DERECHO DE AUTOR Cláusulas de Ejemplo

DERECHO DE AUTOR. La Secretaría para efectos de establecer los derechos patrimoniales de autor, dará aplicación a lo establecido en el artículo 183 de la Ley 23 de 1982, modificado por el artículo 30 de la Ley 1450 de 2011 y en la Decisión Andina 351 de 1993, en el sentido de que el Contratista es el titular originario de los derechos xxxxxxx en desarrollo y ejecución del presente contrato, los cuales le serán plenamente reconocidos. En relación con los derechos patrimoniales sobre los productos del contrato éstos pertenecerán a la Secretaría. PARAGRAFO: La difusión de los resultados, informes y documentos que surjan del desarrollo del presente contrato, en
DERECHO DE AUTOR. En virtud de la Ley 23 de 1982, modificada por los artículos 28, 29 y 30 de la Ley 1450 de 2011, los derechos patrimoniales de autor sobre las obras (productos y resultados) del presente acuerdo comunitario se entienden transferidos por sus autores originales a la Cooperativa de Caficultores del Sur Occidente xxx Xxxxx del Cauca, sin restricciones de lugar, tiempo ni forma de explotación. En toda forma de explotación que CAFIOCCIDENTE haga de las obras resultantes del presente acuerdo, dejará expresa constancia de su procedencia en el marco del presente acuerdo junto con el reconocimiento del Derecho Moral que corresponda o de sus usos honrados según se trate. XXXXXXXXXXXXX asegurará dicha transferencia por sus dependientes bajo relación contractual con el contratista en el desarrollo de este contrato. La información que resulte del mismo es pública y se prohíbe su uso con fines de lucro. En caso de requerirse reimpresiones, reediciones o nuevas ediciones y/o reproducciones, CAFIOCCIDENTE por medio de la dependencia responsable de la publicación deberá gestionar e incluir en el expedite contractual y al Centro de Documentación, los documentos de cesión correspondientes, de los derecho patrimoniales o conexos, suscritos por los autores en las condiciones de cesión pactadas para cada caso.
DERECHO DE AUTOR. “Las obras literarias, artísticas y científicas son el objeto del derecho de autor; las interpretaciones y ejecuciones de los artistas intérpretes o ejecutantes, las fijaciones fonográficas y las emisiones de radiodifusión conforman el objeto de los derechos conexos; “el derecho de autor tiene por objeto un resultado de creatividad intelectual con prescindencia de su aplicación industrial”. En el sistema jurídico latino es “la creación intelectual expresada en obras que presenten originalidad o individualidad”, nace del acto de creación de la obra; su goce y ejercicio no están subordinados al cumplimiento de formalidades y su protección es automática.7 Excepcionalmente algunos países exigen el registro constitutivo del derecho. Se protege la obra como expresión personal de la inteligencia que al desarrollar un pensamiento lo manifiesta bajo una forma perceptible, individual, original, condición esta indispensable para su protección, y que además es susceptible de difusión y reproducción. La Obra manifiesta la impronta de la personalidad del autor, y es independiente de su destino: cultural o utilitario. No importa su mérito. La creación es el título originario del derecho de autor y su existencia en el derecho colombiano no está sujeta a registro alguno.
DERECHO DE AUTOR. El Asegurador pagará por cuenta del Asegurado cualquier Pérdida resultante de cualquier Reclamo basado en una Infracción de Derecho de Autor cometida por un Asegurado.
DERECHO DE AUTOR. Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones, proceso 24-IP-98 Dirección Nacional de Derechos de Autor, Génesis y Evolución del Derecho de Autor. 1995. Págs. 51 y s.s. Xxxxxxxxx Xxxx, Xxxx Xxxx. Derechos de autor para no autores. Fondo de Cultura Económica. Pág. 5.
DERECHO DE AUTOR. Los derechos de propiedad que se generen sobre los productos de esta consultoría corresponderán a la Secretaría Ejecutiva de COMISCA (SE-COMISCA). Para la entrega de productos de esta consultoría se deberá considerar los siguientes aspectos:  Documentación desarrollada en formato digital editable e impreso.  Agregar listados originales de participantes a las reuniones.
DERECHO DE AUTOR conforme a lo establecido en el presente convenio, los derechos patrimoniales de autor de la producción audiovisual le corresponden de manera conjunta y en los porcentajes señalados en la cláusula tercera, a las partes, pudiendo explotarla de manera independiente, sin ningún tipo de restricción y sin requerir de autorización de la otra parte. No obstante lo anterior, si una de las partes pretende dar autorización a un tercero para la explotación de la obra audiovisual, deberá dar aviso a la otra parte para que pueda hacer sus comentarios a la negociación a fin de evitar cualquier intromisión en el ejercicio de los derechos de explotación. En todo caso no será posible transferir los derechos respectivos a otra persona sin la previa y expresa autorización de la otra parte.
DERECHO DE AUTOR. Este modelo solo establece una posibilidad de adquisición de los derechos cual es la repartición de los derechos en función del porcentaje de los aportes. No obstante, se pueden dar tantas posibilidades de compartir los derechos como intenciones tengan las partes y en esa medida, solo ellas son las que podrán determinar en cada caso, la situación pertinente. El caso es que en el convenio debe quedar perfectamente aclarado quién será el propietario de los derechos de autor de la obra resultante, para lo cual se pueden acordar las siguientes situaciones: DERECHOS DE AUTOR PARA LA ENTIDAD FINANCIADORA: En este evento, la entidad financiadora podrá decir que es la propietaria de los derechos y la otra parte solo podrá utilizar la obra resultante pero sin ser propietario de ella. Debe recordarse que para que el propietario de los derechos pueda transferir los derechos o autorizar a otra persona a que utilice la obra, todas y cada una de las personas naturales que participaron en la realización de la obra (trabajadores, investigadores, realizadores, guionistas, entre otros), deben tener uno cualquiera de los contratos propuestos en este manual. En caso contrario, la persona jurídica o natural que actúe como productor, no podría comprometerse en un convenio de financiamiento o cooperación de esta naturaleza, a transferir los derechos de autor resultantes.
DERECHO DE AUTOR. El derecho de autor tiene por objeto la protección sobre todas las obras literarias, artísticas y científicas que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer, y que incluye los programas de computador y las bases de datos.
DERECHO DE AUTOR conforme a lo establecido en el presente convenio, los derechos patrimoniales de autor de la producción audiovisual corresponden a cada parte y, en consecuencia, pueden realizar este contrato sin inconveniente alguno, no constituyendo transferencia de derechos, sino exclusivamente el ejercicio de un derecho de distribución y exhibición; no obstante lo anterior, si una de las partes pretende facultar a un tercero para la explotación de la obra audiovisual en el territorio autorizado, deberá dar aviso a la otra parte para pueda autorizar o no dichas utilizaciones.