DERECHO DE AUTOR Cláusulas de Ejemplo

DERECHO DE AUTOR. La Secretaría para efectos de establecer los derechos patrimoniales de autor, dará aplicación a lo establecido en el artículo 183 de la Ley 23 de 1982, modificado por el artículo 30 de la Ley 1450 de 2011 y en la Decisión Andina 351 de 1993, en el sentido de que el Contratista es el titular originario de los derechos xxxxxxx en desarrollo y ejecución del presente contrato, los cuales le serán plenamente reconocidos. En relación con los derechos patrimoniales sobre los productos del contrato éstos pertenecerán a la Secretaría. PARAGRAFO: La difusión de los resultados, informes y documentos que surjan del desarrollo del presente contrato, en
DERECHO DE AUTOR campo de la propiedad intelectual que otorga unos derechos patrimoniales y xxxxxxx a los autores de obras científicas, literarias y artísticas, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y sin importar su calidad o la destinación de la obra. Las obras protegidas por este campo incluyen, de forma no taxativa: libros, folletos y otros escritos; conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; obras dramáticas o dramático-musicales; obras coreográficas y pantomimas; composiciones musicales con letra o sin ella; obras cinematográficas y demás obras audiovisuales expresadas por
DERECHO DE AUTOR conforme a lo establecido en el presente convenio, los derechos patrimoniales de autor de la producción audiovisual le corresponden de manera conjunta y en los porcentajes señalados en la cláusula tercera, a las partes, pudiendo explotarla de manera independiente, sin ningún tipo de restricción y sin requerir de autorización de la otra parte. No obstante lo anterior, si una de las partes pretende dar autorización a un tercero para la explotación de la obra audiovisual, deberá dar aviso a la otra parte para que pueda hacer sus comentarios a la negociación a fin de evitar cualquier intromisión en el ejercicio de los derechos de explotación. En todo caso no será posible transferir los derechos respectivos a otra persona sin la previa y expresa autorización de la otra parte. SEXTA.
DERECHO DE AUTOR. Este modelo solo establece una posibilidad de adquisición de los derechos cual es la repartición de los derechos en función del porcentaje de los aportes. No obstante, se pueden dar tantas posibilidades de compartir los derechos como intenciones tengan las partes y en esa medida, solo ellas son las que podrán determinar en cada caso, la situación pertinente. El caso es que en el convenio debe quedar perfectamente aclarado quién será el propietario de los derechos de autor de la obra resultante, para lo cual se pueden acordar las siguientes situaciones: DERECHOS DE AUTOR PARA LA ENTIDAD FINANCIADORA: En este evento, la entidad financiadora podrá decir que es la propietaria de los derechos y la otra parte solo podrá utilizar la obra resultante pero sin ser propietario de ella. Debe recordarse que para que el propietario de los derechos pueda transferir los derechos o autorizar a otra persona a que utilice la obra, todas y cada una de las personas naturales que participaron en la realización de la obra (trabajadores, investigadores, realizadores, guionistas, entre otros), deben tener uno cualquiera de los contratos propuestos en este manual. En caso contrario, la persona jurídica o natural que actúe como productor, no podría comprometerse en un convenio de financiamiento o cooperación de esta naturaleza, a transferir los derechos de autor resultantes.
DERECHO DE AUTOR. Los derechos de propiedad que se generen sobre los productos de esta consultoría corresponderán a la SG/SICA-CCAD.
DERECHO DE AUTOR. El Asegurador pagará por cuenta del Asegurado cualquier Pérdida resultante de cualquier Reclamo basado en una Infracción de Derecho de Autor cometida por un Asegurado.
DERECHO DE AUTOR. Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones, proceso 24-IP-98 Dirección Nacional de Derechos de Autor, Génesis y Evolución del Derecho de Autor. 1995. Págs. 51 y s.s. Xxxxxxxxx Xxxx, Xxxx Xxxx. Derechos de autor para no autores. Fondo de Cultura Económica. Pág. 5.
DERECHO DE AUTOR. Es el conjunto de derechos concedidos a los creadores sobre su creación intelectual, sean estas originarias o derivadas; en colaboración o colectivas u obras por encargo. La protección se otorga desde el mismo momento de creación, no requiere registro alguno para su protección y concede a los creadores dos facultades: los derechos xxxxxxx y los derechos patrimoniales para controlar su uso o explotación.
DERECHO DE AUTOR. Los derechos de propiedad que se generen sobre los productos de esta consultoría corresponderán al proyecto TB. Lab 20-23. Para la entrega de productos de esta consultoría <.. image(Imagen que contiene Interfaz de usuario gráfica Descripción generada automáticamente) removed ..><.. image(Imagen que contiene Interfaz de usuario gráfica Descripción generada automáticamente) removed ..><.. image(Imagen que contiene Interfaz de usuario gráfica Descripción generada automáticamente) removed ..><.. image(Imagen que contiene Interfaz de usuario gráfica Descripción generada automáticamente) removed ..> se deberá considerar los siguientes aspectos: Documentación desarrollada en formato digital e impreso.
DERECHO DE AUTOR conforme a lo establecido en el presente convenio, los derechos patrimoniales de autor de la producción audiovisual corresponden a cada parte y, en consecuencia, pueden realizar este contrato sin inconveniente alguno, no constituyendo transferencia de derechos, sino exclusivamente el ejercicio de un derecho de distribución y exhibición; no obstante lo anterior, si una de las partes pretende facultar a un tercero para la explotación de la obra audiovisual en el territorio autorizado, deberá dar aviso a la otra parte para pueda autorizar o no dichas utilizaciones. SEXTA.