Derecho de prescindir. Los organismos del Estado y las entidades a que se refiere el Artículo 1 de esta ley, pueden por intermedio de las autoridades que determina el Artículo 9 de la misma, prescindir de la negociación en cualquier fase en que ésta se encuentre, pero antes de la suscripción del contrato respectivo. Bajo la responsabilidad de la autoridad que corresponda, la decisión de prescindir sólo puede adoptarse si ocurriere un caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobado, que diere lugar a la imposibilidad de continuar con la negociación. Si la decisión de prescindir se adopta con posterioridad a la presentación de ofertas y antes de la adjudicación la junta deberá hacer una calificación para el sólo efecto de compensar al oferente que ocupen los tres primeros lugares, de los gastos incurridos en la elaboración de su oferta, por el equivalente al dos y medio por millar (2.5 o/oo) del monto de la misma. Pero si la decisión de prescindir se adopta después de la adjudicación, pero antes de la suscripción del contrato respectivo, se deberá compensar al oferente ganador que ocupó el primer lugar, de los gastos incurridos en la elaboración de su oferta y otros trámites, por el equivalente al cinco por xxxxxx (5 o/oo) del monto de la misma. En lo relativo a lo dispuesto en convenios y tratados internacionales de los cuales la República de Guatemala sea parte, las disposiciones contenidas en los mismos, se aplicarán en forma complementaria, siempre y cuando no contradigan el contenido del presente artículo.
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Derecho de prescindir. Los organismos del Estado y las entidades a que se refiere el Artículo 1 de esta ley, pueden por intermedio de las autoridades que determina el Artículo 9 de la misma, prescindir de la negociación en cualquier fase en que ésta se encuentre, pero antes de la suscripción del contrato respectivo. Bajo la responsabilidad de la autoridad que corresponda, la decisión de prescindir sólo puede adoptarse si ocurriere un caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobado, que diere lugar a la imposibilidad de continuar con la negociación. Si la decisión de prescindir se adopta con posterioridad a la presentación de ofertas y antes de la adjudicación la junta deberá hacer una calificación para el sólo efecto de compensar al oferente que ocupen los tres primeros lugares, de los gastos incurridos en la elaboración de su oferta, por el equivalente al dos y medio por millar (2.5 o/oo) del monto de la misma. Pero si la decisión de prescindir se adopta después de la adjudicación, pero antes de la suscripción del contrato respectivo, se deberá compensar al oferente ganador que ocupó el primer lugar, de los gastos incurridos en la elaboración de su oferta y otros trámites, por el equivalente al cinco por xxxxxx (5 o/oo) del monto de la misma. En lo relativo a lo dispuesto en convenios y tratados internacionales de los cuales la República de Guatemala sea parte, las disposiciones contenidas en los mismos, se aplicarán en forma complementaria, siempre y cuando no contradigan el contenido del presente artículo.. * Adicionado el párrafo tercero por el Artículo 6, del Decreto Del Congreso Número 11-2006 el 30-05-2006
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Derecho de prescindir. Los organismos del Estado y las entidades a que se refiere el Artículo artículo 1 de esta ley, pueden por intermedio medio de las autoridades que determina el Artículo artículo 9 de la misma, pueden prescindir de la negociación en cualquier fase en que ésta se encuentre, pero siempre que lo hagan antes de la suscripción del contrato respectivo. Bajo la responsabilidad de la autoridad que corresponda, la decisión de prescindir sólo puede adoptarse si ocurriere un caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobado, comprobado que diere lugar a la imposibilidad de continuar con la negociación. Si la decisión de prescindir se adopta con posterioridad a la presentación de ofertas y antes de la adjudicación adjudicación, la junta deberá hacer una calificación para el sólo efecto de compensar al oferente a los oferentes que ocupen los tres primeros lugares, de lugares por los gastos incurridos en la elaboración de su oferta, . Dicha compensación será por el equivalente al dos y medio por millar (2.5 o/oo0/000) del monto de la misma. Pero si *Si la decisión de prescindir se adopta después de la adjudicación, pero adjudicación y antes de la suscripción del contrato respectivo, se deberá compensar al oferente ganador que ocupó el primer lugar, de lugar por los gastos incurridos en la elaboración de su oferta y otros trámites, trámites por el equivalente al cinco por xxxxxx (5 o/oo0/000) del monto de la misma. **En lo relativo a lo dispuesto en convenios y tratados internacionales de los cuales la República de Guatemala sea parte, las disposiciones contenidas en los mismos, se aplicarán en forma complementaria, siempre y cuando no contradigan el contenido del presente artículo.. *Adicionado un tercer párrafo por el Artículo 6, del Decreto Del Congreso Número 11-2006 el 30-05-2006
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Derecho de prescindir. Los organismos del Estado y las entidades a que se refiere el Artículo 1 de esta ley, pueden por intermedio de las autoridades que determina el Artículo 9 de la misma, pueden prescindir de la negociación en cualquier fase en que ésta se encuentre, pero siempre que lo hagan antes de la suscripción del contrato respectivo. Bajo la responsabilidad de la autoridad que corresponda, la decisión de prescindir sólo puede adoptarse si ocurriere un caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobado, que diere lugar a la imposibilidad de continuar con la negociación. Si la decisión de prescindir se adopta con posterioridad a la presentación de ofertas y antes de la adjudicación adjudicación, la junta Junta deberá hacer una calificación para el sólo efecto de compensar al oferente a los oferentes que ocupen los tres primeros lugares, de lugares por los gastos incurridos en la elaboración de su oferta, . Dicha compensación será por el equivalente al dos y medio por millar (2.5 o/oo0/000) del monto de la misma. Pero si Si la decisión de prescindir se adopta después de la adjudicación, pero y antes de la suscripción del contrato respectivo, se deberá compensar al oferente ganador que ocupó el primer lugar, de por los gastos incurridos en la elaboración de su oferta y otros trámites, por el equivalente al cinco por xxxxxx millar (5 o/oo0/000) del monto de la misma. En lo relativo a lo dispuesto en convenios y tratados internacionales de los cuales la República de Guatemala sea parte, las disposiciones contenidas en los mismos, se aplicarán aplicara en forma complementaria, siempre y cuando no contradigan contraigan el contenido del presente artículo.
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