Common use of DENUNCIA DE XXXXXXXXX Clause in Contracts

DENUNCIA DE XXXXXXXXX. Los interesados en el pago de la indemnización deberán notificar a la Compañía tan pronto como sea posible, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un Gasto Reembolsable, debiendo acreditar la ocurrencia del mismo declarando fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias. En caso que el Asegurado incurra en un gasto susceptible de ser reembolsado en virtud de la presente cláusula adicional, cualquier persona podrá presentarlo a la Compañía, de acuerdo a los procedimientos y a través de los medios que esta última ponga a su disposición. Una vez superado el deducible según lo señalado en el artículo 9 de esta cláusula adicional o en caso que éste no se aplique, los Gastos Reembolsables deberán ser presentados a la Compañía dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días contado desde la fecha de emisión del documento que acredite dicho gasto. Transcurrido ese período, cesará la obligación de su reembolso por parte de la Compañía. La Compañía evaluará los hechos denunciados a objeto de establecer si contractualmente los gastos se encuentran cubiertos por el seguro. Para ello podrá requerir de los interesados en el pago del seguro, los antecedentes que precise. La liquidación del siniestro se sujetará a las normas impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros referidas a dicha materia. Constituye requisito para reintegrar cualquier Gasto Reembolsable por parte de la Compañía: (a) La entrega oportuna a la Compañía del formulario proporcionado por ella, con toda la información que en él se indique. (b) La declaración del Asegurado si el gasto cuya devolución se solicita estaba cubierto por otros seguros, sistemas o instituciones que otorguen beneficios médicos y al cual pertenezca el Asegurado. (c) La entrega a la Compañía de los originales de recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de bonos, copia de órdenes de atención, copia de programas médicos u otros documentos extendidos a nombre del Asegurado que acrediten el gasto incurrido y su cancelación. Asimismo, el Asegurado deberá presentar a la Compañía los documentos que acrediten el pago o el reembolso de los gastos incurridos por las instituciones o entidades referidas en la letra anterior. (d) Que el Asegurado informe a la Compañía cualquier descuento aplicado o por aplicar con posterioridad a los reembolsos o bonificaciones efectuados por las instituciones o entidades referidas en la letra (b) anterior. Si el Asegurado no comunica dichos descuentos a la Compañía, ésta queda liberada de la obligación de reintegrar los Gastos Reembolsables al Asegurado. Será obligación del Asegurado proporcionar a la Compañía todos los antecedentes médicos y exámenes que obren en su poder, como también aquellos documentos legales necesarios para acreditar, que ha ocurrido un Accidente o que se ha diagnosticado una determinada Enfermedad cubiertos por esta cláusula adicional y determinar su monto. Con el mismo objeto, será obligación del Asegurado autorizar a la Compañía para requerir de sus Médicos tratantes y/o instituciones de salud incluido el Instituto de Salud Pública (ISP), todos los antecedentes que ellos posean, someterse a los exámenes y pruebas que la Compañía solicite. El costo de éstos será de cargo de la Compañía. El incumplimiento de los requisitos antes mencionados y la presentación extemporánea de los antecedentes requeridos conforme a esta cláusula adicional, implicará para el Asegurado la pérdida de los derechos conferidos por ésta, liberando a la Compañía de la obligación de efectuar los reembolsos que habría correspondido bajo esta cláusula adicional, salvo en caso de fuerza mayor. Esta última deberá ser probada por quien la alega.

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Samples: Additional Medical Reimbursement Clause, Cláusula Adicional De Reembolso De Prestaciones Médicas, Additional Medical Reimbursement Clause

DENUNCIA DE XXXXXXXXX. Los interesados en el pago de la indemnización deberán notificar a la Compañía tan pronto como sea posible, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un Gasto Reembolsable, debiendo acreditar la ocurrencia del mismo declarando fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias. En caso que el Asegurado Asegurado, a causa de un Evento, incurra en un gasto susceptible de ser reembolsado o pagado al Prestador en virtud de la presente cláusula adicionalesta Póliza, cualquier persona podrá presentarlo el asegurado deberá notificar el Evento a la Compañíacompañía aseguradora, tan pronto sea posible una vez efectivamente incurrido en el Gasto Reembolsable, de acuerdo a los procedimientos y a través de los medios que esta última ponga a su disposición. Una vez superado el deducible según lo señalado en el artículo 9 de esta cláusula adicional o en caso que éste no se aplique, los Gastos Reembolsables deberán ser presentados que se indican en las Condiciones Particulares de la Póliza. No obstante lo anterior, la Compañía Aseguradora aceptará que, efectuado un Gasto Médico en virtud de la presente póliza, el asegurado o quien él designe para este efecto, deberá informarlo a la Compañía dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días contado o bien dentro del plazo que se especifique en las Condiciones Particulares, contados desde la fecha de emisión del documento que acredite dicho gasto. Transcurrido ese períododa cuenta del Gasto Reembolsable, cesará la obligación de acuerdo a los procedimientos y a través de los medios que esta última ponga a su reembolso por parte disposición, los que se indican en las Condiciones Particulares de la CompañíaPóliza. La Compañía evaluará los hechos denunciados Son antecedentes necesarios de entregar a objeto la compañía para acreditar el Evento y la ocurrencia de establecer si contractualmente los gastos se encuentran cubiertos por el seguro. Para ello podrá requerir susceptibles de los interesados en el pago del seguroser reembolsados o pagados al Prestador a causa de dicho Evento, los antecedentes que precise. La liquidación del siniestro se sujetará a las normas impartidas siguientes: a) Formulario proporcionado por la Superintendencia de Valores y Seguros referidas a dicha materia. Constituye requisito para reintegrar cualquier Gasto Reembolsable por parte de la Compañía: (a) La entrega oportuna a la Compañía del formulario proporcionado por ella, con toda la información que en él se indique, suscrito por el Asegurado y por el médico tratante, cuando corresponda. (b) La declaración Declaración del Asegurado si respecto del sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, Isapres, cajas de previsión, departamentos o servicios de bienestar, el gasto cuya devolución se solicita estaba cubierto Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, otros Seguros de Salud contratados en favor del Asegurado por otras instituciones, públicas o privadas, u otros segurosseguros contratados en forma individual por él, sistemas que contemplen algún aporte, indemnización, reembolso o instituciones que otorguen beneficios médicos y bonificación, a favor del Asegurado, efectuado o por efectuar, respecto de los gastos susceptibles de ser reembolsados o pagados al cual pertenezca el AseguradoPrestador. (c) La entrega a la Compañía de los originales Originales de recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de bonos, copia de órdenes de atención, copia de programas médicos u otros documentos extendidos a nombre del Asegurado que acrediten el den cuenta del gasto incurrido y su cancelaciónpago. Asimismo, el Asegurado deberá presentar a la Compañía compañía los documentos que acrediten el pago den cuenta de cualquier aporte, indemnización, reembolso o el reembolso bonificación, efectuado o por efectuar en favor de los gastos incurridos él, por las instituciones o entidades referidas en la letra anterior. (d) Que entidades, públicas o privadas, a las que pertenezca el Asegurado informe a la Compañía cualquier descuento aplicado Asegurado, y que otorguen beneficios médicos o por aplicar con posterioridad a los reembolsos o bonificaciones efectuados por las instituciones o entidades referidas en la letra (b) anterior. Si el Asegurado no comunica dichos descuentos a la Compañía, ésta queda liberada de la obligación de reintegrar los Gastos Reembolsables prestaciones económicas al Asegurado. Será obligación El Asegurado está obligado a acreditar la ocurrencia del Asegurado siniestro denunciado y por ello debe proporcionar a la Compañía todos los antecedentes médicos y exámenes que obren en su poderexámenes, como también aquellos documentos legales necesarios para acreditarnecesarios, que se relacionen directamente con el Evento denunciado, a objeto de acreditar a satisfacción de la Compañía que ha ocurrido un Accidente o que se ha diagnosticado una determinada Enfermedad cubiertos Evento cubierto por esta cláusula adicional este póliza y determinar su monto. Con En el mismo objetosentido, será obligación del Asegurado autorizar a la Compañía para Aseguradora podrá solicitarle la realización de las pericias y exámenes médicos. El asegurado deberá requerir de sus Médicos médicos tratantes y/o instituciones Instituciones de salud Salud, incluido el Instituto de Salud Pública (ISP)de Chile, todos los antecedentes que ellos posean, someterse a los exámenes posean y pruebas que sean necesarios para la Compañía solicite. El costo de éstos será de cargo de la Compañía. El incumplimiento de los requisitos antes mencionados y la presentación extemporánea de los antecedentes requeridos conforme a esta cláusula adicional, implicará para el Asegurado la pérdida de los derechos conferidos por ésta, liberando acreditación del Evento denunciado o autorizar a la Compañía Aseguradora o al liquidador de seguro, para efectuar tal requerimiento, todo con el objeto de acreditar el Evento denunciado y los gastos consecuentes. Queda expresamente establecido que el asegurado deberá prestar los consentimientos y autorizaciones que el asegurador estime convenientes para efectos de permitir la obligación evaluación y liquidación del siniestro conforme a la normativa aplicable. En el caso que se hubiere contratado más de efectuar un seguro que cubra la misma materia, interés y riesgo, al denunciar el siniestro el Asegurado debe comunicar a todos los reembolsos aseguradores con quienes hubiere contratado, los otros seguros que habría correspondido bajo esta cláusula adicionallo cubran, salvo en caso de fuerza mayor. Esta última deberá ser probada por quien la alegaacuerdo al Artículo 556 del Código de Comercio.

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Samples: Insurance Policy, Insurance Policy

DENUNCIA DE XXXXXXXXX. Los interesados en el pago de la indemnización deberán notificar a la Compañía tan pronto como sea posible, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un Gasto Reembolsable, debiendo acreditar la ocurrencia del mismo declarando fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias. En caso que el Asegurado Asegurado, a causa de un Evento, incurra en un gasto susceptible de ser reembolsado o pagado al Prestador en virtud de la presente cláusula adicionalesta Póliza, cualquier persona podrá presentarlo el asegurado deberá notificar el Evento a la Compañíacompañía aseguradora, tan pronto sea posible una vez efectivamente incurrido en el Gasto Reembolsable, de acuerdo a los procedimientos y a través de los medios que esta última ponga a su disposición. Una vez superado el deducible según lo señalado en el artículo 9 de esta cláusula adicional o en caso que éste no se aplique, los Gastos Reembolsables deberán ser presentados que se indican en las Condiciones Particulares de la Póliza. No obstante lo anterior, la Compañía Aseguradora aceptará que, efectuado un Gasto Médico en virtud de la presente Xxxxxx, el asegurado o quien él designe para este efecto, deberá informarlo a la Compañía dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días contado o bien dentro del plazo que se especifique en las Condiciones Particulares Póliza, contados desde la fecha de emisión del documento que acredite dicho gasto. Transcurrido ese períododa cuenta del Gasto Reembolsable, cesará la obligación de acuerdo a los procedimientos y a través de los medios que esta última ponga a su reembolso por parte disposición, los que se indican en las Condiciones Particulares de la CompañíaPóliza. La Compañía evaluará los hechos denunciados Son antecedentes necesarios de entregar a objeto la compañía para acreditar el Evento y la ocurrencia de establecer si contractualmente los gastos se encuentran cubiertos por el seguro. Para ello podrá requerir susceptibles de los interesados en el pago del seguroser reembolsados o pagados al Prestador a causa de dicho Evento, los antecedentes que precise. La liquidación del siniestro se sujetará a las normas impartidas siguientes: a) Formulario proporcionado por la Superintendencia de Valores y Seguros referidas a dicha materia. Constituye requisito para reintegrar cualquier Gasto Reembolsable por parte de la Compañía: (a) La entrega oportuna a la Compañía del formulario proporcionado por ellacompañía, con toda la información que en él se indique, suscrito por el Asegurado y por el médico tratante, cuando corresponda. (b) La declaración Declaración del Asegurado si respecto del sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, Isapres, cajas de previsión, departamentos o servicios de bienestar, el gasto cuya devolución se solicita estaba cubierto Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, otros Seguros de Salud contratados en favor del Asegurado por otras instituciones, públicas o privadas, u otros segurosseguros contratados en forma individual por él, sistemas que contemplen algún aporte, indemnización, reembolso o instituciones que otorguen beneficios médicos y bonificación, a favor del Asegurado, efectuado o por efectuar, respecto de los gastos susceptibles de ser reembolsados o pagados al cual pertenezca el AseguradoPrestador. (c) La entrega a la Compañía de los originales Originales de recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de bonos, copia de órdenes de atención, copia de programas médicos u otros documentos extendidos a nombre del Asegurado que acrediten el den cuenta del gasto incurrido y su cancelaciónpago. Asimismo, el Asegurado deberá presentar a la Compañía compañía los documentos que acrediten el pago den cuenta de cualquier aporte, indemnización, reembolso o el reembolso bonificación, efectuado o por efectuar en favor de los gastos incurridos él, por las instituciones o entidades referidas en la letra anterior. (d) Que entidades, públicas o privadas, a las que pertenezca el Asegurado informe a la Compañía cualquier descuento aplicado Asegurado, y que otorguen beneficios médicos o por aplicar con posterioridad a los reembolsos o bonificaciones efectuados por las instituciones o entidades referidas en la letra (b) anterior. Si el Asegurado no comunica dichos descuentos a la Compañía, ésta queda liberada de la obligación de reintegrar los Gastos Reembolsables prestaciones económicas al Asegurado. Será obligación El Asegurado está obligado a acreditar la ocurrencia del Asegurado siniestro denunciado y por ello debe proporcionar a la Compañía todos los antecedentes médicos y exámenes que obren en su poderexámenes, como también aquellos documentos legales necesarios para acreditarnecesarios, que se relacionen directamente con el Evento denunciado, a objeto de acreditar a satisfacción de la Compañía que ha ocurrido un Accidente o que se ha diagnosticado una determinada Enfermedad cubiertos Evento cubierto por esta cláusula adicional este Póliza y determinar su monto. Con En el mismo objetosentido, será obligación del Asegurado autorizar a la Compañía para Aseguradora podrá solicitarle la realización de las pericias y exámenes médicos. El asegurado deberá requerir de sus Médicos médicos tratantes y/o instituciones Instituciones de salud Salud, incluido el Instituto de Salud Pública (ISP)de Chile, todos los antecedentes que ellos posean, someterse a los exámenes posean y pruebas que sean necesarios para la Compañía solicite. El costo de éstos será de cargo de la Compañía. El incumplimiento de los requisitos antes mencionados y la presentación extemporánea de los antecedentes requeridos conforme a esta cláusula adicional, implicará para el Asegurado la pérdida de los derechos conferidos por ésta, liberando acreditación del Evento denunciado o autorizar a la Compañía Aseguradora o al liquidador de seguro, para efectuar tal requerimiento, todo con el objeto de acreditar el Evento denunciado y los gastos consecuentes. Queda expresamente establecido que el asegurado deberá prestar los consentimientos y autorizaciones que el asegurador estime convenientes para efectos de permitir la obligación evaluación y liquidación del siniestro conforme a la normativa aplicable. En el caso que se hubiere contratado más de efectuar un seguro que cubra la misma materia, interés y riesgo, al denunciar el siniestro el Asegurado debe comunicar a todos los reembolsos aseguradores con quienes hubiere contratado, los otros seguros que habría correspondido bajo esta cláusula adicionallo cubran, salvo en caso de fuerza mayor. Esta última deberá ser probada por quien la alegaacuerdo al Artículo 556 del Código de Comercio.

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Samples: Insurance Policy

DENUNCIA DE XXXXXXXXX. Los interesados El asegurado o sus beneficiarios, en el pago de la indemnización su caso, deberán notificar a la Compañía tan pronto como sea posible, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un Gasto Reembolsable, debiendo acreditar la ocurrencia del mismo declarando fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias. En caso que el Asegurado incurra en un gasto susceptible de ser reembolsado en virtud de la presente cláusula adicional, cualquier persona podrá presentarlo a la Compañía, de acuerdo a los procedimientos y a través de los medios que esta última ponga a su disposición. Una vez superado el deducible según lo señalado en el artículo 9 de esta cláusula adicional o en caso que éste no se aplique, los Gastos Reembolsables deberán ser presentados a la Compañía dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días contado desde la fecha de emisión del documento que acredite dicho gasto. Transcurrido ese período, cesará la obligación de su reembolso dar aviso por parte de la Compañía. La Compañía evaluará los hechos denunciados a objeto de establecer si contractualmente los gastos se encuentran cubiertos por el seguro. Para ello podrá requerir de los interesados en el pago del seguro, los antecedentes que precise. La liquidación del siniestro se sujetará a las normas impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros referidas a dicha materia. Constituye requisito para reintegrar cualquier Gasto Reembolsable por parte de la Compañía: (a) La entrega oportuna a la Compañía del formulario proporcionado por ella, con toda la información que en él se indique. (b) La declaración del Asegurado si el gasto cuya devolución se solicita estaba cubierto por otros seguros, sistemas o instituciones que otorguen beneficios médicos y al cual pertenezca el Asegurado. (c) La entrega escrito a la Compañía de la ocurrencia del siniestro dentro de los originales treinta (30) días siguientes a la fecha de reciboseste. Para los beneficiarios, boletas y facturas cuando corresponda, copia de bonos, copia de órdenes de atención, copia de programas médicos u otros documentos extendidos a nombre este plazo correrá desde que toman conocimiento del Asegurado que acrediten el gasto incurrido y su cancelaciónaccidente. Asimismo, el Asegurado deberá presentar a la Compañía los documentos que acrediten el pago o el reembolso antecedentes relativos al siniestro dentro de los gastos incurridos por las instituciones o entidades referidas en sesenta (60) días contados desde igual fecha. En el caso de fallecimiento como consecuencia directa e inmediata de un accidente se deberá acompañar: a) Certificado de Defunción del Asegurado; b) Certificado de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la letra anterior.fecha de nacimiento del asegurado; (c) Copia del parte policial; d) Que Otros antecedentes tales como, informes, declaraciones, certificados o documentos, en especial los relativos al fallecimiento del Asegurado. Para la evaluación de un siniestro y el Asegurado informe posterior pago de los beneficios que correspondan, la Compañía Aseguradora podrá solicitar los antecedentes que estime necesarios para acreditarlo. El incumplimiento o presentación extemporánea de los antecedentes requeridos conforme a esta póliza, y que digan relación con el riesgo cubierto bajo esta, hará perder los derechos del asegurado o beneficiarios, liberando a la Compañía cualquier descuento aplicado o por aplicar con posterioridad a los reembolsos o bonificaciones efectuados por las instituciones o entidades referidas en la letra (b) anterior. Si el Asegurado no comunica dichos descuentos a la Compañía, ésta queda liberada del pago de la obligación indemnización que habría correspondido. Lo anterior no será aplicable cuando el asegurado acredite fehacientemente la imposibilidad de reintegrar los Gastos Reembolsables al Aseguradohaber dado cumplimiento a las obligaciones ya señaladas, por caso fortuito o fuerza mayor. Será obligación del Asegurado proporcionar a la Compañía todos los antecedentes médicos El asegurado, deberá dar las facilidades y exámenes que obren en su poder, como también aquellos documentos legales necesarios para acreditar, que ha ocurrido un Accidente o que se ha diagnosticado una determinada Enfermedad cubiertos por esta cláusula adicional y determinar su monto. Con el mismo objeto, será obligación del Asegurado autorizar a la Compañía para requerir de sus Médicos tratantes y/o instituciones de salud incluido el Instituto de Salud Pública (ISP), todos los antecedentes que ellos posean, someterse a los exámenes y pruebas que la Compañía solicitesolicite para efectos de que esta pueda determinar y verificar las lesiones originadas en el accidente o el grado de invalidez y efectividad de las lesiones originadas en el accidente. El costo de éstos será de cargo de la Compañía. El incumplimiento de los requisitos antes mencionados y la presentación extemporánea de los antecedentes requeridos conforme a esta cláusula adicional, implicará para el Asegurado la pérdida de los derechos conferidos por ésta, liberando a la Compañía de la obligación de efectuar los reembolsos que habría correspondido bajo esta cláusula adicional, salvo en caso de fuerza mayor. Esta última deberá ser probada por quien la alegacompañía aseguradora.

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Samples: Póliza De Accidentes Personales Individuales

DENUNCIA DE XXXXXXXXX. Los interesados en el pago de la indemnización deberán notificar a la Compañía Producido un siniestro, el(los) beneficiario(s) o asegurado según corresponda, deberá comunicarlo al Asegurador tan pronto como sea posible, posible una vez tomado conocimiento de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya siniestro. Sin perjuicio de esto, se podrá establecer en las Condiciones Particulares un Gasto Reembolsable, debiendo acreditar la ocurrencia del mismo declarando fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuenciasplazo mayor. En caso que Si procede el Asegurado incurra en un gasto susceptible de ser reembolsado en virtud pago de la presente cláusula adicionalindemnización, cualquier persona podrá presentarlo a la Compañía, de acuerdo a los procedimientos y a través de los medios que esta última ponga a su disposición. Una vez superado el deducible según lo señalado en el artículo 9 de esta cláusula adicional o en caso que éste no se aplique, los Gastos Reembolsables deberán ser presentados a la Compañía dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días contado indemnizará desde la fecha de emisión del documento en que acredite dicho gasto. Transcurrido ese período, cesará esta reciba la obligación de su reembolso por parte notificación de la Compañíainvalidez. La Compañía evaluará los hechos denunciados a objeto de establecer si contractualmente los gastos Los documentos que se encuentran cubiertos por el seguro. Para ello podrá requerir de los interesados en el pago del seguro, los antecedentes que precise. La deban presentar para la liquidación del siniestro se sujetará individualizarán en las Condiciones Particulares de la póliza. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía se reserva el derecho de solicitar cualquier otro que estime necesario para realizar esta liquidación, de conformidad a la normativa vigente. Dentro del marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 1055 de 2013, Reglamento sobre los Auxiliares del Comercio de Seguros, o el reglamento que lo reemplace, la denuncia de siniestros y, en general, todo el procedimiento de liquidación de siniestros se regirá por lo que dispongan las Condiciones Particulares de la póliza, en la medida que no se opongan a lo establecido en el reglamento antes citado y demás disposiciones legales y normativas vigentes. Para tener derecho a los beneficios que otorga esta póliza, el asegurado o los beneficiarios, en su caso, deberán justificar debidamente la ocurrencia del siniestro y deberán proporcionar las pruebas que la compañía aseguradora estime necesarias para demostrar, en forma clara y precisa, que el fallecimiento, o la incapacidad tuvieron su origen a consecuencia de un accidente sujeto a indemnización en los términos señalados en los artículos 2° y 3° de esta póliza. Por su parte será responsabilidad del contratante de la póliza acreditar al Asegurador el número total de trabajadores que poseía al momento del siniestro, para lo cual deberá acompañar, además de su declaración jurada con la indicación de la nómina de trabajadores vigentes a la fecha del siniestro, al menos el certificado de pago de las primas correspondientes al seguro de accidentes y enfermedades profesionales, emitido por la mutual de seguridad correspondiente y que contemple la nómina de trabajadores afiliados respectiva del mes inmediatamente anterior a aquel en el que ocurrió el siniestro. La compañía se reserva el derecho a solicitar a las normas impartidas por la Superintendencia autoridades competentes, y a su xxxxx, que efectúe una autopsia en caso de Valores y Seguros referidas a dicha materia. Constituye requisito para reintegrar cualquier Gasto Reembolsable por parte de la Compañía: (a) La entrega oportuna a la Compañía muerte del formulario proporcionado por ella, con toda la información que en él se indique. (b) La declaración del Asegurado si el gasto cuya devolución se solicita estaba cubierto por otros seguros, sistemas o instituciones que otorguen beneficios médicos y al cual pertenezca el Asegurado. (c) La entrega a la Compañía de los originales de recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de bonos, copia de órdenes de atención, copia de programas médicos u otros documentos extendidos a nombre del Asegurado que acrediten el gasto incurrido y su cancelación. Asimismo, el Asegurado deberá presentar a la Compañía los documentos que acrediten el pago o el reembolso de los gastos incurridos por las instituciones o entidades referidas en la letra anterior. (d) Que el Asegurado informe a la Compañía cualquier descuento aplicado o por aplicar con posterioridad a los reembolsos o bonificaciones efectuados por las instituciones o entidades referidas en la letra (b) anteriorasegurado. Si el Asegurado no comunica dichos descuentos beneficiario se negare a permitir dicha autopsia o la retardase en forma tal que ella sea inútil para el fin perseguido, perderá el derecho a la Compañía, ésta queda liberada de la obligación de reintegrar los Gastos Reembolsables al Asegurado. Será obligación del Asegurado proporcionar a la Compañía todos los antecedentes médicos y exámenes que obren en su poder, como también aquellos documentos legales necesarios para acreditar, que ha ocurrido un Accidente o que se ha diagnosticado una determinada Enfermedad cubiertos indemnización asegurada por esta cláusula adicional y determinar su monto. Con el mismo objeto, será obligación del Asegurado autorizar a la Compañía para requerir de sus Médicos tratantes y/o instituciones de salud incluido el Instituto de Salud Pública (ISP), todos los antecedentes que ellos posean, someterse a los exámenes y pruebas que la Compañía solicite. El costo de éstos será de cargo de la Compañía. El incumplimiento de los requisitos antes mencionados y la presentación extemporánea de los antecedentes requeridos conforme a esta cláusula adicional, implicará para el Asegurado la pérdida de los derechos conferidos por ésta, liberando a la Compañía de la obligación de efectuar los reembolsos que habría correspondido bajo esta cláusula adicional, salvo en caso de fuerza mayor. Esta última deberá ser probada por quien la alegaeste contrato.

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Samples: Insurance Policy

DENUNCIA DE XXXXXXXXX. Los interesados Una vez cumplidos quince (15) días de atraso del arrendatario en el pago de la indemnización deberán notificar renta, el Asegurado dispondrá xx xxxx (10) días para realizar la denuncia de siniestro a la Compañía tan pronto como sea posibleAseguradora o a quién ésta designe en las Condiciones Particulares. Junto con la denuncia de siniestro o dentro de los diez (10) días siguientes, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un Gasto Reembolsable, debiendo acreditar la ocurrencia del mismo declarando fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias. En caso que el Asegurado incurra en un gasto susceptible de ser reembolsado en virtud de la presente cláusula adicional, cualquier persona podrá presentarlo entregará a la Compañía, Aseguradora los siguientes antecedentes: a) Una copia fiel del Contrato de acuerdo a los procedimientos Arrendamiento y a través sus eventuales modificaciones; b) Los comprobantes de los medios que esta última ponga a su disposición. Una vez superado haberse encontrado el deducible según lo señalado arrendatario al día en el artículo 9 pago de esta cláusula adicional o en caso que éste no se aplique, los Gastos Reembolsables deberán ser presentados las rentas a la Compañía dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días contado desde la fecha de emisión del documento que acredite dicho gasto. Transcurrido ese período, cesará la obligación de su reembolso por parte contratación de la CompañíaPóliza, y c) Una declaración jurada firmada ante Notario sobre el hecho de haber cumplido íntegramente el propio Asegurado sus obligaciones en cuanto arrendador, y de no haber sufrido el arrendatario perjuicio ni obstáculo alguno en el uso del inmueble arrendado a causa de actos u omisiones atribuibles a la responsabilidad del Asegurado en cuanto arrendador, de modo que el arrendatario no pueda excusarse en un eventual incumplimiento del arrendador para abstenerse de pagar la renta; Después de recibida la denuncia de siniestro, la Aseguradora procederá a designar un abogado para otorgar la Asesoría Legal. La Compañía evaluará Oportunamente se informará al Asegurado que concurra a suscribir los hechos denunciados documentos pertinentes para tramitar las gestiones extrajudiciales y judiciales necesarias. Si concluyere sin éxito la cobranza extrajudicial, se procederá a objeto presentar una demanda judicial de establecer si contractualmente los gastos término del Contrato de Arrendamiento por falta de pago de la renta y cobro xx xxxxxx insolutas ante el tribunal competente, a fin de obtener el pago de dichas rentas adeudadas, el término del contrato por no pago de tales rentas y la consecuente restitución del inmueble al Asegurado. El siniestro se encuentran cubiertos entenderá configurado al concluir el comparendo de estilo -oportunidad en la que se verifica la segunda de las reconvenciones de pago exigidas por el seguro. Para ello podrá requerir de los interesados la legislación vigente- sin que la parte demandada hubiere acreditado estar al día en el pago del segurode las rentas de arrendamiento, los antecedentes que precise. La liquidación del siniestro ni se sujetará a las normas impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros referidas a dicha materia. Constituye requisito para reintegrar cualquier Gasto Reembolsable por parte de la Compañía: (a) La entrega oportuna a la Compañía del formulario proporcionado por ella, con toda la información que en él se indique. (b) La declaración del Asegurado si el gasto cuya devolución se solicita estaba cubierto por otros seguros, sistemas o instituciones que otorguen beneficios médicos y al cual pertenezca el Asegurado. (c) La entrega a la Compañía de los originales de recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de bonos, copia de órdenes de atención, copia de programas médicos u otros documentos extendidos a nombre del Asegurado que acrediten el gasto incurrido y su cancelación. Asimismo, el Asegurado deberá presentar a la Compañía los documentos que acrediten obtuviere el pago o el reembolso de los gastos incurridos por las instituciones o entidades referidas rentas adeudadas en la letra anteriordicha audiencia, ni se lograre un acuerdo de pago de las mismas. (d) Que el Asegurado informe a la Compañía cualquier descuento aplicado o por aplicar con posterioridad a los reembolsos o bonificaciones efectuados por las instituciones o entidades referidas en la letra (b) anterior. Si el Asegurado no comunica dichos descuentos a la Compañía, ésta queda liberada de la obligación de reintegrar los Gastos Reembolsables al Asegurado. Será obligación del Asegurado proporcionar a la Compañía todos los antecedentes médicos y exámenes que obren en su poder, como también aquellos documentos legales necesarios para acreditar, que ha ocurrido un Accidente o que se ha diagnosticado una determinada Enfermedad cubiertos por esta cláusula adicional y determinar su monto. Con el mismo objeto, será obligación del Asegurado autorizar a la Compañía para requerir de sus Médicos tratantes y/o instituciones de salud incluido el Instituto de Salud Pública (ISP), todos los antecedentes que ellos posean, someterse a los exámenes y pruebas que la Compañía solicite. El costo de éstos será de cargo de la Compañía. El incumplimiento de los requisitos antes mencionados y la presentación extemporánea de los antecedentes requeridos conforme a esta cláusula adicional, implicará para el Asegurado la pérdida de los derechos conferidos por ésta, liberando a la Compañía de la obligación de efectuar los reembolsos que habría correspondido bajo esta cláusula adicional, salvo en caso de fuerza mayor. Esta última deberá ser probada por quien la alega.

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Samples: Poliza De Seguro Integral Para Contratos De Arrendamiento

DENUNCIA DE XXXXXXXXX. Los interesados en el pago de la indemnización deberán notificar a la Compañía tan pronto como sea posible, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un Gasto Reembolsable, debiendo acreditar la ocurrencia del mismo declarando fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias. En caso que el Asegurado incurra en un gasto susceptible de ser reembolsado en virtud de la presente cláusula adicionalPóliza, cualquier persona podrá presentarlo a la Compañía, de acuerdo a los procedimientos y a través de los medios que esta última ponga a su disposición. Los interesados en el pago de la indemnización deberán notificar a la Compañía, tan pronto como sea posible, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un Gasto Reembolsable, debiendo acreditar la ocurrencia del mismo, declarando fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias. Una vez superado el deducible Deducible según lo señalado en el artículo 9 Artículo 12 de esta cláusula adicional Póliza, o también en caso que éste no se aplique, los Gastos Reembolsables deberán ser presentados a la Compañía dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días contado desde la fecha de emisión del documento que acredite dicho gasto. Transcurrido ese período, período cesará la obligación de su reembolso por parte de la Compañía. La Compañía evaluará los hechos denunciados a objeto de establecer si contractualmente los gastos se encuentran cubiertos por el seguro. Para ello podrá requerir de los interesados en el pago del seguro, seguro los antecedentes que precise. La liquidación del siniestro se sujetará a las normas impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros Comisión para el Mercado Financiero referidas a dicha materia. Constituye requisito para reintegrar cualquier Gasto Reembolsable por parte de la Compañía: (a) La entrega oportuna a la Compañía del formulario proporcionado por ella, con toda la información que en él se indique. (b) La declaración del Asegurado si el gasto cuya devolución se solicita estaba cubierto por otros seguros, sistemas o instituciones que otorguen beneficios médicos y al cual pertenezca el Asegurado. (c) La entrega a la Compañía de los originales de recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de bonos, copia de órdenes de atención, copia de programas médicos u otros documentos extendidos a nombre del Asegurado que acrediten el gasto incurrido y su cancelaciónpago. Asimismo, el Asegurado deberá presentar a la Compañía los documentos que acrediten el pago o el reembolso de los gastos incurridos por las instituciones o entidades referidas en la letra anterior. (d) Que el Asegurado informe a la Compañía cualquier descuento aplicado o por aplicar con posterioridad a los reembolsos o bonificaciones efectuados por las instituciones o entidades referidas en la letra (b) anterior. Si el Asegurado no comunica dichos descuentos a la Compañía, ésta queda liberada de la obligación de reintegrar los Gastos Reembolsables al Asegurado. Será obligación del Asegurado proporcionar a la Compañía todos los antecedentes médicos y exámenes que obren en su poder, como también aquellos documentos legales necesarios para acreditar, acreditar que ha ocurrido un Accidente o que se ha diagnosticado una determinada Enfermedad cubiertos por esta cláusula adicional Póliza y determinar su monto. Con el mismo objeto, será obligación del Asegurado autorizar a la Compañía para requerir de sus Médicos tratantes y/o instituciones de salud salud, incluido el Instituto de Salud Pública (ISP), todos los antecedentes que ellos posean, someterse a los exámenes y pruebas que la Compañía solicite. El costo de éstos será de cargo de la Compañía. El Asegurado otorgará las autorizaciones necesarias para que el Prestador de Salud envíe directamente a la Compañía la información sobre su salud que sea requerida para efectuar la liquidación y pago de la indemnización, en su caso. Estas autorizaciones podrán estar contempladas en las propuestas de seguro, en el denuncio de siniestro o en otro documento que forme parte de ella, tal como la declaración personal de salud, en su caso. El incumplimiento de los requisitos antes mencionados y la presentación extemporánea de los antecedentes requeridos conforme a esta cláusula adicional, Póliza implicará para el Asegurado la pérdida de los derechos conferidos por ésta, liberando a la Compañía de la obligación de efectuar los reembolsos que habría correspondido bajo esta cláusula adicionalPóliza, salvo en caso de fuerza mayor. Esta última deberá ser probada por quien la alega.

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Samples: Póliza De Reembolso De Prestaciones Médicas

DENUNCIA DE XXXXXXXXX. Los interesados en el pago de la indemnización deberán notificar a la Compañía tan pronto como sea posible, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un Gasto Reembolsable, debiendo acreditar la ocurrencia del mismo declarando fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias. En caso que el Asegurado Asegurado, a causa de un Evento, incurra en un gasto susceptible de ser reembolsado o pagado al Prestador en virtud de la presente cláusula adicionalesta Póliza, cualquier persona podrá presentarlo el asegurado deberá notificar el Evento a la Compañíacompañía aseguradora, tan pronto sea posible una vez efectivamente incurrido en el Gasto Reembolsable, lo cual no podrá ser mayor a 30 días corridos, de acuerdo a los procedimientos y a través de los medios que esta última la compañía aseguradora ponga a su disposición, las que se indican en las Condiciones Particulares de la Póliza. Una vez superado el deducible según lo señalado en el artículo 9 de esta cláusula adicional o en caso El plazo máximo para que éste no se aplique, los Gastos Reembolsables deberán ser presentados a la Compañía dentro Aseguradora acepte a tramitación un Gasto Médico presentado para su reembolso por el asegurado o por quien él designe para este efecto, será definido en las Condiciones Particulares de un plazo máximo de sesenta (60) días la Póliza y será contado desde la fecha de emisión del documento que acredite da cuenta del Gasto Reembolsable. Son antecedentes necesarios de entregar a la compañía para acreditar el Evento y la ocurrencia de gastos susceptibles de ser reembolsados o pagados al Prestador a causa de dicho gasto. Transcurrido ese período, cesará la obligación de su reembolso por parte de la Compañía. La Compañía evaluará los hechos denunciados a objeto de establecer si contractualmente los gastos se encuentran cubiertos por el seguro. Para ello podrá requerir de los interesados en el pago del seguroEvento, los antecedentes que precise. La liquidación del siniestro se sujetará a las normas impartidas siguientes: a) Formulario proporcionado por la Superintendencia de Valores y Seguros referidas a dicha materia. Constituye requisito para reintegrar cualquier Gasto Reembolsable por parte de la Compañía: (a) La entrega oportuna a la Compañía del formulario proporcionado por ellacompañía, con toda la información que en él se indique, suscrito por el Asegurado y por el médico tratante, cuando corresponda. (b) La declaración Declaración del Asegurado si respecto del sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, Isapres, Fonasa, cajas de previsión, departamentos o servicios de bienestar, el gasto cuya devolución se solicita estaba cubierto Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, otros Seguros de Salud contratados en favor del Asegurado por otras instituciones, públicas o privadas, u otros segurosseguros contratados en forma individual por él, sistemas que contemplen algún aporte, indemnización, reembolso o instituciones que otorguen beneficios médicos y bonificación, a favor del Asegurado, efectuado o por efectuar, respecto de los gastos susceptibles de ser reembolsados o pagados al cual pertenezca el AseguradoPrestador. (c) La entrega a la Compañía de los originales Originales de recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de bonos, copia de órdenes de atención, copia de programas médicos u otros documentos extendidos a nombre del Asegurado que acrediten el den cuenta del gasto incurrido y su cancelaciónpago. Asimismo, el Asegurado deberá presentar a la Compañía compañía los documentos que acrediten el pago den cuenta de cualquier aporte, indemnización, reembolso o el reembolso bonificación, efectuado o por efectuar en favor de los gastos incurridos él, por las instituciones o entidades referidas en la letra anterior. (d) Que entidades, públicas o privadas, a las que pertenezca el Asegurado informe a la Compañía cualquier descuento aplicado Asegurado, y que otorguen beneficios médicos o por aplicar con posterioridad a los reembolsos o bonificaciones efectuados por las instituciones o entidades referidas en la letra (b) anterior. Si el Asegurado no comunica dichos descuentos a la Compañía, ésta queda liberada de la obligación de reintegrar los Gastos Reembolsables prestaciones económicas al Asegurado. Será obligación El Asegurado está obligado a acreditar la ocurrencia del Asegurado siniestro denunciado y por ello debe proporcionar a la Compañía todos los antecedentes médicos y exámenes que obren en su poderexámenes, como también aquellos documentos legales necesarios para acreditarnecesarios, que se relacionen directamente con el Evento denunciado al objeto de acreditar a satisfacción de la Compañía que ha ocurrido un Accidente o que se ha diagnosticado una determinada Enfermedad cubiertos Evento cubierto por esta cláusula adicional este Póliza y determinar su monto. Con En el mismo objetosentido, será obligación del Asegurado autorizar a la Compañía para Aseguradora podrá solicitar la realización de las pericias y exámenes médicos. El asegurado deberá requerir de sus Médicos médicos tratantes y/o instituciones Instituciones de salud Salud, incluido el Instituto de Salud Pública (ISP)de Chile, todos los antecedentes que ellos posean, someterse a los exámenes posean y pruebas que sean necesarios para la Compañía solicite. El costo de éstos será de cargo de la Compañía. El incumplimiento de los requisitos antes mencionados y la presentación extemporánea de los antecedentes requeridos conforme a esta cláusula adicional, implicará para el Asegurado la pérdida de los derechos conferidos por ésta, liberando acreditación del Evento denunciado o autorizar a la Compañía Aseguradora o al liquidador de seguro, para efectuar tal requerimiento, todo con el objeto de acreditar el Evento denunciado y los gastos consecuentes. Queda expresamente establecido que el asegurado deberá prestar los consentimientos y autorizaciones que el asegurador estime convenientes para efectos de permitir la obligación evaluación y liquidación del siniestro conforme a la normativa aplicable. En el caso que se hubiere contratado más de efectuar un seguro que cubra la misma materia, interés y riesgo, al denunciar el siniestro el Asegurado debe comunicar a todos los reembolsos aseguradores con quienes hubiere contratado, los otros seguros que habría correspondido bajo esta cláusula adicionallo cubran, salvo en caso de fuerza mayor. Esta última deberá ser probada por quien la alegaacuerdo con el Artículo 556 del Código de Comercio.

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Samples: Póliza De Accidentes Personales / Reembolso Gastos Médicos

DENUNCIA DE XXXXXXXXX. Los interesados en el pago de la indemnización deberán notificar a la Compañía tan pronto como sea posible, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un Gasto Reembolsable, debiendo acreditar la ocurrencia del mismo declarando fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias. En caso que el Asegurado Asegurado, a causa de un Evento, incurra en un gasto susceptible de ser reembolsado o pagado al Prestador en virtud de la presente cláusula adicionalesta Póliza, cualquier persona podrá presentarlo el asegurado deberá notificar el Evento a la Compañíacompañía aseguradora, tan pronto sea posible una vez efectivamente incurrido en el Gasto Reembolsable, de acuerdo a los procedimientos y a través de los medios que esta última ponga a su disposición. Una vez superado el deducible según lo señalado en el artículo 9 de esta cláusula adicional o en caso que éste no se aplique, los Gastos Reembolsables deberán ser presentados a que se indican en las Condiciones Particulares de la Póliza. El plazo máximo para que la Compañía dentro Aseguradora acepte a tramitación un Gasto Médico presentado para su reembolso por el asegurado o por quien él designe para este efecto, será definido en las Condiciones Particulares de un plazo máximo de sesenta (60) días la Póliza y será contado desde la fecha de emisión del documento que acredite da cuenta del Gasto Reembolsable. Son antecedentes necesarios de entregar a la compañía para acreditar el Evento y la ocurrencia de gastos susceptibles de ser reembolsados o pagados al Prestador a causa de dicho gasto. Transcurrido ese período, cesará la obligación de su reembolso por parte de la Compañía. La Compañía evaluará los hechos denunciados a objeto de establecer si contractualmente los gastos se encuentran cubiertos por el seguro. Para ello podrá requerir de los interesados en el pago del seguroEvento, los antecedentes que precise. La liquidación del siniestro se sujetará a las normas impartidas siguientes: a) Formulario proporcionado por la Superintendencia de Valores y Seguros referidas a dicha materia. Constituye requisito para reintegrar cualquier Gasto Reembolsable por parte de la Compañía: (a) La entrega oportuna a la Compañía del formulario proporcionado por ellacompañía, con toda la información que en él se indique, suscrito por el Asegurado y por el médico tratante, cuando corresponda. (b) La declaración Declaración del Asegurado si respecto del sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, Isapres, Fonasa, cajas de previsión, departamentos o servicios de bienestar, el gasto cuya devolución se solicita estaba cubierto Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, otros Seguros de Salud contratados en favor del Asegurado por otras instituciones, públicas o privadas, u otros segurosseguros contratados en forma individual por él, sistemas que contemplen algún aporte, indemnización, reembolso o instituciones que otorguen beneficios médicos y bonificación, a favor del Asegurado, efectuado o por efectuar, respecto de los gastos susceptibles de ser reembolsados o pagados al cual pertenezca el AseguradoPrestador. (c) La entrega a la Compañía de los originales Originales de recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de bonos, copia de órdenes de atención, copia de programas médicos u otros documentos extendidos a nombre del Asegurado que acrediten el den cuenta del gasto incurrido y su cancelaciónpago. Asimismo, el Asegurado deberá presentar a la Compañía compañía los documentos que acrediten el pago den cuenta de cualquier aporte, indemnización, reembolso o el reembolso bonificación, efectuado o por efectuar en favor de los gastos incurridos él, por las instituciones o entidades referidas en la letra anterior. (d) Que entidades, públicas o privadas, a las que pertenezca el Asegurado informe a la Compañía cualquier descuento aplicado Asegurado, y que otorguen beneficios médicos o por aplicar con posterioridad a los reembolsos o bonificaciones efectuados por las instituciones o entidades referidas en la letra (b) anterior. Si el Asegurado no comunica dichos descuentos a la Compañía, ésta queda liberada de la obligación de reintegrar los Gastos Reembolsables prestaciones económicas al Asegurado. Será obligación El Asegurado está obligado a acreditar la ocurrencia del Asegurado siniestro denunciado y por ello debe proporcionar a la Compañía todos los antecedentes médicos y exámenes que obren en su poderexámenes, como también aquellos documentos legales necesarios para acreditarnecesarios, que se relacionen directamente con el Evento denunciado a objeto de acreditar a satisfacción de la Compañía que ha ocurrido un Accidente o que se ha diagnosticado una determinada Enfermedad cubiertos Evento cubierto por esta cláusula adicional este Póliza y determinar su monto. Con En el mismo objetosentido, será obligación del Asegurado autorizar a la Compañía para Aseguradora podrá solicitar la realización de las pericias y exámenes médicos. El asegurado deberá requerir de sus Médicos médicos tratantes y/o instituciones Instituciones de salud Salud, incluido el Instituto de Salud Pública (ISP)de Chile, todos los antecedentes que ellos posean, someterse a los exámenes posean y pruebas que sean necesarios para la Compañía solicite. El costo de éstos será de cargo de la Compañía. El incumplimiento de los requisitos antes mencionados y la presentación extemporánea de los antecedentes requeridos conforme a esta cláusula adicional, implicará para el Asegurado la pérdida de los derechos conferidos por ésta, liberando acreditación del Evento denunciado o autorizar a la Compañía Aseguradora o al liquidador de seguro, para efectuar tal requerimiento, todo con el objeto de acreditar el Evento denunciado y los gastos consecuentes. Queda expresamente establecido que el asegurado deberá prestar los consentimientos y autorizaciones que el asegurador estime convenientes para efectos de permitir la obligación evaluación y liquidación del siniestro conforme a la normativa aplicable. En el caso que se hubiere contratado más de efectuar un seguro que cubra la misma materia, interés y riesgo, al denunciar el siniestro el Asegurado debe comunicar a todos los reembolsos aseguradores con quienes hubiere contratado, los otros seguros que habría correspondido bajo esta cláusula adicionallo cubran, salvo en caso de fuerza mayor. Esta última deberá ser probada por quien la alegaacuerdo al Artículo 556 del Código de Comercio.

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Samples: Insurance Policy

DENUNCIA DE XXXXXXXXX. Los interesados en el pago de la indemnización deberán notificar a la Compañía tan pronto como sea posible, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un Gasto Reembolsable, debiendo acreditar la ocurrencia del mismo declarando fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias. En caso que el Asegurado Asegurado, a causa de un Evento, incurra en un gasto susceptible de ser reembolsado o pagado al Prestador en virtud de la presente cláusula adicionalesta Póliza, cualquier persona podrá presentarlo el asegurado deberá notificar el Evento a la Compañíacompañía aseguradora, tan pronto sea posible una vez efectivamente incurrido en el Gasto Reembolsable, de acuerdo a los procedimientos y a través de los medios que esta última ponga a su disposición. Una vez superado el deducible según lo señalado en el artículo 9 de esta cláusula adicional o en caso que éste no se aplique, los Gastos Reembolsables deberán ser presentados a que se indican en las Condiciones Particulares de la Póliza. El plazo máximo para que la Compañía dentro Aseguradora acepte a tramitación un Gasto Médico presentado para su reembolso por el asegurado o por quien él designe para este efecto, será definido en las Condiciones Particulares de un plazo máximo de sesenta (60) días la Póliza y será contado desde la fecha de emisión del documento que acredite da cuenta del Gasto Reembolsable. Son antecedentes necesarios de entregar a la compañía para acreditar el Evento y la ocurrencia de gastos susceptibles de ser reembolsados o pagados al Prestador a causa de dicho gasto. Transcurrido ese período, cesará la obligación de su reembolso por parte de la Compañía. La Compañía evaluará los hechos denunciados a objeto de establecer si contractualmente los gastos se encuentran cubiertos por el seguro. Para ello podrá requerir de los interesados en el pago del seguroEvento, los antecedentes que precise. La liquidación del siniestro se sujetará a las normas impartidas siguientes: a) Formulario proporcionado por la Superintendencia de Valores y Seguros referidas a dicha materia. Constituye requisito para reintegrar cualquier Gasto Reembolsable por parte de la Compañía: (a) La entrega oportuna a la Compañía del formulario proporcionado por ellacompañía, con toda la información que en él se indique, suscrito por el Asegurado y por el médico tratante, cuando corresponda. (b) La declaración Declaración del Asegurado si respecto del sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, Isapres, Fonasa, cajas de previsión, departamentos o servicios de bienestar, el gasto cuya devolución se solicita estaba cubierto Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, otros Seguros de Salud contratados en favor del Asegurado por otras instituciones, públicas o privadas, u otros segurosseguros contratados en forma individual por él, sistemas que contemplen algún aporte, indemnización, reembolso o instituciones que otorguen beneficios médicos y bonificación, a favor del Asegurado, efectuado o por efectuar, respecto de los gastos susceptibles de ser reembolsados o pagados al cual pertenezca el AseguradoPrestador. (c) La entrega a la Compañía de los originales Originales de recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de bonos, copia de órdenes de atención, copia de informe de atención de urgencia, copia de programas médicos u otros documentos extendidos a nombre del Asegurado que acrediten el den cuenta del gasto incurrido y su cancelaciónpago. Asimismo, el Asegurado deberá presentar a la Compañía compañía los documentos que acrediten el pago den cuenta de cualquier aporte, indemnización, reembolso o el reembolso bonificación, efectuado o por efectuar en favor de los gastos incurridos él, por las instituciones o entidades referidas en la letra anterior. (d) Que entidades, públicas o privadas, a las que pertenezca el Asegurado informe a la Compañía cualquier descuento aplicado Asegurado, y que otorguen beneficios médicos o por aplicar con posterioridad a los reembolsos o bonificaciones efectuados por las instituciones o entidades referidas en la letra (b) anterior. Si el Asegurado no comunica dichos descuentos a la Compañía, ésta queda liberada de la obligación de reintegrar los Gastos Reembolsables prestaciones económicas al Asegurado. Será obligación El Asegurado está obligado a acreditar la ocurrencia del Asegurado siniestro denunciado y por ello debe proporcionar a la Compañía todos los antecedentes médicos y exámenes que obren en su poderexámenes, como también aquellos documentos legales necesarios para acreditarnecesarios, que se relacionen directamente con el Evento denunciado, a objeto de acreditar a satisfacción de la Compañía que ha ocurrido un Accidente o que se ha diagnosticado una determinada Enfermedad cubiertos Evento cubierto por esta cláusula adicional este Póliza y determinar su monto. Con En el mismo objetosentido, será obligación del Asegurado autorizar a la Compañía para Aseguradora podrá solicitarle la realización de las pericias y exámenes médicos. El asegurado deberá requerir de sus Médicos médicos tratantes y/o instituciones Instituciones de salud Salud, incluido el Instituto de Salud Pública (ISP)de Chile, todos los antecedentes que ellos posean, someterse a los exámenes posean y pruebas que sean necesarios para la Compañía solicite. El costo de éstos será de cargo de la Compañía. El incumplimiento de los requisitos antes mencionados y la presentación extemporánea de los antecedentes requeridos conforme a esta cláusula adicional, implicará para el Asegurado la pérdida de los derechos conferidos por ésta, liberando acreditación del Evento denunciado o autorizar a la Compañía Aseguradora o al liquidador de seguro, para efectuar tal requerimiento, todo con el objeto de acreditar el Evento denunciado y los gastos consecuentes. Queda expresamente establecido que el asegurado deberá prestar los consentimientos y autorizaciones que el asegurador estime convenientes para efectos de permitir la obligación evaluación y liquidación del siniestro conforme a la normativa aplicable. En el caso que se hubiere contratado más de efectuar un seguro que cubra la misma materia, interés y riesgo, al denunciar el siniestro el Asegurado debe comunicar a todos los reembolsos aseguradores con quienes hubiere contratado, los otros seguros que habría correspondido bajo esta cláusula adicionallo cubran, salvo en caso de fuerza mayor. Esta última deberá ser probada por quien la alegaacuerdo al Artículo 556 del Código de Comercio.

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Samples: Insurance Policy

DENUNCIA DE XXXXXXXXX. Los interesados en el pago de la indemnización deberán notificar a la Compañía tan pronto como sea posible, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un Gasto Reembolsable, debiendo acreditar la ocurrencia del mismo declarando fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias. En caso que el Asegurado la Asegurada, a causa de un Evento, incurra en un gasto susceptible de ser reembolsado o pagado al Prestador en virtud de la presente cláusula adicionalesta Póliza, cualquier persona podrá presentarlo deberá notificar el Evento a la Compañíacompañía aseguradora, tan pronto sea posible una vez efectivamente incurrido en el Gasto Reembolsable, de acuerdo a los procedimientos y a través de los medios que esta última ponga a su disposición. Una vez superado el deducible según lo señalado en el artículo 9 de esta cláusula adicional o en caso que éste no se aplique, los Gastos Reembolsables deberán ser presentados que se indican en las Condiciones Particulares de la Póliza. No obstante lo anterior, la Compañía Aseguradora aceptará que, efectuado un Gasto Médico en virtud de la presente Xxxxxx, la Asegurada o quien ella designe para este efecto, deberá informarlo a la Compañía dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días contado o bien dentro del plazo que se especifique en las Condiciones Particulares, contados desde la fecha de emisión del documento que acredite dicho gasto. Transcurrido ese períododa cuenta del Gasto Reembolsable, cesará la obligación de acuerdo a los procedimientos y a través de los medios que esta última ponga a su reembolso por parte disposición, los que se indican en las Condiciones Particulares de la CompañíaPóliza. La Compañía evaluará los hechos denunciados Son antecedentes necesarios de entregar a objeto la compañía para acreditar el Evento y la ocurrencia de establecer si contractualmente los gastos se encuentran cubiertos por el seguro. Para ello podrá requerir susceptibles de los interesados en el pago del seguroser reembolsados o pagados al Prestador a causa de dicho Evento, los antecedentes que precise. La liquidación del siniestro se sujetará a las normas impartidas siguientes: a) Formulario proporcionado por la Superintendencia de Valores y Seguros referidas a dicha materia. Constituye requisito para reintegrar cualquier Gasto Reembolsable por parte de la Compañía: (a) La entrega oportuna a la Compañía del formulario proporcionado por ella, con toda la información que en él se indique, suscrito por la Asegurada y por el médico tratante, cuando corresponda. (b) La declaración Declaración de la Asegurada respecto del sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, Isapres, cajas de previsión, departamentos o servicios de bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, otros Seguros de Salud contratados en favor del Asegurado si el gasto cuya devolución se solicita estaba cubierto por otras instituciones, públicas o privadas, u otros segurosseguros contratados en forma individual por ella, sistemas que contemplen algún aporte, indemnización, reembolso o instituciones que otorguen beneficios médicos y bonificación, a favor del Asegurado, efectuado o por efectuar, respecto de los gastos susceptibles de ser reembolsados o pagados al cual pertenezca el AseguradoPrestador. (c) La entrega a la Compañía de los originales Originales de recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de bonos, copia de órdenes de atención, copia de programas médicos u otros documentos extendidos a nombre del Asegurado que acrediten el den cuenta del gasto incurrido y su cancelaciónpago. Asimismo, el Asegurado la Asegurada deberá presentar a la Compañía compañía los documentos que acrediten el pago den cuenta de cualquier aporte, indemnización, reembolso o el reembolso bonificación, efectuado o por efectuar en favor de los gastos incurridos él, por las instituciones o entidades referidas en la letra anterior. (d) Que entidades, públicas o privadas, a las que pertenezca el Asegurado informe Asegurado, y que otorguen beneficios médicos o prestaciones económicas a la Compañía cualquier descuento aplicado o Asegurada. La Asegurada está obligado a acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado y por aplicar con posterioridad a los reembolsos o bonificaciones efectuados por las instituciones o entidades referidas en la letra (b) anterior. Si el Asegurado no comunica dichos descuentos a la Compañía, ésta queda liberada de la obligación de reintegrar los Gastos Reembolsables al Asegurado. Será obligación del Asegurado ello debe proporcionar a la Compañía todos los antecedentes médicos y exámenes que obren en su poderexámenes, como también aquellos documentos legales necesarios para acreditarnecesarios, que se relacionen directamente con el Evento denunciado, a objeto de acreditar a satisfacción de la Compañía que ha ocurrido un Accidente o que se ha diagnosticado una determinada Enfermedad cubiertos Evento cubierto por esta cláusula adicional este Póliza y determinar su monto. Con En el mismo objetosentido, será obligación del Asegurado autorizar a la Compañía para Aseguradora podrá solicitarle la realización de las pericias y exámenes médicos. La Asegurada deberá requerir de sus Médicos médicos tratantes y/o instituciones Instituciones de salud Salud, incluido el Instituto de Salud Pública (ISP)de Chile, todos los antecedentes que ellos posean, someterse a los exámenes posean y pruebas que sean necesarios para la Compañía solicite. El costo de éstos será de cargo de la Compañía. El incumplimiento de los requisitos antes mencionados y la presentación extemporánea de los antecedentes requeridos conforme a esta cláusula adicional, implicará para el Asegurado la pérdida de los derechos conferidos por ésta, liberando acreditación del Evento denunciado o autorizar a la Compañía Aseguradora o al liquidador de seguro, para efectuar tal requerimiento, todo con el objeto de acreditar el Evento denunciado y los gastos consecuentes. Queda expresamente establecido que la obligación Asegurada deberá prestar los consentimientos y autorizaciones que el asegurador estime convenientes para efectos de efectuar permitir la evaluación y liquidación del siniestro conforme a la normativa aplicable. En el caso que se hubiere contratado más de un seguro que cubra la misma materia, interés y riesgo, al denunciar el siniestro la Asegurada debe comunicar a todos los reembolsos aseguradores con quienes hubiere contratado, los otros seguros que habría correspondido bajo esta cláusula adicionallo cubran, salvo en caso de fuerza mayor. Esta última deberá ser probada por quien la alegaacuerdo al Artículo 556 del Código de Comercio.

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Samples: Póliza De Seguro

DENUNCIA DE XXXXXXXXX. Los interesados Para tener derecho a los beneficios que otorga esta póliza el Asegurado o sus herederos en su caso, deberán acreditar en forma clara y precisa, que la lesión o lesiones corporales que generaron el pago gasto susceptible de ser reembolsado o pagado al Prestador en virtud de esta Póliza tuvieron su origen directa y precisamente en un accidente del vehículo descrito en las Condiciones Particulares de la indemnización deberán notificar a la Compañía tan pronto como sea posible, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un Gasto Reembolsable, debiendo acreditar la ocurrencia del mismo declarando fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuenciaspóliza. En caso que el Asegurado Asegurado, a causa de un Accidente, incurra en un gasto susceptible de ser reembolsado en virtud de la presente cláusula adicionalmédico, cualquier persona podrá presentarlo deberá notificar el Accidente a la Compañíacompañía aseguradora, tan pronto sea posible una vez efectivamente incurrido en el Gasto Reembolsable de acuerdo a los procedimientos y a través de los medios que esta última ponga a su disposición. Una vez superado el deducible según lo señalado en el artículo 9 de esta cláusula adicional o en caso que éste no se aplique, los Gastos Reembolsables deberán ser presentados a que se indican en las Condiciones Particulares de la Póliza. Sin perjuicio de lo anterior y para que proceda la indemnización en favor de los ocupantes del vehículo, al momento de ocurrir el accidente o dentro de las 24 horas siguientes, deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades pertinentes. El plazo máximo para que la Compañía dentro Aseguradora acepte a tramitación un Gasto Médico presentado para su reembolso por el asegurado o por quien él designe para este efecto, será definido en las Condiciones Particulares de un plazo máximo de sesenta (60) días la Póliza y será contado desde la fecha de emisión del documento que acredite da cuenta del Gasto Reembolsable. Son antecedentes necesarios de entregar a la compañía para acreditar el Accidente y la ocurrencia de gastos susceptibles de ser reembolsados o pagados al Prestador a causa de dicho gasto. Transcurrido ese período, cesará la obligación de su reembolso por parte de la Compañía. La Compañía evaluará los hechos denunciados a objeto de establecer si contractualmente los gastos se encuentran cubiertos por el seguro. Para ello podrá requerir de los interesados en el pago del seguroAccidente, los antecedentes que precise. La liquidación del siniestro se sujetará a las normas impartidas siguientes: a) Formulario proporcionado por la Superintendencia de Valores y Seguros referidas a dicha materia. Constituye requisito para reintegrar cualquier Gasto Reembolsable por parte de la Compañía: (a) La entrega oportuna a la Compañía del formulario proporcionado por ellacompañía, con toda la información que en él se indique, suscrito por el Asegurado y por el médico tratante, cuando corresponda. (b) La declaración Declaración del Asegurado si respecto del sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, Isapres, Fonasa, cajas de previsión, departamentos o servicios de bienestar, el gasto cuya devolución se solicita estaba cubierto Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, otros Seguros de Salud contratados en favor del Asegurado por otras instituciones, públicas o privadas, u otros segurosseguros contratados en forma individual por él, sistemas que contemplen algún aporte, indemnización, reembolso o instituciones que otorguen beneficios médicos y bonificación, a favor del Asegurado, efectuado o por efectuar, respecto de los gastos susceptibles de ser reembolsados o pagados al cual pertenezca el AseguradoPrestador. (c) La entrega a la Compañía de los originales Originales de recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de bonos, copia de órdenes de atención, copia de programas médicos u otros documentos extendidos a nombre del Asegurado que acrediten el den cuenta del gasto incurrido y su cancelaciónpago. Asimismo, el Asegurado deberá presentar a la Compañía compañía los documentos que acrediten el pago den cuenta de cualquier aporte, indemnización, reembolso o el reembolso bonificación, efectuado o por efectuar en favor de los gastos incurridos él, por las instituciones o entidades referidas en la letra anterior. (d) Que entidades, públicas o privadas, a las que pertenezca el Asegurado informe a la Compañía cualquier descuento aplicado Asegurado, y que otorguen beneficios médicos o por aplicar con posterioridad a los reembolsos o bonificaciones efectuados por las instituciones o entidades referidas en la letra (b) anterior. Si el Asegurado no comunica dichos descuentos a la Compañía, ésta queda liberada de la obligación de reintegrar los Gastos Reembolsables prestaciones económicas al Asegurado. Será obligación El Asegurado está obligado a acreditar la ocurrencia del Asegurado siniestro denunciado y por ello debe proporcionar a la Compañía todos los antecedentes médicos y exámenes que obren en su poderexámenes, como también aquellos documentos legales necesarios para acreditarnecesarios, que se relacionen directamente con el Accidente denunciado, a objeto de acreditar a satisfacción de la Compañía que ha ocurrido un Accidente o que se ha diagnosticado una determinada Enfermedad cubiertos cubierto por esta cláusula adicional este Póliza y determinar su monto. Con En el mismo objetosentido, será obligación del Asegurado autorizar a la Compañía para Aseguradora podrá solicitarle la realización de las pericias y exámenes médicos. El asegurado deberá requerir de sus Médicos médicos tratantes y/o instituciones Instituciones de salud Salud, incluido el Instituto de Salud Pública (ISP)de Chile, todos los antecedentes que ellos posean, someterse a los exámenes posean y pruebas que sean necesarios para la Compañía solicite. El costo de éstos será de cargo de la Compañía. El incumplimiento de los requisitos antes mencionados y la presentación extemporánea de los antecedentes requeridos conforme a esta cláusula adicional, implicará para el Asegurado la pérdida de los derechos conferidos por ésta, liberando acreditación del Accidente denunciado o autorizar a la Compañía Aseguradora o al liquidador de seguro, para efectuar tal requerimiento, todo con el objeto de acreditar el Accidente denunciado y los gastos consecuentes. Queda expresamente establecido que el asegurado deberá prestar los consentimientos y autorizaciones que el asegurador estime convenientes para efectos de permitir la obligación evaluación y liquidación del siniestro conforme a la normativa aplicable. En el caso que se hubiere contratado más de efectuar un seguro que cubra la misma materia, interés y riesgo, al denunciar el siniestro el Asegurado debe comunicar a todos los reembolsos aseguradores con quienes hubiere contratado, los otros seguros que habría correspondido bajo esta cláusula adicionallo cubran, salvo en caso de fuerza mayor. Esta última deberá ser probada por quien la alegaacuerdo al Artículo 556 del Código de Comercio.

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Samples: Insurance Policy