Depósito. En caso que EL REMITENTE PRIMARIO otorgue este tipo de Garantía, según lo establecido en la Certificación, EL REMITENTE PRIMARIO deberá consignar a favor de EL TRANSPORTADOR, el valor equivalente a 70 Días de Servicio de Transporte de Gas Natural, según lo establecido en la Clausula 5 del presente Contrato. Para el efecto, EL TRANSPORTADOR informará a EL REMITENTE PRIMARIO la cuenta bancaria a la cual realizar la transferencia o consignación del depósito. El Depósito deberá tener una vigencia mínima igual a (i) la duración del Servicio consagrado en el numeral 3.2. y por dos meses más y se consignará a la cuenta que EL TRANSPORTADOR le notifique a EL REMITENTE PRIMARIO. El Depósito se regirá por las siguientes reglas: 21.2.3.1 El TRANSPORTADOR tendrá la facultad de dar por terminado el Contrato de Transporte de acuerdo con lo provisto en el presente Contrato de Transporte y conservar y disponer de los dineros del Depósito en caso de terminación anticipada del presente Contrato por causa imputable a EL REMITENTE PRIMARIO o en caso de que EL REMITENTE PRIMARIO incurra en incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato, como en incumplimiento de: (i) Pago del Servicio, (ii) Pago de la xxxx generada por el incumplimiento del pago del Servicio, (iii) Pagos de los tributos consagrados en el Contrato,
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