Declaración de principios Cláusulas de Ejemplo

Declaración de principios. Las entidades y organizaciones que firman el presente protocolo, asumen que el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, constituyen un atentado a los derechos fundamentales de las personas trabajadoras, por lo que no permitirán ni tolerarán ninguna acción o conducta de esta naturaleza, aplicando, en caso de que se produjera, el régimen de sanciones establecido en la legislación vigente y/o en el presente convenio. Todo el personal de la empresa tiene la responsabilidad de ayudar a garantizar un ambiente laboral en el que no se acepte ni tolere el acoso sexual ni el acoso por razón de sexo. En concreto, la dirección de la empresa tiene el deber de garantizar con los medios a su alcance que no se produzcan dichas situaciones en las unidades organizativas que estén bajo su responsabilidad. En caso de producirse, debe quedar garantizada la ayuda a la persona que lo denuncia, y evitar por todos los medios que la situación se prolongue o se repita. Le corresponde a cada persona determinar el comportamiento que, bien sea por parte de superior, compañero o perceptor del servicio, le sea inaceptable y ofensivo, y así debe hacerlo saber utilizando cualquiera de los procedimientos que aquí se establecen. En consecuencia, el Comité de Igualdad, o en su defecto, los representantes de las personas trabajadoras o delegados/as sectoriales, se comprometen a observar y seguir el mecanismo establecido en el siguiente Protocolo elaborado con la empresa, en caso de tener conocimiento de una situación de acoso sexual o por razón de sexo salvaguardando en todo momento el derecho a la intimidad de la persona que sufra el acoso.
Declaración de principios. La Constitución Española declara que la dignidad de la persona constituye uno de los fundamentos del orden político y de la paz social, reconociendo el derecho de toda persona a la no discriminación, a la igualdad de trato, al libre desarrollo de su personalidad y a su integridad física y moral. cve: BOE-A-2023-24e73 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El Estatuto de los Trabajadores, de forma específica, contempla el derecho de las personas trabajadoras al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, incluida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual, al acoso por razón de sexo y al laboral. Por su parte, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, encomienda a las empresas «el deber de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos Las organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo consideramos que las conductas contrarias a los principios anteriormente enunciados, y más concretamente, aquellas que el presente texto identifique como conductas de acoso sexual y/o por razón de sexo, son incompatibles, y por tanto debe adoptarse en todos los niveles un compromiso mutuo de colaboración, en la tolerancia cero ante cualquier tipo de acoso. El presente protocolo tiene como objeto prevenir y erradicar las situaciones de acoso sexual y/o por razón de sexo en el entorno laboral y, si ocurre, asegurar que se dispone de los procedimientos adecuados para tratar el problema y evitar que se repita. Con estas medidas se pretende garantizar en las empresas entornos laborales libres de acoso, en los que todas las personas están obligadas a respetar su integridad y dignidad en el ámbito profesional y laboral. Por lo anteriormente expuesto, y en desarrollo del deber establecido en el artículo 48.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, las partes firmantes acuerdan el siguiente protocolo:
Declaración de principios. La violencia contra las mujeres, donde quiera que ésta se produzca, constituye la manifestación más devastadora de la discriminación por razón de género a la vez que una violación flagrante de otros derechos fundamentales como la dignidad, la integridad física y moral, la libertad sexual y el derecho al trabajo. Teniendo en consideración que el derecho a la igualdad, a la no discriminación, a la integridad moral, a la intimidad y al trabajo, y que la salvaguarda de la dignidad, apare- cen garantizados en la Constitución Española, en la normativa de la Unión Europea, en el Estatuto de los Trabajadores y en la normativa autonómica, las personas firmantes en representación de Aspace-Bizkaia y de la parte social afirmamos tajantemente que no toleraremos la violencia de género en Aspace-Bizkaia incluida en nuestro ámbito de aplicación y nos comprometemos a regular, por medio del presente Protocolo, la pro- blemática del acoso sexual y acoso por razón de sexo en el trabajo, estableciendo un método que se aplique tanto para prevenir, a través de la formación, la responsabilidad y la información, como para resolver las reclamaciones y denuncias presentadas por las víctimas, con las debidas garantías y tomando en consideración las normas comunita- rias, constitucionales, autonómicas, laborales y las declaraciones relativas al derecho de trabajadores y trabajadoras a disfrutar de unos ambientes de trabajo exentos de violencia de género. Fdo.: Comité de Empresa Fdo.: Gerencia
Declaración de principios. La filosofía de Hero España, S.A., contempla el reconocimiento y legitimidad de la igualdad de oportunidades como uno de los pilares básicos de su cultura organizativa.
Declaración de principios. Las partes concertantes que renuevan el convenio colectivo, de forma juiciosa y firme acatan los motivos y el texto auténtico de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en especial el Título IV de la misma que se ocupa del derecho al trabajo en igualdad de oportunidades, declarando que el presente texto articulado está negociado para su aplicación sin absolutamente ningún tipo de vacilación o indecisión tanto para mujeres como para hombres, por lo que cualquier cita en el mismo referido a personas (trabajadores, categorías profesionales, puestos de trabajo, familiares de trabajadores, etcétera), huyen en todo momento y en cualquier caso de favorecer un lenguaje sexista, utilizando de la forma más racional los vocablos en el género neutro, con aplicación indistinta tanto al género femenino como al masculino, sin ningún asomo de discriminación, asumiendo de este modo lo establecido en la referida Ley de Igualdad en el apartado 11, del art. 14 en esta materia. Además, es de aplicación al presente convenio colectivo como derecho paccionado supletorio, el capítulo octavo sobre «igualdad efectiva de mujeres y hombres» del IV Acuerdo Laboral de ámbito Estatal del sector de Hostelería (en lo sucesivo, ALEH IV), firmado en Santander (Cantabria), el día 27 de julio de 2010, publicado en el Boletín Oficial del Estado (en lo sucesivo, BOE) núm. 237, de 30 de septiembre de 2010, código convenio (99010365011900). Artículo 1. Ámbito de aplicación personal, funcional y territorial Se regirán por el presente convenio colectivo las empresas y empresarios que desarrollen sus actividades en los centros de trabajo de los establecimientos e instalaciones que se relacionan en el anexo II del mismo o los que resultaran afectados por aplicación del ámbito funcional del ALEH IV, así como los trabajadores que presten las funciones de los puestos de trabajo recogidos en dicho acuerdo estatal que se reflejan en el anexo I del convenio colectivo, prestando sus servicios en dichos centros de trabajo, todo ello dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Declaración de principios. La negociación colectiva constituye el medio eficaz para fijar términos y condiciones de trabajo equitativos para los empleado(a) s, fomentar la estabilidad en las relaciones de trabajo y propiciar el entendimiento y respeto mutuo entre las partes. A esos fines, las partes declaran que este Convenio tiene el alto interés público de promover los propósitos y objetivos aquí consignados. El proceso de negociación es uno que permite ejercer a los empleado(as) público(as) el derecho a organizarse para negociar sus condiciones de trabajo dentro de los parámetros que se establecen en la Ley 45. Esos parámetros se remiten a tres criterios esenciales, a saber 1) acomodar, dentro de las realidades fiscales en que se desenvuelve el Gobierno, el costo correspondiente al mejoramiento de las condiciones de trabajo de los empleado(a) s público(a)s; 2) evitar interrupciones en los servicios que prestan las agencias gubernamentales; y 3) promover la productividad en el Servicio Público. Esta ley también está predicada en el principio de mérito de modo que el sistema de relaciones obrero patronales que se establezca no permita la discriminación por razón de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ideas religiosas, ideas políticas, edad, condición de veterano, condición física o mental alguna. [Exposición de Motivos, Ley 45 del 25 de febrero de 1998, según enmendada] Las partes intentamos en este Convenio armonizar la práctica de la negociación colectiva con el Sistema de Administración de Recursos Humanos basado en el mérito para dar cumplimiento a esta sabia Política Pública que reafirma la Ley de Relaciones del Trabajo para el Sector Público, mejor conocida por Ley 45 del 25 de febrero de 1998, según enmendada. Nuestro interés, entonces, es convertir la negociación en un instrumento efectivo para fortalecer la objetividad de la aplicación de la Ley de Recursos Humanos y así garantizar que los beneficios otorgados por el principio de mérito y sus áreas esenciales sean disfrutados por todos los trabajadores. Las partes reconocemos en esta iniciativa, que el Sistema de Administración de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado es dinámico. La negociación colectiva viene a facilitar el cumplimiento de aquellas disposiciones que contiene el principio de mérito. Estimulado de acuerdo a la Ley 184 del 3 xx xxxxxx de 2004. Vista desde esa perspectiva, la negociación colectiva hará posible que lo(as) trabajadores(as) y el Cuerpo de Bomberos, se comprometan en m...
Declaración de principios. Todos los trabajadores/as tienen derecho a un entorno laboral libre de con- ductas y comportamientos hostiles o intimidatorios hacia su persona, entorno laboral que tiene que garantizar su dignidad así como su integridad física y moral. También el trabajador/a tienen derecho a una protección real y eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. La situación de Acoso Moral se produce, cuando una persona o más (la víctima puede ser acosada/o por un grupo) somete a otra, a una violencia psico- lógica por sistema, durante un periodo de tiempo más o menos prolongado. El Acoso Moral pretende y se encamina a ofender, ridiculizar y llevar a la víctima al aislamiento del grupo, resultando de todo ello si se mantiene en el tiempo, la desestabilización emocional y psicológica de la persona acosada/o. Este tipo de conductas son indeseables, irrazonables y ofensivas para la persona que las sufre, por esto, además de ser sancionadas/os como faltas muy graves y en su grado máximo, deben ser tratadas mediante la aplicación de un procedimiento interno de conflictos, que sin desechar y con independencia de la posible utilización de cualquier medio legal al alcance del trabajador o la traba- jadora acosados, permita actuar con la mayor prontitud, rigurosidad y confiden- cialidad, ante la denuncia protegiendo en todo caso y momento la intimidad del trabajador o la trabajadora presuntamente acosado/a. En ningún caso se podrá adoptar por parte de la empresa o responsable de la misma persecución o repre- salia al denunciante de los hechos de acoso. Las partes firmantes del presente acuerdo, conscientes de la importancia que este fenómeno laboral, se comprometen a realizar el esfuerzo necesario, encaminado a crear y/o mantener un entorno laboral donde se respete la digni- dad y libertad de todos los trabajadores/as que desarrollan su jornada laboral en el ámbito de la empresa.
Declaración de principios. La dignidad, el derecho a la integridad moral y física y a la no discriminación están garantizados en la Constitución Española, la Normativa de la Unión Europea, y la Legislación laboral española, contemplando también un conjunto de medidas eficaces para actuar contra el acoso en cualquiera de sus manifestaciones. La manera más eficaz de hacerle frente es elaborar y aplicar una política en el ámbito empresarial, que ayude a garantizar un entorno laboral en el que resulte inaceptable e indeseable el acoso. Con esta finalidad, Técnica Auxiliar de Gestión Empresarial, S.A. establece este procedimiento de actuación y declara lo siguiente: – Que las actitudes de acoso suponen un atentado contra la dignidad de los trabajadores y trabajadoras, por lo que no permitirá ni tolerará el acoso en el trabajo. – Que rechaza el acoso sexual, por razón de sexo, y moral en todas sus formas y modalidades, sin atender a quien sea víctima o la persona ofensora ni cual sea su rango jerárquico. – Que queda expresamente prohibida cualquier acción o conducta de esa naturaleza, siendo considerada como falta laboral dando lugar a las sanciones que en este protocolo se determinan. cve: BOE-A-2017-7008 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – Que la empresa protegerá especialmente al empleado/a o empleados/as que sean víctimas de dichas situaciones, adoptando, cuando sea preciso, las medidas cautelares necesarias para llevar a cabo dicha protección, sin perjuicio de guardar la confidencialidad y sigilo profesional y de no vulnerar la presunción de inocencia del /la presunto/a o presuntos /as acosadores. – Que todo el personal de la Empresa tiene la responsabilidad de ayudar a garantizar un entorno laboral en el que resulte inaceptable e indeseable el acoso, y en concreto, los mandos tienen la obligación de garantizar, con los medios a su alcance, que el acoso no se produzca en las unidades organizativas que estén bajo su responsabilidad. – Que, en caso de producirse, debe quedar garantizada la ayuda a la persona que lo sufra y evitar con todos los medios posibles que la situación se repita. – Que corresponde a cada persona determinar el comportamiento que le resulte inaceptable y ofensivo, y así deba hacerlo saber al acosador/a, por sí mismo/a o por terceras personas de su confianza. – Que la empresa se compromete a regular, por medio del presente protocolo, la problemática del acoso en el trabajo, estableciendo un método que se aplique tanto para prevenir, a través de la formación, la resp...
Declaración de principios. Se requiere que los proveedores de Ecopetrol adopten en su cultura organizacional prácticas de vinculación laboral inclusiva, que aseguren el desarrollo de estos principios:
Declaración de principios. Toda persona tiene derecho a recibir un trato xxxxxx, respetuoso y digno, así como a la salvaguardia de sus derechos fundamentales de carácter laboral. – Xxxxx consolidarse las políticas de igualdad y no discriminación entre la plantilla de la Fundación, al tiempo que se propicia la concienciación colectiva para con este problema. – Hay que mejorar las condiciones de trabajo de los empleados y elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de los mismos, no solo velando por la prevención y protección frente a riesgos que puedan ocasionar menoscabo o daño físico, sino también frente a riesgos que puedan originar deterioro en salud psíquica.