Derecho de Autor y Derechos Conexos. 1. Las Partes otorgarán y asegurarán una protección adecuada y efectiva a los autores de obras literarias y artísticas y a los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, sobre sus interpretaciones artísticas o ejecuciones, fonogramas y emisiones, respectivamente. 2. Independientemente de los derechos patrimoniales del autor, e incluso después de la cesión de estos derechos, el autor conservará, al menos, el derecho de reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio a su honor o a su reputación. 3. Los derechos reconocidos al autor en virtud del párrafo 2, serán mantenidos después de su muerte, por lo menos hasta la extinción de sus derechos patrimoniales, y ejercidos por las personas o instituciones autorizadas por la legislación del país donde la protección es reclamada. 4. Los derechos otorgados bajo los párrafos 2 y 3, serán otorgados, mutatis mutandis, a los artistas, intérpretes o ejecutantes en relación con sus interpretaciones o ejecuciones en directo o sus interpretaciones o ejecuciones fijadas.
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Derecho de Autor y Derechos Conexos. 1. Las Partes otorgarán y asegurarán una protección adecuada y efectiva a los autores de obras literarias y artísticas y a los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, sobre sus obras, interpretaciones artísticas o ejecuciones, fonogramas y emisiones, respectivamente.
2. Independientemente de los derechos patrimoniales del autor, e incluso después de la cesión de estos derechos, el autor conservará, al menos, el derecho de reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio a su honor o a su reputación.
3. Los derechos reconocidos al autor en virtud del párrafo 2, 2 serán mantenidos después de su muerte, por lo menos hasta la extinción de sus derechos patrimoniales, y serán ejercidos por las personas o instituciones autorizadas por a las que la legislación nacional del país donde en que se reclame la protección es reclamadade los derechos.
4. Los derechos otorgados bajo los párrafos 2 y 3, 3 serán otorgados, mutatis mutandis, a los artistas, artistas intérpretes o ejecutantes en relación con sus interpretaciones o ejecuciones en directo o sus interpretaciones o ejecuciones fijadas.
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