DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL. Todo el material producido en desarrollo del contrato a celebrar con la persona natural, será de propiedad exclusiva del Instituto Caro y Xxxxxx; por lo que el contratista aceptará esta condición con su firma en el contrato respectivo. Por lo anterior, el Instituto Caro y Xxxxxx será el titular absoluto de los derechos de autor patrimoniales de los productos materiales e inmateriales y podrá realizar todas las actividades de uso y goce sobre los mismos. Esta situación en particular, formará parte integral del contrato a celebrar entre las partes. Así mismo, el Instituto Caro y Xxxxxx observará en rigor los derechos xxxxxxx de autor y la propiedad intelectual del contratista, los cuales son irrenunciables, imprescriptibles e inembargables, conforme con lo consagrado en el artículo 61 de la Constitución Política colombiana y en las leyes 23 de 1982 y 44 de 1993, así como lo dispuesto en los artículos 271 y 272 del Código Penal Colombiano. FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN La presente contratación está fundamentada en según lo establecido en el literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, el cual establece: “Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de la cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.
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Samples: Contratación Para La Prestación De Servicios Profesionales Y De Apoyo a La Gestión, Contratación De Servicios Profesionales, Contratación Para La Prestación De Servicios Profesionales
DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL. Todo Con fundamento en el material producido artículo 54 fracción XX del REGLAMENTO, el LICITANTE y el PROVEEDOR, según sea el caso, asumen cualquier tipo de responsabilidad por las violaciones que pudiera darse en desarrollo materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, con respecto del contrato a celebrar con objeto de la persona naturalpresente convocatoria, será de propiedad exclusiva del Instituto Caro y Xxxxxx; por lo que el contratista aceptará esta condición con su firma en el contrato respectivo. Por lo anterior, el Instituto Caro y Xxxxxx será el titular absoluto de los presentarse alguna reclamación al INSTITUTO o se presenten controversias por violación a derechos de autor patrimoniales o de los productos materiales e inmateriales y podrá realizar todas las actividades propiedad industrial de uso y goce sobre los mismos. Esta situación en particular, formará parte integral terceros durante la vigencia del contrato que se celebre y posterior a celebrar entre las partes. Así mismoéste, el Instituto Caro y Xxxxxx observará en rigor los derechos xxxxxxx de autor y la propiedad intelectual del contratista, los cuales son irrenunciables, imprescriptibles e inembargables, conforme con lo consagrado en el artículo 61 de la Constitución Política colombiana PROVEEDOR se obligará a sacar a salvo y en paz al INSTITUTO frente a las leyes 23 autoridades administrativas y judiciales que correspondan. En caso de 1982 y 44 de 1993, así como lo dispuesto en los artículos 271 y 272 del Código Penal Colombiano. FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN La presente contratación está fundamentada en según litigio por una supuesta violación a lo establecido en el literal hpresente numeral, el INSTITUTO dará aviso al PROVEEDOR para que en un plazo máximo de 5 (cinco) del numeral 4 del artículo 2 días hábiles a la fecha de recepción de la Ley 1150 notificación de 2007 en concordancia la referida violación tome las medidas pertinentes al respecto. En el supuesto de que el PROVEEDOR no pueda cumplir con el artículo 2.2.1.2.1.4.9 objeto del Decreto 1082 contrato que se derive de 2015la presente convocatoria por dicho litigio, el cual establece: “Contratos INSTITUTO dará por rescindido el contrato que se celebre y hará efectiva la garantía de prestación cumplimiento de servicios profesionales este. Transparencia y de apoyo Acceso a la gestión o para la ejecución Información Pública Derivado de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de los servicios profesionales solicitados, cuando el PROVEEDOR o su personal maneje información de terceros, tendrá la obligación de proteger los datos personales obtenidos, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, con el fin de garantizar la privacidad y de apoyo el derecho a la gestión con autodeterminación informativa de las personas, en cumplimiento a la persona natural o jurídica que esté Ley General de Protección de Datos Personales en capacidad Posesión de ejecutar Sujetos Obligados publicada en el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas, Diario Oficial de la cual Federación el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita26 de enero de 2017.
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Samples: Licitación Pública Nacional