DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR Cláusulas de Ejemplo

DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Tendrán plena capacidad para celebrar contrato de trabajo, percibir remuneraciones y ejercer por sí mismos las acciones derivadas del contrato o la Ley, los menores de edad de uno u otro sexo que hayan cumplido dieciocho años y la mujer casada, sin necesidad de autorización alguna. La libertad de contratar para los mayores de dieciocho años no implicará su emancipación.
DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También podrán celebrar contratos con las entidades estatales, los consorcios y uniones temporales.
DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Artículo 35°.- Tendrán plena capacidad para celebrar contrato de trabajo, percibir remuneraciones y ejercer por sí mismos las acciones derivadas del contrato o la Ley, los menores de edad de uno u otro sexo que hayan cumplido diez y ocho años y la mujer casada, sin necesidad de autorización alguna. La libertad de contratar para los mayores xx xxxx y ocho años no implicará su emancipación. Artículo 36°.- Los menores que tengan más de doce años y menos de dieciocho, podrán celebrar contrato de trabajo, con autorización. Artículo 37°.- La falta de autorización exigida en el artículo anterior, no exonerará al empleador del cumplimiento de las obligaciones inherentes al contrato de trabajo, hasta que fuere declarada su caducidad por autoridad competente y a petición de parte. Artículo 38°.- Se regirá conforme al derecho común la capacidad del empleador unipersonal y de las personas jurídicas contratantes.
DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están en capacidad de celebrar contratos con la ESEB, todas las personas naturales o jurídicas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. Las personas jurídicas acreditarán su existencia y representación legal, con certificado expedido por la entidad reguladora o de vigilancia que corresponda, según su naturaleza. Las personas jurídicas nacionales o extranjeras deberán acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más y experiencia en el sector, igual o superior a un año. También podrán celebrar contratos con la ESEB, los consorcios y las uniones temporales. a) CONSORCÌO: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.
DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También podrán celebrar contratos con las entidades estatales, los consorcios y uniones temporales. Atendiendo a lo enunciado, por persona natural se entiende la persona mayor capaz que, de conformidad con las disposiciones del Código Civil2, tiene la capacidad de celebrar contratos en el
DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También podrán celebrar contratos con las entidades estatales, los consorcios y uniones temporales . Las personas jurídicas nacionales y extranjeras deberán acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más.
DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Tendrán plena capacidad para celebrar contrato de trabajo, percibir remuneraciones y ejercer por sí mismos las acciones derivadas del contrato o la Ley, los menores de edad de uno u otro sexo que hayan cumplido diez y ocho años y la mujer casada, sin necesidad de autorización alguna. La libertad de contratar para los mayores xx xxxx y ocho años no implicará su emancipación M Art. 1° de la Ley 496/94
DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Artículo 35°.- Tendrán plena capacidad para celebrar contrato de trabajo, percibir remuneraciones y ejercer por sí mismos las acciones derivadas del contrato o la Ley, los menores de edad de uno u otro sexo que hayan cumplido diez y ocho años y la mujer casada, sin necesidad de autorización alguna. La libertad de contratar para los mayores xx xxxx y ocho años no implicará su emancipación. Artículo 36°.- Los menores que tengan más de doce años y menos de dieciocho, podrán celebrar contrato de trabajo, con autorización. La autorización podrá ser condicionada, limitada o revocada por el representante legal del menor. En los casos en los que se contratasen menores de dieciocho años para trabajar, deberán observarse las disposiciones del Código del Menor. Artículo 37°.- La falta de autorización exigida en el artículo anterior, no exonerará al empleador del cumplimiento de las obligaciones inherentes al contrato de trabajo, hasta que fuere declarada su caducidad por autoridad competente y a petición de parte. Artículo 38°.- Se regirá conforme al derecho común la capacidad del empleador unipersonal y de las personas jurídicas contratantes.
DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Pueden celebrar contratos con la empresa MAQUISERVIT - E.I.C.E., las personas naturales o jurídicas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También podrán celebrar contratos con la empresa, los consorcios y uniones temporales.
DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR. La capacidad es un presupuesto de la validez del consentimiento. Para formar el consentimiento es preciso que los sujetos del negocio jurídico tengan la aptitud que se denomina capacidad. La capacidad jurídica es la aptitud para la titularidad de poderes y deberes jurídicos. La incapacidad jurídica en nuestro derecho es siempre relativa. Para la doctrina argentina las personas jurídicas tienen una capacidad funcional, es decir, atribuida en función y con arreglo a los límites del fin que es la razón de su propia existencia. La capacidad de obrar también denominada de hecho, es la aptitud de las personas de existencia física o visible para ejercer por si los actos de la vida civil. Esa aptitud o idoneidad se refiere al cuidado de los intereses propios. A semejanza de la capacidad jurídica, la capacidad de obrar puede ser limitada. Las limitaciones pueden ser absolutas o relativas, según que abarquen todos los actos o una determinada esfera de ellos. En cuanto a las causas de incapacidad pueden mencionarse: la minoridad; b) la interdicción; c) la inhabilitación. A diferencia de la incapacidad jurídica, a la cual no se le puede encontrar un remedio, la xxx xxxxxx xxxxxxxx a la capacidad de obrar. Por ej: a los incapaces de obrar, el Código les provee de representantes necesarios.