DEL PERSONAL DE LA ADJUDICATARIA. La adjudicataria tendrá a su cargo, con exclusiva relación de dependencia, según la LEY DE CONTRATO DE TRABAJO al personal que sea afectado al cumplimiento del servicio, para cuyo caso le cursará notificación documentada a cada uno de ellos, documentación que a exigencia de las autoridades del Establecimiento usuario, deberá ser presentada al inicio de la prestación o cada vez que se releve una persona, cualquiera fuere el motivo. El personal que la adjudicataria afecte al servicio se tendrá como plantel definitivo y no podrá ser relevado sin causa justificada, debidamente probada ante las autoridades del Establecimiento usuario. El personal deberá ser competente en su tarea, para asegurar que el servicio se preste con eficiencia y dentro de los requisitos y especificaciones establecidas, siendo la empresa, única y total responsable de la selección de los operarios afectados a la tarea. La contratista deberá proceder al relevo del personal observado por las autoridades del Establecimiento usuario, cuando a su juicio existieran razones para ello. La adjudicataria estará obligada a someter, 48 horas antes de su comienzo, listado del personal que desempeñará las tareas, con indicación de D.N.I., domicilio, CUIT o CUIL El personal designado podrá comenzar o continuar desempeñándose como tal, siempre que cumpla con las condiciones requeridas, y en tanto no se efectúe observación o pida su relevo. El personal de la Contratista, su representante y los profesionales deberán tener, como mínimo dieciocho (18) años de edad. El personal deberá ajustar su desempeño a las normas y regulaciones establecidas o a establecer por la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. El personal de la prestataria deberá usar uniforme, identificación personal. La empresa adjudicataria proveerá al personal con uniforme de trabajo, de un mismo color, tipo y modelo. Tal uniforme no podrá originar confusión con el utilizado por el personal de Planta ni con el de otros servicios contratados; deberán proveerse botas de goma, guantes, gorra o birrete, etc., ajustado a las necesidades propias del oficio. El uniforme, así como cualquier equipamiento de bioseguridad que la Dirección determine, será de uso obligatorio, y mantenido en buenas condiciones de higiene y presentación; el Personal que no cumpla con estas reglas, será considerado como ausente injustificado. El uniforme incluye identificación personal, con nombre y cargo, y el nombre de la Empresa; a usar sobre el lado izquierdo del pecho. La contratista deberá dotar a su personal, con ropa adecuada a la tarea que realiza, uniformes completos en buenas condiciones de higiene y presentación, así como tarjetas plásticas de identificación (nombre y apellido, nombre de la empresa) en color diferencial de cualquiera que se utilice en la repartición, y que deberá ser exhibida permanentemente sobre el lado izquierdo del pecho. El personal xx xxxxxxx deberá disponer de los medios necesarios para dar avisos a los responsables del adjudicatario, con el fin de asistir al establecimiento, ante emergencias o situaciones graves que se presenten, cuando se vean superados en su capacidad de resolución. LIBRETA SANITARIA actualizada. El personal de la contratista deberá cumplir con el requisito de la LIBRETA SANITARIA, sin la cual no podrá desempeñarse en sus tareas. Esta Libreta deberá ser exhibida cada vez que la requieran los responsables de la supervisión y auditoria de la prestación. LIBRETA DE APORTES PATRONALES O FONDO DE DESEMPLEO. Haber aprobado examen pre-ocupacional médico-sanitario. El personal será sometido a una evaluación anual de su estado general de salud, así como de su vacunación (hepatitis B, tétanos, sarampión y otros), las que serán de aplicación obligatoria). El personal deberá observar las reglas de moralidad y cortesía a que su desempeño obliga con el trato al personal del establecimiento, al público, a los pacientes y a los encargados del control de sus tareas. A sola petición de las autoridades del Ministerio la adjudicataria se obliga a relevar en forma inmediata a cualquiera de sus agentes sin que para ello deba mediar pedido escrito. El personal de la adjudicataria deberá observar las siguientes normas de conducta: Vestir uniforme completo y limpio, con su identificación. Ingresar y egresar diariamente en la forma y por el lugar indicado por la Dirección del Establecimiento. No circular fuera del radio cedido a la Empresa, con excepción de los lugares en que deba prestar Servicio. No mantener vinculación con personal del establecimiento, salvo que razones de trabajo lo justifiquen. Comportarse correctamente en todo momento, respetando hábitos de buena conducta y aseo personal, y procediendo con el mayor orden e higiene en su trabajo. Está absolutamente prohibido el ingreso de bebidas alcohólicas o cumplir tareas en estado alcoholizado, lo cual ocasionará el despido. Está absolutamente prohibido fumar en cualquier sector del establecimiento. El Establecimiento se reserva el derecho de admisión del personal que la Contratista afecte al Servicio, quedando ésta obligada a la separación inmediata de las personas observadas por la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a su solo juicio, tuvieren razones para ello; las faltas serán debidamente ponderadas, sin perjuicio de las acciones que correspondan iniciar como consecuencia de la inconducta. El Personal designado podrá comenzar o continuar desempeñándose como tal siempre que cumpla con las condiciones requeridas, y en tanto la Dirección Provincial de Medicina Preventiva no efectúe observación o pida su relevo. Queda expresamente prohibida la contratación de empleados del Ministerio, por parte de la Contratista. Bajo ninguna circunstancia, y bajo pena de rescisión del contrato, la empresa contratada podrá utilizar mano de obra del personal de la dependencia. La adjudicataria será responsable del desempeño y comportamiento de su personal, incluyendo los daños que el mismo pudiera ocasionar a la Dependencia durante su tarea o su permanencia en la misma, por acción u omisión.
Appears in 1 contract
Samples: Licitación Pública
DEL PERSONAL DE LA ADJUDICATARIA. La adjudicataria tendrá a su cargo, con exclusiva relación de dependencia, según la LEY DE CONTRATO DE TRABAJO al personal que sea afectado al cumplimiento del servicio, para cuyo caso le cursará notificación documentada a cada uno de ellos, documentación que a exigencia de las autoridades del Establecimiento usuario, deberá ser presentada al inicio de la prestación o cada vez que se releve una persona, cualquiera fuere el motivo. El personal que la adjudicataria afecte al servicio se tendrá como plantel definitivo y no podrá ser relevado sin causa justificada, debidamente probada ante las autoridades del Establecimiento usuario. La plantilla de mantenimiento, integrada por operarios de la Empresa Contratista, estará formada por personal con experiencia en mantenimiento, cualificado para llevar a cabo todas las operaciones propias de conducción, mantenimiento correctivo y mantenimiento programado. El personal deberá ser competente en su tarea, para asegurar que el servicio se preste con eficiencia y dentro de los requisitos y especificaciones establecidas, siendo la empresa, única y total responsable de la selección de los operarios afectados a la tarea. La capacidad de cada uno de los operarios será controlada por el Intendente del Establecimiento, la cual informará al Director Ejecutivo, quién podrá decidir su cambio, en caso de que no reúna los requisitos de eficiencia y rapidez. Sin perjuicio de ello, la contratista deberá proceder al relevo del personal observado por las autoridades del Establecimiento usuariousuario , cuando a su juicio existieran razones para ello. La adjudicataria estará obligada a someter, 48 horas antes de su comienzo, listado del personal que desempeñará las tareas, con indicación de D.N.I., domicilio, CUIT o CUIL El personal designado podrá comenzar o continuar desempeñándose como tal, siempre que cumpla con las condiciones requeridas, y en tanto la Dirección del Hospital no se efectúe observación o pida su relevo. El personal de la Contratista, su representante y los profesionales deberán tener, como mínimo dieciocho (18) años de edad. El personal deberá ajustar su desempeño a las normas y regulaciones establecidas o a establecer por la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos AiresDirección. El personal de la prestataria deberá usar uniforme, identificación personal. La personal y equipos de bioseguridad establecidos; la empresa adjudicataria proveerá al personal con uniforme de trabajo, de un mismo color, tipo y modelo. Tal uniforme no podrá originar confusión con el utilizado por el personal de Planta ni con el de otros servicios contratados; deberán proveerse botas de goma, guantes, gorra o birrete, etc., ajustado a las necesidades propias del oficio. El uniforme, así como cualquier equipamiento de bioseguridad que la Dirección determine, será de uso obligatorio, y mantenido en buenas condiciones de higiene y presentación; el Personal que no cumpla con estas reglas, será considerado como ausente injustificado. injustificado El uniforme incluye identificación personal, con nombre y cargo, y el nombre de la Empresa; a usar sobre el lado izquierdo del pecho. La contratista deberá dotar a su personal, con ropa adecuada a la tarea que realiza, uniformes completos en buenas condiciones de higiene y presentación, así como tarjetas plásticas de identificación (nombre y apellido, nombre de la empresa) en color diferencial de cualquiera que se utilice en la reparticiónel Hospital, y que deberá ser exhibida permanentemente sobre el lado izquierdo del pecho. El personal xx xxxxxxx deberá disponer de los medios necesarios para dar avisos a los responsables del adjudicatario, con el fin de asistir al establecimiento, ante emergencias o situaciones graves que se presenten, cuando se vean superados en su capacidad de resolución. LIBRETA SANITARIA actualizada. El personal de la contratista deberá cumplir con el requisito de la LIBRETA SANITARIA, sin la cual no podrá desempeñarse en sus tareas. Esta Libreta deberá ser exhibida cada vez que la requieran los responsables de la supervisión y auditoria de la prestación. LIBRETA DE APORTES PATRONALES O FONDO DE DESEMPLEO. Haber aprobado examen pre-ocupacional médico-sanitario. El personal será sometido a una evaluación anual de su estado general de salud, así como de su vacunación (hepatitis B, tétanos, sarampión y otros), a criterio de la Dirección del Hospital, las que serán de aplicación obligatoria). El personal deberá observar las reglas de moralidad y cortesía a que su desempeño obliga con el trato al personal del establecimientoHospital, al público, a los pacientes y a los encargados del control de sus tareas. A sola petición de las autoridades del Ministerio Hospital la adjudicataria se obliga a relevar en forma inmediata a cualquiera de sus agentes sin que para ello deba mediar pedido escrito. El personal de la adjudicataria deberá observar las siguientes normas de conducta: Vestir uniforme completo y limpio, con su identificación. Ingresar y egresar diariamente en la forma y por el lugar indicado por la Dirección del Establecimiento. No circular fuera del radio cedido a la Empresa, con excepción de los lugares en que deba prestar Servicio. No mantener vinculación con personal del establecimientoHospital ni con los pacientes internados o externos, salvo que razones de trabajo lo justifiquen. Comportarse correctamente en todo momento, respetando hábitos de buena conducta y aseo personal, y procediendo con el mayor orden e higiene en su trabajo. Está absolutamente prohibido el ingreso de bebidas alcohólicas o cumplir tareas en estado alcoholizado, lo cual ocasionará el despido. Está absolutamente prohibido fumar en cualquier sector del establecimientoHospital. El Establecimiento se reserva el derecho de admisión del personal que la Contratista afecte al Servicio, quedando ésta obligada a la separación inmediata de las personas observadas por la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas Dirección del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos AiresHospital cuando, a su solo juicio, tuvieren razones para ello; las faltas serán debidamente ponderadas, sin perjuicio de las acciones que correspondan iniciar como consecuencia de la inconducta. El Personal designado podrá comenzar o continuar desempeñándose como tal siempre que cumpla con las condiciones requeridas, y en tanto la Dirección Provincial de Medicina Preventiva del Hospital no efectúe observación o pida su relevo. Queda expresamente prohibida la contratación de empleados del Hospital o de otra Dependencia del Ministerio, por parte de la Contratista. Bajo ninguna circunstancia, y bajo pena de rescisión del contrato, la empresa contratada podrá utilizar mano de obra del personal de la dependenciadependencia ni de pacientes internados. En el caso de hospitales neuropsiquiátricos será de aplicación el anexo VIII. La adjudicataria será responsable del desempeño y comportamiento de su personal, incluyendo los daños que el mismo pudiera ocasionar a la Dependencia durante su tarea o su permanencia en la misma, por acción u omisión.
Appears in 1 contract
Samples: Mantenimiento De Las Instalaciones
DEL PERSONAL DE LA ADJUDICATARIA. La adjudicataria tendrá a su cargo, con exclusiva relación de dependencia, según la LEY DE CONTRATO DE TRABAJO al personal que sea afectado al cumplimiento del servicio, para cuyo caso le cursará notificación documentada a cada uno de ellos, documentación que a exigencia de las autoridades del Establecimiento usuario, deberá ser presentada al inicio de la prestación o cada vez que se releve una persona, cualquiera fuere el motivo. El personal que la adjudicataria afecte al servicio se tendrá como plantel definitivo y no podrá ser relevado sin causa justificada, debidamente probada ante las autoridades del Establecimiento usuario. El personal deberá ser competente en su tarea, para asegurar que el servicio se preste con eficiencia y dentro de los requisitos y especificaciones establecidas, siendo la empresa, única y total responsable de la selección de los operarios afectados a la tarea. La contratista deberá proceder al relevo del personal observado por las autoridades del Establecimiento usuario, cuando a su juicio existieran razones para ello. La adjudicataria estará obligada a someter, 48 horas antes de su comienzo, listado del personal que desempeñará las tareas, con indicación de D.N.I., domicilio, CUIT o CUIL El personal designado podrá comenzar o continuar desempeñándose como tal, siempre que cumpla con las condiciones requeridas, y en tanto no se efectúe observación o pida su relevo. El personal de la Contratista, su representante y los profesionales deberán tener, como mínimo dieciocho (18) años de edad. El personal deberá ajustar su desempeño a las normas y regulaciones establecidas o a establecer por la Subsecretaría Dirección de Atención de la Salud de las Personas Políticas del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos AiresMedicamento. El personal de la prestataria deberá usar uniforme, identificación personal. La empresa adjudicataria proveerá al personal con uniforme de trabajo, de un mismo color, tipo y modelo. Tal uniforme no podrá originar confusión con el utilizado por el personal de Planta ni con el de otros servicios contratados; deberán proveerse botas de goma, guantes, gorra o birrete, etc., ajustado a las necesidades propias del oficio. El uniforme, así como cualquier equipamiento de bioseguridad que la Dirección determine, será de uso obligatorio, y mantenido en buenas condiciones de higiene y presentación; el Personal que no cumpla con estas reglas, será considerado como ausente injustificado. injustificado El uniforme incluye identificación personal, con nombre y cargo, y el nombre de la Empresa; a usar sobre el lado izquierdo del pecho. La contratista deberá dotar a su personal, con ropa adecuada a la tarea que realiza, uniformes completos en buenas condiciones de higiene y presentación, así como tarjetas plásticas de identificación (nombre y apellido, nombre de la empresa) en color diferencial de cualquiera que se utilice en la repartición, y que deberá ser exhibida permanentemente sobre el lado izquierdo del pecho. El personal xx xxxxxxx deberá disponer de los medios necesarios para dar avisos a los responsables del adjudicatario, con el fin de asistir al establecimiento, ante emergencias o situaciones graves que se presenten, cuando se vean superados en su capacidad de resolución. LIBRETA SANITARIA actualizada. El personal de la contratista deberá cumplir con el requisito de la LIBRETA SANITARIA, sin la cual no podrá desempeñarse en sus tareas. Esta Libreta deberá ser exhibida cada vez que la requieran los responsables de la supervisión y auditoria de la prestación. LIBRETA DE APORTES PATRONALES O FONDO DE DESEMPLEO. Haber aprobado examen pre-ocupacional médico-sanitario. El personal será sometido a una evaluación anual de su estado general de salud, así como de su vacunación (hepatitis B, tétanos, sarampión y otros), las que serán de aplicación obligatoria). El personal deberá observar las reglas de moralidad y cortesía a que su desempeño obliga con el trato al personal del establecimiento, al público, a los pacientes y a los encargados del control de sus tareas. A sola petición de las autoridades del Ministerio la adjudicataria se obliga a relevar en forma inmediata a cualquiera de sus agentes sin que para ello deba mediar pedido escrito. El personal de la adjudicataria deberá observar las siguientes normas de conducta: Vestir uniforme completo y limpio, con su identificación. Ingresar y egresar diariamente en la forma y por el lugar indicado por la Dirección del Establecimiento. No circular fuera del radio cedido a la Empresa, con excepción de los lugares en que deba prestar Servicio. No mantener vinculación con personal del establecimiento, salvo que razones de trabajo lo justifiquen. Comportarse correctamente en todo momento, respetando hábitos de buena conducta y aseo personal, y procediendo con el mayor orden e higiene en su trabajo. Está absolutamente prohibido el ingreso de bebidas alcohólicas o cumplir tareas en estado alcoholizado, lo cual ocasionará el despido. Está absolutamente prohibido fumar en cualquier sector del establecimiento. El Establecimiento se reserva el derecho de admisión del personal que la Contratista afecte al Servicio, quedando ésta obligada a la separación inmediata de las personas observadas por la Subsecretaría Dirección de Atención de la Salud de las Personas Políticas del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos AiresMedicamento, a su solo juicio, tuvieren razones para ello; las faltas serán debidamente ponderadas, sin perjuicio de las acciones que correspondan iniciar como consecuencia de la inconducta. El Personal designado podrá comenzar o continuar desempeñándose como tal siempre que cumpla con las condiciones requeridas, y en tanto la Dirección Provincial de Medicina Preventiva Políticas del Medicamento no efectúe observación o pida su relevo. Queda expresamente prohibida la contratación de empleados del Ministerio, por parte de la Contratista. Bajo ninguna circunstancia, y bajo pena de rescisión del contrato, la empresa contratada podrá utilizar mano de obra del personal de la dependencia. La adjudicataria será responsable del desempeño y comportamiento de su personal, incluyendo los daños que el mismo pudiera ocasionar a la Dependencia durante su tarea o su permanencia en la misma, por acción u omisión.
Appears in 1 contract
Samples: Licitación Pública
DEL PERSONAL DE LA ADJUDICATARIA. 3.1. La empresa adjudicataria tendrá a su cargo, con exclusiva relación de dependencia, según la LEY DE CONTRATO DE TRABAJO proveerá al personal que sea afectado al cumplimiento de ropa de trabajo adecuada y de elementos de seguridad según lo establecido en el Artículo 24° del servicioDecreto N° 4318/98. La misma, para cuyo caso le cursará notificación documentada será presentada a cada uno de ellos, documentación que a exigencia de las autoridades la Dirección del Establecimiento usuario, deberá ser presentada al inicio de la prestación o cada vez que se releve una persona, cualquiera fuere el motivo. El personal que la adjudicataria afecte al servicio se tendrá como plantel definitivo y no podrá ser relevado sin causa justificada, debidamente probada ante las autoridades del Establecimiento usuario. El personal deberá ser competente en para su tarea, para asegurar que el servicio se preste con eficiencia y dentro de los requisitos y especificaciones establecidas, siendo la empresa, única y total responsable de la selección de los operarios afectados a la tarea. La contratista deberá proceder al relevo del personal observado por las autoridades del Establecimiento usuario, cuando a su juicio existieran razones para ello. La adjudicataria estará obligada a someteraprobación, 48 horas antes del comienzo de su comienzo, listado la prestación. Además de lo precedente:
a) El Establecimiento se reserva el derecho de admisión del personal que desempeñará la Contratista afecte al Servicio, quedando ésta obligada a la separación inmediata de las tareaspersonas observadas por la Dirección del Hospital cuando, con indicación a su solo juicio, tuvieren razones para ello; las faltas serán debidamente ponderadas, sin perjuicio de D.N.I.las acciones que correspondan iniciar como consecuencia de la inconducta.
b) Xxxxx expresamente prohibida la contratación de empleados del Hospital o de otra Dependencia del Ministerio, domicilio, CUIT o CUIL El personal designado podrá comenzar o continuar desempeñándose como tal, siempre que cumpla con las condiciones requeridas, y en tanto no se efectúe observación o pida su relevo. por parte de la Contratista.
c) El personal de la Contratista, su representante y los profesionales profesionales, deberán tener, como mínimo mínimo, dieciocho (18) años de edad. El personal deberá ajustar su desempeño a las normas y regulaciones establecidas o a establecer por la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. .
d) El personal de la prestataria adjudicataria deberá usar uniformeobservar las siguientes normas de conducta:
1) Vestir uniforme completo y limpio, identificación con su identificación.
2) Ingresar y egresar diariamente en la forma y por el lugar indicado por la Dirección del Establecimiento.
3) No circular fuera del radio cedido a la Empresa, con excepción de los lugares en que deba prestar Servicio.
4) No mantener vinculación con personal del Hospital ni con los pacientes internados o externos, salvo que razones de trabajo lo justifiquen.
5) Comportarse correctamente en todo momento, respetando hábitos de buena conducta y aseo personal. La empresa adjudicataria proveerá al , y procediendo con el mayor orden e higiene en su trabajo.
6) Está absolutamente prohibido el ingreso de bebidas alcohólicas o cumplir tareas en estado alcoholizado, lo cual ocasionará el despido.
7) Está absolutamente prohibido fumar en cualquier sector de la Dependencia.
e) El personal de la contratista deberá cumplir con uniforme el requisito de trabajola LIBRETA SANITARIA, de un mismo color, tipo y modelo. Tal uniforme sin la cual no podrá originar confusión con el utilizado por el desempeñarse en sus tareas. Esta Libreta deberá ser exhibida cada vez que la requieran los responsables de la supervisión y auditoria de la prestación.
f) El personal será sometido a una evaluación anual de Planta ni con el su estado general de otros servicios contratados; deberán proveerse botas de goma, guantes, gorra o birrete, etc., ajustado a las necesidades propias del oficio. El uniformesalud, así como cualquier equipamiento de bioseguridad que su vacunación (hepatitis B, tétanos, sarampión y otros, a criterio de la Dirección determinedel Hospital, será las que serán de uso obligatorio, y mantenido en buenas condiciones de higiene y presentación; el Personal que no cumpla con estas reglas, será considerado como ausente injustificado. El uniforme incluye identificación personal, con nombre y cargo, y el nombre de la Empresa; a usar sobre el lado izquierdo del pecho. aplicación obligatoria).
g) La contratista deberá dotar a su personal, con ropa adecuada a la tarea que realiza, uniformes completos en buenas condiciones de higiene y presentación, así como tarjetas plásticas de identificación (nombre y apellido, nombre de la empresa) en color diferencial de cualquiera que se utilice en la reparticiónel Hospital, y que deberá ser exhibida permanentemente sobre el lado izquierdo del pecho.
h) La adjudicataria será totalmente responsable de cualquier accidente de trabajo que le ocurriere a su personal, al que deberá mantener con absoluta cobertura que establecen las leyes en vigencia.
3.2. El personal xx xxxxxxx REPRESENTANTE DE LA ADJUDICATARIA:
a) La adjudicataria deberá disponer de los medios necesarios para dar avisos a los responsables designar UN SUPERVISOR del adjudicatarioservicio, con el fin de asistir al establecimientoy presentar, ante emergencias o situaciones graves que se presenten, cuando se vean superados en su capacidad de resolución. LIBRETA SANITARIA actualizada. El personal de la contratista deberá cumplir con el requisito de la LIBRETA SANITARIA, sin la cual no podrá desempeñarse en sus tareas. Esta Libreta deberá ser exhibida cada vez que la requieran los responsables de la supervisión cuarenta y auditoria ocho (48) horas antes del comienzo de la prestación. LIBRETA DE APORTES PATRONALES O FONDO DE DESEMPLEO. Haber aprobado examen pre-ocupacional médico-sanitario. , por escrito los datos personales, domicilio y teléfono del mismo que tendrá la plena representación del titular de la adjudicataria, con AMPLIO PODER para decidir en todo lo que se refiera al servicio, y que será el nexo entre la empresa y el hospital; deberá concurrir a la Dirección al primer llamado, a fin de solucionar cualquier inconveniente en la tarea, y es responsable de la CALIDAD DEL SERVICIO.
b) El personal será sometido a una evaluación anual contacto de su estado general la Dependencia con el representante de saludla contratista, así como el asesoramiento en temas afines a la prestación, será cumplido por las personas designadas al efecto por la Dirección.
c) El representante o supervisor deberá notificarse diariamente en el libro de su vacunación (hepatitis Bórdenes, tétanos, sarampión y otros), las que serán de aplicación obligatoria). El personal deberá observar las reglas de moralidad y cortesía a que su desempeño obliga con el trato al personal del establecimiento, al públicohayan o no ocurrido novedades, a los pacientes fin de verificar la existencia de nuevas instrucciones.
d) La administración del establecimiento verificará cuando lo crea oportuno la documentación probatoria del pago de las obligaciones que se enumeran en el punto 4 de las presentes Especificaciones Técnicas Básicas, debiendo la contratista poner a disposición dichos comprobantes en el término de cuarenta y ocho (48) horas a los encargados del control partir de ser requerido en el Libro de Órdenes; no obstante el Ministerio podrá disponer, a través de sus tareas. A sola petición de las autoridades sectores específicos, el cumplimiento del Ministerio la adjudicataria se obliga a relevar contrato en forma inmediata a cualquiera de sus agentes sin que para ello deba mediar pedido escrito. El personal de aspectos técnicos administrativos, a cuyo efecto la adjudicataria deberá observar las siguientes normas de conducta: Vestir uniforme completo y limpio, con su identificación. Ingresar y egresar diariamente en la forma y por el lugar indicado por la Dirección del Establecimiento. No circular fuera del radio cedido a la Empresa, con excepción de los lugares en suministrar toda documentación que deba prestar Servicio. No mantener vinculación con personal del establecimiento, salvo que razones de trabajo lo justifiquen. Comportarse correctamente en todo momento, respetando hábitos de buena conducta y aseo personal, y procediendo con el mayor orden e higiene en su trabajo. Está absolutamente prohibido el ingreso de bebidas alcohólicas o cumplir tareas en estado alcoholizado, lo cual ocasionará el despido. Está absolutamente prohibido fumar en cualquier sector del establecimiento. El Establecimiento se reserva el derecho de admisión del personal que la Contratista afecte al Servicio, quedando ésta obligada a la separación inmediata de las personas observadas por la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a su solo juicio, tuvieren razones para ello; las faltas serán debidamente ponderadas, sin perjuicio de las acciones que correspondan iniciar como consecuencia de la inconducta. El Personal designado podrá comenzar o continuar desempeñándose como tal siempre que cumpla con las condiciones requeridas, y en tanto la Dirección Provincial de Medicina Preventiva no efectúe observación o pida su relevo. Queda expresamente prohibida la contratación de empleados del Ministerio, por parte de la Contratista. Bajo ninguna circunstancia, y bajo pena de rescisión del contrato, la empresa contratada podrá utilizar mano de obra del personal de la dependencia. La adjudicataria será responsable del desempeño y comportamiento de su personal, incluyendo los daños que el mismo pudiera ocasionar a la Dependencia durante su tarea o su permanencia en la misma, por acción u omisiónle sea requerida.
Appears in 1 contract
Samples: Licitación Privada