DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN. En caso de presentarse desavenencias derivadas del presente contrato, cualquiera de "LAS PARTES" podrá presentar solicitud de conciliación ante la Secretaría de la Función Pública, de conformidad a lo establecido en el artículo 77 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, procurando el cumplimiento de la ejecución del objeto del presente instrumento. El procedimiento de conciliación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 77 al 79 de la Ley antes citada, así como en los artículos 126 aa 136 del Reglamento de la misma Ley.
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DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN. En caso de presentarse desavenencias derivadas del presente contrato, cualquiera de "“LAS PARTES" ” podrá presentar solicitud de conciliación ante la Secretaría de la Función Pública, de conformidad a lo establecido en el artículo 77 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, procurando el cumplimiento de la ejecución del objeto del presente instrumento. El procedimiento de conciliación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 77 al 79 de la Ley antes citada, así como en los artículos 126 aa a 136 del Reglamento de la misma Leyley.
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DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN. En caso de presentarse suscitarse desavenencias derivadas del presente contrato, cualquiera de "“LAS PARTES" ” podrá presentar solicitud de conciliación ante la Secretaría de la Función Func ión Pública, de conformidad a lo establecido en el artículo 77 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, procurando procura ndo el cumplimiento de la ejecución del objeto del presente instrumento. El procedimiento de conciliación se s e llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 77 al 79 de la Ley antes citadamencionada, así como en los artículos 126 aa a 136 del Reglamento de la misma Ley.
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DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN. En caso de presentarse suscitarse desavenencias derivadas del presente contrato, cualquiera de "“LAS PARTES" ” podrá presentar solicitud de conciliación ante la Secretaría de la Función Pública, de conformidad a lo establecido en el artículo 77 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, procurando el cumplimiento de la ejecución del objeto del presente instrumento. El procedimiento de conciliación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 77 al 79 de la Ley antes citadamencionada, así como en los artículos 126 aa a 136 del Reglamento de la misma Ley.
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