Derecho de la Compañía Cláusulas de Ejemplo
Derecho de la Compañía. En caso de siniestros que afecten bienes asegurados, podrá optar por sustituirlos o repararlos a satisfacción del asegurado, o bien pagar en efectivo el valor real o de reposición de los mismos en la fecha del siniestro y sin exceder de la suma asegurada en vigor.
Derecho de la Compañía. La Compañía, en caso de siniestro que afecte los bienes, podrá optar por sustituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o bien pagar en efectivo el valor de los mismos en la fecha del siniestro y sin exceder de la suma asegurada en vigor.
Derecho de la Compañía. La Compañía tiene el derecho de rechazar el otorgar cobertura a cualquier persona bajo esta Póliza, con base en sus procedimientos usuales de selección, en el momento de tramitar la solicitud de dicha persona.
Derecho de la Compañía. En caso de siniestros que afecten bienes asegurados, se pagara en efectivo el valor real o de reposición de los mismos en la fecha del siniestro y sin exceder de la suma asegurada en vigor.
Derecho de la Compañía. En caso de siniestro que afecte al Asegurado en sus bienes o en su persona, la Compañía, podrá optar por sustituirlos o bien pagar en efectivo el valor real de los mismos en la fecha del siniestro y sin exceder la suma asegurada contratada. Para el Plan de tipo «Multiviaje», el límite de las sumas aseguradas tiene una duración máxima por viaje de 45 (cuarenta y cinco) días naturales. Después de transcurridos los 45 (cuarenta y cinco) días naturales de viaje, por lo que es necesario regresar al lugar de residencia permanente para reinstalar el límite de las sumas aseguradas de cada cobertura nuevamente.
