DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Tendrán plena capacidad para celebrar contrato de trabajo, percibir re- muneraciones y ejercer por sí mismos las acciones derivadas del contrato o la Ley, los menores de edad de uno u otro sexo que hayan cumplido diez y ocho años y la mujer casada, sin necesi- dad de autorización alguna. La libertad de contratar para los mayores xx xxxx y ocho años no im- plicará su emancipación.
DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También podrán celebrar contratos con las entidades estatales, los consorcios y uniones temporales .
DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También podrán celebrar contratos con las entidades estatales, los consorcios y uniones temporales. Una vez revisado el mencionado Certificado de Existencia y Representación de la sociedad fecha 12 xx xxxxx de 2024, se evidenció que la mencionada sociedad contempla en su objeto social: De acuerdo con lo expuesto, se concluye que la sociedad SANTA XXXXX ASSOCIATES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE con Nit. 901.598.248-4, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 172 de la Ley 685 de 2001 y 63 de la Ley 80 de 1993, toda vez que en su objeto social se contempla la actividad de exploración y explotación minera, en este caso, específicamente, de Carbón; y que la duración de la sociedad es superior a la del plazo del título minero y un año más. - FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD CESIONARIA. Verificado el Certificado de Existencia y Representación Legal de la cesionaria sociedad cesionaria sociedad SANTA XXXXX ASSOCIATES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE con Nit. 901.598.248-4, de fecha 12 abril de 2024, se evidenció que:
DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Tendrán plena capacidad para celebrar contrato de trabajo, percibir remuneraciones y ejercer por sí mismos las acciones derivadas del contrato o la Ley, los menores de edad de uno u otro sexo que hayan cumplido diez y ocho años y la mujer casada, sin necesidad de autorización alguna. La libertad de contratar para los mayores xx xxxx y ocho años no implicará su emancipación M Art. 1° de la Ley 496/94
DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Pueden celebrar contratos con la empresa MAQUISERVIT - E.I.C.E., las personas naturales o jurídicas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También podrán celebrar contratos con la empresa, los consorcios y uniones temporales.
DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están en capacidad de celebrar contratos con la ESEB, todas las personas naturales o jurídicas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. Las personas jurídicas acreditarán su existencia y representación legal, con certificado expedido por la entidad reguladora o de vigilancia que corresponda, según su naturaleza. Las personas jurídicas nacionales o extranjeras deberán acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más y experiencia en el sector, igual o superior a un año. También podrán celebrar contratos con la ESEB, los consorcios y las uniones temporales.
a) CONSORCÌO: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.
DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También podrán celebrar contratos con las entidades estatales, los consorcios y uniones temporales. Las personas jurídicas nacionales y extranjeras deberán acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más." (Destacado fuera del texto) En este punto, verificado el objeto social en el certificado de existencia y representación legal de la sociedad DISTRIBUIDORA XXXXXXX RC SAS con NIT 901390704-7, se observa la inclusión de la actividad de exploración y explotación minera, conforme lo establece el artículo 17 del Código de Minas, relacionada así: Siguiendo esta línea, registra el certificado de existencia y representación legal que la sociedad DISTRIBUIDORA XXXXXXX RC SAS con NIT 901390704-7 tiene una duración hasta el 12 xx xxxxx de 2070, siendo superior a la vigencia del contrato de concesión, la cual es por 30 años contados a partir de la suscripción en el Registro Minero Nacional, anotación surtida el 14 de noviembre xx xxxxx de 2017, es decir, que la vigencia esta hasta el 13 de noviembre 2047, conforme a lo citado artículo 6º de la Ley 80 de 1993, que exige acreditar a las persona jjurídicas una vigencia por la duración del contrato y 1 año más. Ahora, en lo relativo a verificar la calidad del representante legal de una persona jurídica no se puede probar a través del medio que libremente se escoja, a propósito El Código de Comercio en su artículo 117 dispone: Como se observa, al consagrar esta forma de probar la representación legal de una sociedad, se trata de una prueba solemne sin la cual no se tendrá acreditada la facultad para obrar en nombre de la sociedad a falta de esta. Siendo esto así, la Autoridad Minera al momento de verificar la capacidad legal de la sociedad cesionaria dentro del trámite de cesión de derechos, debe verificar que el representante legal de dicha persona jurídica está autorizado para actuar, y sólo podrá encontrar probada tal circunstancia en el certificado de existencia y representación legal. En este sentido, conforme al análisis del certificado de existencia y representación legal de la sociedad DISTRIBUIDORA XXXXXXX RC SAS con NIT 901390704-7, se observa como representante legal, el señor XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 00000000, información que concuerda con el documento de negociación objeto de verificación en el pr...
DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Podrán celebrar contratos con el IBAL, las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes, así como los consorcios o uniones temporales, cuya conformación, y responsabilidad se regulará conforme en lo establecido en la ley 80 de 1993, así como las promesas de sociedad futura u otro tipo de sociedad previstas en la ley, sus efectos se regirán por las disposiciones previstas en la ley 80 de 1993 para los consorcios.
DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Representación de la ANH y delegaciones. Corresponde autorizar la apertura de procesos contractuales, su conclusión y la suscripción de contratos al Director General de la ANH, quien podrá delegar tales funciones en forma temporal o permanente en otros funcionarios de la Entidad, con excepción de los contratos de exploración y explotación, cuya autorización corresponde al Consejo Directivo y su suscripción al Director General. Los funcionarios delegatarios podrán a su vez desconcentrar la realización de trámites de contratación en otros funcionarios de la ANH de al menos nivel profesional. La desconcentración no podrá comprender las siguientes actividades: Apertura de trámites de contratación, conclusión de estos, modificación de términos de referencia, suscripción de contratos, modificación de los mismos, imposición de multas, aprobación de actas de liquidación de contratos y, en general, la realización de actuaciones distintas a las de seguimiento y control de la contratación.
DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También podrán celebrar contratos con las entidades estatales, los consorcios y uniones temporales. Atendiendo a lo enunciado, por persona natural se entiende la persona mayor capaz que, de conformidad con las disposiciones del Código Civil2, tiene la capacidad de celebrar contratos en el