientes. El Emisor depende de su base de depositantes, instituciones financieras y el mercado de capitales para financiar su crecimiento y manejar su flujo de caja. Condiciones adversas, ya sea por inestabilidad política en Panamá, por condiciones propias xxx xxxxxxx financiero panameño o por desmejoras en la situación financiera del Emisor, podrían dificultar la obtención de nuevos financiamientos y desmejorar la capacidad de pago de las obligaciones del Emisor. El Emisor asume un riesgo de competencia dentro del sistema financiero nacional, en los segmentos de financiamientos, depósitos y seguros. Este riesgo de competencia podría impactar las utilidades del Banco, en el caso de que se reduzcan los márgenes xxx xxxxxxx por incrementos en la competencia dentro del sector.
Del Emisor. Las obligaciones a favor de los tenedores de los Bonos por razón de los Bonos de Préstamos Hipotecarios serán obligaciones del Décimo Segundo Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios y no obligaciones a título personal de La Hipotecaria (Holding), Inc., Banco La Hipotecaria S.A., BG Trust, Inc., o de sus respectivas afiliadas, subsidiarias, accionistas, directores, dignatarios o ejecutivos, quienes no responderán con sus respectivos patrimonios por el pago del capital ni de los intereses de los Bonos de Préstamos Hipotecarios, los cuales estarán respaldados únicamente por los activos del Décimo Segundo Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios y por los Bienes Fiduciarios del Fideicomiso de Garantía.
Del Emisor. BANCO INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA es una entidad mercantil que dentro de su giro emite y opera tarjetas de crédito”) de conformidad con lo regulado por la legislación aplicable, y en virtud que forma parte del Grupo Financiero Corporación BI, le son aplicables las disposiciones legales a través de distintos operadores según lo establecido en la ley de la materia.
Del Emisor. Las obligaciones a favor de los tenedores de los Bonos por razón de Los Bonos serán obligaciones del Fideicomiso Mercantil de Garantía y no obligaciones a título personal del Fideicomitente, de Aseguradora Mundial, S.A., Banco Panameño de la Vivienda, S.A., o de sus respectivas afiliadas, subsidiarias, accionistas, directores, dignatarios o ejecutivos, quienes no responderán con sus respectivos patrimonios por el pago del capital ni de los intereses de Los Bonos, los cuales estarán respaldados únicamente por los activos del Fideicomiso Mercantil de Garantía. .
Del Emisor. 1. Razones Financieras: Apalancamiento de deuda, XXX y ROE

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  • Apertura sobre oferta económica El día 17/06/2021 a las 11:33 horas

  • Jubilación anticipada Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente de cada momento.

  • TERMINACIÓN ANTICIPADA Serán causales de terminación anticipada del Contrato las siguientes: 1. Por parte del VENDEDOR, si quince (15) días hábiles después de la fecha límite de pago de cualquier obligación el COMPRADOR no ha realizado el respectivo pago. 2. Por parte del VENDEDOR, por la no expedición, renovación y/o no aprobación de la garantía, después de haber dado la opción de su modificación, en el caso de que la forma de pago sea a crédito. 3. Cuando por situaciones que no generan incumplimiento en las condiciones de entrega o de recibo del Producto, se suspenda totalmente la ejecución del Contrato por un período superior a veinte (20) días continuos. 4. Por parte del VENDEDOR por cesión parcial o total del Contrato, sin previa autorización expresa y escrita del VENDEDOR. 5. Por cambios en la regulación que hagan sustancialmente más gravoso el cumplimiento de las obligaciones a cargo de cualquiera de las Partes, de tal forma que se constituya en excesivamente onerosa para cualquiera de ellas. 6. Por encontrarse el COMPRADOR en estado de disolución o liquidación. 7. Por el pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado de las Partes, en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada de las Partes o de alguna de sus filiales. 8. Cuando el COMPRADOR sea una persona natural o jurídica incursa en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad prevista en la Constitución Política o en la ley. 9. Cuando el Contrato se haya celebrado contra expresa prohibición constitucional o legal. 10. Cuando el COMPRADOR no diere cumplimiento a las disposiciones legales relacionadas con la prevención y control al lavado de activos y el financiamiento del terrorismo que se sean aplicables. 11. Cuando el COMPRADOR o alguno o algunos de sus accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el CINCO POR CIENTO (5%) o más del capital social, aporte o participación, figuren en las listas internacionales vinculantes para Colombia de conformidad con el derecho internacional (listas de las Naciones Unidas), listas OFAC o aquellas otras listas de criminales y terroristas que por su naturaleza generen un alto riesgo de LA/FT. 12. Cuando el VENDEDOR determine que los recursos del COMPRADOR provienen de actividades ilícitas de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione o modifique, o que ha efectuado transacciones u operaciones destinadas a dichas actividades o a favor de personas relacionadas con las mismas. Parágrafo. Cuando cualquiera de las Partes decida terminar el Contrato en cualquiera de los eventos anteriores, lo notificará así a la otra Parte por escrito con al menos quince (15) días hábiles de anticipación, indicando las razones de su decisión y la fecha efectiva de terminación. La terminación no exonerará a las Partes de sus correspondientes obligaciones y responsabilidades atribuibles a períodos anteriores a la fecha de terminación.

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