Derechos de las Secciones Sindicales. Las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos en cada universidad, constituidas como tales, tendrán los siguientes derechos: a) Disponer, de acuerdo con lo dispuesto en le normativa vigente, de locales adecuados en los que desarrollar su actividad. Si las disponibilidades de espacio y/o presupuestarias lo permiten, se procurará que cada Sección Sindical acceda a locales de uso exclusivo. b) Nombrar delegados sindicales según dispone el artículo diez de la Ley 11/1985, de 2 xx xxxxxx, de Libertad Sindical, o, si la legislación vigente lo permitiera, según los acuerdos propios que se puedan adoptar en el seno de cada universidad. c) Los/as Delegados/as Sindicales, en el supuesto que no formen parte del Comité de Empresa, tendrán las mismas garantías que las que estén previstas para sus miembros, de conformidad con la legislación vigente.
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Samples: Iii Convenio Colectivo Del Personal Laboral De Las Universidades Públicas De La Comunitat Valènciana, Iii Convenio Colectivo Del Personal Laboral De Las Universidades Públicas De La Comunitat Valènciana, Convenio Colectivo