REPRESENTANTE. A los efectos del control de entregas y de retirada, el comprador deberá nombrar en la zona un representante permanente, con facultades bastantes para acreditar el cumplimiento del contrato, debiendo comunicar la identidad y localización de dicho representante con anterioridad al inicio de las entregas.
REPRESENTANTE. Cualquier persona, sea o no acompañante del AFILIADO, que realice gestión alguna para posibilitar la prestación de los SERVICIOS.
REPRESENTANTE. Representante legal del Licitante.
REPRESENTANTE. Revisado por: Este texto es responsabilidad de la aseguradora y fue registrado en la superintendencia de Bancos, según resolución No. 711-97 de fecha 18 de Diciembre de 1,997. Para adherirse y formar parte de la póliza No. .
REPRESENTANTE. El suministrador designará una persona con poder y capacidad suficiente para representarle en sus comunicaciones con el Ayuntamiento, dando su acreditación y los datos para comunicarse con él al formalizar el contrato. Las comunicaciones que haya de realizar el adjudicatario al Ayuntamiento por causa de la ejecución del contrato se realizarán entre el representante de aquél y el personal municipal, salvo aquellas cuestiones que deban efectuarse directamente ante el Órgano de Contratación. Las comunicaciones deberán realizarse ordinariamente por fax, correo ordinario o correo electrónico, sin perjuicio de las comunicaciones telefónicas para cuestiones que requieran mayor inmediatez. El cambio de representante deberá ser comunicado a la otra parte, con quince días de antelación.
REPRESENTANTE. La totalidad de la documentación que integre la OFERTA deberá ser suscripta por quien esté facultado para representar y obligar al OFERENTE, con las constancias que así lo acrediten, debidamente autenticadas por escribano y legalizadas en caso de corresponder por el Colegio de Escribanos correspondiente. Igual requisito será de aplicación para toda comunicación que se presente a ENARSA antes y durante la vigencia del procedimiento de selección, incluida la totalidad de la documentación técnica que correspondiere.
REPRESENTANTE. Se establece como retribución del REPRESENTANTE en concepto de las tareas a realizar objeto de contrato ya referidos, el importe estipulado en xxx.xxxxxxxxx.xxx Todos los pagos a favor de ARTISTA se realizarán en el plazo de los 5 días naturales siguientes a la fecha de cobro por parte de REPRESENTANTE. En este sentido, REPRESENTANTE comunicará por email a ARTISTA la fecha en que se haya producido el cobro o plazo de cobro del que dispone el tercero obligado al pago
REPRESENTANTE. Las Partes designan como Representante al Sr. , con DNI N° , con domicilio en a quien, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 47 de la Ley 28677, otorgan de manera irrevocable poderes suficientes para realizar y formalizar la transferencia de los Bienes Muebles afectos en garantía mobiliaria, de conformidad con lo previsto en las cláusulas décima primera y décima segunda del presente contrato, no pudiéndose tachar este poder de insuficiente. Sin limitar lo anterior, después de que ocurra cualquier incumplimiento de alguna obligación estipulada en el presente contrato o en cualquier contrato xx xxxxxxxx u operación crediticia que EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o personas garantizadas mantenga(n) con LA FINANCIERA, y ésta última decida ejecutar la Garantía Mobiliaria, el Representante estará facultado y legitimado, dentro de los límites y según los términos y condiciones de presente Contrato, para: (i) vender, transferir o realizar cualquier otra forma de disposición de todo o parte de los Bienes Muebles, así como adjudicarlos a favor de LA FINANCIERA; (ii) celebrar cualquier contrato preparatorio o definitivo u otro instrumento público o privado válido para efectos de la venta, cesión, transferencia u otra forma de disposición de todo o parte de los Bienes Muebles; (iii) seguir procedimientos, formular declaraciones y llevar a cabo otros actos que puedan ser necesarios para realizar tal venta, transferencia, cesión u otra forma de disposición, de todo o parte de los Bienes Muebles así como aquellos que se requieran para su adjudicación a favor de LA FINANCIERA; (iv) registrar la referida venta, transferencia, cesión, adjudicación u otra forma de disposición en el Registro Público o privado correspondiente, según sea aplicable; (v) cobrar el producto de dicha venta, transferencia, cesión, adjudicación u otra forma de disposición, el cual se aplicará conforme a lo dispuesto en las Cláusulas Décimo Primera y Décimo Segunda; y (vi) presentar cualquier reclamo o iniciar cualquier acción o procedimiento ante el gobierno nacional o cualquier gobierno regional o local, cualquier sub-división de dichos gobiernos, cualquier otra autoridad política, judicial, policial, militar, o cualquier otro organismo o entidad autónoma, agencia, unidad, departamento, árbitro o tribunal arbitral de la República del Perú con capacidad legal de obligar a una persona bajo su jurisdicción, que sea necesario o conveniente para la venta, transferencia, cesión, adjudicación...
REPRESENTANTE. El Prestatario designa al Ministro de Hacienda como su representante a los efectos de la Sección 15.03 de las Condiciones Generales salvo con respecto a aquellos asuntos que se indican en la Sección 8.02
REPRESENTANTE. La totalidad de la documentación que integre la Oferta deberá ser suscripta por quien esté facultado para representar y obligar al Oferente, con las constancias que lo acrediten, debidamente autenticadas por notario y legalizadas por la corporación profesional correspondiente a la jurisdicción. Igual requisito será de aplicación para toda comunicación que se presente al Contratante antes y durante la vigencia del Contrato, incluida la totalidad de la documentación técnica que correspondiere.