Common use of DERECHO DE REPRESENTACIÓN Clause in Contracts

DERECHO DE REPRESENTACIÓN. Todo accionista que tenga derecho de asistencia a la Junta General podrá hacerse representar en ésta por otra persona de conformidad con lo previsto en la legislación vigente. La representación, salvo disposición legal en contrario, deberá ser aceptada por el representante y deberá conferirse por escrito con carácter especial para cada Junta, mediante (i) la cumplimentación y firma por el accionista que otorga su representación en la tarjeta de asistencia, delegación y voto que le será facilitada por la entidad participante en IBERCLEAR en la que tenga depositada las acciones, (ii) mediante la descarga, cumplimentación y firma de la tarjeta de representación que está a disposición de los accionistas en la página web de la Sociedad (xxx.xxxxxx.xxx) o (iii) bien en cualquier otra forma admitida por la Ley. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Junta General de Xxxxxxxxxxx, si el documento en el que se confiera la representación no constan otras instrucciones de voto, el representante votará a favor de las propuestas de acuerdos formuladas por el Consejo de Administración sobre los asuntos incluidos en el orden del día. Si no hubiere instrucciones de voto porque la Junta General deba resolver sobre asuntos que, no figurando en el orden del día y siendo, por tanto, ignorados en la fecha de la delegación, pudieran ser sometidos a votación en la Junta, el representante deberá emitir el voto en el sentido que considere más oportuno, atendiendo al interés de la Sociedad y de su representado. Lo mismo se aplicará cuando la correspondiente propuesta o propuestas sometidas a decisión de la Junta no hubiesen sido formuladas por el Consejo de Administración. Si el documento de representación no indicase la persona concreta a la que el accionista confiere su representación, ésta se entenderá otorgada a favor del Presidente del Consejo de Administración o de quien le sustituyere en la presidencia de la Junta General. Para el caso en que el representante designado (expresa o tácitamente) por el accionista en el documento de representación se encontrase en situación de conflicto de intereses y no se hubiesen incluido en el citado documento, por cualquier causa, instrucciones de voto por parte del accionista representado para el acuerdo en cuestión, la representación se entenderá concedida, para el asunto concreto de que se trate, a favor (i) de la persona que, en su caso, el accionista haya designado como suplente en el documento de delegación o (ii), en otro caso, o si el suplente estuviese igualmente afecto por situación de conflicto, del Presidente de la Junta General de Accionistas y del Secretario de la Junta, por este orden. La asistencia a la Junta General del accionista que hubiera delegado su representación dejará sin efecto la delegación realizada. Adicionalmente, el ejercicio del derecho de representación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital, en los Estatutos Sociales y en el Reglamento de la Junta General.

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DERECHO DE REPRESENTACIÓN. Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá otorgar su representación a otra persona, aunque esta no sea accionista, para asistir a la Junta General podrá hacerse representar en ésta General, cumpliendo los requisitos y formalidades exigidos por otra persona de conformidad con lo previsto en la legislación vigente. La representaciónlos Estatutos Sociales, salvo disposición legal en contrario, deberá ser aceptada por el representante y deberá conferirse por escrito con carácter especial para cada Junta, mediante (i) la cumplimentación y firma por el accionista que otorga su representación en la tarjeta de asistencia, delegación y voto que le será facilitada por la entidad participante en IBERCLEAR en la que tenga depositada las acciones, (ii) mediante la descarga, cumplimentación y firma de la tarjeta de representación que está a disposición de los accionistas en la página web de la Sociedad (xxx.xxxxxx.xxx) o (iii) bien en cualquier otra forma admitida por la Ley. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Junta General de Xxxxxxxxxxx, si el y la Ley. El documento en el que conste la representación deberá contener o llevar anejo el Orden del Día. La representación se confiera deberá hacer constar en cualquiera de los siguientes documentos, en todo caso firmados con firma autógrafa: i) en la tarjeta de asistencia emitida por las entidades depositarias participantes en Iberclear, ii) en una carta o iii) en el formulario normalizado que la Sociedad pone a disposición de los accionistas, a estos efectos, según se indica en el apartado de “Derecho de Información” de esta convocatoria. El documento en el que conste la representación se podrá enviar por correo postal a la Sociedad a través de la Oficina de Atención al Accionista, al domicilio social (Gran Xxx 00, 00000 Xxxxxx) o a la sede de dicha Oficina (Avda. de los Xxxxxxxxx 0, Xxxx Xxxxxx, 00000 Xxxxxx), o entregar a la entrada del local donde se celebra la Junta General, a los servicios de organización de la Sociedad, el mismo día de su celebración y con carácter previo a su inicio. Si la representación quedase cumplimentada a favor del Consejo de Administración o si la representación no constan otras instrucciones tuviera expresión nominativa de voto, el representante votará a favor de las propuestas de acuerdos formuladas por el Consejo de Administración sobre los asuntos incluidos en el orden del día. Si no hubiere instrucciones de voto porque la Junta General deba resolver sobre asuntos que, no figurando en el orden del día y siendo, por tanto, ignorados persona en la fecha de la delegaciónque se delega, pudieran ser sometidos a votación en la Junta, el representante deberá emitir el voto en el sentido que considere más oportuno, atendiendo al interés de la Sociedad y de su representado. Lo mismo se aplicará cuando la correspondiente propuesta o propuestas sometidas a decisión de la Junta no hubiesen sido formuladas por el Consejo de Administración. Si el documento de representación no indicase la persona concreta a la que el accionista confiere su representación, ésta se entenderá que ha sido otorgada a favor del Presidente del Consejo de Administración o de quien le sustituyere en la presidencia de la Junta General. Para el caso en que el representante designado (expresa o tácitamente) por el accionista en el documento de representación se encontrase en situación de conflicto de intereses y no se hubiesen incluido en el citado documento, por cualquier causa, instrucciones de voto por parte del accionista representado para el acuerdo en cuestión, la representación se entenderá concedida, para el asunto concreto de que se trate, a favor (i) de la persona queo, en su caso, a favor de la persona que presida la Junta General según lo previsto en el accionista haya designado como suplente art. 12.2 de los Estatutos sociales. Salvo indicación en contrario expresada por el representado en el documento en el que confiere la representación, la delegación se extiende también a las propuestas sobre puntos no previstos en el Orden del Día. Si de conformidad con lo indicado anteriormente la delegación o (ii)se extendiera a las propuestas sobre puntos no incluidos en el Orden del Día, la instrucción precisa del representado se entenderá que es la de votar en el sentido que se entienda más conveniente para el interés social, salvo que otras instrucciones expresas se indiquen por el representado en el documento en el que confiere la representación. En el supuesto de que la representación se ejerza por los administradores de la Sociedad, en otro casocaso de solicitud pública de representación y que el representado no haya indicado expresamente instrucciones de voto, o si el suplente estuviese igualmente afecto por situación de conflicto, se entenderá que la representación (i) se refiere a todos los puntos que forman parte del Presidente Orden del Día de la Junta General General, (ii) se pronuncia por el voto favorable de Accionistas todas las propuestas de acuerdo formuladas por el Consejo de Administración y del Secretario (iii) se extiende, asimismo, a los puntos que puedan suscitarse durante el transcurso de la JuntaJunta fuera del Orden del Día, por este ordenrespecto de los cuales el representante votará en el sentido que estime más conveniente a los intereses del accionista. La asistencia representación también podrá conferirse por medios electrónicos de comunicación a distancia a través de la página web de la Sociedad (xxx.xxxxx.xxx) desde la fecha de publicación del anuncio de convocatoria, cumplimentando para ello el formulario electrónico normalizado que para estos efectos se encuentra habilitado en la página web de la Sociedad, debiendo constar en dicho documento electrónico una firma electrónica reconocida o avanzada, de cualquiera de los prestadores de servicios de certificación referidos en el siguiente apartado sobre voto a distancia. La representación ejercida a través de medios electrónicos de comunicación a distancia, deberá obrar en poder de la Sociedad, en su sede social, con al menos 24 horas de antelación a la hora prevista para la celebración de la Junta General del accionista que hubiera delegado su representación dejará sin efecto la delegación realizadaGenera l en primera convocatoria. Adicionalmente, el ejercicio del derecho A los efectos de representación se regirá por lo dispuesto en los artículos 523 y 526 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar que: (i) los consejeros D. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx X´Xxxxxx y D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx se encuentran en situación de conflicto de interés en relación con los puntos 6.2 y 6.3 del orden del día, cada uno de ellos respecto del punto específico en el que se propone su reelección como consejero; (ii) el Presidente y todos los demás consejeros de la Sociedad se encuentran en situación de conflicto de intereses respecto de los puntos 5.1 y 5.2 del Orden del Día. Los consejeros podrían asimismo encontrarse en conflicto de interés en relación con las propuestas de acuerdo que, en su caso, fueran formuladas sobre puntos no incluidos en el orden del día (referidos bien a su cese como consejero bien a la exigencia de responsabilidades). El accionista puede emitir su voto a distancia, cumpliendo los requisitos y formalidades exigidas por el artículo 11.2 de los Estatutos Sociales, por los artículos 10 y siguientes del Reglamento de la Junta General y por la Ley. Para la emisión del voto por correo postal, los accionistas deberán cumplimentar y remitir a la Sociedad, a través de la Oficina de Atención al Accionista, al domicilio social (Gran Xxx 00, 00000 Xxxxxx) o a la sede de dicha Oficina (Avda. de los Xxxxxxxxx 0, Xxxx Xxxxxx, 00000 Xxxxxx) el formulario normalizado que facilita la Sociedad a estos efectos (y que se pone a disposición de los accionistas según se indica en apartado siguiente sobre “Derecho de Información” de esta convocatoria), que incluirá la información necesaria para acreditar la condición de accionista, debiendo la firma del accionista legitimarse notarialmente o ser reconocida por una entidad depositaria participante en Iberclear. Si se tratara de personas jurídicas, el formulario deberá ir acompañado por el correspondiente documento que acredite suficientemente la representación con que actúa el firmante. El voto también se podrá emitir por medios electrónicos de comunicación a distancia, a través de la página web de la Sociedad (xxx.xxxxx.xxx) desde la fecha de publicación del anuncio de convocatoria, cumplimentando para ello el formulario electrónico normalizado que, a estos efectos, se encuentra habilitado en la página web de la Sociedad. El documento electrónico que remita el accionista deberá incorporar una firma electrónica reconocida o avanzada, de cualquiera de los siguientes prestadores de servicios de certificación: CERES (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre- Real Casa de la Moneda); CAMERFIRMA; o ANCERT (Agencia Notarial de Certificación). Asimismo, se podrá utilizar el Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) emitido por la Dirección General de la Policía, del Ministerio del Interior español. El voto a distancia, ya sea enviado por correo postal o por medios electrónicos de comunicación a distancia, deberá obrar en poder de la Sociedad en su sede social, con al menos 24 horas de antelación a la hora prevista para la celebración de la Junta General en primera convocatoria. En caso contrario, el voto se tendrá por no emitido. Documentación a disposición de los accionistas: A partir de la publicación de esta convocatoria y en cumplimiento de lo establecido en los Estatutos Sociales artículos 272, 287, 506, 517, 518, 529 novodecies, 539, y en el 541 de la Ley de Sociedades de Capital, y del artículo 6 del Reglamento de la Junta General, los accionistas podrán examinar en el domicilio social de la Sociedad (Gran Vía, 32, Madrid 28013) o en la sede de la Oficina de Atención al Accionista (Avda. de los Xxxxxxxxx 0, Xxxx Xxxxxx, 00000 Xxxxxx), consultar en la página web de la Sociedad (xxx.xxxxx.xxx) y solicitar la entrega o envío gratuito (a través de la Oficina de Atención al Accionista, de 8.00 a 16.30 horas, en días laborables, teléfonos 00000.00.00 y 91-330.10.22, y dirección de correo electrónico xx@xxxxx.xxx), de los siguientes documentos: - El presente anuncio de convocatoria. - El número total de acciones y derechos de voto en la fecha de convocatoria. - Texto íntegro de las propuestas de acuerdos correspondientes a todos los puntos del Orden del Día que el Consejo de Administración somete a la Junta General. A medida que se reciban, se incluirán también las propuestas de acuerdo presentadas en tiempo y forma, en su caso, por los accionistas. - Texto íntegro de las Cuentas Anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de ingresos y gastos reconocidos, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria) e Informe de Gestión referidos al ejercicio 2018 de la Sociedad y su Grupo Consolidado, así como los respectivos informes del auditor de cuentas (punto 1º del Orden del Día). - Estado de información no financiera consolidada (punto 2º del Orden del Día), el cual se ha extractado del informe de gestión consolidado a efectos informativos. - Propuesta motivada del Consejo de Administración e Informe de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo de la Sociedad en relación con la propuesta de acuerdo relativa a la modificación de la política de remuneraciones de la Sociedad, que incluye la nueva versión de la Política de Remuneraciones (punto 5.1 del Orden del Día). - Informe anual sobre remuneraciones de los consejeros a los efectos previstos en el artículo 541 de la Ley de Sociedades de Capital (que se somete a votación consultiva bajo el punto 5.2 del Orden del Día). - Informes del Consejo de Administración y de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo, a los efectos previstos en los artículos 518.e) y 529 decies de la Ley de Sociedades de Capital, relativos a las propuestas de reelección y nombramiento de consejeros, que incluyen la identidad, el currículo y la categoría de cada uno de ellos (punto 6º del Orden del Día). - Informe del Consejo de Administración, a los efectos previstos en el artículo 286 de la Ley de Sociedades de Capital, relativo a la propuesta de modificación de los Estatutos Sociales (punto 7º del Orden del Día) - Informe del Consejo de Administración, a los efectos previstos en el artículo 26 del Reglamento de la Junta General de Accionistas, relativo a la propuesta de modificación del Reglamento de la Junta General de Accionistas (punto 8º del Orden del Día). - Informe de los Administradores de la Sociedad, relativo a la delegación en el Consejo de Administración de la facultad de aumentar el capital social, con delegación de la facultad de excluir, en su caso, el derecho de suscripción preferente, a los efectos pre vistos en los artículos 286, 297.1.b) y 506 de la Ley de Sociedades de Capital (punto 9º del Orden del Día). - Formularios y condiciones para el ejercicio de los derechos de información, delegación y voto a distancia. - Informe Anual sobre Gobierno Corporativo, correspondiente al ejercicio 2018. - Informes Anuales correspondientes al ejercicio 2018, elaborados por las siguientes Comisiones: Comisión de Auditoría, Riesgos y Cumplimiento y Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo. - Informe de la Comisión de Auditoría, Riesgos y Cumplimiento sobre la independencia del auditor de cuentas, a los efectos previstos en el artículo 529 quaterdecies, apartado 4 f), de la Ley de Sociedades de Capital. - Informe de la Comisión de Auditoría, Riesgos y Cumplimiento sobre operaciones vinculadas en el ejercicio 2018. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 197 y 520 de la Ley de Sociedades de Capital y en el artículo 6 del Reglamento de la Junta General, hasta el quinto día natural anterior al previsto para la celebración de la Junta en primera convocatoria, los accionistas, mediante comunicación escrita, podrán solicitar de los administradores, informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el Orden del Día o formular por escrito las preguntas que consideren pertinente, así como acerca de la inform ación accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores desde la celebración de la última Junta General (25 xx xxxxx de 2018) y acerca del informe del auditor. Las solicitudes válidas de informaciones, aclaraciones o preguntas realizadas por escrito por los accionistas y las contestaciones facilitadas por escrito por los administradores se incluirán en la página web de la Sociedad, siempre que los accionistas hayan tramitado dichas solicitudes de acuerdo con los procedimientos formales que se describen a continuación para el ejercicio del derecho de información. Las peticiones de información se ajustarán a las reglas establecidas en el artículo 6 del Reglamento de la Junta General. Para la solicitud de información, los accionistas pueden utilizar el formulario normalizado que, para estos efectos, la Sociedad pone a disposición de los accionistas según se indica en este apartado sobre “Derecho de Información”. El solicitante deberá acreditar su identidad, en el caso de solicitud de información por escrito, mediante fotocopia de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte y, si se tratara de personas jurídicas, documento de acreditación suficiente de su representación. Adicionalmente, el solicitante deberá acreditar su condición de accionista o proporcionar los datos suficientes (número de acciones, entidad depositaria, etc.), para que puedan ser verificados por la Sociedad. El derecho de información también se podrá ejercer mediante medios electrónicos de comunicación a distancia a través de la página web de la Sociedad (xxx.xxxxx.xxx) desde la fecha de publicación del anuncio de convocatoria, cumplimentando para ello el formulario electrónico normalizado que, a estos efectos, se encuentra habilitado en la página web de la Sociedad, debiendo incorporar dicho documento electrónico una firma electrónica reconocida o avanzada de cualquiera de los prestadores de servicios de certificación referidos en el apartado anterior sobre voto a distancia. Asimismo, durante la celebración de la Junta los accionistas podrán solicitar verbalmente a los administradores las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el Orden del Día, así como acerca de la información accesible al público que la Sociedad hubiera facilitado a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores desde la celebración de la última Junta General (25 xx xxxxx de 2018) y acerca del informe del auditor. La Sociedad se reserva el derecho de modificar, suspender, cancelar o restringir los mecanismos electrónicos que pone a disposición de los accionistas para el ejercicio de sus derechos de información, voto y representación en la Junta cuando razones técnicas o de seguridad así lo aconsejen o impongan. Si ocurriera alguno de estos supuestos, se anunciará en la página web de la Sociedad. La Sociedad no será responsable de los perjuicios que pudieran ocasionarse al accionista por xxxxxxx, sobrecargas, caídas de líneas, fallos en la conexión o cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, ajenas a la voluntad de la Sociedad, que impidan la utilización de los mecanismos de derecho de información, voto o delegación electrónicos. Por tanto, esas circunstancias no constituirán una privación ilegítima de los derechos del accionista.

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DERECHO DE REPRESENTACIÓN. Todo accionista que tenga con derecho de asistencia a la Junta General podrá hacerse representar en ésta la Junta General por medio de otra persona de conformidad con lo previsto en la legislación vigentepersona, que no necesitará ser accionista, cumpliendo los requisitos y formalidades establecidos al efecto. La representaciónrepresentación deberá conferirse, salvo disposición legal en contrario, deberá ser aceptada por el representante y deberá conferirse por escrito con carácter especial para cada Junta, por escrito, mediante (i) correspondencia postal o por medios de comunicación electrónicos, siempre que se garantice debidamente la cumplimentación identidad del sujeto que ejerce la representación y firma la seguridad de las comunicaciones electrónicas. Los representantes designados deberán identificarse mediante su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, y entregar una copia impresa de la delegación efectuada, en su caso por medios postales o electrónicos, debidamente firmada por el representante y el accionista representado. La representación es siempre revocable. La asistencia física o telemática a la Junta del representado tendrá valor de revocación de la representación otorgada. El voto efectuado a través de cualquier medio de comunicación a distancia hará ineficaz cualquier otorgamiento de representación electrónica o mediante correspondencia postal ya sea anterior, que otorga se tendrá por revocada, o posterior, que se tendrá por no efectuada. Los accionistas menores de edad o incapacitados y las personas jurídicas accionistas serán representados por quienes ostenten su representación debidamente acreditada. No se podrá tener en la tarjeta Junta más de asistencia, delegación y voto que le será facilitada por la entidad participante un representante tanto en IBERCLEAR en la que tenga depositada las acciones, (ii) mediante la descarga, cumplimentación y firma de la tarjeta los casos de representación que está a disposición de los accionistas en la página web de la Sociedad (xxx.xxxxxx.xxx) o (iii) bien en cualquier otra forma admitida por la Ley. De conformidad con lo dispuesto legal como en el Reglamento supuesto de la Junta General de Xxxxxxxxxxx, si el documento en el que se confiera la representación no constan otras instrucciones de voto, el representante votará a favor de las propuestas de acuerdos formuladas por el Consejo de Administración sobre los asuntos incluidos en el orden del día. Si no hubiere instrucciones de voto porque la Junta General deba resolver sobre asuntos que, no figurando en el orden del día y siendo, por tanto, ignorados en la fecha de la delegación, pudieran ser sometidos a votación en la Junta, el representante deberá emitir el voto en el sentido que considere más oportuno, atendiendo al interés de la Sociedad y de su representado. Lo mismo se aplicará cuando la correspondiente propuesta o propuestas sometidas a decisión de la Junta no hubiesen sido formuladas por el Consejo de Administración. Si el documento de representación no indicase la persona concreta a la que el accionista confiere su representación, ésta delegue el derecho de asistencia. Si se entenderá otorgada a favor del Presidente del Consejo de Administración o de quien le sustituyere en la presidencia de la Junta General. Para el caso en que el representante designado (expresa o tácitamente) por el accionista en el documento de representación se encontrase en situación de conflicto de intereses y no se hubiesen incluido en el citado documento, por cualquier causa, hubieran emitido instrucciones de voto por parte del accionista representado para el acuerdo en cuestión, la representación se entenderá concedida, para el asunto concreto de que se trate, a favor (i) de la persona que, en su casorepresentado, el accionista haya designado como suplente en representante emitirá el documento voto con arreglo a dichas instrucciones y tendrá la obligación de delegación o (ii), en otro caso, o si el suplente estuviese igualmente afecto por situación de conflicto, del Presidente conservar las instrucciones durante un año desde la celebración de la Junta General que se convoca. El representante podrá tener la representación de Accionistas más de un accionista sin limitación en cuanto al número de accionistas representados. Cuando un representante tenga representaciones de varios accionistas, podrá emitir votos de signo distinto en función de las instrucciones dadas por cada accionista. De acuerdo con lo previsto en el artículo 523 de la Ley de Sociedades de Capital y el artículo 10 del Secretario Reglamento de la Junta, por este orden. La asistencia a la Junta General del accionista que hubiera delegado antes de su representación dejará sin efecto la delegación realizada. Adicionalmentenombramiento, el ejercicio representante deberá informar con detalle al accionista de si existe situación de conflicto de intereses. Si el conflicto fuera posterior al nombramiento y no se hubiese advertido al accionista representado de su posible existencia, deberá informarle de ello inmediatamente. En ambos casos, de no haber recibido nuevas instrucciones de voto precisas para cada uno de los asuntos sobre los que el representante tenga que votar en nombre del accionista, deberá abstenerse de emitir el voto. De conformidad con el artículo 526 de la Ley de Sociedades de Capital respecto a las eventuales situaciones de conflictos de intereses, el administrador a quien un accionista confiera su delegación no podrá ejercitar el derecho de representación voto correspondiente a las acciones representadas en aquellos puntos del orden del día en los que se regirá por encuentre en conflicto de intereses, salvo que hubiese recibido del representado instrucciones de voto precisas para cada uno de dichos puntos. A los efectos de lo dispuesto en los artículos 523 y 526 de la Ley de Sociedades de Capital, se informa de que todos los miembros del Consejo de Administración se encuentran en una situación de conflicto de intereses respecto de los puntos 4 y 8 del orden del día. Asimismo, se encuentran en una situación de conflicto de intereses (i) respecto de los puntos 5.1 y 5.2 del orden del día, únicamente el propio consejero cuya reelección se propone; y (ii) en los Estatutos Sociales y supuestos recogidos en el Reglamento los apartados b) o c) del artículo 526.1 de la Junta GeneralLey de Sociedades de Capital que pudieran presentarse fuera del orden del día con arreglo a la Ley, el consejero afectado, en su caso. De conformidad con el artículo 524 de la Ley de Sociedades de Capital las entidades intermediarias que aparezcan legitimadas como accionistas en virtud del registro contable de las acciones pero que actúen por cuenta de diversos beneficiarios últimos, podrán en todo caso fraccionar el voto y ejercitarlo en sentido divergente en cumplimiento de instrucciones de voto diferentes, si así las hubieran recibido. Estas entidades intermediarias podrán delegar el voto a cada uno de los beneficiarios últimos o a terceros designados por estos, sin que pueda limitarse el número de delegaciones otorgadas.

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DERECHO DE REPRESENTACIÓN. Todo De acuerdo con el artículo 15º de los Estatutos Sociales, todo accionista que tenga derecho de asistencia a la Junta General podrá hacerse representar en ésta la Junta General por medio de otra persona de conformidad con lo previsto en la legislación vigentepersona, aunque no sea accionista. La representación, salvo disposición legal en contrario, deberá ser aceptada por el representante y representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada JuntaJunta General. Los accionistas con derecho de asistencia podrán otorgar su representación por escrito, bien mediante (i) la cumplimentación entrega al representante de la tarjeta de asistencia, delegación y firma voto a distancia debidamente cumplimentada, bien mediante el envío por el correo postal a la Sociedad de dicha tarjeta debidamente cumplimentada. El accionista que otorga desee delegar su representación para la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas deberá completar sus datos identificativos en la tarjeta de asistencia, delegación y voto que le será facilitada por a distancia y firmarla. Una vez cumplimentada la entidad participante en IBERCLEAR en la que tenga depositada las accionestarjeta, (ii) mediante la descarga, cumplimentación podrá hacerla llegar a su representante para su firma y firma entrega el día de la tarjeta de representación que está a disposición de los accionistas en la página web celebración de la Sociedad (xxx.xxxxxx.xxx) o (iii) bien en cualquier otra forma admitida por la Ley. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento reunión de la Junta General o enviarla por correo postal al domicilio social de Xxxxxxxxxxxla Sociedad, si el documento a la atención de D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Vice-Secretario del Consejo de Administración. Si la tarjeta confiere instrucciones específicas de voto en el que se confiera cuanto a uno o más puntos del orden del día de la representación no constan otras instrucciones de votoJunta General, el representante votará en el sentido de las instrucciones recibidas. En aquellos supuestos y/o puntos del orden del día en los que el accionista no haya conferido instrucciones específicas se entenderá que éstas son votar a favor de las propuestas de acuerdos formuladas por el Consejo de Administración sobre los asuntos incluidos en el orden del día. Si no hubiere instrucciones de voto porque la Junta General deba resolver sobre asuntos que, no figurando en el orden del día y siendo, por tanto, ignorados en la fecha de la delegación, pudieran ser sometidos a votación en la Junta, el representante deberá emitir el voto en el sentido que considere más oportuno, atendiendo al interés de la Sociedad y de su representado. Lo mismo se aplicará cuando la correspondiente propuesta o propuestas sometidas a decisión de la Junta no hubiesen sido acuerdo formuladas por el Consejo de Administración. Si el documento Asimismo, a falta de representación no indicase la persona concreta a la que el accionista confiere su representaciónindicación del representante del accionista, ésta se entenderá otorgada a favor del Presidente del Consejo de Administración o de quien le sustituyere en la presidencia de la Junta General. Para el caso casos en los que el representante designado (expresa o tácitamente) por el accionista en el documento de representación se encontrase encuentre en situación de conflicto de intereses y no se hubiesen incluido en el citado documento, por cualquier causa, instrucciones de voto por parte del accionista representado para el acuerdo en cuestiónintereses, la representación se entenderá concedida, para el asunto concreto de que se trate, delegada a favor (i) de la persona que, en su caso, el accionista haya designado como suplente en el documento de delegación o (ii), en otro caso, o si el suplente estuviese igualmente afecto por situación de conflicto, del Presidente de la Junta General de Accionistas Accionistas, y en caso de que éste asimismo se encontrara en situación de conflicto de intereses a favor del Secretario de la Junta. No obstante, esta regla no aplicará en aquellos casos en los que el accionista haya marcado la correspondiente casilla en la tarjeta de delegación por este ordenla que no autoriza la sustitución, en cuyo caso se entenderá que el accionista instruye al representante para que se abstenga. Finalmente, se entenderá que la delegación del accionista se extiende a las propuestas de acuerdo no formuladas por el Consejo de Administración, o sobre puntos no previstos en el Orden del Día, en relación con las cuales el representante votará en el sentido que entienda más favorable a los intereses del accionista, en el marco del interés social. No obstante, esta regla no aplicará en aquellos casos en los que el accionista haya marcado la correspondiente casilla en la tarjeta de delegación por la que no autoriza la extensión de la delegación, en cuyo caso se entenderá que el accionista instruye al representante para que se abstenga. La representación es siempre revocable. Como regla general, se tendrá por válida la última actuación realizada por el accionista antes de la celebración de la Junta General. En todo caso, la asistencia personal a la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del accionista que hubiera delegado su representación dejará sin efecto la delegación realizada. Adicionalmente, el ejercicio del derecho representado tendrá valor de representación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital, en los Estatutos Sociales y en el Reglamento revocación de la Junta Generalrepresentación.

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Samples: Texto De Las Propuestas De Acuerdo

DERECHO DE REPRESENTACIÓN. Todo De acuerdo con el artículo 15º de los Estatutos Sociales, todo accionista que tenga derecho de asistencia a la Junta General podrá hacerse representar en ésta la Junta General por medio de otra persona de conformidad con lo previsto en la legislación vigentepersona, aunque no sea accionista. La representación, salvo disposición legal en contrario, deberá ser aceptada por el representante y representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada JuntaJunta General. Los accionistas con derecho de asistencia podrán otorgar su representación por escrito, bien mediante (i) la cumplimentación entrega al representante de la tarjeta de asistencia, delegación y firma voto a distancia debidamente cumplimentada, bien mediante el envío por el correo postal a la Sociedad de dicha tarjeta debidamente cumplimentada. El accionista que otorga desee delegar su representación para la Junta General Extraordinaria de Accionistas deberá completar sus datos identificativos en la tarjeta de asistencia, delegación y voto que le será facilitada por a distancia y firmarla. Una vez cumplimentada la entidad participante en IBERCLEAR en la que tenga depositada las accionestarjeta, (ii) mediante la descarga, cumplimentación podrá hacerla llegar a su representante para su firma y firma entrega el día de la tarjeta de representación que está a disposición de los accionistas en la página web celebración de la Sociedad (xxx.xxxxxx.xxx) o (iii) bien en cualquier otra forma admitida por la Ley. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento reunión de la Junta General o enviarla por correo postal al domicilio social de Xxxxxxxxxxxla Sociedad, si el documento a la atención de D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Vice-Secretario del Consejo de Administración. Si la tarjeta confiere instrucciones específicas de voto en el que se confiera cuanto a uno o más puntos del orden del día de la representación no constan otras instrucciones de votoJunta General, el representante votará en el sentido de las instrucciones recibidas. En aquellos supuestos y/o puntos del orden del día en los que el accionista no haya conferido instrucciones específicas se entenderá que éstas son votar a favor de las propuestas de acuerdos formuladas por el Consejo de Administración sobre los asuntos incluidos en el orden del día. Si no hubiere instrucciones de voto porque la Junta General deba resolver sobre asuntos que, no figurando en el orden del día y siendo, por tanto, ignorados en la fecha de la delegación, pudieran ser sometidos a votación en la Junta, el representante deberá emitir el voto en el sentido que considere más oportuno, atendiendo al interés de la Sociedad y de su representado. Lo mismo se aplicará cuando la correspondiente propuesta o propuestas sometidas a decisión de la Junta no hubiesen sido acuerdo formuladas por el Consejo de Administración. Si el documento Asimismo, a falta de representación no indicase la persona concreta a la que el accionista confiere su representaciónindicación del representante del accionista, ésta se entenderá otorgada a favor del Presidente del Consejo de Administración o de quien le sustituyere en la presidencia de la Junta General. Para el caso casos en los que el representante designado (expresa o tácitamente) por el accionista en el documento de representación se encontrase encuentre en situación de conflicto de intereses y no se hubiesen incluido en el citado documento, por cualquier causa, instrucciones de voto por parte del accionista representado para el acuerdo en cuestiónintereses, la representación se entenderá concedida, para el asunto concreto de que se trate, delegada a favor (i) de la persona que, en su caso, el accionista haya designado como suplente en el documento de delegación o (ii), en otro caso, o si el suplente estuviese igualmente afecto por situación de conflicto, del Presidente de la Junta General de Accionistas Accionistas, y en caso de que éste asimismo se encontrara en situación de conflicto de intereses a favor del Secretario de la Junta. No obstante, esta regla no aplicará en aquellos casos en los que el accionista haya marcado la correspondiente casilla en la tarjeta de delegación por este ordenla que no autoriza la sustitución, en cuyo caso se entenderá que el accionista instruye al representante para que se abstenga. Finalmente, se entenderá que la delegación del accionista se extiende a las propuestas de acuerdo no formuladas por el Consejo de Administración, o sobre puntos no previstos en el Orden del Día, en relación con las cuales el representante votará en el sentido que entienda más favorable a los intereses del accionista, en el marco del interés social. No obstante, esta regla no aplicará en aquellos casos en los que el accionista haya marcado la correspondiente casilla en la tarjeta de delegación por la que no autoriza la extensión de la delegación, en cuyo caso se entenderá que el accionista instruye al representante para que se abstenga. La representación es siempre revocable. Como regla general, se tendrá por válida la última actuación realizada por el accionista antes de la celebración de la Junta General. En todo caso, la asistencia personal a la Junta General Extraordinaria de Accionistas del accionista que hubiera delegado su representación dejará sin efecto la delegación realizada. Adicionalmente, el ejercicio del derecho representado tendrá valor de representación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital, en los Estatutos Sociales y en el Reglamento revocación de la Junta Generalrepresentación.

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