NÚMERO LA-020VST001-E9-2019
OFICINA CENTRAL DIRECCION COMERCIAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE CONSUMO INTERNO
CONVOCATORIA AL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA
NÚMERO LA-020VST001-E9-2019
RELATIVA A LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE BIENES PATRIMONIALES PROPIEDAD DE LICONSA Y SEGURO DE VEHICULOS PROPIEDAD DE LICONSA.
1.- DATOS DE LA ENTIDAD CONVOCANTE.
LICONSA, S.A. de C.V en lo sucesivo “LA CONVOCANTE” ubicada en la calle Xxxxxxx Xxxxxx número 1, Fraccionamiento Xxxxx xx Xxxxxx, Código Postal 00000, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, teléfonos 0000-0000 y 0000 0000.
2.- MEDIO Y CARÁCTER DE LA LICITACIÓN.
En cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 24, 25, 26 fracción I, 26 Bis fracción II, 27, 28 fracción I, 36 y 36 Bis, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en lo sucesivo “LA LEY”, así como las demás disposiciones legales aplicables en la materia, “LA CONVOCANTE” celebra el procedimiento de Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-020VST001-E9-2019.
La presente Licitación Pública Nacional es Electrónica por lo que los participantes en lo sucesivo “LOS LICITANTES”, sólo podrán participar presentando sus proposiciones y documentación complementaria a través del medio remoto de comunicación electrónica, conforme al Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet, en lo sucesivo el “ACUERDO”.
2.1 Para el presente procedimiento de licitación, no se aceptarán proposiciones enviadas a través de servicio postal o de mensajería.
2.2 Los recursos destinados para la contratación corresponden al programa de gasto corriente de “LA CONVOCANTE” para el ejercicio fiscal 2019, se cuenta con la disponibilidad presupuestaria necesaria para la contratación motivo de la presente licitación en el ejercicio 2019, de conformidad con las requisiciones 961, 1022 y 1024 debidamente codificadas y autorizadas, el oficio número DFP/RGS/0136/2019 de fecha 16 de enero de 2019, emitido por la Dirección de Finanzas y Planeación de “LA CONVOCANTE”, en la cual informa sobre la autorización de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, mediante el oficio No. 510.0108/2019, para comprometer recursos para el ejercicio 2019.
2.3 “LOS LICITANTES” que muestren interés en participar en el presente procedimiento de licitación, deberán enviar sus proposiciones vía electrónica a través del sistema CompraNet, en idioma español.
2.4 Este procedimiento de contratación, se realizara en observancia a los principios del Protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, y a las disposiciones específicas de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
3.- OBJETO DE LA LICITACIÓN.
Contratación del Seguro de bienes patrimoniales propiedad de “LA CONVOCANTE” y Seguro de vehículos, propiedad de “LA CONVOCANTE”, en lo sucesivo “LOS SERVICIOS” que se indican a continuación, conforme a las especificaciones, condiciones y requerimientos técnicos que se detallan en el Anexo V de esta convocatoria.
PARTIDA | DESCRIPCIÓN GENERAL | PÓLIZAS | TIPO |
1 | 1.- Multipóliza Empresarial de la “LA CONVOCANTE” 2.- Responsabilidad Civil 3.- Multipóliza de Lecherías 4.- Transporte terrestre 5.- Transporte Marítimo y Terrestre | 5 | Servicios |
2 | Seguro de vehículos propiedad de Liconsa | 1 | Servicios |
“LOS LICITANTES”, para la presentación de sus proposiciones, deberán ajustarse estrictamente a los requisitos y especificaciones previstos en esta convocatoria a la licitación y a los que deriven de la Junta de Aclaraciones.
3.1. La adjudicación se realizará por una o más partidas completas a “LOS LICITANTES” que cumplan con los requisitos establecidos, y sus propuestas sean solventes técnicamente para “LA CONVOCANTE”, así mismo presenten el precio más bajo por partida, de acuerdo a lo solicitado en el Anexo V de la presente convocatoria a la licitación.
3.2 Únicamente podrán participar personas de nacionalidad mexicana, de conformidad con los artículos 28, fracción I de “LA LEY” y 35 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en lo sucesivo “EL REGLAMENTO”.
3.1.- LUGAR Y CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE “LOS SERVICIOS”.
La vigencia de “LOS SERVICIOS” iniciará a partir de las 12:00 horas del 31 xx xxxxx de 2019 y concluirá a las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2019.
“LOS SERVICIOS” deberán proporcionarse durante toda la vigencia de la contratación, respetando los usos y horarios de las diferentes Entidades de la República Mexicana, cumpliendo estrictamente con las
especificaciones, requerimientos técnicos y demás condiciones establecidas. La cobertura de “LOS SERVICIOS” contratados deberá ser a nivel nacional, y solo para la Partida 2 se requiere contar con ajustadores en todo el país.
“LOS LICITANTES” que resulten adjudicados en la Partida 1 y Partida 2 deberán presentar la carta cobertura firmada por su representante legal a más tardar al siguiente día hábil posterior a la notificación del fallo de la licitación, en la que manifieste que quedan amparados todos los bienes patrimoniales de “LA CONVOCANTE”.
El día anterior al que se inicie con “LOS SERVICIOS”, “LOS LICITANTES” que resulten adjudicados se deberán coordinar con el Jefe del Departamento de Administración de Riesgos, a los teléfonos 00-00-00-00, 00-00-00-00 y 00-00-00-00, a fin de que la prestación de “LOS SERVICIOS” se realice a satisfacción de “LA CONVOCANTE”.
“LOS SERVICIOS” deberán ser prestados cumpliendo con las especificaciones, condiciones, requerimientos técnicos y cantidades establecidas en la convocatoria de licitación y sus anexos, así como en la propuesta de “LOS LICITANTES” que resulten adjudicados.
Las pólizas a que se refieren “LOS SERVICIOS” deberán ser entregados a más tardar el 10 xx xxxxx de 2019, cumpliendo estrictamente con las condiciones establecidas en la convocatoria y sus anexos, en el Departamento de Administración de Riesgos, en la Oficina Central de “LA CONVOCANTE” ubicada en la calle Xxxxxxx Xxxxxx número 1, segundo piso, Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000. No se aceptará diferimiento en la fecha de entrega de las pólizas.
Será total responsabilidad de “LOS LICITANTES” adjudicados que “LOS SERVICIOS” sean prestados a satisfacción de “LA CONVOCANTE”, en el tiempo determinado, por lo que se deberán tomar las precauciones necesarias para evitar retrasos e incumplimiento y en consecuencia la aplicación de las penalizaciones establecidas.
“LOS LICITANTES” que resulten adjudicados no podrán solicitar el diferimiento de la fecha en el inicio de la prestación de “LOS SERVICIOS”.
3.2.- PRECIOS, IMPUESTOS Y CONDICIONES DE PAGO.
Los precios de “LOS SERVICIOS” motivo de esta licitación deberán presentarse en pesos mexicanos, unitarios por póliza y sección (desglosar prima por obra en la sección de montaje y obra civil), así como el total de la propuesta, conforme a las especificaciones, condiciones y requerimientos técnicos indicadas en el Anexo V y serán fijos hasta el total cumplimiento del contrato correspondiente, incluyendo todos los gastos, impuestos y derechos que se tengan que erogar para la prestación oportuna de “LOS SERVICIOS”, señalando el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por separado.
“LOS LICITANTES” no deberán considerar en sus propuestas ni en las primas de seguro, cargo alguno por comisiones, intermediación de seguros o figura análoga a agentes o intermediarios.
No se otorgará anticipo y los pagos se realizarán mediante cheque nominativo o transferencia bancaria electrónica, (previa solicitud al Departamento de Cuentas por Pagar y cumplimiento de los requisitos establecidos por esa área) a favor de “LOS LICITANTES” que resulten adjudicados, conforme a lo siguiente:
Por el 100% (cien por ciento) del monto de la contratación, conforme a lo establecido en esta convocatoria y sus anexos, así como en el contrato respectivo, y se llevará a cabo a los 20 (veinte) días naturales posteriores a la presentación de las constancias de entrega del original de las pólizas correspondientes y de las facturas a revisión, mismas que deberán coincidir con la descripción general y precios del contrato correspondiente, previa validación por el Jefe del Departamento de Administración de Riesgos de “LA CONVOCANTE”, de que cumplen en cantidades, especificaciones, condiciones, requerimientos técnicos, fechas pactadas y horarios de atención, conforme a “LOS SERVICIOS” requeridos y contratados.
Por lo que respecta a la póliza de transporte Marítimo-Terrestre de los embarques de leche en polvo, “LA CONVOCANTE” pagará en pesos mexicanos, la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje que se derive de la propuesta ganadora, sobre el valor total de los embarques mensuales de leche adquiridos, al tipo de cambio xxx xxxxx americano publicado en el Diario Oficial de la Federación, 1 (un) día hábil anterior a la fecha de pago.
Las facturas deberán estar en pesos mexicanos y ser requisitadas en términos del Código Fiscal de la Federación en sus artículos 29 y 29-A, e incluir el folio fiscal del CFDI (Código Fiscal Digital por Internet) en formato XML en forma electrónica, en una unidad de almacenamiento USB, en formato PDF.
En caso de elegir como medio de pago la transferencia electrónica, “LOS LICITANTES” adjudicados deberá adjuntar a su factura, escrito en hoja membretada, firmada por el apoderado, en el que se indique el nombre de la institución bancaria, número de cuenta y número de CLABE; este escrito deberá estar certificado por la institución bancaria respectiva y ser presentado en la oficina de pago correspondiente de “LA CONVOCANTE” junto con sus facturas Anexo XI
Los impuestos serán pagados por “LA CONVOCANTE”, en los términos de la legislación aplicable, debiendo indicarse éstos al final de cada una de las facturas, por separado de los demás conceptos.
Los días para la presentación de facturas a revisión serán los viernes de 09:00 a 14:00 horas; si estos días fueran inhábiles se tomará a revisión al siguiente día hábil, en el Departamento de Cuentas por Pagar de “LA CONVOCANTE”, ubicado en la calle Xxxxxxx Xxxxxx número 1, Planta Xxxx, Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx,
X.X. 00000, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx. Las facturas deberán coincidir en descripción y precio con los indicados en el contrato respectivo.
El día de pago será exclusivamente el viernes; en pagos mediante cheque nominativo éstos se harán en la Caja General de “LA CONVOCANTE” de las 14:00 a las 17:00 horas; en pagos mediante transferencia bancaria electrónica el horario es de 13:00 a 15:00 horas. En caso de que el día de pago fuera inhábil, el pago respectivo se realizará al siguiente día hábil, sin que ello implique para “LA CONVOCANTE” un incumplimiento en el plazo convenido.
De conformidad con lo indicado en los artículos 89 y 90 “EL REGLAMENTO”, en caso de que las facturas entregadas por “LOS LICITANTES” adjudicados para su pago, presenten errores o deficiencias, el Departamento de Cuentas por Pagar de "Liconsa", dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito “LOS LICITANTES” adjudicados las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que “LOS LICITANTES” presenten las facturas corregidas, no se computará para efectos del artículo 51 de “LA LEY”.
“LOS LICITANTES” que resulten adjudicados se obligan a respetar el vencimiento de los plazos descritos, verificando en todo momento la fecha en que se hace realmente exigible la obligación de pago a cargo de “LA CONVOCANTE”, evitando colocar a esta última en posición de incumplimiento, en caso contrario deberá efectuar el pago de daños y perjuicios que tal hecho pueda generar a “LA CONVOCANTE”.
En el supuesto de que “LOS LICITANTES” no hayan cubierto los pagos de las penalizaciones, “LOS LICITANTES” que resulten adjudicados aceptan que se hagan todos los descuentos pendientes de aplicar en la última factura que se presente para pago (sólo aplica para las pólizas que se paguen de manera mensual).
El pago quedará condicionado, proporcionalmente al pago que deba efectuar por concepto de la pena convencional a la que se haya hecho acreedor.
“LA CONVOCANTE” otorgará su consentimiento para que él o los “LICITANTE(S)” que resulten adjudicado(s), cedan sus derechos de cobro y estén en posibilidad de realizar operaciones de factoraje o descuento electrónico con intermediarios financieros y no tendrán inconveniente en caso de que “LOS LICITANTES” adjudicados que se encuentren clasificados como micro, pequeñas o medianas empresas, accedan y utilicen los beneficios del factoraje y descuento electrónico de documentos por cobrar del “Programa xx Xxxxxxx Productivas de NAFIN, S.N.C.
Esta es la liga para poderse afiliar xxxxx://xxxxxxx.xxxxx.xxx.xx
3.3.- GARANTÍA DE “LOS SERVICIOS”
Como parte de su propuesta técnica, “LOS LICITANTES” deberán manifestar mediante escrito firmado de forma autógrafa por su representante, que en caso de resultar ganadores, “LOS SERVICIOS” se prestarán estrictamente bajo las especificaciones, condiciones y requerimientos técnicos que se establecen en la convocatoria, sus anexos y el contrato respectivo, en dicho escrito se deberá considerar además lo siguiente:
Que se obliga a no divulgar durante el desarrollo del proceso de licitación por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio la información que obtenga para el desarrollo del presente servicio, los resultados parciales y finales del mismo, absteniéndose de dar a conocer cualquier información al respecto.
Que deberá contar con la infraestructura necesaria, personal profesional y técnico especializado en el ramo, para el tipo de servicio solicitado, a fin de garantizar que “LOS SERVICIOS” objeto de la licitación
sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a desarrollarlos a satisfacción de “LA CONVOCANTE”.
Que deberá proporcionar estadística mensual acumulada de los siniestros, en un plazo no mayor a los 10 días hábiles siguientes al mes xxx xxxxx; dicha estadística será entregada en el Departamento de Administración de Riesgos en archivo electrónico y deberá contener como mínimo los datos señalados en el Anexo V.
Que quedará obligado ante “LA CONVOCANTE” a responder de las deficiencias en la calidad de “LOS SERVICIOS”, así como de cualquier otra responsabilidad en que incurra, en los términos señalados en la convocatoria, en el contrato que se celebre derivado de este procedimiento de licitación y en la legislación aplicable.
3.4.- ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Para dar cumplimiento a lo establecido al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, el “LICITANTE” cuando el monto del contrato exceda los $300,000.00 M.N. (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) sin incluir el IVA, el licitante deberá presentar la “Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales” en sentido positivo, en la forma y términos previstos en la regla 2.1.31. de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2019, publicada el 30 xx xxxxx del 2018 en el Diario Oficial de la Federación o aquella que en el futuro la sustituya, expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) o bien generarlo a través de la aplicación en línea que para estos efectos le proporcione el SAT.
Conforme a lo solicitado en el ACUERDO “ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR, y su Anexo Único, dictado por el
H. Consejo Técnico, relativo a las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social”, publicado el 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, el licitante deberá presentar la “Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en Materia de Seguridad Social” en sentido positivo, y deberán contar una vigencia de 30 días naturales contados a partir del día de su emisión, expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Conforme a lo solicitado en el ACUERDO del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, publicado el 28 xx xxxxx de 2017, en el Diario Oficial de la Federación, el licitante deberá presentar la “Constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de amortizaciones” indicando que se encuentra “Sin adeudo o con garantía” o “Con adeudo pero con convenio celebrado” y deberá contar una vigencia de 30 días naturales contados a partir del día de su emisión, expedida por el INFONAVIT.
4.- DEL CONTRATO.
Para efectos de lo establecido en los artículos 45 penúltimo párrafo de “LA LEY” y 81 fracción IV de “EL REGLAMENTO” la convocatoria a la licitación, el contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones.
Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria de la licitación, sus anexos y las juntas de aclaraciones; en caso de discrepancia, prevalecerá lo estipulado en éstas.
“LOS LICITANTES” adjudicados deberán presentarse a firmar el contrato correspondiente, en la Subdirección de Adquisiciones de Consumo Interno, ubicada en la calle Xxxxxxx Xxxxxx No. 1 Planta Baja, Fraccionamiento Xxxxx xx Xxxxxx, Naucalpan de Juárez Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000, en días hábiles y en horario de 9:00 a 16:30 horas dentro de los 15 (quince) días naturales posteriores a la comunicación del fallo. Para ello y dentro de este plazo “LOS LICITANTES” adjudicados deberán comunicarse al teléfono 0000 0000, a fin de coordinar la fecha y hora en que deberá presentarse para la formalización del documento contractual.
De conformidad con lo establecido en el artículo 46 de “LA LEY”, si “LOS LICITANTES” adjudicados no firman el contrato por causas imputables a él, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, “LA CONVOCANTE” podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al “LICITANTE” que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al 10% (diez por ciento).
Lo anterior, independientemente de la aplicación de las sanciones establecidas en el Titulo Quinto de “LA LEY” a los “LICITANTES” adjudicados que no firmen el contrato correspondiente, “LA CONVOCANTE” procederá a notificar a la Secretaria de la Función Pública, tal y como lo señala el artículo 60 de “LA LEY”.
“LOS LICITANTES” adjudicados, no podrán por ningún motivo, subcontratar o ceder total o parcialmente a terceros los derechos y obligaciones derivados del contrato objeto de la presente licitación, al amparo de lo señalado por el Artículo 46 último párrafo de “LA LEY”, salvo los derechos de cobro, previo consentimiento expreso y por escrito de “LA CONVOCANTE”.
Documentos que “EL LICITANTE” Adjudicado deberá presentar en la Subgerencia de Adquisiciones, al día siguiente de la notificación del fallo para que “LA CONVOCANTE” este en posibilidad de solicitar la elaboración del contrato respectivo.
a) Copia certificada del acta constitutiva y sus reformas, en la que conste que se constituyó conforme a las Leyes Mexicanas y que tiene su domicilio en el Territorio Nacional. (en caso de personas xxxxxxx).
b) Copia de su Cédula de Identificación Fiscal.
c) Copia certificada del poder otorgado ante Fedatario Público a su representante legal, (pudiendo ser un poder especial para efectos de procedimientos de esta naturaleza, o bien poder para actos de administración y/o poder para actos de dominio).
d) Copia de identificación oficial con fotografía y firma del representante legal, acompañando el original para su cotejo. (frente y reverso)
e) Comprobante de Domicilio con una vigencia no mayor a 30 (treinta) días.
f) “Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales” en sentido positivo, expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
g) “Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en Materia de Seguridad Social” en sentido positivo, y deberán contar una vigencia de 30 días naturales contados a partir del día de su emisión, expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
h) Conforme a lo solicitado en el ACUERDO del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, publicado el 28 xx xxxxx de 2017, en el Diario Oficial de la Federación, el licitante deberá presentar la “Constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de amortizaciones” indicando que se encuentra “Sin adeudo o con garantía” o “Con adeudo pero con convenio celebrado” y deberá contar una vigencia de 30 días naturales contados a partir del día de su emisión, expedida por el INFONAVIT.
i) “EL LICITANTE” deberá presentar Escrito en forma escaneada en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que no existe conflicto de interés, Anexo X.
En el Anexo IV incluye el Modelo de Contrato al que se sujetarán las partes, mismo que contiene los requisitos establecidos en el artículo 45 de “LA LEY”.
4.1.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Con base en los artículos 36 y 36 bis de “LA LEY” y 51 de “EL REGLAMENTO” el contrato se adjudicará a “LOS LICITANTES” cuyas propuestas resulten solventes al reunir las condiciones legales, técnicas y económicas establecidas por “LA CONVOCANTE”, en cuanto a, especificaciones y requerimientos técnicos de “LOS SERVICIOS” y las demás condiciones contenidas en esta convocatoria y sus anexos, y su precio sea el más bajo en comparación con las demás propuestas solventes por partida o, al no existir tales, su precio resulte conveniente con base en la investigación xx xxxxxxx realizada, en el entendido de que ninguna de las condiciones establecidas en esta convocatoria, así como en las proposiciones presentadas por “LOS LICITANTES” serán negociables por ningún concepto.
En el caso que se obtuviera un empate entre dos o más “LICITANTES” en las partidas de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 36 Bis de “LA LEY” y el 54 de “EL REGLAMENTO”, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micro empresas, posteriormente se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa.
De subsistir el empate entre empresas de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre “LICITANTES” que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del “LICITANTE” que resulte adjudicado del sorteo por insaculación que realice “LA CONVOCANTE”, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada “LICITANTE” empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del “LICITANTE” adjudicado y posteriormente las demás boletas de los “LICITANTES” que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese supuesto.
Cuando “LA CONVOCANTE” requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, se invitará al Órgano Interno de Control para que en su presencia se lleve a cabo dicho sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de “LOS LICITANTES” o invitados invalide el acto de conformidad con lo señalado en el artículo 54 de “EL REGLAMENTO”.
4.2.- DE LAS GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO
Conforme a lo señalado en el Criterio Normativo: Garantía de cumplimiento - Improcedencia de requerirla a Instituciones de Seguros (AD-02) y los artículos 14 y 62 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, las instituciones de seguros se encuentran impedidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que contraigan con motivo de los contratos que celebren con los usuarios de los servicios de aseguramiento que prestan, por lo que no será necesario que el “LICITANTE” que resulte adjudicado otorgue la garantía de cumplimiento de contrato a que se refiere el artículo 48 fracción II de “LA LEY”, ya que tal obligación implicaría para las referidas instituciones de seguros constituir una doble garantía, independientemente de que incurrirían en violación a las disposiciones que regulan su organización y funcionamiento. Sin embargo, el “LICITANTE” adjudicado deberá cumplir con todas las obligaciones derivadas del contrato adjudicado.
4.3.- PENA CONVENCIONAL.
Para el caso de retraso en la prestación de “LOS SERVICIOS”, con fundamento en el artículo 53 de “LA LEY” y 95 y 96 de “EL REGLAMENTO”, las penas convencionales que se aplicarán serán las siguientes:
Cuando exista retraso en el pago de siniestros en un periodo mayor a 30 (treinta) días naturales posteriores a la entrega de la documentación completa para dicho trámite, (misma que deberá de definir “LOS LICITANTES” adjudicados en un plazo no mayor a 7(siete) días naturales el cual será computado a partir del
reporte del siniestro), “LOS LICITANTES” adjudicados pagarán 25 (veinticinco) días de la unidad de medida de actualización (UMA), por cada periodo de 5 (cinco) días hábiles de retraso.
El importe de la pena convencional aplicable, será calculado por el área solicitante o usuaria de “LOS SERVICIOS” y “LOS LICITANTES” adjudicados lo cubrirán mediante cheque certificado a nombre de LICONSA, S.A. DE C.V. para las pólizas que son pagadas de contado y para aquellas que se pagan de forma mensual podrá ser descontado de las facturas que se encuentren pendientes de pago.
Será total responsabilidad de “LOS LICITANTES” adjudicados que “LOS SERVICIOS” se lleven a cabo oportunamente y a entera satisfacción de “LA CONVOCANTE” por lo que se deberán tomar las precauciones necesarias para evitar retrasos e incumplimiento y en consecuencia la aplicación de las penalizaciones establecidas.
4.4.- CAUSALES DE RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
Rescisión del Contrato.
“LA CONVOCANTE”, con fundamento en el artículo 54 de “LA LEY” y 98 de “EL REGLAMENTO”, podrá en cualquier momento iniciar el procedimiento de rescisión administrativa del contrato adjudicado, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del “LICITANTE” que se estipulen en ese documento, así como por la contravención a las disposiciones, lineamientos, convocatoria, procedimientos y requisitos que establece dicha Ley y demás normatividad aplicable en la materia, o en alguno de los siguientes casos:
a) Si “EL PROVEEDOR” es declarado en estado de quiebra o suspensión de pagos por autoridades competentes.
b) Derivado del incumplimiento del proveedor en la entrega de “LOS SERVICIOS” en los plazos establecidos en la presente Convocatoria.
c) Cuando “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de sus obligaciones, sin responsabilidad alguna para “LA CONVOCANTE”, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, o podrá exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios o ambos, sin que medie resolución judicial.
El procedimiento de rescisión por incumplimiento a las obligaciones establecidas en el contrato respectivo, se llevará a cabo en los términos señalados en el artículo 54 de “LA LEY”.
En caso de rescisión, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas.
En caso de rescisión, no procederá el cobro de las penalizaciones.
Sin perjuicio de lo anterior, “LA CONVOCANTE” podrá aplicar a “LOS LICITANTES” la pena convencional conforme a lo pactado en esta convocatoria y el contrato correspondiente que proceda y en su caso, hacer efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo, en forma proporcional al incumplimiento y sin contabilizar la pena convencional aplicada.
“LA CONVOCANTE”, tendrá derecho a su elección, a rescindir administrativamente el contrato sin responsabilidad alguna para ella, sin necesidad de acudir a los Tribunales competentes, o exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios, sin que medie resolución judicial.
Terminación Anticipada del Contrato.
“LA CONVOCANTE”, con fundamento en lo establecido por el artículo 54 Bis de “LA LEY”, podrá dar por terminado anticipadamente el contrato correspondiente, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir “LOS SERVICIOS” originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “LA CONVOCANTE”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública, en lo sucesivo “SFP”. En estos supuestos “LA CONVOCANTE” reembolsará a “LOS LICITANTES” adjudicados los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.
Cuando la terminación anticipada afecte en forma parcial las obligaciones pactadas en el contrato, es decir, respecto de algunos de los conceptos que lo integran, se celebrará convenio modificatorio.
4.5.- MODIFICACIONES AL CONTRATO.
Cualquier modificación a los contratos deberán formalizarse por escrito, en cuyo caso “LOS LICITANTES”
adjudicados deberán entregar el endoso correspondiente a la garantía de cumplimiento.
Las modificaciones a los contratos no podrán ser superiores al 20% (veinte por ciento) en monto, volumen o vigencia, conforme a lo previsto en los artículos 52 de “LA LEY” y 91 de “EL REGLAMENTO”.
El contrato podrá ser modificado a efecto de diferir las fechas para la prestación de “LOS SERVICIOS” cuando así lo determine “LA CONVOCANTE”, siempre y cuando se compruebe que existen condiciones derivadas de caso fortuito o fuerza mayor que impiden la ejecución en las fechas pactadas.
4.6.- JUICIOS, RECLAMACIONES O CONTROVERSIAS, RELACIÓN LABORAL, CIVIL Y FISCAL.
“LOS LICITANTES” y “LA CONVOCANTE” reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas son las derivadas del contrato que lleguen a formalizar, razón por la cual el personal que intervenga en el desarrollo del mismo será contratado por exclusiva cuenta de “LOS LICITANTES” adjudicados, quienes serán los
responsables ante dicho personal de todas y cada una de sus obligaciones que como patrón establece la Ley Federal del Trabajo y demás leyes y reglamentos aplicables. “LOS LICITANTES” convienen por lo mismo en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores, empleados y demás personal que contraten para la prestación de “LOS SERVICIOS” objeto del Contrato, presentasen en contra de “LA CONVOCANTE” en relación con dichos servicios; por lo que expresamente las partes reconocen que no existe ningún tipo de subordinación entre ellas.
Para la celebración del contrato, cada una de las partes tiene contratados y, cuando lo estime adecuado, contratará a los trabajadores que requiera, siempre a su cargo y bajo su propia responsabilidad (en lo sucesivo, el “PERSONAL”), y en ningún momento existirá relación laboral entre éstos y la otra parte, en la inteligencia de que cada una de las partes contrata al “PERSONAL” para sí y no en calidad de intermediarios y, por lo tanto, cada parte será responsable y a su cargo y por su cuenta exclusiva el pago de salarios, sueldos, bonos, primas de vacaciones, aguinaldos, indemnizaciones por riesgos profesionales y cualquier otra obligación o prestación en favor del Personal derivadas de la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto Nacional del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores, el Sistema de Ahorro para el Retiro o de cualquier otra índole.
“LA CONVOCANTE” y “LOS LICITANTES” expresamente convienen que sacarán en paz y a salvo a la otra por cualquier reclamación, demanda, juicio, procesos o procedimientos u obligaciones que surjan o sean resultado de obligaciones pendientes que cada una tenga para con cualquier empleado asignado a la otra parte, por lo que no podrá designarse a la contraparte como patrón sustituto.
El contrato no pretende y nada de lo incluido en el mismo deberá interpretarse en el sentido de que se crea una relación de mandante y mandatario, comitente y comisionista, patrón/patrón sustituto y empleado, socio y asociado entre “LA CONVOCANTE” y “LOS LICITANTES”. Ninguna de las partes estará facultada para representar y obligar a la otra de manera alguna, y cada una de las partes será responsable exclusivamente de sus propios actos.
5. FORMA Y TÉRMINOS QUE REGIRÁN LOS DIVERSOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO.
Calendario de Eventos
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN | OBTENCIÓN DE CONVOCATORIA | DISPONIBILIDAD DE LA CONVOCATORIA |
14 xx Xxxxx de 2019 | xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxx.xxx.xx | 00 xx Xxxxx xxx 0000 |
XXXXX XX XXXXXXXXXXXX:
DIA: | 21 | MES: | Marzo | AÑO: | 2019 | HORA: | 13:00 |
LUGAR: | Sistema electrónico de contrataciones CompraNet |
SOLICITUDES DE ACLARACIÓN A LAS PREGUNTAS: SOBRE LAS RESPUESTAS OTORGADAS:
DIA: | 22 | MES: | Marzo | AÑO: | 2019 | HORA: | 13:00 |
LUGAR: | Sistema electrónico de contrataciones CompraNet |
ACTO DE APERTURA DE PROPOSICIONES:
DIA: | 27 | MES: | Marzo | AÑO: | 2019 | HORA: | 15:00 |
LUGAR: | Sistema electrónico de contrataciones CompraNet |
ACTO DE NOTIFICACIÓN DE FALLO:
DIA: | 29 | MES: | Marzo | AÑO: | 2019 | HORA: | 16:00 |
LUGAR: | Sistema electrónico de contrataciones CompraNet |
FECHA DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
DIA: | El contrato se firmará dentro de los 15 días naturales siguientes a la Notificación del Fallo de la presente licitación. |
LUGAR: | La oficina de la Subdirección de Adquisiciones de Consumo Interno, ubicada en la calle Xxxxxxx Xxxxxx No. 1 Planta Xxxx, Xxxxx. Xxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000. |
5.1.- CONSULTA, DIFUSIÓN Y DISPONIBILIDAD DE LA CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 30 de “LA LEY”, la presente licitación no tendrá costo alguno y estará a disposición de los interesados, a partir de la fecha de publicación de la Convocatoria en “CompraNet” y del Resumen en el Diario Oficial de la Federación, en la dirección electrónica: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y en la página de Internet de “LA CONVOCANTE”: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxx, siendo responsabilidad de los interesados obtenerla oportunamente.
Conforme al artículo 42 penúltimo párrafo de “EL REGLAMENTO”, se pondrá a disposición de “LOS LICITANTES” para consulta un ejemplar impreso en la Subdirección de Adquisiciones de Consumo Interno ubicada en el
domicilio de “LA CONVOCANTE” hasta el día 14 xx xxxxx de 2019 en días hábiles, con horario de 9:00 a 16:00 horas.
La presente convocatoria contiene entre otros aspectos, las especificaciones condiciones y requerimientos técnicos, para participar en el procedimiento de contratación en cuestión, mismas a las que se sujetará el criterio de evaluación seleccionado para adjudicar los contrato a “LOS LICITANTES” que resulten adjudicados.
De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 26 Bis Fracción II de “LA LEY”, la o las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de proposiciones y el acto de fallo, sólo se realizarán a través de CompraNet y sin la presencia de “LOS LICITANTES” en dichos actos.
No podrán participar las personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública “SFP”, en los términos de “LA LEY” o de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.
5.2.- JUNTA DE ACLARACIONES A LA CONVOCATORIA DE ESTE PROCEDIMIENTO.
La junta de aclaraciones a la presente convocatoria, se celebrará el día 21 xx xxxxx a las 13:00 horas.
“LOS LICITANTES” que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la presente convocatoria, deberán enviar un escrito en hoja membretada en el que expresen su interés en participar en la licitación, por sí o en representación de un tercero, manifestando los datos generales del interesado y, en su caso de su representante conforme a los requisitos previstos en el artículo 48 fracción V de “EL REGLAMENTO”; Las solicitudes de aclaración deberán plantearse de manera concisa y estar directamente vinculadas con los puntos contenidos en la convocatoria, indicando el numeral o punto específico con el cual se relaciona; las solicitudes que no cumplan con los requisitos señalados podrán ser desechadas por “LA CONVOCANTE”, conforme al artículo 45 de “EL REGLAMENTO”, a elección de “LOS LICITANTES” podrán utilizar el formato del Anexo I.
De conformidad con los Artículos 33-Bis antepenúltimo párrafo de “LA LEY” y 45 de “EL REGLAMENTO”, las solicitudes de aclaración y el escrito en el que “LOS LICITANTES” expresen su interés en participar en este procedimiento (el cual deberá estar firmado por la persona facultada para ello) deberán enviarse a través de “CompraNet” (en formato PDF y Word, libre de virus conforme al “ACUERDO”, a más tardar 24 horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la junta de aclaraciones, a efecto de que “LA CONVOCANTE” esté en posibilidad de analizarlas y hacer las correspondientes aclaraciones; sin embargo, las solicitudes de aclaración que sean recibidas con posterioridad al plazo señalado en este párrafo, no serán contestadas por “LA CONVOCANTE” por resultar extemporáneas; en caso de que algún “LICITANTE” envíe nuevas solicitudes de aclaración en la junta correspondiente, “LA CONVOCANTE” las recibirá, pero no les dará respuesta. Lo anterior de conformidad con el Artículo 46, fracción VI de “EL REGLAMENTO”.
La junta de aclaraciones será para despejar las dudas que existan en la convocatoria y sus anexos, en ningún caso podrán consistir en la sustitución de los servicios convocados originalmente, adición de otros de distintos rubros o en variación significativa de sus características, conforme al artículo 33 de “LA LEY”.
“LOS LICITANTES” que envíen sus preguntas en tiempo y forma podrán realizar solicitudes de aclaración sobre las respuestas remitidas en un plazo de 6 (seis) horas, que se computarán a partir de que sea publicada el Acta con las respuestas otorgadas, las respuestas a dicha solicitudes de aclaración se publicarán a las 13:00 horas del
22 xx xxxxx de 2019, esto con fundamento en el segundo párrafo del artículo 46 Fracción II de “EL REGLAMENTO”.
Cualquier punto señalado en la presente convocatoria respecto del cual no sea solicitada aclaración por parte de “LOS LICITANTES”, se considerará como plenamente entendido y aceptado, debiéndose cumplir en los términos de la presente convocatoria.
Con fundamento en el artículo 37 Bis de “LA LEY” el acta de la junta de aclaraciones se difundirá en “CompraNet” en la dirección electrónica: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, para efectos de notificación de “LOS LICITANTES” y se fijará un ejemplar de la misma en un lugar visible, de la Dirección Comercial de “LA CONVOCANTE” ubicada en la calle Xxxxxxx Xxxxxx No. 1 Planta Baja, Fraccionamiento Xxxxx xx Xxxxxx, C.P. 53390, Naucalpan de Juárez, por un término de cinco (5) días hábiles.
Cualquier modificación a la convocatoria de la licitación y sus anexos, derivada del resultado de la junta de aclaraciones, será considerada como parte integrante de la propia convocatoria y deberá tomarse en cuenta por “LOS LICITANTES” en la elaboración de sus proposiciones.
5.3.- ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
El acto de Presentación y Apertura de Proposiciones se llevará a cabo el 27 xx xxxxx de 2019, a las 15:00 horas.
El registro de licitantes se efectuará a través de “CompraNet”, dicho registro se cerrará el día 27 xx xxxxx de 2019, a las 14:59 horas, tiempo límite para el envió de sus propuestas, siendo éste el único registro válido para los efectos de la presente licitación.
El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo, conforme a lo siguiente:
“LOS LICITANTES”, enviarán su propuesta técnica y económica y documentación adicional por “CompraNet” conforme al “ACUERDO”.
Dicha documentación deberá ser elaborada en formatos PDF (versión 4 o superior), utilizar archivos de imagen tipo JPG o GIF, en WinZip, según se requiera.
Deben identificarse cada una de las páginas que integran la propuesta, con el RFC, número de licitación y número de página, dicha identificación debe reflejarse, en su caso, en la impresión que se realice de los documentos durante el acto de apertura de proposiciones.
En sustitución de la firma autógrafa, se emplearán los medios de identificación electrónica que para tal fin debe certificar previamente la “SFP”. (Deberá incluir el archivo pdf.p7m que se genera al firmar de manera electrónica las proposiciones).
El programa informático que la “SFP” les proporcione, una vez concluido el proceso de certificación de su medio de identificación electrónica, generará los archivos que mediante el uso de tecnologías resguarden la confidencialidad de la información, de tal forma que sea inviolable.
“LOS LICITANTES” admitirán que se tendrán por no presentadas las proposiciones y la demás documentación requerida por “LA CONVOCANTE”, cuando los archivos que las contengan presenten virus informáticos o no puedan abrirse, por cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a sus programas o equipos de cómputo.
“LOS LICITANTES”, deberán concluir el envío de éstas a las 15:00 horas del día 27 xx xxxxx de 2019.
ATENCIÓN: La plataforma CompraNet, no permite visualizar otro tipo de documentos firmados electrónicamente adicionales al resumen de las propuestas que el mismo sistema proporciona a los licitantes, por lo que estas deberán ser el único conjunto de documentos que el licitante firme y adjunte a la proposición.
DESARROLLO DE LA APERTURA DE PROPOSICIONES.
Conforme a lo establecido en el Art. 35 de la “LA LEY” el procedimiento será el siguiente:
El servidor público que presida el Acto de apertura de presentación de proposiciones, verificará que existan proposiciones depositadas en CompraNet, para dar inicio a la apertura de las propuestas recibidas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 47 de “EL REGLAMENTO”.
“LA CONVOCANTE” procederá a la apertura de los archivos que fueron enviados a través de CompraNet, haciéndose constar la documentación presentada, sin que ello implique la evaluación de su contenido e imprimirá los documentos contenidos en las proposiciones.
Recibidas las proposiciones en la fecha y hora establecidas en esta convocatoria, no podrán dejarse sin efecto, por lo que se considerarán vigentes dentro del procedimiento, hasta su conclusión.
En el supuesto de que en el acto de presentación y apertura de proposiciones por causas no imputables a la
“SFP” o a “LA CONVOCANTE”, no sea posible abrir los sobres que contengan las proposiciones enviadas por el
sistema CompraNet, el acto se reanudará a partir de que se corrijan las condiciones que dieron origen a la interrupción.
Lo anterior será aplicable una vez que “LA CONVOCANTE” haya intentado abrir los archivos más de una vez y se haya entablado comunicación con el personal que administra el sistema CompraNet en la “SFP”. En términos de lo dispuesto en el artículo 47 de “EL REGLAMENTO”, el Presidente del evento tomará las decisiones que correspondan para continuar con este acto.
En caso de que se confirme que el archivo contiene algún virus informático, la proposición será desechada de conformidad con el “ACUERDO”.
Si derivado del caso fortuito o fuerza mayor, no fuera posible realizar el acto de presentación y apertura de proposiciones en la fecha señalada en esta convocatoria, el mismo se celebrará el día que indique “LA CONVOCANTE”, dentro de los plazos previstos en el artículo 32 de “LA LEY”, lo cual se dará a conocer a los presentes en el acto y por medio del sistema CompraNet.
Se levantará acta de la celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones en la que se hará constar el importe de cada una de ellas, y se señalará fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la presente convocatoria.
Al finalizar dicha acta, se difundirá en CompraNet y se fijará un ejemplar del acta en algún lugar visible, en la Subdirección de Adquisiciones de Consumo Interno, ubicada en calle Xxxxxxx Xxxxxx No. 1, Planta Baja, Fraccionamiento Xxxxx xx Xxxxxx, C.P. 53390, Naucalpan de Juárez, en el Estado de México por un término no menor de (5) cinco días hábiles.
5.4.- DOCUMENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA QUE DEBEN EXHIBIR EL “LICITANTE”.
5.4.1. Con fundamento en el artículo 48 fracción V de “EL REGLAMENTO” “LOS LICITANTES” o sus representantes, deberán enviar escaneo del escrito en el que el firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada y suscribir las proposiciones correspondientes. Mismo que contendrá los datos siguientes:
a) Del “LICITANTE”: Registro Federal de Contribuyentes, nombre y domicilio, así como, en su caso, de su apoderado o representante. Tratándose de personas xxxxxxx, además se señalará la descripción del objeto social de la empresa, identificando los datos de las escrituras públicas y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, con las que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx así como el nombre de los socios, y
b) Del representante legal del “LICITANTE”: datos de las escrituras públicas en las que le fueron otorgadas las facultades para suscribir las propuestas.
“LOS LICITANTES” podrán optar por enviar, en lugar del escrito a que se ha hecho referencia, el formato Anexo III (Manifestación de Identidad y Facultades), debidamente requisitado.
5.4.2. Escaneo de identificación oficial vigente del “LICITANTE” y en caso de personas xxxxxxx de su apoderado, con fotografía y firma (credencial para votar, pasaporte o Cartilla del Servicio Militar Nacional).
5.4.3. Declaración de integridad, escaneo del escrito firmado de manera autógrafa por “LOS LICITANTES”, o en su caso por el apoderado, bajo protesta de decir verdad, en el que manifieste que por sí mismo o por interpósita persona, se abstendrá de adoptar conductas para que los servidores públicos de “LA CONVOCANTE”, induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás “LICITANTES”, de acuerdo a lo indicado en la fracción IX del artículo 29 de la “LA LEY” y el artículo 39 fracción VI inciso f) de “EL REGLAMENTO”, Anexo VIII.
5.4.4 Con fundamento en el artículo 29 fracción VIII de “LA LEY”, “LOS LICITANTES” deberán enviar escaneo de la declaración por escrito firmada de manera autógrafa por sí mismo, o en su caso por el apoderado, bajo protesta de decir verdad, de que ni él ni su representada se encuentran en ninguno de los supuestos que señalan los artículos 50 y 60 de “LA LEY”. Anexo VII.
5.4.5. Con fundamento en el Artículo 46 último párrafo de “LA LEY”, “LOS LICITANTES” deberán enviar escaneo del escrito en papel membretado de la empresa y firmado por el Representante Legal, que contenga la manifestación, que los derechos y obligaciones derivados de la presente convocatoria a la licitación, no podrán ser transferidos por el “LICITANTE” adjudicado a favor de cualquier otra persona física o moral en forma parcial ni total, salvo los derechos de cobro previa autorización expresa y por escrito de “LA CONVOCANTE”.
5.4.6. Escaneo de la Cédula de Identidad Fiscal, del “LICITANTE”.
5.4.7. Copia de la Registró patronal ante el I.M.S.S. del “LICITANTE”, en forma escaneada.
5.4.8. Con fundamento en el artículo 34 de “EL REGLAMENTO”, el “LICITANTE” deberá presentar mediante documento escaneado la declaración de la estratificación a la que pertenece dentro de las MIPYMES, de acuerdo al Anexo VI. (En el caso de que el “LICITANTE”, no se encuentre dentro de este rubro, deberá presentar escrito donde manifieste no encontrarse en dicho supuesto)
5.4.8. En su caso, “LOS LICITANTES” que decidan agruparse para presentar una proposición conjunta, deberán enviar escaneo del convenio celebrado en los términos de la fracción II del artículo 44 de “EL REGLAMENTO”; así como presentar en forma individual los escritos señalados en la fracción VIII del artículo 48 de “EL REGLAMENTO”.
5.4.9. “El LICITANTE” debe presenta en forma escaneada el documento “Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales” vigente y en sentido positivo, expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), requisito sin el cual no podrá formalizarse el contrato correspondiente. Numeral 3.4.
5.4.10. “El LICITANTE” debe presentar en forma escaneada el documento “Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en Materia de Seguridad Social”, con una antigüedad menor a 30 días naturales, conforme a lo establecido en el ACUERDO ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, o bien carta manifestando que no cuenta con trabajadores directos.
5.4.11. Conforme a lo solicitado en el ACUERDO del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, publicado el 28 xx xxxxx de 2017, en el Diario Oficial de la Federación, el licitante deberá presentar la “Constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de amortizaciones” indicando que se encuentra “Sin adeudo o con garantía” o “Con adeudo pero con convenio celebrado” y deberá contar una vigencia de 30 días naturales contados a partir del día de su emisión, expedida por el INFONAVIT.
5.4.12. Escaneo del escrito en el que el “LICITANTE” manifieste bajo protesta de decir verdad que es de nacionalidad mexicana, conforme a lo señalado en el artículo 35 de “EL REGLAMENTO”.
5.4.13. “EL LICITANTE” deberá presentar Escrito en forma escaneada en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que no existe conflicto de interés. Anexo X.
5.5.- CONTENIDO DE LA PROPUESTA TÉCNICA.
5.5.1. La propuesta técnica deberá identificarse como tal, incluyéndose en la parte superior de la primera hoja la leyenda “PROPUESTA TÉCNICA”, debiendo integrarse con toda la información y documentación técnica de “LOS SERVICIOS” que ofrecen a “LA CONVOCANTE”, así como sus especificaciones detalladas, condiciones y requerimientos técnicos de prestación de “LOS SERVICIOS”. Se deberá presentar una sola propuesta técnica y económica y podrán participar en una o más partidas conforme a los Anexo V, aplicando las modificaciones o precisiones que, en su caso, hayan derivado de la junta de aclaraciones. (partida 1 y 2)
5.5.2. Escaneo del escrito con membrete de “LOS LICITANTES” debidamente firmado por el representante legal en donde manifieste que en caso de resultar ganador se compromete con “LA CONVOCANTE” a prestar “LOS SERVICIOS” que se ofrecen, en concordancia con lo señalado en las condiciones y requerimientos específicos del Anexo V durante el plazo y bajo las condiciones pactadas (Partida 1 y 2).
5.5.3. Adjuntar archivo con el listado de sus oficinas de servicios por regiones de la República Mexicana y listado de ajustadores especializados para todos los xxxxx requeridos (Partida 1).
5.5.4. Escaneo del escrito con membrete de “LOS LICITANTES” debidamente firmado por el representante legal en el que manifieste contar con el personal profesional y técnico especializado en el ramo, suficiente para la ejecución, operación y supervisión continua de los servicios (Partida 1 y 2).
5.5.5. Escaneo del escrito con membrete de “LOS LICITANTES” debidamente firmado por el representante legal mediante el cual garantice la calidad de “LOS SERVICIOS” a realizar, señalando que cuentan con la infraestructura necesaria, los recursos, técnicas, procedimientos y equipos suficientes y adecuados para el tipo de servicio solicitado, para cumplir con “LOS SERVICIOS” a satisfacción de “LA CONVOCANTE” durante la vigencia del contrato que derive de la licitación (Partida 1 y 2).
5.5.6. Escaneo del escrito con membrete de “LOS LICITANTES” debidamente firmado por el representante legal en el que manifieste que de resultar adjudicado con el contrato correspondiente y en caso de que el Departamento de Administración de Riesgos de “LA CONVOCANTE” requiera el Slip de la colocación del programa de reaseguradores registrados ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, “LOS LICITANTES” ganadores estarán obligados a presentarlo a más tardar 30 (treinta) días posteriores a la fecha de solicitud o en su defecto, presentar carta firmada por el reasegurador líder en la que se confirme que se tiene la colocación del reaseguro facultativo por la vigencia del contrato (Partida 1).
5.5.7. Escaneo del escrito con membrete de “LOS LICITANTES” debidamente firmado por el representante legal en el que manifieste que en caso de resultar ganador, se compromete a garantizar “LOS SERVICIOS”, contra defectos en la calidad de “LOS SERVICIOS”, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en los términos señalados en la presente convocatoria de licitación, en el contrato que derive de este procedimiento de contratación y/o en la legislación aplicable (Partida 1 y 2).
5.5.8. Escaneo de escrito con membrete “LOS LICITANTES” debidamente firmado por el representante legal en el que se mencionen en forma específica para “LA CONVOCANTE”, los estándares de servicio, procedimientos y documentación necesaria para la reclamación de indemnización de siniestros para cada una de las Pólizas descritas; considerado lo establecido en el Anexo V de esta convocatoria (Partida 1 y Partida 2).
5.5.9. Escaneo del Escrito con membrete “LOS LICITANTES” debidamente firmado por el representante legal en el que manifieste que una vez integrados los expedientes de reclamación de indemnización de siniestros, su pago no excederá del compromiso del tiempo señalado en el anexo técnico correspondiente. (Partida 1 y Partida 2).
5.5.10. Escaneo del escrito en hoja membretada firmado por el representante legal del licitante, mediante el cual manifieste el compromiso de emitir estadística mensual acumulada de los siniestros que será presentada en un plazo no mayor a los 10 días hábiles siguientes al mes xxx xxxxx; dicha estadística será entregada en el departamento de Administración de Riesgos en archivo electrónico y deberá contener los siguientes datos del siniestro: fecha del siniestro, fecha de reporte, ubicación, causa, descripción, bienes afectados, cobertura afectada, número de póliza, situación actual (pagado, en trámite, rechazado, finiquitado, etc.), monto estimado de daños, monto de deducible y coaseguro, monto indemnizado y motivo de rechazo, para la sección de responsabilidad civil agregar nombre xxx xxxxxxx afectado (aplica para la partida 1 y 2).
5.5.11. Escaneo del escrito con membrete “LOS LICITANTES” debidamente firmado por el representante legal manifestando la aceptación del compromiso de efectuar por lo menos una visita de inspección a cada planta de “LA CONVOCANTE”, Oficinas Centrales y Almacenes, con el fin que de que “LOS LICITANTES” tengan conocimiento del riesgo contratado y se lleve a cabo el programa de prevención de riesgos. (Partida 1).
5.5.12. Escaneo del escrito con membrete “LOS LICITANTES” debidamente firmado por el representante legal manifestando el compromiso de realizar las reuniones de trabajo extraordinarias que en forma especial sean requeridas por “LA CONVOCANTE”, así como garantizar la visita de un ejecutivo del licitante al Departamento de Administración de Riesgos por lo menos dos veces al mes y cuando la operación de la póliza así lo requiera (Partida 1 y 2).
5.5.13. Escaneo del escrito con membrete “LOS LICITANTES” debidamente firmado por el representante legal en el que manifieste en caso de resultar adjudicado, proporcionará por su cuenta y responsabilidad y sin costo alguno para “LA CONVOCANTE”, los recursos financieros, humanos, técnicos, y materiales que garanticen la prestación del servicio en los términos ofertados (Partida 1 y Partida 2).
5.5.14. Escaneo del currículo actualizado “LOS LICITANTES” que acrediten, dado el volumen de bienes a asegurar, que cuenta con una experiencia en todos los xxxxx de esta licitación de por lo menos 1 año (Partida 1 y Partida 2).
5.5.15. Escaneo de la autorización emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para operar como compañía de seguros y que confirme que el licitante está autorizado para operar en todos los xxxxx de la licitación para la partida que está participando (partida 1 y partida 2).
5.5.16. Escaneo del escrito con membrete “LOS LICITANTES” debidamente firmado por el representante en el que manifieste que no tiene impedimento de carácter penal, civil, fiscal o administrativo determinado por autoridad competente, que le impida participar en concursos de esta naturaleza; así como que no se le ha rescindido o cancelado contrato alguno (Partida 1 y 2).
5.5.17. Escaneo del escrito con membrete “LOS LICITANTES” debidamente firmado por el representante en el que manifieste que no le ha sido a su representada, desechada propuesta en procesos de Licitación Pública por haber presentado documentación legal, administrativa, propuestas técnicas o económicas, en las que manifestó información falsa o que se encuentre en proceso de dictamen por parte del Órgano Interno de Control de alguna dependencia o la Secretaría de la Función Pública (partida 1 y 2.)
5.5.18. Escaneo del escrito con membrete “LOS LICITANTES” debidamente firmado por el representante en el que manifieste que tanto en su oferta como en las primas del seguro, no existe cargo alguno por comisiones, intermediación de seguros o figura análoga a agentes o intermediarios (Partida 1 y 2).
5.5.19. Escaneo del escrito con membrete “LOS LICITANTES” debidamente firmado por el representante legal en el que manifieste aceptar que “LOS LICITANTES” ganadores presentarán a “LA CONVOCANTE” el directorio de ajustadores para la atención de siniestros en la partida 1; sin embargo “LA CONVOCANTE”
a través del Departamento de Administración de Riesgos designará el despacho de ajustadores que dará atención a todos los siniestros de daños (no necesariamente del listado presentado), (partida 1).
5.6.- CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA.
5.6.1 Escaneo de la propuesta económica que deberá identificarse como tal, incluyéndose en la parte superior de la primera hoja la leyenda “PROPUESTA ECONÓMICA”, indicando la descripción general de las pólizas, los precios unitarios de cada una de las partidas que se coticen, así como el importe total de la propuesta, en pesos mexicanos, considerando todos los gastos necesarios para prestar oportunamente a “LA CONVOCANTE” “LOS SERVICIOS” objeto de esta licitación, señalando el IVA por separado, así como la forma de pago y las cartas señaladas en los puntos siguientes, de conformidad con los requisitos y condiciones establecidos por “LA CONVOCANTE”.
5.6.2. La propuesta económica deberá contener la siguiente información:
PARTIDA 1
Descripción | Prima Neta | Gastos de expedición | IVA | Prima total por la vigencia del contrato |
1.- Multi- Póliza Empresarial de los bienes patrimoniales de “Liconsa” Sección a) daños materiales inmuebles y contenidos en general Sección b) calderas y recipientes sujetos a presión Sección c) rotura de maquinaria Sección d) equipo de contratistas Sección e) equipo electrónico Sección f) robo de contenidos Sección g) dinero y valores Sección h) cristales y anuncios luminosos Sección i) montaje y obra civil (detallar prima por obra) 2.- Multi- póliza de lecherías Sección a) daños materiales inmuebles y contenidos en general Sección b) robo de contenidos Sección c) dinero y valores 3.- Responsabilidad Civil 4.- Transporte Terrestre 5- Transporte Marítimo y Terrestre (cuota) |
PARTIDA 2
Descripción | Prima neta | Gatos de expedición | IVA | Prima total por la vigencia del contrato |
1.- Seguro de vehículos de Liconsa S.A. de C.V. |
5.6.3. Escaneo de la Carta compromiso en la que manifieste que su proposición económica no se elabora en condiciones de prácticas desleales de comercio.
5.6.4. En la propuesta económica se deberá indicar que ésta tiene una vigencia mínima de 40 (cuarenta) días naturales posteriores a la fecha de presentación de propuestas y los precios señalados en ella serán fijos hasta el total cumplimiento del contrato respectivo.
5.6.5. Como parte de la propuesta económica, “LOS LICITANTES” deberán presentar manifestación por escrito, firmada de manera autógrafa por su apoderado, en la que se indique que conocen y aceptan el contenido del modelo de contrato.
5.7.- PROPUESTAS CONJUNTAS.
En términos de lo establecido en los artículos 34 de “LA LEY” y 44 de “EL REGLAMENTO”, dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones en la licitación, sin necesidad de constituir una nueva persona moral, siempre y cuando la asociación sea congruente con los criterios de adjudicación, para ello, los proponentes celebrarán un convenio en términos de la legislación aplicable, cuyo original deberán presentar indistintamente en el interior o fuera del sobre de las propuestas, en el cual se establecerán con precisión los siguientes aspectos:
Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes, identificando los datos de las escrituras públicas con las que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx, sus reformas y modificaciones, así como el nombre de los socios que aparezcan en ellas;
Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas, identificando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación;
La designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con la propuesta en el procedimiento de licitación, mismo que firmará la proposición;
La descripción de las partes objeto del contrato que corresponderá cumplir a cada persona, así como la manera en que se les exigirá el cumplimiento de sus obligaciones;
Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado junto con los demás integrantes, ya sea en forma solidaria o mancomunada, según se convenga, para efectos del procedimiento de contratación y del contrato, en caso de que se les adjudique el mismo.
En términos de lo establecido en el artículo 44 de “EL REGLAMENTO”, cuando resulte adjudicada una propuesta conjunta, el convenio con la descripción de las partes objeto del contrato que corresponderá cumplir a cada persona integrante, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones, indicado en este numeral y la acreditación de las facultades del apoderado legal que formalizará el contrato respectivo, deberán constar en escritura pública, salvo que el contrato sea firmado por todas las personas que integran la propuesta conjunta o sus apoderados, quienes en lo individual, deberán acreditar su respectiva personalidad.
Presentar en forma individual los escritos señalados en el artículo 48 fracción VIII de “EL REGLAMENTO”.
5.8.- CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA EVALUAR PROPOSICIONES Y ADJUDICAR EL CONTRATO.
Una vez recibida la documentación, en términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 36 de “LA LEY”, “LA CONVOCANTE” efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de las proposiciones, para lo cual revisará y analizará la documentación legal, administrativa, técnica y económica, presentada por las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar solvente, se evaluará las que sigan en precio.
Para la evaluación de las proposiciones se establece el criterio binario (cumple, no cumple), con fundamento en los artículos 36 segundo párrafo y 36 Bis de “LA LEY” y artículo 51 de “EL REGLAMENTO”, mediante el cual se adjudica a quien cumpla los requisitos establecidos por la convocante y oferte el precio más bajo por partida completa, En este supuesto, la convocante evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio, los criterios de evaluación se sustentarán en los siguiente.
“LA CONVOCANTE”, a través de la Subdirección de Adquisiciones de Consumo Interno realizará la evaluación de los requisitos legales y administrativos, verificando que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria, o en su caso señalar aquellos incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluación.
Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de los “LICITANTES” respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones.
Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar
requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En ningún caso la “CONVOCANTE” o los “LICITANTES” podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA.
La revisión, análisis detallado, evaluación y dictamen de las proposiciones técnicas que presenten los licitantes, será efectuadas por la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales a través del Departamento de Administración de Riesgos de “LA CONVOCANTE”.
A través de la documentación presentada por los “LICITANTES”, “LA CONVOCANTE” verificará que los requisitos establecidos en esta convocatoria sean cubiertos, conforme a lo siguiente:
Se verificará que las propuestas incluyan todos los documentos requeridos en el numeral 5.5 y del Anexo V de esta convocatoria.
A través de la propuesta técnica presentada por los licitantes se verificará que “LOS SERVICIOS” propuestos cumplan con las características, especificaciones, condiciones y requerimientos técnicos solicitados en el Anexo V, el incumplimiento de uno o más conceptos derivará en el desechamiento de la propuesta, toda vez que las especificaciones detalladas son las mínimas que deberán cumplir “LOS SERVICIOS” requeridos. Dicha evaluación se efectuará en el siguiente formato:
Dictamen de la evaluación
Abrev | Participantes | Cumplimiento | |
Técnica | Económica | ||
Mejores ofertas económicas
1 | Participante | Importe |
En letra | ||
2 | Participante | Importe |
En letra |
El Funcionario que evaluó
Observaciones de la evaluación técnica
Participante | Comentarios |
1. |
Observaciones de la evaluación económica
Participante | Importe | Comentarios |
1. |
Evaluación de las condiciones y requerimientos técnicos
Aspectos contemplados en convocatoria, anexo técnico y junta de aclaraciones | Participantes ( cumplimiento) | |
Prov 1 | Prov 2 | |
Apartado “a” del anexo técnico........ |
El Funcionario que evaluó
La omisión de cualquiera de los requisitos de cumplimiento establecidos en esta convocatoria será motivo de desechamiento de la proposición.
En ningún caso “LA CONVOCANTE” o “LOS LICITANTES” podrán suplir o corregir las deficiencias de la propuesta presentada.
En los casos en que las propuestas por sí o como resultado de la impresión presenten tachaduras o presenten información que cause confusión o cree una situación de incertidumbre o inconsistencia, respecto la prestación de “LOS SERVICIOS” o presente contradicción entre los diversos documentos de la oferta, serán consideradas insolventes y serán desechadas.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA.
“LA CONVOCANTE”, efectuará el análisis, revisión y cotejo de la documentación económica presentada por cada uno de “LOS LICITANTES” y efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de sus propuestas económicas de conformidad con los términos y condiciones de esta convocatoria.
“LA CONVOCANTE” a través de la Subdirección de Adquisiciones de Consumo Interno y el Departamento de Administración de Riesgos, realizarán en forma conjunta la evaluación de las propuestas económicas respecto de su solvencia, la cual cotejará con la propuesta técnica, a fin de verificar que la propuesta económica sea congruente con la propuesta técnica presentada, en caso de existir discrepancia entre ambos documentos, la propuesta será considerada insolvente y será desechada.
“LOS LICITANTES” deberán presentar el precio unitario cotizado de acuerdo a la cantidad señalada en el Anexo V, por lo que deberán incluir precios fijos y en ningún caso procederán ajustes, ya que “LA CONVOCANTE” únicamente pagará el precio ofertado por “LOS LICITANTES” ganadores más el IVA correspondiente.
En caso de que sólo sea aceptada una proposición solvente, se tomarán en cuenta los resultados de la investigación xx xxxxxxx realizada por la Subdirección de Recursos Materiales t Servicios Generales, esto para constatar que, los precios ofertados no sean mayores a los existentes en el mercado o no resulten convenientes para “LA CONVOCANTE”, de conformidad a lo señalado en el Artículo 36 Bis fracción II de “LA LEY”.
Cuando se presente un error de cálculo en las propuestas presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de “LA CONVOCANTE”, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, en caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que de presentarse errores en las cantidades solicitadas estas podrán corregirse, en términos de lo señalado por el artículo 55 de “EL REGLAMENTO”.
5.9.- CAUSAS DE DESECHAMIENTO DE LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS POR EL “LICITANTE”.
Será motivo de desechamiento de las proposiciones presentadas por “LOS LICITANTES”:
a) La omisión de la presentación y entrega dentro de su proposición de cualquiera de los requisitos administrativos y legales establecidos en el numeral 5.4 de esta convocatoria.
b) La omisión de los requisitos que afectan la solvencia de las proposiciones, establecidos en el numeral 5.5
de la presente convocatoria.
c) Condicionar la proposición o establecer condiciones adicionales a las establecidas en esta convocatoria.
d) Será causa de desechamiento la contravención de las condiciones establecidas en esta convocatoria y sus
Anexos.
e) Que las proposiciones presentadas no se encuentren debidamente foliadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de “EL REGLAMENTO”.
f) La comprobación de que algún “LICITANTE” ha acordado con otro u otros elevar los precios de “LOS SERVICIOS” objeto de esta licitación o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás “LICITANTES”.
g) Cuando “LOS LICITANTES” presenten cualquiera de los documentos legales, técnicos y económicos fuera de los términos establecidos en esta convocatoria.
h) Cuando el objeto social del “LICITANTE” no corresponda con el objeto de la adquisición en la presente licitación.
i) Cuando la propuesta económica no coincida con los términos establecidos por el “LICITANTE” en la propuesta técnica.
j) Cuando los conceptos ofertados sea menor al 100% de los conceptos solicitados por “LA CONVOCANTE”
en cada partida.
k) Cuando cualquiera de los documentos de la proposición, se presenten sin la firma y/o sin el nombre del representante legal, en donde lo indiquen los formatos establecidos por “LA CONVOCANTE” en el presente procedimiento.
l) Cuando alguno de los documentos de las propuestas técnicas y económicas se presente con xxxxxxxxxx y enmendaduras.
m) Cuando los precios propuestos por “LOS LICITANTES” no fueran aceptables por “LA CONVOCANTE”.
n) Si se contraviene cualquier disposición de “LA LEY”, o “EL REGLAMENTO” o de las demás disposiciones vigentes en la materia.
o) Si el precio indicado en la propuesta no se considera conveniente para “LA CONVOCANTE”, conforme a la investigación de precios realizada por la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales a través del Departamento de Administración de Riesgos.
Circunstancias que, en su caso, “LA CONVOCANTE” comunicará a “LOS LICITANTES”, por escrito debidamente fundado y motivado en Fallo que será publicado en CompraNet.
5.10.- CAUSAS QUE DETERMINAN DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN.
a) Ningún “LICITANTE” envíe sus proposiciones en la fecha y horario establecido.
b) Ninguna de las proposiciones enviadas reúna los requisitos establecidos en esta convocatoria.
c) Cuando el importe de la propuesta solvente más baja sea superior al monto del presupuesto autorizado a “LA CONVOCANTE” para “LOS SERVICIOS” objeto de la presente licitación y no sea posible obtener la reasignación de recursos en términos de lo señalado por el artículo 56 de “EL REGLAMENTO”, ni efectuar las reducciones indicadas en dicho precepto.
d) Cuando los precios de las propuestas presentadas, conforme a la investigación xx xxxxxxx realizada por la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales a través del Departamento de Administración de Riesgos no fueren convenientes para “LA CONVOCANTE”.
5.11.- CANCELACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
Con fundamento en el artículo 38 de “LA LEY” “LA CONVOCANTE” podrá cancelar esta licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas, cuando se presente caso fortuito; fuerza mayor; existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad para contratar “LOS SERVICIOS” y que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia “LA CONVOCANTE”.
La determinación de dar por cancelada la licitación o conceptos, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento del “LICITANTE”, y no será procedente contra ella recurso alguno, sin embargo podrán interponer la inconformidad en términos del Título Sexto, Capítulo Primero de “LA LEY”.
5.12.- FALLO.
COMUNICACIÓN DEL FALLO.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de “LA LEY” el fallo de este procedimiento de licitación se dará a conocer a través de CompraNet, la cual se llevará a cabo, el 29 xx xxxxx de 2019, a las 16:00 horas, enviándoles un aviso a “LOS LICITANTES” que ya se encuentra disponible en la página, el mismo día en que se realice el acto. Asimismo, se fijará un ejemplar del acta en un lugar visible de la oficina de la Subdirección de Adquisiciones de Consumo Interno, ubicada en la calle Xxxxxxx Xxxxxx No. 1 Planta Baja, Fraccionamiento Xxxxx xx Xxxxxx, C.P. 53390, Naucalpan de Juárez, en el Estado de México), por un término de 5 (cinco) días hábiles posteriores a la celebración del acto, en horario comprendido de las 09:00 a las 16:30 horas.
EFECTOS DEL FALLO.
Conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 46 de “LA LEY” con la notificación del fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en el modelo de contrato adjunto a esta convocatoria sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en la fecha y términos señalados en el fallo.
Contra el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo será potestativo para “LOS LICITANTES” presentar inconformidad en términos de lo establecido Título Sexto, Capítulo Primero de “LA LEY”.
De conformidad con lo señalado en el penúltimo párrafo del artículo 37 de “LA LEY” cuando se advierta en el fallo la existencia de un error aritmético, mecanográfico o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por “LA CONVOCANTE”, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato, el titular del área responsable del procedimiento de contratación procederá a su corrección, con la intervención de su superior jerárquico, aclarando o rectificando el mismo, mediante el acta administrativa correspondiente, en la que se harán constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a “LOS LICITANTES” que hubiere participado en el procedimiento de contratación, remitiendo copia de la misma al Órgano Interno de Control de “LA CONVOCANTE” dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha de su firma.
Si el error cometido en el fallo no fuera susceptible de corrección conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, se dará vista de inmediato al Órgano Interno de Control de “LA CONVOCANTE”, a efecto de que, previa intervención de oficio, se emitan las directrices para su reposición.
6.- INCONFORMIDADES.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de “LA LEY”, “LOS LICITANTES” podrán presentar inconformidades por escrito, en las oficinas de la “SFP”, sita en Xx. xx xxx Xxxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 0000, xxxxxx xxxx xxx xxx, xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, C.P. 01020, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, México D.F. o ante el Órgano Interno de Control de “LA CONVOCANTE” ubicado en el tercer piso de Xxxxxxx Xxxxxx número 1, Fraccionamiento Xxxxx xx Xxxxxx, Código Postal 53390, Naucalpan de Juárez, Estado de México, dentro de los 6 (seis) días hábiles siguientes en que ocurra el acto impugnado.
7.- ANEXOS.
I. FORMATO DE PARTICIPACIÓN A LA JUNTA DE ACLARACIONES.
II. RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA PARTICIPAR EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE
PROPOSICIONES.
III. MANIFESTACIÓN DE IDENTIDAD Y FACULTADES.
IV. MODELO DE CONTRATO.
V. ESPECIFICACIONES, CONDICIONES Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS.
VI. FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES QUE PARTICIPEN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LOS LINEAMIENTOS PARA FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN Y ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES, ASÍ COMO LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS QUE REALICEN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.
VII. FORMATO DE PRESENTACIÓN DE CARTA DE MANIFESTACIÓN DEL ART. 50 Y 60.
VIII. DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD.
IX. PROPUESTA ECONÓMICA.
X. DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS.
XI. ESCRITO PARA PAGO POR TRANSFERENCIA.
ANEXO I
FORMATO DE PARTICIPACIÓN A LA JUNTA DE ACLARACIONES
De conformidad con lo previsto por el artículo 33 Bis de La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por mi propio derecho (o en representación) de: manifiesto mi interés de participar en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Electrónica No. , convocada por “LA CONVOCANTE”, para la adquisición de: , para lo cual proporciono mis datos generales (o los de mi representado)
DATOS GENERALES | ||
Nombre de la persona física o moral: | ||
Registro Federal de Contribuyentes: | ||
Domicilio: Calle y Número: | ||
Colonia: | Delegación o Municipio: | |
Código Postal: | Entidad Federativa: | |
Teléfonos: | Fax: | |
Correo Electrónico: | ||
I. Del LICITANTE: Registro Federal de Contribuyentes; nombre y domicilio, así como, en su caso, de su apoderado o representante. Tratándose de personas xxxxxxx, además, descripción del objeto social de la empresa; identificando los datos de las escrituras públicas con las que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx, y de haberlas, sus reformas y modificaciones, así como nombre de los socios que aparezcan en éstas, y II. Del representante del LICITANTE: Datos de las escrituras públicas en las que le fueron otorgadas las facultades para suscribir las propuestas. |
Firma
Nombre
NOMBRE DE LA EMPRESA.
SOLICITUD DE ACLARACIÓN A LA CONVOCATORIA
LICITACION PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA No. LA-020VST001-Exxx-2019 PREGUNTAS
TÉCNICA O ADMINISTRATIVA
NUMERAL DE LA CONVOCATORIA A QUE SE REFIERE:
PREGUNTA No.:
PREGUNTA No.:
PREGUNTA No.:
PREGUNTA No.:
PREGUNTA No.:
PREGUNTA No.:
PREGUNTA No.:
NOMBRE:
RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA PARTICIPAR EN EL ACTO DE APERTURA DE PROPOSICIONES LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA:
NOMBRE DEL LICITANTE:
RELACIÓN DE DOCUMENTOS PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN
DOCUMENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA: | |||||
5.4.1. | Con fundamento en el artículo 48 fracción V de “EL REGLAMENTO” “LOS LICITANTES” o sus representantes, deberán enviar escaneo del escrito en el que el firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada y suscribir las proposiciones correspondientes. Mismo que contendrá los datos siguientes: a) Del licitante: Registro Federal de Contribuyentes, nombre y domicilio, así como, en su caso, de su apoderado o representante. Tratándose de personas xxxxxxx, además se señalará la descripción del objeto social de la empresa, identificando los datos de las escrituras públicas y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, con las que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx así como el nombre de los socios, y b) Del representante legal del licitante: datos de las escrituras públicas en las que le fueron otorgadas las facultades para suscribir las propuestas. Los licitantes podrán optar por envío del escrito a que se ha hecho referencia, el formato Anexo III (Manifestación de Identidad y Facultades), debidamente requisitado. | Sí ( | ) | No ( | ) |
5.4.2. | Escaneo de identificación oficial vigente del “LICITANTE” y en caso de personas xxxxxxx de su apoderado, con fotografía y firma (credencial para votar, pasaporte o Cartilla del Servicio Militar Nacional). | Sí ( | ) | No ( | ) |
5.4.3 | Declaración de integridad, escaneo del escrito firmado de manera autógrafa por “LOS LICITANTES”, o en su caso por el apoderado, bajo protesta de decir verdad, en el que manifieste que por sí mismo o por interpósita persona, se abstendrá de adoptar conductas para que los servidores públicos de “LA CONVOCANTE”, induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás “LICITANTES”, de acuerdo a lo indicado en la fracción IX del artículo 29 de la “LA LEY” y el artículo 39 fracción VI inciso f) de “EL REGLAMENTO”, Anexo VIII. | Sí ( | ) | No ( | ) |
5.4.4. | Con fundamento en el artículo 29 fracción VIII de “LA LEY”, “LOS LICITANTES” deberán enviar escaneo de la declaración por escrito firmada de manera autógrafa por sí mismo, o en su caso por el apoderado, bajo protesta de decir verdad, de que ni él ni su representada se encuentran en ninguno de los supuestos que señalan los artículos 50 y 60 de “LA LEY”. Anexo VII. | Sí ( | ) | No ( | ) |
5.4.5. | Con fundamento en el Artículo 46 último párrafo de “LA LEY”, “LOS LICITANTES” deberán enviar escaneo del escrito en papel membretado de la empresa y firmado por el Representante Legal, que contenga la manifestación, que los derechos y obligaciones derivados de la presente convocatoria a la licitación, no podrán ser transferidos por el “LICITANTE” adjudicado a favor de cualquier otra persona física o moral en forma parcial ni total, salvo los derechos de cobro previa autorización expresa y por escrito de “LA CONVOCANTE”. | Sí ( | ) | No ( | ) |
5.4.6. | Escaneo de la Cédula de Identidad Fiscal, del “LICITANTE”. | Sí ( | ) | No ( | ) |
5.4.7. | Copia de la Registró patronal ante el I.M.S.S. del “LICITANTE”, en forma escaneada. | Sí ( | ) | No ( | ) |
5.4.8 | Con fundamento en el artículo 34 de “EL REGLAMENTO”, el “LICITANTE” deberá presentar mediante documento escaneado la declaración de la estratificación a la que pertenece dentro de las MIPYMES, de acuerdo al Anexo VI. (En el caso de que el “LICITANTE”, no se encuentre dentro de este rubro, deberá presentar escrito donde manifieste no encontrarse en dicho supuesto) | Sí ( | ) | No ( | ) |
5.4.9. | En su caso, “LOS LICITANTES” que decidan agruparse para presentar una proposición conjunta, deberán enviar escaneo del convenio celebrado en los términos de la fracción II del artículo 44 de “EL REGLAMENTO”; así como presentar en forma individual los escritos señalados en la fracción VIII del artículo 48 de “EL REGLAMENTO”. | Sí ( | ) | No ( | ) |
5.4.10. | “El LICITANTE” debe presenta en forma escaneada el documento “Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales” vigente y en sentido positivo, expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), requisito sin el cual no podrá formalizarse el contrato correspondiente. Numeral 3.4. | Sí ( | ) | No ( | ) |
5.4.11. | “El LICITANTE” debe presentar en forma escaneada el documento “Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en Materia de Seguridad Social”, con una antigüedad menor a 30 días naturales, conforme a lo establecido en el ACUERDO ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, o bien carta manifestando que no cuenta con trabajadores directos. | Sí ( | ) | No ( | ) |
5.4.12. | Conforme a lo solicitado en el ACUERDO del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, publicado el 28 xx xxxxx de 2017, en el Diario Oficial de la Federación, el licitante deberá presentar la “Constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de amortizaciones” indicando que se encuentra “Sin adeudo o con garantía” o “Con adeudo pero con convenio celebrado” y deberá contar una vigencia de 30 días naturales contados a partir del día de su emisión, expedida por el INFONAVIT. | Sí ( | ) | No ( | ) |
5.4.13. | Escaneo del escrito en el que el “LICITANTE” manifieste bajo protesta de decir verdad que es de nacionalidad mexicana, conforme a lo señalado en el artículo 35 de “EL REGLAMENTO”. | Sí ( | ) | No ( | ) |
5.4.14. | “EL LICITANTE” deberá presentar Escrito en forma escaneada en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que no existe conflicto de interés. Anexo X. |
DOCUMENTACION TECNICA: | |||||
5.5.1 | La propuesta técnica deberá identificarse como tal, incluyéndose en la parte superior de la primera hoja la leyenda “PROPUESTA TÉCNICA”, debiendo integrarse con toda la información y documentación técnica de “LOS SERVICIOS” que ofrecen a “LA CONVOCANTE”, así como sus especificaciones detalladas, condiciones y requerimientos técnicos de prestación de “LOS SERVICIOS”. Se deberá presentar una sola propuesta técnica y económica y podrán participar en una o más partidas conforme a los Anexo V, aplicando las modificaciones o precisiones que, en su caso, hayan derivado de la junta de aclaraciones. (partida 1 y 2). | Sí ( | ) | No ( | ) |
5.5.2 | Escaneo del escrito con membrete de “LOS LICITANTES” debidamente firmado por el representante legal en donde manifieste que en caso de resultar ganador se compromete con “LA CONVOCANTE” a prestar “LOS SERVICIOS” que se ofrecen, en concordancia con lo señalado en las condiciones y requerimientos específicos del Anexo V durante el plazo y bajo las condiciones pactadas (Partida 1 y 2). | Sí ( | ) | No ( | ) |
5.5.3 | Adjuntar archivo con el listado de sus oficinas de servicios por regiones de la República Mexicana y listado de ajustadores especializados para todos los xxxxx requeridos (Partida 1). | Sí ( | ) | No ( | ) |
5.5.4 | Escaneo del escrito con membrete de “LOS LICITANTES” debidamente firmado por el representante legal en el que manifieste contar con el personal profesional y técnico especializado en el ramo, suficiente para la ejecución, operación y supervisión continua de los servicios (Partida 1 y 2). | Sí ( | ) | No ( | ) |
5.5.5 | Escaneo del escrito con membrete de “LOS LICITANTES” debidamente firmado por el representante legal mediante el cual garantice la calidad de “LOS SERVICIOS” a realizar, señalando que cuentan con la infraestructura necesaria, los recursos, técnicas, procedimientos y equipos suficientes y adecuados para el tipo de servicio solicitado, para cumplir con “LOS SERVICIOS” a satisfacción de “LA CONVOCANTE” durante la vigencia del contrato que derive de la licitación (Partida 1 y 2). | Sí ( | ) | No ( | ) |
5.5.6 | Escaneo del escrito con membrete de “LOS LICITANTES” debidamente firmado por el representante legal en el que manifieste que de resultar adjudicado con el contrato correspondiente y en caso de que el Departamento de Administración de Riesgos de “LA CONVOCANTE” requiera el Slip de la colocación del programa de reaseguradores registrados ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, “LOS LICITANTES” ganadores estarán obligados a presentarlo a más tardar 30 (treinta) días posteriores a la fecha de solicitud o en su defecto, presentar carta firmada por el reasegurador líder en la que se confirme que se tiene la colocación del reaseguro facultativo por la vigencia del contrato (Partida 1). | Sí ( | ) | No ( | ) |
5.5.7 | Escaneo del escrito con membrete de “LOS LICITANTES” debidamente firmado por el representante legal en el que manifieste que en caso de resultar ganador, se compromete a garantizar “LOS SERVICIOS”, contra defectos en la calidad de “LOS SERVICIOS”, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en los términos señalados en la presente convocatoria de licitación, en el contrato que derive de este procedimiento de contratación y/o en la legislación aplicable (Partida 1 y 2). | Sí ( | ) | No ( | ) |
5.5.8 | Escaneo de escrito con membrete “LOS LICITANTES” debidamente firmado por el representante legal en el que se mencionen en forma específica para “LA CONVOCANTE”, los estándares de servicio, procedimientos y documentación necesaria para la reclamación de indemnización de siniestros para cada una de las Pólizas descritas; considerado lo establecido en el Anexo V de esta convocatoria (Partida 1 y Partida 2). | Sí ( | ) | No ( | ) |
5.5.9 | Escaneo del Escrito con membrete “LOS LICITANTES” debidamente firmado por el representante legal en el que manifieste que una vez integrados los expedientes de reclamación de indemnización de siniestros, su pago no excederá del compromiso del tiempo señalado en el anexo técnico correspondiente. (Partida 1 y Partida 2). | Sí ( | ) | No ( | ) |
5.5.10 | Escaneo del escrito en hoja membretada firmado por el representante legal del licitante, mediante el cual manifieste el compromiso de emitir estadística mensual acumulada de los siniestros que será presentada en un plazo no mayor a los 10 días hábiles siguientes al mes xxx xxxxx; dicha estadística será entregada en el departamento de Administración de Riesgos en archivo electrónico y deberá contener los siguientes datos del siniestro: fecha del siniestro, fecha de reporte, ubicación, causa, descripción, bienes afectados, cobertura afectada, número de póliza, situación actual (pagado, en trámite, rechazado, | Sí ( | ) | No ( | ) |
DOCUMENTACION TECNICA: | |||||
finiquitado, etc.), monto estimado de daños, monto de deducible y coaseguro, monto indemnizado y motivo de rechazo, para la sección de responsabilidad civil agregar nombre xxx xxxxxxx afectado (aplica para la partida 1 y 2). | |||||
5.5.11 | Escaneo del escrito con membrete “LOS LICITANTES” debidamente firmado por el representante legal manifestando la aceptación del compromiso de efectuar por lo menos una visita de inspección a cada planta de “LA CONVOCANTE”, Oficinas Centrales y Almacenes, con el fin que de que “LOS LICITANTES” tengan conocimiento del riesgo contratado y se lleve a cabo el programa de prevención de riesgos. (Partida 1). | Sí ( | ) | No ( | ) |
5.5.12 | Escaneo del escrito con membrete “LOS LICITANTES” debidamente firmado por el representante legal manifestando el compromiso de realizar las reuniones de trabajo extraordinarias que en forma especial sean requeridas por “LA CONVOCANTE”, así como garantizar la visita de un ejecutivo del licitante al Departamento de Administración de Riesgos por lo menos dos veces al mes y cuando la operación de la póliza así lo requiera (Partida 1 y 2). | Sí ( | ) | No ( | ) |
5.5.13 | Escaneo del escrito con membrete “LOS LICITANTES” debidamente firmado por el representante legal en el que manifieste en caso de resultar adjudicado, proporcionará por su cuenta y responsabilidad y sin costo alguno para “LA CONVOCANTE”, los recursos financieros, humanos, técnicos, y materiales que garanticen la prestación del servicio en los términos ofertados (Partida 1 y Partida 2). | Sí ( | ) | No ( | ) |
5.5.14 | Escaneo del currículo actualizado “LOS LICITANTES” que acrediten, dado el volumen de bienes a asegurar, que cuenta con una experiencia en todos los xxxxx de esta licitación de por lo menos 1 año (Partida 1 y Partida 2). | Sí ( | ) | No ( | ) |
5.5.15 | Escaneo de la autorización emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para operar como compañía de seguros y que confirme que el licitante está autorizado para operar en todos los xxxxx de la licitación para la partida que está participando (partida 1 y partida 2). | ||||
5.5.16 | Escaneo del escrito con membrete “LOS LICITANTES” debidamente firmado por el representante en el que manifieste que no tiene impedimento de carácter penal, civil, fiscal o administrativo determinado por autoridad competente, que le impida participar en concursos de esta naturaleza; así como que no se le ha rescindido o cancelado contrato alguno (Partida 1 y 2). | Sí ( | ) | No ( | ) |
5.5.17 | Escaneo del escrito con membrete “LOS LICITANTES” debidamente firmado por el representante en el que manifieste que no le ha sido a su representada, desechada propuesta en procesos de Licitación Pública por haber presentado documentación legal, administrativa, propuestas técnicas o económicas, en las que manifestó información falsa o que se encuentre en proceso de dictamen por parte del Órgano Interno de Control de alguna dependencia o la Secretaría de la Función Pública (partida 1 y 2.) | Sí ( | ) | No ( | ) |
5.5.18 | Escaneo del escrito con membrete “LOS LICITANTES” debidamente firmado por el representante en el que manifieste que tanto en su oferta como en las primas del seguro, no existe cargo alguno por comisiones, intermediación de seguros o figura análoga a agentes o intermediarios (Partida 1 y 2). | Sí ( | ) | No ( | ) |
5.5.19 | Escaneo del escrito con membrete “LOS LICITANTES” debidamente firmado por el representante legal en el que manifieste aceptar que “LOS LICITANTES” ganadores presentarán a “LA CONVOCANTE” el directorio de ajustadores para la atención de siniestros en la partida 1; sin embargo “LA CONVOCANTE” a través del Departamento de Administración de Riesgos designará el despacho de ajustadores que dará atención a todos los siniestros de daños (no necesariamente del listado presentado), (partida 1). | Sí ( | ) | No ( | ) |
3.3 | Como parte de su propuesta técnica, “LOS LICITANTES” deberán manifestar mediante escrito firmado de forma autógrafa por su representante, que en caso de resultar ganadores, “LOS SERVICIOS” se prestarán estrictamente bajo las especificaciones, condiciones y requerimientos técnicos que se establecen en la convocatoria, sus anexos y el contrato respectivo, en dicho escrito se deberá considerar además lo siguiente: • Que se obliga a no divulgar durante el desarrollo del proceso de licitación por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio la información que obtenga para el desarrollo del presente servicio, los resultados parciales y finales del mismo, absteniéndose de dar a conocer cualquier información al respecto. • Que deberá contar con la infraestructura necesaria, personal profesional y técnico especializado en el ramo, para el tipo de servicio solicitado, a fin de garantizar que “LOS SERVICIOS” objeto de la licitación sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a desarrollarlos a satisfacción de “LA CONVOCANTE”. • Que deberá proporcionar estadística mensual acumulada de los siniestros, en un plazo no mayor a los 10 días hábiles siguientes al mes xxx xxxxx; dicha estadística será entregada en el Departamento de Administración de Riesgos en archivo electrónico y deberá contener como mínimo los datos señalados en el Anexo V. • Que quedará obligado ante “LA CONVOCANTE” a responder de las deficiencias en la calidad de “LOS SERVICIOS”, así como de cualquier otra responsabilidad en que incurra, en los términos señalados en la convocatoria, en el contrato que se celebre derivado de este procedimiento de licitación y en la legislación aplicable. | Sí ( | ) | No ( | ) |
DOCUMENTACION ECONÓMICA: | |||||
5.6.1 | Escaneo de la propuesta económica que deberá identificarse como tal, incluyéndose en la parte superior de la primera hoja la leyenda “PROPUESTA ECONÓMICA”, indicando la descripción general de las pólizas, los precios unitarios de cada una de las partidas que se coticen, así como el importe total de la propuesta, en pesos mexicanos, considerando todos los gastos necesarios para prestar oportunamente a “LA CONVOCANTE” “LOS SERVICIOS” objeto de esta licitación, señalando el IVA por separado, así como la forma de pago y las cartas señaladas en los puntos siguientes, de conformidad con los requisitos y condiciones establecidos por “LA CONVOCANTE”. | Sí ( | ) | No ( | ) |
5.6.2 | La propuesta deberá contener la información solicitada en los formatos de este numeral páginas 23, y 24. | Sí ( | ) | No ( | ) |
5.6.3 | Escaneo de la Carta compromiso en la que manifieste que su proposición económica no se elabora en condiciones de prácticas desleales de comercio. | Sí ( | ) | No ( | ) |
5.6.4. | En caso de elegir como medio de pago la transferencia electrónica, “LOS LICITANTES” deberán adjuntar a su propuesta económica, escrito en hoja membretada, firmada por el representante, en el que se indique el nombre de la institución bancaria, número de cuenta, número de CLABE y plaza. En caso de resultar ganador, este escrito deberá estar certificado por la institución bancaria respectiva y ser presentado al Departamento de Cuentas por Pagar de “LICONSA”. | Sí ( | ) | No ( | ) |
5.6.5 | En la propuesta económica se deberá indicar que ésta tiene una vigencia mínima de 40 (cuarenta) días naturales posteriores a la fecha de presentación de propuestas y los precios señalados en ella serán fijos hasta el total cumplimiento del contrato respectivo. | Sí ( | ) | No ( | ) |
5.6.6 | Como parte de la propuesta económica, “LOS LICITANTES” deberán presentar manifestación por escrito, firmada de manera autógrafa por su apoderado, en la que se indique que conocen y aceptan el contenido del modelo de contrato. | Sí ( | ) | No ( | ) |
Este formato se utilizará como constancia para el “LICITANTE” de haber entregado la documentación que en el mismo se cita, en caso de que lo incluya y solo da constancia, de la recepción de dicha documentación, por lo que, su contenido cualitativo con respecto a lo solicitado en la Convocatoria será verificado y evaluado por “LA CONVOCANTE”.
La omisión de la presentación de este formato por parte de “LOS LICITANTES”, no será motivo de desechamiento de su proposición.
NOTA: El presente formato, es solo una guía y podrá ser reproducido por cada licitante en el modo que estime conveniente, debiendo respetar su contenido en el orden indicado proporcionando de manera clara y completa la información requerida.
XXXXXX, X.X. X XX XXX 0000
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
MANIFESTACIÓN DE IDENTIDAD Y FACULTADES.
ANEXO III
Xx, (nombre del apoderado) _, manifiesto BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que los datos aquí asentados, son ciertos y han sido debidamente verificados así como que cuento con facultades suficientes para comprometerme por mi o por mi representada, a través de la propuesta en el presente procedimiento Licitación Pública Nacional Electrónica No. , a nombre y representación de: (nombre de la persona física o moral).
Clave del Registro Federal de Contribuyentes: Domicilio: Calle y Número:
Colonia:
Código Postal:
Teléfonos:
Correo electrónico:
No. de la escritura pública en la que consta su acta constitutiva:
Delegación o Municipio: Entidad Federativa: Fax:
Fecha:
Nombre, número y circunscripción xxx Xxxxxxx Público o Fedatario que las protocolizó:
Relación de Socios: Apellido Paterno:
Apellido Materno:
Nombre( s )
Descripción del objeto social (para personas físicas, actividad comercial o profesional:
Reformas o modificaciones al acta constitutiva:
Nombre, número y circunscripción xxx Xxxxxxx Público o Fedatario que las protocolizó:
Nombre y domicilio del apoderado: |
Datos de la Escritura Pública mediante la cual acredita su personalidad y facultades para suscribir la propuesta: |
Escritura pública número: Fecha: |
Nombre, número, y circunscripción xxx Xxxxxxx o Fedatario Público que la protocolizó: |
Lugar y fecha Protesto lo necesario.
(Firma autógrafa de licitante o de su apoderado)
Notas:
1.- El presente formato podrá ser reproducido por cada LICITANTE en el modo que estime conveniente, debiendo respetar su contenido, en el orden indicado.
2.- El LICITANTE deberá incorporar textualmente, los datos de los documentos legales que se solicitan en este documento, sin utilizar abreviaturas, principalmente en lo relativo al nombre de la persona física o razón social de la persona moral.
3.- De igual forma, tratándose de personas físicas podrá ser adecuado a lo conducente.
NOTA: EL PRESENTE FORMATO PODRÁ SER REPRODUCIDO POR CADA PARTICIPANTE EN EL MODO QUE ESTIME CONVENIENTE, DEBIENDO RESPETAR SU CONTENIDO, EN EL ORDEN INDICADO.
ANEXO IV
MODELO DE CONTRATO
CONTRATO DE SEGURO DE BIENES PATRIMONIALES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LICONSA, S.A. DE C.V., A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO
“LICONSA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EN SU
CARÁCTER DE APODERADO Y POR LA OTRA PARTE , A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL PROVEEDOR”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR , EN SU CARÁCTER DE APODERADO, Y DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S 1.- DECLARA EL REPRESENTANTE DE “LICONSA”:
1.1.- Que conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, su representada se constituyó bajo la denominación de Rehidratadora de Leche Ceimsa, Sociedad de Participación Estatal Mayoritaria, creada mediante escritura pública número 6,661 de fecha 2 xx Xxxxx de 1961, otorgada ante la fe del Lic. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal en el Libro Tres, Volumen 501, foja 152, bajo el número xx xxxxxxx 87 de la Sección de Comercio.
1.2.- Que su representada es una empresa de participación estatal mayoritaria de la Administración Pública Federal, sectorizada en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; y después de diversas modificaciones a su denominación, actualmente ostenta la de LICONSA, Sociedad Anónima de Capital Variable, según consta en la protocolización del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 17 de Julio de 1995, otorgada en la escritura pública número 24,971 de fecha 15 xx Xxxxxx de 1995, ante la fe del Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Notario Público número 20 en el Municipio de Tlalnepantla xx Xxx, Estado de México, inscrita en el Registro Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx con el folio mercantil número 42,552.
1.3.- Que el objeto social de su representada comprende, entre otras actividades, la de coadyuvar al fomento económico y social del país, participando en la adquisición y enajenación por cualquier título legal de leche fresca o en polvo, y de otros productos necesarios para su industrialización y la de sus derivados, en plantas propias o de terceros contratadas con los
sectores público y privado, el procesamiento, distribución y de venta de leche fluida pasteurizada o en polvo y de otros productos lácteos y sus derivados, complementos alimenticios y otros productos derivados del aprovechamiento de sus procesos industriales, a los sectores urbanos y rurales en pobreza en establecimientos propios o de terceros, a través de cualquier canal de distribución que se precise en las Reglas de Operación del Programa xx Xxxxxx Social de Leche a cargo de la Sociedad, la distribución y venta a precio preferencial de leche líquida, pasteurizada, rehidratada, ultrapasteurizada o en polvo, así como de complementos alimenticios, derivados lácteos u otros productos a través de cualquier canal de distribución y comercialización.
1.4.- Que acredita su personalidad jurídica como Apoderado de “LICONSA”, en términos de la escritura pública número de fecha de de , otorgada ante la fe del Lic. , Notario Público número en , manifestando que cuenta con facultades plenas para suscribir el presente contrato y que las mismas no le han sido limitadas, modificadas o revocadas en forma alguna.
1.5.- Que su representada cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes: LIC950821M84. 1.6.- Que su representada requiere contratar el seguro de bienes patrimoniales propiedad de
“LICONSA” (en lo sucesivo “LOS SERVICIOS”), en los términos del ANEXO TÉCNICO del presente instrumento, el cual firmado por las partes, forma parte integrante del mismo.
1.7.- Que en virtud de las anteriores declaraciones y con fundamento en los artículos
de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y al fallo de fecha , se adjudicó la partida
del procedimiento de Licitación Pública Nacional Electrónica número
, a favor de “EL PROVEEDOR”, por cumplir con los requerimientos técnicos y económicos de “LICONSA”.
1.8.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para la celebración del presente contrato se cuenta con la aprobación del presupuesto, según oficio número 540.-0108/2019 de fecha 16 de enero de 2019, emitido por la Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
2.- DECLARA EL REPRESENTANTE DE “EL PROVEEDOR”:
2.1.- Que su representada es una empresa constituida conforme a las Leyes de los Estados
Unidos Mexicanos, en los términos de la Escritura Pública número de
, otorgada ante la fe del Lic. , Notario Público número en el , bajo la denominación de , la cual quedó inscrita en el
Registro Público de Comercio de ciudad de , en el folio mercantil número , el día
.
2.2.- Que , acredita su personalidad jurídica como Apoderado de “EL PROVEEDOR”, en los términos de la Escritura Pública número de fecha de de 20 , otorgada ante la fe de , Notario Público número en el
, y se identifica con con número de folio , expedida a su favor por el , manifestando que las facultades con que se ostenta a la fecha no le han sido limitadas, revocadas o modificadas en forma alguna.
2.3.- Que su representada cuenta con la capacidad, conocimientos técnicos y experiencia para el desarrollo de “LOS SERVICIOS” que ofrece a “LICONSA”.
2.4.- Que cuenta con los siguientes registros:
2.4.1.- Registro Federal de Contribuyentes:
2.4.2.- Registro patronal ante el IMSS:
2.5.- Que su representada está enterada de las obligaciones que la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás Leyes, le imponen a los proveedores y prestadores de servicios, así como los efectos legales que en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato le serán aplicables.
2.6.- Que su representada y el declarante se encuentran legitimados para la celebración del presente contrato, toda vez que no se encuentran dentro de los supuestos que señalan los artículos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
2.7.- Que su representada ha presentado en tiempo y forma las declaraciones y pagos correspondientes a impuestos y contribuciones federales respecto al último ejercicio fiscal, así como también ha presentado las declaraciones y pagos provisionales correspondientes a 2018, que se encuentra al corriente en sus obligaciones patronales ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), de igual forma que están al corriente en el pago de las cuotas obrero patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
2.8.- Que su representada no tiene adeudos fiscales firmes a su cargo por impuestos federales, estatales ni municipales.
2.9.- Que su representada cuenta con los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que se deriven de las relaciones con sus trabajadores.
2.10.- Que su representada bajo protesta de decir verdad, manifiesta que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en términos de lo dispuesto por el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
3.- DECLARAN “LAS PARTES”:
3.1.- Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y facultades con que acuden a la celebración del presente contrato.
3.2.- Que para efectos de éste contrato los títulos de las cláusulas son incluidos para conveniencia únicamente y no afectan su interpretación.
3.3.- Que saben y conocen que en virtud de lo dispuesto por los artículos 45 penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 81 fracción IV de su reglamento, en caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas o a la solicitud de cotización y el modelo del contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria, invitación o solicitud respectiva.
3.4.- Que en virtud de las declaraciones que anteceden, es su voluntad celebrar el presente contrato, obligándose recíprocamente en sus términos y conforme a lo dispuesto en los diversos ordenamientos que regulan los actos jurídicos de esta naturaleza, al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- XXXXXX
Contratar “LOS SERVICIOS” de seguro de bienes patrimoniales propiedad de “LICONSA”, a que se refiere este instrumento, en los términos del ANEXO TÉCNICO, según se describe a continuación:
DESCRIPCIÓN GENERAL | PÓLIZAS | TIPO |
1.- Multipóliza de bienes patrimoniales de “LICONSA” 2.- Multipóliza de Lecherías 3.- Responsabilidad Civil 4.- Transporte terrestre 5.- Transporte Marítimo y Terrestre (Cuota) | 5 | Servicios |
SEGUNDA.- LUGAR Y FORMA DE LA PRESTACIÓN DE “LOS SERVICIOS”
“EL PROVEEDOR”, proporcionará “LOS SERVICIOS” las 24 (veinticuatro) horas al día, a nivel nacional y de manera ininterrumpida durante la vigencia del presente contrato.
“EL PROVEEDOR”, deberá contar con los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para la atención de todo asunto relacionado con la contratación de las pólizas correspondientes, otorgando atención inmediata en caso de que se presente algún siniestro, así como para la emisión de reportes, pólizas y endosos, pago de siniestros procedentes y demás asuntos que se relacionen con los Contratos de Seguro.
“EL PROVEEDOR” se obliga a entregar en el Departamento de Administración de Riesgos de “LICONSA” las pólizas correspondientes a los rubros señalados en el ANEXO TÉCNICO, a en el término que fenece el , sin que se acepte diferimiento alguno para tal entrega.
TERCERA.- IMPORTE
“LICONSA” se compromete a pagar por concepto de prima de las pólizas de seguro 1.- Multipóliza de bienes patrimoniales de “LICONSA”; 2.- Multipoliza de Lecherías; 3.- Responsabilidad Civil y 4.- Transporte Terrestre, a que se refiere la Cláusula Primera del presente contrato la cantidad de $ ( ) más el importe en pesos mexicanos que resulte de la Póliza 5.- Transporte Marítimo y Terrestre la cual se pagará de manera mensual aplicando la cuota de % al transporte de embarques reales de leche en polvo adquiridos durante la vigencia del presente contrato, más Impuesto al Valor Agregado de cada póliza.
CUARTA.- LUGAR Y FORMA DE PAGO
No se otorgarán anticipos por parte de “LICONSA”, y ésta se obliga a pagar a “EL PROVEEDOR”, por el 100% del valor de las pólizas entregadas cuyo precio será fijo y no podrá ser modificado por ninguna circunstancia durante la vigencia del presente contrato, ya sea mediante cheque nominativo a favor de “EL PROVEEDOR” o transferencia electrónica a la cuenta bancaria que de manera oportuna señale éste.
El pago se realizará por el 100% (cien por ciento) del valor de las pólizas 1, 2, 3 y 4 entregadas, y se llevará a cabo a los 20 (veinte) días naturales posteriores a la presentación de las constancias de entrega del original de las pólizas correspondientes y de las facturas a revisión, mismas que deberán coincidir con la descripción general y precios del presente contrato, previa validación por el Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales y el Jefe del Departamento de Administración de Riesgos de “LICONSA”, de que cumplen en cantidades,
especificaciones, condiciones, requerimientos técnicos, fechas pactadas y horarios de atención, conforme a los servicios requeridos y contratados.
Por lo que respecta a la póliza 5, de transporte marítimo y terrestre de embarques de leche en polvo, “LICONSA” pagará en pesos mexicanos, la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje descrito en el inciso c) de la cláusula Tercera del presente contrato, sobre el valor total de los embarques mensuales de leche adquiridos, al tipo de cambio xxx xxxxx americano publicado en el Diario Oficial de la Federación 2 (dos) días hábiles anteriores a la fecha de pago.
Las facturas, deberán ser emitidas en pesos mexicanos, requisitadas en términos del Código Fiscal de la Federación en sus artículos 29 y 29-A, y los impuestos correspondientes serán pagados en términos de la legislación aplicable; éstos deberán indicarse al final de cada una de las facturas, por separado de los demás importes.
El día de revisión de facturas será el viernes de 09:00 a 14:00 horas, si estos días fueran inhábiles se tomará a revisión al siguiente día hábil, en el Departamento de Cuentas por Pagar de “LICONSA”, las facturas deberán coincidir en descripción y precio con el indicado en el contrato.
El día de pago será exclusivamente el viernes; en pagos mediante cheque nominativo, en la Caja General de “LICONSA” de las 14:00 a las 17:00 horas; en pagos mediante transferencia bancaria electrónica el horario es de 13:00 a 15:00 horas. En caso de que alguno de estos días fuera inhábil, el pago respectivo se realizará al siguiente día hábil, sin que ello implique para “LICONSA” un incumplimiento en el plazo convenido.
El plazo pactado para el pago queda sin efecto, por lo que respecta a “LOS SERVICIOS” que se prestan durante el mes de diciembre, sujetándose a los términos del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como por las disposiciones presupuestarias que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sujetándose a los términos del párrafo que antecede.
“EL PROVEEDOR” se obliga a respetar el vencimiento de los plazos descritos en los términos ya acordados y de conformidad en su caso, por lo preceptuado por los artículos 89 y 90 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para efecto de errores y deficiencias en las facturas, verificando en todo momento la fecha en que se hace realmente exigible la obligación de pago a cargo de “LICONSA”, evitando colocar a esta última en posición de incumplimiento sin causa justificada y acreditable, en caso contrario “EL PROVEEDOR” se hará acreedor al pago de daños y perjuicios que tal hecho pueda generarle a “LICONSA”.
Los pagos quedarán condicionados, proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto de la pena convencional y/o deducción y/o sanción económica a la que se haya hecho acreedor.
En el supuesto de que no se haya hecho el descuento a las facturas pendientes de pago de las penalizaciones que se señalan en el presente contrato, “EL PROVEEDOR” acepta que se hagan todos los descuentos pendientes de aplicar en la última factura que presente para pago.
En términos de la disposición vigente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contenida en el anexo 24 publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de Diciembre de 2014, “EL PROVEEDOR” se obliga a presentar en el Departamento de Cuentas por Pagar de “LICONSA”, por cada factura que presente para su revisión y cobro, el folio fiscal del CFDI (Código Fiscal Digital por Internet), que expide el SAT, así como el archivo en formato PDF y el XML en forma electrónica, utilizando para tal fin el instrumento de almacenamiento denominado USB.
QUINTA.- VIGENCIA
La vigencia de este contrato será a partir de las 12:00 horas del a las 12:00 horas del , según los husos y los horarios de las diferentes entidades federativas a nivel nacional.
Lo anterior, sin perjuicio de que pueda existir acuerdo en contrario entre “LAS PARTES”, conforme lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
SEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA
“LICONSA” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102 de su Reglamento, sin incurrir en responsabilidad.
SÉPTIMA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO
“LICONSA” de conformidad con el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, podrá suspender temporalmente el contrato en las situaciones y durante el tiempo que juzgue conveniente, siempre y cuando estén plenamente justificadas. Sin que ello implique responsabilidad o sanción alguna para “LICONSA”. Dicha suspensión se notificará a “EL PROVEEDOR” en el momento de que “LICONSA” tenga conocimiento del suceso que la genera. Una vez que se terminen las causas que motivaron la suspensión, el presente contrato continuará rigiendo en sus términos.
OCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD
Toda información impresa, verbal, audiovisual o de cualquier otra forma, que “LICONSA” le proporcione a “EL PROVEEDOR”, en el cumplimiento del presente contrato, es estrictamente confidencial, prohibiéndose proporcionar información a terceros con cualquier carácter y para cualquier fin.
NOVENA.- CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
Los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, no podrán ser cedidos, enajenados, gravados o traspasados por parte de “EL PROVEEDOR” a terceros por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, salvo los derechos de cobro a que se refiere el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA.- VERIFICACIÓN DEL SERVICIO
“LICONSA”, a través del Titular del Departamento de Administración de Riesgos, podrá verificar en todo tiempo que “LOS SERVICIOS” prestados, se esté realizando en las condiciones, especificaciones y programas ofrecidos por “EL PROVEEDOR” y para el caso que éstos no se desarrollen conforme a lo pactado, “LICONSA” podrá rescindir el contrato sin incurrir en responsabilidad.
DÉCIMA PRIMERA.- RELACIÓN LABORAL, CIVIL Y FISCAL
“LAS PARTES” convienen en que “LICONSA” no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con “EL PROVEEDOR”, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni aún sustituto. En particular, el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y, por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto.
Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, “EL PROVEEDOR” exime expresamente a “LICONSA” de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, fiscal, de seguridad social, fiscal o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse.
DÉCIMA SEGUNDA.- ANTICORRUPCIÓN
“LAS PARTES” manifiestan que durante el procedimiento de contratación, para la celebración de este instrumento contractual y su cumplimiento, se han conducido bajo los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad,
rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público; así como que no han efectuado, ofrecido, autorizado o recibido, ni lo harán en un futuro, ningún pago, obsequio, promesa, provecho, prestación o dádiva. Asimismo se comprometen a actuar, en cumplimiento a lo estipulado en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y todas las leyes vigentes que comprendan el Sistema Nacional Anticorrupción.
DÉCIMA TERCERA.- DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN
En caso de presentarse desavenencias derivadas del presente contrato, cualquiera de “LAS PARTES” podrá presentar solicitud de conciliación ante la Secretaría de la Función Pública, de conformidad a lo establecido en el artículo 77 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, procurando el cumplimiento de la ejecución del objeto del presente instrumento. El procedimiento de conciliación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 77 al 79 de la Ley antes citada, así como en los artículos 126 a 136 del Reglamento de la misma ley.
DÉCIMA CUARTA.- DEL ARBITRAJE
Además del procedimiento de conciliación señalado en la cláusula anterior del presente contrato, “LAS PARTES” podrán recurrir al compromiso arbitral cuando surjan controversias respecto a la interpretación de las cláusulas de este instrumento contractual o por la ejecución de las mismas, mismo que se desahogará en términos de lo dispuesto en el Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio.
DÉCIMA QUINTA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO
“LICONSA”, con fundamento en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, podrá en cualquier momento iniciar el procedimiento de rescisión administrativa de este contrato, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de “EL PROVEEDOR” que se estipulan en este documento, así como por la contravención a las disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos y requisitos que establece dicha Ley y demás normatividad aplicable en la materia.
Sin perjuicio de lo anterior, “LICONSA” podrá aplicar a “EL PROVEEDOR” las penas convencionales conforme a lo pactado en este instrumento y/o en el podrá hacer efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo, en forma proporcional al incumplimiento y sin contabilizar las penas aplicadas.
“LICONSA”, tendrá derecho a su elección, a rescindir administrativamente el contrato, sin responsabilidad alguna para ella, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, o de
exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios, sin que medie resolución judicial.
“EL PROVEEDOR” reconoce expresamente la facultad de “LICONSA” de rescindir administrativamente el presente contrato en caso de que incumpla con cualquiera de sus obligaciones y que la rescisión que decrete “LICONSA”, será válida con la firma de cualquier apoderado legal de “LICONSA” con facultades para actos de administración, debiendo acompañar a la resolución copia simple del poder otorgado a favor del representante de “LICONSA”.
“EL PROVEEDOR” reconoce expresamente la facultad de “LICONSA” de rescindir administrativamente el presente contrato en caso de que incumpla con cualquiera de sus obligaciones y que la rescisión que decrete “LICONSA”, será válida con la firma de cualquier apoderado legal de “LICONSA”, debiendo acompañar a la resolución copia simple del poder otorgado a favor del representante de “LICONSA”.
DÉCIMA SEXTA.- PAGO DE IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES FEDERALES
Cada una de las partes cubrirá los impuestos y contribuciones federales que conforme a la normatividad fiscal vigente le corresponda.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, “EL PROVEEDOR” deberá presentar a “LICONSA” la “Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en Sentido Positivo” emitidas por la SAT de acuerdo a la Regla 2.1.31. de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2017.
DÉCIMA SÉPTIMA.- PENAS CONVENCIONALES Y SANCIONES ECONÓMICAS
Por retraso en la prestación de “LOS SERVICIO”, “EL PROVEEDOR” se obliga a pagar las penas convencionales señaladas en el ANEXO TÉCNICO del presente contrato.
DÉCIMA OCTAVA.- AJUSTES
“EL PROVEEDOR” entregará una factura o una nota de crédito, según se trate, a nombre de LICONSA, S.A. de C.V., correspondiente a los movimientos de alta, bajas y modificaciones realizados durante la vigencia, en donde se verán reflejadas las primas no devengadas por movimientos de baja y las primas pendientes de pagar por movimientos de alta o modificaciones efectuadas durante la vigencia de cada póliza contratada.
DÉCIMA NOVENA.- DISPONIBILIDAD DE INFORMACIÓN
En términos del artículo 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 107 de su Reglamento, en todo momento, “EL PROVEEDOR” está obligado a proporcionar la información y documento relacionados con el presente instrumento y que le sean requeridos por la Secretaría de la Función Pública o el Órgano Interno de Control en Liconsa, S.A. de C.V., con motivo de las auditorías, visitas y/o inspecciones que pudiesen llegar a realizar en el marco de sus funciones y atribuciones.
VIGÉSIMA.- CAMBIO DE DOMICILIO, DENOMINACIÓN SOCIAL O REPRESENTACIÓN
“LAS PARTES” convienen que si durante la vigencia del presente contrato, “LICONSA” por cualquier causa cambia de domicilio, denominación o de representantación los efectos, derechos y obligaciones del presente instrumento subsistirán en los términos establecidos, salvo determinación en contrario por parte de “LICONSA” respecto de “EL PROVEEDOR”.
VIGÉSIMA PRIMERA.- JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE
Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté estipulado en el mismo, “LAS PARTES” estarán a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables y por otra parte se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales competentes radicados en el Estado de México, por lo que renuncian a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- DOMICILIOS
Para los efectos del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato, “LAS PARTES” señalan como sus domicilios convencionales para todos los efectos legales a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican a continuación por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dicho domicilio se practique, será enteramente válida, al tenor del artículo 34 del Código Civil Federal y sus correlativos en los Estados de la República Mexicana.
“LICONSA” Xxxxxxx Xxxxxx número 1, Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000. | “EL PROVEEDOR”
|
En caso de que alguna de “LAS PARTES” cambiará su domicilio deberá hacerlo del conocimiento de la otra mediante notificación fehaciente por escrito en un plazo que no exceda de 20 (veinte) días hábiles a la fecha en que cambie de domicilio.
Enteradas “LAS PARTES” del alcance, contenido y fuerza legal del presente contrato, y por no contener ningún vicio del consentimiento, ni cláusula contraria a Derecho, lo firman por triplicado de conformidad al margen y al calce en Naucalpan de Juárez, Estado de México; a los días del mes de de .
LICONSA Apoderado | EL PROVEEDOR Apoderado |
Servidor Público Encargado de la Administración y Vigilancia del Presente Instrumento
REVISIÓN LEGAL:
UNIDAD JURÍDICA
/
CONTRATO DE SEGURO DE AUTOMÓVILES, CAMIONES, CAMIONETAS Y MOTOCICLETAS PROPIEDAD DE LICONSA, S.A. DE C.V., QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LICONSA, S.A. DE C.V., A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LICONSA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EN SU CARÁCTER DE APODERADO Y POR LA OTRA PARTE , A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PROVEEDOR”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR , EN SU CARÁCTER DE APODERADO; Y DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES” AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S 1.- DECLARA EL REPRESENTANTE DE “LICONSA”:
1.1.- Que conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, su representada se constituyó bajo la denominación de REHIDRATADORA DE LECHE CEIMSA, Sociedad de Participación Estatal Mayoritaria, creada mediante escritura pública número 6,661 de fecha 2 xx Xxxxx de 1961, otorgada ante la fe del Lic. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal en el Libro Tres, Volumen 501, foja 152, bajo el número xx xxxxxxx 87 de la Sección de Comercio.
1.2.- Que su representada es una empresa de participación estatal mayoritaria de la Administración Pública Federal, sectorizada en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y después de diversas modificaciones a su denominación, actualmente ostenta la de LICONSA, Sociedad Anónima de Capital Variable, según consta en la protocolización del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 17 de Julio de 1995, otorgada en la escritura pública número 24,971 de fecha 15 xx Xxxxxx de 1995, ante la fe del Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Notario Público número 20 en el Municipio de Tlalnepantla xx Xxx, Estado de México, inscrita en el Registro Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx con el folio mercantil número 42,552.
1.3.- Que el objeto social de su representada comprende, entre otras actividades, la de coadyuvar al fomento económico y social del país, participando en la adquisición y enajenación por cualquier título legal de leche fresca o en polvo, y de otros productos necesarios para su industrialización y la de sus derivados, en plantas propias o de terceros contratadas con los sectores público y privado, el procesamiento, distribución y de venta de leche fluida pasteurizada o en polvo y de otros productos lácteos y sus derivados, complementos
alimenticios y otros productos derivados del aprovechamiento de sus procesos industriales, a los sectores urbanos y rurales en pobreza en establecimientos propios o de terceros, a través de cualquier canal de distribución que se precise en las Reglas de Operación del Programa xx Xxxxxx Social de Leche a cargo de la Sociedad, la distribución y venta a precio preferencial de leche líquida, pasteurizada, rehidratada, ultrapasteurizada o en polvo, así como de complementos alimenticios, derivados lácteos u otros productos a través de cualquier canal de distribución y comercialización.
1.4.- Que Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx acredita su personalidad jurídica como Apoderado de “LICONSA”, en términos de la escritura pública número 89,893 de fecha 17 de Diciembre de 2012, otorgada ante la fe del Xxx. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00 xx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx, manifestando que cuenta con facultades plenas para suscribir el presente contrato y que las mismas no le han sido limitadas, modificadas o revocadas en forma alguna.
1.5.- Que su representada cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes: LIC950821M84.
1.6.- Que su representada requiere contratar el seguro de automóviles, camiones y motocicletas propiedad de “LICONSA”, en los términos y condiciones del ANEXO TÉCNICO del presente instrumento, el cual firmado por las partes, forma parte integrante del mismo.
1.7.- Que en virtud de las anteriores declaraciones y con fundamento en el artículo 26 fracción I, 26 Bis fracción II, 27 y 28 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y al fallo de fecha 20 de diciembre de 2016, se adjudicó la partida 2 del procedimiento de Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-020VST001-E106-2016, a favor de “EL PROVEEDOR”, por cumplir con los requerimientos técnicos y económicos de “LICONSA”.
1.8.- Que en términos del dictamen xx xxxxxx de 2016, el Titular de “LICONSA” autorizó la celebración del presente contrato, en términos de lo dispuesto por los artículos 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 148 de su Reglamento, aplicables para la contratación de adquisiciones y servicios que rebasen la asignación presupuestal de un ejercicio fiscal.
1.9.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para la celebración del presente contrato se cuenta con la aprobación del presupuesto, según oficio número 307-A-4769 de fecha 14 de Diciembre de 2016, emitido por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
2.- DECLARA EL REPRESENTANTE DE “EL PROVEEDOR”:
2.1.- Que su representada es una empresa constituida conforme a las Leyes de los Estados
Unidos Mexicanos, en los términos de la Escritura Pública número de
, otorgada ante la fe del Lic. , Notario Público número en el , bajo la denominación de , la cual quedó inscrita en el Registro Público de Comercio de ciudad de , en el folio mercantil número , el día
.
2.2.- Que , acredita su personalidad jurídica como Apoderado de “EL PROVEEDOR”, en los términos de la Escritura Pública número de fecha de de 20 , otorgada ante la fe de , Notario Público número en el
, y se identifica con con número de folio , expedida a su favor por el , manifestando que las facultades con que se ostenta a la fecha no le han sido limitadas, revocadas o modificadas en forma alguna.
2.3.- Que su representada cuenta con la capacidad, conocimientos técnicos y experiencia para el desarrollo de “LOS SERVICIOS” que ofrece a “LICONSA”.
2.4.- Que cuenta con los siguientes registros:
2.4.1.- Registro Federal de Contribuyentes:
2.4.2.- Registro patronal ante el IMSS:
2.5.- Que su representada está enterada de las obligaciones que la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás Leyes, le imponen a los proveedores y prestadores de servicios, así como los efectos legales que en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato le serán aplicables.
2.6.- Que su representada y el declarante se encuentran legitimados para la celebración del presente contrato, toda vez que no se encuentran dentro de los supuestos que señalan los artículos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
2.7.- Que su representada ha presentado en tiempo y forma las declaraciones y pagos correspondientes a impuestos y contribuciones federales respecto al último ejercicio fiscal, así como también ha presentado las declaraciones y pagos provisionales correspondientes a 2018, que se encuentra al corriente en sus obligaciones patronales ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), de igual forma que están al corriente en el pago de las cuotas obrero patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
2.8.- Que su representada no tiene adeudos fiscales firmes a su cargo por impuestos federales, estatales ni municipales.
2.9.- Que su representada cuenta con los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que se deriven de las relaciones con sus trabajadores.
2.10.- Que su representada bajo protesta de decir verdad, manifiesta que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en términos de lo dispuesto por el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
3.- DECLARAN “LAS PARTES”:
3.1.- Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y facultades con que acuden a la celebración del presente contrato.
3.2.- Que para efectos de éste contrato los títulos de las cláusulas son incluidos para conveniencia únicamente y no afectan su interpretación.
3.3.- Que saben y conocen que en virtud de lo dispuesto por los artículos 45 penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 81 fracción IV de su reglamento, en caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas o a la solicitud de cotización y el modelo del contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria, invitación o solicitud respectiva.
3.4.- Que en virtud de las declaraciones que anteceden, es su voluntad celebrar el presente contrato, obligándose recíprocamente en sus términos y conforme a lo dispuesto en los diversos ordenamientos que regulan los actos jurídicos de esta naturaleza, al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- XXXXXX
Contratar “LOS SERVICIOS” de aseguramiento a que se refiere este instrumento, en los términos del ANEXO TÉCNICO, según se describe a continuación:
PARTIDA | DESCRIPCIÓN GENERAL | PÓLIZAS | TIPO |
| Seguro de vehículos propiedad de Liconsa | 1 | Servicios |
SEGUNDA.- LUGAR Y FORMA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
“EL PROVEEDOR”, proporcionará “LOS SERVICIOS” las 24 (veinticuatro) horas al día, a nivel nacional y de manera ininterrumpida durante la vigencia del presente contrato.
“EL PROVEEDOR”, deberá contar con los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para la atención de todo asunto relacionado con la contratación de las pólizas correspondientes, otorgando atención inmediata en caso de que se presente algún siniestro, así como para la emisión de re portes, pólizas y endosos, pago de siniestros procedentes y demás asuntos que se relacionen con los Contratos de Seguro, obligándose “EL PROVEEDOR” a contar con Ajustadores en todo el país.
“EL PROVEEDOR” se obliga a entregar en el Departamento de Administración de Riesgos de “LICONSA” las pólizas correspondientes a los rubros señalados en el ANEXO TÉCNICO, en un plazo que no podrá exceder del , y no se aceptará diferimiento en la fecha de entrega de dichas pólizas.
TERCERA.- IMPORTE
“LICONSA” se compromete a pagar por concepto de prima de las pólizas de seguro a que se refiere la Cláusula Primera del presente contrato la cantidad total de $ ( pesos /100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado, por “LOS SERVICIOS” pactados durante la vigencia del presente instrumento.
CUARTA.- LUGAR Y FORMA DE PAGO
No se otorgarán anticipos por parte de “LICONSA”, y ésta se obliga a pagar a “EL PROVEEDOR”, por el 100% del valor de las pólizas entregadas cuyo precio será fijo y no podrá ser modificado por ninguna circunstancia durante la vigencia del presente contrato, ya sea mediante cheque nominativo a favor de “EL PROVEEDOR” o transferencia electrónica a la cuenta bancaria que de manera oportuna señale éste.
El pago se realizará por el 100% (cien por ciento) del valor de las pólizas entregadas, y se llevará a cabo a los 20 (veinte) días naturales posteriores a la presentación de las constancias de entrega del original de las pólizas correspondientes y de las facturas a revisión, mismas que deberán coincidir con la descripción general y precios del presente contrato, previa validación por el Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales y el Jefe del Departamento de Administración de Riesgos de “LICONSA”, de que cumplen en cantidades, especificaciones, condiciones, requerimientos técnicos, fechas pactadas y horarios de atención, conforme a los servicios requeridos y contratados.
Las facturas, deberán ser emitidas en pesos mexicanos, requisitadas en términos del Código Fiscal de la Federación en sus artículos 29 y 29-A, y los impuestos correspondientes serán pagados en términos de la legislación aplicable; éstos deberán indicarse al final de cada una de las facturas, por separado de los demás importes.
El día de revisión de facturas será el viernes de 09:00 a 14:00 horas, si estos días fueran inhábiles se tomará a revisión al siguiente día hábil, en el Departamento de Cuentas por Pagar de “LICONSA”, las facturas deberán coincidir en descripción y precio con el indicado en el contrato.
El día de pago será exclusivamente el viernes; en pagos mediante cheque nominativo, en la Caja General de “LICONSA” de las 14:00 a las 17:00 horas; en pagos mediante transferencia bancaria electrónica el horario es de 13:00 a 15:00 horas. En caso de que alguno de estos días fuera inhábil, el pago respectivo se realizará al siguiente día hábil, sin que ello implique para “LICONSA” un incumplimiento en el plazo convenido.
El plazo pactado para el pago queda sin efecto, por lo que respecta a “LOS SERVICIOS” que se prestan durante el mes de diciembre, sujetándose a los términos del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como por las disposiciones presupuestarias que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sujetándose a los términos del párrafo que antecede.
“EL PROVEEDOR” se obliga a respetar el vencimiento de los plazos descritos en los términos ya acordados y de conformidad en su caso, por lo preceptuado por los artículos 89 y 90 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para efecto de errores y deficiencias en las facturas, verificando en todo momento la fecha en que se hace realmente exigible la obligación de pago a cargo de “LICONSA”, evitando colocar a esta última en posición de incumplimiento sin causa justificada y acreditable, en caso contrario “EL PROVEEDOR” se hará acreedor al pago de daños y perjuicios que tal hecho pueda generarle a “LICONSA”.
Los pagos quedarán condicionados, proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto de la pena convencional y/o deducción y/o sanción económica a la que se haya hecho acreedor.
En el supuesto de que no se haya hecho el descuento a las facturas pendientes de pago de las penalizaciones que se señalan en el presente contrato, “EL PROVEEDOR” acepta que se hagan todos los descuentos pendientes de aplicar en la última factura que presente para pago.
En términos de la disposición vigente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contenida en el anexo 24 publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de Diciembre de 2014, “EL PROVEEDOR” se obliga a presentar en el Departamento de Cuentas por Pagar de “LICONSA”, por cada factura que presente para su revisión y cobro, el folio fiscal del CFDI (Código Fiscal Digital por Internet), que expide el SAT, así como el archivo en formato PDF y el XML en forma electrónica, utilizando para tal fin el instrumento de almacenamiento denominado USB.
QUINTA.- VIGENCIA
La vigencia de este contrato será a partir de las 12:00 horas del a las 12:00 horas del , según los husos y los horarios de las diferentes entidades federativas a nivel nacional.
Lo anterior, sin perjuicio de que pueda existir acuerdo en contrario entre “LAS PARTES”, conforme lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
SEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA
“LICONSA” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102 de su Reglamento, sin incurrir en responsabilidad.
SÉPTIMA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO
“LICONSA” de conformidad con el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, podrá suspender temporalmente el contrato en las situaciones y durante el tiempo que juzgue conveniente, siempre y cuando estén plenamente justificadas. Sin que ello implique responsabilidad o sanción alguna para “LICONSA”. Dicha suspensión se notificará a “EL PROVEEDOR” en el momento de que “LICONSA” tenga conocimiento del suceso que la genera. Una vez que se terminen las causas que motivaron la suspensión, el presente contrato continuará rigiendo en sus términos.
OCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD
Toda información impresa, verbal, audiovisual o de cualquier otra forma, que “LICONSA” le proporcione a “EL PROVEEDOR”, en el cumplimiento del presente contrato, es estrictamente confidencial, prohibiéndose proporcionar información a terceros con cualquier carácter y para cualquier fin.
NOVENA.- CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
Los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, no podrán ser cedidos, enajenados, gravados o traspasados por parte de “EL PROVEEDOR” a terceros por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, salvo los derechos de cobro a que se refiere el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA.- VERIFICACIÓN DEL SERVICIO
“LICONSA”, a través del Titular del Departamento de Administración de Riesgos, podrá verificar en todo tiempo que “LOS SERVICIOS” prestados, se esté realizando en las condiciones, especificaciones y programas ofrecidos por “EL PROVEEDOR” y para el caso que éstos no se desarrollen conforme a lo pactado, “LICONSA” podrá rescindir el contrato sin incurrir en responsabilidad.
DÉCIMA PRIMERA.- RELACIÓN LABORAL, CIVIL Y FISCAL
“LAS PARTES” convienen en que “LICONSA” no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con “EL PROVEEDOR”, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni aún sustituto. En particular, el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y, por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto.
Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, “EL PROVEEDOR” exime expresamente a “LICONSA” de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, fiscal, de seguridad social, fiscal o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse.
DÉCIMA SEGUNDA.- ANTICORRUPCIÓN
“LAS PARTES” manifiestan que durante el procedimiento de contratación, para la celebración de este instrumento contractual y su cumplimiento, se han conducido bajo los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público; así como que no han efectuado, ofrecido, autorizado o recibido, ni lo harán en un futuro, ningún pago, obsequio, promesa, provecho, prestación o dádiva. Asimismo se comprometen a actuar, en cumplimiento a lo estipulado en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y todas las leyes vigentes que comprendan el Sistema Nacional Anticorrupción.
DÉCIMA TERCERA.- DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN
En caso de presentarse desavenencias derivadas del presente contrato, cualquiera de “LAS PARTES” podrá presentar solicitud de conciliación ante la Secretaría de la Función Pública, de conformidad a lo establecido en el artículo 77 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, procurando el cumplimiento de la ejecución del objeto del presente instrumento. El procedimiento de conciliación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 77 al 79 de la Ley antes citada, así como en los artículos 126 a 136 del Reglamento de la misma ley.
DÉCIMA CUARTA.- DEL ARBITRAJE
Además del procedimiento de conciliación señalado en la cláusula anterior del presente contrato, “LAS PARTES” podrán recurrir al compromiso arbitral cuando surjan controversias respecto a la interpretación de las cláusulas de este instrumento contractual o por la ejecución de las mismas, mismo que se desahogará en términos de lo dispuesto en el Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio.
DÉCIMA QUINTA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO
“LICONSA”, con fundamento en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, podrá en cualquier momento iniciar el procedimiento de rescisión administrativa de este contrato, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de “EL PROVEEDOR” que se estipulan en este documento, así como por la contravención a las disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos y requisitos que establece dicha Ley y demás normatividad aplicable en la materia.
Sin perjuicio de lo anterior, “LICONSA” podrá aplicar a “EL PROVEEDOR” las penas convencionales conforme a lo pactado en este instrumento y/o en el podrá hacer efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo, en forma proporcional al incumplimiento y sin contabilizar las penas aplicadas.
“LICONSA”, tendrá derecho a su elección, a rescindir administrativamente el contrato, sin responsabilidad alguna para ella, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, o de exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios, sin que medie resolución judicial.
“EL PROVEEDOR” reconoce expresamente la facultad de “LICONSA” de rescindir administrativamente el presente contrato en caso de que incumpla con cualquiera de sus obligaciones y que la rescisión que decrete “LICONSA”, será válida con la firma de cualquier apoderado legal de “LICONSA” con facultades para actos de administración, debiendo acompañar a la resolución copia simple del poder otorgado a favor del representante de “LICONSA”.
“EL PROVEEDOR” reconoce expresamente la facultad de “LICONSA” de rescindir administrativamente el presente contrato en caso de que incumpla con cualquiera de sus obligaciones y que la rescisión que decrete “LICONSA”, será válida con la firma de cualquier apoderado legal de “LICONSA”, debiendo acompañar a la resolución copia simple del poder otorgado a favor del representante de “LICONSA”.
DÉCIMA SEXTA.- PAGO DE IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES FEDERALES
Cada una de las partes cubrirá los impuestos y contribuciones federales que conforme a la normatividad fiscal vigente le corresponda.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, “EL PROVEEDOR” deberá presentar a “LICONSA” la “Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en Sentido Positivo” emitidas por la SAT de acuerdo a la Regla 2.1.31. de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2017.
DÉCIMA SÉPTIMA.- PENAS CONVENCIONALES Y SANCIONES ECONÓMICAS
Por retraso en la prestación de “LOS SERVICIO”, “EL PROVEEDOR” se obliga a pagar las penas convencionales señaladas en el ANEXO TÉCNICO del presente contrato.
DÉCIMA OCTAVA.- AJUSTES
“EL PROVEEDOR” entregará una factura o una nota de crédito, según se trate, a nombre de LICONSA, S.A. de C.V., correspondiente a los movimientos de alta, bajas y modificaciones realizados durante la vigencia, en donde se verán reflejadas las primas no devengadas por movimientos de baja y las primas pendientes de pagar por movimientos de alta o modificaciones efectuadas durante la vigencia de cada póliza contratada.
DÉCIMA NOVENA.- DISPONIBILIDAD DE INFORMACIÓN
En términos del artículo 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 107 de su Reglamento, en todo momento, “EL PROVEEDOR” está obligado a proporcionar la información y documento relacionados con el presente instrumento y que le sean requeridos por la Secretaría de la Función Pública o el Órgano Interno de Control en Liconsa, S.A. de C.V., con motivo de las auditorías, visitas y/o inspecciones que pudiesen llegar a realizar en el marco de sus funciones y atribuciones.
VIGÉSIMA.- CAMBIO DE DOMICILIO, DENOMINACIÓN SOCIAL O REPRESENTACIÓN
“LAS PARTES” convienen que si durante la vigencia del presente contrato, “LICONSA” por cualquier causa cambia de domicilio, denominación o de representación los efectos, derechos y obligaciones del presente instrumento subsistirán en los términos establecidos, salvo determinación en contrario por parte de “LICONSA” respecto de “EL PROVEEDOR”.
VIGÉSIMA PRIMERA.- JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE
Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté estipulado en el mismo, “LAS PARTES” estarán a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables y por otra parte se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales competentes radicados en el Estado de México, por lo que renuncian a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- DOMICILIOS
Para los efectos del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato, “LAS PARTES” señalan como sus domicilios convencionales para todos los efectos legales a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican a continuación por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dicho domicilio se practique, será enteramente válida, al tenor del artículo 34 del Código Civil Federal y sus correlativos en los Estados de la República Mexicana.
“LICONSA” Xxxxxxx Xxxxxx número 1, Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000. | “EL PROVEEDOR”
|
En caso de que alguna de “LAS PARTES” cambiará su domicilio deberá hacerlo del conocimiento de la otra mediante notificación fehaciente por escrito en un plazo que no exceda de 20 (veinte) días hábiles a la fecha en que cambie de domicilio.
Enteradas “LAS PARTES” del alcance, contenido y fuerza legal del presente contrato, y por no contener ningún vicio del consentimiento, ni cláusula contraria a Derecho, lo firman por triplicado de conformidad al margen y al calce en Naucalpan de Juárez, Estado de México; a los días del mes de de .
LICONSA Apoderado | EL PROVEEDOR Apoderado |
Servidor Público Encargado de la Administración y Vigilancia del Presente Instrumento
REVISIÓN LEGAL:
UNIDAD JURÍDICA
/
ANEXO V
Especificaciones, Condiciones y Requerimientos Técnicos
PARTIDA 1
PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE LOS BIENES DE LICONSA, S.A. DE C.V.
(Multi-póliza Empresarial, Responsabilidad Civil, Multi-póliza de Lecherías, Transporte Terrestre y
Transporte Marítimo-Terrestre)
Condiciones especiales para todas las pólizas emitidas en esta partida
Condiciones específicas de las pólizas de seguros que amparan los bienes patrimoniales de Liconsa S.A. de C.V.
El licitante, deberá admitir la responsabilidad de aseguramiento de todos los bienes muebles e inmuebles y contenidos propiedad de LICONSA, S.A. de C.V. o propiedad de terceros que tenga a su cargo y constituye lo siguiente:
1.- ASEGURADO: LICONSA, S.A. DE C.V. Y TODA SU ESTRUCTURA ORGÁNICA.
2.- INTERÉS ASEGURABLE EN FORMA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA:
Bienes, muebles, inmuebles, maquinaria y equipo, mobiliario, enseres, mercancías, inventarios y en general todo bien que constituya el patrimonio de “LICONSA” incluyendo sus responsabilidades con terceros entre otros mas no limitados a los especificados en cada una de las pólizas de seguro mencionadas más adelante.
3.- VIGENCIA DEL SEGURO:
El servicio del seguro de bienes patrimoniales de “LICONSA” inicia su vigencia a partir de las 12:00 horas del día 31 xx xxxxx de 2019 a las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2019.
4.- PÓLIZAS DE SEGURO:
Multi-póliza Empresarial
Responsabilidad civil
Multi-póliza de Lecherías
Transporte terrestre
Transporte Marítimo-terrestre
5.- COBERTURA BÁSICA:
Todo bien, todo riesgo, primer riesgo absoluto de acuerdo a las declaraciones y condiciones generales aquí descritas y con sujeción a las condiciones especiales plasmadas en forma particular en cada seguro descrito en el punto anterior, el licitante deberá cubrir las pérdidas o daños que sufran los bienes propiedad de “LICONSA” o propiedad de terceros que tenga bajo su
responsabilidad, que signifique interés asegurable o por los que sea o resulte responsable “LICONSA”.
6.- RIESGOS EXCLUIDOS:
En las condiciones especiales queda contenido el capítulo de exclusiones correspondientes al esquema de seguro de todas y cada una de las pólizas incluidas en la presente especificación, incluidas las características particulares, sumas aseguradas y costos individuales del modelo de póliza.
7.- COBERTURAS ADICIONALES:
El servicio de seguro de bienes patrimoniales de “LICONSA” deberá amparar en forma extensiva y dentro de las sumas aseguradas establecidas para cada póliza, los siguientes riesgos:
7.1. Remoción de escombros: En caso de pérdida o daños a los bienes propiedad de “LICONSA”, se indemnizarán los gastos incurridos por concepto de la remoción de escombros de los bienes de Liconsa los cuales queden destruidos o dañados por un riesgo cubierto bajo los términos que se indican en cada póliza.
El costo por concepto remoción de escombros no se considerará en la determinación del valor de la propiedad de “LICONSA” aclarando que los límites de responsabilidad o suma asegurada son los importes monetarios indicados en cada póliza de seguro.
El límite establecido será el equivalente al 10% del valor de la estructura afectada, siendo un sub-límite del límite de responsabilidad de la sección la cual opere.
7.2. Gastos extras.- en caso de pérdida o daño a los bienes propiedad de “LICONSA” amparados bajo los términos de este servicio de seguro de bienes patrimoniales de “LICONSA”, también indemnizará a “LICONSA” los costos y gastos extras razonablemente incurridos para realizar reparaciones provisionales, así como para apresurar la reparación de la propiedad dañada, incluyendo horas extras y el costo adicional por el uso de envíos por servicio rápido o por otros medios de transporte con límite del 10% de la suma asegurada, aplicable para las coberturas que corresponda lo anterior opera como sub-límite, con quince días de espera, este servicio de seguro de bienes patrimoniales de “LICONSA” cubrirá también los gastos necesarios que realice “LICONSA” por la utilización de otras instalaciones o equipos, mientras se realizan las reparaciones o reconstrucciones por siniestros cubiertos por la póliza respectiva.
7.3. Cobertura automática: para incisos nuevos y no conocidos, hasta el 10% del límite de responsabilidad, aplicarán a las coberturas que correspondan. El licitante acepta cubrir en forma automática, la propiedad y los bienes adicionales que “LICONSA” adquiera durante la vigencia del presente servicio de seguro de bienes patrimoniales de “LICONSA”, sin cobro de prima.
7.4. Reinstalación automática: en caso de siniestro, la suma asegurada se reinstalará automáticamente sin cobro de prima para todas las pólizas excepto para la póliza de responsabilidad civil debido a que esta cobertura opera como agregado anual.
7.5. Errores u omisiones: cualquier error u omisión accidental en la descripción de los bienes asegurados, no perjudicará los intereses de “LICONSA”, ya que es intención de este servicio de seguro de bienes patrimoniales de “LICONSA” dar protección en todo tiempo, sin exceder los límites establecidos en el mismo y sin considerar cobertura adicional alguna, por lo tanto, “LICONSA” se obliga a reportar al licitante cualquier error u omisión dentro de los 30 días en que se descubra tal eventualidad y sea reportada al Departamento de Administración de Riesgos. Los 30 días computarán a partir del conocimiento del Departamento de Administración de Riesgos.
7.6. Gravámenes y honorarios profesionales: en alcance de las condiciones especiales de este servicio de seguro de bienes patrimoniales de “LICONSA” en caso de siniestro, el licitante pagará de acuerdo al interés asegurable que demuestre “LICONSA”, sin perjuicio de pagos que deban hacerse a terceros que acrediten tener algún interés asegurable conforme a la ley.
a) Gravámenes: este servicio de seguro de bienes patrimoniales de “LICONSA” no perderá validez si las propiedades aseguradas están gravadas por hipoteca, prenda o convenio de fideicomiso, o si un juicio ha sido empezado o se ha iniciado la venta o efectuado el contrato de venta de todas o cualquier parte de las mismas o si las propiedades aseguradas están edificadas en terrenos que no sean propiedad de “LICONSA”, o si el interés de “LICONSA” es condicional o de propiedad no exclusiva, pero “LICONSA” siempre deberá de tener interés asegurable de acuerdo con la ley.
b) Honorarios: este servicio de seguro de bienes patrimoniales de “LICONSA” incluye los honorarios de arquitectos, ingenieros, agrimensores y costos legales correspondientes a planos, especificaciones y servicios relacionados con la reposición o reconstrucción de los bienes asegurados bajo este servicio, siempre que, en conjunto con el importe de la pérdida pagada no exceda de la suma asegurada del bien dañado, ningún gasto relacionado con la preparación de la reclamación de “LICONSA” quedará cubierto por este servicio de seguro de bienes patrimoniales de “LICONSA”.
c) Libros y registros: este servicio de seguro de bienes patrimoniales se extiende a cubrir la pérdida o daño a libros de contabilidad, dibujos, ficheros y otros registros, pero en ningún caso excederá del costo de libros, páginas o cualquier otro material en blanco, más el costo real del trabajo necesario para transcribir o copiar dichos registros.
7.7. Valor de reposición: para efectos del servicio de seguro de bienes patrimoniales, el término de valor de reposición significa la suma de dinero necesario en el momento del siniestro para costear la construcción, adquisición, instalación o reparación en su caso, de bienes muebles o inmuebles de igual clase, calidad, tamaño y capacidad que los bienes asegurados, sin considerar deducción alguna por depreciación física, pero hasta los límites o sub-límites establecidos en la póliza respectiva.
El valor reposición de los bienes aplica sin límite de antigüedad de los bienes que se describen y amparan en la presente póliza.
En ningún caso el licitante será responsable bajo este endoso:
a) Por cualquier gasto adicional derivado de la necesidad o deseo de “LICONSA” de construir o reponer los bienes dañados en lugar distinto del que ocupan al ocurrir el siniestro.
b) Por cualquier gasto adicional en exceso del valor de reposición motivado por leyes o reglamentos, que regulen la construcción, reparación o reposición de los bienes dañados.
c) Por daños o perdidas que sufran objetos raros o de arte.
d) Por cualquier cantidad del valor de reposición de la o las partes dañadas cuando la pérdida o daño afecte a una de esas partes de un bien cubierto que para estar completo para su uso conste de varias partes.
7.8. Permisos: En alcance de las condiciones especiales de este servicio de seguro de bienes patrimoniales de “LICONSA” y toda vez que en caso de siniestro “LICONSA” deba conservar las cosas en el estado en que se encuentren, podrá mediante este punto, sin límite de tiempo y sin previo aviso, hacer en el local afectado adiciones alteraciones y reparaciones, trabajar a cualquier hora, suspender labores, dejar vacío o desocupado cualquier local, llevar a efecto cualquier trabajo o tener en existencia y hacer uso de todos aquellos artículos, materiales, aprovisionamientos y aparatos que puedan necesitarse para la normal prosecución de su trabajo.
Asimismo y previo aviso por escrito al licitante, “LICONSA” podrá optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su reparación o reconstrucción para su operación, ya sea en el mismo sitio en que se encontraba o en otro lugar y/o destinarlos a otros usos, quedando entendido sin embargo, que la responsabilidad del licitante estará limitada al costo real de la reparación o reconstrucción o reposición con materiales de la misma calidad, clase, tamaño y características que tenían al momento y en el lugar en que ocurrió el siniestro, sin exceder en ningún caso de la suma asegurada.
7.9. Renuncia de inventarios: El licitante no requerirá de “LICONSA”, con el objeto de agilizar la indemnización en caso de siniestro, de ningún inventario o avaluó de la propiedad indemne si la reclamación total bajo la póliza afectada y de los bienes asegurados, no excede del 15% de la suma asegurada de dicha póliza.
7.10. Cláusula a primer riesgo absoluto: “LICONSA” y el licitante convienen que en caso de siniestro, que amerite indemnización al amparo de la póliza respectiva, se pagará hasta el límite de la suma asegurada contratada que se indica en el apartado correspondiente, en razón a que fue establecida de común acuerdo con el licitante, haciendo constar que únicamente corresponde a la base para determinar la responsabilidad máxima en pérdidas totales; y para pérdidas parciales el licitante responderá hasta el valor de reposición de la pérdida o daño, sin aplicar ninguna proporcionalidad.
7.11. Endoso inflacionario y/o de devaluación: Queda convenido que las sumas aseguradas establecidas en esta póliza, no se verán afectadas o reducidas durante una indemnización por siniestro, por concepto de movimientos inflacionarios. Por medio de este punto, las sumas aseguradas establecidas en la póliza quedarán compensadas, cualquiera que fuera el movimiento de los indicadores económicos que publica el banco de México con límite del 10% de la póliza.
7.12. Cincuenta metros: Los bienes asegurados deberán quedar amparados mientras se encuentren temporalmente en maniobras de carga y descarga sobre andenes, plataformas, carros de ferrocarril, camiones o cualquier otro lugar dentro de los límites de los terrenos de las ubicaciones de “LICONSA” o a una distancia de 50 metros de los mismos.
8.- EXCLUSIONES:
Este servicio de seguro de bienes patrimoniales no amparará pérdida o daño y/o gastos causados por:
8.1. Reacción nuclear o contaminación radioactiva: reacción nuclear o contaminación radioactiva (sea controlada o incontrolada), ya sea que tal pérdida sea directa o indirecta, próxima o remota, total o parcialmente causada, contribuida o agravada por los riesgos cubiertos por este servicio de seguro de bienes patrimoniales de “LICONSA”, excepto si como consecuencia de reacción nuclear o radiación nuclear, se ocasiona un incendio, entonces este servicio de seguro de bienes patrimoniales de “LICONSA” cubre la pérdida directa a consecuencia del incendio subsecuente, pero no cubre las pérdidas ocasionadas a automóviles y camiones para transporte de pasajeros, embarcaciones y aeronaves como consecuencia de dichos riesgos.
8.2. Demora y pérdida xx xxxxxxx: Demora o la interrupción de negocios, directa o indirectamente relacionada con un accidente o pérdida xx xxxxxxx, excepto y de acuerdo a lo establecido en cada sección del seguro.
8.3. Sabotaje y terrorismo: Este servicio de seguro de bienes patrimoniales de “LICONSA” excluye todo tipo de pérdidas, daños, responsabilidad o gastos causado por:
a) Terrorismo y/o sabotaje.
b) Medidas tomadas para impedir, prevenir, controlar o reducir las consecuencias que se deriven de cualquier acto de terrorismo y/o sabotaje.
c) Cualquier acto consecuencial derivado del acto de terrorismo Para los efectos de esta cláusula se entiende por terrorismo:
Los actos de una persona o personas que por sí mismas o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a influenciar o presionar al gobierno para que tome una determinación o tratar de menoscabar la autoridad del estado.
Las pérdidas o daños materiales directos o indirectos que, un origen mediato o inmediato, sean el resultado del empleo de explosivos, sustancias toxicas armas de fuego o cualquier otro medio violento, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y
que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse produzcan alarma, temor, terror o zozobra de la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública.
9.- LÍMITES DE RESPONSABILIDAD:
Los límites máximos de responsabilidad establecidos como suma asegurada en cada póliza corresponderán a los valores convenidos para efectos de la cobertura de las mismas y serán aplicables por evento u ocurrencia a valor de reposición al 100%. No obstante cualquier estipulación en contrario en este sentido, bajo ninguna circunstancia se excederá de este límite o suma por un desastre, daño, evento u ocurrencia, sin importar el número de ubicaciones involucradas.
10.- DEDUCIBLES Y COASEGUROS:
Los deducibles aplicables, serán los establecidos en cada póliza de seguro y corresponderán a todas y cada una de las pérdidas o daño indemnizable bajo los términos descritos en las mismas, respecto a coaseguros solo serán aplicables a indemnizaciones procedentes de los riesgos de terremoto y erupción volcánica, fenómenos hidrometeoro-lógicos respectivamente, de acuerdo a lo siguiente:
| Terremoto y erupción volcánica: | 15% del monto del siniestro |
| Fenómenos hidrometeoro-lógicos | 15% del monto del siniestro |
| Incendio (solo para almacén de existencias) | 15% del monto del siniestro |
Estos coaseguros se aplicarán al monto final de la pérdida después de haberse descontado el deducible.
11.- VALOR INDEMNIZABLE:
Queda entendido que en caso de pérdida o daño, el monto del finiquito se basará en el costo de reparar, reemplazar o reinstalar con materiales de tipo y calidad similares, sin ninguna deducción por depreciación, sujeto a las siguientes estipulaciones:
11.1. La reparación, reemplazo o reinstalación (en adelante denominada colectivamente “reposición”), debe ser realizada con la diligencia debida, sin embargo, se conviene que si dentro de dos años a partir de la fecha del siniestro, no puede demostrarse que los bienes dañados o destruidos han sido reemplazados o reparados con bienes semejantes, entonces el siniestro se indemnizará en efectivo al valor real que tenían los bienes al momento del siniestro.
11.2. Hasta no realizar la reposición, el monto de responsabilidad del licitante, bajo los términos de la presente sección, con respecto a dicha pérdida, se limitará al valor real que la propiedad guarde al momento de ocurrir el siniestro.
11.3. Si el reemplazo con materiales de tipo y calidad similares es restringido o prohibido por alguna ley u ordenanza, cualquier incremento en el costo de reposición a consecuencia de esta restricción o prohibición, no estará cubierto por la póliza de seguro. Así mismo, queda
convenido que la responsabilidad del licitante por pérdida bajo los términos de este punto, no excederá bajo ninguna circunstancia de los valores indemnizables indicados a continuación:
11.3.1. La suma asegurada de estas secciones aplicable a la propiedad destruida o dañada.
11.3.2. El costo de reponer la propiedad o cualquier parte de la misma con un bien nuevo de la misma clase y capacidad.
11.3.3. La suma real y necesariamente gastada para reponer dicha propiedad o cualquier parte de la misma.
12.- PROPIEDAD DE TERCEROS:
El licitante no será responsable de un monto mayor que la responsabilidad de “LICONSA” por la propiedad de terceros que este bajo su control o custodia.
13.- INSPECCIÓN Y SUSPENSIÓN:
El licitante se obliga a realizar las inspecciones, quedando autorizado, mas no obligado, a inspeccionar otras propiedades si descubre una condición que en su opinión es peligrosa; con respecto a las propiedades aseguradas, generando un reporte técnico que pondrá a consideración de “LICONSA” y en ningún caso suspenderá la cobertura otorgada bajo los términos de la póliza de seguro, con el compromiso de “LICONSA” de atender a la mayor brevedad posible las recomendaciones plasmadas en el reporte del licitante, lo que redundará en el cumplimiento del reglamento respectivo de seguridad.
14.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO:
14.1.- Derechos del licitante: El licitante podrá, sujeto a las condiciones de este seguro de bienes patrimoniales de “LICONSA”, optar por cumplir con sus obligaciones derivadas de un siniestro cubierto, de cualquiera de las siguientes formas:
14.1.1. Pagar el valor de la pérdida, daños o gastos.
14.1.2. Reponer o reparar, a satisfacción de “LICONSA”, el objeto asegurado mediante la celebración de convenio anual de pago en especie.
14.1.3. Adquirir los efectos salvados, siempre que pague a “LICONSA” su valor de reposición, según estimación de peritos, teniendo preferencia “LICONSA” para la adquisición de los mismos, mediante autorización expresa del licitante.
15.- AJUSTE Y PAGO DE PÉRDIDAS:
Cualquier siniestro bajo los términos del presente servicio de seguro de bienes patrimoniales de “LICONSA” (salvo lo que se estipula específicamente en contrato), será ajustado y pagado a favor de “LICONSA” o de acuerdo a su orden en el departamento de administración de riesgos.
16.- DISPOSICIÓN ESPECIAL DE PÉRDIDAS Y AJUSTE:
En caso de pérdida cubierta por este servicio de seguro de bienes patrimoniales de “LICONSA”, que involucre a cualquier propiedad asegurada u operaciones que tengan diversos porcentajes de propiedad por parte de “LICONSA”, la pérdida será ajustada de manera que “LICONSA” reciba la recuperación máxima, de acuerdo a lo establecido.
17.- ANTICIPOS:
En caso de ocurrir una pérdida por este servicio de seguro de bienes patrimoniales de “LICONSA” y que sea procedente y que el representante del licitante considerara que rebasa el deducible estipulado, el licitante conviene pagar anticipos hasta de un 50% por siniestro, una vez que esta se encuentre avalada, verificada y determinada, la procedencia de la pérdida y/o a recomendación del ajustador elegido por Liconsa el cual deberá de ser por escrito.
18.- PRUEBAS Y PAGO DE PÉRDIDA:
El licitante recibirá una prueba de pérdida fehaciente y detallada, (que corresponden a los elementos probatorios de su reclamación de manera tal que compruebe la misma y demás circunstancias, teniendo el derecho el licitante de exigir a “LICONSA” o beneficiario el soporte correspondiente) tan pronto como sea posible, después de ocurrir un siniestro bajo este servicio de seguro de bienes patrimoniales de “LICONSA”. Todas las reclamaciones ajustadas serán pagadas a “LICONSA” dentro de los 30 días naturales siguientes después de haber presentado la prueba de pérdida.
19.- ABANDONO:
No habrá abandono a favor del licitante, de cualquier bien, sin la aceptación escrita por el licitante, sin embargo, este no deberá exceder de un plazo de 90 días.
20.- SALVAMENTOS Y RECUPERACIONES:
En caso de cualquier pago bajo el presente servicio de seguro de bienes patrimoniales de “LICONSA”, el licitante concurrirá junto con todos los intereses (incluyendo los de “LICONSA”) relacionados con el ejercicio de los derechos de recuperación u obtención de salvamento (exceptuando la leche en cualquiera de sus presentaciones en la que no aplicará ningún tipo de salvamento, recuperación y/o deducción alguna en la indemnización) cualquier cantidad recuperada se distribuirá como sigue:
20.1. Se reembolsara en primer lugar, hasta el monto de los daños sufridos a “LICONSA” y/o del pago real incurrido al licitante, cualquier interés (incluyendo el de “LICONSA”) que haya sufrido daños o pagado una cantidad en exceso del límite de responsabilidad bajo el presente servicio de seguro de bienes patrimoniales de “LICONSA”.
20.2. Si queda algún saldo, se aplicara para reembolsar a “LICONSA” o a cualquier beneficiario, según corresponda a sus intereses.
Los gastos de todos los tramites de recuperación serán distribuidos en proporción de las recuperaciones respectivas, si no existe recuperación en los procedimientos llevados a cabo, únicamente el licitante absorberá dichos gastos.
Cualesquier producto de otros seguros efectuados por o a nombre de “LICONSA”, no se considerarán como recuperación para los fines de esta condición.
21.- PERIÓDO DEL SINIESTRO A CONSECUENCIA DE TERREMOTO Y RIESGOS HIDRO- METEOROLÓGICOS:
En lo que se refiere a los riesgos antes mencionados, queda entendido que se considerarán como un solo siniestro todos los daños sufridos por “LICONSA” durante un periodo continuo de 144 horas. “LICONSA” podrá elegir el momento a partir del cual cada uno de los periodos de 14 horas consecutivas comience, sin embargo, dos periodos de 14 horas no podrán traslaparse.
El licitante no será responsable de ninguna pérdida a consecuencia de temblor, inundación o vientos tempestuosos que comience antes o después de la vigencia del presente seguro.
Para efectos de interpretación del presente punto, se entenderá por inundación al incremento en el nivel xx xxxx o del oleaje xxxxxx, así como la acumulación súbita y anormal del drenaje de aguas superficiales en cualquier ubicación.
La omisión por parte de “LICONSA” de reportar dicho daño o pérdida, dentro del periodo antes mencionado, no operará para invalidar los derechos de recuperación de “LICONSA” bajo los términos del presente servicio de seguro de bienes patrimoniales de “LICONSA”, pero si podrá resultar en la reducción de la reclamación, en la medida en que los derechos del licitante hayan sido perjudicados a consecuencia de dicha demora.
22.- COMPETENCIA Y ARBITRAJE:
En caso de desacuerdo entre “LICONSA” y el licitante, en la interpretación de los alcances de las coberturas y riesgos amparados por este seguro y/o acerca de la determinación del monto de cualquier pérdida o daño, las partes optarán de común acuerdo nombrar a un árbitro para dirimir la controversia, si no se pusieron de acuerdo en el nombramiento de un solo árbitro, se designara uno por cada parte y antes de empezar su dictamen, los dos árbitros nombraran un tercero, para el caso de controversia.
En caso de continuar en desacuerdo se solicitará la intervención de la Comisión Nacional para la Defensa de Usuarios de Servicios Financieros, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para conciliar, la desavenencia que dio origen al conflicto.
Los gastos y costos que se originen con motivo del arbitraje serán a cargo de “LICONSA” y el licitante por partes iguales, respecto del árbitro tercero, y cada parte cubrirá los gastos y costos de su propio árbitro.
El licitante aceptará y se someterá al arbitraje de la CONDUSEF o de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
23.- FRAUDE O DOLO:
El licitante quedará libre de toda responsabilidad:
23.1. Si “LICONSA”, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran de manera inexacta hechos que podrían excluir o restringir dichas responsabilidades.
23.2. Si hubiere en el siniestro o en la reclamación tergiversación o mala fe de “LICONSA”, del beneficiario, de los causahabientes o de los representantes de cualquiera de ellos.
24.- LUGAR Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN:
El licitante hará el pago de la indemnización en el Departamento de Administración de Riesgos de “LICONSA”, en el curso de los treinta días siguientes a la fecha en que haya recibido la información y documentos soporte que le permitan conocer o sustentar el fundamento de la reclamación presentada.
25.- PENAS CONVENCIONALES:
Para el caso de retraso en la entrega de los servicios con fundamento en los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y los artículos 95 y 96 del reglamento de la citada ley, las penas convencionales que se aplicarán, serán las siguientes:
“Cuando exista retraso en el pago de siniestros en un periodo mayor a treinta días naturales posteriores a la entrega de la documentación completa para dicho trámite (misma que deberá de definir el licitante en un plazo no mayor a 7 días naturales el cual será computado a partir del reporte por escrito del siniestro), el licitante pagará 25 días de la unidad de medida de actualización UMA, por cada periodo de cinco días hábiles de retraso”
El importe de las penalidades aplicadas deberá ser cubierto por el licitante mediante cheque certificado a nombre de Liconsa S.A. de C.V.
26.- ARTICULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO:
Si el contenido del seguro o sus modificaciones no concordaran con la oferta, “LICONSA” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza; transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las disposiciones de la póliza de seguro o de sus modificaciones.
27.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO:
No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito cuando “LICONSA” lo de por terminado, dejará de surtir efecto a los 60 días que quede notificada fehacientemente el licitante,
quien tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiera estado en vigor.
El licitante no podrá dar por terminado anticipadamente el contrato sin el acuerdo previo y autorización de la Unidad de Administración y Finanzas, con razones fundadas para dicha cancelación, en el plazo indicado en el párrafo anterior.
28.- PRESCRIPCIÓN:
Todas las acciones que se deriven de este servicio de aseguramiento, prescribirán en dos años contados en los términos del artículo 81 de la ley sobre el contrato de seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma ley.
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento xx xxxxxx o por la iniciación del procedimiento señalado por el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
29.- RECLAMACIONES FALSAS O FRAUDULENTAS:
Si “LICONSA” presentara cualquier reclamación sabiendo que la misma es falsa o fraudulenta en lo que se refiere a monto o cualquier otra causa, el seguro quedará invalidado con respecto a tal reclamación, la cual no se cubrirá bajo los términos del presente anexo.
30.- QUIEBRA E INSOLVENCIA:
En caso de quiebra o insolvencia de “LICONSA” o de cualquier entidad sobre la que “LICONSA” tenga responsabilidad, el licitante no será exonerado por este motivo del pago de cualquier reclamación debida a tal quiebra o insolvencia.
31.- REQUISITOS XX XXX:
Se considerará que han sido incluidos en el anexo (entendiéndose también como póliza de seguro) expedido por el licitante cualquier disposición requerida por ley.
32.- INCUMPLIMIENTO CON DISPOSICIONES LEGALES:
En el caso de que cualesquiera disposiciones de este servicio de aseguramiento, no puedan aplicarse por “LICONSA” bajo las leyes mexicanas o en cualquier otra jurisdicción, en donde “LICONSA” sufra una pérdida cubierta bajo la presente, debido al incumplimiento de cualquier disposición legal de las mismas, entonces la póliza de seguro será ejecutada por “LICONSA” con el mismo efecto como si se hubiese cumplido con tales disposiciones.
33.- CLÁUSULA DE MONEDA:
Las primas y siniestros serán pagaderos en pesos mexicanos, sin embargo, en razón de la ubicación de los bienes cubiertos, pudiera ser necesario que el costo de reparación o reposición
por daños sea pagado en monedas distintas. En relación a pérdidas por las cuales el contrato celebrado entre “LICONSA” y/o proveedores y/o reparadores designados para reparar o reponer el bien dañado no sea realizado en pesos mexicanos, entonces las cantidades serán convertidas al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica usando el concepto general siguiente:
Pérdida total: Al tipo de cambio en vigor en la fecha de ocurrencia.
Pérdida parcial: Al tipo de cambio en vigor en la fecha del pago del siniestro.
Esta cláusula aplicara por excepción en reclamaciones cuya cuantificación se hiciera en otras monedas diferentes al peso mexicano.
34.- VALOR DE REPOSICIÓN PARA ACTIVOS FIJOS:
El licitante conviene en caso de pérdida amparada bajo el presente anexo, en indemnizar a “LICONSA” hasta la suma asegurada de los bienes afectados a valor de reposición sin rebasar el límite máximo de responsabilidad en cada caso, el valor de reposición para el equipo electrónico opera para pérdidas totales y parciales esta condición aplica incluso para las secciones de rotura de maquinaria, equipo de contratistas y recipientes sujetos a presión.
El término valor de reposición significa la suma que se requiere para la construcción y/o reparación cuando se trate de bienes inmuebles y/o adquisición, instalación o reparación cuando se trate de maquinaria y/o equipo de igual clase, calidad, tamaño y/o capacidad de producción que los bienes asegurados, pero incluyendo el costo de fletes, derechos aduanales y gastos de montaje, si los hubiere.
Esta condición aplica incluso para las secciones de rotura de maquinaria, equipo de contratistas y calderas y recipientes a presión.
35.- VALOR DE LAS EXISTENCIAS:
a) Existencias de productos en proceso: el valor de las materias primas más el costo de la mano de obra y la proporción de gastos indirectos efectivamente incurridos, atendiendo al grado de avance del proceso.
b) Productos terminados: manufacturados por “LICONSA”, su precio regular de venta al contado en la localidad donde ocurrió la pérdida o daño al momento del siniestro.
c) Existencias de materias primas y mercancías no manufacturadas por “LICONSA”: el costo de reposición al momento de la pérdida o daño en el lugar del siniestro.
36.- CONVENIO EXPRESO PARA TODAS LAS PÓLIZAS:
Algunos bienes propiedad de “LICONSA” y/o bajo su responsabilidad carecen de factura de propiedad, por lo que el licitante acepta que en caso de que se presente reclamación sobre bienes que se encuentren en este supuesto, procederá la indemnización con el solo hecho de presentar carta cesión de derechos firmada por funcionario facultado de “LICONSA” y/o oficio de asignación y/o resguardo y/o cualquier documento que así lo avale.
Asimismo, para el resarcimiento de los siniestros se aceptaran copias simples de los documentos en caso de no contar con los originales o que los mismos sean de los archivos sustantivos de “LICONSA”.
37.- PRELACIÓN DE CONDICIONES:
Las presentes condiciones especiales de “LICONSA” son aplicables a todas las pólizas de seguro de este programa y prevalecerán sobre las condiciones generales de cada ramo y póliza.
38.- NO ADHESIÓN:
Los términos y condiciones establecidos en este anexo técnico fueron acordados y fijados libremente entre “LICONSA” y el licitante por lo que este no es un contrato de adhesión y por lo tanto, no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas en tal virtud esta póliza no requiere ser registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
39.- SUBROGACIÓN:
Cualquier convenio por escrito de exoneración de responsabilidad, celebrado por “LICONSA” con anterioridad a que exista pérdida bajo el presente servicio, en ninguna forma alterara o afectara este seguro o el derecho de “LICONSA” para ser resarcido bajo el mismo, “LICONSA” no efectuara trámite alguno después del siniestro que perjudique dichos derechos y hará todo lo que sea necesario para salvaguardar tales derechos; sin embargo el licitante no tendrá derecho a subrogarse o a requerir cesión de derechos de “LICONSA” o derechos de recuperación contra:
“LICONSA” o cualquiera de los organismos y entidades indicadas en este servicio de aseguramiento o contra sus directores, ejecutivos, empleados, distribuidores y concesionarios mercantiles. Así como con los transportistas si así lo señala su contrato.
40.- ESTADÍSTICA:
El licitante se obliga a proporcionar estadística mensual acumulada de los siniestros que haya tenido conforme al presente servicio de seguro de bienes patrimoniales de “LICONSA” que será presentada en un plazo no mayor a los 10 días hábiles siguientes al mes xxx xxxxx; dicha estadística será entregada en el departamento de Administración de Riesgos en archivo electrónico y deberá contener los siguientes datos del siniestro: fecha del siniestro, fecha de reporte, ubicación, causa, descripción, bienes afectados, cobertura afectada, número de póliza, situación actual (pagado, en trámite, rechazado, finiquitado, etc.), monto estimado de daños, monto de deducible y coaseguro, monto indemnizado y motivo de rechazo; para la sección de responsabilidad civil agregar nombre xxx xxxxxxx afectado.
1. TEXTO PARA CUBRIR LAS PÉRDIDAS O DAÑOS FÍSICOS DIRECTOS OCASIONADOS POR FENÓMENOS HIDRO-METEOROLÓGICOS.
CLÁUSULA 1ª COBERTURA.
Con sujeción a las condiciones generales y especiales de la póliza de seguro y con límite en la suma asegurada contratada, los bienes materia del seguro quedan cubiertos, contra pérdidas o daños físicos directos ocasionados por: Huracán, vientos tempestuosos, granizo, helada, nevado, marejada, inundación, inundación por lluvia, avalanchas de lodo, y golpe de mar.
Para efectos del presente anexo técnico se entenderá por:
a) Avalanchas de lodo: deslizamiento de lodo provocado por inundaciones o lluvias, según se definen en este anexo técnico.
b) Granizo: precipitación helada que cae con fuerza en forma de granos de hielo. Bajo este concepto además se cubrirán los daños causados por la obstrucción en las bajadas de aguas pluviales.
c) Helada: fenómeno climático consistente en el descenso inesperado de la temperatura ambiente a niveles inferiores al punto de congelación del agua en el lugar de ocurrencia.
d) Huracán: flujo de agua y aire de gran magnitud, moviéndose en trayectoria circular alrededor de un centro de baja presión, sobre la superficie marina o terrestre con velocidad periférica de vientos igual o mayor a 118 kilómetros por hora, que haya sido identificado como tal por los organismos oficialmente autorizados para ese propósito.
e) Inundación: el cubrimiento temporal accidental del suelo por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes de agua a cielo abierto, natural o artificial.
f) Inundación por lluvia: la inusual y rápida acumulación o desplazamiento de agua originados por lluvias extraordinarias que por lo menos alcancen el 85% del máximo histórico de la zona de ocurrencia en los últimos diez años, medido en la estación meteorológica más cercana.
g) Marejada: alteración del mar que se manifiesta con una sobre elevación de su nivel debida a una perturbación meteorológica que combina una disminución de la presión atmosférica y una fuerza cortante sobre la superficie del mar producida por los vientos.
h) Golpe de mar: agitación violenta de las aguas del mar a consecuencia de una sacudida del fondo, que se propaga hasta las costas dando lugar a inundaciones.
i) Nevada: precipitación xx xxxxxxxxx de hielo en forma de copos.
j) Vientos tempestuosos: vientos que alcanzan por lo menos la categoría de depresión tropical según la xxxxxx xx XXXXXXXX o superiores a 50 kilómetros por hora.
CLÁUSULA 2ª BIENES EXCLUIDOS QUE DEBERAN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
Los bienes que a continuación se indican están excluidos de la cobertura y sólo podrán quedar amparados bajo la misma, mediante convenio expreso entre “LICONSA” y el licitante.
1) Instalaciones fijas que por su propia naturaleza deban estar a la intemperie, ejemplificativamente:
a) chimeneas metálicas.
b) molinos y bombas de vientos.
c) xxxxxx de enfriamiento.
d) xxxxxx xx xxxxx estructural y antenas de transmisión.
e) antenas de recepción de señales.
f) tanques de almacenamiento, cisternas, aljibes y sus contenidos.
g) subestaciones eléctricas.
h) maquinaria y equipo industrial diseñado expresamente p ara operar a la intemperie.
i) anuncios y rótulos.
j) instalaciones deportivas.
k) estaciones meteorológicas.
l) albercas.
m) toldos y cortinas.
n) palapas.
o) jardines y construcciones decorativas.
p) muros de contención, caminos, calles pavimentadas, guarniciones o patios propiedad de “LICONSA”.
q) cimentaciones e instalaciones subterráneas.
r) bienes muebles o inmuebles bienes que se localicen en sótanos o semisótanos considerándose como tales: cualquier recinto donde la totalidad de sus muros perimetrales se encuentren parcial o totalmente bajo el nivel natural del terreno.
s) muebles de jardín fijos.
t) edificios desocupados o deshabitados.
u) edificios en construcción o reconstrucción.
v) cimentaciones e instalaciones subterráneas
Bienes que si quedan amparadas en el presente convenio expreso.
Xxxxxx de enfriamiento, tanques de almacenamiento, cisternas, aljibes y sus contenidos, subestaciones eléctricas, maquinaria y equipo industrial diseñado expresamente para operar a la intemperie, anuncios y rótulos, muros de contención, caminos, calles pavimentadas, guarniciones o patios propiedad de “LICONSA”.
2) Edificios terminados que por la naturaleza de su ocupación carezcan total o parcialmente de techos puertas, ventanas o muros macizos, siempre y cuando dichos edificios hayan sido diseñados y/o construidos para operar bajo estas circunstancias.
3) Responsabilidad civil general
Responsabilidades excluidas que quedan amparadas bajo convenio expreso.
a) Xxxxxx, en las que el asegurado, por convenio o contrato, se comprometa a la sustitución del obligado original, para reparar o indemnizar eventuales y futuros daños a terceros en sus personas o en sus propiedades.
b) Daños ocasionados a bienes propiedades de terceros:
I. Que estén en poder del asegurado por arrendamiento, comodato, depósito o por disposición de autoridad.
II. Por incendio o explosión tratándose de arrendamiento de inmuebles.
III. Que hayan sido ocasionados por las actividades normales del asegurado en estos bienes (elaboración, manipulación, transformación, reparación, examen y otras análogas).
c) Por daños ocasionados a terceros por los productos fabricados entregados o suministrados por el asegurado o bien por los trabajos ejecutados.
d) Derivada de daños a vehículos propiedad de terceros, por la actividad propia de estacionamiento o taller de reparación o bien por operaciones de carga y/o descarga.
e) Por daños originados por contaminación u otras variaciones perjudiciales de aguas, atmosfera, suelos, subsuelos o bien por ruidos.
f) Por daños causados con motivo de obras, construcciones, ampliaciones o demoliciones.
4) Cristales
Riesgos excluidos que quedan amparados bajo convenio expreso:
Al decorado del xxxxxxx x xxxxxxxxx asegurados (tales como plateado, dorado, teñido, pintado, grabado, corte, rótulos, realces y análogos) o a sus xxxxxx.
Por reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura del inmueble y/o del xxxxxxx x xxxxxxxxx asegurados.
5) Anuncios luminosos
Riesgos excluidos que quedan amparados bajo convenio expreso:
a) Por remoción de los anuncios y mientras no queden debidamente instalados
b) Por reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura del anuncio asegurado o de los inmueble o predios donde estén instalados.
c) a los motores eléctricos que accionan los anuncios.
6) Equipo electrónico
Bienes excluidos que quedan amparados bajo convenio expreso
a) Equipos móviles y portátiles fuera de los predios señalados en la caratula de la póliza.
b) Portadores externos de datos auxiliares a las instalaciones electrónicas procesadoras de datos.
c) Incremento en el costo de operación por la utilización de una instalación electrónica de procesamiento de datos ajena.
Riesgos excluidos que quedan amparados bajo convenio expreso
a) Cobertura de equipos móviles y/o portátiles fuera de los predios asegurados.
b) Xxxxx (robo sin violencia).
c) Gastos por flete aéreo.
d) Daños ocurridos por siniestro en el equipo de climatización.
e) Valor nuevo de reposición a consecuencia de un daño total.
CLÁUSULA 3ª EXCLUSIONES GENERALES. APLICABLES A TODOS LOS INCISOS
1. Bienes excluidos.
El licitante en ningún caso será responsable por pérdidas o daños a:
a) Cualquiera de los bienes mencionados en la cláusula 2ª, cuando no se haya convenido expresamente su cobertura.
b) Contenidos de los bienes mencionados en la cláusula 2ª.
c) Cultivos en pie, huertas, bosques, parcelas.
d) Animales.
e) Aguas estancadas, aguas corrientes, xxxx y aguas freáticas
f) Terrenos, incluyendo superficie, rellenos, drenaje y alcantarillado
g) Diques, espigones, depósitos naturales, canales, pozos, túneles, puentes y equipos e instalaciones flotantes
h) Bienes muebles a la intemperie.
i) Cimentaciones e instalaciones subterráneas.
j) Cualquier tipo de bien construido, o que se encuentre total o parcialmente sobre o bajo agua.
k) Daños a la playa o pérdida de playa.
l) Campos de golf
m) Edificios terminados que por la naturaleza de su ocupación carezcan total o parcialmente de puertas, ventanas o muros macizos completos, cuando dichos edificios no hayan sido diseñados y construidos para soportar estas circunstancias esta exclusión aplica también a los contenidos de estos edificios.
2. Riesgos excluidos.
En ningún caso el licitante será responsable por pérdidas o daños causados por:
a) Daños por mojadura o humedades o sus consecuencias debido a filtraciones:
De aguas subterráneas o freáticas.
Por falta de mantenimiento.
Por la falta de puertas, ventanas o muros o deficiencias constructivas de los mismos.
b) Daños por mojaduras, viento o lluvia al interior de los edificios o a sus contenidos a menos que los edificios sean destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los vientos, o del agua o xxx xxxxxxx o por la acumulación de éste, que causen aberturas permanentes o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua o viento.
c) Por corrosión, herrumbre, erosión, moho, plagas de toda especie y cualquier otro deterioro paulatino a consecuencia de las condiciones ambientales y naturales.
d) Daños o pérdidas preexistentes al inicio de vigencia de este seguro, que hayan sido o no del conocimiento de “LICONSA”.
e) Pérdidas o daños de cualquier tipo ocasionados por deficiencias en la construcción o en su diseño, o por falta de mantenimiento de los bienes materia del seguro.
f) Retroceso de agua en alcantarillado, falta o insuficiencia de drenaje, en los predios de “LICONSA”.
g) Acción natural de la marea.
h) Daños o perjuicios causados por contaminación, a menos que los bienes cubiertos sufran daños materiales directos causados por los riesgos amparados. Causando contaminación a los bienes cubiertos. No se amparan tampoco los perjuicios o gastos ocasionados por la limpieza o descontaminación del medio ambiente (tierra, subsuelo, aire o aguas)
CLÁUSULA 4ª EXCLUSIONES PARTICULARES.
a) Para la cobertura de marejada
Edificios o bienes materia del seguro ubicados en las cercanías o a las orillas del mar que no se encuentren protegidos por muros de contención cimentados con estructura de concreto armado o protegidas por escolleras de tetrápodos de concreto armado.
Todo bien ubicado entre el muro de contención y el límite del oleaje.
Muros de contención hechos con materiales distintos a concreto armado y en general cualquier edificación que no esté sustentada sobre cimentación de concreto armado o que carezca de cimentación.
Bienes que se localicen en sótanos o semisótanos o recintos que se encuentren parcial o totalmente bajo el nivel natural del terreno.
De manera enunciativa y no limitativa se trata de materias primas, productos en proceso y/o terminados y equipos, incluyendo mobiliario, papelería, archivos y equipos de oficinas.
b) Para la cobertura de inundación, inundación por lluvia y avalancha de lodo.
Pérdidas por inundaciones que se confinen a los inmuebles donde se encuentren los bienes materia del seguro, a menos que la inundación se extienda más allá de un radio de 500 metros del inmueble de “LICONSA”.
Bienes ubicados en zonas consideradas por las autoridades competentes como de alto riesgo de inundación o de avalancha de lodo, en asentamientos irregulares y los localizados en el fondo xx xxxxxxx o de depresiones topográficas.
Bienes muebles o inmuebles en sótanos o semisótanos o recintos que se encuentren parcial o totalmente bajo el nivel del terreno.
De manera enunciativa y no limitativa se trata de materias primas, productos en proceso y/o terminados y equipos, incluyendo mobiliario, papelería, archivos y equipos de oficinas.
Contaminación directa por agua de lluvia, a menos que haya ocurrido un daño físico a las instalaciones aseguradas.
CLÁUSULA 5ª INTEGRACIÓN DE RECLAMACIONES POR UN EVENTO HIDROMETEOROLÓGICO (72 HORAS)
Todas las pérdidas originadas por los riesgos cubiertos a los bienes cubiertos se considerarán como un solo siniestro si ocurren durante un evento que continúe por un período hasta de 72 horas cualquier evento que exceda de 72 horas consecutivas, se considerará como dos o más eventos.
CLÁUSULA 6ª TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando “LICONSA” lo dé por terminado, el licitante tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor de acuerdo con la tarifa para seguros a corto plazo siguiente (en porcentaje de la prima anual):
Hasta 1 mes | 35% |
Hasta 2 meses | 50% |
Hasta 3 meses | 65% |
Hasta 4 meses | 80% |
Hasta 5 meses | 95% |
Más de 6 meses | 100% |
Cuando el licitante lo dé por terminado, lo hará mediante notificación fehaciente a “LICONSA” surtiendo efecto la terminación del servicio de seguro de bienes patrimoniales de “LICONSA” después de 15 días de recibida la notificación respectiva. El licitante deberá devolver a prorrata la prima no devengada a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
CLÁUSULA 7ª DEFINICIONES GENERALES
a) Bajada de agua pluvial: conducto instalado desde la cubierta de un edificio hasta el nivel del piso para desalojar aguas pluviales.
b) Cimentación: parte de un edificio bajo el nivel del suelo o bajo el primer nivel al que se tenga acceso, hecho de mampostería, de concreto armado, acero o concreto, que transmite las cargas que soporta una estructura al subsuelo.
c) Depósitos o corrientes artificiales de agua: vasos, presas, represas, embalses, pozos, lagos artificiales, xxxxxxx xx xxxx y vertederos a cielo abierto.
d) Depósitos o corrientes naturales de agua.- los que provienen de afluentes, xxxx, manantiales, riachuelos x xxxxxxx, aguas contenidas en lagos o lagunas.
e) Falta o insuficiencia de drenaje en los inmuebles de “LICONSA”: falta o insuficiencia de capacidad de los sistemas de drenaje y de desagüe pluvial propios de la instalación hidrosanitaria del inmueble asegurado para desalojar los residuos generados en el uso del inmueble o la captación pluvial del mismo y que provoca un saturación de dichos sistemas, teniendo como consecuencia su desbordamiento.
f) Edificio terminado: el inmueble listo para su ocupación, que cuenta con todas sus ventanas y vidrios instalados, pisos terminados, puertas colocadas y muros.
g) Muros macizos: los construidos xx xxxxxx, tabique, block de concreto, concreto armado, pudiendo existir secciones xx xxxxxx block o cualquier igualmente resistente.
h) Muros de contención: los que confinan y retienen el terreno pudiendo encontrarse bajo el nivel del piso accesible más bajo, trabajando también como cimentaciones y pueden ser independientes encontrándose fuera de un edificio sin recibir ninguna carga y no estar ligados a la estructura de un edificio.
MULTIPÓLIZA EMPRESARIAL
Condiciones y requerimientos técnicos de las pólizas de seguro que amparan los bienes patrimoniales de Liconsa, S.A. de C.V.
COBERTURA PARA TODO BIEN A TODO RIESGO A PRIMER RIESGO ABSOLUTO
Valores de reposición al 100%: sumas aseguradas en pesos mexicanos.
BIENES CUBIERTOS
Sobre la construcción material de todos los inmuebles propiedad de “LICONSA”, pero sin estar limitados a bienes que esté obligado a asegurar y/o donde tenga un interés asegurable y/o posesión y/o propiedad de terceros que se encuentren bajo su custodia, control y/o responsabilidad, incluyendo mejoras y adaptaciones.
Quedan cubiertos para todos sus riesgos sin excepción, los sótanos, bajo niveles, estacionamientos subterráneos tanto en sus edificios, como los contenidos que se encuentren en estos, de manera enunciativa y no limitativa se trata de materias primas, productos en proceso y/o terminados y equipos, incluyendo mobiliario, papelería, archivos y equipos de oficinas, incluyendo papelería que se encuentre en estos.
Incluyendo pero no limitado a: toda clase de bienes propiedad del asegurado y/o de terceras personas que estén bajo su cuidado, custodia, control y/o bajo su responsabilidad sobre todos los contenidos en general, pero sin estar limitados a: mobiliario y equipo de oficina, maquinaria y equipo, papelería en general, equipo de laboratorio, accesorios, equipos lectores y sus bases en tránsito, equipo especializado y protecciones contra incendio herramientas, herramientas y sus accesorios en tránsito, inventarios de todo tipo y naturaleza propios e inherentes al giro del negocio asegurado, materias primas en general, producto en proceso y/o terminados, todo tipo de materiales de envase y empaque así como sus canastillas de transporte y propaganda y existencias de leche en polvo y liquida en cualquier envase y/o presentación y contenidos en general e inventarios en general, bienes
que por su naturaleza se encuentren a la intemperie tales como antenas, escaleras entre otros. Mejoras y adaptaciones hechas al local o edificio cuando el asegurado sea arrendatario.
Almacenamiento de existencias de acuerdo al giro de “LICONSA”, pero sin estar limitados a, leche en polvo entera, descremada, liquida (pero sin estar limitada a entera, semi-descremada, descremada o saborizada), producto terminado, vitaminas, productos químicos incluyendo derrames, aceite vegetal, saborizantes y azúcar en cualquiera de sus modalidad y/o presentaciones, en los almacenes en uso o bajo responsabilidad de éste, almacenes en renta o en donde se tenga un interés asegurable, bodegas propias y de terceros, plantas de proceso, y/o programas xx xxxxxx social, sus bodegas anexas y centros de acopio, instalaciones propiedad de la entidad ubicadas en los diferentes centros de distribución como son lecherías de concesionarios y distribuidores.
RIESGOS CUBIERTOS
Sin estar Limitado Almacenamiento de Materia Prima.
Todo riesgo de pérdida o daño físico accidental, súbito e imprevisto, de pérdidas ocasionadas a las propiedades aseguradas, derivada de los xxxxx de sin estar limitada a: incendio y coberturas adicionales, equipo de contratistas, equipo electrónico (equipo fijo portátil en tránsito o dentro de los inmuebles y portadores externos de datos, dentro de oficinas se cubre el robo sin violencia), montaje, obra civil, rotura de maquinaria, calderas y recipientes sujetos a presión, robo con violencia y/o asalto, rotura xx xxxxxxxxx, anuncios luminosos y dinero y/o valores (robo con violencia y asalto, incendio y explosión, incapacidad física de la persona portadora de los bienes y accidente del vehículo conductor), daños por fauna nociva pero sin estar limitada a roedores, insectos y aves refiriéndose de manera enunciativa mas no limitativa a la contaminación provocada a la materia prima, entarimados xx xxxxxx y por daño a empaques entre otros, cualquier riesgo que sufra el producto de Liconsa en cualquiera de sus modalidades y/o presentaciones como leche en polvo entera, descremada, liquida pero sin estar limitada a sami-descremada, descremada o saborizada, producto terminado, vitaminas, aceite vegetal, saborizantes y azúcar dentro de las instalaciones de LICONSA, almacenes propios o de terceros.
SECCIONES INCLUIDAS Y RIESGOS CUBIERTOS:
Con sujeción a las exclusiones particulares previstas en cada sección se cubre la pérdida o daño físico accidental, súbito e imprevisto de pérdidas ocasionadas a las propiedades aseguradas, con base a las siguientes secciones:
A)
ncendio y coberturas adicionales B)
alderas y recipientes sujetos a presión C)
otura de maquinaria D)
quipo de contratistas
E)
quipo electrónico
F) Robo con violencia y/o asalto a contenidos (adicionalmente robo sin violencia dentro de oficinas)
G)
inero y/o valores
H)
otura xx xxxxxxxxx y anuncios luminosos
I) Montaje y obra civil
Todos los bienes y riesgos que deban ampararse mediante convenio expreso, quedarán cubiertos de forma automática a menos que se exprese lo contrario.
SECCIÓN A) DAÑOS MATERIALES, INMUEBLES, Y CONTENIDOS EN GENERAL (incendio y
coberturas adicionales)
Cobertura: todo bien, todo riesgo, primer riesgo absoluto, describiendo en forma ilustrativa y no limitativa los siguientes riesgos:
Incendio, rayo, explosión
Fenómenos hidrometeoro-lógicos
Terremoto y/o erupción volcánica
Combustión espontánea
Xxxxxxx y bienes excluidos señalados que pueden cubrirse mediante convenio expreso
Valores declarados y límites de responsabilidad los valores fueron re-expresados sobre el valor de adquisición en términos de las prácticas contables representando valores de reposición al 100%.
Valores re-expresados contablemente:
EDIFICIOS | $941´593,461.00 M.N. |
CONTENIDOS | $1´441´000,611.00 M.N. |
TOTAL DE EDIFICIOS Y CONTENIDOS | $2´382´594,072.00 M.N. |
Límites máximos de responsabilidad:
Límite por ubicación y evento para edificios y contenidos. $600´000,000.00 M.N.
El sub-límite para edificios y contenidos de $ 600´000,000.00 M.N. opera para cualquier ubicación de “LICONSA” en donde existan bienes amparados que involucren inmuebles, contenidos en general, maquinaria y equipo, excepto existencias en bodega.
Existencias de Materia Prima
Limite Único Y Combinado: $659´420,089.21 M.N.
Para todas las bodegas en donde tenga interés asegurable “LICONSA” incluyendo bodegas propias.
Para la cobertura fauna nociva pero sin estar limitada a roedores, insectos y aves: $1´000,000.00 M.N. (agregado anual)
Las bodegas con que cuenta” LICONSA” se describen en la relación proporcionada, sin embargo se aclara que cada planta y centro de trabajo cuenta con sus propias bodegas, además de que circunstancialmente “LICONSA” puede tomar en arrendamiento nuevas bodegas en cualquier momento.
DEDUCIBLES
Oficinas y plantas
a) Incendio todo riesgo excepto TEV e hidrometeoro-lógicos:
DESDE | HASTA | DEDUCIBLE |
$0.00 M.N. | $10’000,000.00 M.N. | 10% sobre la pérdida con máximo de $50,000.00 M.N. |
$10’000,001.00 M.N. | $25’000,000.00 M.N. | $200,000.00 M.N. fijos por evento |
$25’000,001.00 M.N. | En adelante | $400,000.00 M.N. Fijos por evento |
b) Terremoto y erupción volcánica: 10% del monto del siniestro.
c) Riesgos hidrometeoro-lógicos: 10% del monto del siniestro. (Los rangos se refieren al monto que pudiera alcanzar un siniestro)
Almacén de existencias
a) Incendio y otros riesgos: 10% del monto del siniestro con mínimo de 30 UMA al momento del siniestro.
b) Roedores, insectos y aves: 10% sobre el valor del siniestro
b) Riesgos hidrometeoro-lógicos: 10% del monto del siniestro con mínimo de 150 UMA al momento del siniestro.
c) Terremoto y erupción volcánica: 10% del monto del siniestro.
BIENES EXCLUIDOS:
La presente sección no ampara los bienes que sufran daños y/o pérdidas a consecuencia de cualquiera de los riesgos cubiertos por esta sección, tales como:
Terrenos (incluyendo superficies, relleno, drenaje o alcantarillado), calles públicas, pavimento de vías públicas, caminos, vías de acceso, vías de ferrocarril que no sean propiedad de “LICONSA”, diques, depósitos naturales, canales, pozos, túneles, puentes y embarcaderos.
Frescos o murales de decoración o de ornamentación que estén pintados o que formen parte del edificio o construcciones aseguradas.
Dinero en efectivo, cheques, giros postales, valores, comprobantes de tarjetas de crédito, timbres, certificados u otros documentos negociables y registros de información de cualquier tipo y descripción, los cuales se cubre bajo los términos de la sección de dinero y/o valores.
Equipos electrónicos de procesamiento de datos, los cuales se cubren bajo los términos de la sección de equipo electrónico.
RIESGOS EXCLUIDOS:
Contaminación: quedan excluidos de este contrato perjuicios y/o daños causados por contaminación. Sin embargo, si los bienes asegurados sufrieren daños materiales directos causados por algún riesgo amparado que provocara contaminación en los mismos, estos daños estarán cubiertos, incluyendo los causados por derrame de equipos de protecciones contra incendio o algún combustible. No obstante, el seguro no incluye los gastos de limpieza o descontaminación del medio ambiente (tierra, subsuelo, aire, aguas).
Pérdida o daño ocasionado por tormenta, tempestad, agua, huracán, helada o nieve a bienes en el exterior (que no sean edificios, estructuras o instalaciones diseñadas para permanecer u operar en el exterior) o que se encuentren contenidas en edificios abiertos que carezcan de techo, una o más de sus paredes, puertas o ventanas exteriores.
Deterioro de los bienes por cambios de temperatura o humedad o por falla u operación defectuosa de sistemas de enfriamiento, aire acondicionado o calefacción con excepción de los contenidos en plantas refrigeradoras o aparatos de refrigeración, cuando se contraten.
Rotura, daños o fallas mecánicas o eléctricas xx xxxxxxxx, maquinaria, equipo, computadoras e instalaciones electrónicas y el costo de su reparación, rectificación y sustitución.
Perdidas puramente financieras o daños que no ocurran específicamente a los bienes asegurados, tales como: merma, derrame, fraude, robo, pérdida xx xxxxxxx por retraso en entrega de mercancías o por mala calidad del producto, o por paro de actividades de los trabajadores, incluyendo deudas pendientes o daños o perdidas por retraso.
Deficiencia en la construcción o diseño de los bienes asegurados y la falta de mantenimiento.
Daños a los bienes de los procesos de fabricación, prueba, reparación, limpieza, restauración, alteración, renovación o servicio.
Daños a bienes en proceso de construcción, montaje o desmantelación.
Cualquier clase de restricciones de la autoridad pública en lo que se refiere a la construcción u operación; la falta de capital suficiente por parte de “LICONSA” para la construcción a su debido tiempo o el reemplazo a su debido tiempo de los bienes perdidos, destruidos o dañados; y la pérdida del negocio que se deba a causas tales como suspensión o cancelación de una licencia de arrendamiento o de un pedido, que se produzca después del momento en el que los bienes perdidos, destruidos o dañados estén de nuevo en condiciones de funcionar y las operaciones hubieran podido ser reanudadas en caso de que esta licencia de arrendamiento no hubiera expirado o este pedido no hubiera sido objeto de suspensión o de cancelación.
Daños causados por xxxxxxxx y xxxxxxxx.
Daños causados por asentamientos normales del terreno.
Por cualquier gasto adicional en exceso del valor de reposición motivado por leyes o reglamentos que regulen la construcción, reparación o reposición de los bienes dañados.
Por daños o perdidas que sufran objetos raros o de arte.
Por cualquier cantidad mayor del valor de reposición de la o las partes dañadas cuando la pérdida o daño afecte a una de esas partes de un bien cubierto que para estar completo para su uso conste de varias partes.
Daños o pérdidas que por su propia explosión sufran calderas, tanques, aparatos o cualquier otro recipiente que este sujeto normalmente a presión.
Pérdidas o daños causados por explosión producida por actos vandálicos o de personas mal intencionadas.
Edificios, instalaciones o indirectamente, próximo o remotamente por reacciones nucleares, radiaciones o contaminaciones radioactivas, ya sean controladas o no como consecuencia de terremoto y/o erupción volcánica.
Causados por vibraciones o movimientos naturales del subsuelo que sean ajenos al terremoto, tales como hundimientos, desplazamientos y asentamientos normales no repentinos.
Accidentes ocurridos a calderas, recipientes con o sin fogón, sistemas o tuberías de refrigeración o calefacción, mientras dichos objetos sean sometidos a prueba hidrostática, neumática o de presión de gas y que no estén amparados en la sección xx xxxxxxxx y aparatos sujetos a presión.
Accidente ocurrido a maquinas o equipos eléctricos mientras tales bienes estén sometidos a una prueba xx xxxxx de aislamiento o durante su secado o mantenimiento y que no estén amparados en la sección rotura de maquinaria.
Incremento en el costo del siniestro, requerido por la aplicación de cualquier ordenanza, ley o reglamentación que norme, regule o restrinja la reparación, alteración, uso, construcción, operación o instalación de los bienes asegurados.
Acción hostil o bélica, incluyendo acciones para impedir, combatir o defender contra un ataque real, inminente o esperado, por: cualquier gobierno, agente o poder soberano (de jure o de facto) de cualquier autoridad que mantenga o emplee fuerzas militares, navales o aéreas.
Insurrección, rebelión, revolución, guerra civil o poder usurpado, incluyendo toda acción para impedir, combatir o defender contra tal hecho o por confiscación por orden de cualquier gobierno o autoridad pública.
SECCIÓN B) CALDERAS Y RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN RIESGOS CUBIERTOS:
Todo riesgo de pérdida o daño físico súbito y/o imprevisto, causado directamente a los bienes asegurados, comprendiendo en forma ilustrativa y no limitativa los siguientes riesgos:
La rotura súbita y violenta de cualquier parte de la caldera o recipiente, causada por presión de vapor, agua u otro líquido dentro de las mismas.
La explosión súbita y violenta de gas proveniente del combustible no quemado dentro del horno de la caldera o recipiente de los conductos de gas que van desde el horno hasta su descarga en la chimenea y siempre que se esté utilizando el combustible mencionado en la especificación.
La deformación súbita y violenta de cualquier parte de la caldera o recipiente provocada por presión o vacío del agua, vapor u otro fluido dentro de la misma y que inmediatamente evite o haga inseguro su uso.
El agrietamiento de cualquier parte xx xxxxxx, cobre, bronce o cualquier otro material fundido, en calderas de baja presión, siempre que tal agrietamiento permita la fuga del fluido contenido.
La quemadura por insuficiencia de agua, vapor u otro fluido dentro de la caldera o recipiente y que inmediatamente evite o haga inseguro su uso.
VALORES DECLARADOS Y LÍMITES DE RESPONSABILIDAD
Daño directo: a valor de reposición al 100%
Xxxxxxxx y recipientes sujetos a presión valor total: $117´762,340.00 M.N.
Sub-límite por equipo (equipo de mayor valor): $13´023,877.00 M.N. Deducible: 2% del valor del siniestro
BIENES NO AMPARADOS:
Chimeneas que no estén directamente soportadas por la estructura de las calderas.
Discos de seguridad, diafragmas de ruptura, tapones, fusibles y juntas.
Ventiladores de tiro inducido o tiro forzado que no se encuentren integrados al cuerpo o a la estructura de las calderas.
Transportadores alimentadores de combustible.
Bombas alimentadoras de agua o de combustibles y cualquier otro equipo que no se encuentre sobre la estructura del equipo asegurado.
Pulverizadores de carbón.
Recipientes o equipos que no sean metálicos.
Compresores (recíprocos o alternativo, rotativos o centrífugo).
RIESGOS EXCLUIDOS
Actos dolosos o culpa grave directamente atribuibles a “LICONSA” o a cualquier persona que actué a nombre de la misma en la dirección de la empresa o a la persona responsable de la dirección técnica.
Defectos existentes en los equipos asegurados al iniciar la vigencia de este seguro.
Incendio.
Explosión ocurrida fuera de las calderas o recipientes sujetos a presión.
Huelgas, tumultos y conmoción civil.
Fenómenos de la naturaleza, tales como terremoto, temblor, erupción volcánica, huracán, ciclón, tempestad, vientos, heladas, granizo, inundación, desbordamiento y alza de nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento y desprendimiento de tierra de rocas. Rotura, desgaste o deterioro paulatino, como consecuencia del uso o de cavitaciones, erosiones, corrosiones, herrumbres o incrustaciones.
Fugas o deformaciones graduales, evolución de ampollas u otras imperfecciones del material de que estén construidos los equipos asegurados.
Cambios estructurales o de diseño, ampliaciones, reducciones, cambios en equipos auxiliares de operación, o usos de un combustible diferente del consignado en la especificación que se
anexa a esta póliza, a menos que “LICONSA” haya dado aviso de ello al licitante, por escrito, con diez días de anticipación y esta haya expresado su conformidad al respecto, también por escrito.
Reparaciones efectuadas a los equipos en forma provisional, salvo las que formen parte de la reparación definitiva.
Someter normalmente los equipos a presión superior a la máxima autorizada en la especificación anexa a esta póliza, o sujetarlos a cualquier clase de pruebas no acorde con la operación normal de dichos equipos.
Caída de chimeneas que no estén soportadas directamente por la estructura de las calderas.
Fallas electromecánicas, en equipos asegurados que se dañen por su propia operación o por influencias extrañas.
Las pérdidas resultantes directa o indirectamente de: paralización o interrupción de negocios o de procesos de manufactura, falta de fuerza motriz, electricidad, calor, vapor o refrigeración, reclamaciones por pérdidas o daños que sufran terceros, cualquier otra consecuencia indirecta del riesgo realizado, las responsabilidades legales o contractuales imputables al fabricante o al vendedor de los bienes asegurados, los gastos erogados por “LICONSA”, en forma adicional a los gastos extraordinarios, como consecuencia de la realización de un riesgo cubierto por esta póliza, por concepto de gratificaciones o prestaciones extraordinarias concedidas a sus empleados u obreros, o de honorarios a técnicos suyos, cuyos servicios no hayan sido autorizados por el licitante.
Escape de o daños a, contenidos a menos que se haya contratado la cobertura adicional de contenidos, en cuyo caso se aplicaran las siguientes exclusiones especiales: Escape o daños a los contenidos por: operación incorrecta de los equipos, válvulas o conexiones.
Apertura de dispositivos de seguridad por sobrepresión.
Defectos de juntas, empaques, prensa, estopas, conexiones o básculas, discos de seguridad, diafragmas de ruptura y tapones fusibles.
Fisuras o agrietamiento xx xxxxxxxx, recipientes y tuberías, salvo las contempladas en los riesgos cubiertos de esta sección.
Daños a recubrimientos que no sean causados por los riesgos cubiertos en esta póliza
El derrame o fuga de los contenidos de las calderas o recipientes - sobre otra propiedad de “LICONSA” o de terceros
Desgaste normal, deterioro gradual, vicio inherente, oxidación, corrosión, fisuración, asentamiento, deformación o fatiga, así como cualquier otro defecto que se desarrolle en forma gradual. Si como consecuencia de los riesgos excluidos en esta cláusula, surgiere una perdida, daño y/o gasto proveniente de un riesgo de otra forma cubierto por la póliza, el licitante será responsable por la pérdida, daño o gasto resultante de dicho riesgo cubierto.
Terrorismo y sabotaje.
SECCIÓN C) ROTURA DE MAQUINARIA
Bienes cubiertos: se cubre todo tipo de maquinaria correspondiente al giro de “LICONSA”.
RIESGOS CUBIERTOS:
Todo riesgo de pérdida o daño físico súbito y/o imprevisto, causado directamente a los bienes asegurados, comprendiendo en forma ilustrativa y no limitativa los siguientes riesgos:
Sabotaje del personal de “LICONSA” o de extraños.
La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortos circuitos, arcos voltaicos y otros efectos similares, así como el daño material por la acción indirecta de electricidades atmosféricas.
Errores en diseño, defectos de construcción, fundición y uso de materiales defectuosos.
Defectos de mano de obra y montaje incorrecto.
Rotura debida a fuerza centrífuga.
Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.
LOCALIZACIÓN Y PARTES NO ASEGURABLES
El seguro amparado por este servicio cubre la maquinaria y equipo dentro de los predios en cuestión, ya sea que la maquinaria esté o no trabajando o haya sido desmontada para reparación, limpieza, revisión, reacondicionamiento o cuando sea desmontada, trasladada, montada y probada dentro del predio mencionado.
Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes y otros medios de operación, no quedan cubiertos por este seguro.
Este seguro no cubrirá las partes siguientes: bandas de transmisión de todas clases, cadenas y cables xx xxxxx, bandas de transportadores, matrices, dados, troqueles, rodillos para estampar, herramientas cambiables, fieltros y telas, tamices, cimientos, revestimientos refractarios, así como toda clase xx xxxxxxx y peltre.
VALORES DECLARADOS Y LÍMITES DE RESPONSABILIDAD A VALOR DE REPOSICIÓN AL 100%
Rotura de maquinaria valor total: $1´286´324,617.00 M.N.
Sub-límite por equipo (equipo de mayor valor): $80´127,245.00 M.N.
Los valores proporcionados fueron re-expresados en base a las prácticas contables de uso general actualizadas.
Deducible: 2% del valor del siniestro
RIESGOS EXCLUIDOS:
Actos intencionales o culpa grave de “LICONSA” o sus administradores o personas responsables de la dirección técnica, siempre y cuando los actos intencionales o culpa grave sea atribuible a dichas personas directamente.
Defectos existentes al iniciarse el seguro de los cuales tenga conocimiento “LICONSA”, sus administradores o persona responsable de la dirección técnica.
Actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías, tumultos, conmoción civil, motines, conspiraciones, poder militar o usurpados, confiscación, requisición o destrucción de bienes por orden de cualquier gobierno de jure o de facto, de cualquier autoridad federal o municipal, huelgas, disturbios políticos y sabotaje directo con explosivos.
Fenómenos de la naturaleza, tales como: terremoto, temblor, erupción volcánica, huracán, ciclón, tempestad, vientos, helada, granizo, inundación, desbordamiento y alza de nivel de aguas, enfangamiento, hundimientos y desprendimientos de tierra o de rocas.
Pérdidas o daños de los cuales fueren responsables legal o contractualmente el fabricante de los bienes asegurados.
Desgaste normal, deterioro gradual, vicio inherente, oxidación, corrosión, fisuración, asentamiento, deformación o fatiga, así como cualquier otro defecto que se desarrolle en forma gradual. Si como consecuencia de los riesgos excluidos en esta cláusula, surgiere una pérdida, daño y/o gasto proveniente de un riesgo de otra forma cubierto por la presente póliza de seguro, el licitante será responsable por la pérdida, daño o gasto resultante de dicho riesgo cubierto.
Deshonestidad o infidelidad de cualquier empleado de “LICONSA”, así como por la transferencia de “LICONSA” de algún título de propiedad, por pérdida inexplicable, desaparición misteriosa o acto voluntario que produzca una pérdida.
SECCIÓN D) EQUIPO DE CONTRATISTAS RIESGOS CUBIERTOS:
Todo riesgo de pérdida o daño físico súbito y/o imprevisto causado directamente a los bienes asegurados, comprendiendo en forma ilustrativa y no limitativa los siguientes riesgos:
Incendio x xxxx.
Ciclón, tornado, vendaval, huracán y granizo.
Colisión, descarrilamiento o volcadura del medio de transporte terrestre en el que los bienes asegurados fueren transportados.
Hundimiento o rotura de alcantarillas, puentes para vehículos, muelles o plataformas de carga.
Inundación (alza del nivel del agua o avenidas, desbordamiento xx xxxx, esteros y lagos).
Temblor, terremoto o erupción volcánica.
Explosión (excepto explosión interna o la ocurrida dentro xx xxxxxxxx de vapor).
Incendio, xxxx, xxxxxx, hundimiento.
Caída, colisión, atascamiento, hundimiento o volcadura.
Robo de unidades completas.
Derrumbes y deslaves.
Huelgas, alborotos populares, vandalismo, conmoción civil.
Valores declarados y límites de responsabilidad: a valor de reposición al 100%
Equipo de contratistas valor total: $16´947,808.00 M.N.
Bienes cubiertos: se cubre todo tipo de maquinaria correspondiente al giro de la entidad. Sub-límite por equipo (equipo de mayor valor) $1’059,238.00 M.N.
Deducible: 2% del valor del siniestro
Los operadores de los equipos están capacitados para su manejo y operación y adicionalmente “LICONSA” cuenta con programas continuos de actualización.
RIESGOS EXCLUIDOS:
Operaciones bélicas, ya fueren provenientes xx xxxxxx extranjera x xx xxxxxx civil, insurrección, subversión, rebelión, expropiación, requisición confiscación, incautación o detención por las autoridades o por cualquier otra causa semejante.
Corrientes eléctricas en máquinas, aparatos o accesorios que se empleen para producirlas, transformarlas o utilizarlas, debido a disturbios eléctricos que provengan de causas naturales o artificiales, a menos que tengan como consecuencia un incendio y en este caso, solo por perdida debido a incendio.
Deterioro, desgaste, congelación o rotura mecánica por el uso.
Sobrecarga de la capacidad normal registrada, o utilización en trabajos para los que no fueron construidos.
Su destrucción por actos de autoridad.
Infidelidad de empleados de “LICONSA” o de las personas a quienes se les confíen los bienes.
Cualquier riesgo que afecte a planos, copias heliográficas, diseños o especificaciones.
Desgaste normal, deterioro gradual, vicio inherente, oxidación, corrosión, figuración, asentamiento, deformación o fatiga, así como cualquier otro defecto que se desarrolle en forma gradual. Si como consecuencia de los riesgos excluidos en esta cláusula, surgiere una pérdida, daño y/o gasto proveniente de un riesgo de otra forma cubierto por la póliza de seguro, el licitante será responsable por la pérdida, daño o gasto resultante de dicho riesgo cubierto.
Deshonestidad o infidelidad de cualquier empleado de “LICONSA”, así como por la transferencia de “LICONSA” de algún título de propiedad, por pérdida inexplicable, desaparición misteriosa o acto voluntario que produzca una pérdida.
SECCIÓN E) EQUIPO ELECTRÓNICO BIENES CUBIERTOS:
Todo el equipo electrónico, tales como más no limitados a: sistemas de cómputo para el procesamiento de datos, incluyendo sus equipos y componentes, accesorios, ya sean propiedad de “LICONSA” o alquilados o bajo control de “LICONSA” o bajo control de terceros, incluyendo equipos de fotografía, de control, operación, telefonía, radiocomunicación, equipos electrónicos de aplicación científica de campo, equipos de laboratorio entre otros: médicos, de medición, de transmisión, de comunicación, de investigación propios y necesarios a las actividades de” LICONSA” así como equipos móviles de procesamiento de datos, de medición, de comunicación entre otros.
Portadores externos procesados en sistemas electrónicos de procesamiento de datos y/o programas y/o sistemas de información, así como el software, utilizados en cualesquier sistema de cómputo o de comunicación o de control y operación hasta el límite señalado en esta sección.
Incremento en el costo de operación en el caso de daños a los equipos amparados en esta póliza, por la interrupción parcial o total de la operación del sistema electrónico de procesamiento de datos,
correspondiente a cualquier gasto adicional realizado por “LICONSA” al usar un sistema ajeno y suplente, hasta el límite señalado en esta sección.
Equipo móvil de cómputo (tránsito) y lectoras entre otros.
RIESGOS CUBIERTOS:
Todo riesgo de pérdida o daño físico, súbito y/o imprevisto, causados directamente a los bienes asegurados bajo esta sección, incluyendo en forma enunciativa y no limitativa los siguientes riesgos.
Terremoto y/o erupción volcánica
Huracán, ciclón, tifón, inundación y daños por agua por cualquier causa
Huelgas y alborotos populares, conmoción civil
Robo con violencia y/o asalto
Xxxxx y robo sin violencia
Equipo de climatización
Variación de temperatura e interrupción o fallas del suministro de corriente eléctrica de la red pública, de gas o de agua
Valor total de equipos a valor de reposición al 100%: $79´529,369.00 M.N.
Monto total en software: $30´000,000.00 M.N. Sub-límites:
o Por ubicación, costo de operación (por evento): $21´808,845.00 M.N.
o Valor SITE oficina central: $50´000,000.00 M.N.
o Equipo de mayor valor $1´500,000.00 M.N.
o Valor más alto de los equipos de comunicación $300,000.00 M.N. (CORE SWITCH EXTREME)
o Equipo móvil (LAP TOP y similares) por equipo: $40,000.00 M.N.
o equipo de comunicación por equipo $15,000.00 M.N.
Para esta sección, a solicitud del asegurado para pérdidas parciales y totales será a valor de reposición mediante pago en especie de los equipos de seguridad y comunicaciones señalando en forma enunciativa mas no limitativa los siguientes: SWITCH de comunicación voz y datos, servidores, racks de centro de datos, VCX, ups, equipos de seguridad lógica, equipos de seguridad física, equipos de cómputo laptop y desktop, tabletas electrónicas, equipos HAND-HELD, SMARTPHONES, etc.
Los valores proporcionados fueron re-expresados en base a las prácticas contables de uso general actualizadas.
Deducibles para equipo fijo y portátil de acuerdo al riesgo afectado como sigue:
a) Cobertura básica:
DESDE | HASTA | DEDUCIBLE |
$1.00 M.N. | $100,000.00 M.N. | 10% del valor del siniestro |
$100,001.00 M.N. | En adelante | $10,000.00 M.N. |
b) Hurto: 10% del monto del siniestro
c) Terremoto y erupción volcánica: 10% del monto del siniestro
d) Demás coberturas, costo de operación: 10% sobre el monto del siniestro
BIENES EXCLUIDOS
Partes desgastables, tales como bulbos, válvulas, tubos, fusibles, sellos, cintas, muelles, resortes, cadenas, herramientas recambiables, rodillos grabados, objetos xx xxxxxx, porcelana o cerámica; sin embargo, si quedan cubiertos, cuando los daños sufridos sean a consecuencia de un riesgo cubierto.
Lubricantes, combustibles, agentes químicos, a menos que los daños sufridos sean consecuencia de un riesgo cubierto.
Pérdidas o daños ocurridos a equipos que operen bajo tierra, en el agua, en el aire, naves aéreas o espaciales.
Equipos tecnológicamente obsoletos y/o equipos que no tengan patente.
Máquinas, aparatos y/o equipos cuyo valor de la parte mecánica sea superior al 50% con respecto a la parte electrónica.
Programas en desarrollo e investigación.
Falta de material necesario para proseguir normalmente el procesamiento de datos.
Máquinas, aparatos y equipos que no sean instalaciones de procesamiento electrónico de datos.
RIESGOS EXCLUIDOS:
Fallas o defectos de los bienes asegurados, existentes al inicio de vigencia de este seguro.
Pérdidas o daños que sean consecuencia directa del funcionamiento prolongado o deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas o ambientales imperantes en el predio, tales como: desgaste, erosión, corrosión, incrustación, agrietamiento, cavitación.
Cualquier gasto efectuado con objeto de corregir deficiencias de capacidad u operaciones del equipo asegurado.
Cualquier gasto erogado con respecto al mantenimiento que efectúen terceros, mediante un contrato. Entendiéndose como mantenimiento aquel que obligue a un tercero a revisar periódicamente y reemplazar partes desgastadas o defectuosas.
Pérdidas o daños de los que sean legalmente o contractualmente responsables el fabricante o el proveedor de los bienes asegurados.
Pérdidas o daños a equipos tomados en arrendamiento o alquiler, cuando la responsabilidad recaiga en el arrendador ya sea legalmente o según convenio de arrendamiento y/o mantenimiento.
Daños y responsabilidad por reducción de ingresos y/o cualquier otra pérdida consecuencial.
Vibración x xxxxxx xxxxxx causados por aviones u otros mecanismos.
Robo que se realice durante o después de la ocurrencia de un incendio, explosión o algún fenómeno meteorológico o sísmico.
Actos dolosos o culpa grave de “LICONSA”, con sus representantes o personas responsables de la empresa, siempre que dichos actos o culpa grave sean directamente atribuibles a dichas personas.
Interrupción o fallas del suministro de corriente eléctrica de la red pública, de gas o de agua.
Interferencia de huelguistas u otras personas en la reparación o restauración del daño o en la reanudación o contaminación del negocio.
Perdida de información causada por campos magnéticos.
Reproducción y regrabación de información que no sea necesaria o si no se hiciere dentro de los 12 meses posteriores al siniestro, en cuyo caso el licitante solo indemnizara el importe que corresponda al material de los portadores externos.
Daños y responsabilidad por reducción de ingresos y/o cualquier otra pérdida consecuencial.
Cualquier beneficio adicional obtenido mediante una alteración o modificación de la información originalmente contenida en los portadores.
Incremento del periodo de indemnización causado por ampliaciones o mejoras de la instalación electrónica procesadora de datos dañada.
La aplicación de cualquier ley estatal o federal que límite o impida reconstrucción o reparación de los bienes.
La suspensión, vencimiento o cancelación de cualquier permiso, licencia, contrato de arrendamiento o cesión.
Pérdida xx xxxxxxx o cualquier otra pérdida consecuencial diferente a la asegurada en esta sección.
Desgaste normal, deterioro gradual, vicio inherente, oxidación, corrosión, figuración, asentamiento, deformación o fatiga, así como cualquier otro defecto que se desarrolle en forma gradual. Si como consecuencia de los riesgos excluidos en esta cláusula, surgiere una pérdida, daño y/o gasto proveniente de un riesgo de otra forma cubierto por la póliza de seguro, el licitante será responsable por la pérdida, daño o gasto resultante de dicho riesgo cubierto.
Reparar o reponer partes defectuosas en su diseño, mano de obra o materiales, pero exceptuando los daños provocados por dichos defectos, si de otra manera no están excluidos.
Contaminación, a menos que resulte como consecuencia de otros daños físicos no excluidos bajo los términos de esta póliza.
La liberación, descarga o dispersión de bifenoles policlorados, ya sea directa o indirecta, total o parcial.
Errores en la programación de las maquinas o en las instrucciones dadas a las maquinas.
Cualquier gasto resultante de falsa programación, perforación, clasificación, inserción, anulación accidental de informaciones o descarte de portadores externos de datos y perdidas de información causadas por campos magnéticos y virus informáticos.
Terrorismo y sabotaje.
SECCIÓN F) ROBO DE CONTENIDOS BIENES CUBIERTOS:
De forma ilustrativa y no limitativa el mobiliario y equipo de oficina y todo tipo de contenidos que sean propiedad de “LICONSA” o de terceros que estén bajo su custodia y sea legalmente responsable en cualquier ubicación que corresponda a su estructura orgánica indicada.
Se incluye las existencias de materias primas en almacén y/o bodegas.
RIESGOS CUBIERTOS
Todo riesgo de pérdida o daño físico, robo con y sin violencia en oficinas y/o existencias en bodegas y almacenes, incluyendo herramientas y equipos a bordo de unidades automotoras, asalto o intento de asalto, daños materiales que se causen con motivo del robo y/o asalto o intentos de estos; robo, asalto o intento de ambos por medio de uso de violencia física o moral.
Se cubre el robo de materia prima y/o producto terminado en cualquier presentación en donde LICONSA sea sujeto de abuso de confianza en los que intervengan personas por las cuales “LICONSA” no fuese civilmente responsable o con los que “LICONSA” no tenga relación laboral.
VALORES DECLARADOS Y LÍMITES DE RESPONSABILIDAD: $158´232,061.00 M.N. ROBO DE CONTENIDOS:
Límite único y combinado a primer riesgo absoluto, por evento:
o Contenidos (excepto existencias): $600,000.00 M.N.
o Existencias: $400,000.00 M.N.
(De forma enunciativa más no limitativa: materia prima y/o producto terminado, insumos incluye robo con violencia y sin violencia)
Se cuenta con seguridad las 24 horas del día en almacenes y bodegas
DEDUCIBLES:
Contenidos (excepto existencias): 10% del monto de la pérdida con mínimo de 30 UMA
Existencias: 10% del monto de la pérdida
(Materia prima y/o producto terminado incluye robo con violencia y sin violencia)
RIESGOS EXCLUIDOS:
Perdidas que provengan del robo de títulos, obligaciones o documentos de cualquier clase, timbres fiscales o postales, dinero en efectivo en metálico o billete de banco, valores u otros documentos negociables, tales como, pero no limitados a: letras de cambio, pagares, cheques, acciones, bonos financieros, hipotecarios, Xxxxxxx, vales de despensa, vales de restaurantes, vales de gasolina, libros de contabilidad u otros libros comerciales, así como contenidos generales en caja fuerte, cilindros invertidos, bóvedas o cajas registradoras.
Perdidas directamente causadas por huelguistas o por personas que tomen parte en disturbios de carácter obrero, estudiantil, motines, alborotos populares o vandalismo, durante la realización de tales actos.
Perdidas directamente causadas por saqueo o rapiña, que realice, durante o después de la ocurrencia de una catástrofe ya sea meteorológica, sísmica, reacción nuclear, radiación o contaminación radiactiva, que propicie que dicho acto se cometa en perjuicio de “LICONSA”.
Xxxx en el que intervengan personas por las cuales “LICONSA” fuese civilmente responsable, con las que “LICONSA” tenga alguna relación laboral, o que desarrollen alguna función a favor de “LICONSA”, cualquier beneficiario o causahabientes de “LICONSA” o por los apoderados de cualquiera de ellos.
Cualquier acto fraudulento, deshonesto o criminal de “LICONSA”, socio, directores, ejecutivos o empleados de “LICONSA”, sea que actúen por si solos o en colusión con otras personas.
Desaparición misteriosa y extravío.
Pérdidas o daños bajo los riesgos amparados en esta póliza, si “LICONSA” no demuestra la pérdida con: registros contables, avalúos o inventarios de su negocio que permitan al licitante determinar con exactitud el monto de la pérdida o daño
SECCIÓN G) DINERO Y VALORES BIENES CUBIERTOS
Dinero en metálico, billetes de banco, valores y todo tipo de documentos negociables y no negociables, dentro de las instalaciones de “LICONSA” o en poder de pagadores, cobradores o empleados portadores del mismo existiendo partidas extraordinarias (aguinaldos, nominas, bonos, etc.). En exceso de la cobertura de dinero y valores en la Multipóliza de lecherías (en poder de concesionarios, distribuidores y terceros tanto en tránsito como estadía dentro de la República Mexicana).
BIENES EXCLUIDOS
Dinero en metálico, billetes de banco, valores y todo tipo de documentos negociables y no negociables propiedad de “LICONSA” mientras se encuentren en poder y custodia de terceros o sean pagados a través del sistema financiero. En exceso de la cobertura de dinero y valores en la Multi- póliza de Lecherías (en poder de concesionarios, distribuidores y terceros tanto en tránsito como estadía dentro de la república mexicana):
RIESGOS CUBIERTOS:
Todo riesgo de pérdida o daño físico a los bienes asegurados contemplándose en forma ilustrativa y no limitativa, los siguientes:
Robo con violencia
Xxxxxx o intento de asalto
Incapacidad física de la (s) persona (s) portadora (s)
Accidente del (los) vehículo(s) portador(es)
Incendio explosión en cajas fuertes o bóvedas
VALORES DECLARADOS Y LÍMITES DE RESPONSABILIDAD:
Dinero y valores: como límite único y combinado para todas las ubicaciones:
Límite único y combinado a primer riesgo absoluto, por evento:
o Diario): $300,000.00 M.N.
o Dos días al mes (incluye vales de despensa): $1´400,000.00 M.N.
o Cuatro días al mes (incluye vales de despensa): $1´400,000.00 M.N.
o Una vez al año (dos días seguidos):
Por aguinaldos $5´200,000.00 M.N.
Por fondo de ahorro $3´700,000.00 M.N. Cuenta con vigilancia las 24 horas en todas las plantas.
Deducibles: 10% de la pérdida con mínimo de 30 UMA
RIESGOS EXCLUIDOS:
Perdida y/o daño atribuible a los riesgos amparados en esta póliza si “LICONSA” no demuestra fehacientemente con registros contables y/o fiscales de su negocio que puedan permitir al licitante determinar con exactitud el monto de la indemnización.
Xxxx en el que intervengan personas por las cuales “LICONSA” fuere civilmente responsable; personas con las que “LICONSA” tuviera alguna relación laboral; personas que desarrollen alguna función en favor de “LICONSA”; cualquier beneficiario, causahabiente de “LICONSA” o por los apoderados de cualesquiera de ellos.
Cualquier acto fraudulento, peculado, mal uso de fondos, mala inversión, o cualquier acto deshonesto o criminal de “LICONSA”, socio, directores, ejecutivos o empleados de “LICONSA”, sea que actúen por si solos o en colusión con otras personas.
Robo sin señales visibles de violencia sobre el inmueble o caja de seguridad conteniendo los valores; la desaparición misteriosa y el extravío.
Pérdida derivada de errores contables.
Perdida de dinero en máquinas de autoservicio o entretenimiento.
Cheques expedidos por “LICONSA”, empleados o funcionarios bajo coacción física o moral.
Dinero en efectivo retirado de cajeros automáticos y/o instituciones bancarias, por “LICONSA”, empleados o funcionarios bajo coacción física o moral.
Perdida de dinero y/o valores cuando la responsabilidad del traslado de los bienes amparados recayere en un tercero ajeno “LICONSA”.
Terrorismo y sabotaje.
SECCIÓN H) CRISTALES Y ANUNCIOS LUMINOSOS BIENES CUBIERTOS:
Todos los cristales, anuncios luminosos, domos, acrílicos y vitrales en cualquier ubicación que pertenezca a la estructura orgánica de” Liconsa” o que se encuentren bajo su responsabilidad, con espesor mínimo de 0.xx. En el interior y exterior o xx xxxxxx que estén debidamente instalados y sus películas protectoras.
RIESGOS CUBIERTOS:
Todo riesgo de pérdida o daño físico accidental o fortuito propiedad del asegurado, que estén bajo su responsabilidad o exista interés asegurable
Cubre las pérdidas o daños materiales de los cristales y anuncios luminosos asegurados, su instalación y remoción causados por la rotura accidental súbita e imprevista o por actos de vandalismo.
Los daños o pérdidas materiales causados a los cristales y anuncios luminosos asegurados cuando dichos daños se originen por la realización de reparación, alteración, mejoras y/o pintura del inmueble y/o de los cristales y anuncios luminosos asegurados ya sea que estén removidos o debidamente colocados.
Valores declarados y límites de responsabilidad:
Cristales, y su película de protección $100,000.00 M.N.
Límite máximo de responsabilidad a primer riesgo absoluto, como Límite único y combinado para todas las ubicaciones:
Anuncios luminosos y/o no luminosos de cualquier material: $200,000.00 M.N.
Límite máximo de responsabilidad, como límite único y combinado para todas las ubicaciones, a primer riesgo absoluto.
Deducibles: 10% de la pérdida con mínimo de $500.00 M.N.
RIESGOS EXCLUIDOS:
Los daños o pérdidas materiales causadas por raspaduras u otros defectos superficiales de los cristales.
En caso de daños a los anuncios luminosos no habrá responsabilidad para el licitante, en caso de explosión, reventamiento, corto circuito y otros desordenes eléctricos que ocurran dentro del propio anuncio, a menos que ocasione incendio y entonces solo será responsable por la pérdida causada por incendio.
El licitante no será responsable por cristales o acrílicos con espesor menor de 4 mm.
Por destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente constituida, con motivo de sus funciones.
Por hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, rebelión, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de derecho.
Cuando provengan de siniestros causados por dolo, mala fe, o culpa grave de “LICONSA”.
Terrorismo y sabotaje.