Common use of Derechos de las Secciones Sindicales Clause in Contracts

Derechos de las Secciones Sindicales. Las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos en cada universidad, constituidas como tales, tendrán los siguientes derechos: a) Disponer, de acuerdo con lo dispuesto en le normativa vigente, de locales adecuados en los que desarrollar su actividad. Si las disponibilidades de espacio y/o presupuestarias lo permiten, se procurará que cada Sección Sindical acceda a locales de uso exclusivo. b) Nombrar delegados sindicales según dispone el artículo diez de la Ley 11/1985, de 2 xx xxxxxx, de Libertad Sindical, o, si la legislación vigente lo permitiera, según los acuerdos propios que se puedan adoptar en el seno de cada universidad. c) Los/as Delegados/as Sindicales, en el supuesto que no formen parte del Comité de Empresa, tendrán las mismas garantías que las que estén previstas para sus miembros, de conformidad con la legislación vigente.

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Samples: Iii Convenio Colectivo Del Personal Laboral De Las Universidades Públicas De La Comunitat Valènciana, Iii Convenio Colectivo Del Personal Laboral De Las Universidades Públicas De La Comunitat Valènciana, Convenio Colectivo