DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR Cláusulas de Ejemplo

DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Artículo 35°.- Tendrán plena capacidad para celebrar contrato de trabajo, percibir remuneraciones y ejercer por sí mismos las acciones derivadas del contrato o la Ley, los menores de edad de uno u otro sexo que hayan cumplido diez y ocho años y la mujer casada, sin necesidad de autorización alguna. La libertad de contratar para los mayores xx xxxx y ocho años no implicará su emancipación.
DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están en capacidad de celebrar contratos con la ESEB, todas las personas naturales o jurídicas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. Las personas jurídicas acreditarán su existencia y representación legal, con certificado expedido por la entidad reguladora o de vigilancia que corresponda, según su naturaleza. Las personas jurídicas nacionales o extranjeras deberán acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más y experiencia en el sector, igual o superior a un año. También podrán celebrar contratos con la ESEB, los consorcios y las uniones temporales.
DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Pueden celebrar contratos con la empresa MAQUISERVIT - E.I.C.E., las personas naturales o jurídicas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También podrán celebrar contratos con la empresa, los consorcios y uniones temporales.
DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR. ARTÍCULO 35°
DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Artículo 35.- Quienes pueden contratar.- Son hábiles para celebrar contratos de trabajo todos los que la ley reconoce con capacidad civil para obligarse.
DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Artículo 4º. Representación de la ANH y delegaciones. Corresponde autorizar la apertura de procesos contractuales, su conclusión y la suscripción de contratos al Director General de la ANH, quien podrá delegar tales funciones en forma temporal o permanente en otros funcionarios de la Entidad, con excepción de los contratos de exploración y explotación, cuya autorización corresponde al Consejo Directivo y su suscripción al Director General. Los funcionarios delegatarios podrán a su vez desconcentrar la realización de trámites de contratación en otros funcionarios de la ANH de al menos nivel profesional. La desconcentración no podrá comprender las siguientes actividades: Apertura de trámites de contratación, conclusión de estos, modificación de términos de referencia, suscripción de contratos, modificación de los mismos, imposición de multas, aprobación de actas de liquidación de contratos y, en general, la realización de actuaciones distintas a las de seguimiento y control de la contratación.
DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También podrán celebrar contratos con las entidades estatales, los consorcios y uniones temporales .
DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR. La capacidad es un presupuesto de la validez del consentimiento. Para formar el consentimiento es preciso que los sujetos del negocio jurídico tengan la aptitud que se denomina capacidad. La capacidad jurídica es la aptitud para la titularidad de poderes y deberes jurídicos. La incapacidad jurídica en nuestro derecho es siempre relativa. Para la doctrina argentina las personas jurídicas tienen una capacidad funcional, es decir, atribuida en función y con arreglo a los límites del fin que es la razón de su propia existencia. La capacidad de obrar también denominada de hecho, es la aptitud de las personas de existencia física o visible para ejercer por si los actos de la vida civil. Esa aptitud o idoneidad se refiere al cuidado de los intereses propios. A semejanza de la capacidad jurídica, la capacidad de obrar puede ser limitada. Las limitaciones pueden ser absolutas o relativas, según que abarquen todos los actos o una determinada esfera de ellos. En cuanto a las causas de incapacidad pueden mencionarse: la minoridad; b) la interdicción; c) la inhabilitación. A diferencia de la incapacidad jurídica, a la cual no se le puede encontrar un remedio, la xxx xxxxxx xxxxxxxx a la capacidad de obrar. Por ej: a los incapaces de obrar, el Código les provee de representantes necesarios.
DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También podrán celebrar contratos con las entidades estatales, los consorcios y uniones temporales . Las personas jurídicas nacionales y extranjeras deberán acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más. ARTICULO 7o.
DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Podrán celebrar contratos con el IBAL, las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes, así como los consorcios o uniones temporales, cuya conformación, y responsabilidad se regulará conforme en lo establecido en la ley 80 de 1993, así como las promesas de sociedad futura u otro tipo de sociedad previstas en la ley, sus efectos se regirán por las disposiciones previstas en la ley 80 de 1993 para los consorcios.