DEL PAGARÉ. EL CLIENTE emite y entrega a EL BANCO un pagaré incompleto, debidamente suscrito y, de ser el caso, avalado por EL CONSTITUYENTE, a efecto de representar las obligaciones a su cargo que surjan como consecuencia de la aprobación del crédito para lo cual el indicado título valor es emitido y entregado. EL CLIENTE y EL CONSTITUYENTE declaran que mantienen en su poder copia del título valor con la constancia de recepción por EL BANCO. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores y disposiciones pertinentes de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, EL BANCO, ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en mérito a este contrato por EL CLIENTE y/o EL CONSTITUYENTE frente a EL BANCO, podrá completar en cualquier momento el indicado pagaré, consignando, según corresponda, (i) como fecha de emisión, aquella en la cual EL BANCO haya desembolsado el MUTUO; (ii) como importe, el monto efectivamente desembolsado o alternativamente, a elección de EL BANCO, el monto total adeudado por concepto de principal (capital), intereses, comisiones, gastos y tributos a cargo de EL CLIENTE, derivados del MUTUO, devengados hasta la fecha en que EL BANCO proceda a completarlo; (iii) como tasa de interés compensatorio y tasa de interés moratorio, las tasas de interés pactadas para esta operación y que constan en la Hoja Resumen; y (iv) como fecha de vencimiento, aquella en la que se completa el título valor. En ese sentido, EL CLIENTE y EL CONSTITUYENTE declaran que han sido informados de las disposiciones del artículo 10º de la Ley de Títulos Valores y disposiciones complementarias de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, sobre el llenado de títulos valores incompletos y que reciben en el acto copia del pagaré antes indicado; y en aplicación de lo establecido por el inciso 2.3 de la Circular G- 0090-2001 de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, hacen renuncia expresa al impedimento o limitación de su libre negociación. EL CLIENTE y EL CONSTITUYENTE dejan constancia que de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones pertinentes del Código de Protección y Defensa del Consumidor han sido debida y oportunamente informados de las condiciones aplicables a la operación a la que corresponde la entrega de este Título Valor, así como de las oportunidades, forma y modo en que EL BANCO podrá completar el mismo; habiendo sido también informados de las disposiciones del artículo 10 de la Ley de Títulos Valores y disposiciones complementarias de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Es expresamente convenido y aceptado por EL CLIENTE y EL CONSTITUYENTE que la emisión y entrega del título valor indicado no importará novación de la obligación original a la cual éste corresponda. EL CLIENTE y EL CONSTITUYENTE renuncian expresamente a incluir cláusula que impida su libre negociación, y en consecuencia reconocen que EL BANCO tiene la facultad de negociar el documento en cualquier momento. La renovación del pagaré o cualquier otro cambio accesorio de las obligaciones, de ser el caso, tampoco constituirán novación de las mismas. Las partes haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 1233 del Código Civil vigente convienen expresamente en que la entrega o emisión del Pagaré, o de cualquier otro título valor que constituya orden o promesa de pago en ningún caso extinguirá la obligación primitiva, ni aún cuando estos hubieran sido pagados o hubieran sido perjudicados por cualquier causa.
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Samples: Contrato De Mutuo Con Garantía Mobiliaria Vehicular
DEL PAGARÉ. EL CLIENTE emite y entrega a EL BANCO un pagaré incompleto, debidamente suscrito y, de ser el caso, avalado por EL CONSTITUYENTE, a efecto de representar las obligaciones a su cargo que surjan como consecuencia de la aprobación del crédito para lo cual el indicado título valor es emitido y entregado. EL CLIENTE y EL CONSTITUYENTE declaran que mantienen en su poder copia del título valor con la constancia de recepción por EL BANCO. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores y disposiciones pertinentes de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, EL BANCO, ante el incumplimiento de cualquiera En respaldo de las obligaciones asumidas en mérito a este contrato por EL CLIENTE y/o EL CONSTITUYENTE frente a EL BANCO, EL CLIENTE le entrega un pagaré emitido en forma incompleta. Las partes convienen expresamente en que de incurrir EL CLIENTE en una cualesquiera de las causales de incumplimiento previstas en este contrato, EL BANCO podrá completar en cualquier momento dicho título valor con el indicado pagarémonto que resulte de la liquidación de EL CRÉDITO o con el importe que resulte de la consolidación del conjunto de obligaciones que mantenga EL CLIENTE con EL BANCO, consignandoincluidos los intereses (compensatorios y moratorios), según correspondacomisiones, (i) como fecha de emisióntributos, aquella seguros y gastos generados, en la cual fecha en que opte por la facultad que le confiere el numeral 9 del presente contrato o el numeral 10 del artículo 132 de la Ley 26702, con vencimiento en esa misma fecha. Una vez completado el pagaré antes referido, a partir de su vencimiento, devengarán por todo el tiempo que demore su pago, los intereses compensatorios, compensatorios vencidos, moratorios, comisiones y gastos máximos que tenga establecidos EL BANCO haya desembolsado en su tarifario para operaciones activas. EL CLIENTE declara conocer el MUTUO; (ii) como importe, el monto efectivamente desembolsado o alternativamente, a elección tarifario vigente de EL BANCO, cuya parte pertinente al producto regulado por el monto total adeudado presente contrato, en su caso, consta en la HOJA RESUMEN, de ser esta solicitada. El citado interés moratorio será exigible sin necesidad de que EL CLIENTE sea requerido al pago, de conformidad con el artículo 1333 del Código Civil. EL CLIENTE se abstiene de insertar en el pagaré cláusula alguna que limite su libre transferencia por concepto su titular; además, declara y deja constancia de principal (capital)haber recibido copia del título valor entregado, intereses, comisiones, gastos y tributos a cargo de haber recibido de EL CLIENTE, derivados del MUTUO, devengados hasta BANCO información sobre los mecanismos que la fecha en que EL BANCO proceda a completarlo; (iii) como tasa de interés compensatorio ley permite para la emisión y tasa de interés moratorio, las tasas de interés pactadas para esta operación y que constan en la Hoja Resumen; y (iv) como fecha de vencimiento, aquella en la que se completa el título valor. En ese sentido, EL CLIENTE y EL CONSTITUYENTE declaran que han sido informados de las disposiciones del artículo 10º de la Ley de Títulos Valores y disposiciones complementarias de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, sobre el llenado aceptación de títulos valores incompletos y que reciben en el acto copia del pagaré antes indicado; y en aplicación de lo establecido por el inciso 2.3 de la Circular G- 0090-2001 de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, hacen renuncia expresa al impedimento o limitación de su libre negociación. EL CLIENTE y EL CONSTITUYENTE dejan constancia que de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones pertinentes del Código de Protección y Defensa del Consumidor han sido debida y oportunamente informados de las condiciones aplicables a la operación a la que corresponde la entrega de este Título Valor, así como de las oportunidades, forma y modo en que EL BANCO podrá completar el mismo; habiendo sido también informados de las disposiciones del artículo 10 de la Ley de Títulos Valores y disposiciones complementarias de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Es expresamente convenido y aceptado por EL CLIENTE y EL CONSTITUYENTE que la emisión y entrega del título valor indicado no importará novación de la obligación original a la cual éste corresponda. EL CLIENTE y EL CONSTITUYENTE renuncian expresamente a incluir cláusula que impida su libre negociación, y en consecuencia reconocen que EL BANCO tiene la facultad de negociar el documento en cualquier momento. La renovación del pagaré o cualquier otro cambio accesorio de las obligaciones, de ser el caso, tampoco constituirán novación de las mismas. Las partes haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 1233 del Código Civil vigente convienen expresamente en que la entrega o emisión del Pagaré, o de cualquier otro título valor que constituya orden o promesa de pago en ningún caso extinguirá la obligación primitiva, ni aún cuando estos hubieran sido pagados o hubieran sido perjudicados por cualquier causaincompletos.
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Samples: Pagaré Con Garantía De Cesión De Derechos Sobre Acreencias
DEL PAGARÉ. En respaldo de las obligaciones que EL CLIENTE emite y mantenga frente a EL BANCO, a la firma del presente contrato EL CLIENTE entrega a EL BANCO un pagaré incompleto, debidamente suscrito y, emitido en forma incompleta de ser el caso, avalado por EL CONSTITUYENTE, conformidad a efecto de representar las obligaciones a su cargo que surjan como consecuencia de la aprobación del crédito para lo cual el indicado título valor es emitido y entregado. EL CLIENTE y EL CONSTITUYENTE declaran que mantienen en su poder copia del título valor con la constancia de recepción por EL BANCO. De conformidad con lo dispuesto por en el artículo 10 de la Ley Nº N°27287, Ley de Títulos Valores y disposiciones pertinentes de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, EL BANCO, ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en mérito a este contrato por EL CLIENTE y/o sus modificatorias. Las partes convienen expresamente en que de incurrir EL CONSTITUYENTE frente a CLIENTE en una cualesquiera de las causales de incumplimiento previstas en este contrato, EL BANCO, BANCO podrá completar en cualquier momento el indicado pagaré, consignando, según corresponda, (i) como fecha de emisión, aquella en la cual EL BANCO haya desembolsado el MUTUO; (ii) como importe, dicho título valor con el monto efectivamente desembolsado o alternativamenteque resulte de la consolidación en un único saldo de deuda constituido por la liquidación de los distintos desembolsos efectuados con cargo al CRÉDITO aprobado, calculados de acuerdo a elección de EL BANCOsus plazos, el monto total adeudado por concepto de principal (capital)intereses compensatorios, interesestanto a la tasa que se fija para la deuda vigente como a la tasa fijada para la deuda vencida, así como los intereses moratorios, comisiones, gastos y tributos a cargo de EL CLIENTEdemás conceptos aplicables, derivados del MUTUO, devengados hasta en la fecha en que EL BANCO proceda a completarlo; (iii) como tasa de interés compensatorio y tasa de interés moratorio, las tasas de interés pactadas para esta operación y opte por la facultad que constan en la Hoja Resumen; y (iv) como fecha de vencimiento, aquella en la que se completa le confiere el título valor. En ese sentido, EL CLIENTE y EL CONSTITUYENTE declaran que han sido informados de las disposiciones numeral 10 del presente contrato y/o el numeral 10 del artículo 10º 132 de la Ley 26702, con vencimiento en esa misma fecha. Se conviene en que una vez completado el pagaré antes referido, a partir de Títulos Valores su vencimiento, devengará por todo el tiempo que demore su pago, los intereses compensatorios a la tasa vigente en EL BANCO establecida para créditos vencidos, más los intereses moratorios, comisiones y disposiciones complementarias gastos máximos que tenga establecidos EL BANCO en su tarifario para operaciones activas. EL CLIENTE declara conocer el tarifario vigente de EL BANCO, cuya parte pertinente al producto regulado por el presente contrato, en su caso, consta además en la Superintendencia HOJA RESUMEN.El citado interés moratorio será exigible sin necesidad de Bancaque EL CLIENTE sea requerido al pago, Seguros de conformidad con el artículo 1333 del Código Civil. EL CLIENTE se abstiene de insertar en el pagaré cláusula alguna que limite la libre transferencia de el título valor por su titular; además, declara y AFPdeja constancia de haber recibido copia del título valor entregado, y de haber recibido de EL BANCO información sobre el llenado los mecanismos que la ley permite para la emisión y aceptación de títulos valores incompletos y que reciben en el acto copia del pagaré antes indicado; y en aplicación de lo establecido por el inciso 2.3 de la Circular G- 0090-2001 de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, hacen renuncia expresa al impedimento o limitación de su libre negociación. EL CLIENTE y EL CONSTITUYENTE dejan constancia que de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones pertinentes del Código de Protección y Defensa del Consumidor han sido debida y oportunamente informados de las condiciones aplicables a la operación a la que corresponde la entrega de este Título Valor, así como de las oportunidades, forma y modo en que EL BANCO podrá completar el mismo; habiendo sido también informados de las disposiciones del artículo 10 de la Ley de Títulos Valores y disposiciones complementarias de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Es expresamente convenido y aceptado por EL CLIENTE y EL CONSTITUYENTE que la emisión y entrega del título valor indicado no importará novación de la obligación original a la cual éste corresponda. EL CLIENTE y EL CONSTITUYENTE renuncian expresamente a incluir cláusula que impida su libre negociación, y en consecuencia reconocen que EL BANCO tiene la facultad de negociar el documento en cualquier momento. La renovación del pagaré o cualquier otro cambio accesorio de las obligaciones, de ser el caso, tampoco constituirán novación de las mismas. Las partes haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 1233 del Código Civil vigente convienen expresamente en que la entrega o emisión del Pagaré, o de cualquier otro título valor que constituya orden o promesa de pago en ningún caso extinguirá la obligación primitiva, ni aún cuando estos hubieran sido pagados o hubieran sido perjudicados por cualquier causaincompletos.
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Samples: Línea De Crédito Empresarial
DEL PAGARÉ. Por el solo mérito del presente contrato, BanBif queda autorizado en forma expresa por EL CLIENTE, para realizar el llenado del Pagaré incompleto mencionado en la cláusula 9 que antecede, a partir de la ocurrencia de cualquiera de los eventos señalados en dicha cláusula. El llenado del Pagaré incompleto será efectuado cumpliendo lo señalado en la cláusula 9, así como las siguientes condiciones:
i. BanBif podrá considerar vencidos todos los plazos y proceder al cobro del íntegro de lo adeudado ejecutando el Pagaré mencionado en cualquiera de los siguientes casos:
a) Si EL CLIENTE emite y entrega deja de pagar total o parcialmente una o más cuotas, sucesivas o no, en los plazos establecidos.
b) Si EL CLIENTE se somete o es sometido a cualquier procedimiento concursal, es declarado insolvente o suspende sus pagos.
c) Si EL BANCO un pagaré incompletoCLIENTE efectuara cualquier acto de disposición patrimonial que a criterio de BanBif pudiese afectar en forma negativa su capacidad de pago o su solvencia o, debidamente suscrito yen general, en el caso que a juicio de BanBif la situación económica o financiera de EL CLIENTE causara fundados temores respecto a la recuperación del crédito, como puede ser recibir calificación como dudoso o pérdida en el casosistema financiero, avalado o si se le hubiera cerrado alguna cuenta corriente por girar contra ella sin la correspondiente provisión de fondos, sea en BanBif o en otra empresa del sistema financiero.
d) Si BanBif detectase falsedad en la información suministrada por EL CONSTITUYENTECLIENTE en la solicitud xx xxxxxxxx por CONVENIO, en la Solicitud de Ampliación xx Xxxxxxxx o en cualquier otra documentación presentada por EL CLIENTE a efecto BanBif, sea para obtener el presente préstamo o cualquier operación realizada frente a BanBif.
e) Si EL CLIENTE de representar las obligaciones un modo general dejara de cumplir cualquier obligación contraída con BanBif.
f) Si EL CLIENTE realiza operaciones irregulares, fraudulentas, ilícitas o que no guarden relación con su actividad personal, laboral, profesional o económica, o si realiza operaciones que puedan perjudicar a su cargo que surjan como BanBif o a otros clientes.
g) Como consecuencia de la aprobación del crédito para lo cual el indicado título valor es emitido y entregado. EL CLIENTE y EL CONSTITUYENTE declaran que mantienen en su poder copia del título valor con la constancia aplicación de recepción las normas prudenciales emitidas por EL BANCO. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores y disposiciones pertinentes de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPAFPs (SBS), tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil de EL BANCOCLIENTE vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de EL CLIENTE. Se entiende que hay falta de transparencia de EL CLIENTE cuando cualquier información o documentación proporcionada a BanBif resultase falsa, ante incorrecta o adulterada, o cuando EL CLIENTE no cumpliese o se negare a aportar toda la información o documentación que le sea solicitada por BanBif, a su satisfacción, incluyendo información o documentos relacionados con su identificación o con operaciones que realice con BanBif, o si de la evaluación realizada por BanBif se desprende que hay información inexacta, incompleta, falsa, inconsistente, contradictoria o que no tenga debida correspondencia con otra información declarada o proporcionada anteriormente, o si la información o las operaciones que realice EL CLIENTE no guardan relación con su perfil financiero o no existe la debida correspondencia entre el incumplimiento origen, el tipo o características de la transacción con respecto a su actividad profesional, civil o comercial o que todo ello pueda repercutir negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta BanBif. La información antes indicada puede incluso estar referida a: nombre, dirección, documento oficial de identidad, teléfono, correo electrónico, ocupación, nivel de ingresos o a cualquier otra información proporcionada a BanBif. En estos casos BanBif comunicará la resolución del contrato dentro de los siete (07) días posteriores a dicha resolución, conforme a lo estipulado en el antepenúltimo párrafo de la cláusula 17 de este contrato.
h) Por disposición Judicial o de otra autoridad competente o cuando esté previsto en la ley, en las normas emitidas por autoridad competente y en aquellos casos previamente comunicados por BanBif.
ii. EL CLIENTE conviene en que el llenado del Pagaré incompleto se efectuará de acuerdo a lo siguiente:
a) La oportunidad a partir de la cual BanBif podrá proceder a llenar el Pagaré será aquella en que se produzca cualquiera de las obligaciones asumidas los eventos señalados en mérito a este contrato por EL CLIENTE y/el inciso “i.” que antecede.
b) La fecha (de emisión o EL CONSTITUYENTE frente a EL BANCO, podrá completar suscripción) que BanBif deberá llenar en cualquier momento el indicado pagaré, consignando, según corresponda, (i) como fecha de emisión, Pagaré será aquella en la cual BanBif proceda a hacer uso de las facultades otorgadas por la presente Cláusula.
c) La fecha de vencimiento con la que BanBif deberá completar el Pagaré, será la del día en que BanBif dé por vencidos todos los plazos de acuerdo a lo señalado en el inciso “i.” que antecede.
d) La cantidad adeudada por EL BANCO haya desembolsado CLIENTE y que BanBif deberá consignar en el MUTUO; (ii) como importePagaré será equivalente a todas aquellas sumas que según los términos del contrato sean los adeudados por EL CLIENTE a BanBif, incluyendo las que se originen en la ampliación del monto xxx xxxxxxxx, los intereses respectivos, incrementados con el monto efectivamente desembolsado correspondiente tributo, si fuere el caso, que grave el préstamo o alternativamente, a elección el pago de la deuda. La cantidad adeudada por EL BANCO, el monto total adeudado por concepto de principal (capital), interesesCLIENTE incluirá intereses compensatorios y moratorios, comisiones, gastos gastos, seguros y tributos a todos los demás conceptos aplicables y exigibles al momento de realizado el llenado del Pagaré, conforme se detalla en la cláusula 9.
e) Las partes establecen que cualquier tributo que pueda gravar la emisión y/o pago del Pagaré descrito en el presente documento será de cargo de EL CLIENTE.
f) EL CLIENTE acepta y da por válidas todas las renovaciones y prórrogas totales o parciales que se anoten en el Pagaré, derivados del MUTUOaun cuando no estén suscritas por EL CLIENTE.
g) EL CLIENTE autoriza expresamente a BanBif a determinar y consignar en el pagaré los intereses compensatorios y moratorios, devengados hasta la fecha en que EL BANCO proceda a completarlo; (iii) como tasa de interés compensatorio y tasa de interés moratorio, las tasas de interés pactadas para esta operación y que constan según lo previsto en la Hoja Resumen; , dando EL CLIENTE su aceptación y (iv) como fecha conformidad a los intereses que de vencimiento, aquella en la tal manera señale dicho Pagaré. EL CLIENTE acepta y da por válidas todas las renovaciones y prórrogas totales o parciales que se completa anoten en el título valorPagaré, aun cuando no estén suscritas por EL CLIENTE. En ese sentidoEL CLIENTE autoriza expresamente a BanBif a realizar, de considerarlo necesario, las gestiones de cobranza tanto en su domicilio como en el centro de trabajo de EL CLIENTE y EL CONSTITUYENTE declaran en cualquier otra dirección que han sido informados BanBif pudiera tomar conocimiento, sean éstas por vía telefónica, escrita o a través de personal autorizado por BanBif para dicho fin, según corresponda y dentro de las disposiciones limitaciones que establece la Ley. EL CLIENTE declara que a la firma del presente contrato ha recibido de BanBif copia del Pagaré incompleto aceptado y suscrito por él al momento de su emisión o la constancia de emisión electrónica del pagaré, en caso el mismo esté representado por anotación en cuenta. EL CLIENTE declara, además, que las estipulaciones para proceder al llenado del pagaré cuentan con su plena conformidad, renunciando a la inclusión de una cláusula que impida o limite su libre negociación, salvo que un plazo perentorio de 10 (diez) días calendario manifieste lo contrario por escrito dirigido al Área de Créditos por Convenio de BanBif. Para la emisión, aceptación, garantía o transferencia del pagaré podrá utilizarse firma autógrafa, electrónica o digital, inclusive firma impresa, digitalizada u otros medios gráficos, mecánicos o electrónicos de seguridad, teniendo la firma realizada en cualquiera de estas formas los mismos efectos y validez para todos los fines xx xxx, conforme lo dispone el artículo 10º 6° de la Ley de Títulos Valores – Ley N° 27287. Dicha firma podrá realizarse en forma presencial en las oficinas BanBif u otras locaciones, o en forma no presencial, por vía telemática, internet, aplicaciones de celular, plataformas electrónicas, de telefonía, correo electrónico u otros similares. Cuando el Pagaré esté representado por anotación en cuenta y disposiciones complementarias registrado en CAVALI S.A. ICLV, el mérito ejecutivo recaerá sobre la constancia de la Superintendencia inscripción y titularidad expedida por dicha Institución de BancaCompensación y Liquidación de Valores, Seguros y AFP, sobre el llenado de títulos valores incompletos y que reciben en el acto copia del pagaré antes indicado; y en aplicación de conformidad con lo establecido por el inciso 2.3 artículo 18.3° de la Circular G- 0090-2001 Ley de la Superintendencia de Banca, Seguros Titulos Valores – Ley N° 27287 y AFP, hacen renuncia expresa al impedimento o limitación de su libre negociaciónen concordancia con el inciso 5 del artículo 688° del Código Procesal Civil. El presente documento constituye el acuerdo entre EL CLIENTE y EL CONSTITUYENTE dejan constancia que de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones pertinentes del Código de Protección y Defensa del Consumidor han sido debida y oportunamente informados de las condiciones aplicables a la operación a la que corresponde la entrega de este Título ValorBanBif, así como de las oportunidades, forma y modo en que EL BANCO podrá completar el mismo; habiendo sido también informados de las disposiciones al amparo del artículo 10 10° de la Ley de Títulos Valores (Ley 27287), la Circular Nº G-0090-2001 y disposiciones complementarias de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Es expresamente convenido y aceptado por EL CLIENTE y EL CONSTITUYENTE Resolución SBS N° 3274-2017 o normas que la emisión y entrega del título valor indicado no importará novación de la obligación original a la cual éste corresponda. EL CLIENTE y EL CONSTITUYENTE renuncian expresamente a incluir cláusula que impida su libre negociación, y en consecuencia reconocen que EL BANCO tiene la facultad de negociar el documento en cualquier momento. La renovación del pagaré los sustituyan o cualquier otro cambio accesorio de las obligaciones, de ser el caso, tampoco constituirán novación de las mismas. Las partes haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 1233 del Código Civil vigente convienen expresamente en que la entrega o emisión del Pagaré, o de cualquier otro título valor que constituya orden o promesa de pago en ningún caso extinguirá la obligación primitiva, ni aún cuando estos hubieran sido pagados o hubieran sido perjudicados por cualquier causamodifiquen.
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Samples: Préstamo Personal
DEL PAGARÉ. EL CLIENTE emite y entrega a EL BANCO un pagaré incompleto, debidamente suscrito y, de ser el caso, avalado por EL CONSTITUYENTEla persona natural y/o jurídica que lo garantiza, a efecto de representar las obligaciones a su cargo que surjan como consecuencia de la aprobación del crédito para lo cual el indicado título valor es emitido y entregadoeste contrato. EL CLIENTE y EL CONSTITUYENTE declaran declara que mantienen en su poder a la suscripción del presente Contrato, le ha sido entregada una copia del referido título valor con la constancia de recepción por EL BANCOvalor. De conformidad con lo dispuesto por establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 27287, N° 27287 (Ley de Títulos Valores Valores) y disposiciones pertinentes en la Circular G-0090-2001 (Circular de la Superintendencia Titulo Valor Emitido en Forma Incompleta), en caso de Banca, Seguros y AFP, EL BANCO, incumplimiento en el pago oportuno de una o más cuotas establecidas en el cronograma de pagos o ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en mérito a este contrato Contrato por EL CLIENTE y/o EL CONSTITUYENTE frente a EL BANCOCLIENTE, podrá completar en cualquier momento el indicado pagaré, consignando, según corresponda, (i) como fecha de emisión, aquella en la cual EL BANCO haya desembolsado el MUTUOdel Contrato; (ii) como importe, el monto efectivamente desembolsado o alternativamente, a elección de EL BANCO, el monto total adeudado por concepto de principal (capital)principal, intereses, penalidades, comisiones, gastos gastos, seguros y tributos a cargo de EL CLIENTE, derivados del MUTUOde todos y cada uno de los préstamos o desembolsos realizados con cargo a la línea de crédito, devengados hasta la fecha en que EL BANCO proceda a completarlo; (iii) como tasa de interés compensatorio y compensatorio, la tasa establecida en la Hoja Resumen, si es fija, o la vigente a la fecha en que se complete el título valor, si es variable-, (iv) como tasa de interés moratorio, las tasas de interés pactadas para esta operación y que constan la tasa establecida en la Hoja Resumen; , y (ivv) como fecha de vencimiento, aquella en la que se completa el título valor. En ese sentido, EL CLIENTE y EL CONSTITUYENTE declaran que han sido informados de las disposiciones del artículo 10º de la Ley de Títulos Valores y disposiciones complementarias de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, sobre el llenado de títulos valores incompletos y que reciben en el acto copia del pagaré antes indicado; y en aplicación de lo establecido por el inciso 2.3 de la Circular G- 0090-2001 de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, hacen renuncia expresa al impedimento o limitación de su libre negociación. EL CLIENTE y EL CONSTITUYENTE dejan deja constancia que de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones pertinentes del Código de Protección y Defensa del Consumidor han ha sido debida y oportunamente informados informado de las condiciones aplicables a la operación a la que corresponde la entrega de este Título Valor, así como de las oportunidades, forma y modo en que EL BANCO podrá completar el mismo; habiendo sido también informados de las disposiciones del artículo 10 de la Ley de Títulos Valores y disposiciones complementarias de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Es expresamente convenido y aceptado por EL CLIENTE y EL CONSTITUYENTE que la emisión y entrega del título valor indicado no importará novación de la obligación original a la cual éste corresponda. EL CLIENTE y EL CONSTITUYENTE renuncian expresamente a incluir cláusula que impida su libre negociación, y en consecuencia reconocen que EL BANCO tiene la facultad de negociar el documento en cualquier momento. La renovación del pagaré o cualquier otro cambio accesorio de las obligaciones, de ser el caso, tampoco constituirán novación de las mismas. Las partes haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 1233 del Código Civil vigente convienen expresamente en que la entrega o emisión del Pagaré, o de cualquier otro título valor que constituya orden o promesa de pago en ningún caso extinguirá la obligación primitiva, ni aún cuando estos hubieran sido pagados o hubieran sido perjudicados por cualquier causa.
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Samples: Line of Credit Agreement
DEL PAGARÉ. Por el solo mérito del presente contrato, BanBif queda autorizado en forma expresa por EL CLIENTE, para realizar el llenado del Pagaré incompleto mencionado en la cláusula 9 que antecede, a partir de la ocurrencia de cualquiera de los eventos señalados en dicha cláusula. El llenado del Pagaré incompleto será efectuado cumpliendo lo señalado en la cláusula 9, así como las siguientes condiciones:
i. BanBif podrá considerar vencidos todos los plazos y proceder al cobro del íntegro de lo adeudado ejecutando el Pagaré mencionado en cualquiera de los siguientes casos:
a) Si EL CLIENTE emite y entrega deja de pagar total o parcialmente una o más cuotas, sucesivas o no, en los plazos establecidos.
b) Si EL CLIENTE se somete o es sometido a cualquier procedimiento concursal es declarado insolvente o suspende sus pagos.
c) Si EL BANCO un pagaré incompletoCLIENTE efectuara cualquier acto de disposición patrimonial que a criterio de BanBif pudiese afectar en forma negativa su capacidad de pago o su solvencia o, debidamente suscrito yen general, en el caso que a juicio de BanBif la situación económica o financiera de EL CLIENTE causara fundados temores respecto a la recuperación del crédito, como puede ser recibir calificación como dudoso o pérdida en el casosistema financiero, avalado o si se le hubiera cerrado alguna cuenta corriente por girar contra ella sin la correspondiente provisión de fondos, sea en BanBif o en otra empresa del sistema financiero.
d) Si BanBif detectase falsedad en la información suministrada por EL CONSTITUYENTECLIENTE durante el trámite de Solicitud xxx Xxxxxxxx o con posterioridad a él, en la Solicitud de Ampliación de Crédito o en cualquier otra documentación presentada por EL CLIENTE a efecto BanBif, sea para obtener el presente préstamo o cualquier operación realizada frente a BanBif.
e) Si EL CLIENTE de representar las obligaciones un modo general dejara de cumplir cualquier obligación contraída con BanBif.
f) Si EL CLIENTE realiza operaciones irregulares, fraudulentas, ilícitas o que no guarden relación con su actividad personal, laboral, profesional o económica, o si realiza operaciones que puedan perjudicar a su cargo que surjan como BanBif o a otros clientes.
g) Como consecuencia de la aprobación del crédito para lo cual el indicado título valor es emitido y entregado. EL CLIENTE y EL CONSTITUYENTE declaran que mantienen en su poder copia del título valor con la constancia aplicación de recepción las normas prudenciales emitidas por EL BANCO. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores y disposiciones pertinentes de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPAFPs (SBS), tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil de EL BANCOCLIENTE vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de EL CLIENTE. Se entiende que hay falta de transparencia de EL CLIENTE cuando cualquier información o documentación proporcionada a BanBif resultase falsa, ante incorrecta o adulterada, o cuando EL CLIENTE no cumpliese o se negare a aportar toda la información o documentación que le sea solicitada por BanBif, a su satisfacción, incluyendo información o documentos relacionados con su identificación o con operaciones que realice con BanBif, o si de la evaluación realizada por BanBif se desprende que hay información inexacta, incompleta, falsa, inconsistente, contradictoria o que no tenga debida correspondencia con otra información declarada o proporcionada anteriormente, o si la información o las operaciones que realice EL CLIENTE no guardan relación con su perfil financiero o no existe la debida correspondencia entre el incumplimiento origen, el tipo o características de la transacción con respecto a su actividad profesional, civil o comercial o que todo ello pueda repercutir negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta BanBif. La información antes indicada puede incluso estar referida a: nombre, dirección, documento oficial de identidad, teléfono, correo electrónico, ocupación, nivel de ingresos o a cualquier otra información proporcionada a BanBif. En estos casos BanBif comunicará la resolución del contrato dentro de los siete (07) días posteriores a dicha resolución, conforme a lo estipulado en el antepenúltimo párrafo de la cláusula 17 de este contrato.
h) Por disposición Judicial o de otra autoridad competente o cuando esté previsto en la ley, en las normas emitidas por autoridad competente y en aquellos casos previamente comunicados por BanBif.
ii. EL CLIENTE conviene en que el llenado del Pagaré incompleto se efectuará de acuerdo a lo siguiente:
a) La oportunidad a partir de la cual BanBif podrá proceder a llenar el Pagaré será aquella en que se produzca cualquiera de las obligaciones asumidas los eventos señalados en mérito a este contrato por EL CLIENTE y/el inciso “i.” que antecede.
b) La fecha (de emisión o EL CONSTITUYENTE frente a EL BANCO, podrá completar suscripción) que BanBif deberá llenar en cualquier momento el indicado pagaré, consignando, según corresponda, (i) como fecha de emisión, Pagaré será aquella en la cual BanBif proceda a hacer uso de las facultades otorgadas por la presente Cláusula.
c) La fecha de vencimiento con la que BanBif deberá completar el Pagaré, será la del día en que BanBif dé por vencidos todos los plazos de acuerdo a lo señalado en el inciso “i.” que antecede.
d) La cantidad adeudada por EL BANCO haya desembolsado CLIENTE y que BanBif deberá consignar en el MUTUO; (ii) como importePagaré será equivalente a todas aquellas sumas que según los términos del contrato sean los adeudados por EL CLIENTE a BanBif, incluyendo las que se originen en la ampliación del monto del crédito, los intereses respectivos, incrementados con el monto efectivamente desembolsado correspondiente tributo, si fuere el caso, que grave el crédito o alternativamente, a elección el pago de la deuda. La cantidad adeudada por EL BANCO, el monto total adeudado por concepto de principal (capital), interesesCLIENTE incluirá intereses compensatorios y moratorios, comisiones, gastos gastos, seguros y tributos todos los demás conceptos aplicables y exigibles conforme a este contrato y su hoja resumen al momento de realizado el llenado del Pagaré.
e) Las partes establecen que cualquier tributo que pueda gravar la emisión y/o pago del Pagaré descrito en el presente documento será de cargo de EL CLIENTE.
f) EL CLIENTE acepta y da por válidas todas las renovaciones y prórrogas totales o parciales que se anoten en el Pagaré, derivados del MUTUOaun cuando no estén suscritas por EL CLIENTE.
g) EL CLIENTE autoriza expresamente a BanBif a determinar y consignar en el pagaré los intereses compensatorios y moratorios, devengados hasta la fecha en que EL BANCO proceda a completarlo; (iii) como tasa de interés compensatorio y tasa de interés moratorio, las tasas de interés pactadas para esta operación y que constan según lo previsto en la Hoja Resumen; , dando EL CLIENTE su aceptación y (iv) como fecha conformidad a los intereses que de vencimiento, aquella en la tal manera señale dicho Pagaré. EL CLIENTE acepta y da por válidas todas las renovaciones y prórrogas totales o parciales que se completa anoten en el título valorPagaré, aun cuando no estén suscritas por EL CLIENTE. En ese sentidoEL CLIENTE autoriza expresamente a BanBif a realizar, de considerarlo necesario, las gestiones de cobranza tanto en su domicilio como en el centro de trabajo de EL CLIENTE y EL CONSTITUYENTE declaran en cualquier otra dirección que han sido informados BanBif pudiera tomar conocimiento, sean éstas por vía telefónica, escrita o a través de personal autorizado por BanBif para dicho fin, según corresponda y dentro de las disposiciones limitaciones que establece la Ley. EL CLIENTE declara que a la firma del presente contrato ha recibido de BanBif copia del Pagaré incompleto aceptado y suscrito por él al momento de su emisión, cuyas estipulaciones para proceder al llenado cuentan con su plena conformidad, renunciando a la inclusión de una cláusula que impida o limite su libre negociación. El presente documento constituye el acuerdo entre EL CLIENTE y BanBif, al amparo del artículo 10º 10° de la Ley de Títulos Valores y disposiciones complementarias de (Ley N° 27287), la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, sobre el llenado de títulos valores incompletos y que reciben en el acto copia del pagaré antes indicado; y en aplicación de lo establecido por el inciso 2.3 de la Circular G- 0090circular Nº G-0090-2001 de y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, hacen renuncia expresa al impedimento Resolución SBS N° 3274-2017 o limitación de su libre negociación. EL CLIENTE y EL CONSTITUYENTE dejan constancia normas que de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones pertinentes del Código de Protección y Defensa del Consumidor han sido debida y oportunamente informados de las condiciones aplicables a la operación a la que corresponde la entrega de este Título Valor, así como de las oportunidades, forma y modo en que EL BANCO podrá completar el mismo; habiendo sido también informados de las disposiciones del artículo 10 de la Ley de Títulos Valores y disposiciones complementarias de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Es expresamente convenido y aceptado por EL CLIENTE y EL CONSTITUYENTE que la emisión y entrega del título valor indicado no importará novación de la obligación original a la cual éste corresponda. EL CLIENTE y EL CONSTITUYENTE renuncian expresamente a incluir cláusula que impida su libre negociación, y en consecuencia reconocen que EL BANCO tiene la facultad de negociar el documento en cualquier momento. La renovación del pagaré los sustituyan o cualquier otro cambio accesorio de las obligaciones, de ser el caso, tampoco constituirán novación de las mismas. Las partes haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 1233 del Código Civil vigente convienen expresamente en que la entrega o emisión del Pagaré, o de cualquier otro título valor que constituya orden o promesa de pago en ningún caso extinguirá la obligación primitiva, ni aún cuando estos hubieran sido pagados o hubieran sido perjudicados por cualquier causamodifiquen.
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