Del Trabajo y sus Garantías. Artículo 8°.- Se entiende por trabajo, a los fines de este Código, toda actividad humana, consciente y voluntaria, prestada en forma dependiente y retribuida, para la producción de bienes o servicios.
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Del Trabajo y sus Garantías. Artículo 8°.- 8º.- Se entiende por trabajo, a los fines de este Código, toda actividad humanahuma- na, consciente y voluntaria, prestada en forma dependiente y retribuida, para la producción de bienes o servicios.
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Del Trabajo y sus Garantías. Artículo 8°.- Art. 8º.- Se entiende por trabajo, a los fines de este Código, toda actividad humana, consciente y voluntaria, prestada en forma dependiente y retribuida, para la producción de bienes o servicios.
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Del Trabajo y sus Garantías. Artículo Art. 8°.- . Se entiende por trabajo, a los fines de este Código, toda actividad humana, consciente y voluntaria, prestada en forma dependiente y retribuida, para la producción de bienes o servicios.
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