Common use of Derechos Corporativos Clause in Contracts

Derechos Corporativos. Cuando haya que ejercitar derechos de voto o cualquier otro derecho corporativo correspondiente a los “VALORES” depositados se observará lo siguiente: a) Si “EL CLIENTE” requiere asistir a alguna asamblea, solicitará a “EL BANCO” una constancia del depósito, a fin de acreditar su calidad de socio; la solicitud deberá ser presentada 10 (diez) días hábiles bancarios antes, por lo menos, de la fecha en que será celebrada la asamblea. b) Si “EL CLIENTE” deseara hacerse representar en alguna asamblea por “EL BANCO”, lo solicitará por escrito con 10 (diez) días hábiles bancarios antes, por lo menos, a la fecha en que ésta deba celebrarse, consignando expresamente las instrucciones claras y precisas sobre la forma y términos como votará respecto de los “VALORES” de que se trate, de acuerdo a lo establecido en la cláusula décima tercera del presente capítulo. Cualquier gasto que se genere con motivo de lo señalado en este inciso deberá ser cubierto por “EL CLIENTE”. c) En caso de que “EL BANCO” no reciba ninguna de las solicitudes a que se refieren los incisos anteriores, entonces “EL BANCO” podrá concurrir a la asamblea en representación de “EL CLIENTE” y ejercitar estos derechos libremente, y en la forma que a juicio de “EL BANCO” sea la más adecuada para los intereses de “EL CLIENTE” sin que, en ningún caso, contraiga responsabilidad alguna con “EL CLIENTE”; para tal efecto “EL CLIENTE” otorga en este acto a “EL BANCO”, con fundamento en las disposiciones aplicables, un mandato amplio y bastante para que “EL BANCO” pueda votar respecto de los “VALORES” de que se trate, por conducto de sus representantes ordinarios. Si “EL CLIENTE” se lo solicita por escrito, “EL BANCO” le informará sobre los acuerdos tomados en las asambleas a las que hubiere concurrido en ejercicio del mandato conferido.

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Samples: Contrato De Depósito Bancario De Títulos en Administración Y Comisión Mercantil, Contrato De Depósito Bancario De Títulos en Administración Y Comisión Mercantil, Contrato De Depósito Bancario De Títulos en Administración Y Comisión Mercantil

Derechos Corporativos. Para el ejercicio de los derechos corporativos, el Cliente y el Banco acuerdan lo siguiente: a) Si el Cliente desea asistir a una Asamblea, lo informará por escrito al Banco, con cuando menos 8 (ocho) días hábiles de anticipación a la fecha en que se cierre el registro de participantes y si no hubiere éste, a la fecha de celebración de la Asamblea, a efecto de que el Banco puede entregar al Cliente oportunamente la documentación necesaria para acreditar su derecho de asistencia a la Asamblea respectiva. b) Cuando haya que ejercitar el Cliente tuviere la facultad de ejercer derechos de voto o cualquier otro derecho corporativo correspondiente a respecto de los “VALORES” depositados se observará lo siguiente: a) Si “EL CLIENTE” requiere asistir a alguna asambleaValores, solicitará a “EL BANCO” una constancia del depósitoel Cliente podrá instruir al Banco para su ejercicio en los términos de este Contrato, a fin de acreditar su calidad de socio; la solicitud deberá ser presentada 10 con cuando menos 8 (diezocho) días hábiles bancarios antes, por lo menos, de la fecha en que será celebrada la asamblea. b) Si “EL CLIENTE” deseara hacerse representar en alguna asamblea por “EL BANCO”, lo solicitará por escrito con 10 (diez) días hábiles bancarios antes, por lo menos, anticipación a la fecha en la que ésta deba celebrarse, consignando expresamente las instrucciones claras y precisas sobre la forma y términos como votará respecto de los “VALORES” de mismos deban ser ejercido sin que se trate, haya responsabilidad del Banco por los actos llevados a cabo de acuerdo a lo establecido en la cláusula décima tercera del presente capítulo. Cualquier gasto que se genere con motivo de lo señalado en este inciso deberá ser cubierto por “EL CLIENTE”dichas Instrucciones. c) En caso de que “EL BANCO” Si el Banco no reciba ninguna de las solicitudes a que se refieren recibe la solicitud o Instrucción mencionadas en los incisos a) o b) anteriores, entonces “EL BANCO” podrá concurrir el Banco tendrá la facultad de asistir a la asamblea en representación de “EL CLIENTE” y ejercitar estos derechos librementelas Asambleas cuando así lo considere prudente, y en la forma que sin responsabilidad a juicio de “EL BANCO” sea la más adecuada para los intereses de “EL CLIENTE” sin quesu cargo. d) El Banco informará al Cliente, en ningún caso, contraiga responsabilidad alguna con “EL CLIENTE”; para tal efecto “EL CLIENTE” otorga en este acto a “EL BANCO”, con fundamento en las disposiciones aplicables, un mandato amplio y bastante para que “EL BANCO” pueda votar respecto de los “VALORES” de que se trate, por conducto de sus representantes ordinarios. Si “EL CLIENTE” se cuando éste así lo solicita solicite por escrito, “EL BANCO” le informará sobre los acuerdos tomados en las asambleas Asambleas a las que hubiere concurrido concurrido. e) Dentro de las facultades que se confieren al Banco en este apartado, se comprenden específicamente las facultades a que se refieren los artículos 192 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, 221 y 228 k de la LGTOC y demás preceptos aplicables de éstas u otras leyes a fin de que el Banco asista a las Asambleas respecto de los cuales se esté prestando el servicio de guarda y administración. En cualquier caso, la falta de entrega fondos suficientes para el ejercicio del mandato conferidode derechos que otorguen los Valores con cuando menos 5 (cinco) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba hacerse el pago correspondiente, exime al Banco de la ejecución de cualquier acto relacionado a los mismos.

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Samples: Contrato De Depósito Bancario De Títulos Valor en Administración Y De Comisión Mercantil

Derechos Corporativos. A. Si el Cliente desea asistir a una asamblea de accionistas que lleven a cabo las sociedades de inversión o los emisores de Valores (“Asambleas”), lo informará por escrito al Banco, con cuando menos 8 (ocho) días hábiles de anticipación a la fecha en que se cierre el registro de participantes y si no hubiere éste, a la fecha de celebración de la Asamblea, a efecto de que el Banco puede entregar al Cliente oportunamente la documentación necesaria para acreditar su derecho de asistencia a la Asamblea respectiva. B. Cuando haya que ejercitar el Cliente tuviere la facultad de ejercer derechos de voto o cualquier otro derecho corporativo correspondiente a respecto de los “VALORES” depositados se observará lo siguiente: a) Si “EL CLIENTE” requiere asistir a alguna asambleaValores, solicitará a “EL BANCO” una constancia del depósitoel Cliente podrá instruir al Banco para su ejercicio en los términos de este Contrato, a fin de acreditar su calidad de socio; la solicitud deberá ser presentada 10 con cuando menos 8 (diezocho) días hábiles bancarios antes, por lo menos, de la fecha en que será celebrada la asamblea. b) Si “EL CLIENTE” deseara hacerse representar en alguna asamblea por “EL BANCO”, lo solicitará por escrito con 10 (diez) días hábiles bancarios antes, por lo menos, anticipación a la fecha en la que ésta deba celebrarse, consignando expresamente las instrucciones claras y precisas sobre la forma y términos como votará respecto de los “VALORES” de mismos deban ser ejercido sin que se trate, haya responsabilidad del Banco por los actos llevados a cabo de acuerdo a lo establecido dichas instrucciones. C. Si el Banco no recibe la solicitud o instrucción mencionadas en la cláusula décima tercera del presente capítulo. Cualquier gasto que se genere con motivo de lo señalado en este inciso deberá ser cubierto por “EL CLIENTE”. c) En caso de que “EL BANCO” no reciba ninguna de las solicitudes a que se refieren los incisos apartados A o B anteriores, entonces “EL BANCO” podrá concurrir el Banco tendrá la facultad de asistir a la asamblea en representación de “EL CLIENTE” las Asambleas cuando así lo considere prudente y ejercitar estos derechos librementesin su responsabilidad. El Banco informará al Cliente, y en la forma que a juicio de “EL BANCO” sea la más adecuada para los intereses de “EL CLIENTE” sin que, en ningún caso, contraiga responsabilidad alguna con “EL CLIENTE”; para tal efecto “EL CLIENTE” otorga en este acto a “EL BANCO”, con fundamento en las disposiciones aplicables, un mandato amplio y bastante para que “EL BANCO” pueda votar respecto de los “VALORES” de que se trate, por conducto de sus representantes ordinarios. Si “EL CLIENTE” se cuando éste así lo solicita solicite por escrito, “EL BANCO” le informará sobre los acuerdos tomados en las asambleas Asambleas a las que hubiere concurrido concurrido. Dentro de las facultades que se confieren al Banco en este apartado, se comprenden específicamente las facultades a que se refieren los artículos 192 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, 221 y 228 de la LGTOC y demás preceptos aplicables de éstas u otras leyes a fin de que el Banco asista a las Asambleas de las sociedades respecto de las cuales se esté prestando el servicio de guarda y administración. En cualquier caso, la falta de entrega fondos suficientes para el ejercicio del mandato conferidode derechos que otorguen los Valores con cuando menos 5 (cinco) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba hacerse el pago correspondiente, exime al Banco de la ejecución de cualquier acto relacionado a los mismos.

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Samples: Contrato De Depósito Bancario

Derechos Corporativos. Para el ejercicio de los derechos corporativos, el Cliente y el Banco acuerdan lo siguiente: a) Si el Cliente desea asistir a una Asamblea, lo informará por escrito al Banco, con cuando menos 8 (ocho) días hábiles de anticipación a la fecha en que se cierre el registro de participantes y si no hubiere éste, a la fecha de celebración de la Asamblea, a efecto de que el Banco puede entregar al Cliente oportunamente la documentación necesaria para acreditar su derecho de asistencia a la Asamblea respectiva. b) Cuando haya que ejercitar el Cliente tuviere la facultad de ejercer derechos de voto o cualquier otro derecho corporativo correspondiente a respecto de los “VALORES” depositados se observará lo siguiente: a) Si “EL CLIENTE” requiere asistir a alguna asambleaValores, solicitará a “EL BANCO” una constancia del depósitoel Cliente podrá instruir al Banco para su ejercicio en los términos de este Contrato, a fin de acreditar su calidad de socio; la solicitud deberá ser presentada 10 con cuando menos 8 (diezocho) días hábiles bancarios antes, por lo menos, de la fecha en que será celebrada la asamblea. b) Si “EL CLIENTE” deseara hacerse representar en alguna asamblea por “EL BANCO”, lo solicitará por escrito con 10 (diez) días hábiles bancarios antes, por lo menos, anticipación a la fecha en la que ésta deba celebrarse, consignando expresamente las instrucciones claras y precisas sobre la forma y términos como votará respecto de los “VALORES” de mismos deban ser ejercido sin que se trate, haya responsabilidad del Banco por los actos llevados a cabo de acuerdo a lo establecido en la cláusula décima tercera del presente capítulo. Cualquier gasto que se genere con motivo de lo señalado en este inciso deberá ser cubierto por “EL CLIENTE”dichas Instrucciones. c) En caso de que “EL BANCO” Si el Banco no reciba ninguna de las solicitudes a que se refieren recibe la solicitud o Instrucción mencionadas en los incisos a) o b) anteriores, entonces “EL BANCO” podrá concurrir el Banco tendrá la facultad de asistir a la asamblea en representación de “EL CLIENTE” y ejercitar estos derechos librementelas Asambleas cuando así lo considere prudente, y en la forma que sin responsabilidad a juicio de “EL BANCO” sea la más adecuada para los intereses de “EL CLIENTE” sin quesu cargo. d) El Banco informará al Cliente, en ningún caso, contraiga responsabilidad alguna con “EL CLIENTE”; para tal efecto “EL CLIENTE” otorga en este acto a “EL BANCO”, con fundamento en las disposiciones aplicables, un mandato amplio y bastante para que “EL BANCO” pueda votar respecto de los “VALORES” de que se trate, por conducto de sus representantes ordinarios. Si “EL CLIENTE” se cuando éste así lo solicita solicite por escrito, “EL BANCO” le informará sobre los acuerdos tomados en las asambleas Asambleas a las que hubiere concurrido concurrido. e) Dentro de las facultades que se confieren al Banco en este apartado, se comprenden específicamente las facultades a que se refieren los artículos 192 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, 221 y 228 k de la LGTOC y demás preceptos aplicables de éstas u otras leyes a fin de que el Banco asista a las Asambleas respecto de los cuales se esté prestando el servicio de guarda y administración. En cualquier caso, la falta de entrega de fondos suficientes para el ejercicio del mandato conferidode derechos que otorguen los Valores con cuando menos 5 (cinco) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba hacerse el pago correspondiente, exime al Banco de la ejecución de cualquier acto relacionado a los mismos.

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Samples: Contrato De Depósito Bancario De Títulos Valor en Administración Y De Comisión Mercantil

Derechos Corporativos. Cuando haya que ejercitar derechos de voto o cualquier otro derecho corporativo correspondiente a los “VALORES” depositados se observará lo siguiente: a) Si “EL CLIENTE” requiere asistir a alguna asamblea, solicitará a “EL BANCO” una constancia del depósito, a fin de acreditar su calidad de socio; la solicitud deberá ser presentada por lo menos 10 (diez) días hábiles bancarios antes, por lo menos, de previos a la fecha en que será celebrada la asamblea. b) Si “EL CLIENTE” deseara hacerse representar en alguna asamblea por “EL BANCO”, lo solicitará por escrito con 10 (diez) días hábiles bancarios antes, por lo menos, a la fecha en que ésta deba celebrarse, celebrarse consignando expresamente las instrucciones claras y precisas sobre la forma y términos como votará respecto de los “VALORES” de que se trate, de acuerdo a con lo establecido en la cláusula décima tercera del presente capítulo. Cualquier gasto que se genere con motivo de lo señalado en este inciso deberá ser cubierto por “EL CLIENTE”. c) En caso de que “EL BANCO” no reciba ninguna de las solicitudes a que se refieren los incisos anteriores, entonces “EL BANCO” podrá concurrir a la asamblea en representación de “EL CLIENTE” y ejercitar estos derechos libremente, y en la forma que a juicio de “EL BANCO” sea la más adecuada para los intereses de “EL CLIENTE” sin que, en ningún caso, contraiga responsabilidad alguna con “EL CLIENTE”; para tal efecto “EL CLIENTE” otorga en este acto a “EL BANCO”, con fundamento en las disposiciones aplicables, un mandato amplio y bastante para que “EL BANCO” pueda votar respecto de los “VALORES” de que se trate, por conducto de sus representantes ordinarios. Si “EL CLIENTE” se lo solicita por escrito, “EL BANCO” le informará sobre los acuerdos tomados en las asambleas a las que hubiere concurrido en ejercicio del mandato conferido.

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Samples: Contrato De Productos Y Servicios Múltiples

Derechos Corporativos. Cuando haya que ejercitar derechos de voto o cualquier otro derecho corporativo correspondiente a los “VALORES” depositados se observará lo siguiente: a) Si “EL CLIENTE” requiere asistir a alguna asamblea, solicitará a “EL BANCOBANCOMER” una constancia del depósito, a fin de acreditar su calidad de socio; la solicitud deberá ser presentada 10 (diez) días hábiles bancarios antes, por lo menos, de la fecha en que será celebrada la asamblea. b) Si “EL CLIENTE” deseara hacerse representar en alguna asamblea por “EL BANCOBANCOMER”, lo solicitará por escrito con 10 (diez) días hábiles bancarios antes, por lo menos, a la fecha en que ésta deba celebrarse, consignando expresamente las instrucciones claras y precisas sobre la forma y términos como votará respecto de los “VALORES” de que se trate, de acuerdo a lo establecido en la cláusula décima tercera del presente capítulo. Cualquier gasto que se genere con motivo de lo señalado en este inciso deberá ser cubierto por “EL CLIENTE”. c) En caso de que “EL BANCOBANCOMER” no reciba ninguna de las solicitudes a que se refieren los incisos anteriores, entonces “EL BANCOBANCOMER” podrá concurrir a la asamblea en representación de “EL CLIENTE” y ejercitar estos derechos libremente, y en la forma que a juicio de “EL BANCOBANCOMER” sea la más adecuada para los intereses de “EL CLIENTE” sin que, en ningún caso, contraiga responsabilidad alguna con “EL CLIENTE”; para tal efecto “EL CLIENTE” otorga en este acto a “EL BANCOBANCOMER”, con fundamento en las disposiciones aplicables, un mandato amplio y bastante para que “EL BANCOBANCOMER” pueda votar respecto de los “VALORES” de que se trate, por conducto de sus representantes ordinarios. Si “EL CLIENTE” se lo solicita por escrito, “EL BANCOBANCOMER” le informará sobre los acuerdos tomados en las asambleas a las que hubiere concurrido en ejercicio del mandato conferido.

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Samples: Contrato De Depósito Bancario De Títulos en Administración Y Comisión Mercantil