DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN. El “PRESTADOR DE SERVICIOS” y el “CONALEP”, en cualquier momento, podrán presentar ante la Secretaría de la Función Pública, solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento del contrato. Una vez recibida la solicitud respectiva, la Secretaría de la Función Pública señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a “LAS PARTES”. Dicha audiencia se deberá iniciar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambas partes, por lo que la inasistencia por parte del “PRESTADOR DE SERVICIOS” traerá como consecuencia tener por no presentada su solicitud. En la audiencia de conciliación, la Secretaría de la Función Pública, tomando en cuenta los hechos manifestados en la solicitud y los argumentos que hiciere valer el “CONALEP”, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a “LAS PARTES” para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado. En el supuesto de que “LAS PARTES” lleguen a un acuerdo durante la conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas, y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente. La Secretaría de la Función Pública dará seguimiento a los acuerdos de voluntades, para lo cual el “CONALEP” deberá remitir un informe sobre el avance de cumplimiento del mismo, en términos del reglamento de la ley antes citada. En caso de no existir acuerdo de voluntades, “LAS PARTES” podrán optar por cualquier vía de solución a su controversia.
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DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN. El “PRESTADOR DE SERVICIOS” 14.1 Los conflictos laborales, tanto colecti- vos, plurales como individuales, bien sean de interés o jurídicos, con las excepciones estable- cidas en la Disposición Adicional Primera de este acuerdo, podrán ser sometidos al Tribunal Laboral a efectos de intento de solución de los mismos por la vía de la conciliación. Para ello será requisito imprescindible la li- bre y el “CONALEP”expresa voluntad de sometimiento de tra- bajadores y empresarios, en cualquier momentocada caso. Dicho consentimiento se entenderá otorgado cuando, podrán presentar tras la solicitud inicial de una de las partes, com- parece la otra ante la Secretaría de citación del Tribunal La- boral y accede a la Función Pública, solicitud celebración del trámite de conciliación, . El sometimiento previo y voluntario xx xxxxx- jadores y empresarios afectados por desavenencias derivadas del cumplimiento del contrato. Una vez recibida la solicitud respectiva, la Secretaría de la Función Pública señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia un conflic- to laboral a los procedimientos de conciliación y citará a “LAS PARTES”. Dicha audiencia previstos en el presente acuerdo, se deberá iniciar dentro considerará otorgado, sin necesidad de expreso sometimiento, cuando en el convenio colectivo aplicable en Cataluña o acuerdo suficiente, se incluya una cláusula en la que las partes negociadoras, en re- presentación de los quince días hábiles siguientes trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito personal de dicho conve- nio, se sometan expresa y colectivamente a la fecha de recepción de la solicitud. La asistencia a la audiencia los procedimientos de conciliación será obligatoria para ambas partesregulados en el presente Reglamento. Análogamente, por lo que la inasistencia por parte del “PRESTADOR DE SERVICIOS” traerá como consecuencia tener por no presentada su solicitud. En la audiencia el mismo procedimiento es- tablecido en el párrafo anterior operará en los convenios de conciliaciónámbito estatal, la Secretaría si bien limitado a los trabajadores y empresas o centros de la Función Pública, tomando en cuenta los hechos manifestados trabajo ubicados en la solicitud y comunidad autónoma de Cata- luña, cuando así se establezca, expresamente, en el propio convenio o cuando la respectivas co- misiones paritarias de interpretación suscriban un acuerdo de sometimiento a los argumentos que hiciere valer procedimien- tos de conciliación referidos. A los efectos de lo determinado en el “CONALEP”, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a “LAS PARTES” para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones artículo 154 del Texto Refundido de la Ley de AdquisicionesProcedi- miento Laboral, Arrendamientos los trabajadores y Servicios empresas o centros de trabajo radicados en Cataluña afec- tados por convenios de ámbito estatal, podrán someterse, voluntaria y expresamente, en cada caso, a los procedimientos de conciliación del Sector PúblicoTribunal Laboral de Cataluña, aún cuando en el convenio de aplicación se hubiere estableci- do cláusula de sometimiento tácito a otro órgano de solución extrajudicial de conflictos.
14.2 La intervención del Tribunal Laboral se producirá mediante escrito introductorio.
14.3 El referido escrito deberá contener:
a) Identificación del interesado/s solicitan- te/s del tramite de conciliación.
b) Nombre de la empresa, domicilio, actividad, número de trabajadores de su plantilla y con- venio colectivo o pacto de empresa, si lo hubie- se, tratándose de conflictos individuales. Descrip- ción del grupo o sector empresarial determinan- do, si hace referencia a un conflicto colectivo.
c) Nombre del trabajador afectado, antigüedad, categoría profesional u remuneración salarial efec- tiva, en los conflictos individuales. Descripción del grupo de trabajadores y sus categorías profesio- nales, tratándose de conflictos colectivos.
d) Exposición de los hechos que motivan el conflicto, con constancia de las diversas inter- pretaciones y opiniones de las partes.
e) Firma de la parte o partes interesadas, según los casos, o sus representantes legales. A efectos de facilitar dicho escrito, el Tribunal Laboral tendrá a disposición de los interesados modelos normalizados, tanto en sus respectivas sedes como en su web (xxx.xxx.xx). La falta de alguno de los requisitos mencio- nados no será impedimento para la citación de las partes al acto de conciliación, a excepción del caso en que el escrito resulte ininteligible o no se especifique suficientemente el objeto de la conciliación, subsanándose los defectos que se observen en la comparecencia posterior.
14.4 Recibido el escrito introductorio, que será debidamente registrado, el Tribunal Labo- ral señalará fecha, hora y lugar para el trámite de conciliación, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la presentación, notificándolo a ambas partes, a efectos de su debida compa- recencia. El acto de conciliación previsto para una fe- cha determinada únicamente podrá ser apla- zado, para posteriores fechas, antes de su ce- lebración, a petición consensuada de ambas representaciones o por decisión de la Delega- ción del Tribunal Laboral de Cataluña corres- pondiente.
14.5 La asistencia al acto de conciliación, una vez cumplimentados los requisitos estable- cidos en los apartados anteriores, será obliga- toria, debiendo comparecer las partes por si mismas o por medio de representantes o apo- derados, debidamente acreditados. Ambas par- tes podrán comparecer asistidas de asesores. La incomparecencia de la parte interesada no solicitante dará lugar a la formalización de la oportuna acta de Conciliación intentada sin prejuzgar sobre el conflicto planteadoefecto. Si ninguna de la partes comparece al preceptivo acto de conciliación, se procederá al archivo del expediente. En el supuesto de que “LAS PARTES” lleguen la parte interesada no solicitante del expediente comparezca ante la De- legación correspondiente del TLC en la fecha y hora señaladas manifestando, expresamente, su voluntad de no someterse al procedimiento, y se aprecie la inexistencia de cláusula especifica de sometimiento a los procedimientos del TLC en el Convenio Colectivo de aplicación, se procederá por parte de la Delegación interviniente a suscri- bir una Diligencia de Archivo. La manifestación anterior realizada antes de la fecha fijada para la celebración del acto de conciliación, bien sea por escrito, fax, o compa- recencia ante el propio Tribunal Laboral, no producirá el efecto señalado anteriormente, considerándose el procedimiento finalizado en la modalidad de Intentado sin Efecto.
16.6 El acto de conciliación se iniciará en reunión conjunta de los miembros de la Dele- gación correspondientes con ambas represen- taciones o por separada con cada una de ellas, con objeto, en primer lugar, de conocer los po- sicionamientos de cada una de las partes. Posteriormente, en el marco del procedimien- to los conciliadores podrán acordar reunirse con- juntamente con ambas representaciones o por separado con cada una de ellas, cuantas veces se considere conveniente. En cualquier caso, las representaciones res- pectivas, durante el transcurso del procedimien- to podrán defender y argumentar sus posturas y presentar cuantas soluciones y sugerencias crean necesarias para la obtención del acuerdo que ponga fin al conflicto. La Delegación del Tribunal Laboral de Ca- taluña, a su vez, ofrecerá las propuestas conci- liadoras que considere oportunas que se podrán materializar en acta siempre que las partes así lo soliciten o cuando los miembros del Tribunal acuerden tal circunstancia por unanimidad. Ante la imposibilidad de poder obtener un acuerdo durante entre las partes, los miembros de la De- legación del TLC podrán ofrecer a ambas repre- sentaciones una propuesta mediadora consen- suada entre ellos, con el fin de que las partes la acepten o bien la rechacen, en el propio acto o en fecha posterior fijada al efecto. En cualquier caso, la propuesta mediadora ofrecida por los conciliadores, únicamente podrá ser aceptada en forma global e integra, sin que puedan tenerse en cuenta aceptaciones parcia- les o modificaciones, a menos que ambas repre- sentaciones coincidan en las mismas como punto xx xxxxxxx para el acuerdo que ponga fin al con- flicto.
14.7 Una vez iniciado el Acto de Concilia- ción, éste podrá aplazarse cuantas veces se pre- cise, a petición de ambas representaciones o por iniciativa de la Delegación del Tribunal Labo- ral que interviene en el procedimiento, fijándose, en tal caso, la fecha o fechas que procedan.
14.8 En el trámite de conciliación se levan- tará acta por el secretario del Tribunal en la que se harán constar los nombres y condiciones per- sonales de los asistentes, representación en la que actúan, exposición de los hechos origen del conflicto, postura de cada una de las partes y acuerdos que se adopten o, en su caso, la des- avenencia constatada. Bajo el principio de libertad de manifestación, en la redacción del acta correspondiente se harán constar las manifestaciones que cada parte libremente crea conveniente introducir. Las ex- presiones de la voluntad de cada representación, constatables en acta, no podrán dar lugar a ul- teriores contestaciones. Cuando el acto finali- ce sin avenencia entre las partes, el Tribunal resumirá las peticiones o reclamaciones de los instantes del conflicto, y la postura justificativa de la representación de la otra parte, en forma clara y concisa.
14.9 Como norma general y con el fin de procurar agotar las posibilidades de acuerdo, se realizará la firma de las actas en acto conjunto, al objeto de posibilitar un último intento de conciliación. A tal fin, los conciliadores que actúen en el correspondiente acto de conciliación, y concre- tamente quien ejerza la presidencia, en el convenio respectivo obligará acto de firma conjunta, cuando no haya sido posible el acercamiento entre las posturas de las partes, deberá poner de manifiesto los posicionamien- tos de las representaciones respectivas con la máxima objetividad y libertad posible, dando con posterioridad el turno a las mismaspartes para que puedan expresar su posición final, y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente. La Secretaría antes de la Función Pública dará seguimiento a los acuerdos de voluntades, para lo cual el “CONALEP” deberá remitir un informe sobre el avance de cumplimiento del mismo, en términos del reglamento de la ley antes citadaruptura definitiva. En caso de no existir desacuerdo, la Delegación respec- tiva del Tribunal Laboral ofrecerá a las partes la posibilidad de someterse al trámite de media- ción o arbitraje previstos en los artículos siguien- tes.
14.10 El acuerdo adoptado entre las partes en trámite de voluntadesconciliación en conflicto colecti- vo tendrá la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y en caso de conflictos indi- viduales los efectos del acuerdo serán los pre- vistos en el Capítulo Primero, “LAS PARTES” podrán optar por cualquier vía Título V xxx Xx- bro Primero del Texto Refundido de solución la Ley de Procedimiento Laboral. En ambos casos, el pacto pondrá fin al conflicto, con obligación de cumplir lo establecido en el acuerdo conciliato- rio y con las garantías ejecutorias previstas en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral vigente.
14.11 El secretario de la Delegación del Tribunal Laboral librará sendas certificaciones del acta respectiva a cada una de las partes, a los efectos que procedan.
14.12 Los acuerdos que se adopten en cual- quier conflicto colectivo, deberán ser notifica- dos a la autoridad laboral a efectos de registro y publicación, en su controversiacaso.
14.13 En los supuestos de conflictos con convocatoria de huelga se remitirá acta del trá- mite de conciliación a la autoridad laboral que corresponda, para su conocimiento y efectos.
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