Derechos de aduana. 1. Cada Parte, basándose en la reciprocidad, eximirá a una o más líneas aéreas designadas de otra Parte, en el mayor grado posible en virtud de sus leyes nacionales, de restricciones sobre importaciones, derechos de aduana, impuestos indirectos, derechos de inspección y otros derechos y gravámenes nacionales que no se basen en el costo de los servicios proporcionados a la llegada, que graven o afecten a aeronaves, combustible, aceites lubricantes, suministros técnicos no durables y repuestos, incluyendo motores, equipos ordinarios de aeronave, provisiones de a bordo y otros productos tales como reservas de billetes y cartas de porte aéreo impresos, y a todo material impreso con el logotipo de la empresa y material publicitario corriente distribuido gratuitamente por dicha línea aérea designada, destinados a la explotación o al servicio de las aeronaves de la línea aérea designada de otra Parte y que explote los servicios convenidos. 2. Las exenciones concedidas en este Artículo se aplicarán a los productos mencionados en el párrafo 1: • que se introduzcan en el territorio de una Parte por o en nombre de las líneas aéreas designadas de otra Parte; • que se encuentren a bordo de las líneas aéreas designadas de una Parte a su llegada al territorio de otra Parte o al salir del mismo; • que se lleven a bordo de las aeronaves de las líneas aéreas designadas de una Parte al territorio de otra Parte y que estén destinados para ser usados en la explotación de los servicios convenidos; o • que dichos productos se utilicen o consuman, entera o parcialmente, dentro del territorio de la Parte que otorga la exención, a condición de que su propiedad no se transfiera en el territorio de dicha Parte. 3. El equipo ordinario de a bordo, así como los materiales y suministros que normalmente se hallan a bordo de la aeronave de una línea aérea designada de cualquiera de las Partes, sólo pueden descargarse en el territorio de otra Parte con la aprobación de las autoridades aduaneras de dicho territorio. En ese caso, pueden mantenerse bajo la vigilancia de dichas autoridades hasta que se reexporten o se adopte otra medida al respecto de conformidad con los reglamentos aduaneros.
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Samples: Acuerdo Multilateral De Cielos Abiertos, Multilateral Air Transport Agreement, Acuerdo Multilateral De Cielos Abiertos
Derechos de aduana. 1. Cada A su llegada al territorio de una Parte, basándose las aeronaves utilizadas en el transporte aéreo internacional por las compañías aéreas de la reciprocidad, eximirá a una o más líneas aéreas designadas de otra Parte, así como su equipo habitual, combustible, lubricantes, suministros técnicos consumibles, equipo de tierra, piezas de recambio (incluidos motores), suministros para la aeronave (incluidos, entre otros, alimentos, bebidas, tabaco y otros productos destinados a la venta a los pasajeros o al consumo por estos en cantidades limitadas durante el vuelo) y otros objetos destinados a la explotación o el mantenimiento de las aeronaves utilizadas en el mayor grado posible transporte aéreo internacional, o utilizados exclusivamente a esos efectos, estarán exentos, en virtud condiciones de sus leyes nacionalesreciprocidad y siempre y cuando tales equipos y suministros permanezcan a bordo de la aeronave, de restricciones toda restricción a la importación, impuesto sobre importacionesla propiedad y el capital, derecho de aduana, impuesto especial, tasa de inspección, impuesto sobre el valor añadido (IVA) u otro impuesto indirecto similar, y gravamen o tasa similar que:
a) apliquen las autoridades nacionales o locales o la Unión; y
b) no se basen en el coste del servicio prestado.
2. Asimismo, estarán exentos, en condiciones de reciprocidad, de los impuestos, derechos, gravámenes y tasas a que se refiere el apartado 1, a excepción de los basados en el coste del servicio prestado:
a) los suministros para aeronaves introducidos o entregados en el territorio de una Parte y embarcados, dentro de límites razonables, para ser usados durante el viaje de salida en aeronaves de una compañía aérea de la otra Parte dedicada al transporte aéreo internacional, aun cuando dichos suministros se vayan a usar en un segmento del viaje en el que se sobrevuele dicho territorio;
b) el equipo de tierra y las piezas de recambio (incluidos motores) introducidos en el territorio de una Parte para el mantenimiento, revisión o reparación de aeronaves de compañías aéreas de la otra Parte utilizadas en el transporte aéreo internacional;
c) el combustible, los lubricantes y los suministros técnicos consumibles introducidos o entregados en el territorio de una Parte para ser usados en aeronaves de una compañía aérea de la otra Parte dedicada al transporte aéreo internacional, aun cuando dichos suministros se vayan a usar en un segmento del viaje en el que se sobrevuele dicho territorio;
d) el material impreso, de conformidad con la legislación aduanera de cada Parte, introducido o entregado en el territorio de una Parte y embarcado para ser usado durante el viaje de salida en aeronaves de una compañía aérea de la otra Parte dedicadas al transporte aéreo internacional, aun cuando dichos suministros se vayan a usar en un segmento del viaje en el que se sobrevuele dicho territorio; y
e) el equipo de seguridad y protección para uso en aeropuertos o terminales de carga.
3. Ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo impedirá a las Partes aplicar, de manera no discriminatoria, impuestos, derechos, gravámenes o tasas sobre el combustible suministrado en su territorio para el uso en aeronaves de una compañía aérea que opere entre dos puntos de su territorio.
4. El equipo de a bordo normal, así como los materiales, suministros y piezas de recambio que se mencionan en los apartados 1 y 2 y suelen conservarse a bordo de las aeronaves utilizadas por compañías aéreas de una Parte, solo podrán descargarse en el territorio de la otra Parte con autorización de las autoridades aduaneras de esta. Además, podrá exigirse que permanezcan bajo la vigilancia o el control de dichas autoridades hasta que sean reexportados o cedidos de cualquier otro modo de conformidad con la normativa aduanera.
5. Las exenciones previstas en el presente artículo se aplicarán también cuando las compañías aéreas de una Parte hayan contratado, con otra compañía aérea que disfrute igualmente de tales exenciones en la otra Parte, un préstamo o la cesión, en el territorio de esta última, de los objetos a que se refieren los apartados 1 y 2.
6. Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo impedirá a las Partes aplicar impuestos, derechos, gravámenes o tasas a los bienes vendidos para fines distintos del consumo a bordo por los pasajeros durante un segmento del servicio aéreo situado entre dos puntos de su territorio en que se permita el embarque o desembarque.
7. El equipaje y la carga en tránsito directo por el territorio de una Parte estarán exentos de impuestos, derechos de aduana, impuestos indirectos, derechos de inspección tasas y otros derechos y gravámenes nacionales similares que no se basen en el costo de los servicios proporcionados a la llegada, que graven o afecten a aeronaves, combustible, aceites lubricantes, suministros técnicos no durables y repuestos, incluyendo motores, equipos ordinarios de aeronave, provisiones de a bordo y otros productos tales como reservas de billetes y cartas de porte aéreo impresos, y a todo material impreso con el logotipo de la empresa y material publicitario corriente distribuido gratuitamente por dicha línea aérea designada, destinados a la explotación o al coste del servicio de las aeronaves de la línea aérea designada de otra Parte y que explote los servicios convenidosprestado.
28. Las exenciones concedidas en este Artículo se aplicarán a Podrá exigirse que el equipo y los productos suministros mencionados en los apartados 1 y 2 permanezcan bajo la vigilancia o el párrafo 1: • que se introduzcan en el territorio de una Parte por o en nombre de las líneas aéreas designadas de otra Parte; • que se encuentren a bordo de las líneas aéreas designadas de una Parte a su llegada al territorio de otra Parte o al salir del mismo; • que se lleven a bordo de las aeronaves de las líneas aéreas designadas de una Parte al territorio de otra Parte y que estén destinados para ser usados en la explotación de los servicios convenidos; o • que dichos productos se utilicen o consuman, entera o parcialmente, dentro del territorio de la Parte que otorga la exención, a condición de que su propiedad no se transfiera en el territorio de dicha Parte.
3. El equipo ordinario de a bordo, así como los materiales y suministros que normalmente se hallan a bordo de la aeronave de una línea aérea designada de cualquiera de las Partes, sólo pueden descargarse en el territorio de otra Parte con la aprobación control de las autoridades aduaneras competentes.
9. El presente Acuerdo se entenderá sin perjuicio de dicho territorio. En ese caso, pueden mantenerse bajo lo dispuesto en los respectivos convenios en vigor entre un Estado miembro de la vigilancia UE y Qatar destinados a evitar la doble imposición en materia de dichas autoridades hasta que se reexporten o se adopte otra medida al respecto de conformidad con los reglamentos aduanerosimpuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
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Samples: Acuerdo Sobre Transporte Aéreo
Derechos de aduana. 1. Cada Parte, basándose en la reciprocidad, eximirá a una o más líneas aéreas designadas de otra Parte, en el mayor grado posible en virtud de sus leyes nacionales, de restricciones sobre importaciones, derechos de aduana, impuestos indirectos, derechos de inspección y otros derechos y gravámenes nacionales que no se basen en el costo de los servicios proporcionados a la llegada, que graven o afecten a aeronaves, combustible, aceites lubricantes, suministros técnicos no durables y repuestos, incluyendo motores, equipos ordinarios de aeronave, provisiones de a bordo y otros productos tales como reservas de billetes y cartas de porte aéreo impresos, y a todo material impreso con el logotipo de la empresa y material publicitario corriente distribuido gratuitamente por dicha línea aérea designada, destinados a la explotación o Al ingresar al servicio de las aeronaves de la línea aérea designada de otra Parte y que explote los servicios convenidos.
2. Las exenciones concedidas en este Artículo se aplicarán a los productos mencionados en el párrafo 1: • que se introduzcan en el territorio de una Parte por o en nombre de las líneas aéreas designadas de otra Parte; • que se encuentren a bordo de las líneas aéreas designadas de una Parte a su llegada al territorio de otra Parte o al salir del mismo; • que se lleven a bordo de Contratante, las aeronaves de las líneas aéreas designadas de una Parte al territorio de otra Parte y que estén destinados para ser usados operadas en la explotación de los servicios convenidos; o • que dichos productos se utilicen o consuman, entera o parcialmente, dentro del territorio de la Parte que otorga la exención, a condición de que su propiedad no se transfiera en el territorio de dicha Parte.
3. El equipo ordinario de a bordo, así como los materiales y suministros que normalmente se hallan a bordo de la aeronave de aéreos internacionales por una línea aérea designada de cualquiera de las PartesPartes Contratantes, sólo pueden descargarse así como su equipo regular, suministro de combustible y lubricantes y provisiones de la aeronave (incluidos, entre otros, la comida, bebida y tabaco) transportados a bordo de esa aeronave estarán exentos de todo tipo de derechos de aduana, inspección y otros derechos o impuestos, siempre que dicho equipo, suministros y provisiones permanezcan a bordo de la aeronave hasta que sean reexportados.
2. Los siguientes artículos estarán también exentos de los derechos, honorarios y cargos mencionados en el párrafo 1 de este artículo, con excepción de los cargos basados en el costo de los servicios prestados:
a) las provisiones de la aeronave ingresadas al territorio de una Parte Contratante o suministradas en ése y embarcadas, dentro de límites razonables, para su consumo a bordo de aeronaves operadas en servicios aéreos internacionales por las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante;
b) las piezas de repuesto, incluidos motores, ingresados al territorio de una Parte Contratante con fines de mantenimiento o reparación de aeronaves usadas en un servicio aéreo internacional de líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante; y
c) los combustibles, lubricantes y suministros técnicos fungibles ingresados al territorio de una Parte Contratante o suministrados en ése para ser usados en aeronaves operadas en servicios aéreos internacionales de una línea aérea designada de la otra Parte Contratante, incluso cuando dichos suministros hayan de usarse en un tramo del viaje realizado sobre el territorio de la Parte Contratante en que hubieran sido embarcados.
3. Se podrá exigir que los artículos mencionados en los párrafos 1 y 2 de este artículo sean puestos bajo la supervisión o control de las autoridades competentes.
4. Las exenciones contempladas en el presente artículo se concederán, asimismo, cuando las líneas aéreas designadas de una de las Partes Contratantes hayan contratado con otras líneas aéreas un préstamo o traspaso en el territorio de la otra Parte con Contratante de los artículos especificados en los párrafos 1 y 2 de este artículo, siempre que la aprobación de otra Parte Contratante haya concedido las autoridades aduaneras de dicho territorio. En ese caso, pueden mantenerse bajo la vigilancia de dichas autoridades hasta que se reexporten o se adopte otra medida al respecto de conformidad con los reglamentos aduanerosmismas excepciones a las otras líneas aéreas.
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Samples: Acuerdo De Servicios Aéreos