Derecho de distribución. Cada Parte otorgará a los autores, artistas intérpretes o ejecutantes, y productores de fonogramas el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la puesta a disposición al público del original y copias 67 de sus obras, interpretaciones o ejecuciones y fonogramas a través de la venta u otra transferencia de propiedad.
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Derecho de distribución. Cada Parte otorgará a los autores, artistas intérpretes o ejecutantes, y productores de fonogramas el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la puesta a disposición al del público del original y copias 67 12 de sus obras, interpretaciones o ejecuciones y fonogramas a través de la venta u otra transferencia de propiedad.
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Derecho de distribución. Cada Parte otorgará a los autores, artistas intérpretes o ejecutantes, y productores de fonogramas el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la puesta a disposición comunicación al público del original y copias 67 copias66 de sus obras, interpretaciones o ejecuciones y fonogramas a través de la venta u otra forma de transferencia de la propiedad.
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Derecho de distribución. Cada Parte otorgará a los autores, artistas intérpretes o ejecutantes, y productores de fonogramas el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la puesta a disposición al público del original y copias 67 copias54 de sus obras, interpretaciones o ejecuciones ejecuciones, y fonogramas a través de la venta u otra transferencia de propiedad.
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