Definición de Tasa de Interés Moratoria

Tasa de Interés Moratoria. Significa la Tasa de Interés Ordinaria multiplicada por 1.5 (uno punto cinco) y que será aplicable sobre el monto de capital vencido y no pagado, por cada mes transcurrido o fracción que corresponda, desde la fecha de su vencimiento y hasta su total liquidación.
Tasa de Interés Moratoria significa la tasa de interés anual que resulte de multiplicar por [2 (dos)]3 la Tasa de Interés Ordinaria que se obtenga conforme a la Cláusula Sexta, numeral 6.4, vigente en la fecha en que debió realizarse el pago.
Tasa de Interés Moratoria significa la tasa de interés aplicable a las obligaciones de carácter dinerario en caso xx xxxx, con sujeción a las limitaciones legales, según se especifique en el Suplemento o la Confirmación correspondiente. En caso de no especificarse la Tasa de Interés Moratoria, se aplicará la tasa máxima legal permitida para el tipo de obligación correspondiente, de conformidad con lo establecido en las normas aplicables.

Examples of Tasa de Interés Moratoria in a sentence

  • Para calcular los intereses moratorios, la Tasa de Interés Moratoria aplicable se dividirá entre 360 (trescientos sesenta) y el resultado se aplicará al saldo del capital vencido y no pagado del Crédito, resultando así el interés moratorio de cada día de retraso en el pago, hasta la total liquidación de la parte vencida.

  • En caso de que el Estado, deje de pagar puntualmente cualquier suma proveniente del capital que estuviere obligado a cubrir conforme a este Contrato, la cantidad no pagada causará intereses moratorios (en lugar de intereses ordinarios) a partir de la fecha en que debió ser cubierta hasta la fecha de su pago total, a la Tasa de Interés Moratoria.

  • En el caso que el Estado no pague puntualmente cualquier cantidad de capital conforme al presente Contrato, se causarán intereses moratorios sobre la cantidad de capital vencido y no pagado del Crédito desde la fecha en que dicho pago debió realizarse hasta su pago total, a la Tasa de Interés Moratoria, por el periodo en que ocurra y continúe el incumplimiento.

  • Para calcular los intereses moratorios, la Tasa de Interés Moratoria aplicable se dividirá entre 360 (trescientos sesenta), y el resultado se aplicará al capital vencido y no pagado, incluyendo en su caso, las cantidades vencidas anticipadamente, resultando así el interés moratorio de cada día de retraso en el pago, que el Estado se obliga a pagar conforme al presente Contrato.

  • En el caso que el Municipio no pague puntualmente cualquier cantidad de principal conforme al presente Contrato, se causarán intereses moratorios sobre la cantidad de principal vencido y no pagado del Crédito desde la fecha en que dicho pago debió realizarse hasta su pago total, a la Tasa de Interés Moratoria, por el periodo en que ocurra y continúe el incumplimiento.


More Definitions of Tasa de Interés Moratoria

Tasa de Interés Moratoria. Significa la Tasa de Interés Ordinaria
Tasa de Interés Moratoria. Significa la Tasa de Interés Ordinaria multiplicada por [•] ([•]) y que será aplicable sobre el monto de principal vencido y no pagado, por cada mes transcurrido o fracción que corresponda, desde la fecha de su vencimiento y hasta su total liquidación.
Tasa de Interés Moratoria. Significa la tasa de interés que el Acreditado deberá pagar al
Tasa de Interés Moratoria. La tasa que resulte de multiplicar por dos la Tasa de Interés Ordinaria. Comisión por Prepago No cubrirá pena o comisión alguna. Seguros El Banco y el Acreditado convienen en que durante todo el tiempo en que permanezca insoluta cualquier obligación de pago derivada del crédito a cargo de este último, el inmueble otorgado en garantía, en lo sucesivo (el “Inmueble”), contarán con una Póliza de Seguro de daños por el valor destructible respecto del inmueble hipotecado, contra incendio, rayo, explosión, erupción volcánica, vientos tempestuosos, granizo, temporales, ciclones, huracanes, y caída de avión, así como con una Póliza de Seguro de vida e invalidez total y permanente que cubra al Acreditado, (en lo sucesivo colectiva e indistintamente como los “Seguros”), en los que se designe irrevocablemente como beneficiario preferente al Banco, conforme a los propios riesgos previsibles a que se encuentre expuesto el Inmueble o el Acreditado, según corresponda, debiendo pactarse en el caso del Seguro de Vida que el importe cubierto por la Compañía Aseguradora en caso de siniestro, sea cuando menos igual al saldo insoluto del crédito otorgado, para que con el importe de la indemnización del(los) siniestro(s) que llegare(n) a ocurrir, se cubra al Banco, el saldo insoluto del crédito, así como cualquier otra cantidad a que tenga derecho en términos del crédito. En virtud de lo anterior, el Solicitante faculta desde ahora al Banco para: (i). Contratación de la Póliza de Seguro.- Contratar por su cuenta el Seguro con la Compañía Aseguradora que el Banco designe, o bien, con la que el Acreditado le indique, siempre y cuando ésta última sea por el plazo del crédito y se entregue antes de la fecha de firma del contrato. El Acreditado, recibirá del Banco a la firma del contrato en su caso, las Condiciones Generales del Seguro en las que se establecen los términos generales y particulares del Seguro, así como las gestiones a realizar en caso de siniestro, y (ii). Forma de Pago de la Prima de Seguro.- mensual con cargo a la Cuenta que tenga establecida con el Banco conjuntamente con los pagos mensuales del crédito. No obstante lo anterior, el Banco se reserva el derecho para contratar y pagar el Seguro en los términos y condiciones antes indicados.
Tasa de Interés Moratoria. Significa la Tasa de Interés Ordinaria (o cuando sea el caso la Tasa de Interés Sustituta) multiplicada por 5 (cinco).
Tasa de Interés Moratoria. Significa la tasa de interés moratoria según se especifica en el Suplemento o la Confirmación correspondiente.
Tasa de Interés Moratoria. Significa la tasa de interés anual que resulte de multiplicar por 1.5 (uno punto cinco) la Tasa de Interés Ordinaria y que será aplicable sobre el monto de capital vencido y no pagado, por cada mes transcurrido o fracción que corresponda, desde la fecha de su vencimiento y hasta su total liquidación.