EN CASO DE SINIESTRO Cláusulas de Ejemplo

EN CASO DE SINIESTRO. En caso de siniestro, el Asegurado se obliga a:
EN CASO DE SINIESTRO. Toda la documentación original junto con el cuestionario de reclamación deberá ser enviado a: Por el presente contrato de seguro de Asistencia en Viaje, el ASEGURADO que se desplace dentro del ámbito territorial cubierto tendrá derecho a las distintas prestaciones asistenciales que integran el sistema de protección al viajero.
EN CASO DE SINIESTRO. De conformidad con el artículo 16 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Xxxxxx y salvo caso fortuito o fuerza mayor, el Suscriptor deberá comunicar a SFAM el acaecimiento del siniestro en cuanto se produzca el mismo y a más tardar dentro del plazo máximo de siete días (7) de haberlo conocido. Dicha declaración se efectuará por teléfono al número 000 00 00 00 (llamada sin recargo). - una declaración jurada indicando la fecha, la naturaleza, las circunstancias y las causas del siniestro, el número de afiliación y el número de serie del Dispositivo Garantizado. -La factura de compra del Dispositivo Asegurado; Cuando el Suscriptor realice su declaración, SFAM le indicará los demás elementos que este último deberá enviar, a saber: - El presupuesto de reparación efectuado ante un profesional O bien - El Dispositivo objeto del siniestro por medio de la compañía de transporte seleccionada por SFAM, y siguiendo las instrucciones de SFAM. Cuando se complete el expediente, SFAM procederá a la orden de reparación. En la medida en que la reparación no pudiera llevarse a cabo, SFAM procederá entonces a una sustitución del Dispositivo objeto del siniestro. Salvo caso fortuito o fuerza mayor, proceder a la suspensión de la tarjeta SIM del Dispositivo Garantizado ante su operador telefónico, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas después del siniestro, - la copia de la carta de confirmación de bloqueo de la tarjeta SIM y del número IMEI del Dispositivo por el operador. - el desglose detallado de las comunicaciones efectuadas con la tarjeta SIM del Dispositivo Garantizado para las comunicaciones fraudulentas (factura detallada operador o recibo de recarga para las ofertas sin contrato mensual). -La copia del justificante de denuncia (expedida en castellano, catalán, valenciano, xxxxxxx o euskera en los dos (2) días hábiles después del siniestro); -La copia del justificante de denuncia (expedida en castellano, catalán, valenciano, xxxxxxx o euskera en los dos (2) días hábiles después del siniestro); - La copia del testimonio de la agresión, la copia de la reparación del vehículo o del local; Cuando se complete el expediente, SFAM, actuando en nombre y por cuenta del Asegurador, procederá a la sustitución del Dispositivo objeto del siniestro o, si no fuera posible, al abono de una indemnización al Suscriptor.
EN CASO DE SINIESTRO. El arrendatario se compromete a informar al arrendador en un plazo máximo de 48 horas de cualquier siniestro y a transmitirle cuantas notificaciones, partes o cualquier documento se refieran al mismo. No abandonara el vehículo sin tomar las adecuadas medidas adecuadas para protegerlo y salvaguardarlas.
EN CASO DE SINIESTRO. En caso de acontecer un siniestro cubierto por el seguro, el importe pagado se destinará a la reconstrucción o reparación de los daños sufridos por el edificio y sus áreas comunes generales. De haber algún sobrante, el mismo se utilizara para cubrir las reclamaciones particulares de los titulares.
EN CASO DE SINIESTRO. Toda la documentación deberá ser enviada a: INTERMUNDIAL Correduría de SEGUROS. xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx
EN CASO DE SINIESTRO. El tomador o el asegurado deberán:
EN CASO DE SINIESTRO. Exigibilidad de la prima Pago de Prima ¿A quién? ¿Dónde? o o Compensación

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

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  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.